{"id":91580,"date":"2026-04-10T18:58:35","date_gmt":"2026-04-10T18:58:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/04\/10\/ahp035-202672145\/"},"modified":"2026-04-10T18:58:35","modified_gmt":"2026-04-10T18:58:35","slug":"ahp035-202672145","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/04\/10\/ahp035-202672145\/","title":{"rendered":"AHP035-2026(72145)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AHP035-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a072145 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a054001220400220260010801 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez \u00a0contra el fallo proferido el 26 de febrero de 2026 por un magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta. Esa decisi\u00f3n \u201cneg\u00f3 \u00a0por improcedente\u201d \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus promovida por el impugnante \u00a0contra el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el \u00a0accionante sostiene que su privaci\u00f3n de la libertad est\u00e1 \u00a0siendo prolongada ilegalmente, pues, a su juicio, al haber cumplido \u00a0el requisito objetivo de las tres quintas partes de la pena, el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta pod\u00eda resolver de fondo la solicitud de libertad \u00a0condicional presentada el 12 de febrero de 2026, sin supeditar la \u00a0decisi\u00f3n a la pr\u00e1ctica de la visita domiciliaria y al \u00a0recaudo de informaci\u00f3n adicional ordenados mediante auto del \u00a018 de febrero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- El Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0vigila, dentro del radicado n.\u00ba 54001318700620230016300, la pena \u00a0de 358 meses de prisi\u00f3n impuesta a \u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0Esta pena fue fijada mediante providencia emitida el 11 de mayo de \u00a02016 por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, mediante la cual decret\u00f3 la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las sentencias condenatorias \u00a0proferidas el 13 de agosto de 2013 y el 2 de diciembre de 2015 por \u00a0los Juzgados Quinto y Octavo Penales del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bucaramanga, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- El 12 de \u00a0febrero de 2026, \u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez \u00a0elev\u00f3 solicitud de concesi\u00f3n del subrogado penal de \u00a0libertad condicional ante el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Mediante auto \u00a0del 18 de febrero de 2026, esa autoridad judicial dispuso la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas previas a resolver la solicitud, consistentes en: (i) \u00a0comisionar a la asistente social adscrita a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para efectuar visita \u00a0domiciliaria al lugar de residencia de un familiar del sentenciado; \u00a0(ii) oficiar al establecimiento penitenciario para que informe las \u00a0razones por las cuales el sentenciado se encuentra clasificado en \u00a0fase de tratamiento alta, seg\u00fan la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0allegada; y (iii) oficiar al Juzgado Quinto Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga para que indique si \u00a0dentro del proceso seguido contra el accionante se adelant\u00f3 \u00a0tr\u00e1mite de incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- El 20 de \u00a0febrero de 2026, el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta remiti\u00f3 el despacho comisorio a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para \u00a0la pr\u00e1ctica de la visita domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- El 26 de \u00a0febrero de 2026, el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga efectu\u00f3 el reparto del despacho comisorio al \u00a0Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES PROCESALES relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- El 25 de \u00a0febrero de 2026, \u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas corpus, \u00a0al estimar que su privaci\u00f3n de la libertad est\u00e1 siendo \u00a0prolongada ilegalmente. Se\u00f1al\u00f3 que, al haber cumplido \u00a0el requisito objetivo de las tres quintas partes de la pena, el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta se encontraba en posibilidad de resolver de fondo la \u00a0solicitud de libertad condicional, sin supeditar la decisi\u00f3n a \u00a0la pr\u00e1ctica de la visita domiciliaria ni al recaudo de \u00a0informaci\u00f3n adicional. En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que se ordenara a la autoridad judicial \u00a0accionada que resuelva de fondo su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- Mediante \u00a0providencia del 26 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u201cneg\u00f3 \u00a0por improcedente\u201d \u00a0la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus promovida por \u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el accionante se encuentra privado de la \u00a0libertad en virtud de sentencias condenatorias ejecutoriadas y que el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas se encuentra tramitando la \u00a0solicitud de libertad condicional, para lo cual decret\u00f3 \u00a0pruebas orientadas a verificar los requisitos legales del subrogado. \u00a0Concluy\u00f3 que no se configura prolongaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de la libertad y que el h\u00e1beas corpus no sustituye el tr\u00e1mite \u00a0propio de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0\u00danicamente manifest\u00f3 \u00a0no sentirse conforme con el fallo de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada es competente para conocer \u00a0de la presente impugnaci\u00f3n en su calidad de superior \u00a0jer\u00e1rquico de la autoridad que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0que aqu\u00ed se revisa, pues la competencia radica no en la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n, sino en \u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n\u2026 Cada \u00a0uno de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La suscrita magistrada se dispone a resolver si la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de \u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez \u00a0est\u00e1 siendo prolongada ilegalmente, porque el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0mediante auto del 18 de febrero de 2026, dispuso la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas antes de resolver la solicitud de concesi\u00f3n del \u00a0subrogado penal de libertad condicional presentada el 12 de febrero \u00a0de ese a\u00f1o, actuaci\u00f3n que el accionante considera \u00a0innecesaria por estimar cumplido el requisito objetivo de las tres \u00a0quintas partes de la pena contemplado en el art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.- Para resolver \u00a0este problema jur\u00eddico se har\u00e1 una breve rese\u00f1a \u00a0del alcance del principio de subsidiariedad en materia de habeas \u00a0corpus \u00a0y luego se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. De la subsidiariedad en la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habeas corpus \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.- De manera que \u00a0en los casos en los que la privaci\u00f3n de la libertad est\u00e1 \u00a0respaldada en una providencia judicial, las solicitudes que busquen \u00a0restablecer esa garant\u00eda deben formularse dentro del cauce \u00a0ordinario y a trav\u00e9s de los recursos existentes al interior \u00a0del proceso. Al respecto la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha se\u00f1alado \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0pertinente es recordar que la acci\u00f3n de habeas corpus es una \u00a0acci\u00f3n superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a \u00a0la libertad no est\u00e1 llamada a suplir los instrumentos \u00a0ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que \u00a0debe procurarse directamente antes las autoridades judiciales \u00a0correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su \u00a0empleo como m\u00e9todo paralelo de protecci\u00f3n (CSJ AP, 7 \u00a0jul 2016, rad. 48413). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.- Pese a lo \u00a0anterior, de forma excepcional, el juez de habeas \u00a0corpus \u00a0est\u00e1 facultado para pronunciarse sobre las limitaciones a la \u00a0libertad, cuando la decisi\u00f3n que afect\u00f3 dicha garant\u00eda \u00a0incurri\u00f3 en una irregularidad, es decir, contenga errores \u00a0objetivos y evidentes que pongan en duda la legalidad que la reviste. \u00a0Como lo ha precisado la Corte, cuando la decisi\u00f3n judicial que \u00a0restringe la libertad personal pueda catalogarse como una v\u00eda \u00a0de hecho, el habeas \u00a0corpus resulta \u00a0procedente cuando se invoque como una garant\u00eda inmediata del \u00a0derecho fundamental a la libertad, al advertirse razonablemente la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable (CSJ AHP 1906-2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.- En el caso \u00a0bajo estudio, la solicitud de h\u00e1beas corpus se centra en que \u00a0\u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez \u00a0considera que su privaci\u00f3n de la libertad est\u00e1 siendo \u00a0prolongada ilegalmente. En su sentir, al haber cumplido el requisito \u00a0objetivo de las tres quintas partes de la pena, el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0pod\u00eda resolver de fondo la solicitud del subrogado penal de \u00a0libertad condicional sin supeditar la decisi\u00f3n a la pr\u00e1ctica \u00a0de la visita domiciliaria y al recaudo de informaci\u00f3n \u00a0adicional ordenados mediante auto del 18 de febrero de 2026. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.- Examinada la \u00a0argumentaci\u00f3n propuesta, el despacho advierte que la acci\u00f3n \u00a0constitucional no est\u00e1 llamada a prosperar. En primer lugar, \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad del accionante se encuentra \u00a0respaldada en sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas, \u00a0cuya acumulaci\u00f3n jur\u00eddica fue decretada el 11 de mayo \u00a0de 2016, y cuya vigilancia corresponde al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. No existe \u00a0cuestionamiento frente al t\u00edtulo jur\u00eddico que sustenta \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.- En segundo \u00a0lugar, tampoco se configura una prolongaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad. El art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal establece que la libertad condicional procede cuando concurren \u00a0varios requisitos: (i) el cumplimiento de las tres quintas partes de \u00a0la pena; (ii) un adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante \u00a0el tratamiento penitenciario que permita suponer fundadamente que no \u00a0existe necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n intramural; \u00a0(iii) la demostraci\u00f3n de arraigo familiar y social; y (iv) la \u00a0reparaci\u00f3n a la v\u00edctima o el aseguramiento de su pago, \u00a0salvo demostraci\u00f3n de insolvencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.- N\u00f3tese \u00a0que la norma dispone expresamente que corresponde al juez establecer, \u00a0con todos los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n, la \u00a0existencia o inexistencia del arraigo. De esta manera, el \u00a0cumplimiento del requisito temporal no agota el an\u00e1lisis \u00a0exigido por la ley, pues el juez de ejecuci\u00f3n de penas tiene \u00a0el deber de verificar integralmente los presupuestos del subrogado \u00a0antes de adoptar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.- En ese \u00a0contexto, el auto del 18 de febrero de 2026, mediante el cual se \u00a0dispuso la pr\u00e1ctica de visita domiciliaria para verificar el \u00a0arraigo familiar y social, se solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre la fase de tratamiento penitenciario y se requiri\u00f3 al \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bucaramanga informar si dentro del proceso se adelant\u00f3 \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, se encuentra directamente \u00a0orientado a constatar los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.- Entonces, no \u00a0se advierte negativa a tramitar la solicitud ni paralizaci\u00f3n \u00a0injustificada del proceso. Por el contrario, la autoridad judicial \u00a0accionada despleg\u00f3 actuaciones encaminadas a recaudar los \u00a0elementos de juicio necesarios para resolver el subrogado penal \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.- En tales \u00a0condiciones, no puede afirmarse que la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad del accionante est\u00e9 siendo prolongada ilegalmente, \u00a0pues la ejecuci\u00f3n de la pena contin\u00faa fundada en un \u00a0t\u00edtulo judicial v\u00e1lido y el tr\u00e1mite de la \u00a0libertad condicional se encuentra en curso conforme a las exigencias \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.- La \u00a0circunstancia de que a\u00fan no se haya decidido la solicitud de \u00a0libertad condicional no constituye, por s\u00ed misma, vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental a la libertad personal, pues la procedencia o \u00a0no de dicho subrogado, al igual que su eventual revocatoria, es \u00a0competencia exclusiva de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad. En tal sentido, el estudio de los motivos que \u00a0conducen a su concesi\u00f3n o negativa escapa al \u00e1mbito del \u00a0juez constitucional de h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Adicionalmente, la concesi\u00f3n de la libertad condicional no \u00a0implica la extinci\u00f3n de la pena ni la cesaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de la condena, pues quien accede al subrogado contin\u00faa \u00a0sometido al per\u00edodo de prueba y a las condiciones fijadas por \u00a0la autoridad judicial (CSJ AHP3047-2023; AHP953-2023; AHP3636-2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.- En \u00a0consecuencia, se \u00a0modificar\u00e1 el fallo de primera instancia que neg\u00f3 \u00a0por improcedente \u00a0el amparo, para en su lugar declararlo improcedente, pues la \u00a0acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus no fue concebida para sustituir \u00a0el tr\u00e1mite propio de ejecuci\u00f3n de penas ni para forzar \u00a0la adopci\u00f3n anticipada de una decisi\u00f3n sobre un \u00a0subrogado penal cuya procedencia exige verificaci\u00f3n probatoria \u00a0por parte del funcionario \u00a0judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 \u00a0por \u00a0improcedente la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus interpuesta \u00a0por \u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez, \u00a0para \u00a0en su lugar, declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AHP035-2026 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a072145 \u00a0 CUI: \u00a054001220400220260010801 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00d3scar \u00a0Mauricio Sierra \u00c1lvarez \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[110],"tags":[],"class_list":["post-91580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}