{"id":91570,"date":"2026-03-10T17:55:38","date_gmt":"2026-03-10T17:55:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1583-2026\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:38","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:38","slug":"stp1583-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1583-2026\/","title":{"rendered":"STP1583-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1583-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151890 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado \u00a0del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0de Medell\u00edn contra \u00a0el fallo proferido el 11 de diciembre de 2025, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, \u00a0mediante \u00a0el cual ampar\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso, dignidad humana e integridad personal de \u00a0CRISTIAN CAMILO MAR\u00cdN ZAPATA1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS y \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTIAN \u00a0CAMILO MAR\u00cdN ZAPATA \u00a0est\u00e1 privado de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Aranjuez de Medell\u00edn desde hace m\u00e1s de 6 meses, con \u00a0ocasi\u00f3n de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario impuesta el 23 de mayo de \u00a02025 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, al interior del proceso \u00a0penal con radicaci\u00f3n 05001600020620258046200, en el cual est\u00e1 \u00a0pendiente la verificaci\u00f3n de un preacuerdo por parte del \u00a0despacho Quinto Penal Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0la capital de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante acude a la tutela para mostrar su inconformidad por no ser \u00a0trasladado a la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media \u00a0Seguridad de Bello (Antioquia) \u2013 \u201cC\u00e1rcel \u00a0Bellavista\u201d, a pesar de que el juzgado de garant\u00edas \u00a0orden\u00f3 que all\u00ed deb\u00eda cumplir la cautela \u00a0impuesta. Se\u00f1ala que es \u00a0\u201cpadre cabeza de familia\u201d \u00a0de un ni\u00f1o menor de edad y responsable de su n\u00facleo \u00a0familiar; empero, no ha podido recibir visitas desde su captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el lugar donde est\u00e1 recluido \u201cno \u00a0cuentan (sic) \u00a0condiciones necesarias para un ser humano\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, que otra persona en circunstancias similares a las \u00a0suyas \u00a0 \u00a0\u2013en etapa de juzgamiento y por tanto sindicado\u2013 \u00a0fue trasladado al penal en el que deber\u00eda estar \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0su deseo de \u201cempezar \u00a0a realizar desde ya un debido proceso dentro de un establecimiento \u00a0carcelario\u201d, pero \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) \u00a0no ha cumplido la orden judicial de traslado y con ello desconoce lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 304 de la Ley 906 de 2004, acerca de \u00a0la formalizaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad, dignidad humana y los que denomin\u00f3 \u00a0\u201ca \u00a0tener cupo de traslado para establecimiento carcelario bella vista \u00a0Medellin (sic) \u00a0(\u2026) a las visitas de mi hijo menor de edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u201cS \u00a0e (sic) le exija a la estaci\u00f3n polic\u00eda ARANJUEZ y al \u00a0INPEC &#8211; REGIONAL NOROESTE-BELLA VISTA MEDELLIN (sic) me asignen dicho \u00a0cupo en el establecimiento CARCLARIO (sic) BELLA VISTA MEDELLIN \u00a0(sic).Y \u00a0ASI (sic) \u00a0TENER UN ADECUADO TRATAMIENTO PENITENCIARIO CON DERECHO A LAS REBAJAS \u00a0DE LA CONDENA POR LABORES QUE REALICE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de \u00a0primera instancia concedi\u00f3 el amparo deprecado y en \u00a0consecuencia resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Municipio de Medell\u00edn (\u2026) que, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo, gestione las acciones necesarias para garantizar al se\u00f1or \u00a0Cristian Camilo Mar\u00edn Zapata un ambiente digno y seguro, \u00a0mejorando las condiciones del centro transitorio donde actualmente se \u00a0encuentra privado de la libertad, esto es, la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda Aranjuez. En consonancia, se dispone que la Direcci\u00f3n \u00a0Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), conforme a sus competencias, ejerza funciones de monitoreo y \u00a0acompa\u00f1amiento en el caso del accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a esa \u00a0determinaci\u00f3n, indic\u00f3 que la posici\u00f3n de garante \u00a0frente a la privaci\u00f3n de la libertad del accionante, detenido \u00a0en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Aranjuez de Medell\u00edn desde hace 7 meses \u00a0aproximadamente, est\u00e1 \u00a0a cargo del ente territorial, de conformidad con lo preceptuado en \u00a0los art\u00edculos 17 de la Ley 65 de 19931 y 133 de la Ley 1955 de \u00a02019. Por lo tanto, la capital del departamento de Antioquia es la \u00a0responsable de su \u00a0traslado y permanencia en un centro de reclusi\u00f3n adecuado a su \u00a0situaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que el accionante no cumple con los \u00a0presupuestos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0CC SU-122\/20222, \u00a0reiterados en la CC T-089\/2024, para que proceda su traslado \u00a0prioritario derivado de su condici\u00f3n de sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0de Medell\u00edn \u00a0solicit\u00f3 revocar el fallo recurrido para, en su lugar, \u00a0declarar su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, as\u00ed como \u00a0la improcedencia por incumplimiento del presupuesto de \u00a0subsidiariedad, en tanto la tutela no est\u00e1 prevista para \u00a0debatir acerca de traslados de personas privadas de la libertad a \u00a0establecimientos carcelarios en el marco de un proceso penal, salvo \u00a0contadas excepciones no acreditadas en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0el distrito de Medell\u00edn no es competente para cumplir la orden \u00a0judicial, pues de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0304 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011, la \u00a0persona capturada se encuentra bajo exclusiva responsabilidad del \u00a0organismo que efectu\u00f3 la aprehensi\u00f3n. Adem\u00e1s, el \u00a0accionante est\u00e1 recluido bajo supervisi\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, precis\u00f3 que, en atenci\u00f3n a las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-122\/2022 \u00a0y con el fin de atender la crisis carcelaria en esa ciudad, la \u00a0Alcald\u00eda de Medell\u00edn tiene en ejecuci\u00f3n el \u00a0proyecto C\u00e1rcel Metropolitana para Sindicados, con capacidad \u00a0para 1339 personas privadas de la libertad, a cargo del concesionario \u00a0Carmet Medell\u00edn SAS3, \u00a0el cual se estima que entrar\u00e1 en operaci\u00f3n en marzo de \u00a02027. Esa construcci\u00f3n fue viabilizada mediante el Acuerdo 075 \u00a0de 2023, con compromiso de vigencias futuras por un per\u00edodo de \u00a012 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES \u00a0ADELANTADAS EN SEDE DE IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de febrero de 2026, el magistrado ponente requiri\u00f3 a la \u00a0Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Aranjuez de Medell\u00edn4, \u00a0a la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bello \u00a0(Antioquia) \u2013 \u201cC\u00e1rcel Bellavista\u201d5, \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario6 \u00a0y a su Regional Noroeste7 \u00a0para \u00a0que informaran si el accionante hab\u00eda sido trasladado \u00a0desde dicho centro de detenci\u00f3n transitoria hasta el referido \u00a0penal u otro a cargo del INPEC. \u00a0El requerimiento fue respondido el mismo d\u00eda, en el sentido de \u00a0no haberse realizado ning\u00fan traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo preceptuado en los art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0por ostentar la condici\u00f3n de superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que, de manera excepcional, esta \u00a0herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que resultan violados cuando se act\u00faa y resuelve \u00a0de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los \u00a0cuales las providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito \u00a0funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las \u00a0llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto de que el \u00a0mecanismo ordinario sea ineficaz, suceso en el que procede como \u00a0dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postura que no \u00a0comparte el referido ente territorial, con sustento en que el \u00a0accionante \u00a0est\u00e1 recluido bajo supervisi\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se precisa que, ante \u00a0el grave hacinamiento que afrontan los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitorios del pa\u00eds para albergar a personas privadas de la \u00a0libertad en condici\u00f3n de sindicados o detenidos, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-388\/2013 declar\u00f3 el estado de \u00a0cosas inconstitucional sobre ese tema con el prop\u00f3sito de \u00a0adoptar medidas dirigidas a \u201cgarantizar \u00a0el \u00a0goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas \u00a0de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, como \u00a0inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda y unidades \u00a0de reacci\u00f3n inmediata\u201d, \u00a0medida que se extendi\u00f3 a trav\u00e9s de la sentencia CC \u00a0SU-122\/2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de ello, adopt\u00f3 un plan de acci\u00f3n dividido en \u00a0dos fases, una transitoria y otra definitiva, cuya implementaci\u00f3n \u00a0\u201cdeber\u00e1 \u00a0tomar m\u00e1ximo seis a\u00f1os\u201d. \u00a0Para el efecto, imparti\u00f3 directrices generales al INPEC \u00a0tendientes a trasladar a establecimientos de reclusi\u00f3n a las \u00a0personas privadas de la libertad en centros transitorios que tuviesen \u00a0la condici\u00f3n de condenados; \u00a0y, a los entes territoriales, medidas destinadas a la provisi\u00f3n \u00a0de espacios que permitan la custodia y el cuidado de los sindicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con quienes se encuentran recluidos con ocasi\u00f3n \u00a0de la imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento, es decir, los \u00a0sindicados, \u00a0la Corte Constitucional reconoci\u00f3 que ha existido una larga \u00a0controversia sobre la autoridad encargada de garantizar el lugar de \u00a0privaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, salud y dem\u00e1s \u00a0atenciones b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0indic\u00f3 que, a partir de una lectura sistem\u00e1tica de los \u00a0art\u00edculos 48 y 49 de la Ley 1709 de 2014, 17, 19, 21, 67 y 68 \u00a0de la Ley 65 de 1993, los detenidos preventivamente \u00a0\u00abse encuentran a cargo de las entidades territoriales\u00bb. \u00a0Por ende, en principio, deben ser trasladados a c\u00e1rceles \u00a0departamentales o municipales. Empero, en caso de no contar con \u00a0propias, pueden acudir a la celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0convenios interadministrativos y acuerdos con el INPEC para el recibo \u00a0de personas afectadas con medida de aseguramiento, previa \u00a0determinaci\u00f3n del encargado de la provisi\u00f3n de \u00a0alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en punto al lugar de reclusi\u00f3n de esa poblaci\u00f3n \u00a0\u2013sindicados\u2013, precis\u00f3 que no pueden permanecer por \u00a0un tiempo superior a las 36 horas en las estaciones, subestaciones de \u00a0polic\u00eda y las unidades de reacci\u00f3n inmediata. De manera \u00a0que, impuesta la medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad, la \u00a0detenci\u00f3n preventiva debe cumplirse en establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aclar\u00f3 que, de conformidad con los art\u00edculos 17 y 21 de \u00a0la Ley 65 de 1993, corresponde a los entes territoriales la creaci\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles \u00a0para las personas detenidas de forma preventiva. Sobre esa base, les \u00a0imparti\u00f3 \u00f3rdenes tendientes a la consecuci\u00f3n de \u00a0inmuebles para trasladar a quienes est\u00e1n recluidos en los \u00a0denominados centros de detenci\u00f3n transitoria y a largo plazo \u00a0\u2013sin superar 6 a\u00f1os\u2013, as\u00ed como la \u00a0construcci\u00f3n de c\u00e1rceles departamentales o municipales \u00a0en el mencionado t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, frente al interrogante que surg\u00eda sobre el ente \u00a0territorial en el cual recae el deber de custodia y cuidado de las \u00a0personas privadas de la libertad por cuenta de una medida de \u00a0aseguramiento, en la citada providencia la Corte Constitucional \u00a0explic\u00f3 que les corresponde a quienes \u00abtienen \u00a0bajo su jurisdicci\u00f3n inspecciones, estaciones, subestaciones \u00a0de Polic\u00eda, URI y centros similares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n dej\u00f3 entrever que, cuando el lugar de \u00a0ocurrencia del delito no corresponde con el arraigo familiar o \u00a0social, es el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0al momento de imponer la medida de aseguramiento, el encargado de \u00a0definir d\u00f3nde debe cumplirla, de manera que ser\u00e1 \u00a0competente la entidad territorial del lugar en el cual se encuentre \u00a0el centro carcelario o establecimiento se\u00f1alado por el \u00a0funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, en principio, no le asistir\u00eda raz\u00f3n \u00a0al impugnante, pues la sentencia CC SU-122\/2022 estableci\u00f3 que \u00a0la responsabilidad de las personas privadas de la libertad en \u00a0condici\u00f3n de sindicadas \u2013como es el caso del accionante\u2013 \u00a0recae en los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no puede dejarse de lado que, ante el estado de cosas \u00a0inconstitucional decretado en dicha providencia y ante la \u00a0inexistencia de c\u00e1rceles o reclusiones en gran parte de los \u00a0entes territoriales, la Corte Constitucional imparti\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0a mediano y largo plazo dirigidas a la adecuaci\u00f3n de espacios \u00a0y creaci\u00f3n de centros de reclusi\u00f3n donde deben \u00a0permanecer las personas sindicadas. La verificaci\u00f3n de dicho \u00a0cumplimiento estar\u00e1 a cargo de la \u00a0\u201cSala Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y \u00a0carcelario\u201d, creada \u00a0para verificar el cumplimiento de dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, en este momento se est\u00e1 en una etapa de transici\u00f3n \u00a0en la que es necesario contar con una colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0para superar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que \u00a0implica la permanencia de personas privadas de la libertad con medida \u00a0de aseguramiento en estaciones de polic\u00eda, por un tiempo \u00a0superior a aquel para el cual ha sido dise\u00f1ado, esto es, 36 \u00a0horas, y el no suministro de alimentos durante su reclusi\u00f3n en \u00a0dicho lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de 1993, el INPEC es \u00a0responsable de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia condenatoria, as\u00ed \u00a0como del control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de \u00a0seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo \u00a0social no remunerado. Funciones tambi\u00e9n a cargo de los \u00a0departamentos, distritos, municipios y \u00e1reas metropolitanas \u00a0cuando las personas privadas de la libertad est\u00e9n en centros \u00a0de reclusi\u00f3n bajo su administraci\u00f3n \u2013canon 17 \u00a0ibidem\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Medell\u00edn \u00a0orden\u00f3 a \u00a0la Alcald\u00eda de Medell\u00edn adelantar las acciones \u00a0necesarias para garantizar al accionante \u00a0\u201cun ambiente digno y seguro, mejorando las condiciones del \u00a0centro transitorio donde actualmente se encuentra privado de la \u00a0libertad\u201d \u00a0y, de otro lado, dispuso que la Direcci\u00f3n Regional Noroeste \u00a0del INPEC, en el \u00e1mbito de sus competencias, \u201cejerza \u00a0funciones de monitoreo y acompa\u00f1amiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0destaca que, en audiencias preliminares celebradas el \u00a023 de mayo de 2025 al interior del proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a005001600020620258046200, el titular del Juzgado Cuarenta y Nueve \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, a solicitud de la fiscal\u00eda delegada, impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario a CRISTIAN \u00a0CAMILO MAR\u00cdN ZAPATA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, en la misma fecha libr\u00f3 la boleta de detenci\u00f3n \u00a0No. 054 \u00a0con \u00a0destino a los directores del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario y de la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bello (Antioquia) \u2013 \u00a0\u201cC\u00e1rcel Bellavista\u201d. En ese documento, remitido \u00a0por el despacho judicial en curso de esta acci\u00f3n, se consign\u00f3: \u00a0\u201cse \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario Bellavista o el que designe el INPEC seg\u00fan \u00a0su disponibilidad en raz\u00f3n de su competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese a tal \u00a0mandato, el \u00a0accionante permanece privado de la libertad a cargo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para este momento en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Aranjuez de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, en las actuales condiciones, mientras se logra la \u00a0materializaci\u00f3n de las directrices a mediano y largo plazo \u00a0fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-122\/2022, \u00a0es necesario acudir a la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica del \u00a0INPEC para garantizar que CRISTIAN \u00a0CAMILO MAR\u00cdN ZAPATA, pese a su condici\u00f3n de sindicado, \u00a0cumpla la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0un establecimiento carcelario, lo cual no ha sido garantizado, de \u00a0acuerdo con las verificaciones efectuadas por esta Sala en curso de \u00a0la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, esta Sala modificar\u00e1 el numeral \u00a0segundo del fallo impugnado, en el sentido de ordenar al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y su Regional Noroeste, \u00a0a la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bello \u00a0(Antioquia) \u2013 \u201cC\u00e1rcel Bellavista\u201d, \u00a0a la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Aranjuez de Medell\u00edn que, en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias y en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas, trasladen al \u00a0accionante a dicho penal o a alguno a cargo del INPEC que disponga de \u00a0cupo para recluirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificar \u00a0el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de ordenar al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y su Regional Noroeste, \u00a0a la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bello \u00a0(Antioquia) \u2013 \u201cC\u00e1rcel Bellavista\u201d \u00a0y a la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Aranjuez de Medell\u00edn que, en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias y en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas, trasladen al \u00a0accionante a dicho penal o a alguno a cargo del INPEC que disponga de \u00a0cupo para recluirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela interpuesta contra los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados Quinto Penal Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Aranjuez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos de Medell\u00edn, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad de Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Antioquia) \u2013 \u201cC\u00e1rcel Bellavista\u201d, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y su Regional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noroeste. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de Antioquia y Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab358. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los traslados es imperioso que se priorice a (i) mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestantes, (ii) mujeres cabeza de familia, (iii) personas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requieran la prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud de manera permanente, as\u00ed como a (iv) individuos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera edad, puesto que en estos espacios no es posible garantizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las condiciones m\u00ednimas para la reclusi\u00f3n, el enfoque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencial y la obligaci\u00f3n de separaci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hombres y mujeres\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Concesi\u00f3n No. CCO2023199 de 27 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meval.asjur-sust1@policia.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelas.epcmedellin@inpec.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelas@inpec.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juridica.noroeste@inpec.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP1583-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151890 \u00a0 Acta N\u00b0 27 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado \u00a0del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n 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