{"id":91566,"date":"2026-03-10T17:55:37","date_gmt":"2026-03-10T17:55:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1577-2026\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:37","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:37","slug":"stp1577-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1577-2026\/","title":{"rendered":"STP1577-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1577- 2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 152061 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por Natalia \u00a0Manrique Cuevas contra \u00a0el fallo proferido el 15 de diciembre por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0\u201cdeclaratoria \u00a0de silencio administrativo positivo\u201d, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa misma ciudad1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De lo esbozado en \u00a0el libelo introductorio, las pruebas e intervenciones realizadas, se \u00a0tiene que en contra de Natalia \u00a0Manrique Cuevas se \u00a0adelantaba un proceso penal bajo el radicado No. \u00a0680016000159201800156. No obstante, tal actuaci\u00f3n sufri\u00f3 \u00a0una ruptura de la unidad procesal, por la realizaci\u00f3n de un \u00a0preacuerdo parcial, lo que origin\u00f3 el expediente \u00a0680016000000202200336. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00a0nuevo radicado, el 8 de febrero de 2023, el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bucaramanga conden\u00f3 a la accionante \u00a0a la pena de 48 meses de prisi\u00f3n por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2024, \u00a0el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de la misma ciudad \u00a0decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal por \u00a0rehabilitaci\u00f3n en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0dentro del proceso matriz -680016000159201800156-, \u00a0el 17 de febrero de 2023, el mismo juzgado resolvi\u00f3 precluir \u00a0la actuaci\u00f3n que se adelantaba contra Natalia \u00a0Manrique Cuevas \u00a0y otros por los delitos de \u201cconcierto \u00a0para delinquir agravado y tr\u00e1fico de estupefacientes y otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 17 \u00a0de octubre de 2025, la accionante elev\u00f3 solicitud ante el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con el \u00a0fin de que se ordenara \u201cEL \u00a0LEVANTAMIENTO Y LA RECTIFICACION (sic) \u00a0DE \u00a0ANTECENDETES (sic) \u00a0PENALES \u00a0ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES\u201d, \u00a0en esa petici\u00f3n, identific\u00f3 el proceso con radicado \u00a0680016000159201800156 -es \u00a0decir el matriz y en el que se adopt\u00f3 decisi\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n-. \u00a0Ante la falta de respuesta de esa autoridad, acudi\u00f3 a la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0inicie el respectivo estudio e investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0aqu\u00ed denunciados, y se protejan mis derechos fundamentales y \u00a0constitucionales, ya mencionados ordenando al accionado Pronunciarse \u00a0(sic) \u00a0de \u00a0fondo y de manera congruente con lo solicitado en el derecho de \u00a0petici\u00f3n del (17) de octubre de 2025 en el t\u00e9rmino de \u00a048 horas contados a partir de la ejecutoria de la sentencia (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga neg\u00f3 el \u00a0amparo formulado y exhort\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado y a la Secretar\u00eda del Centro de \u00a0Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa misma ciudad. Para adoptar \u00a0dicha decisi\u00f3n, analiz\u00f3 de manera sucinta las \u00a0actuaciones surtidas dentro de los dos procesos penales adelantados \u00a0contra la accionante, respecto de los cuales identific\u00f3 tres \u00a0circunstancias relevantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Que en el \u00a0curso de la presente acci\u00f3n de tutela -10 \u00a0de diciembre de 2025-, \u00a0se libraron los oficios correspondientes ante las autoridades \u00a0competentes para la actualizaci\u00f3n de los antecedentes \u00a0judiciales de Natalia \u00a0Manrique Cuevas; \u00a0(ii) que, si bien el 17 de febrero de 2023, se decret\u00f3 la \u00a0preclusi\u00f3n del proceso -680016000159201800156-, \u00a0 dicha decisi\u00f3n solo fue informada al Centro de Servicios \u00a0Administrativos 2 a\u00f1os y 9 meses despu\u00e9s; y (iii) que \u00a0el auto de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal por \u00a0rehabilitaci\u00f3n adoptado el 27 de septiembre de 2024, fue \u00a0notificado a la accionante el 9 de diciembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0las dos \u00faltimas circunstancias, el Tribunal constitucional \u00a0realiz\u00f3 un llamado de atenci\u00f3n al Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado y la Secretar\u00eda del Centro de \u00a0Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa misma ciudad, con el fin \u00a0de que adopten medidas tendientes a evitar demoras en la notificaci\u00f3n \u00a0de las decisiones y en la remisi\u00f3n de las comunicaciones a las \u00a0autoridades competentes, como sucedi\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por Natalia \u00a0Manrique Cueva, \u00a0quien manifest\u00f3 que, si bien el A \u00a0quo constitucional \u201cSE \u00a0ASEGURO (sic) \u00a0QUE \u00a0SE ENVIARIAN (sic) \u00a0EL \u00a0DIA (sic) \u00a09 DE DICIEMBRE DE 2025 LOS OFICIOS PARA LA RECTIFICACION DE LOS \u00a0DATOS\u201d, \u00a0tal situaci\u00f3n no se materializ\u00f3. Lo anterior, por \u00a0cuanto al 18 de diciembre siguiente persist\u00eda la novedad en la \u00a0p\u00e1gina de la Polic\u00eda Nacional al momento de \u201cCONSULTAR \u00a0LOS DATOS PARA APOSTILLAR\u201d, lo \u00a0que evidenciaba que su solicitud no hab\u00eda sido efectivamente \u00a0atendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicit\u00f3 que el fallo de primera instancia fuera \u00a0revocado para as\u00ed proceder con el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, habeas data, debido proceso, \u00a0\u201cinformaci\u00f3n \u00a0la justicia y la verdad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0en \u00a0concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte \u00a0Suprema de Justicia2, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico consiste en determinar si la Sala antes \u00a0referida acert\u00f3 al negar el amparo invocado tras advertir que \u00a0el \u00a0hecho que dio origen a la demanda de amparo fue superado durante su \u00a0tr\u00e1mite, en atenci\u00f3n a que, en el trascurso de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, se libraron los oficios ante \u00a0las autoridades competentes para actualizar los antecedentes de la \u00a0actora al interior del proceso 68001600000020220033600. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la libelista, su petici\u00f3n no ha sido definida, pues \u00a0para el 18 de diciembre de 2025, cuando se dispon\u00eda a \u00a0\u201cAPOSTILLAR \u00a0(sic)\u201d \u00a0sus documentos, se le indic\u00f3 que su c\u00e9dula presentaba \u00a0novedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0resolver: i) \u00a0se expondr\u00e1 un marco jur\u00eddico sobre el derecho de \u00a0postulaci\u00f3n; ii) \u00a0se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha sostenido que, ante solicitudes elevadas por las partes al \u00a0funcionario judicial competente, carentes de respuesta y trat\u00e1ndose \u00a0de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho \u00a0fundamental que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el debido \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de postulaci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, \u00a0porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje \u00a0de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0su ejercicio no est\u00e1 regulado por la Ley 1437 de 20113 \u00a0\u00f3 1755 de 20154, \u00a0pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para \u00a0resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004, dependiendo el caso) (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 ene. \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso que nos ocupa, en lo particular, se tiene que \u00a0Natalia \u00a0Manrique Cuevas promovi\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n con la finalidad de que se diera respuesta \u00a0a la petici\u00f3n que elev\u00f3 el 17 de octubre de 2025, ante \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado, con la cual \u00a0solicitaba \u201cORDENAR \u00a0EL LEVANTAMIENTO Y LA RECTIFICACION (sic) \u00a0DE \u00a0ANTECENDETES (sic) \u00a0PENALES ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES\u201d, \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso penal 680016000159201800156. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, de \u00a0las respuestas allegadas se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 5 de diciembre de \u00a02025, realiz\u00f3 las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elev\u00f3 \u00a0correo electr\u00f3nico ante el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0el Juzgado 1\u00b0 de esa especialidad con la finalidad de que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0medio de la presente me permito solicitar el auto proferido al \u00a0interior de la causa penal 6800160000002022-00336, que declar\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal de rehabilitaci\u00f3n \u00a0de NATHALIA MANRIQUE CUEVAS, as\u00ed como los respectivos oficios \u00a0de cancelaci\u00f3n a las distintas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0urgencia de dicha informaci\u00f3n obedece a que la se\u00f1ora \u00a0MANRIQUE CUEVAS interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de este \u00a0Despacho, raz\u00f3n por la cual se requiere contar con la \u00a0totalidad de las actuaciones administrativas efectuadas, a fin de \u00a0brindar una respuesta completa, eficaz y oportuna\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente, \u00a0dirigi\u00f3 email al Secretario del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializado, bajo los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0medio de la presente, me permito solicitar con car\u00e1cter \u00a0urgente la remisi\u00f3n de los oficios de cancelaci\u00f3n \u00a0enviados a las distintas autoridades dentro del proceso penal \u00a06800160001592018-00156. Ello, en atenci\u00f3n a que el 17 de \u00a0febrero de 2023 este Despacho decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal adelantada en contra de la se\u00f1ora \u00a0NATHALIA MANRIQUE CUEVAS por el delito de Tr\u00e1fico, Fabricaci\u00f3n \u00a0o Porte de Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se precisa que el 8 de febrero de 2023 este Despacho \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria, en virtud de preacuerdo, \u00a0dentro del radicado 6800160000002022-00336, derivado del CUI MATRIZ \u00a02018-00156. En dicho fallo se dispuso, respecto de la se\u00f1ora \u00a0NATHALIA MANRIQUE CUEVAS, lo siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se solicita respetuosa pero urgentemente remitir a este \u00a0Despacho todas las actuaciones administrativas adelantadas en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso radicado 6800160000002022-00336. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0urgencia de dicha informaci\u00f3n obedece a que la se\u00f1ora \u00a0MANRIQUE CUEVAS interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de este \u00a0Despacho, raz\u00f3n por la cual se requiere contar con la \u00a0totalidad de las actuaciones administrativas efectuadas, a fin de \u00a0brindar una respuesta completa, eficaz y oportuna\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, \u00a0atendi\u00f3 la petici\u00f3n elevada en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ora \u00a0<\/p>\n<p>NATHALIA MANRIQUE CUEVAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cordial \u00a0saludo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez estudiada su solicitud, me permito indicar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a06800160001592018-00156, este Despacho Judicial se permite efectuar \u00a0las siguientes precisiones y requerimientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[aqu\u00ed \u00a0hizo alusi\u00f3n a la preclusi\u00f3n del 17 de febrero de 2025, \u00a0la sentencia condenatoria del 8 de febrero de 2023 y la extinci\u00f3n \u00a0de la pena] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, se ha oficiado tanto al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad como al Juzgado Primero (01) de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga, solicitando formalmente que \u00a0se allegue a este Despacho copia del auto mediante el cual se decret\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, junto con las dem\u00e1s \u00a0actuaciones secretariales y\/o administrativas relacionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Despacho Judicial informa que, una vez se reciba la totalidad de la \u00a0informaci\u00f3n requerida a los Centros de Servicios y al Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas, se proceder\u00e1 a reiterar los \u00a0oficios de cancelaci\u00f3n e informaci\u00f3n de la preclusi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal y de la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0a todas las autoridades a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no obtener respuesta a los requerimientos, a m\u00e1s \u00a0tardar el martes nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco \u00a0(2025), este Despacho asumir\u00e1 directamente la funci\u00f3n \u00a0de proferir y notificar los oficios correspondientes a las \u00a0autoridades competentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. De otra parte, \u00a0el 10 de diciembre de 2025, el Centro de Servicios Administrativos \u00a0para los Juzgados Penales del Circuito Especializado libr\u00f3 lo \u00a0siguientes oficios No. 4530 y 4531 dirigidos a la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, ambos \u00a0de Bucaramanga, con la finalidad de que se levantara cualquier medida \u00a0preventiva. En ellos, se identific\u00f3 el proceso \u00a0680016000159201800156. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0expuesto, se advierte la \u00a0configuraci\u00f3n de un hecho superado en atenci\u00f3n a que la \u00a0solicitud elevada el 17 de octubre de 2025 por Natalia Manrique \u00a0Cuevas, fue debidamente atendida conforme las actuaciones antes \u00a0descritas, pues el Juzgado accionado solicit\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y Medidas de seguridad, el Juzgado 1\u00b0 de esa especialidad \u00a0librar los oficios correspondientes para actualizar los antecedentes \u00a0de la accionante, los cuales se libraron el 10 de diciembre de 2025, \u00a0es decir, en el trascurso de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Sala modificar\u00e1 el fallo de primera instancia en su \u00a0numeral \u00a0primero \u00a0para, \u00a0en lugar de negar, declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado conforme \u00a0a las consideraciones antes expuestas y confirmar en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia en su numeral \u00a0primero \u00a0para, \u00a0en lugar de negar, declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado conforme \u00a0a las consideraciones antes expuestas y confirmar en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite que se hizo extensivo al operador de sistemas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bucaramanga, el Secretario del Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa ciudad, el Director de Migraci\u00f3n Colombia, el Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEBUC-SIJIN, el Director de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, Director Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Santander, al Procurador Regional de ese mismo departamento y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Secretar\u00eda del Centro de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo N\u00ba 2175 del 7 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP1577- 2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 152061 \u00a0 Acta N\u00b0 27 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por Natalia \u00a0Manrique Cuevas contra \u00a0el fallo proferido el 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