{"id":91556,"date":"2026-03-10T17:55:36","date_gmt":"2026-03-10T17:55:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1508-2026\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:36","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:36","slug":"stp1508-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1508-2026\/","title":{"rendered":"STP1508-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1508-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151669 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n promovida por Carlos \u00a0Alberto Ariza Matiz contra \u00a0el fallo proferido el 1\u00ba de diciembre de 2025 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela respecto del Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad; \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes de \u00a0la acci\u00f3n de tutela 54001310720520250013400. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRese\u00f1\u00f3 \u00a0el memorialista que, desde octubre 17 de 2025, ha recibido \u201camenazas \u00a0directas, intimidaci\u00f3n constante, rodeos de motocicletas \u00a0frente a nuestra vivienda y el colegio de mi hijo, con gritos de \u00a0muerte y seguimiento\u201d. Debido a ello, acudi\u00f3 a la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana, a la Fiscal\u00eda Local 18, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Personer\u00eda, \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, ICBF, Polic\u00eda y Alcald\u00eda \u00a0de C\u00facuta. No obstante, manifest\u00f3 que tanto \u00e9l \u00a0como su hijo, quien tiene una discapacidad y su madre, quien es una \u00a0adulta mayor, continuaron en situaci\u00f3n de riesgo y \u00a0desprotecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0respuesta a los hechos expuestos, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Seccional \u00a0C\u00facuta (Fiscal\u00eda Local 18), Polic\u00eda Nacional \u00a0Metropolitana de C\u00facuta, Alcald\u00eda de C\u00facuta \u2013 \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0(UNP) y la Personer\u00eda de C\u00facuta, la cual le \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a05o Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta y \u00a0fue fallada en noviembre \u00a012 de 2025. \u00a0La decisi\u00f3n del mentado fallo fue declarar improcedente el \u00a0amparo e instar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u201ca \u00a0que se realicen los actos correspondientes y se determine en la \u00a0medida de lo posible el grado real de amenaza que tanto aduce el \u00a0actor, de forma que no se vea comprometida la vida y la integridad \u00a0personal del accionante y su familia y, en caso de estimarse \u00a0pertinente, que se tomen las medidas de protecci\u00f3n \u00a0necesarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0estudio de los argumentos esgrimidos por la falladora en su \u00a0providencia, consider\u00f3 el accionante que incurri\u00f3 en un \u00a0error grave en la valoraci\u00f3n del riesgo, una omisi\u00f3n de \u00a0los enfoques diferenciales y de v\u00edctimas y una violaci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0justicia. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 el solicitante, que se \u00a0configuraron defectos f\u00e1cticos, normativos y procedimentales \u00a0en la decisi\u00f3n. Bajo este fundamento, interpuso ARIZA MATIZ la \u00a0acci\u00f3n de tutela que hoy suscita el pronunciamiento de este \u00a0Despacho, solicitando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Declarar la nulidad de la sentencia del Juzgado Quinto Penal \u00a0Especializado de C\u00facuta por violaci\u00f3n del debido \u00a0proceso, falta de valoraci\u00f3n probatoria, ausencia de enfoque \u00a0de v\u00edctima y error en la aplicaci\u00f3n de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado \u00a0excepcional del caso al Tribunal Superior de Medell\u00edn por: \u00a0Riesgo para mi familia en C\u00facuta. Falta de garant\u00edas de \u00a0imparcialidad y protecci\u00f3n local. Precedentes T-199\/20 y \u00a0T-043\/22. \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas \u00a0cautelares inmediatas: Fiscal\u00eda: adopci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n urgentes. Polic\u00eda: vigilancia temporal y \u00a0verificaci\u00f3n del riesgo. UNP: apertura urgente de estudio \u00a0preliminar por riesgo inminente. Prohibici\u00f3n temporal de \u00a0aproximaci\u00f3n de agresores al domicilio y entorno escolar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Orden a \u00a0Fiscal\u00eda: Recuperar c\u00e1maras de Unicentro. Practicar \u00a0entrevistas. Valorar riesgo de manera seria. Informar actuaciones \u00a0dentro de 48 horas.\u201d (Negrillas y subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en escrito anexo, relativo a la solicitud de medidas provisionales, \u00a0peticion\u00f3 el accionante la suspensi\u00f3n de efectos del \u00a0fallo impugnado, alegando que la providencia de noviembre 12 de 2025 \u00a0result\u00f3 revictimizante y los efectos que puede producir lo \u00a0dejan desprotegido \u201cen un contexto donde ya he sido hostigado, \u00a0perseguido y amenazado\u201d. Las solicitudes pertinentes a las \u00a0medidas provisionales y al posible traslado excepcional, como ya se \u00a0mencion\u00f3, fueron resueltas mediante auto de noviembre 21 de \u00a02025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0mencionar que, en escrito de noviembre 27 de 2025, que el accionante \u00a0remiti\u00f3 al Despacho, as\u00ed como a las direcciones \u00a0electr\u00f3nicas DIDHDenuncias@oas.org, CIDHPotal@oas.org, \u00a0comisionderechoshumanos@senado.gov.co, \u00a0monicalinapersoneria@gmail.com, un documento titulado \u201cNotas \u00a0sobre Selectividad Institucional e Encubrimiento\u201d. A trav\u00e9s \u00a0de su correo, peticion\u00f3 que el precitado archivo se anexe a \u00a0los expedientes indicados a continuaci\u00f3n: (\u2026) \u00a0MC-1627-25- Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) \u00a0CDH-CS-0314-2025- Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, a partir de \u00a0la informaci\u00f3n aportada por las partes vinculadas a la \u00a0actuaci\u00f3n, refiri\u00f3 que el actor, frente al fallo de \u00a0tutela proferido por el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta, \u00a0promovi\u00f3 impugnaci\u00f3n, la cual fue concedida en auto del \u00a024 de noviembre de 2025, pendiente que por emitir fallo por el mismo \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, aunque la jurisprudencia ha fijado presupuestos especiales para \u00a0promover acci\u00f3n de tutela contra decisiones de la misma \u00a0naturaleza, tambi\u00e9n se deben cumplir los requisitos generales \u00a0de procedencia, especialmente, el atinente a que se hayan agotado \u00a0todos los mecanismos de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0por estar en curso la impugnaci\u00f3n que el actor promovi\u00f3 \u00a0contra el fallo de tutela de primera instancia proferido \u00a0por el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta, \u00a0decisi\u00f3n que ahora cuestiona por esta nueva v\u00eda \u00a0constitucional, declar\u00f3 improcedente la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Ariza Matiz \u00a0aduce que el 10 de diciembre de 2025 radic\u00f3 solicitud formal \u00a0de \u201cinsistencia \u00a0para revisi\u00f3n eventual\u201d \u00a0ante la Corte Constitucional, ello al considerar que la Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0frente a su providencia de declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u201cdej\u00f3 \u00a0sin medidas reales de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud de \u00a0insistencia la puso de presente al Tribunal, frente a lo cual la \u00a0secretar\u00eda le pidi\u00f3 que aclarara si correspond\u00eda \u00a0al recurso de impugnaci\u00f3n o a una solicitud de insistencia. \u00a0Afirma el actor que \u201cambas \u00a0figuran coexisten, no se excluyen y son procedentes cuando hay riesgo \u00a0real (\u2026) en consecuencia la impugnaci\u00f3n no sustituye la \u00a0insistencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, record\u00f3 que su n\u00facleo familiar \u00a0empez\u00f3 a recibir amenazas desde el 17 de octubre de 2025, lo \u00a0que dio lugar a que tuviera que acudir los d\u00edas 17, 18, 19, 20 \u00a0y 21 del mismo mes y a\u00f1o ante varias autoridades, entre ellas, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Alcald\u00eda y \u00a0Personer\u00eda de C\u00facuta; no obstante, las respuestas no \u00a0fueron efectivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el 26 de octubre de 2025 \u201cel \u00a0agresor ataca nuevamente dentro de Unicentro acompa\u00f1ado de dos \u00a0sujetos\u201d \u00a0y el 29 del mismo mes y a\u00f1o \u201cse \u00a0produce atentado armado que puso evitarse con medidas previas\u201d. \u00a0Aduce que no se aseguraron las c\u00e1maras de Unicentro; no hubo \u00a0actos urgentes por parte del CTI y tampoco recolecci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0de evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 5 de noviembre de 2025 Unicentro certific\u00f3 que las c\u00e1maras \u00a0s\u00ed se encuentran aseguradas; no obstante, no fueron \u00a0recopiladas judicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, \u00a0pese a la evidencia anterior, el 12 de noviembre de 2025 el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela y solo inst\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n evaluar el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, \u00a0el 21 de noviembre de 2025 promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0que dio origen a este tr\u00e1mite, pidi\u00f3 el decreto de \u00a0medidas cautelares en su favor y de su n\u00facleo familiar, pero \u00a0fueron negadas por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 21 de \u00a0noviembre y 7 de diciembre de 2025 advirti\u00f3 nuevos movimientos \u00a0y seguimientos por parte de un veh\u00edculo Chevrolet Sail \u00a0y una motocicleta azul, tambi\u00e9n recopil\u00f3 material \u00a0audiovisual captado por el Colegio Pocholin; \u00a0no obstante, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta el \u00a01\u00ba \u00a0de diciembre de 2025 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esta \u00a0\u00faltima actuaci\u00f3n cuestiona que hubiere negado las \u00a0medidas provisionales que solicit\u00f3 y sustent\u00f3 en la \u00a0evidencia de ataques y seguimientos, lo que, en su criterio, \u00a0constituye un defecto procedimental que genera nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, pese \u00a0a que se encuentra en curso la impugnaci\u00f3n que promovi\u00f3 \u00a0contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta, ello no significa \u00a0que el riesgo hubiere cesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, el actor aduce que: i) la insistencia que \u00a0radic\u00f3 ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta se \u00a0debe conceder conforme el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a01991; ii) no existe temeridad en la acci\u00f3n de tutela; y, iii) \u00a0las pruebas de amenazas no han sido aseguradas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0peticiona se revoque el fallo de tutela de primera instancia, y en su \u00a0lugar, se decrete la nulidad de la sentencia \u00a0proferida en el otro \u00a0asunto constitucional por el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta \u00a0para que: i) \u201cAdmita \u00a0la tutela interpuesta y, en consecuencia, ordene ala Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n recuperar de \u00a0inmediato las c\u00e1maras de seguridad de Unicentro y de otros \u00a0lugares relacionados; practicar las entrevistas pertinentes; valorar \u00a0de manera seria el riesgo de la familia; y remitir informe de \u00a0actuaciones en el t\u00e9rmino de 48 horas\u201d; \u00a0y ii) \u201cOrdene \u00a0a la Polic\u00eda Nacional y a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0adoptar \u00a0medidas de protecci\u00f3n urgentes, que incluyan vigilancia \u00a0temporal del entorno, prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n de \u00a0los agresores y apertura de un estudio de riesgo con enfoque \u00a0diferencial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0pide que se ordene a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que se \u00a0tramite la insistencia, tambi\u00e9n ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Disciplina Judicial para que investigue a los funcionarios judiciales \u00a0que suscribieron el fallo de tutela de primera instancia y a la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos por violaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas previstas en los art\u00edculos 8 y 25 de \u00a0la Convenci\u00f3n Americana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a establecer s\u00ed el \u00a0Tribunal acert\u00f3 en su decisi\u00f3n de declarar improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Carlos \u00a0Alberto Ariza Matiz \u00a0al considerar que, el actor pretende cuestionar el fallo de tutela \u00a0proferido el 12 de noviembre de 2025 por el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta \u00a0dentro del radicado 54001310720520250013400, \u00a0pese a que contra esa providencia present\u00f3 impugnaci\u00f3n \u00a0la cual fue concedida y se encuentra pendiente por ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que no \u00a0se har\u00e1 an\u00e1lisis sobre los cuestionamientos que se \u00a0formulan contra la medida provisional que fue negada, no solo porque \u00a0contra este tipo de autos no procede recurso alguno, sino tambi\u00e9n \u00a0porque el estudio de los hechos y pretensiones finalmente se \u00a0concretaron en la sentencia proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0providencia contra la cual, de conformidad con el art\u00edculo 31 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, se encuentra habilitada la impugnaci\u00f3n \u00a0que finalmente fue la que promovi\u00f3 el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, y \u00a0comoquiera que lo que se pretende con la demanda que dio origen a \u00a0este tr\u00e1mite es cuestionar el fallo de tutela emitido en la \u00a0otra actuaci\u00f3n constitucional 54001310720520250013400, \u00a0se analizar\u00e1n los presupuestos generales y espec\u00edficos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presupuestos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0cuestionar actuaciones del proceso, estando este en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones o actuaciones procesales surtidas al interior de un \u00a0tr\u00e1mite ordinario debe estar sujeta a la constataci\u00f3n \u00a0de presupuestos de orden generales \u00a0y espec\u00edficos, \u00a0donde, unos y otros, deben concurrir en su totalidad, para declarar \u00a0procedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los primeros, \u00a0hacen alusi\u00f3n; a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. b. \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio ius fundamental \u00a0irremediable. \u00a0c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, esto es, que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0d. \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe comprobarse que \u00a0esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. f. \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela \u00a0(Corte \u00a0Constitucional C-590 de 2005 y Sentencia SU128\/21). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0constataci\u00f3n de los citados presupuestos, en principio, la \u00a0Sala advertir\u00eda los atinentes a la relevancia constitucional, \u00a0en tanto, lo que se persigue es la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, tambi\u00e9n el hecho que se \u00a0identific\u00f3 la actuaci\u00f3n procesal que se ataca por \u00a0ilegal, derivada de una presunta afectaci\u00f3n al derecho al \u00a0debido proceso; \u00a0no \u00a0obstante, no puede arribarse a la misma conclusi\u00f3n respecto \u00a0del de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0hace referencia a que se hayan agotado todas \u00a0las herramientas de protecci\u00f3n judicial dispuestas al interior \u00a0del respectivo proceso (CC C-590 de 2005), porque es ante el fallador \u00a0natural el estadio adecuado en el que el peticionario puede plantear \u00a0sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0disposiciones adoptadas y recurrirlas, incluso, ante la autoridad de \u00a0cierre, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la \u00a0cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con dicho requisito, la jurisprudencia constitucional \u00a0ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, concretamente \u00a0que i) \u00a0el \u00a0asunto est\u00e9 en tr\u00e1mite; \u00a0ii) \u00a0no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0extraordinarios; y, iii) \u00a0el mecanismo excepcional se utilice para revivir etapas procesales no \u00a0agotadas1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al pronunciamiento que aqu\u00ed se proferir\u00e1 \u00a0y conforme lo reflejan los antecedentes procesales de esta \u00a0providencia, recu\u00e9rdese que, en pret\u00e9rita oportunidad, \u00a0Carlos \u00a0Alberto Ariza Matiz promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, la \u00a0Fiscal\u00eda 18 Local, la Polic\u00eda Nacional, la Alcald\u00eda, \u00a0la Secretar\u00eda de Gobierno, todas de C\u00facuta, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0(UNP), tramitada \u00a0bajo el radicado 54001310720520250013400. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pretensi\u00f3n que formul\u00f3 en dicho asunto constitucional \u00a0estaba dirigida a que las autoridades accionadas adoptaran medidas \u00a0efectivas de protecci\u00f3n en su favor y de su n\u00facleo \u00a0familiar compuesto por su hijo y progenitora, en tanto las amenazas y \u00a0seguimientos de los que son v\u00edctimas afectan sus vidas e \u00a0integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera instancia, el 12 \u00a0de noviembre de 2025, \u00a0el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta \u00a0declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que, al \u00a0estar en curso una investigaci\u00f3n penal a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a018 Local de Investigaci\u00f3n Temprana, que acredit\u00f3 que se \u00a0encuentra en la recolecci\u00f3n de elementos materiales \u00a0probatorios, era en dicho escenario que el actor deb\u00eda hacer \u00a0valer sus derechos como v\u00edctima. Asimismo, inst\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n determinar el grado real \u00a0de las amenazas y adoptar las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0considerara necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Ariza Matiz promovi\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela en menci\u00f3n, la \u00a0cual, a su vez, fue concedida en auto \u00a0del 24 de noviembre de 2025 ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tres \u00a0d\u00edas antes, esto es, el 21 de noviembre de 2025, present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela que fue la que dio origen al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, pretendiendo igualmente cuestionar el fallo de tutela \u00a0del Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este panorama \u00a0refleja el quebrantamiento del presupuesto de subsidiariedad, en \u00a0tanto al estar vigente la otra actuaci\u00f3n donde el actor ya \u00a0cuestion\u00f3 la sentencia que tambi\u00e9n ataca en esta nueva \u00a0actuaci\u00f3n, ello impide que en este escenario se pueda realizar \u00a0an\u00e1lisis de fondo frente a las inconformidades que plantea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0toda discusi\u00f3n que formule contra el fallo del Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta, \u00a0deber\u00e1 proponerla en la otra actuaci\u00f3n de tutela, como \u00a0en efecto se aprecia lo hizo a trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3, incluso, de resolverse esta \u00faltima en \u00a0forma negativa, cuenta con la posibilidad de intervenir, conforme el \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, en el tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este escenario \u00a0puede ocurrir que dicha Corporaci\u00f3n seleccione la actuaci\u00f3n \u00a0o la excluya, de suceder esto \u00faltimo, Carlos \u00a0Alberto Ariza Matiz \u00a0cuenta con la posibilidad de solicitar a los magistrados titulares de \u00a0esa Corporaci\u00f3n o al Defensor del Pueblo ejercer el mecanismo \u00a0de insistencia correspondiente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a057 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte \u00a0Constitucional). Facultad que tambi\u00e9n puede ser ejercida por \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 7, numeral \u00a012, del Decreto 262 de 2000)2 \u00a0y la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado (art\u00edculo \u00a0610, par\u00e1grafo 3, de la Ley 1564 de 2012)3 \u00a0(CC T-373\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, al estar quebrantado el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, sin que el accionante \u00a0se \u00a0encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la cual \u00a0se derive un perjuicio irremediable, ello \u00a0deviene en que se deba declarar improcedente la demanda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC-T-016-19. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00ba. Funciones. &lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Procurador General de la Naci\u00f3n cumple las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones: (\u2026) 12. Solicitar ante la Corte Constitucional la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n de fallos de tutela, cuando lo considere necesario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en defensa del orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos y garant\u00edas fundamentales.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0610. Intervenci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado. En los procesos que se tramiten ante cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado, podr\u00e1 actuar en cualquier estado del proceso, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes eventos: (\u2026) Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba. (\u2026) As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, en toda tutela, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado podr\u00e1 solicitarle a la Corte Constitucional la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 33del Decreto 2591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP1508-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151669 \u00a0 Acta N\u00b0 27 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n promovida por Carlos \u00a0Alberto Ariza Matiz contra \u00a0el fallo proferido el 1\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}