{"id":91546,"date":"2026-03-10T17:55:34","date_gmt":"2026-03-10T17:55:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1497-2026\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:34","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:34","slug":"stp1497-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1497-2026\/","title":{"rendered":"STP1497-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1497-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 152108 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0decidir la tutela interpuesta por ANA \u00a0MARIELA SANABRIA PINZ\u00d3N \u00a0contra \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a022 de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental \u00a0al debido proceso, tr\u00e1mite al que fueron vinculados la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, los Juzgados \u00a0Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, Diecisiete \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Fiscal\u00eda \u00a074 Local, todos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Adolfo Pardo Cantor fue \u00a0procesado por el delito de hurto calificado agravado, por hechos \u00a0ocurridos el 2 de septiembre de 2021 que involucraron el veh\u00edculo \u00a0tipo taxi, placas GUW-462, conducido por el mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0los d\u00edas 3 a 7 de septiembre de 2021, ante el Juzgado \u00a0Diecis\u00e9is Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se llevaron a cabo las audiencias \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de captura y legalizaci\u00f3n \u00a0del procedimiento de incautaci\u00f3n con fines de comiso del \u00a0mencionado automotor. Posteriormente, la fiscal\u00eda corri\u00f3 \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n y fue impuesta a Gustavo \u00a0Adolfo Pardo Cantor \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 3 de junio de 2022, el Juzgado Veintinueve -actual 101- \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, v\u00eda \u00a0preacuerdo, conden\u00f3 a Gustavo \u00a0Adolfo Pardo Cantor \u00a0a la pena de 72 meses de prisi\u00f3n, como coautor del delito de \u00a0hurto calificado agravado. Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a la entrega del veh\u00edculo, orden\u00f3 ponerlo a \u00a0disposici\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00edas de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio. Ello por encontrarse incurso en la causal de comiso &#8211; \u00a0art\u00edculo 100 del C\u00f3digo Penal-, relacionado con la \u00a0utilizaci\u00f3n del bien para la comisi\u00f3n del delito. Por \u00a0tanto, consider\u00f3, la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del bien deb\u00eda efectuarse en el marco de la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, donde la propietaria \u00a0que ha pretendido la entrega el automotor, puede intervenir el \u00a0tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia fue apelada por la defensa, quien fund\u00f3 el disenso \u00a0en la no concesi\u00f3n de la rebaja por indemnizaci\u00f3n y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por la condici\u00f3n de padre cabeza \u00a0de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0en decisi\u00f3n de 15 de diciembre de 2023, le\u00edda el 21 de \u00a0marzo de 2024, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0Para ello, abord\u00f3 el estudio de los aspectos apelados. \u00a0<\/p>\n<p>ANA \u00a0MARIELA SANABRIA PINZ\u00d3N propietaria del veh\u00edculo \u00a0involucrado, dirige acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda \u00a022 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, porque no ha \u00a0obtenido respuesta a las solicitudes que como tercero, le dirigi\u00f3 \u00a0el 8 de abril y 9 de octubre de 2025, dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio rad. 10016099068202400518. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichas peticiones \u00a0est\u00e1n dirigidas a: i) obtener entrevista personal con el \u00a0fiscal; ii) conocer el estado actual del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio y iii) tener conocimiento sobre si el veh\u00edculo se \u00a0encuentra vinculado en otras investigaciones penales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0relacion\u00f3 las actuaciones que en condici\u00f3n de tercera \u00a0incidental llev\u00f3 a cabo en el marco del proceso penal, \u00a0dirigidas a lograr la entrega del veh\u00edculo de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Describe que \u00a0realiz\u00f3 varias solicitudes en sede de control de garant\u00edas, \u00a0sin resultados positivos. As\u00ed como que, en la sentencia de \u00a0segunda instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, no se tuvo en cuenta \u201cla \u00a0solicitud que se presentara como solicitud de tercero incidental, ni \u00a0me tuvieron en cuenta como propietaria del automotor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0plantea la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, me sea \u00a0amparado el derecho constitucional del debido proceso, el cual ha \u00a0sido vulnerado por la entidad accionada en los t\u00e9rminos aqu\u00ed \u00a0descritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, como \u00a0consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad accionada revisar \u00a0su decisi\u00f3n o por lo menos revisen el documento denominado \u00a0\u201csolicitud\u201d que se hizo como tercera incidental, \u00a0explicando el motivo por el cual deb\u00eda tenerme en cuanta en la \u00a0apelaci\u00f3n como la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0veh\u00edculo de mi propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00edas \u00a0Unidad de Peculado Culposo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal con funciones de jefe encargada inform\u00f3 que la noticia \u00a0criminal involucrada registra en el SPOA inactiva por la emisi\u00f3n \u00a0de la sentencia condenatoria por parte del Juzgado 29 Penal Municipal \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, dicha determinaci\u00f3n, orden\u00f3, entre otros, poner a \u00a0disposici\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00edas de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio el veh\u00edculo GUW-462. \u00a0As\u00ed como que, no \u00a0obra petici\u00f3n alguna por parte de la accionante donde solicite \u00a0la entrega del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Veintid\u00f3s de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular inform\u00f3 que, mediante oficio 20265400007351 de 30 de \u00a0enero de 2026 dio contestaci\u00f3n a las peticiones de 8 de abril \u00a0y 9 de octubre de 2025 presentadas por ANA MARIELA SANABRIA PINZ\u00d3N \u00a0por conducto de apoderado. Adjunt\u00f3 la constancia de env\u00edo \u00a0al correo electr\u00f3nico suministrado como de notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Setenta y Cuatro Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n, por cuanto no \u00a0registra actuaci\u00f3n que vincule el veh\u00edculo materia de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular inform\u00f3 que, la actuaci\u00f3n penal adelantada \u00a0contra Gustavo \u00a0Adolgo Pardo \u00a0fue remitida a la Fiscal\u00eda 565 de la Unidad UENNA. Sin \u00a0embargo, en dicho asunto, ya se emiti\u00f3 sentencia condenatoria, \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0101 \u2013antes 29- Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular, luego de hacer una sinopsis de las principales actuaciones \u00a0adelantada al interior del proceso penal, indic\u00f3 que, en lo \u00a0que respecta al veh\u00edculo de placas GUW 462, en la sentencia de \u00a0primera instancia, resolvi\u00f3 ponerlo a disposici\u00f3n de la \u00a0Unidad de Fiscal\u00edas de Extinci\u00f3n de Dominio, donde la \u00a0accionante puede oponerse demostrando la buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, la actora ha interpuesto dos acciones de tutela donde ha sido \u00a0vinculado ese despacho, relacionadas con el asunto de la entrega del \u00a0veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indica que en el actual tr\u00e1mite ninguna acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n se endilga al Despacho y desconoce las actuaciones \u00a0posteriores adelantadas ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0la Fiscal\u00eda 22 de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Diecisiete Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez indic\u00f3 que, dentro del proceso adelantado contra Gustavo \u00a0Adolfo Pardo Cantor \u00a0por el delito de hurto calificado agravado conoci\u00f3 de la \u00a0audiencia de solicitud de entrega de veh\u00edculo, que no pudo \u00a0realizarse por la inasistencia de todos los convocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n por falta de legitimidad. Ello sobre la base \u00a0de que la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la Fiscal\u00eda \u00a022 de Extinci\u00f3n de Dominio. Adem\u00e1s, no ha vulnerado \u00a0ninguna garant\u00eda fundamental de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular indic\u00f3 que vigila la pena que el Juzgado 29 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 en sentencia \u00a0de 3 de junio de 2022 impuso a Gustavo \u00a0Adolfo Pardo Cantor \u00a0por el delito de hurto calificado agravado. Actualmente dicho \u00a0ciudadano cumple prisi\u00f3n domiciliaria -art\u00edculo 38G- \u00a0concedida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, no tiene conocimiento de petici\u00f3n elevada por el \u00a0accionante en punto al veh\u00edculo involucrado en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez coordinador parti\u00f3 por se\u00f1alar que no registra \u00a0proceso alguno bajo el radicado 110016099068202400518, ni con el \u00a0nombre de la accionante. Por lo que, es posible inferir que a\u00fan \u00a0no ha sido aperturado en el Centro de Servicios Judiciales. Tampoco \u00a0aparece en las p\u00e1ginas de consulta p\u00fablica de procesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al verificar con el nombre Gustavo \u00a0Adolfo Pardo, \u00a0aparece vinculado con el CIU 11001600000020220113300 NI. 419301, \u00a0respecto del cual, el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia de 3 \u00a0de junio de 2022, lo conden\u00f3 a la pena de 72 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de hurto calificado agravado. Decisi\u00f3n \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, en efecto, dentro de dicha actuaci\u00f3n, obran varias \u00a0solicitudes de audiencia de devoluci\u00f3n de bienes, elevada ante \u00a0juez de control de garant\u00edas. La \u00faltima data del 7 de \u00a0febrero de 2023, oportunidad donde se neg\u00f3 la falta de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, actualmente, no registra peticiones pendientes por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secci\u00f3n encargada solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n por \u00a0falta de legitimidad por pasiva. Indic\u00f3 que, las funciones de \u00a0la pendencia en relaci\u00f3n con las peticiones presentadas al \u00a0interior de los procesos, son remitidas al despacho a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, ese Tribunal en decisi\u00f3n de 15 de diciembre de 2023, \u00a0le\u00edda el 21 de marzo de 2024, confirm\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia. As\u00ed como que, al no haberse \u00a0interpuesto recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el expediente \u00a0fue devuelto al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica indic\u00f3 que \u00a0verificados los sistemas de informaci\u00f3n de esa entidad, no \u00a0existe registro de que la accionante haya radicado alguna petici\u00f3n \u00a0respecto de los hechos materia de la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, en atenci\u00f3n a que, la pretensi\u00f3n principal est\u00e1 \u00a0dirigida a que la Fiscal\u00eda 22 de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de respuesta a la petici\u00f3n del 9 de octubre de 2025 y se \u00a0corrijan las presuntas omisiones de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, deben ser los accionados los encargados de \u00a0dar respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Phipip \u00a0Morris Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal inform\u00f3 que la sociedad no tiene ning\u00fan \u00a0v\u00ednculo que ameriten pronunciarse de fondo sobre los hechos \u00a0objeto de la tutela, pues no tiene relaci\u00f3n con las partes y \u00a0desconoce los hechos y pretensiones objeto de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0las garant\u00edas fundamentales, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades, y \u00a0de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el \u00a0afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 dicha \u00a0herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario \u00a0y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, a partir del contenido de la demanda de tutela, son dos los \u00a0escenarios constitucionales propuestos por el accionante. El primero, \u00a0convoca a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1. El segundo, a la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s \u00a0Especializada de la Unidad de Extinci\u00f3n dominio, que ser\u00e1n \u00a0abordados de manera separada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo accionado \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere ANA \u00a0MARIELA SANABRIA PINZ\u00d3N que al interior del proceso penal \u00a0adelantado contra Gustavo \u00a0Adolfo Pardo Cantor por \u00a0el delito de hurto calificado agravado, donde result\u00f3 \u00a0involucrado el veh\u00edculo tipo taxi, placas GUW-462 de su \u00a0propiedad elev\u00f3 solicitudes \u201cexplicando \u00a0el motivo por el cual deb\u00eda tenerme en cuenta en la apelaci\u00f3n \u00a0como la situaci\u00f3n jur\u00eddica del veh\u00edculo de mi \u00a0propiedad\u201d. \u00a0Ello para se\u00f1alar que, el Tribunal no emiti\u00f3 ning\u00fan \u00a0pronunciamiento sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis \u00a0frente a este punto, se enmarcar\u00e1 en verificar si existe \u00a0temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, se \u00a0incurre en una acci\u00f3n temeraria: \u00abcuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales (\u2026)\u00bb, caso \u00a0en el cual, prev\u00e9 la misma disposici\u00f3n: \u00ab(\u2026) \u00a0se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las \u00a0solicitudes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ha \u00a0definido la referida autoridad que, en el evento de que tales \u00a0presupuestos concurran, el juez constitucional deber\u00e1 declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n, para lo cual le corresponder\u00e1 \u00a0observar detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se \u00a0cotejan y definir si en \u00e9stas, a partir de estrategias \u00a0argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder \u00a0de vista: \u00abque \u00a0el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier \u00a0restricci\u00f3n en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena \u00a0fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas.\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la verificaci\u00f3n en el portal Ecosistema Digital de \u00a0Acciones Virtuales -ESAV- de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y los \u00a0anexos aportados por algunas de las accionadas, es posible establecer \u00a0que, en efecto, ANA \u00a0MARIELA SANABRIA PINZ\u00d3N \u00a0promovi\u00f3 \u00a0con anterioridad acci\u00f3n de tutela contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 con \u00a0identidad de hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de tutelas n\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0de Tutelas, bajo el radicado 11001020400020240085400 \u00a0(interno 137246) conoci\u00f3 en primera instancia de acci\u00f3n \u00a0de tutela que, como se anticip\u00f3 comprende como accionada al \u00a0mencionado Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escenario constitucional ventilado en aquella oportunidad es id\u00e9ntico \u00a0al que expone en la actual acci\u00f3n, esto es, la falta de \u00a0pronunciamiento del Tribunal a la solicitud que como tercero elev\u00f3 \u00a0en relaci\u00f3n con el veh\u00edculo involucrado, del cual alega \u00a0ser la propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambas acciones de tutela aunque se\u00f1ala la existencia de una \u00a0\u201csolicitud\u201d \u00a0ante dicha autoridad, no menciona la fecha de presentaci\u00f3n, ni \u00a0acredita la existencia y presentaci\u00f3n de la misma. Y formula \u00a0id\u00e9ntica pretensi\u00f3n \u201cse \u00a0ordene a la entidad accionada revisar su decisi\u00f3n o por lo \u00a0menos revisen el documento denominado \u201csolicitud\u201d que se \u00a0hizo como tercera incidental, explicando el motivo por el cual deb\u00eda \u00a0tenerme en cuanta en la apelaci\u00f3n como la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del veh\u00edculo de mi propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el fallo de tutela STP5740-2024 de 7 de mayo de 2024, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de tutelas n\u00ba 1 fue resuelto dicho aspecto en el \u00a0sentido de indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era exigible al Tribunal accionado pronunciarse sobre la entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo, cuando ello no fue objeto de apelaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna de las partes o intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cmucho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos con la presentaci\u00f3n de memoriales extempor\u00e1neos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los t\u00e9rminos previstos para la interposici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia de primera instancia, el Juzgado 101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013antes 29- Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 se pronunci\u00f3 de fondo frente al tema y concluy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la necesidad de dejar el veh\u00edculo a disposici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio, para que sea en el marco de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa acci\u00f3n aut\u00f3noma que se resuelva la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por tanto, es en el marco de dicho tr\u00e1mite que la accionante \u00a0puede promover su defensa y probar su condici\u00f3n de tercero de \u00a0buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se evidencia temeridad y se declarar\u00e1 \u00a0la improcedencia el amparo en torno a lo accionado contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se impondr\u00e1n \u00a0sanciones al no configurarse en estricto sentido la mala fe. Ello por \u00a0cuanto, al verificarse el contenido de las demandas de tutelas \u00a0presentadas por el accionante, lo que se evidencia es la urgencia de \u00a0la actora por obtener la entrega del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe \u00a0hacerse un llamado a la accionante, para que en lo sucesivo se \u00a0abstenga de interponer tutelas que contengan temas ya definidos en \u00a0otra acci\u00f3n de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo accionado \u00a0contra la Fiscal\u00eda 22 Especializada de la Unidad de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la mencionada \u00a0fiscal\u00eda vulner\u00f3 la garant\u00eda fundamental al \u00a0debido proceso, porque no se ha pronunciado frente a las peticiones \u00a0elevadas por ANA \u00a0MARIELA SANABRIA PINZ\u00d3N, por conducto de apoderado, el 8 \u00a0de abril y 9 de octubre de 2025, dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio rad. 10016099068202400518, \u00a0donde obra como tercero, en calidad de propietaria del veh\u00edculo \u00a0GUW-462. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la petici\u00f3n de 8 de abril de 2025, se solicit\u00f3 \u201ccita \u00a0para dialogar con el se\u00f1or fiscal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la presentada el 9 de octubre de 2025 se solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre: i) el estado actual del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a011001609906820240051 \u00a0y ii) si el veh\u00edculo se encuentra involucrado en alguna otra \u00a0investigaci\u00f3n penal. As\u00ed mismo, indic\u00f3 \u201cen \u00a0caso de presentar escrito ante los juzgados de extinci\u00f3n de \u00a0dominio indicar el t\u00e9rmino, bajo la Ley 1849 de 2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite de esta tutela, la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s \u00a0Especializada de la Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio dirigi\u00f3 \u00a0al peticionario el oficio 20265400007351 de 30 de enero de 2026, \u00a0donde luego de ofrecer disculpas por la tardanza inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, detall\u00f3 que el asunto se encuentra en fase inicial de \u00a0car\u00e1cter reservada. Por tanto, \u201ccualquier \u00a0solicitud al respecto, o ante el posible aporte de pruebas a favor de \u00a0su cliente, de la manera m\u00e1s atenta y cordial me permito \u00a0solicitarle se sirva radicarla por escrito, utilizando el sistema de \u00a0correspondencia encargada de tal fin, o en su defecto, por el correo \u00a0institucional conocido, donde obtendr\u00e1 respuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de 9 de octubre de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiter\u00f3 la respuesta ofrecida en anterior oportunidad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido que, le fue asignado el conocimiento a esa fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 29 de octubre de 2024 y mediante prove\u00eddo del 1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2024 avoc\u00f3 conocimiento y decret\u00f3 la fase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, a\u00fan se encuentra en la fase inicial, en la recopilaci\u00f3n \u00a0de elementos materiales. Entre los elementos recaudados se encuentra \u00a0la declaraci\u00f3n rendida por ANA \u00a0MARIELA SANABRIA PINZ\u00d3N en calidad de propietaria del veh\u00edculo \u00a0vinculado, que ser\u00e1n valorados integralmente con los dem\u00e1s \u00a0que se recopilen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que efectivamente como resultado de algunas \u00a0\u00f3rdenes de trabajo, los investigadores han informado de la \u00a0existencia de \u201cvarios \u00a0radicados penales, con investigaciones vigentes, donde se encuentra \u00a0inmiscuido en actividades il\u00edcitas el automotor de placas GUW \u00a0462. La anterior informaci\u00f3n est\u00e1 siendo objeto de \u00a0comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n por parte de la polic\u00eda \u00a0judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con la petici\u00f3n \u201cen \u00a0caso de presentar escrito ante los juzgados de extinci\u00f3n de \u00a0dominio indicar el t\u00e9rmino, bajo la Ley 1849 de 2017\u201d, \u00a0indic\u00f3 que no es clara la petici\u00f3n. Sin embargo, una \u00a0vez sea aclarada, se atender\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0acredit\u00f3, en la misma fecha -30 \u00a0de enero de 2025- \u00a0haber remitido el oficio al correo electr\u00f3nico \u00a0edwinseguraescobar@yahoo.com, \u00a0suministrado como de notificaciones en la petici\u00f3n. La \u00a0constancia de env\u00edo del correo reporta entregado \u201c\u201cse \u00a0complet\u00f3 la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el \u00a0servidor de destino no envi\u00f3 informaci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n de entrega\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, comoquiera que las peticiones fueron contestadas \u00a0integralmente, pues abordaron cada uno de los puntos y la respuesta \u00a0fue puesta en conocimiento del solicitante, se materializ\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda \u00a0resulta inocua, comoquiera que la causa que origin\u00f3 la \u00a0interposici\u00f3n de la tutela fue superada por la acci\u00f3n \u00a0de la demandada durante este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 (CC. T-358\/2014). (Resalto propia) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado en relaci\u00f3n con lo accionado contra la Fiscal\u00eda \u00a0Veintid\u00f3s Especializada de la Unidad de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por ANA \u00a0MARIELA SANABRIA PINZ\u00d3N, en relaci\u00f3n con la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0en torno a lo accionado contra la Fiscal\u00eda \u00a0Veintid\u00f3s Especializada de la Unidad de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU \u2013 397 de 10 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP1497-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 152108 \u00a0 Acta N\u00b0 27 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Sala a \u00a0decidir la tutela interpuesta por ANA \u00a0MARIELA SANABRIA PINZ\u00d3N \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}