{"id":91540,"date":"2026-03-10T17:55:34","date_gmt":"2026-03-10T17:55:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1479-2026\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:34","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:34","slug":"stp1479-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1479-2026\/","title":{"rendered":"STP1479-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1479-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 152179 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide en primera instancia la demanda de tutela instaurada por \u00a0\u00c1NGEL DANILO CHEQUEMARCA GARC\u00cdA contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0libertad al \u00a0interior de la acci\u00f3n de tutela con \u00a0radicaci\u00f3n 500012204000202500698001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0anterior oportunidad, \u00c1NGEL \u00a0DANILO CHEQUEMARCA GARC\u00cdA \u00a0interpuso tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio con el prop\u00f3sito \u00a0de cuestionar el auto interlocutorio No. 1718 de 3 de diciembre de \u00a02025, mediante el cual le neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0Con sentencia de 14 de enero de 2026 declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues \u00a0estaban en tr\u00e1mite los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0subsidiario de apelaci\u00f3n interpuestos por el apoderado \u00a0judicial del condenado contra la providencia objetada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el accionante acude a esta nueva tutela para cuestionar el fallo \u00a0adoptado en el asunto constitucional previo. Se\u00f1ala que cumple \u00a0los presupuestos para acceder la libertad condicional, situaci\u00f3n \u00a0desconocida por el Tribunal accionado, pues no verific\u00f3 los \u00a0antecedentes normativos y jurisprudenciales acerca del derecho a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en \u00a0consecuencia, se ordene al despacho judicial accionado dejar sin \u00a0efecto la decisi\u00f3n de instancia; \u00a0hecho esto, le otorgue la libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio \u00a0que \u00a0fungi\u00f3 como ponente de la sentencia de tutela de primera \u00a0instancia cuestionada, corrobor\u00f3 que el 14 de enero de 2026 \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados por \u00c1NGEL DANILO CHEQUEMARCA GARC\u00cdA. Decisi\u00f3n \u00a0impugnada por el accionante. Con auto de 23 de enero de 2026 concedi\u00f3 \u00a0la alzada. Y mediante oficio No. 0164 del d\u00eda 29 de ese mes y \u00a0a\u00f1o remiti\u00f3 el expediente ante esta Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. Remiti\u00f3 el enlace del expediente digital contentivo de \u00a0esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0empleada del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio \u00a0inform\u00f3 que ese despacho vigila la pena de 39 meses de prisi\u00f3n \u00a0impuesta a \u00c1NGEL DANILO CHEQUEMARCA GARC\u00cdA por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar \u00a0al interior del proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a097001600064120220002200. \u00a0Por cuenta de esa actuaci\u00f3n, el condenado est\u00e1 privado \u00a0de la libertad desde el 30 de abril de 2024. En la actualidad, en \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto interlocutorio No. 1718 de 3 de diciembre de 2025, el juzgado \u00a0neg\u00f3 al sentenciado la libertad condicional. Con prove\u00eddo \u00a0de 5 de enero de 2026, resolvi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n \u00a0y concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor ante el despacho fallador. El expediente fue remitido a esa \u00a0autoridad el d\u00eda 30 de ese mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0no haber vulnerado, amenazado o puesto en peligro derecho fundamental \u00a0alguno del accionante, pues las solicitudes presentadas por aquel han \u00a0sido tramitadas de manera oportuna. Remiti\u00f3 el enlace del \u00a0proceso a cargo de ese juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Carur\u00fa (Vaup\u00e9s) \u00a0refiri\u00f3 que, el 6 de septiembre de 2022, ese despacho profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria contra el accionante tras declararlo \u00a0responsable del delito violencia intrafamiliar agravada en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo. Le impuso pena de 78 meses de prisi\u00f3n, \u00a0la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n principal, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0y la prisi\u00f3n domiciliaria. En consecuencia, orden\u00f3 su \u00a0captura inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0modificada el 20 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el sentido de \u00a0fijar la pena de prisi\u00f3n en 39 meses. En lo dem\u00e1s, \u00a0confirm\u00f3 el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, inform\u00f3 que est\u00e1 pendiente de adoptar \u00a0decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor del accionante contra el auto No. 1718 de \u00a03 de diciembre de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual le \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional. Pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0por no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda de Media Seguridad Villavicencio \u00a0confirm\u00f3 que \u00c1NGEL \u00a0DANILO CHEQUEMARCA GARC\u00cdA est\u00e1 bajo responsabilidad de \u00a0ese penal. Invoc\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo preceptuado en los art\u00edculos \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de \u00a02021, esta Sala es competente para pronunciarse, en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0del cual es superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que, de manera excepcional, esta \u00a0herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que resultan violados cuando se act\u00faa y resuelve \u00a0de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los \u00a0cuales las providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito \u00a0funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las \u00a0llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto de que el \u00a0mecanismo ordinario sea ineficaz, suceso en el que procede como \u00a0dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la \u00a0autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0las prerrogativas constitucionales de \u00c1NGEL DANILO CHEQUEMARCA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0por \u00a0declarar improcedente la tutela previa que interpuso para cuestionar \u00a0el auto de 3 de diciembre de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0mediante el cual le neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante no comparte esa postura, con fundamento en que la decisi\u00f3n \u00a0judicial cuestionada desconoci\u00f3 las disposiciones legales y \u00a0jurisprudenciales que regulan el derecho a la libertad. Por lo tanto, \u00a0insiste en que a trav\u00e9s de la tutela previa debi\u00f3 \u00a0ordenarse su liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma sostenida3, \u00a0la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que la tutela tiene \u00a0un car\u00e1cter subsidiario y, como tal, no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Corte Constitucional ha reiterado que, a fin de \u00a0garantizar la seguridad jur\u00eddica, la certeza sobre las \u00a0decisiones judiciales y la autonom\u00eda de los jueces, la tutela \u00a0contra providencias se erige como un recurso excepcional que procede \u00a0en los casos en los que se presente violaci\u00f3n flagrante y \u00a0grosera a la Constituci\u00f3n por parte del funcionario judicial y \u00a0se cumplan unos requisitos de procedibilidad que implican una carga \u00a0para el actor en su planteamiento y demostraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unos \u00a0gen\u00e9ricos4, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la demanda; y otros \u00a0espec\u00edficos5, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo, con la finalidad de \u00a0evitar que la acci\u00f3n se convierta en un instrumento para \u00a0discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la \u00a0autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que, por \u00a0regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la \u00a0providencia que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, adem\u00e1s del grave \u00a0perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce efectivo del \u00a0orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, desde la sentencia CC \u00a0SU\u20131219\/2001, estableci\u00f3 la \u00a0inviabilidad de la acci\u00f3n tuitiva para controvertir otra de \u00a0igual naturaleza, pues: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0implicar\u00eda instituir un recurso adicional para insistir en la \u00a0revisi\u00f3n de tutelas que con anterioridad no fueron \u00a0seleccionadas, (ii) supondr\u00eda crear una cadena interminable de \u00a0demandas, con lo cual resultar\u00eda afectado el principio de \u00a0seguridad jur\u00eddica, (iii) se afectar\u00eda el mecanismo de \u00a0cierre hermen\u00e9utico de la Constituci\u00f3n, confiado a la \u00a0Corte Constitucional, y (iv) la tutela perder\u00eda su \u00a0efectividad, pues quedar\u00eda indefinidamente postergada hasta \u00a0que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en \u00a0presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar \u00a0que su posici\u00f3n coincida con la opini\u00f3n de alg\u00fan \u00a0juez. En este evento, seguramente el anteriormente triunfador \u00a0iniciar\u00e1 la misma cadena de intentos hasta volver a vencer\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de manera excepcional se ha permitido tratar asuntos de esa \u00a0\u00edndole por esta v\u00eda de amparo, siempre y cuando se \u00a0cumplan los siguientes presupuestos fijados por la m\u00e1xima \u00a0autoridad en lo constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no concurrir tales requisitos, resultar\u00eda inane \u00a0analizar la censura planteada contra una sentencia proferida dentro \u00a0de una acci\u00f3n de tutela, pues ello implicar\u00eda la \u00a0inobservancia de los preceptos constitucionales de la seguridad \u00a0jur\u00eddica, independencia y autonom\u00eda, establecidos en \u00a0los art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pret\u00e9rita oportunidad, \u00c1NGEL \u00a0DANILO CHEQUEMARCA GARC\u00cdA interpuso tutela contra el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio para cuestionar el auto interlocutorio No. 1718 de 3 de \u00a0diciembre de 2025, mediante el cual le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional. Pretend\u00eda \u00a0que se dejara sin efecto esa providencia y, en consecuencia, obtener \u00a0su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 \u00a0a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0Con sentencia de 14 \u00a0de enero de 2026, declar\u00f3 improcedente el amparo por \u00a0incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, con fundamento en \u00a0que estaba en tr\u00e1mite el recurso \u00a0de reposici\u00f3n y subsidiario el de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el defensor del condenado contra el prove\u00eddo objetado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con ese fallo de tutela, el actor interpuso esta nueva demanda de \u00a0amparo el 23 de enero de 2026. \u00a0Insiste en que cumple con los presupuestos exigidos para acceder a la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el traslado de esta acci\u00f3n constitucional, el \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio \u00a0que \u00a0fungi\u00f3 como ponente de la sentencia de tutela de primera \u00a0instancia cuestionada, inform\u00f3 lo siguiente: i) \u00a0el accionante impugn\u00f3 ese fallo; ii) \u00a0con auto de 23 de enero de 2026 concedi\u00f3 la alzada; y iii) \u00a0mediante oficio No. 0164 del d\u00eda 29 de ese mes y a\u00f1o la \u00a0Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 el \u00a0expediente ante esta Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ese panorama, se advierte incumplido el \u00a0presupuesto de subsidiariedad que impone \u00a0que los \u00a0conflictos jur\u00eddicos deben ser, en principio, definidos por \u00a0las v\u00edas ordinarias y extraordinarias \u2013administrativas \u00a0o jurisdiccionales\u2013 \u00a0y solo ante su ausencia o cuando no son id\u00f3neas para evitar la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a \u00a0este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0porque es ante el fallador natural el estadio adecuado en el que el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas, \u00a0incluso, ante la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que dirima la cuesti\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres \u00a0causales que llevan a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, estas son, que i) \u00a0el asunto est\u00e9 en tr\u00e1mite; \u00a0ii) \u00a0no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0extraordinarios; y iii) \u00a0el mecanismo excepcional se utilice para revivir etapas procesales no \u00a0agotadas8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0evento destacado es el que se estructura en el caso analizado. De \u00a0manera que las inconformidades expuestas por el accionante en esta \u00a0nueva tutela deben ser objeto de debate en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional paralelo, en ejercicio de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta y concedida el mismo d\u00eda en que fue presentada \u00a0esta acci\u00f3n, pero remitida ante esta Corporaci\u00f3n para \u00a0emitir el pronunciamiento de segunda instancia varios d\u00edas \u00a0despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, de confirmarse la decisi\u00f3n recurrida o de \u00a0considerar que el proceso se encuentra viciado por las \u00a0irregularidades aqu\u00ed expuestas, se encuentra habilitado para \u00a0acudir al tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n del \u00a0asunto ante la Corte Constitucional, una vez sea remitido ante esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, esta Sala declarar\u00e1 improcedente la tutela ante \u00a0el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar \u00a0improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concedida por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare), con auto interlocutorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 606 de 4 de septiembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8641-2018; STP8369-2018. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/2005: \u00aba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional (\u2026) b. Que se hayan agotado todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora (\u2026) e. Que la parte actora identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f. Que no se trate de sentencias de tutela (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico (\u2026) b. Defecto procedimental absoluto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) c. Defecto f\u00e1ctico (\u2026) d. Defecto material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sustantivo (\u2026) f. Error inducido (\u2026) g. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin motivaci\u00f3n (\u2026) h. Desconocimiento del precedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) i. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T\u2013272\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC SU\u2013627\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC-T-016\/2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP1479-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 152179 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 27 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala decide en primera instancia la demanda de tutela instaurada por \u00a0\u00c1NGEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}