{"id":91537,"date":"2026-03-10T17:55:33","date_gmt":"2026-03-10T17:55:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1451-2026\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:33","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:33","slug":"stp1451-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1451-2026\/","title":{"rendered":"STP1451-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP.1451-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 152059 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b027 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Javier \u00a0Leonardo Valenzuela Rodr\u00edguez contra \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Fiscal\u00eda 30 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 419 Seccional de Bogot\u00e1, as\u00ed \u00a0como todas las partes e intervinientes en el proceso penal seguido \u00a0contra el accionante, identificado con el radicado n.\u00ba \u00a0110016000019202300797 00. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, las pruebas allegadas al expediente, las \u00a0respuestas de las vinculadas y la informaci\u00f3n que obra en la \u00a0p\u00e1gina de consulta de procesos, se verifica que el \u00a0Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 24 de julio de 2025, conden\u00f3 a Javier \u00a0Leonardo Valenzuela Rodr\u00edguez a \u00a0la pena principal de 200 meses de prisi\u00f3n, como autor \u00a0responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0a\u00f1os agravado. Lo anterior, en la causa identificada con el \u00a0radicado n.\u00ba 110016000019202300797 \u00a000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa del procesado interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n en \u00a0prove\u00eddo del 18 de noviembre de 2025, verbalizado en audiencia \u00a0del 12 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia de segundo grado. Sin embargo, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 14 de enero del a\u00f1o en curso, desisti\u00f3 \u00a0del medio de defensa extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo del 28 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0acept\u00f3 el desistimiento del recurso e indic\u00f3 que contra \u00a0esa decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0En la misma fecha, la Secretar\u00eda del Tribunal remiti\u00f3 \u00a0despacho comisorio a fin de notificar a Javier \u00a0Leonardo Valenzuela Rodr\u00edguez de \u00a0la anterior decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0Javier \u00a0Leonardo Valenzuela Rodr\u00edguez acudi\u00f3 \u00a0al amparo constitucional. Consider\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n transgredi\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales, ya que no present\u00f3 las pruebas que le \u00a0resultaban favorables a su defensa. Entre ellas mencion\u00f3 los \u00a0hallazgos m\u00e9dicos encontrados en la menor v\u00edctima, que \u00a0demostrar\u00edan que presentaba una lesi\u00f3n autoinfligida y \u00a0no producto de una violaci\u00f3n. As\u00ed como el testimonio y \u00a0dictamen del m\u00e9dico que examin\u00f3 a la menor, el cual no \u00a0fue permitido dentro del proceso, bajo el argumento de que el \u00a0profesional ya no trabajaba en el \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 el amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, pidi\u00f3 que se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00abincorporar, \u00a0ubicar y valorar\u00bb las \u00a0pruebas omitidas que le son favorables a su causa. Finalmente, pidi\u00f3 \u00a0que se ordenen las medidas que resulten necesarias para restablecer \u00a0su derecho al debido proceso y evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0Un magistrado solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del Tribunal \u00a0del presente asunto, en atenci\u00f3n a que desconoce si la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contaba con pruebas que \u00a0no fueron descubiertas, como lo adujo el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0Un empleado del despacho inform\u00f3 que, como lo planteado por el \u00a0accionante era una indebida actuaci\u00f3n del ente acusador en la \u00a0recolecci\u00f3n de las pruebas, se aten\u00eda a las resultas de \u00a0la acci\u00f3n. Lo anterior, debido a que, conforme a la estructura \u00a0del proceso penal acusatorio, ese despacho desconoc\u00eda \u00a0completamente la recolecci\u00f3n probatoria realizada por las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0419 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0El director de la unidad manifest\u00f3 que no se cumple el \u00a0presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a que el accionante cont\u00f3 con todos los \u00a0mecanismos de defensa previstos en el proceso penal ordinario, los \u00a0cuales fueron efectivamente utilizados. Aunado a que tiene a su \u00a0disposici\u00f3n el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0subsidiaria, pidi\u00f3 que se deniegue el amparo toda vez que no \u00a0existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas del \u00a0accionante por parte del ente acusador. En este punto, destac\u00f3 \u00a0que durante todo el proceso la Fiscal\u00eda y los jueces \u00a0garantizaron el debido proceso, sumado a que el actor cont\u00f3 \u00a0con defensa t\u00e9cnica y a que las decisiones de instancia se \u00a0encuentran debidamente fundadas en un an\u00e1lisis racional del \u00a0material probatorio debatido en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0accionante cuestiona la actividad investigativa adelantada por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el marco del proceso \u00a0penal seguido en su contra por el delito de actos sexuales abusivos \u00a0con menor de 14 a\u00f1os agravado. Pese a ello, el actor elev\u00f3 \u00a0pretensiones claras a fin de que se adopten decisiones que inciden en \u00a0el contenido de los fallos proferidos por las autoridades judiciales \u00a0vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, \u00a0aunque la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0la misma ciudad no son directamente accionados, la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n tambi\u00e9n se valorar\u00e1 frente a dichas \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, el \u00a0problema jur\u00eddico por resolver consiste en determinar si la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Juzgado Doce Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, \u00a0desconocieron las garant\u00edas fundamentales de Javier \u00a0Leonardo Valenzuela Rodr\u00edguez \u00a0con \u00a0las actuaciones y decisiones adoptadas dentro del proceso penal \u00a0seguido en su contra por el delito \u00a0de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0identificado con el radicado n.\u00ba 110016000019202300797 \u00a000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo \u00a0expuesto, no se cumple el presupuesto general de subsidiariedad para \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, por lo que se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0Con \u00a0el prop\u00f3sito de desarrollar lo planteado, se expondr\u00e1n \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y luego se valorar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia \u00a0excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido1 \u00a0de manera insistente que este instrumento de defensa tiene un \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un \u00a0medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: generales y especiales, esto con la finalidad \u00a0de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir \u00a0la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la \u00a0autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a \u00a0denunciar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con los requisitos generales, estos se concretan en: (i) \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia \u00a0constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de \u00a0subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el \u00a0requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad \u00a0procesal, esta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se \u00a0impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable \u00a0tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) que no \u00a0se trate de sentencias de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los requisitos de orden espec\u00edfico, el \u00f3rgano \u00a0de cierre constitucional los clasific\u00f3 en: (i) defecto \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) desconocimiento del \u00a0precedente y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0descendiendo a los requisitos gen\u00e9ricos, concretamente al de \u00a0la subsidiariedad \u00a0que interesa para resolver el presente asunto, la jurisprudencia \u00a0tiene dicho que este consiste en que el afectado haya agotado todas \u00a0las herramientas ordinarias y extraordinarias de protecci\u00f3n \u00a0judicial4 \u00a0y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su \u00a0defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0debido a que es ante el fallador natural el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de dicho \u00a0presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres \u00a0causales que conllevan la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, que consisten en que: (i) el asunto \u00a0est\u00e9 en tr\u00e1mite; (ii) no \u00a0se hayan agotado los medios de defensa \u00a0judicial \u00a0ordinarios y extraordinarios; \u00a0y (iii) el amparo \u00a0constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se \u00a0dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Javier \u00a0Leonardo Valenzuela Rodr\u00edguez \u00a0cuestiona la actividad investigativa desplegada por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el marco del proceso \u00a0penal seguido en su contra por el reato de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os agravado, en la medida \u00a0en que no incorpor\u00f3 pruebas que le resultaban favorables a su \u00a0defensa. Por esa l\u00ednea, pretende que, a trav\u00e9s de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, se ordene la incorporaci\u00f3n y \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas que fueron omitidas y que le \u00a0benefician. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. De \u00a0forma preliminar, la Sala resalta que, en \u00a0cuanto a los presupuestos \u00a0gen\u00e9ricos de procedibilidad de la acci\u00f3n, \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0debatida tiene relevancia constitucional, en tanto se discute el \u00a0quebranto del derecho al debido proceso. Se cumple el requisito de la \u00a0inmediatez, en la medida en que la sentencia de segunda instancia \u00a0proferida en la causa penal se emiti\u00f3 el 28 de noviembre de \u00a02025 y \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue radicada el 22 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso. El actor \u00a0se\u00f1ala de forma razonada las actuaciones presuntamente lesivas \u00a0de sus garant\u00edas. No se trata de un yerro puramente procesal. \u00a0Y, finalmente, no se cuestiona una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sin \u00a0embargo, no se acredita el requisito de subsidiariedad, por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Durante el \u00a0desarrollo de la fase de juicio oral, el accionante y su apoderado \u00a0tuvieron la oportunidad de cuestionar la actividad \u00a0investigativa desplegada por la Fiscal\u00eda, la eventual falta a \u00a0los deberes de lealtad procesal y\/o las fallas en el descubrimiento \u00a0probatorio. De igual forma, contaron con la potestad, en ejercicio \u00a0del principio de igualdad de armas, de aportar pruebas y controvertir \u00a0las de cargo. Luego, no es de recibo que mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela se pretenda revivir etapas procesales ya fenecidas, o reabrir \u00a0el debate probatorio agotado en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Sumado a lo \u00a0anterior, el proceso que se cuestiona actualmente \u00a0no \u00a0ha concluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0informe rendido por el Tribunal, la defensa del procesado interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0segunda instancia del 18 \u00a0de noviembre de 2025. \u00a0No obstante, el 14 de enero del presente a\u00f1o el profesional \u00a0renunci\u00f3 al mandato conferido y desisti\u00f3 de la alzada. \u00a0El 28 del mismo mes y a\u00f1o, el Tribunal acept\u00f3 el \u00a0desistimiento y orden\u00f3 el enteramiento del procesado mediante \u00a0despacho comisorio con destino al \u00a0Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Puerto Triunfo \u2013 \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, de \u00a0lo consignado en el sistema de consulta de procesos de la Rama \u00a0Judicial, se aprecia que el 23 de este mes y a\u00f1o, el \u00a0accionante solicit\u00f3 ante el Tribunal la designaci\u00f3n de \u00a0un defensor p\u00fablico. Frente a esta postulaci\u00f3n no \u00a0aparece ninguna anotaci\u00f3n que lleve a concluir que la misma ya \u00a0fue atendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0resulta claro que la actuaci\u00f3n todav\u00eda no ha \u00a0finalizado, ya que el auto por \u00a0medio del cual se acept\u00f3 el desistimiento del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n a\u00fan no ha quedado en firme, \u00a0pues Javier \u00a0Leonardo Valenzuela Rodr\u00edguez tiene \u00a0la posibilidad de interponer recurso de reposici\u00f3n contra el \u00a0mismo. Sumado a que el Tribunal, al parecer, no se ha pronunciado \u00a0acerca de la petici\u00f3n de designaci\u00f3n de un defensor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0colige que la v\u00eda extraordinaria de casaci\u00f3n se \u00a0encuentra todav\u00eda vigente. En consecuencia, los reclamos por \u00a0la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales derivadas \u00a0del proceder de Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los cuestionamientos frente a las decisiones adoptadas por los \u00a0jueces de instancia en punto a la valoraci\u00f3n probatoria, deben \u00a0ser planteados en el marco de la misma actuaci\u00f3n que a\u00fan \u00a0no se ha finiquitado, a trav\u00e9s del mencionado recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto, es claro que el debate propuesto se presenta en el marco de \u00a0una actuaci\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite. Situaci\u00f3n \u00a0que torna improcedente el amparo, comoquiera que se trata de un \u00a0proceso donde la intervenci\u00f3n de los jueces ordinarios \u00a0competentes no ha concluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00f3ptica, \u00a0el juez de tutela se encuentra inhabilitado para realizar cualquier \u00a0tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusi\u00f3n, ya que de \u00a0hacerlo estar\u00eda desconociendo el car\u00e1cter residual de \u00a0la acci\u00f3n constitucional, al tiempo que entrar\u00eda a \u00a0invadir las competencias del juez natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, debido a que \u00a0las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asumir una \u00a0posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. M\u00e1xime cuando no est\u00e1 \u00a0acreditada, ni lo avizora la Sala, una evidente situaci\u00f3n de \u00a0perjuicio irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n \u00a0transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. A \u00a0modo de conclusi\u00f3n, se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0deprecado, ya \u00a0que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Javier \u00a0Leonardo Valenzuela Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 98927; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 89049 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC-T-016-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP.1451-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 152059 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b027 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Javier \u00a0Leonardo Valenzuela Rodr\u00edguez contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}