{"id":91534,"date":"2026-03-10T17:55:33","date_gmt":"2026-03-10T17:55:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1437-2026\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:33","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:33","slug":"stp1437-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/stp1437-2026\/","title":{"rendered":"STP1437-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1437- \u00a02026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151480 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n promovida a trav\u00e9s de apoderado judicial \u00a0por \u00a0Juan Sebasti\u00e1n Le\u00f3n Sabogal contra \u00a0el fallo proferido el 2 de diciembre de 2025 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0del cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0respecto del Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito de la misma \u00a0ciudad; tr\u00e1mite al que fueron vinculados los sujetos \u00a0procesales del proceso penal 11001600001520258006400. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0apoderado de Juan Sebasti\u00e1n Le\u00f3n Sabogal refiere que \u00a0contra su defendido se adelanta el proceso penal \u00a011001600001520258006400, por el delito de receptaci\u00f3n, \u00a0actuaci\u00f3n en la cual se surti\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n (4 de noviembre de 2025) en \u00a0cuyo desarrollo acaecieron varias inconsistencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a transcribir la acusaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0contenida en el escrito de acusaci\u00f3n y resaltar algunos \u00a0apartes con amarillo, refiere que en el desarrollo de la diligencia \u00a0solicit\u00f3 aclaraciones espec\u00edficas y detalladas sobre \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes omitidos o \u00a0contradictorios; sin embargo, la juez \u00abneg\u00f3 la totalidad \u00a0de las aclaraciones\u00bb y declar\u00f3 v\u00e1lidamente \u00a0formulada la acusaci\u00f3n consolidando un acto procesal \u00a0defectuoso, impreciso y contrario al ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n omiti\u00f3 informaci\u00f3n esencial como la \u00a0\u00absupuesta\u00bb captura en flagrancia, no defini\u00f3 a la \u00a0v\u00edctima, no explic\u00f3 la manera como se ubic\u00f3 el \u00a0veh\u00edculo v\u00eda GPS, ni la compa\u00f1\u00eda gestora \u00a0de ese dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0lo anterior, considera el apoderado de Juan Sebasti\u00e1n Le\u00f3n \u00a0Sabogal, la actuaci\u00f3n posterior a la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n \u00abqued\u00f3 afectada\u00bb as\u00ed \u00a0mismo, la defensa impedida para preparar la estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente porque se configura un \u00a0perjuicio inminente, siendo inviable esperar hasta la audiencia \u00a0preparatoria para intentar un incidente de nulidad, dado que las \u00a0etapas son preclusivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00abdecisi\u00f3n\u00bb del Juzgado 63 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 al negar las aclaraciones solicitadas y convalidar la \u00a0acusaci\u00f3n defectuosa incurre en: i) defecto procedimental \u00a0absoluto porque el juez omiti\u00f3 el deber de ejercer control \u00a0material y efectivo sobre la acusaci\u00f3n; ii) defecto sustantivo \u00a0por violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0desconocer el debido proceso y iii) desconocimiento del precedente \u00a0jurisprudencial de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia en relaci\u00f3n con el deber de claridad y \u00a0precisi\u00f3n de la acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que, al estar en curso el proceso penal, las \u00a0inconformidades propuestas por el actor deb\u00edan ser objeto de \u00a0debate durante su desarrollo, en la misma audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n o en las etapas siguientes, incluso, en sede de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al considerar quebrantado el presupuesto de subsidiariedad, declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor a trav\u00e9s de su apoderado judicial refiere que los \u00a0mecanismos del proceso penal no son id\u00f3neos ni eficaces, en \u00a0tanto, esperar que el proceso avance hasta sus etapas siguientes, \u00a0impedir\u00eda realizar un adecuado uso del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que, si se admiten los hechos defectuosos de la acusaci\u00f3n, \u00a0existe imposibilidad de recopilar elementos materiales probatorios \u00a0pertinentes para pedirlos en la audiencia preparatoria, adem\u00e1s, \u00a0de superarse esta \u00faltima etapa, permitiendo que el proceso \u00a0avance hasta la etapa de acusaci\u00f3n, generar\u00eda un da\u00f1o \u00a0consumado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que la negativa del juzgado de exigir a la fiscal\u00eda aclarar \u00a0los hechos \u201cv.gr., \u00a0datos de la supuesta v\u00edctima, fundamento del rastreo GPS, y el \u00a0detalle de la supuesta flagrancia\u201d configura \u00a0un defecto procedimental absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0que la directora del proceso hubiere afirmado que la situaci\u00f3n \u00a0de flagrancias no era necesaria incorporarla en los hechos jur\u00eddicos \u00a0relevantes, afirmaci\u00f3n que no comparte el impugnante bajo el \u00a0entendido que es preciso determinar bajo qu\u00e9 circunstancia fue \u00a0hallado en posesi\u00f3n del actor el veh\u00edculo aparentemente \u00a0hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0alusi\u00f3n a un radicado de esta Corporaci\u00f3n (44599) para \u00a0destacar la importancia de los hechos acusaci\u00f3n como forma de \u00a0garantizar el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticiona \u00a0se revoque el fallo de tutela de primera instancia y en su lugar se \u00a0ampare el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, respecto de la cual es su superior \u00a0jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a establecer si el \u00a0referido cuerpo colegiado acert\u00f3 en su decisi\u00f3n de \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial por Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Le\u00f3n Sabogal en \u00a0contra del \u00a0Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, al considerar que se afect\u00f3 el \u00a0presupuesto de subsidiariedad frente a su pretensi\u00f3n que se \u00a0invalide la actuaci\u00f3n desde la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0por haberse incurrido en defecto procedimental absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden se \u00a0analizar\u00e1n los presupuestos generales y espec\u00edficos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actuaciones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0cuestionar actuaciones del proceso, estando este en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones o actuaciones procesales surtidas al interior de un \u00a0tr\u00e1mite ordinario debe estar sujeta a la constataci\u00f3n \u00a0de presupuestos de orden generales \u00a0y espec\u00edficos, \u00a0donde, unos y otros, deben concurrir en su totalidad, para declarar \u00a0procedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros, hacen alusi\u00f3n: a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. b. \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio ius fundamental \u00a0irremediable. \u00a0c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, esto es, que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0d. \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe comprobarse que \u00a0esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. f. \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela \u00a0(Corte \u00a0Constitucional C-590 de 2005 y Sentencia SU128\/21). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la constataci\u00f3n de los citados presupuestos, en principio, \u00a0la Sala advertir\u00eda los atinentes a la relevancia \u00a0constitucional, en tanto, lo que se persigue es la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso, tambi\u00e9n el hecho \u00a0que se identificaron las actuaciones que se tachan de ilegales; \u00a0no \u00a0obstante, no puede arribarse a la misma conclusi\u00f3n respecto \u00a0del de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0hace referencia a que se hayan agotado todas \u00a0las herramientas de protecci\u00f3n judicial dispuestas al interior \u00a0del respectivo proceso (CC C-590 de 2005), porque es ante el fallador \u00a0natural el estadio adecuado en el que el peticionario puede plantear \u00a0sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0disposiciones adoptadas y recurrirlas, incluso, ante la autoridad de \u00a0cierre, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la \u00a0cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con dicho requisito, la jurisprudencia constitucional \u00a0ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, concretamente \u00a0que i) \u00a0el \u00a0asunto est\u00e9 en tr\u00e1mite; \u00a0ii) \u00a0no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0extraordinarios; y, iii) \u00a0el mecanismo excepcional se utilice para revivir etapas procesales no \u00a0agotadas1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo reflejan los antecedentes procesales, se debe recordar que en \u00a0contra de Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Le\u00f3n Sabogal \u00a0se adelanta el proceso penal 11001600001520258006400, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto se encuentra a cargo del Juzgado \u00a0Sesenta y Tres Penal del Circuito de Bogot\u00e1, despacho que el 4 \u00a0de noviembre de 2025 instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, dando curso al tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este escenario, la fiscal concret\u00f3 los hechos y el cargo \u00a0atribuido. Seguidamente, el apoderado judicial del procesado \u00a0peticion\u00f3 que la fiscal\u00eda hiciera claridad en \u00a0determinados aspectos que, en su criterio, son necesarios para \u00a0ejercer una adecuada defensa t\u00e9cnica, as\u00ed lo hizo por \u00a0directriz impartida por la titular del juzgado; no obstante, la \u00a0defensa t\u00e9cnica continu\u00f3 inconforme con la descripci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser este el estado de la actuaci\u00f3n se advierte clara la \u00a0afectaci\u00f3n al presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en tanto, toda controversia jur\u00eddica debe ser \u00a0ventilada durante el desarrollo del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce, como lo afirma el apoderado judicial, que la \u00a0identificaci\u00f3n de los hechos sobre los cuales se sustenta la \u00a0acusaci\u00f3n es informaci\u00f3n importante que permitir\u00e1 \u00a0ejercer el derecho de defensa del procesado, pero, al estar en curso \u00a0la actuaci\u00f3n natural, las inconformidades sobre este tema solo \u00a0son de posible debate ante el juez natural, igualmente el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ofrece herramientas como acudir a \u00a0instancias superiores a trav\u00e9s de los recursos de ley en el \u00a0evento que no se acojan los planteamientos propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, el proceso penal ofrece al actor y a su apoderado \u00a0judicial quien lo representa en esa causa herramientas procesales \u00a0para discutir el tema que proponen en este escenario constitucional, \u00a0incluso, la sentencia que cita el impugnante SP3168-2017, \u00a0Rad. 44599, 8 mar. 2017 es un ejemplo de la idoneidad del escenario \u00a0procesal penal, pues, el asunto all\u00ed estudiado, lo fue en sede \u00a0de casaci\u00f3n frente al tema de hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, lo cual refleja que hasta la \u00faltima instancia es \u00a0posible debatir irregularidades propias de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al estar quebrantado el presupuesto de subsidiariedad, sin \u00a0que el accionante \u00a0se \u00a0encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la cual \u00a0se derive un perjuicio irremediable, en los t\u00e9rminos de \u00a0inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte \u00a0Constitucional (CC T-537\/11, T-641\/14; SU-179\/21), \u00a0ello deviene en que se deba declarar improcedente la demanda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC-T-016-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1437- \u00a02026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151480 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 27 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n promovida a trav\u00e9s de apoderado judicial \u00a0por \u00a0Juan Sebasti\u00e1n Le\u00f3n Sabogal contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}