{"id":91500,"date":"2026-03-10T17:55:29","date_gmt":"2026-03-10T17:55:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/sp089-202660218\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:29","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:29","slug":"sp089-202660218","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/sp089-202660218\/","title":{"rendered":"SP089-2026(60218)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0SP089-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 60218 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 041) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala \u00a0resuelve el recurso de casaci\u00f3n que interpuso la defensa de \u00a0Jorge Luis Morales Cesar, contra la sentencia emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 10 de junio de 2021. Con \u00a0esta decisi\u00f3n, revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n dictada por \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, lo conden\u00f3 \u00a0como autor de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de octubre de 2012, en Cartagena, un grupo de buzos, bajo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n del gu\u00eda de buceo Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Morales Cesar, de la empresa Buzos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bar\u00fa, se desplaz\u00f3 en lancha hasta el sector conocido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00abBajo Burbujas y Salmedina\u00bb. El prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era realizar una faena de buceo recreativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de iniciar la inmersi\u00f3n, el gu\u00eda Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cesar distribuy\u00f3 a los buzos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parejas. \u00c9l mismo asign\u00f3 como su compa\u00f1era a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez, quien tambi\u00e9n era empleada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la empresa. Durante la actividad subacu\u00e1tica, Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena se dedic\u00f3 a tomar fotograf\u00edas al grupo. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, luego de algunos minutos de estar bajo el agua a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profundidad aproximada de 28 metros, ella desapareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los protocolos internacionales de seguridad en materia de buceo, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gu\u00eda, como garante de la actividad bajo su conducci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de ejercer supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa y constante sobre todos los integrantes del grupo, incluida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena. Aun as\u00ed, Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cesar desatendi\u00f3 ese deber. Solo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0percat\u00f3 de la ausencia de su compa\u00f1era cuando termin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la primera inmersi\u00f3n y todos los buzos estuvieron a bordo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la lancha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labores de b\u00fasqueda y rescate, que se prolongaron durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas, resultaron infructuosas. Nunca se hall\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuerpo de Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez. Esta, por lo lejos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraba de la costa y las condiciones adversas del mar, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda ninguna posibilidad de salir con vida, por sus propios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios, de la zona en la que fue vista por \u00faltima vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 31 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, ante el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cartagena, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imput\u00f3 a Jorge Luis Morales Cesar como posible autor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio culposo, conducta descrita y sancionada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal. El imputado no acept\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cargos. No se le impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 17 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo a\u00f1o se realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena. All\u00ed, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda llam\u00f3 a juicio a Jorge Luis Morales Cesar por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo delito por el que le formul\u00f3 imputaci\u00f3n. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria se celebr\u00f3 en sesiones del 13 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 22 de octubre de 2018. El juicio oral se realiz\u00f3 entre el 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2019 y el 18 de noviembre de 2020. En esta \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n, el juzgado anunci\u00f3 que el fallo ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de car\u00e1cter absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 25 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021, el juzgado dict\u00f3 la sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que absolvi\u00f3 a Jorge Luis Morales Cesar por homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la absoluci\u00f3n se concreta, seg\u00fan lo expuso el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la sentencia, en la ausencia de pruebas que demostraran el deceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la v\u00edctima, cu\u00e1l fue la conducta del gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Luis Morales Cesar durante la inmersi\u00f3n, cu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era su deber objetivo de cuidado y si este efectivamente lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infringi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En particular, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostuvo que la declaratoria de muerte presunta emitida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Cartagena no es prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente del fallecimiento ni de sus causas. De esa manera, ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ausencia del cad\u00e1ver, no era posible establecer las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones en que se produjo el deceso. Afirm\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las declaraciones ofrecidas por los testigos que participaron en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la inmersi\u00f3n no probaron de manera directa que el acusado le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiera dado la orden a Beatriz Elena de ascender sola a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superficie o que hubiera actuado con negligencia. Asimismo, estim\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los manuales y protocolos a partir de los cuales la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deriv\u00f3 el deber objetivo de cuidado cuyo incumplimiento le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuy\u00f3 a Morales Cesar carec\u00edan de respaldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativo en el ordenamiento interno, por lo que no pod\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituir una fuente v\u00e1lida de deberes jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 que el acusado no ten\u00eda posici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garante sobre la v\u00edctima porque ella, por ser una buceadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada, deb\u00eda conocer los peligros inherentes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad y, aun as\u00ed, consinti\u00f3 en asumirlos. Esto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el a quo, constituy\u00f3 una autopuesta en peligro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima que excluye la responsabilidad penal del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior decisi\u00f3n, la fiscal\u00eda interpuso el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sentencia de 10 de junio de 2021, la revoc\u00f3. En su lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3 a Jorge Luis Morales Cesar como autor de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposo. En consecuencia, le impuso las penas principales de 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 26,66 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes, as\u00ed como la accesoria de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Inconforme con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n, la defensa recurri\u00f3 en casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte, mediante auto AP5382-2021 de 10 de noviembre de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admiti\u00f3 la demanda para garantizar el derecho a la doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad judicial. Por consiguiente, orden\u00f3 que, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en el Acuerdo 020 de 29 de abril de 2020, se corriera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado al demandante y a los sujetos procesales no recurrentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que, por escrito, presentaran sus alegaciones adicionales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos de refutaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El defensor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Luis Morales Cesar \u00a0formul\u00f3 dos cargos de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la sentencia de segunda instancia. Con fundamento en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal segunda del art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal, aleg\u00f3 el desconocimiento del debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso. Por la v\u00eda de la causal tercera, propuso un segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo subsidiario por violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial derivada de \u00aberror en la valoraci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Luego de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditar el inter\u00e9s para recurrir en casaci\u00f3n, que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deriva de la afectaci\u00f3n que a su representado le genera una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de car\u00e1cter condenatorio, y de proponer como fin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso la efectividad del derecho material, el recurrente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plante\u00f3, como fundamentos de los cargos propuestos, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primer \u00a0cargo (principal). Nulidad por violaci\u00f3n al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulner\u00f3 el principio de congruencia ya que conden\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos y circunstancias que no fueron contemplados en la acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejemplo de esto es la referencia a la embolia gaseosa o al s\u00edndrome \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de descompresi\u00f3n que se mencionaron como posibles causas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la muerte de la v\u00edctima. Tambi\u00e9n lo es la valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los protocolos de la Asociaci\u00f3n Internacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contratistas de Buceo ADCI, utilizados para definir el deber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo de cuidado que, seg\u00fan la sentencia, el procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viol\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En particular, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si la defensa de Jorge Luis Morales Cesar hubiera conocido que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n contemplaba, como \u00fanica causa plausible de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la muerte, una embolia gaseosa, habr\u00eda podido solicitar en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria las pruebas necesarias para desvirtuar esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis. Sin embargo, como la fiscal\u00eda no lo precis\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la acusaci\u00f3n, la defensa no pudo contemplar ese hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del tema de sus pruebas. Por esa raz\u00f3n, tampoco pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tribunal utilizarlo como sustento de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, el tribunal atribuy\u00f3 al procesado el desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los protocolos internacionales de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Contratistas de Buceo ADCI. A partir de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuesta trasgresi\u00f3n, el sentenciador dedujo la circunstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tipific\u00f3 la modalidad culposa del homicidio imputado. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, el cuerpo normativo del cual el ad quem extrajo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n cuya inobservancia habr\u00eda generado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado muerte, nunca se mencion\u00f3 en la acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo tanto, el procesado no tuvo la posibilidad de controvertir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicabilidad de ese protocolo al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Al respecto, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda nunca mencion\u00f3 el cuerpo normativo que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal utiliz\u00f3 para derivar el deber objetivo de cuidado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, seg\u00fan la sentencia, el procesado omiti\u00f3. Tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se precis\u00f3 en la imputaci\u00f3n qu\u00e9 norma en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto fue la que Jorge Luis Morales Cesar trasgredi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Como conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cargo, aparece que el tribunal viol\u00f3 directamente la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial por desconocimiento del debido proceso. De haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetado estrictamente los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no existir\u00eda un sustento f\u00e1ctico ni normativo para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar penalmente responsable a Jorge Luis Morales Cesar por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Segundo cargo. violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Con fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la causal tercera del art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal, el recurrente denunci\u00f3 una violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indirecta de la ley sustancial. Argument\u00f3 que el tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurri\u00f3 en graves errores al apreciar el conjunto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas, lo que condujo a una sentencia condenatoria injusta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violatoria del principio de in dubio pro reo. Las razones son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico central del caso radica en determinar si era posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condena por homicidio sin demostrarse la existencia del cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, para el juez de primera instancia la sentencia civil de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte presunta no era prueba suficiente del fallecimiento, por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausencia de evidencia sobre la causa y las condiciones en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurri\u00f3 el deceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El tribunal, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio, amparado en el sistema de libre valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatoria, encontr\u00f3 acreditada la muerte de la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de un ejercicio meramente especulativo. Esa conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no descart\u00f3 otras hip\u00f3tesis plausibles. Se apoy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la declaraci\u00f3n de testigos que no presenciaron el momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la desaparici\u00f3n, a los que no les pod\u00eda constar si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el procesado particip\u00f3 o no en la decisi\u00f3n de que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima ascendiera sola a la superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El tribunal le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorg\u00f3 valor probatorio a la declaraci\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfredo Medina P\u00e9rez, a quien se le atribuy\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de \u00abtestigo t\u00e9cnico\u00bb de manera err\u00f3nea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed es, porque la fiscal\u00eda no lo descubri\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunci\u00f3 ni solicit\u00f3 como testigo experto o perito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, este declarante no tuvo en cuenta ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elemento o documento del expediente que le permitiera emitir una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. A aquel testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no pod\u00eda atribu\u00edrsele la calidad de \u00abt\u00e9cnico\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o \u00abexperto\u00bb. de tal manera lo ense\u00f1a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal (rad. 45711 de 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2015). Seg\u00fan ese criterio orientador, solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiere esta cualificaci\u00f3n quien percibi\u00f3 de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal los hechos objeto de controversia u otros relacionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa o indirectamente con aquellos y, adem\u00e1s, posee \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos \u00fatiles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su esclarecimiento. Tampoco pod\u00eda ser considerado como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perito. Ese declarante afirm\u00f3 durante su testimonio que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvo acceso a ning\u00fan elemento del expediente que le sirviera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de base para emitir un dictamen sobre los hechos materia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Es claro, debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a eso, que el testigo, en \u00faltimas, solo respondi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstracto, sin m\u00e9todo ni precisi\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un cuestionario que la fiscal\u00eda previamente le envi\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ese medio se le auscult\u00f3 gen\u00e9ricamente sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad del buceo, las normas aplicables y sus posibles factores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. De otra parte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los testimonios llevados al proceso para probar que Morales Cesar le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 a la v\u00edctima ascender sola a la superficie \u2014lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, seg\u00fan el ad quem, increment\u00f3 el riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente desaprobado\u2014, son de referencia. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, ninguno de los declarantes manifest\u00f3 haber observado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ascenso de la v\u00edctima a la superficie ni la comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, bajo el agua, ella sostuvo con el acusado. En esas condiciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a la tarifa legal negativa que establece el inciso segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichas declaraciones no pod\u00edan constituir el \u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento de la decisi\u00f3n de condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. TR\u00c1MITE DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La Fiscal Quinta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se opuso a la prosperidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la demanda. En relaci\u00f3n con el primer cargo, expres\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no es cierto que el tribunal modific\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctica. Reconoci\u00f3 que en la sentencia de segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia el ad quem atribuy\u00f3 al procesado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatenci\u00f3n del deber \u00abde acompa\u00f1ar a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta la superficie\u00bb, mientras que en la acusaci\u00f3n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n se deriv\u00f3 de \u00abno haber mantenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contacto visual con ella\u00bb. En su criterio, ambas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias conservan el mismo n\u00facleo f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunque basen la violaci\u00f3n al deber objetivo de cuidado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuentes distintas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En su opini\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa diferencia no puede entenderse como violaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de congruencia, ya que los hechos de la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron los mismos que sirvieron de fundamento a la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, no se adicionaron circunstancias espec\u00edficas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gen\u00e9ricas de mayor punibilidad ni se suprimieron las de menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punibilidad. Concluy\u00f3 que, por esa raz\u00f3n, la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el recurrente propuso debe ser negada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En cambio, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada fiscal abog\u00f3 por la prosperidad del segundo cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que, para determinar la conducta exigible al acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como buzo gu\u00eda, era necesario identificar las normas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impusieran el deber de ascender acompa\u00f1ado o la prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dejar solo a su compa\u00f1ero de inmersi\u00f3n. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, al revisar los elementos materiales probatorios mencionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la acusaci\u00f3n, no aparece ninguno de los dos protocolos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(PADI o ADCI) que el tribunal emple\u00f3 para definir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad concreta que deb\u00eda cumplir el procesado y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatendi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los buzos que declararon en el juicio no expusieron el contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la norma de la que el tribunal deriv\u00f3 el deber de conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigible al procesado. Por el contrario, sus declaraciones generaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incertidumbre acerca del comportamiento que deb\u00eda observar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Por lo dem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agreg\u00f3 que a los testigos nada les consta sobre los hechos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acusaci\u00f3n. No presenciaron el momento en el que Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena Bertel G\u00f3mez inici\u00f3 el ascenso en solitario a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superficie, desconocen las circunstancias de su desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tampoco participaron en los actos de b\u00fasqueda. En esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida, m\u00e1s que apoyar la tesis acusatoria, sus declaraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron dudas acerca de los riesgos inherentes al buceo y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad individual que cada buzo tiene de garantizar el buen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de sus equipos. Esa conclusi\u00f3n cobra mayor relevancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se tiene en cuenta que la hoy occisa estaba certificada como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceadora profesional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones, no qued\u00f3 demostrado que Jorge Luis Morales Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viol\u00f3 el deber objetivo de cuidado. En caso de que as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera, tampoco se prob\u00f3 que esa trasgresi\u00f3n fue la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa de la \u00abembolia gaseosa o s\u00edndrome de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descompresi\u00f3n\u00bb que, seg\u00fan el tribunal, fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las causas de la muerte de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Para concluir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que la apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas debatidas en el juicio no permite alcanzar el est\u00e1ndar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocimiento establecido en la ley como presupuesto de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia condenatoria. Por esa raz\u00f3n, pidi\u00f3 casar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de segundo grado y restablecer la vigencia de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absolutoria emitida en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La Procuradora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal conceptu\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n no est\u00e1 llamada a prosperar. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su criterio, no se viol\u00f3 el principio de congruencia en tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos de la acusaci\u00f3n coinciden con los de la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que el fallo de segunda instancia no estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como causa de la muerte una embolia gaseosa. Por el contrario, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal sostuvo que el deceso de la v\u00edctima qued\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probado con los testimonios que dieron cuenta de su desaparici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal como se estableci\u00f3 desde la acusaci\u00f3n. Diferente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es que el ad quem hubiera mencionado el \u00abs\u00edndrome \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de descompresi\u00f3n\u00bb que el testigo t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuso, a manera de tesis explicativa de la causa de la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la sentencia no se bas\u00f3 en la infracci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma espec\u00edfica, como el protocolo de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Contratistas de Buceo (ADCI). En su criterio, ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el vac\u00edo normativo para regular el buceo, el tribunal extrajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el deber objetivo de cuidado de la lex artis que rige la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica de esa actividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En cuanto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo cargo, la procuradora sostuvo que, contrario a lo que opin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el demandante, la sentencia no estableci\u00f3 la causa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte a partir de lo que inform\u00f3 el testigo t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se limit\u00f3 a tener por acreditados el fallecimiento de Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena y la responsabilidad del procesado como buzo acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que la idoneidad de ese testimonio debi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutirse en las instancias procesales pertinentes, como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria. Adem\u00e1s, record\u00f3 que no es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario que el testigo haya percibido directamente los hechos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir un concepto de utilidad al tema de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Por lo anterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pidi\u00f3 a la Corte no casar la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. El apoderado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas pidi\u00f3, en primer lugar, que se inadmita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n. En ese sentido, sostuvo que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito no cumple los requisitos m\u00ednimos de admisibilidad. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrente no precis\u00f3 las finalidades del recurso, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustent\u00f3 adecuadamente los cargos y vulner\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de correcci\u00f3n material porque afirm\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal, en la condena, vari\u00f3 los hechos de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Respecto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer cargo, el apoderado se\u00f1al\u00f3 que el recurrente no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explic\u00f3 si la incorrecci\u00f3n alegada compromet\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho de defensa o la estructura del proceso. Tampoco precis\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de qu\u00e9 forma se gener\u00f3 la supuesta afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni cu\u00e1l ser\u00eda la v\u00eda id\u00f3nea para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corregirla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que no es cierto que la defensa haya sido sorprendida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la atribuci\u00f3n de circunstancias que no hicieron parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imputaci\u00f3n. En el escrito de acusaci\u00f3n, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que la infracci\u00f3n penal en la modalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposa se deriv\u00f3 de \u00abla omisi\u00f3n al deber de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidado que le asist\u00eda, como buzo gu\u00eda del grupo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo relacionado con este asunto, al no acompa\u00f1arla [sic] a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la se\u00f1ora Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez hasta que esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegara a la superficie del mar, tal y como lo se\u00f1alan las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas que regulan dicha actividad deportiva, como lo es, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, el manual de Instrucci\u00f3n PADI [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En su criterio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tribunal mantuvo la identidad de los hechos por los cuales la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda acus\u00f3. Esto se evidencia en la sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia, donde se le reproch\u00f3 a \u00a0Jorge Luis Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cesar la omisi\u00f3n \u00abdel deber objetivo de cuidado que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asist\u00eda como buzo gu\u00eda del grupo de buceo [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al no acompa\u00f1ar a la se\u00f1ora Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta que llegara a la superficie del mar\u00bb. Seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuso el ad quem, esa obligaci\u00f3n se explica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque \u00absi alguna de las dos personas tiene una novedad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema con el equipo o accidente, la otra persona es la \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que lo puede ver y lo puede ayudar o rescatar, de resto, nadie en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto lo va a ver si est\u00e1 solo\u00bb. Por eso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abobligatoriamente siempre que va a ascender un buzo sube \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ado con su compa\u00f1ero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Por \u00faltimo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con el primer cargo, el apoderado de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record\u00f3 que, durante el proceso, la defensa del acusado nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 inconformidad respecto de los t\u00e9rminos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la fiscal\u00eda fij\u00f3 la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tanto as\u00ed que el propio defensor, al parecer consciente del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema jur\u00eddico que guiar\u00eda la tem\u00e1tica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, renunci\u00f3 a practicar las pruebas que el juzgado le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decret\u00f3. Por eso, en su sentir, el recurrente no puede ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formular un reproche, despu\u00e9s de haber renunciado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradicci\u00f3n probatoria en el escenario que le es propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala ha sostenido que, una vez admitida la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le corresponde examinar de fondo los problemas jur\u00eddicos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurrente propuso, sin atender a los defectos formales que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adviertan en su formulaci\u00f3n. Siguiendo esta l\u00ednea, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso extraordinario, como mecanismo de control legal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de las providencias judiciales, tiene unos prop\u00f3sitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Busca hacer efectivo el derecho material, respetar las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de quienes intervienen en la actuaci\u00f3n, reparar los agravios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferidos a las partes y unificar la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el orden jur\u00eddico actual, el recurso extraordinario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n no solo constituye un mecanismo de control de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad de las sentencias de los tribunales. Tambi\u00e9n es un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumento para la protecci\u00f3n efectiva de las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustanciales de quienes intervienen en el proceso penal, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular, de la persona investigada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n es un medio de impugnaci\u00f3n sujeto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formalidades cuya viabilidad est\u00e1 supeditada al acatamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las reglas t\u00e9cnicas desarrolladas por la jurisprudencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala, \u00a0Pero en este caso, como se atac\u00f3 la primera condena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta en segunda instancia, la Corte debe garantizar el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del procesado a la doble conformidad judicial. Por esa raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidir\u00e1, alejada de toda t\u00e9cnica1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los reproches de orden procesal y probatorio planteados por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos y \u00a0estructura de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primer cargo. De la validez del \u00a0juicio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Antes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abordar los problemas relacionados con la acreditaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la materialidad del delito y con la imputaci\u00f3n objetiva del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, la Sala debe examinar las censuras que denuncian la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n del debido proceso en su dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructural. En este punto, la casaci\u00f3n se orienta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar, de una parte, si la imputaci\u00f3n delimit\u00f3 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claridad y precisi\u00f3n los hechos jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevantes. De otra, si la sentencia impugnada se dict\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los l\u00edmites fijados por la acusaci\u00f3n y con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respeto de las garant\u00edas esenciales de contradicci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n sustancial de estos principios genera la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo actuado y torna innecesario examinar los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproches. Por esa raz\u00f3n, la Sala comenzar\u00e1 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analizar la suficiencia en la delimitaci\u00f3n de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente relevantes. Luego, se ocupar\u00e1 de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegaciones sobre la posible vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0congruencia entre acusaci\u00f3n y \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el particular, es necesario recordar que la Corte ha mantenido una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postura pac\u00edfica y reiterada sobre la naturaleza de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes y la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postularlos de manera adecuada. Esto, porque sus efectos irradian el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso y el derecho de defensa. Tambi\u00e9n, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultan determinantes para verificar la observancia del principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de congruencia que el art. 448 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal consagra de forma expresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. La Corte ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisado que si la imputaci\u00f3n o la acusaci\u00f3n no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionaron clara y suficientemente los hechos configurativos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito o delitos por los cuales se vincula penalmente a una persona, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la consecuencia es la nulidad del tr\u00e1mite. Esa omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o falta de claridad incide en la estructura misma del proceso. De la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuada fijaci\u00f3n de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevantes depende el tema de la prueba y se fijar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los l\u00edmites por los que se encausar\u00e1 la estrategia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensiva. En otras palabras, solo una imputaci\u00f3n precisa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permite que el procesado sepa y entienda de qu\u00e9 cargos debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defenderse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Por ello, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de claridad o la confusi\u00f3n en la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas concretas y necesarias afecta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente el derecho de defensa. Ante una deficiencia de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza, el procesado y su defensor no pueden aportar las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fatiles para controvertir la tesis acusatoria, ya que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocen con exactitud cu\u00e1l es la conducta que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprueba que los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes no fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuadamente planteados en la imputaci\u00f3n o la acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impone la anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite por afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa del debido proceso y del derecho de defensa. En esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis, no cabe hablar de una transgresi\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de congruencia, pues no existe un marco f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definido que permita verificar esa correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. As\u00ed, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de hechos jur\u00eddicamente relevantes se identifica con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presupuesto f\u00e1ctico previsto por el legislador en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivas normas penales. En su estructura deben considerarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos como los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Delimitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta que se le atribuye al indiciado;<\/p>\n<p>ii. Establecer las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que la rodearon;<\/p>\n<p>iii. Constatar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos del respectivo tipo penal;<\/p>\n<p>iv. Analizar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos relacionados con la antijuridicidad y la culpabilidad;<\/p>\n<p>v. Valorar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n, atenuaci\u00f3n o de mayor o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor punibilidad que puedan concurrir2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particularidades de cada tipo penal \u2014elementos normativos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subjetivos especiales, dispositivos amplificadores, o atenuantes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravantes\u2014, los hechos jur\u00eddicamente relevantes no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obedecen a un est\u00e1ndar concreto ni a un cat\u00e1logo fijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de contenidos. No obstante, cuando en la hip\u00f3tesis f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se omite el elemento que define la naturaleza delictiva de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta, la narraci\u00f3n pierde relevancia penal. En tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento, lo relatado deja de ser un hecho jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevante, y esa deficiencia no puede suplirse con criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subjetivos o conceptos eminentemente jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Delimitaci\u00f3n de los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0para los delitos culposos en actividades riesgosas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Existen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades que, por su propia naturaleza, implican un grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligrosidad socialmente tolerado. Su realizaci\u00f3n, por s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sola, no genera reproche penal. \u00danicamente cuando el sujeto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ejecutarla, desconoce el deber objetivo de cuidado y convierte el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo permitido en uno jur\u00eddicamente desaprobado, surge la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de atribuir responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina penal, el riesgo permitido es parte esencial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n objetiva. Un resultado solo puede atribuirse a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona cuando su conducta crea un peligro que excede el margen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socialmente tolerado y ese peligro se concreta en un resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1oso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proposici\u00f3n de los hechos jur\u00eddicamente relevantes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un delito culposo, la fiscal\u00eda tiene una carga, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de narrativa, de detallada subsunci\u00f3n. As\u00ed, debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisar, con claridad, cu\u00e1l fue el deber objetivo de cuidado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infringido, de qu\u00e9 manera esa infracci\u00f3n cre\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado y c\u00f3mo ese riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se concret\u00f3 en el resultado da\u00f1oso. Sin esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delimitaci\u00f3n, la acusaci\u00f3n se torna vaga e incompleta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues en los delitos imprudentes no basta con afirmar la ocurrencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En estos casos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es indispensable identificar la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto activo que sobrepasa los l\u00edmites del riesgo permitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y lo convierte en uno jur\u00eddicamente desaprobado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevancia penal. En otras palabras, en los delitos culposos no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basta establecer la ocurrencia del hecho \u2014v.gr. \u00abque la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima muri\u00f3\u00bb o \u00abque hubo un accidente\u00bb\u2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino que es necesario precisar qu\u00e9 hizo o dej\u00f3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer el agente que gener\u00f3 un riesgo indebido. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se debe establecer que ese riesgo fue el que se materializ\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el resultado3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En tal medida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el resultado da\u00f1oso debe provenir de esa espec\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que gener\u00f3 el riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaprobado. Solo de esa relaci\u00f3n causal concreta surge el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho jur\u00eddicamente relevante que delimita el marco de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>61. Para atribuir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal por un accidente ocurrido durante una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad recreativa de alto riesgo, como el buceo, no basta afirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el procesado caus\u00f3 una lesi\u00f3n o la muerte de otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona. La imputaci\u00f3n del resultado exige determinar, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer lugar, si el acusado ten\u00eda posici\u00f3n de garante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de la v\u00edctima, es decir, si sobre \u00e9l reca\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un deber jur\u00eddico de actuar para evitar el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En efecto, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n objetiva del resultado no se agota en la simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constataci\u00f3n del da\u00f1o, sino que requiere la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n de un deber concreto de protecci\u00f3n o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control sobre la fuente de riesgo. As\u00ed lo dispone el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 del C\u00f3digo Penal, al establecer que una persona tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n de garante cuando la ley le impone la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evitar un resultado da\u00f1ino, lo que ocurre en tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. cuando asume \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntariamente la protecci\u00f3n de otra persona;<\/p>\n<p>ii. cuando entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambas existe una relaci\u00f3n especial de dependencia o sujeci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y<\/p>\n<p>iii. cuando su propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento anterior ha creado un riesgo para el bien jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protegido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Partiendo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos supuestos, el gu\u00eda que dirige una pr\u00e1ctica como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el buceo asume una funci\u00f3n de custodia respecto de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participantes. De ese modo, en la descripci\u00f3n de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente relevantes debe precisarse c\u00f3mo, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de esa posici\u00f3n, se le pod\u00eda exigir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observancia del deber objetivo de cuidado cuyo incumplimiento se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuye4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En consecuencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atendiendo a la especificidad que exige la delimitaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes en los delitos culposos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos en actividades riesgosas, el primer presupuesto consiste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en verificar la atribuci\u00f3n de la posici\u00f3n de garante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de ella se debe constatar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo jur\u00eddicamente desaprobado que guarde un nexo causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el resultado da\u00f1oso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. De esta manera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el examen sobre la correcci\u00f3n en la proposici\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes y el acierto en el juicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipicidad en el marco de actividades peligrosas debe seguir un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derrotero metodol\u00f3gico preciso. Las preguntas que se formulan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a continuaci\u00f3n sirven para establecer si el ente acusador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delimit\u00f3 con suficiencia el origen de la posici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garante, el deber objetivo de cuidado atribuido al procesado y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n de su comportamiento con el resultado t\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Bajo ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendido, la fiscal\u00eda debi\u00f3 plantearse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado ten\u00eda posici\u00f3n de garante conforme al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Penal, ya sea por asunci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntaria de protecci\u00f3n, por relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o por creaci\u00f3n previa del riesgo?<\/p>\n<p>ii. \u00bfCu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era el deber objetivo de cuidado aplicable a la actividad peligrosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y qu\u00e9 normas, manuales o protocolos lo defin\u00edan?<\/p>\n<p>iii. \u00bfQu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n concreta se atribuye al procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del desarrollo de la actividad?<\/p>\n<p>iv. \u00bfLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta imputada cre\u00f3 un riesgo que exced\u00eda el nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socialmente tolerado en la pr\u00e1ctica de la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligrosa?<\/p>\n<p>v. \u00bfEse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo desaprobado se concret\u00f3 efectivamente en el resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1oso, o intervinieron causas alternas o imprevisibles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo explican?<\/p>\n<p>vi. \u00bfExiste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un nexo causal jur\u00eddicamente relevante entre la infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al deber objetivo de cuidado y el resultado t\u00edpico?<\/p>\n<p>vii. \u00bfCabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar exclusiones de responsabilidad como la autopuesta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligro de la v\u00edctima? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Entonces, si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda atribuy\u00f3 responsabilidad penal a una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n, elev\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo permitido en el marco de una actividad peligrosa, ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que establecer el marco en que se dio ese incremento. Para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, lo m\u00ednimo exigible, en t\u00e9rminos de debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso y derecho de defensa, es que en la hip\u00f3tesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusatoria se describiera si sobre aquella reca\u00eda el deber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de impedir el resultado. Adem\u00e1s, debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisarse cu\u00e1l era el contenido material de la norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerada. Solo de esa manera se puede determinar si el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento reviste relevancia penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Pues bien, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le reproch\u00f3 al procesado que como buzo gu\u00eda y garante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la seguridad de todos los participantes de la actividad de buceo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no acompa\u00f1\u00f3 a Beatriz Elena hasta la superficie. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto, incumpli\u00f3 su deber de acompa\u00f1arla, pese a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ella se encontraba en situaci\u00f3n de emergencia por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agotamiento del ox\u00edgeno. Seg\u00fan lo indic\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal, esa omisi\u00f3n fue la causa determinante de la muerte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima. As\u00ed lo manifest\u00f3 durante su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe una empresa de buceo denominada \u00abbuzos de \u00a0Bar\u00fa\u00bb que tiene su sede en el barrio de Bocagrande, \u00a0hotel Caribe, local 9 y que dentro de esa empresa de buceo, usted, \u00a0para el a\u00f1o 2012 y m\u00e1s exactamente para el d\u00eda 6 \u00a0de octubre de 2012, se encontraba prestando sus servicios como buzo, \u00a0en beneficio o como empleado de esa empresa y que para el d\u00eda \u00a06 de octubre de 2012 concurrieron a esa empresa de buceo unos \u00a0turistas extranjeros, entre otros, solicitando el servicio de esa \u00a0actividad de buceo deportivo, acudieron a la empresa de buceo de \u00a0Bar\u00fa. Efectivamente se organiz\u00f3 esa actividad para el \u00a0d\u00eda antes mencionado, para el 6 de octubre de 2012, fue \u00a0designado usted, por parte del due\u00f1o de la empresa como buzo \u00a0gu\u00eda de esa actividad a desplegar. Dentro de esas personas, \u00a0adem\u00e1s de los turistas, tambi\u00e9n se design\u00f3, para \u00a0que lo acompa\u00f1ara a usted, a la ciudadana Beatriz Elena Bertel \u00a0G\u00f3mez, quien por dem\u00e1s, ya dentro del desarrollo de \u00a0esta actividad, fue designada ya como el buzo de cierre. Usted se \u00a0coloc\u00f3 como el buzo gu\u00eda y ella como el buzo de cierre. \u00a0O sea, usted iba adelante como buzo gu\u00eda, los turistas que \u00a0eran buzos tambi\u00e9n certificados iban en el medio y la se\u00f1ora \u00a0Beatriz iba como buzo de cierre. Entonces este d\u00eda, tal como \u00a0se hab\u00eda programado con estas personas, acudieron al lugar \u00a0donde se iba a llevar esa actividad y m\u00e1s exactamente en \u00a0cercan\u00eda de \u00abSalmedia\u00bb, en \u00abBajaburbuja\u00bb, \u00a0por la isla de Bar\u00fa, se dirigieron a ese lugar y ya estando en \u00a0ese lugar, se dirigieron en un yate por supuesto, se dirigieron \u00a0entonces al procedimiento correspondiente, todos ingresaron a las \u00a0profundidades correspondientes del mar y transcurridos \u00a0aproximadamente como unos 20 minutos de esa actividad de buceo \u00a0deportivo, se tiene establecido dentro de la carpeta, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n, que usted requiri\u00f3 a todas las personas \u00a0que iban practicando ese buceo que c\u00f3mo se encontraban para \u00a0ese momento, y es as\u00ed entonces como la ciudadana Beatriz le \u00a0comunica que ya viene presentando un impase consistente en que se le \u00a0estaba agotando el ox\u00edgeno. Ante esa circunstancia, entonces \u00a0usted viene y la gu\u00eda a que salga a la superficie, dado pues \u00a0que se estaba presentando esa emergencia. Usted manifest\u00f3 en \u00a0su interrogatorio inclusive que no la acompa\u00f1\u00f3 sino que \u00a0se qued\u00f3 como a 10 metros y de esa distancia usted observ\u00f3 \u00a0que ella lleg\u00f3 a la superficie y que tambi\u00e9n observ\u00f3 \u00a0la direcci\u00f3n hacia donde se encontraba el yate. Que una vez \u00a0ella saliera a la superficie, usted entonces continu\u00f3 con sus \u00a0actividades con el resto de personas que estaban desplegando su \u00a0actividad de buceo tur\u00edstico. Que concluido el tiempo \u00a0respectivo, usted calcul\u00f3 que eran como 40 minutos, entonces \u00a0como a los 20 fue que sucedi\u00f3 el incidente, entonces agotados \u00a0los otros 20, usted sube a la superficie con el resto de las personas \u00a0que est\u00e1n practicando la actividad deportiva. Una vez en la \u00a0superficie le hacen el llamado al conductor del yate que los hab\u00eda \u00a0llevado a ese lugar, inclusive hubo un incidente, usted dijo que \u00a0estaba muy distante del lugar donde ustedes salieron a la superficie, \u00a0que usted tuvo que inclusive nadar primeramente para lograr llegar a \u00a0una distancia estimada de tal manera que el conductor del yate \u00a0pudiera observarlo y escucharlo. Es as\u00ed cuando usted le da las \u00a0se\u00f1ales y \u00e9l advierte la presencia de ustedes y es \u00a0cuando vienen y se suben al yate. Cuando suben al yate es cuando \u00a0entonces usted pregunta por la se\u00f1ora Beatriz Bertel G\u00f3mez. \u00a0El se\u00f1or del yate, el conductor del yate le responde que esa \u00a0ciudadana no hab\u00eda llegado a ese medio de transporte. Ante la \u00a0ausencia de esa se\u00f1ora empiezan entonces inicialmente a la \u00a0b\u00fasqueda de la misma, inician la b\u00fasqueda, no la \u00a0hallaron, acuden ante las autoridades correspondientes porque se \u00a0disparan todos los mecanismos urgentes de rescate y se despleg\u00f3 \u00a0todas las actividades pertinentes por las autoridades competentes, \u00a0sin que se lograra resultado positivo. Esa actividad de rescate se \u00a0despleg\u00f3 el mismo d\u00eda de los hechos, inclusive se \u00a0prolong\u00f3 hasta el d\u00eda siguiente, con resultados \u00a0negativos. Como consecuencia de ello, esta ciudadana Beatriz Bertel \u00a0G\u00f3mez, hasta la presente no se sabe de su paradero. Entonces, \u00a0habr\u00eda que partir del hecho para poder establecer d\u00f3nde \u00a0est\u00e1 su actividad, por decirlo de esta manera, su actividad \u00a0il\u00edcita que lo enmarca dentro de una presunta conducta \u00a0punible. El hecho de que usted, siendo el buzo gu\u00eda, omiti\u00f3 \u00a0su deber, porque ese era el deber suyo como buzo gu\u00eda en \u00a0acompa\u00f1ar a la se\u00f1ora Beatriz hasta la superficie, no \u00a0hacerle el acompa\u00f1amiento a distancia, de lejos, sino que a \u00a0usted le correspond\u00eda, como buzo gu\u00eda, acompa\u00f1arla \u00a0hasta la superficie, dadas las circunstancias de emergencia, de \u00a0peligro, de riesgo, en que esa se\u00f1ora se encontraba. Dentro de \u00a0la investigaci\u00f3n, de la actividad investigativa desplegada por \u00a0esta fiscal\u00eda, inclusive usted en su interrogatorio lo dijo, \u00a0ten\u00eda designada esa funci\u00f3n de buzo gu\u00eda y que \u00a0el buzo gu\u00eda, tiene entre otras funciones esa, la de \u00a0salvaguardar la seguridad de las personas que est\u00e1n bajo su \u00a0custodia, bajo su seguridad. As\u00ed lo dicen las normas, los \u00a0protocolos que regulan esta actividad. F\u00edjese, entre otros, se \u00a0encuentran los protocolos ADCI, WRSTC, CEN, TDI, PADI, ISO24801-1, \u00a0ISO24801-2 y el manual de buceo recreativo de buceo PADI en el \u00a0cap\u00edtulo de instrucci\u00f3n de buzo de agua abierta edici\u00f3n \u00a09 donde se establece que el buzo gu\u00eda es el buzo experimentado \u00a0que conoce el \u00e1rea donde se realiza el buceo, conoce de los \u00a0peligros y las condiciones especiales del \u00e1rea, su funci\u00f3n \u00a0es guiar a los grupos de buzos ya certificados con el fin de hacer la \u00a0actividad m\u00e1s productiva y segura, acorde al \u00e1rea \u00a0espec\u00edfica, informa a los buzos todas las caracter\u00edsticas \u00a0del sitio como tambi\u00e9n los elementos y procedimientos de \u00a0seguridad durante el desarrollo de la actividad del buceo. Entonces \u00a0f\u00edjese, aqu\u00ed usted, como buzo gu\u00eda, le \u00a0correspond\u00eda velar por la seguridad de las personas que lo \u00a0acompa\u00f1aban y tanto es as\u00ed que estos manuales lo \u00a0indican al igual que aparece plasmado en un elemento material \u00a0probatorio con que cuenta la fiscal\u00eda, dice que en caso de \u00a0presentarse una emergencia con un buzo durante un buceo y que se \u00a0requiere realizar el ascenso, el compa\u00f1ero del buzo en \u00a0emergencia debe subir con \u00e9l hasta la superficie y asistirlo \u00a0hasta que se encuentre a salvo en el bote para darle la atenci\u00f3n \u00a0requerida. El buzo sube con su compa\u00f1ero hasta la superficie \u00a0por la boya de marcaci\u00f3n de navegaci\u00f3n y el grupo de \u00a0buceo contin\u00faa el recorrido hasta agotar el tiempo planeado. \u00a0Dice que a usted le correspond\u00eda subir con la se\u00f1ora \u00a0Beatriz y el resto del grupo, dice, continuar con su actividad. \u00a0Cuando un buzo en emergencia llega al l\u00edmite de la reserva de \u00a0aire, informa a su compa\u00f1ero de buceo y este debe \u00a0inmediatamente suspender lo que est\u00e1 realizando y comenzar el \u00a0ascenso al mismo tiempo con su compa\u00f1ero, de una manera segura \u00a0por la boya de marcaci\u00f3n o navegaci\u00f3n hasta llegar a \u00a0superficie y sean asistidos por el personal que est\u00e1 en la \u00a0embarcaci\u00f3n. Conforme pues a estos protocolos y como lo dije \u00a0en precedencia, con una evidencia con la que ya cuenta la fiscal\u00eda, \u00a0usted omiti\u00f3 con el cumplimiento de su funci\u00f3n como \u00a0buzo gu\u00eda. No le dio cumplimiento a estos protocolos de \u00a0seguridad, en trat\u00e1ndose de circunstancias donde se encuentra \u00a0una circunstancias especiales por encontrarse una persona en una \u00a0actividad de buceo en un riesgo, en un peligro y que precisamente, \u00a0dado que usted al haber omitido con ese deber, pudiendo hacerlo y no \u00a0lo hizo, fue lo que trajo como consecuencia el presunto \u00a0desaparecimiento de la se\u00f1ora Beatriz. Y decimos presunto \u00a0desaparecimiento porque inicialmente la fiscal\u00eda direccion\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n hacia ese sentido y posteriormente se \u00a0trastoc\u00f3 hacia el delito de homicidio culposo porque existe \u00a0esa evidencia de las cuales permiten inferir de que la se\u00f1ora \u00a0Beatriz ya falleci\u00f3 y eso ser\u00e1 objeto de acreditaci\u00f3n \u00a0entonces a trav\u00e9s de la prueba indiciaria a trav\u00e9s de \u00a0las actuaciones procesales correspondientes porque existe en nuestra \u00a0normatividad lo que se llama la libertad probatoria y ello qu\u00e9 \u00a0implica, que no necesariamente la ley para que se pueda acreditar la \u00a0muerte tiene que primero encontrarse el cad\u00e1ver, segundo, \u00a0practicarse la inspecci\u00f3n judicial del mismo, tercero, \u00a0practic\u00e1rsele la necropsia. Eso es lo ideal, pero si las \u00a0circunstancias no permiten acudir a esos actos de investigaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00edamos entonces que acudir a otros que tambi\u00e9n son \u00a0permitidos por el mismo procedimiento penal el cual establece como \u00a0dije en precedencia la libertad probatoria. Entonces tocar\u00e1 \u00a0probar a la fiscal\u00eda, en el momento procesal, a trav\u00e9s \u00a0de la prueba indiciaria hasta este momento de la muerte de la se\u00f1ora \u00a0Beatriz. Y dadas tales circunstancias, qued\u00f3 usted incurso \u00a0dentro de la conducta delictiva que se encuentra tipificada en el \u00a0art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal referido al homicidio \u00a0culposo [\u2026] entonces esta es la conducta delictiva que a usted \u00a0se le vendr\u00eda endilgando por haber actuado de manera culposa, \u00a0es decir, porque no cumpli\u00f3 con las funciones que le hab\u00edan \u00a0asignado, cual era de posici\u00f3n de garante. Usted al ser el \u00a0buzo gu\u00eda y al aceptar esa funci\u00f3n, admiti\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n esa posici\u00f3n de garante, de garantizar esa \u00a0actividad deportiva con todas las seguridades del caso. Esta figura \u00a0de la posici\u00f3n de garante se encuentra consagrada en el art. 1 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y en el art. 95 de la misma, el \u00a0cual establece el principio de solidaridad y que este principio se \u00a0encuentra desarrollado en el art. 25, el cual establece la figura de \u00a0la posici\u00f3n de garante, cual dice [\u2026] \u00bfde qu\u00e9 \u00a0manera le correspond\u00eda a usted evitar ese resultado? \u00a0Cumpliendo los protocolos que regulaban esa actividad. \u00bfDe qu\u00e9 \u00a0manera no los cumpli\u00f3? Porque no acompa\u00f1\u00f3 a la \u00a0se\u00f1ora Beatriz hasta que ella llegara a la superficie y que \u00a0llegara sana y salva hasta el bote que los condujo al lugar de los \u00a0hechos. Eso era lo que le correspond\u00eda a usted, ese era su \u00a0deber, porque ten\u00eda como buzo gu\u00eda ese deber, esa \u00a0posici\u00f3n de garante, de garantizar la seguridad de la se\u00f1ora \u00a0Beatriz de que llegara sana y salva al bote, sobre todo si se \u00a0encontraba en esas circunstancias especiales, que estaba en riesgo su \u00a0vida porque ya el ox\u00edgeno se le estaba agotando. Y \u00a0precisamente en ese interregno de tiempo, de distancia y de tiempo, \u00a0es donde el peligro es mayor, el riesgo es mayor, cuando ya se est\u00e1 \u00a0ascendiendo es el fen\u00f3meno f\u00edsico que la presi\u00f3n \u00a0es mayor y por eso el ox\u00edgeno se agota con mayor rapidez y por \u00a0eso en esa distancia y en ese momento es cuando mayormente se \u00a0requiere el acompa\u00f1amiento y el auxilio de una tercera \u00a0persona. De all\u00ed por qu\u00e9 el protocolo que regula esa \u00a0actividad, exige que se acompa\u00f1e a la persona hasta el final, \u00a0precisamente para prever esto, lo que sucedi\u00f3 con la se\u00f1ora \u00a0Beatriz, usted no lo hizo y vea, como consecuencia de su omisi\u00f3n \u00a0de su deber de cuidado, como posici\u00f3n de garante, vea, trajo \u00a0como consecuencia inicialmente la desaparici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Beatriz y su posterior muerte [\u2026] usted no la acompa\u00f1\u00f3, \u00a0no le hizo el acompa\u00f1amiento debido y ello fue lo que produjo \u00a0como consecuencia ese resultado que se encuentra enmarcado dentro de \u00a0esa conducta delictiva que ya le dije del homicidio culposo como \u00a0posici\u00f3n de garante que era al asumir la direcci\u00f3n, \u00a0como gu\u00eda de esa actividad delictiva, usted ten\u00eda que \u00a0acompa\u00f1arla hasta el bote, no indicarle desde ac\u00e1, a la \u00a0distancia, indicarle lo que ella ten\u00eda que hacer, en los \u00a0protocolos dice que hab\u00eda que acompa\u00f1arla hasta la \u00a0superficie e inclusive llevarla hasta el bote si es posible. Como \u00a0usted no lo hizo, entonces f\u00edjese, eso fue lo que trajo como \u00a0consecuencia, de pronto en ese interregno de mayor crisis de mayor \u00a0riesgo fue donde esta se\u00f1ora agudizarse su riesgo, lo que \u00a0conllevara a las consecuencias ya conocidas [\u2026] entonces por \u00a0no haber cumplido con su deber de garante, por no haber cumplido con \u00a0ese deber jur\u00eddicamente establecido, entonces qued\u00f3 \u00a0incurso en esta conducta punible que se denomina homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Como se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte, desde la audiencia de imputaci\u00f3n la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuy\u00f3 a Jorge Luis Morales Cesar el delito de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposo. Tal imputaci\u00f3n se bas\u00f3 en la presunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n del deber objetivo de cuidado derivado de su rol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buzo gu\u00eda y de la posici\u00f3n de garante que asumi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a la v\u00edctima y los dem\u00e1s participantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmersi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. En su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n, el representante del ente acusador delimit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correctamente los hechos jur\u00eddicamente relevantes. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto, le explic\u00f3 al procesado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Por qu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como garante, ten\u00eda encomendada la protecci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuente de riesgo. Al respecto, le indic\u00f3 que \u00e9l, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser el gu\u00eda de la expedici\u00f3n de buceo, asumi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntariamente la protecci\u00f3n real del grupo de personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participantes de la actividad riesgosa (art. 25 inc. 2 n\u00fam. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p>ii. Que seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los protocolos ADCI, WRSTC, CEN, TDI, ISO24801-1, ISO24801-2 y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manual de buceo recreativo PADI, su deber era acompa\u00f1ar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez hasta la superficie, m\u00e1xime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando ella se encontraba en estado de emergencia por agotamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del ox\u00edgeno.<\/p>\n<p>iii. Que su omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue no acompa\u00f1ar a Beatriz Elena hasta la superficie.<\/p>\n<p>iv. Que con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n aument\u00f3 el riesgo permitido y lo convirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en uno desaprobado.<\/p>\n<p>v. Que ese riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaprobado se concret\u00f3 efectivamente en la desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y muerte de Beatriz Elena.<\/p>\n<p>vi. Que esa omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su deber objetivo de cuidado fue la causa determinante del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado da\u00f1oso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Asimismo, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal explic\u00f3 al procesado las circunstancias de tiempo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modo y lugar en que se produjo el hecho penalmente relevante. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma, delimit\u00f3 la atribuci\u00f3n f\u00e1ctica que ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de prueba en el juicio y respecto de la cual el acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pod\u00eda ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El \u00a0principio de congruencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Como lo tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido la jurisprudencia de la Sala, la observancia al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de congruencia impone a la fiscal\u00eda y a los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el deber de conservar la uniformidad de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevantes comunicados desde la imputaci\u00f3n. Para garantizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho de defensa, estos deben permanecer invariables durante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n y la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del principio de congruencia no solo vulnera la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura del proceso, sino que afecta directamente el derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa. Ello ocurre porque el procesado puede ser sorprendido en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia con imputaciones f\u00e1cticas y\/o jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de las cuales no tuvo \u00a0oportunidad de ejercer contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ SP307-2024, rad. 58682; CSJ SP566-2022, rad. 59100). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En ese orden, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala ha precisado que el principio de congruencia tiene un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0componente jur\u00eddico y otro f\u00e1ctico. El primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0flexible, pues permite variar la calificaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas imputadas durante el tr\u00e1mite siempre que se cumplan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciertas condiciones. El segundo, en cambio, es r\u00edgido e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmodificable (CSJ SP251-2024, rad. 60102). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Lo anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que los hechos comunicados en la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinan el marco f\u00e1ctico y probatorio del proceso. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla general, no pueden modificarse posteriormente, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realice una audiencia de adici\u00f3n a la imputaci\u00f3n. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, resulta inadmisible incorporar nuevos presupuestos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho en la acusaci\u00f3n o en las sentencias. Al respecto, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala ha reiterado que el principio de congruencia permite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variaciones jur\u00eddicas en la calificaci\u00f3n del delito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero exige identidad f\u00e1ctica entre los hechos atribuidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imputaci\u00f3n, la acusaci\u00f3n y la sentencia5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. En el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n6, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fiscal\u00eda estableci\u00f3 como hecho jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevante que tipific\u00f3 el homicidio culposo, el que Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis no acompa\u00f1\u00f3 a Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta la superficie. Lo puntualiz\u00f3 en que simplemente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qued\u00f3 observ\u00e1ndola a la distancia mientras ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ascend\u00eda, pese a saber que le quedaban 500 libras de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n7, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fiscal\u00eda introdujo la siguiente aclaraci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pliego de cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el se\u00f1or Jorge \u00a0Luis Morales le vuelve a preguntar a Beatriz y \u00a0esta le contest\u00f3 que ten\u00eda 500 libras de aire ante lo \u00a0cual le hizo se\u00f1as que ten\u00eda que subir a la superficie \u00a0y cuando ella empieza a subir desde el punto en que se encontraba, lo \u00a0hizo de manera vertical mientras que el se\u00f1or Jorge \u00a0Luis Morales se qued\u00f3 en dicho lugar \u00a0observ\u00e1ndola hasta que lleg\u00f3 a la superficie para \u00a0seguidamente indicarle con se\u00f1as la direcci\u00f3n hacia \u00a0donde se encontraba el bote. La aclaraci\u00f3n es del sentido de \u00a0que simplemente se trata del relato que hizo el mismo procesado en \u00a0entrevista que se le recibi\u00f3 el 10 de octubre de 2012 y en \u00a0modo alguno representa la teor\u00eda del caso de la fiscal\u00eda, \u00a0en tanto que esta demostrara que ni la \u00a0acompa\u00f1\u00f3 a la superficie ni pudo verla desde el fondo \u00a0del lecho marino donde se encontraba y mucho \u00a0menos indicarle desde all\u00ed d\u00f3nde estaba el bote, todo \u00a0lo cual ser\u00e1 acreditado de esta otra forma, contrario a lo \u00a0expuesto por el procesado, con todas las pruebas que la fiscal\u00eda \u00a0traer\u00e1 a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Es decir, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda especific\u00f3 que la infracci\u00f3n al deber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuidado consisti\u00f3 en que el procesado no acompa\u00f1\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Beatriz Elena a la superficie y tampoco observ\u00f3 mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella hac\u00eda su ascenso. El tribunal, por su parte, le reproch\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Morales Cesar el \u00abno acompa\u00f1ar a la superficie a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez\u00bb. Consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esto se tradujo en la \u00abviolaci\u00f3n del deber objetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuidado que en su condici\u00f3n de buzo instructor y compa\u00f1ero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de faena le era exigible\u00bb, como as\u00ed lo establece la lex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0artis para la actividad del buceo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. A partir de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteamiento, el tribunal fund\u00f3 la atribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las normas y protocolos internacionales que configuran o \u00a0establecen el marco de la lex artis \u00a0para la actividad de buceo exigen que los buzos deben estar \u00a0conectados a la superficie a trav\u00e9s de un cordel o \u00a0\u00abacompa\u00f1ados por otro buzo en el agua, manteni\u00e9ndose \u00a0en contacto visual continuo durante las operaciones de buceo\u00bb8. \u00a0Tambi\u00e9n, que de acuerdo al Manual de Instructor PADI, el \u00a0acusado ten\u00eda la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n \u00a0directa de todo el equipo de buceo, tanto en \u00a0la superficie como debajo del agua y deb\u00eda mantenerse cerca \u00a0del grupo, incluida su compa\u00f1era Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez. \u00a0Es decir, Morales Cesar ten\u00eda \u00a0posici\u00f3n de garante sobre todas las personas que estaban \u00a0participando en la actividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Morales Cesar desatendi\u00f3 \u00a0esa normativa al permitir que Beatriz Elena ascendiera sola a la \u00a0superficie. Es decir, ni la acompa\u00f1\u00f3 \u00a0ni mantuvo contacto visual con ella durante el trayecto que deb\u00eda \u00a0recorrer hasta llegar a la embarcaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese incumplimiento de su deber como buzo gu\u00eda \u2014y \u00a0garante de la seguridad de la actividad recreativa\u2014 fue lo que \u00a0desencaden\u00f3 el resultado muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Del anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuento procesal surge claro cu\u00e1l fue el presupuesto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuido en torno a la infracci\u00f3n al deber objetivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidado de Jorge Luis Morales Cesar. Se concret\u00f3 en que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de supervisar directamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ascenso de Beatriz Elena hasta la superficie en condiciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizaran su seguridad. En la imputaci\u00f3n, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostuvo que no la acompa\u00f1\u00f3 hasta la superficie. En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, a\u00f1adi\u00f3 que tampoco mantuvo contacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visual con ella. En la sentencia, el tribunal concluy\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte se produjo porque el procesado incumpli\u00f3 su deber de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abmantener la vigilancia de manera directa\u00bb sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Obs\u00e9rvese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aunque expresadas con distintos matices, todas esas afirmaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apuntan al mismo n\u00facleo f\u00e1ctico: la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de supervisi\u00f3n directa que el instructor supuestamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatendi\u00f3. Por esa raz\u00f3n, es posible concluir que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintas expresiones usadas durante el proceso no alteraron el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo de los hechos atribuidos. Tanto en la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como en la acusaci\u00f3n y en la sentencia, el reproche se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0focaliz\u00f3 en que el procesado incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de supervisar a Beatriz Elena durante el ascenso a la superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. La diferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminol\u00f3gica entre \u00abacompa\u00f1ar\u00bb, \u00abmantener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contacto visual\u00bb o \u00abvigilar\u00bb no desdibuja que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo del reproche se contrajo a la falta de supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa durante el ascenso. Esto adquiere sentido si se considera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encontraban a 28 metros de profundidad en el mar, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hac\u00eda dif\u00edcil mantener una observaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constante hasta la llegada de Beatriz Elena a la superficie. En todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, desde la imputaci\u00f3n la fiscal\u00eda precis\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con claridad que el acusado, como buzo gu\u00eda, ten\u00eda el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber de garantizar la seguridad durante el ascenso a la superficie, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como tramo cr\u00edtico de la inmersi\u00f3n, en el que deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercer el control efectivo del riesgo y, aun as\u00ed, no lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento exigible al acusado se encuentra contenido en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas y protocolos que conforman la lex artis del buceo. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien esa normativa no est\u00e1 incorporada al ordenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico interno a trav\u00e9s de una ley en sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal, constituye un conjunto de est\u00e1ndares de aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional que fijan reglas de seguridad m\u00ednimas para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio responsable de la actividad. Por esa raz\u00f3n, pueden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emplearse v\u00e1lidamente como criterio uniforme para concretar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la atribuci\u00f3n de la conducta en lo que concierne al deber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo de cuidado.<\/p>\n<p>83. Dentro de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cat\u00e1logo de procedimientos y pr\u00e1cticas estandarizadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2014que la fiscal\u00eda enlist\u00f3 desde la formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n\u2014, se tienen, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>i. Normas ISO para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo recreativo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ISO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024802-1\/1-2: fija competencias m\u00ednimas de los instructores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buceo y menciona expresamente el \u00abduty of care\u00bb9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como c\u00f3digos de conducta y pr\u00e1cticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguras. Tambi\u00e9n remite a requisitos generales de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio10.<\/p>\n<p>2. ISO 24803 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(prestadores de servicios de buceo recreativo): establece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos de seguridad para centros y escuelas acerca de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0log\u00edstica, procedimientos, equipos, supervisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros).<\/p>\n<p>ii. Los est\u00e1ndares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos de entrenamientos fijados por la WRSTC \u2014 World \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recreational Scuba Training Council11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que establecen par\u00e1metros de formaci\u00f3n y seguridad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo recreativo. Estos protocolos consensuados tienen un alto grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aceptaci\u00f3n en la comunidad internacional y son utilizados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a manera de marco normativo, por las agencias de certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buceo PADI, SSI, NAUI, entre otras.<\/p>\n<p>iii. ADCI \u2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0International Consensus Standards for Commercial Diving and \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Underwater Operations12: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fija\u00a0responsabilidades del supervisor\/instructor\u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1cticas seguras en todas las fases (descenso, fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ascenso y recuperaci\u00f3n). Funciona como referente t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0global del sector.<\/p>\n<p>iv. PADI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2014 Professional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Association of Diving Instructors13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Define est\u00e1ndares de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrenamiento y seguridad. Produce manuales, protocolos y gu\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de amplia aceptaci\u00f3n internacional, para la pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segura del buceo recreativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Sobre este marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativo como referente del deber objetivo de cuidado, la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construy\u00f3 su teor\u00eda del caso. Afirm\u00f3 que, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la lex artis del buceo, Jorge Luis Morales Cesar, como gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la actividad, deb\u00eda supervisar a todos los integrantes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo bajo su direcci\u00f3n, incluida su compa\u00f1era Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena Bertel G\u00f3mez, y no lo hizo. Como se demostr\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa atribuci\u00f3n no tom\u00f3 por sorpresa a la defensa. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal, por su parte, tampoco desbord\u00f3 los l\u00edmites \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acusaci\u00f3n en lo relativo a la conducta omisiva del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. La defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que el tribunal tambi\u00e9n viol\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0congruencia al deducir que la causa de la muerte de Beatriz Elena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue una \u00abembolia gaseosa\u00bb, hip\u00f3tesis que \u2014seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo\u2014 nunca se plante\u00f3 en la acusaci\u00f3n. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, la determinaci\u00f3n de la causa fisiol\u00f3gica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deceso no constituye, en este caso, un hecho jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevante. Lo esencial es que la v\u00edctima desapareci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el ascenso que deb\u00eda ser supervisado por el gu\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el reproche penal se limit\u00f3 a esa omisi\u00f3n. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, la referencia del tribunal a una posible causa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte no modific\u00f3 el n\u00facleo de la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni introdujo hechos nuevos con relevancia penal. Se trat\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simplemente, de una conjetura f\u00e1ctica intrascendente frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al origen de la responsabilidad atribuida al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Con todo, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n no puede establecerse como una generalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciertamente, en los delitos de homicidio culposo considerados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstracto, la causa concreta de la muerte puede tener relevancia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida que sea posible acreditar un evento extra\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprevisible y ajeno al \u00e1mbito de responsabilidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado. Si esto se diera, implicar\u00eda la ruptura del nexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal entre la infracci\u00f3n al deber objetivo de cuidado y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado lesivo. No obstante, en este caso esa circunstancia no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integra el marco f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n. Desde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n, la hip\u00f3tesis de la fiscal\u00eda se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centr\u00f3 en que la desaparici\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurri\u00f3 durante el ascenso a la superficie, en un momento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que Jorge Luis Morales Cesar deb\u00eda ejercer supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa. Ese resultado, adem\u00e1s, pudo evitarse si el acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no hubiera faltado al deber que su posici\u00f3n de garante le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impon\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. En un escenario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinto, si se demostrara que la muerte obedeci\u00f3 a un hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalmente extra\u00f1o e imprevisible14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(p.ej. un ataque de tibur\u00f3n o un paro card\u00edaco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fulminante), cabr\u00eda alegar la ruptura del nexo causal. En tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hip\u00f3tesis, ser\u00eda determinante acreditar la causa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deceso. Sin embargo, en este caso la inexistencia del cuerpo impide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda verificaci\u00f3n objetiva sobre la etiolog\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte. De hecho, cualquier explicaci\u00f3n alternativa que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa hubiera planteado para romper el v\u00ednculo entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n del acusado y el resultado lesivo, habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado irrelevante por dos razones. La primera, porque la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n del cuerpo hac\u00eda imposible probar una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa distinta. La segunda, porque la imputaci\u00f3n se bas\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que el resultado lesivo se concret\u00f3 en el marco de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n al deber que, por su posici\u00f3n de garante, le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era exigible al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. En consecuencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se quebrant\u00f3 la congruencia. La acusaci\u00f3n no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delimit\u00f3 el reproche a una causa de muerte concreta \u2014porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materialmente era imposible establecerla\u2014, sino a la omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del procesado de supervisar a la v\u00edctima durante el ascenso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este hecho jur\u00eddicamente relevante permaneci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inalterado en todas las fases del proceso y fue la hip\u00f3tesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictiva que el tribunal acogi\u00f3 para emitir condena. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menci\u00f3n en la sentencia de segunda instancia a una posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abembolia gaseosa\u00bb no introdujo un hecho nuevo ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restringi\u00f3 el derecho de defensa. En definitiva, la censura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteada por el casacionista no pasa de ser un razonamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especulativo y sin aptitud para demostrar una afectaci\u00f3n real \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las garant\u00edas procesales de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Bajo este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0panorama, no se advierte ninguna circunstancia que afecte la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad del procedimiento. Por lo tanto, no se configur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causal de nulidad alegada por la defensa. Como se vio, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n delimitaron con claridad los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes, referidos a la omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del procesado de supervisar directamente el ascenso de la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta la superficie. Este n\u00facleo f\u00e1ctico permaneci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invariable a lo largo del tr\u00e1mite. Finalmente, la referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tribunal a una posible causa fisiol\u00f3gica de la muerte no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introdujo un hecho nuevo ni modific\u00f3 el objeto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n. As\u00ed es porque la imputaci\u00f3n nunca se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fund\u00f3 en una causa concreta del fallecimiento, sino en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento del deber objetivo de cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. En consecuencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Segundo \u00a0cargo. Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. En el segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo, la defensa de Morales Cesar cuestion\u00f3 la valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatoria a partir de la cual se atribuy\u00f3 al acusado, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de culpa, el fallecimiento de Beatriz Elena Bertel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez cuando realizaba una pr\u00e1ctica de buceo. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver el problema jur\u00eddico que se contrae, en esencia, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer si el resultado lesivo es objetivamente imputable al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, en este ac\u00e1pite de valoraci\u00f3n de las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala se ocupar\u00e1 de los siguientes temas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceptual: elementos de la culpa y la teor\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>ii. Hechos probados.<\/p>\n<p>iii. Controversias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorias y an\u00e1lisis de los reproches de la defensa. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subtemas de este \u00edtem, se verificar\u00e1n: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La posici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de garante del procesado.<\/p>\n<p>2. El deber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo de cuidado exigible. Delimitaci\u00f3n de la lex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0artis en la pr\u00e1ctica del buceo.<\/p>\n<p>3. Previsibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y evitabilidad del riesgo.<\/p>\n<p>4. Incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del deber y nexo causal con la muerte de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>5. Circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aten\u00faen o excluyan la responsabilidad penal (acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a propio riesgo y riesgo permitido).<\/p>\n<p>iv. Conclusiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Marco \u00a0conceptual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Al acusado se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuy\u00f3 el delito de homicidio culposo, conducta descrita en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal. A trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este tipo penal se sanciona a la persona que \u00abpor culpa matare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a otro\u00bb. El examen de la configuraci\u00f3n del tipo penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exige verificar si el resultado lesivo puede imputarse jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la conducta del agente a partir de la infracci\u00f3n al deber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo de cuidado, conforme a los criterios de imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva ya desarrollados (\u00a7 2.2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En ese marco, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sola constataci\u00f3n del nexo causal entre la conducta y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado no basta para fundamentar la responsabilidad penal. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo establece el art\u00edculo 9 ibidem, \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causalidad por s\u00ed sola no basta para la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica del resultado\u00bb. Por esa raz\u00f3n, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos culposos es necesario verificar, adem\u00e1s, si el riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creado por la infracci\u00f3n al deber de cuidado fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente desaprobado y se concret\u00f3 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado producido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Para poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuir el fallecimiento de Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta de Jorge Luis Morales Cesar es necesario delimitar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestos del juicio de imputaci\u00f3n objetiva. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n dogm\u00e1tica funciona como un criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativo que permite determinar si un resultado t\u00edpico puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuirse jur\u00eddicamente a una conducta, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la simple causalidad f\u00e1ctica. Como lo precis\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en CSJ SP436-2025, \u00abla imputaci\u00f3n objetiva permite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concluir la tipicidad de una conducta siempre que esta represente un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo jur\u00eddicamente desaprobado y se concrete en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado lesivo de bienes jur\u00eddicos protegidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Asimismo, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra reciente decisi\u00f3n (CSJ SP3369-2024), la Corte explic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, cuando se analiza una posible conducta culposa, el juez debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar una valoraci\u00f3n en dos etapas. Primero, desde una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perspectiva ex ante debe establecer si la persona cre\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado, retrotray\u00e9ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al momento de la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n. A partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00ed examinar\u00e1 si, para un observador inteligente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situado en la posici\u00f3n del autor, el hecho era adecuado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producir el resultado t\u00edpico15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo, desde una perspectiva ex post, tendr\u00e1 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluar si ese peligro se concret\u00f3 en el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Ahora bien, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder establecer cu\u00e1ndo se concreta la creaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo no permitido, la teor\u00eda de la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva propone una serie de l\u00edmites o filtros que impiden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuir un resultado al agente, aunque exista causalidad natural16: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No provoca un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo jur\u00eddicamente desaprobado quien incurre en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta \u00absocialmente normal y generalmente no peligrosa\u00bb17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta, por lo tanto, no est\u00e1 prohibida por el ordenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico, a pesar de que con la misma haya ocasionado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera causal un resultado t\u00edpico o incluso haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante para su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Tampoco se crea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un riesgo desaprobado cuando, en el marco de una cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con divisi\u00f3n de trabajo, en el ejercicio de cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad especializada o profesi\u00f3n, el sujeto agente observa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los deberes que le eran exigibles y es otra persona perteneciente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo la que no respeta las normas o las reglas del arte (lex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0artis) pertinentes. Lo anterior, en virtud del llamado principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de confianza, seg\u00fan el cual \u00abel hombre normal espera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los dem\u00e1s act\u00faen de acuerdo con los mandatos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales, dentro de su competencia\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta la creaci\u00f3n del riesgo desaprobado cuando alguien solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha participado con respecto a la conducta de otro en una \u00abacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a propio riesgo\u00bb19, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o una \u00abautopuesta en peligro dolosa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. En cambio, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla general, se crea un peligro jur\u00eddicamente no permitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se infringen las normas jur\u00eddicas que persiguen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitaci\u00f3n del resultado producido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Asimismo, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurre el fen\u00f3meno de la elevaci\u00f3n del riesgo, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presenta cuando \u00abuna persona con su comportamiento supera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el arrisco admitido o tolerado jur\u00eddica y socialmente, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como cuando, tras sobrepasar el l\u00edmite de lo aceptado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitido, intensifica el peligro de causaci\u00f3n de da\u00f1o\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Una vez se logra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar que el agente cre\u00f3 o aument\u00f3 un riesgo y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convirti\u00f3 en uno jur\u00eddicamente desaprobado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde establecer si existe un nexo causal entre esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventualidad y la producci\u00f3n del resultado lesivo. En otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos, despu\u00e9s de comprobar la creaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un riesgo no permitido, corresponde revisar si el resultado t\u00edpico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede atribuirse jur\u00eddicamente al autor. De esa manera, solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00e1 responsabilidad penal si se verifican ambos elementos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. En ese orden, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal gira en torno al \u00e1mbito de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cada individuo. Solo puede reprocharse el actuar que se desv\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ese marco cuando el sujeto tiene una posici\u00f3n de garante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a la fuente de riesgo. Es decir, cuando frente a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinada fuente de riesgo el agente tiene el deber jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evitar el resultado y est\u00e1 en condiciones de hacerlo, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo establece el art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este precepto legal, quien tiene la obligaci\u00f3n de impedir un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado t\u00edpico y se encuentra en condiciones de hacerlo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responde como si lo hubiera causado cuando este se concreta. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma, \u00abse requiere que el agente tenga a su cargo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n en concreto del bien jur\u00eddico protegido, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinada fuente de riesgo, conforme a la Constituci\u00f3n o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces, la norma establece cuatro situaciones de las que se deriva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posici\u00f3n de garante (n\u00fam. 59). Por esa raz\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fuente de esa atribuci\u00f3n debe entenderse como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrictamente normativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En s\u00edntesis, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posici\u00f3n de garante es la situaci\u00f3n en que se halla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona, en virtud de la cual tiene el deber jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado t\u00edpico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que es evitable. Quien incumple esa obligaci\u00f3n y, a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, se genera un evento lesivo que pudo evitar, abandona dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n. En los delitos culposos, esta figura delimita el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido del deber objetivo de cuidado exigible al agente. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permite establecer si su omisi\u00f3n convirti\u00f3 un riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitido en uno jur\u00eddicamente desaprobado, con incidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa en la atribuci\u00f3n del resultado21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta aqu\u00ed expuestos adquieren especial relevancia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades que, como el buceo, son socialmente admitidas pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implican un peligro intr\u00ednseco. En tales contextos, el juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n objetiva demanda examinar si el acusado, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gu\u00eda de la actividad, asumi\u00f3 una posici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garante frente a la seguridad de los participantes. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exige establecer cu\u00e1l era el deber objetivo de cuidado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigible en esas circunstancias. Del mismo modo, si con su acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u omisi\u00f3n cre\u00f3 o increment\u00f3 un riesgo no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitido y si ese riesgo se concret\u00f3 en el resultado. Solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed se podr\u00e1 determinar si la materializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del riesgo puede atribuirse jur\u00eddicamente a su conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Hechos \u00a0probados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Las \u00a0pruebas practicadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1. \u00a0Sobre la desaparici\u00f3n y muerte de Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez \u00a0el 6 de octubre de 2012 mientras realizaba una actividad de buceo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Al juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudieron, en calidad de familiares y allegados de la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los testigos Iv\u00e1n Jos\u00e9 Morales Puello, Arleth Bertel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez, Jenny Mar\u00eda Carmona Dominiceti y Rodolfo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez Bautista. Todos coincidieron en que el 6 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012, recibieron la noticia de que Beatriz Elena hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparecido en el mar mientras realizaba una actividad de buceo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSalmedina\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Morales Puello22, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cu\u00f1ado de la v\u00edctima, relat\u00f3 que al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enterarse de la desaparici\u00f3n, se traslad\u00f3 de inmediato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Cartagena junto con otros familiares para iniciar las labores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00fasqueda. En el mismo sentido, Arleth Bertel G\u00f3mez23, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la hermana de Beatriz Elena, record\u00f3 que recibi\u00f3 una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamada telef\u00f3nica a las 5:30 p.m. de ese mismo 6 de octubre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esa comunicaci\u00f3n se le inform\u00f3 que su hermana se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda perdido en la inmersi\u00f3n, sin mayores detalles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre las circunstancias del hecho ni las medidas de rescate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutadas hasta ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Por su parte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jenny Mar\u00eda Carmona Dominiceti24, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amiga de la v\u00edctima, cont\u00f3 que acompa\u00f1\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la familia en las primeras diligencias de b\u00fasqueda. Dijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que juntos recorrieron hospitales y centros de salud de Cartagena en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que constataron que en ninguno se report\u00f3 el ingreso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. A su vez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodolfo Guti\u00e9rrez Bautista25, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amigo y excompa\u00f1ero sentimental de Beatriz Elena, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que por ser buzo profesional particip\u00f3 en las labores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciales de b\u00fasqueda, tanto en superficie como en puntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercanos al lugar de la inmersi\u00f3n. Confirm\u00f3 que esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esfuerzos fueron en vano, pues no encontraron rastros de ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relat\u00f3 tambi\u00e9n que, al igual que los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares y allegados, acudi\u00f3 a hospitales y centros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos, sin ning\u00fan resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Este grupo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos, que conoc\u00edan a Beatriz Elena a nivel personal, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retrataron como una persona serena, sociable, alegre, apegada a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida y dedicada a su hija de 11 a\u00f1os. Tambi\u00e9n negaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber advertido que ella tuviera alg\u00fan problema de salud, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1nimo o de otra \u00edndole que pudiera explicar una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n voluntaria. Las \u00faltimas personas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hablaron con ella el d\u00eda antes del suceso, como su hermana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arleth, su cu\u00f1ado Iv\u00e1n Jos\u00e9 y su amiga Jenny \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda, informaron que la escucharon tranquila, con planes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ir a trabajar al d\u00eda siguiente y sin ninguna novedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Dos testigos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compartieron la faena de buceo reconstruyeron lo que ocurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el grupo de buzos del que Beatriz Elena formaba parte esa ma\u00f1ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de octubre de 2012. Silvia Patricia Parra Solar26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narr\u00f3 que el d\u00eda anterior ella, junto con su esposo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Ernesto Caicedo Toro, se inscribieron en las oficinas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresa Buzos de Bar\u00fa para participar en el plan de buceo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que llegada la hora de la actividad, abordaron una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lancha que los condujo hasta el sitio de la inmersi\u00f3n. All\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como es lo habitual, los siete u ocho buzos que integrar\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grupo se distribuyeron en parejas. Precis\u00f3 que ella hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equipo con su esposo y que el gu\u00eda, Jorge Luis Morales Cesar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0design\u00f3 a \u00a0Beatriz Elena como su propia compa\u00f1era27. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, que antes de ingresar al mar se les inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iban a hacer dos inmersiones de 20 minutos cada una. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Sobre la faena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya dentro del agua, Silvia record\u00f3 que descendieron a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profundidad de entre 20 y 28 metros aproximadamente y permanecieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00ed entre 15 y 20 minutos. Explic\u00f3 que durante ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lapso vio a Beatriz Elena tomando fotograf\u00edas al grupo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que tambi\u00e9n la vio comunicarse varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces con el gu\u00eda, mediante lenguaje de se\u00f1as, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le era imposible saber lo que se estaban diciendo. Precis\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la \u00faltima vez que tuvo noci\u00f3n de la presencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena fue cuando les tom\u00f3 unas fotos a ella y a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esposo. Despu\u00e9s de ese momento, agreg\u00f3, no supo m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. Silvia Patricia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relat\u00f3 que, una vez en la superficie despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada la primera inmersi\u00f3n, el grupo advirti\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la lancha se encontraba a una distancia considerable. Por esa raz\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el gu\u00eda Jorge Luis Morales Cesar les indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanecieran en el lugar mientras \u00e9l iba por la embarcaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para recogerlos. Cuando finalmente estuvieron todos a bordo, notaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ausencia de Beatriz Elena. La testigo a\u00f1adi\u00f3 que al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sitio lleg\u00f3 con rapidez \u00abel due\u00f1o del negocio\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que, a partir de ah\u00ed, la lancha se dedic\u00f3 a rastrear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la zona en busca de la desaparecida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. El relato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Ernesto Caicedo Toro28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coincidi\u00f3 en lo fundamental con el de su esposa Silvia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Parra Solar. Este testigo relat\u00f3 que antes de entrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al agua todos los buzos se organizaron en parejas y que la compa\u00f1era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del gu\u00eda, en efecto, era Beatriz Bertel29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n inform\u00f3 que la primera inmersi\u00f3n fue a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una profundidad de 24 metros y dur\u00f3 alrededor de 20 minutos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que, cuando subieron a la superficie, la lancha se encontraba a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una distancia considerable, por lo que el gu\u00eda tuvo que ir a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buscarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n que la \u00faltima vez que vio a Beatriz Elena fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante la inmersi\u00f3n, cuando les estaba tomando fotos a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esposa y a \u00e9l. Dijo que a partir de ah\u00ed no la volvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ver, mientras que al gu\u00eda s\u00ed lo vio junto al grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante todo el tiempo que estuvieron bajo el agua30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que cuando lograron subir a la lancha, escuch\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el gu\u00eda pregunt\u00f3 al capit\u00e1n por Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena, a lo que este le contest\u00f3 que ella no hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegado. En ese momento empez\u00f3 la b\u00fasqueda, a la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se sum\u00f3 el gerente de la empresa Buzos de Bar\u00fa, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleg\u00f3 al lugar alrededor de una hora y media despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. De las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exhaustivas labores de b\u00fasqueda que se iniciaron desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento de la desaparici\u00f3n de Beatriz Elena dieron cuenta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniente de nav\u00edo Juli\u00e1n Alonso Carrascal Argumedo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los investigadores del CTI Adriana del Socorro Fuentes Vidal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adri\u00e1n Jos\u00e9 Blanco Venecia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. El oficial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armada Nacional Juli\u00e1n Alonso Carrascal Argumedo31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que para el d\u00eda de los hechos cumpl\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cargo de Jefe de Departamento de Operaciones de la Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Guardacostas de Cartagena. Relat\u00f3 que sobre las 11:45 a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de octubre de 2012, el centro de comunicaciones de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaci\u00f3n recibi\u00f3 v\u00eda celular una llamada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Jos\u00e9 Chavarriaga. Este se identific\u00f3 como el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietario de la empresa Buzos de Bar\u00fa y report\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre las 11:00 a.m. de ese mismo d\u00eda hab\u00eda ocurrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la desaparici\u00f3n de una buceadora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. El testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que, en cumplimiento a los protocolos de reacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata, comunic\u00f3 la situaci\u00f3n al comandante de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaci\u00f3n, quien orden\u00f3 iniciar de inmediato la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00fasqueda. Enviaron una lancha con personal de la Armada al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sitio del hecho, quienes por radio iban trasmitiendo toda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n a la estaci\u00f3n de guardacostas. En el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurso del d\u00eda se enviaron tres unidades m\u00e1s y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prest\u00f3 apoyo a\u00e9reo hasta el final de la tarde, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las condiciones de visibilidad impidieron continuar con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. Durante los d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, las labores de rescate se realizaron por aire, tierra y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar, con apoyo de buzos de la Armada que realizaron b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0submarina. Todas estas labores se ejecutaron de forma activa durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco d\u00edas y luego, debido a las pocas probabilidades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hallar a Beatriz Elena con vida, se continu\u00f3 con una b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasiva, que consisti\u00f3 en patrullajes espor\u00e1dicos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante 7 d\u00edas m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. El testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que tambi\u00e9n se cont\u00f3 con el apoyo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad pesquera y de motonaves que circulaban por el sector, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes por radio se les avis\u00f3 de la novedad y se les pidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n. Sin embargo, todas las labores de b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultaron infructuosas porque nunca se encontr\u00f3 el cuerpo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena y ni siquiera se hall\u00f3 un m\u00ednimo rastro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pudiera dar luces sobre su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigadores del CTI Adriana del Socorro Fuentes Vidal32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Adri\u00e1n Jos\u00e9 Blanco Venecia33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declararon sobre las labores de b\u00fasqueda y verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriores a la desaparici\u00f3n de Beatriz Elena. Explicaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, tras recibir el reporte, activaron las diligencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal\u00edstica y coordinaron con la Armada Nacional y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estaci\u00f3n de Guardacostas la recolecci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre el suceso. Fuentes Vidal indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaron al expediente informes oceanogr\u00e1ficos, minutas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de guardacostas y actas de b\u00fasqueda, sin que se encontrara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia de rescate o hallazgo del cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. Blanco Venecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relat\u00f3 que particip\u00f3 en la revisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hospitales, cl\u00ednicas y centros asistenciales de Cartagena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con resultado negativo. Indic\u00f3 que la desaparici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trat\u00f3 desde el inicio como un evento en el mar sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superviviente, ya que no se registr\u00f3 el ingreso de ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona con las caracter\u00edsticas de la v\u00edctima en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones m\u00e9dicas ni forenses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. La prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimonial permite establecer, sin duda, que Beatriz Elena Bertel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez desapareci\u00f3 en el mar el 6 de octubre de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante una faena de buceo organizada por la empresa Buzos de Bar\u00fa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los relatos de los buzos que estuvieron con ella durante esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad son directos, coherentes y coinciden con la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional aportada por la Armada Nacional y los investigadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del CTI. Ninguna otra hip\u00f3tesis plausible explica su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. La versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los testigos presenciales acredita que Beatriz Elena descendi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el grupo, sigui\u00f3 las indicaciones iniciales del gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, despu\u00e9s de varios minutos de inmersi\u00f3n, se perdi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vista sin que existiera se\u00f1al de regreso a la superficie. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constataci\u00f3n de su ausencia cuando el grupo ascendi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la superficie, el aviso a las autoridades y las labores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00fasqueda que se desplegaron horas y d\u00edas despu\u00e9s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirman que se trat\u00f3 de un accidente mortal ocurrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante la inmersi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones del Jefe de la Estaci\u00f3n de Guardacostas, Juli\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alonso Carrascal Argumedo, y de los investigadores del CTI, Adriana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Socorro Fuentes Vidal y Adri\u00e1n Jos\u00e9 Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venecia, confirmaron que la desaparici\u00f3n fue reportada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentada y atendida conforme a los protocolos de b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y rescate mar\u00edtimo. Pese a los amplios esfuerzos realizados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se encontr\u00f3 rastro alguno de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. Los testimonios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los familiares y allegados descartan que Beatriz Elena hubiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidido desaparecer de manera voluntaria. La describieron como una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mujer serena, vital y dedicada a su hija, sin indicios de conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal o emocional que sustentaran esa posibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>125. En suma, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba testimonial converge en demostrar, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda duda, que Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez desapareci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y muri\u00f3 en el mar como consecuencia de un hecho accidental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrido durante una inmersi\u00f3n de buceo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. Aun as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa sostuvo que la imposibilidad de recuperar el cad\u00e1ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, por ende, de determinar la causa del deceso impiden afirmar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado t\u00edpico de muerte. Tal planteamiento desconoce que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acreditaci\u00f3n del fallecimiento de una persona no depende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hallazgo f\u00edsico del cuerpo. Basta la demostraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierta del deceso a partir de pruebas directas o indirectas que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoradas en conjunto, permitan inferir de forma l\u00f3gica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y suficiente el destino fatal de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. El principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad probatoria, consagrado en el art\u00edculo 373 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906, establece que todo hecho puede demostrarse mediante cualquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los medios de convicci\u00f3n legalmente v\u00e1lidos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que su apreciaci\u00f3n se ajuste a las reglas de la sana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00edtica. Por lo tanto, no existe tarifa legal que exija una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba espec\u00edfica para acreditar la muerte ni la ley supedita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n del delito de homicidio a la recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuerpo34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. En este caso, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte de Beatriz Elena no es una presunci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de una deducci\u00f3n racional fundada en hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicadores que, valorados conforme a la l\u00f3gica, la ciencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la experiencia, revelan el tr\u00e1gico desenlace. La desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definitiva tras la inmersi\u00f3n, la infructuosidad de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labores de b\u00fasqueda y los informes t\u00e9cnicos sobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones mar\u00edtimas acreditan que su muerte es una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n necesaria y no una conjetura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. Frente a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clara evidencia, no resulta plausible la hip\u00f3tesis de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena siga con vida o que no se haya acreditado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materialidad del delito de homicidio culposo. Como explic\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo Rodolfo Guti\u00e9rrez Bautista, el lugar en el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurri\u00f3 la desaparici\u00f3n est\u00e1 a \u00ab9 millas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00e1uticas o 18 kil\u00f3metros hasta la punta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bocagrande\u00bb35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto hace que sea imposible que una persona pudiera salir de all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por sus propios medios. El testigo advirti\u00f3 que esa zona es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligrosa y que, ese d\u00eda, el mar presentaba condiciones muy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adversas que descartan cualquier posibilidad de que Beatriz Elena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiera alcanzado tierra nadando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. En consecuencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el resultado muerte se encuentra plenamente demostrado a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferencias probatorias coherentes, convergentes y l\u00f3gicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que excluyen toda duda razonable sobre el desenlace fatal de Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena Bertel G\u00f3mez. Ning\u00fan elemento objetivo sugiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la m\u00ednima posibilidad de supervivencia o de desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2. \u00a0Sobre la conducta del gu\u00eda Jorge Luis Morales \u00a0Cesar y el incremento del riesgo permitido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.1. \u00a0Deber objetivo de cuidado en el buceo recreativo y protocolos \u00a0aplicables \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. Al juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudi\u00f3 como testigo t\u00e9cnico de la fiscal\u00eda Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfredo Medina P\u00e9rez36, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tecn\u00f3logo en buceo y salvamento con 35 a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio en la Armada Nacional. Ha sido buzo, supervisor e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instructor del Departamento de Buceo y Salvamento. Para la fecha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su declaraci\u00f3n, ejerc\u00eda como Jefe T\u00e9cnico de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva Activa de la Armada Nacional. Es instructor de la Federaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombiana de Actividades Subacu\u00e1ticas (FEDECAS), perito en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo certificado por la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado internacionalmente por la Confederaci\u00f3n Mundial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Actividades Subacu\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. La defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestion\u00f3 la legalidad de este testimonio. Afirm\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medina P\u00e9rez es un profesional del buceo, pero no puede ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerado ni perito ni \u00abtestigo experto\u00bb, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal. Lo primero, ya que \u00e9l no rindi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan dictamen t\u00e9cnico o cient\u00edfico referido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al caso concreto. Lo segundo, porque no presenci\u00f3 de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa o indirecta los hechos materia de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. No obstante, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala advierte que Medina P\u00e9rez compareci\u00f3 como perito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con conocimientos especializados en buceo. Ese rol no lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaba para declarar ni para apoyar a la fiscal\u00eda en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilustraci\u00f3n de aspectos t\u00e9cnicos propios de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplina deportiva y recreativa ajena al conocimiento general. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n se limit\u00f3 a explicar, con base en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amplia experiencia y dominio en la materia, las normas y protocolos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seguridad que rigen el buceo recreativo, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgos y eventualidades propios de esa actividad. Su aporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiti\u00f3 comprender con mayor precisi\u00f3n los pormenores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos de la pr\u00e1ctica y el nivel de diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigible a quien dirige una inmersi\u00f3n de ese tipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. Ese fue, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el prop\u00f3sito con el que la fiscal\u00eda solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimonio y el juzgado lo decret\u00f3 como prueba, al reconocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su pertinencia para esclarecer aspectos t\u00e9cnicos del buceo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recreativo. La defensa, en todo caso, conoci\u00f3 desde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n las pruebas descubiertas por la fiscal\u00eda y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la audiencia preparatoria, no objet\u00f3 esa declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo tanto, queda descartada cualquier sorpresa o afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su derecho de contradicci\u00f3n. De hecho, durante la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria, la fiscal\u00eda inform\u00f3 que ese testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 con anterioridad un informe en el que contest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una serie de preguntas que la fiscal\u00eda le formul\u00f3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor, adem\u00e1s, contrainterrog\u00f3 al testigo durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juicio, lo que permite concluir que la incorporaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n de esta prueba no vulner\u00f3 el debido proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio y su legalidad no admite discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. En todo caso, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que define la naturaleza de este testimonio, dentro del contexto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, es su pertinencia. El prop\u00f3sito de esa prueba, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya se se\u00f1al\u00f3, fue aportar al debate oral la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perspectiva de un conocedor del buceo con amplia trayectoria, capaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ilustrar al juez sobre los aspectos t\u00e9cnicos y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad propios de esa disciplina. Adem\u00e1s, la defensa supo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el inicio de qui\u00e9n se trataba este testigo, tuvo acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al informe que este profesional previamente present\u00f3 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoci\u00f3 cu\u00e1l ser\u00eda el alcance de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n. De ese modo pudo ejercer, sin restricciones, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a contradecirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. Pues bien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superado el cuestionamiento de la defensa sobre la legalidad de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba, al testigo Jos\u00e9 Alfredo Medina P\u00e9rez se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pregunt\u00f3 por la actividad del buceo, las normas que la rigen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los riesgos que le son inherentes. Sobre esos puntos expuso lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. Existen las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades de buceo semiaut\u00f3nomo, aut\u00f3nomo y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito cerrado. En Colombia, y en particular en Cartagena, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad se practica con fines deportivos, recreativos, comerciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de rescate. En cada tipo de operaci\u00f3n existe una figura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable: el supervisor en las t\u00e9cnicas, el instructor en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los entrenamientos y el gu\u00eda en las recreativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. Toda actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buceo aut\u00f3nomo requiere como m\u00ednimo dos personas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el agua y una en la superficie encargada de vigilar la inmersi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por protocolo de seguridad, siempre debe haber una pareja de buzos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si uno presenta una novedad, el otro es quien puede ayudarlo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rescatarlo. \u00ab[D]e resto \u2014dijo el testigo\u2014, nadie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en absoluto lo va a ver si est\u00e1 solo\u00bb. La norma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar siempre en pareja es obligatoria y fundamental. Si uno debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salir, salen los dos. Nadie puede quedarse o subir solo. La raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es sencilla: si ocurre una emergencia, quien asciende sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ante puede, por ejemplo, quedar inconsciente y nadie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advertir\u00e1 lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. El buceo es una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad de alto riesgo. Pueden presentarse emergencias por la vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marina, fallas en el equipo o problemas m\u00e9dicos del buzo como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un ataque card\u00edaco, una descompresi\u00f3n o una embolia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gaseosa. Esta \u00faltima se produce por una sobre distensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pulmonar ocasionada por un ascenso r\u00e1pido sin liberar aire, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que puede hacer que \u00abse revienten los pulmones\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provocar la muerte en un lapso de 10 a 15 minutos. En esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias, la presencia del compa\u00f1ero resulta vital para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayudar a regular la respiraci\u00f3n, suministrar ox\u00edgeno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el ascenso y ejecutar maniobras de salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. En la escala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional PADI, la categor\u00eda Scuba Diver corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a buzos entrenados hasta una profundidad m\u00e1xima de doce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metros y siempre bajo control directo de un gu\u00eda o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instructor. El buzo Scuba Diver no tiene el mismo nivel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento que un buzo de aguas abiertas y no est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado para bucear en corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. A una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profundidad de 60 pies, si uno de los buzos presenta problemas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aire, su compa\u00f1ero debe suministrarle el regulador de reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(octopus), suspender la actividad y ascender juntos a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0velocidad controlada, haciendo una parada de seguridad a quince pies \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la superficie durante tres minutos antes de continuar el ascenso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No existe ning\u00fan protocolo alternativo a ese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. El gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responde por la seguridad de toda la faena. Si alguno de los buzos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene un problema, el gu\u00eda debe garantizar que otro buzo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asista o hacerlo \u00e9l mismo. Si es necesario, se suspende la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmersi\u00f3n hasta que el problema quede resuelto y, solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces, se contin\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. Sobre el papel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que desempe\u00f1a el gu\u00eda en una actividad de buceo y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente sobre la prohibici\u00f3n de dejar solo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su compa\u00f1ero, el testigo precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan momento yo voy a dejar solo a mi \u00a0compa\u00f1ero. Si yo soy el gu\u00eda, \u00a0soy el gu\u00eda de un grupo, el grupo me sigue a m\u00ed y \u00a0alguien tiene un problema, yo estoy obligado a que otro buzo lo \u00a0asista a \u00e9l para que solucione su problema y si no hay nadie \u00a0m\u00e1s, yo mismo asisto a esa persona para que solucione su \u00a0problema. Porque recuerde, gu\u00eda es una persona que lleva buzos \u00a0ya entrenados a una actividad de buceo, o sea, yo no estoy entrenando \u00a0ni ense\u00f1ando, solamente estoy llevando un grupo de buzos que \u00a0ya son certificados para el tipo de buceo que est\u00e1n haciendo y \u00a0si alguien tiene alg\u00fan problema, mi proceder es ese. Por eso \u00a0como al comienzo les dec\u00eda, yo soy el que doy las \u00a0instrucciones, usted va con \u00e9l, usted con \u00e9l, usted con \u00a0\u00e9l, si usted tiene un problema, l\u00f3gicamente el primero \u00a0que lo va a atender es el que est\u00e1 con \u00e9l, si el que \u00a0est\u00e1 con \u00e9l no pudo solucionar el problema, yo como \u00a0gu\u00eda estoy obligado a entrar a solucionar el problema de ellos \u00a0dos, suspender la actividad, \u00a0el recorrido que estamos haciendo hasta que no solucionemos el \u00a0problema y luego ya solucionado el problema continuamos sin novedad \u00a0[\u2026] el gu\u00eda responde por la \u00a0seguridad de la actividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. Uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes del gu\u00eda es verificar el grado de capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y experiencia de quienes participan en la actividad. De ello depende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definir el tipo de faena, los l\u00edmites de profundidad y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0maniobras permitidas. Un buzo Scuba Diver por ejemplo, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede descender m\u00e1s de doce metros y esa limitaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por seguridad, es obligatoria. Aunque cada buzo es el primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable de su propia seguridad, el gu\u00eda asume la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad general sobre la inmersi\u00f3n y debe garantizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que todos cumplan las normas que rigen la actividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. Las normas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regulan el buceo est\u00e1n estandarizadas en las ISO y en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manuales de las agencias PADI, NAUI, CMAS y de la Federaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombiana de Actividades Subacu\u00e1ticas, entre otras. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar el curso de formaci\u00f3n, se dan a conocer manuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficos para cada categor\u00eda, con normas generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seguridad y otras particulares, todas de estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, el testigo declar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las normas ISO para actividades de buceo es una norma \u00a0internacional donde est\u00e1n los requisitos m\u00ednimos para \u00a0el desarrollo de las actividades del buceo, pero tambi\u00e9n \u00a0agencias como PADI tambi\u00e9n tiene sus normas tambi\u00e9n \u00a0adicionales que son iguales a las otras como NAUI y las otras \u00a0agencias, la Federaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene normas, pero \u00a0siempre nos seguimos por las normas internacionales como decir las \u00a0ISO que son una norma que maneja internacionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se hace el curso de instructor, por ejemplo \u00a0instructor PADI, yo tambi\u00e9n soy instructor PADI, hay un manual \u00a0espec\u00edfico de todas las normas para cada categor\u00eda de \u00a0buceo, hay unas normas generales como son las que estamos hablando de \u00a0la parte de seguridad y hay unas normas espec\u00edficas para cada \u00a0categor\u00eda de buceo y esas normas son de estricto cumplimiento. \u00a0Si yo estoy ense\u00f1ando, entrenando buzos bajo los est\u00e1ndares \u00a0por ejemplo PADI, o si estoy en la Armada pues con mis normas Armada, \u00a0o si estoy en otra parte, en la Federaci\u00f3n la CMAS, con las \u00a0normas CMAS, son de estricto cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. Sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza y estandarizaci\u00f3n de esas normas de buceo, agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De pronto me quiero alargar un poquito para darme a \u00a0entender m\u00e1s. \u00bfQu\u00e9 es PADI? Nosotros escuchamos \u00a0por decir para ser m\u00e1s claros, la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de F\u00fatbol, tambi\u00e9n hay una federaci\u00f3n mexicana, \u00a0hay una federaci\u00f3n alemana, ellos tienen su organizaci\u00f3n. \u00a0Pero todos, cuando van a participar en el mundial, tienen unos \u00a0requisitos que son est\u00e1ndares para todos, independiente si son \u00a0chinos, si son italianos o si son\u2026 en las normas del buceo los \u00a0equipos se llaman PADI, NAUI, CMAS, cantidades de agencias, pero \u00a0todas cumplen unos requisitos generales ya espec\u00edficos para \u00a0ello. Entonces PADI tiene sus normas, como la CMAS, como la Armada, \u00a0como cada uno tiene sus normas, pero cuando vamos a hacer una \u00a0actividad de buceo, esas normas se vuelven como decir internacionales \u00a0generales, por eso existe la estandarizaci\u00f3n de normas como la \u00a0ISO, que la ISO coge esa norma y si usted mira la norma ISO con la \u00a0norma PADI, s\u00ed, ah, s\u00ed, cierto, PADI cumple con esto, \u00a0CMAS tambi\u00e9n cumple con eso, son estandarizaciones. Entonces \u00a0si yo voy a hacer un buceo PADI y soy un instructor PADI, yo debo \u00a0seguir fielmente las normas PADI que est\u00e1n en el manual \u00a0espec\u00edfico cuando uno se entrena para ser instructor o ense\u00f1ar \u00a0buceo bajo normas PADI y esas normas ya est\u00e1n especificadas, \u00a0claras y concisas en el manual PADI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. Al juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n compareci\u00f3 como testigo de la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mayor Eduardo Doza Jim\u00e9nez37, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembro de la Escuela de Buceo y Salvamento de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este testigo describi\u00f3 su trayectoria profesional como buzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instructor, t\u00e9cnico de seguridad subacu\u00e1tica y docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en procedimientos de rescate y salvamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. Sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1ndares que rigen el buceo recreativo, el testigo explic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esta actividad se desarrolla conforme a normas internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorias aplicadas por las agencias PADI, CMAS y NAUI, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como por la Federaci\u00f3n Colombiana de Actividades Subacu\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(FEDECAS). Estas instituciones mantienen los mismos est\u00e1ndares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seguridad, que tienen como uno de sus pilares fundamentales la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regla de que todo buzo debe permanecer acompa\u00f1ado y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan participante puede bucear ni ascender solo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. Asegur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el sistema de pareja constituye una regla b\u00e1sica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad. Su objetivo es que cada buzo tenga un compa\u00f1ero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que supervise su comportamiento, controle las distancias y act\u00fae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en caso de emergencia. Si, por ejemplo, uno de los dos buzos sufre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una falla en el regulador o se queda sin aire, el otro debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compartir su reserva de ox\u00edgeno mediante el regulador alterno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(octopus) y ascender junto a \u00e9l a velocidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controlada. El ascenso sin acompa\u00f1ante est\u00e1 prohibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque sin ayuda ni supervisi\u00f3n no hay posibilidad de recibir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistencia inmediata si se llegare a presentar un ascenso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descontrolado, una p\u00e9rdida de conocimiento, una descompresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o una embolia gaseosa. As\u00ed lo inform\u00f3 en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimonio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] de acuerdo a la norma, pero es conocimiento \u00a0general para las personas que practican buceo debe ser en grupos \u00a0m\u00e1ximo o sea m\u00ednimo dos o cuatro personas, no creo que \u00a0se pueda menos de eso, m\u00ednimo unas cuatro personas deben ser \u00a0las que pueden realizar una actividad de buceo, aunque \u00a0sea un buceo aut\u00f3nomo siempre debe estar acompa\u00f1ado de \u00a0un compa\u00f1ero, de una rana. La rana es \u00a0la persona que siempre est\u00e1 al lado suyo en una actividad, por \u00a0eso pues tiene que estar acompa\u00f1ado pero t\u00e9cnicamente \u00a0no recuerdo de acuerdo al manual PADI o el manual de buceo cu\u00e1ntas \u00a0son las personas requeridas m\u00ednimo para hacer una actividad de \u00a0buceo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante el entrenamiento, durante el entrenamiento se \u00a0practican ejercicios de situaciones que se pueden desarrollar o \u00a0presentar en una inmersi\u00f3n en el mar, alguna profundidad. El \u00a0objetivo es que la persona siempre vaya acompa\u00f1ada, es asistir \u00a0a su compa\u00f1ero cuando se presente alguna irregularidad o deba \u00a0prestarle apoyo inmediato, por eso la persona no puede permanecer, \u00a0pues digamos, sola, en ese sentido asistir a su compa\u00f1ero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la funci\u00f3n del gu\u00eda es garantizar la seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general de la inmersi\u00f3n. Este debe conocer las condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sitio, las corrientes, vientos, visibilidad y profundidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar el estado del equipo de cada participante y asegurarse de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el plan de inmersi\u00f3n sea compatible con el nivel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrenamiento de todos los buzos. Adem\u00e1s, tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de controlar el tiempo de fondo y consumo de aire, coordinar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ascenso del grupo y suspender la actividad si se presenta cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anomal\u00eda. En su intervenci\u00f3n, el testigo precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bueno, el buzo, como es un buceo aut\u00f3nomo, la \u00a0responsabilidad inmediata es de cada persona. La responsabilidad \u00a0inmediata de su buceo es independiente. Cada persona vela y responde \u00a0por su certificado como buzo y responde por su propia seguridad \u00a0dentro de la actividad de buceo. Adem\u00e1s \u00a0de la seguridad propia de la responsabilidad de ese buzo, est\u00e1 \u00a0el gu\u00eda. El gu\u00eda que es la \u00a0persona pues que le dije anteriormente, es la persona experimentada \u00a0que conoce el sitio donde se realiza el buceo, sabe cu\u00e1nto \u00a0tiempo van a permanecer, la profundidad que hayan planeado y conoce \u00a0los riesgos para desarrollar la actividad y tiene \u00a0el control de los buzos durante la actividad de buceo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. Con mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detalle, refiri\u00f3 que la Norma T\u00e9cnica Sectorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2014NTSGT, que fija la competencia laboral para conducir grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buceo de acuerdo a un programa establecido, editada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ICONTEC, prescribe que las obligaciones del gu\u00eda de buceo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la norma t\u00e9cnica sectorial NTSGT 006, la cual \u00a0es la norma de competencia laboral para conducir grupos de buceo de \u00a0acuerdo a un programa establecido, editada por el Instituto de Normas \u00a0T\u00e9cnicas Colombianas ICONTEC, en el punto n\u00famero 6 que \u00a0trata sobre requisitos especifica: a) las funciones o los roles del \u00a0gu\u00eda, aplica las pol\u00edticas establecidas por la empresa \u00a0referentes a seguros de riesgos por lesiones o accidentes que puedan \u00a0sufrir los turistas, viajeros o pasajeros; b) conoce previamente las \u00a0zonas o lugares donde se va a realizar la inmersi\u00f3n; c) \u00a0verifica que el grupo porte los permisos y certificados \u00a0correspondientes o requeridos para las actividades de buceo; d) \u00a0verifica la capacidad t\u00e9cnica del grupo para realizar las \u00a0inmersiones mediante la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n \u00a0vigente como buzo emitida por las asociaciones de buceo reconocidas \u00a0internacionalmente; e) verifica que el n\u00famero de usuarios a \u00a0guiar corresponde a lo permitido por los est\u00e1ndares y \u00a0especificaciones internacionales o la reglamentaci\u00f3n local; f) \u00a0brinde informaci\u00f3n sobre la descripci\u00f3n del sitio, \u00a0normas de seguridad, riesgos, prevenci\u00f3n, plan de buceo y \u00a0condiciones ambientales, repasando o acordando el c\u00f3digo de \u00a0se\u00f1ales, corroborando que el grupo comprendi\u00f3 las \u00a0instrucciones; g) utiliza los equipos de acuerdo con el tipo de \u00a0inmersi\u00f3n y con la zona donde se desarrollar\u00e1 la \u00a0actividad; h) cumple con las actividades del plan de buceo seg\u00fan \u00a0los ecosistemas y atractivos a visitar, as\u00ed como lo acordado \u00a0con el grupo; i) aplica las profundidades \u00a0m\u00e1ximas de inmersi\u00f3n de acuerdo con el plan de buceo y \u00a0la certificaci\u00f3n de los usuarios; j) \u00a0realiza un proceso de retroalimentaci\u00f3n de la experiencia de \u00a0la inmersi\u00f3n con el grupo, mantiene actualizada su bit\u00e1cora \u00a0de buceo y promueve la elaboraci\u00f3n de las respectivas \u00a0bit\u00e1coras por parte del grupo. En cuanto a la seguridad del \u00a0usuario: a) identifica las caracter\u00edsticas y actitudes \u00a0particulares que posee el grupo, previniendo las posibles \u00a0contingencias; b) distribuye los grupos de \u00a0acuerdo con los procedimientos establecidos; \u00a0c) coordina la revisi\u00f3n y el correcto funcionamiento de los \u00a0equipos de acuerdo con la inmersi\u00f3n y recorrido y la zona \u00a0donde se desarrollar\u00e1 la actividad; d) revisa el correcto \u00a0funcionamiento de la embarcaci\u00f3n y verifica que la misma \u00a0cuente con los equipos de seguridad, comunicaci\u00f3n y primeros \u00a0auxilios con perfecto funcionamiento y con fechas vigentes de uso; e) \u00a0coordina con el apoyo en superficie el plan de buceo y los \u00a0procedimientos de emergencia; f) cancela la \u00a0inmersi\u00f3n cuando se presentan riesgos potenciales que pongan \u00a0en peligro el grupo; g) sujeta rigurosamente \u00a0el manejo del equipo y las especificaciones establecidas en los \u00a0manuales e instructivos del fabricante; h) resuelve las contingencias \u00a0cumpliendo criterios de seguridad y planes de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. El testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n explic\u00f3 que las condiciones del mar, como las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrientes fuertes, la baja visibilidad o el alejamiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costa, aumentan los riesgos y exigen mayor cuidado del gu\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esos escenarios, agreg\u00f3, la aplicaci\u00f3n rigurosa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los protocolos y el acompa\u00f1amiento constante son esenciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para evitar accidentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. Ante pregunta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa sobre la auto responsabilidad que cada buzo tiene sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su propia seguridad, el testigo manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues no, de tal manera como que cada uno entra al agua a \u00a0la profundidad que quiera, en el rumbo que quiera y sale cuando le \u00a0parezca, o sea, no es as\u00ed. Hay unas \u00a0reglas y hay una responsabilidad de la persona que organiza la \u00a0actividad de buceo, por eso es el supervisor y ya en el agua o de \u00a0acuerdo al rol es el gu\u00eda, digamos que \u00a0tampoco es que cada persona coge un tanque de aire y se hace la \u00a0inmersi\u00f3n y hace su buceo por s\u00ed sola, no es como est\u00e1 \u00a0escrito en la doctrina doctor, hay una organizaci\u00f3n para la \u00a0inmersi\u00f3n de buceo, hay unos roles y hay unas \u00a0responsabilidades de cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>154. Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que seg\u00fan la Asociaci\u00f3n Profesional de Instructores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buceo \u2013 PADI, los buzos certificados en la categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0scuba diver solo est\u00e1n entrenados para bucear bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supervisi\u00f3n directa en el agua por un PADI divemaster, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistente instructor o instructor de buceo. La profundidad m\u00e1xima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ese rango de certificaci\u00f3n es de 12 metros o 40 pies. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en una emergencia, como puede ser el agotamiento de aire, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia del buzo compa\u00f1ero es vital. Si una situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como esta, que es considerada cr\u00edtica, se llegara a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar, la pareja del buzo en problemas debe asistirlo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministr\u00e1ndole aire a trav\u00e9s del octopus para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder subir de manera controlada a la superficie. Agreg\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absi el buzo que est\u00e1 asistiendo no tiene ese octopus, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se quita el regulador de su boca, se lo entrega al buzo que tiene la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emergencia, el buzo de emergencia recibe aire y se van rotando, uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respira y despu\u00e9s respira el otro, respira uno y despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respira el otro, sucesivamente de manera lenta, subiendo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superficie pero siempre de manera controlada\u00bb. Resalt\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de ah\u00ed se deriva la importancia de que un buzo siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9 acompa\u00f1ado durante las inmersiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. Concluy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en Colombia y en el mundo todas las escuelas de buceo siguen los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismos procedimientos, y que los instructores y gu\u00edas deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocerlos y cumplirlos sin excepci\u00f3n. Solo de esta manera se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede \u00a0garantizar la seguridad de las inmersiones y la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los buzos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. En definitiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los testimonios de Jos\u00e9 Alfredo Medina P\u00e9rez y Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doza Jim\u00e9nez permiten establecer el contenido t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del deber objetivo de cuidado aplicable al buceo recreativo y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigibilidad de las normas internacionales de seguridad que lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regulan. Ambos declarantes acreditaron idoneidad profesional y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad en la materia originadas en su trayectoria en la Armada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional y su certificaci\u00f3n como instructores y expertos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. De sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicaciones se desprende que el buceo recreativo se rige por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolos uniformes reconocidos mundialmente \u2014en especial los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manuales PADI, NAUI, CMAS y las normas ISO\u2014. Estos establecen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ning\u00fan buzo puede permanecer o ascender solo durante una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmersi\u00f3n. Tal regla, conocida como protocolo de pareja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inseparable o \u00abbuddy system\u00bb, tiene car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorio y constituye una medida esencial para evitar accidentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subacu\u00e1ticos. Su fundamento t\u00e9cnico radica en que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante una emergencia \u2014falta de aire, fallo del equipo, p\u00e9rdida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conciencia, entre otras\u2014, solo el compa\u00f1ero puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detectar y asistir al buzo en peligro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. Los dos testigos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expertos coincidieron tambi\u00e9n en que el gu\u00eda de buceo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es el responsable de garantizar la seguridad general de la faena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debe conocer la experiencia y el nivel de certificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada participante, definir el tipo de inmersi\u00f3n y velar por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cumplimiento estricto de los protocolos. Su obligaci\u00f3n es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspender la actividad ante cualquier contingencia, asistir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente al buzo afectado o disponer que otro lo haga, y nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitir, insistieron, que un buzo ascienda sin acompa\u00f1ante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisaron que, aunque cada buzo es el primer encargado de su propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad, el gu\u00eda asume el control t\u00e9cnico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operativo del grupo, de modo que sus omisiones o decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorrectas pueden generar un incremento del riesgo permitido. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese contexto, las reglas internacionales de seguridad no constituyen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simples recomendaciones, sino par\u00e1metros normativos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta exigibles a quien dirige una inmersi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. A partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos testimonios es posible concluir que quien asume la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una faena de buceo ocupa una posici\u00f3n de garante respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vida y seguridad de los buzos bajo su conducci\u00f3n. Esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n se origina en la asunci\u00f3n voluntaria de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de protecci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 1\u00ba del C\u00f3digo Penal. Al aceptar asumir esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n, el gu\u00eda adquiere la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva de controlar las fuentes de riesgo que surgen de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad y de neutralizar sus efectos lesivos, mediante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento estricto de los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptados globalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.2. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento del deber objetivo de cuidado \u00a0por parte del gu\u00eda de buceo Jorge Luis Morales \u00a0Cesar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. En los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestos por la fiscal\u00eda durante la audiencia de imputaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el deber objetivo de cuidado que se atribuy\u00f3 a Jorge Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales Cesar se enmarca en la posici\u00f3n de garante que asumi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntariamente como buzo gu\u00eda de la expedici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo recreativo organizada por la empresa Buzos de Bar\u00fa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la que \u00e9l trabajaba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. Con fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el inciso segundo, numeral 1\u00ba, del art. 25 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, se le se\u00f1al\u00f3 que, en virtud de esa posici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de proteger la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuente de riesgo que representaba la actividad subacu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ende, la de velar por la seguridad real de las personas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaron en ella, incluida la de su \u00abpareja de buceo\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designada para la inmersi\u00f3n, Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme lo exigen los protocolos que garantizan la seguridad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164. Seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n y conforme a los protocolos ADCI, WRSTC, CEN, TDI, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ISO24801-1, ISO 24801-2 y el manual de buceo recreativo PADI, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, su deber espec\u00edfico consist\u00eda en ejercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia permanente sobre todos los buzos, incluida Beatriz Elena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ella, adem\u00e1s de ser parte del grupo que estaba bajo su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n, fue designada como su compa\u00f1era, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed lo declararon Silvia Patricia Parra Solar y Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ernesto Caicedo Toro en sus testimonios. Entonces, la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuida se debe a la omisi\u00f3n de ese deber de supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, seg\u00fan la Fiscal\u00eda, aument\u00f3 el riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitido y lo transform\u00f3 en uno jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaprobado que se concret\u00f3, a su vez, en la desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y muerte de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165. Seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproche penal formulado, se debe establecer si la omisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Luis Morales Cesar en su deber de supervisar y mantener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contacto visual permanente con Beatriz Elena constituy\u00f3 una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n concreta del deber objetivo de cuidado. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si dicha infracci\u00f3n fue la causa determinante del resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1oso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166. El examen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjunto de la prueba permite establecer que Morales Cesar, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gu\u00eda y garante, no cumpli\u00f3 con los deberes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad que le impon\u00edan las normas y protocolos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales y nacionales para el buceo recreativo, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizan la seguridad en su ejecuci\u00f3n. Las declaraciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los testigos presenciales y de los testigos expertos en buceo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitieron reconstruir los hechos y confrontarlos con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1ndares exigibles al gu\u00eda seg\u00fan la lex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0artis del buceo recreativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. Los buzos Silvia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Parra Solar y Camilo Ernesto Caicedo Toro, testigos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenciales de la inmersi\u00f3n, ofrecieron versiones coherentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y complementarias. Ambos afirmaron que, antes de ingresar al mar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los buzos se organizaron en parejas y que Beatriz Elena fue asignada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como compa\u00f1era del gu\u00eda Morales Cesar. Durante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faena, la observaron tomar fotograf\u00edas y comunicarse mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1as con \u00e9l, hasta que, en determinado momento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejaron de verla. Tambi\u00e9n dijeron que vieron a Morales Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante toda la inmersi\u00f3n y que \u00e9l estuvo con el grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el ascenso. Informaron que solo en el momento de abordar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lancha, cuando le pregunt\u00f3 al piloto de la embarcaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Beatriz Elena, se percat\u00f3 de su desaparici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. Esta secuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hechos probados permite concluir que Jorge Luis Morales Cesar no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantuvo vigilancia continua sobre Beatriz Elena durante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmersi\u00f3n, como lo exige la lex artis del buceo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recreativo. Los testigos relataron que en un momento de la faena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejaron de verla, mientras que a Morales Cesar s\u00ed lo vieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junto al grupo durante el tiempo que dur\u00f3 la actividad hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando todos los buzos estuvieron a bordo de la lancha. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber cumplido con ese deber de observaci\u00f3n derivado tanto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su rol de gu\u00eda y garante de la seguridad del grupo, como de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la regla del compa\u00f1ero inseparable \u2014pues Beatriz Elena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, era su pareja asignada\u2014, habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanecido junto a ella. La observancia de este deber le habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitido asistirla o evitar su desaparici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169. A\u00fan m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revelador resulta que el propio acusado, cuando ya estaban todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buzos a bordo, le pregunt\u00f3 al conductor de la lancha \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz ya hab\u00eda llegado\u00bb, como lo escucharon los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos presenciales. Esa manifestaci\u00f3n demuestra que \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sab\u00eda que ella hab\u00eda ascendido sola a la superficie y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pese a ello, no la supervis\u00f3. Tal circunstancia confirma su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n al deber objetivo de cuidado y, con ello, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevaci\u00f3n del riesgo permitido hasta convertirlo en uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente desaprobado que se concret\u00f3 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializaci\u00f3n del da\u00f1o que se pudo y debi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170. La valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esos testimonios junto con los conceptos emitidos por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expertos Jos\u00e9 Alfredo Medina P\u00e9rez y Eduardo Doza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez permite precisar el alcance del incumplimiento. Ambos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesionales del buceo coincidieron en que el sistema de pareja es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una norma universal de seguridad que proh\u00edbe permanecer o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ascender solo durante una actividad de buceo aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n informaron que una de las funciones del gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es mantener vigilancia permanente sobre todos los buzos a su cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explicaron, adem\u00e1s, que la p\u00e9rdida de contacto entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el gu\u00eda y uno de los buzos constituye una infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa a los est\u00e1ndares que garantizan la seguridad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad porque, si se presenta una contingencia, solo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ante puede prestar auxilio inmediato. As\u00ed, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de vigilancia durante la inmersi\u00f3n y el ascenso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0configur\u00f3 una violaci\u00f3n concreta del deber objetivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidado que aument\u00f3 el riesgo permitido hasta convertirlo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno jur\u00eddicamente desaprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esos mismos est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, el gu\u00eda tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n de cancelar la inmersi\u00f3n cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenten riesgos potenciales para la seguridad del grupo. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo declar\u00f3 en el juicio el mayor Eduardo Doza Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al explicar el contenido de la Norma T\u00e9cnica Sectorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2014NTSGT, que fija la competencia laboral para conducir grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buceo (n\u00fam. 151). Por esa raz\u00f3n, cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado perdi\u00f3 la posibilidad de ejercer vigilancia sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su pareja de buceo y, con ello, sobre una de las integrantes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo, no se encontraba habilitado para optar entre continuar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmersi\u00f3n o separarse del grupo para asistirla. La conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigible, conforme a los protocolos aplicables, consist\u00eda en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspender la actividad y ordenar el ascenso conjunto del grupo, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed garantizar la seguridad de todos sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172. El testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodolfo Guti\u00e9rrez Bautista, buzo experimentado y excompa\u00f1ero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentimental de la v\u00edctima, aport\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevante sobre el nivel de formaci\u00f3n de Beatriz Elena y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencia en el buceo. Declar\u00f3 que para el momento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accidente, ella era una submarinista open38, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que dejaba en evidencia que solo ten\u00eda un entrenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00e1sico, una experiencia limitada39, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n de bucear siempre acompa\u00f1ada por un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1ero certificado o buceador profesional y la limitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de no descender a m\u00e1s de 18 metros (60 pies) de profundidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173. Este testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n explic\u00f3 que la zona en la que estaban buceando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena y el grupo a cargo de Morales Cesar, conocida como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSalmedina y Bajo Burbujas\u00bb, es peligrosa por tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuertes corrientes y una profundidad de aproximadamente 22 metros en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su meseta. Por esa raz\u00f3n, a una profundidad de esas, el buzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que va a ascender tiene que hacer una parada obligatoria de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad a cinco metros de llegar a la superficie. Esta consiste en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el buzo debe detenerse y quedarse inm\u00f3vil durante unos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos para que el exceso de nitr\u00f3geno disuelto en el cuerpo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se elimine de forma controlada y segura. Cuando no se cumple ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolo, asegur\u00f3 el testigo, \u00abes un riesgo muy grande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el buzo\u00bb porque puede sufrir una descompensaci\u00f3n40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174. La testigo Jenny \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Carmona Dominiceti corrobor\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que Rodolfo Guti\u00e9rrez Bautista suministr\u00f3 sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corta experiencia de Beatriz Elena en la pr\u00e1ctica del buceo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el particular, la testigo, que era amiga personal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima, relat\u00f3 que esta hab\u00eda hecho el curso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buceo en junio de 2012, es decir, cuatro meses antes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accidente41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia invalida la tesis de la defensa acerca de que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima era una \u00abbuza certificada\u00bb [sic], con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencia en la actividad del buceo y que, por lo tanto, el gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pod\u00eda confiar en que ella cumplir\u00eda con sus deberes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoprotecci\u00f3n y seguridad. Por el contrario, la prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostr\u00f3 que Beatriz Elena era una buceadora novata, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n para realizar inmersiones a m\u00e1s de 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metros de profundidad y que, por protocolo, deb\u00eda bucear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre acompa\u00f1ada. En ese contexto, Morales Cesar estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligado a controlar las fuentes de riesgo, impidiendo que ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceara sola, a una profundidad no autorizada y en condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adversas para las que no estaba entrenada. Sin embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. Ese peligro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentado, que se cre\u00f3 por la inobservancia de las reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00e1sicas de seguridad por parte de Jorge Luis Morales Cesar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se concret\u00f3 en la desaparici\u00f3n y muerte de Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena Bertel G\u00f3mez. Dicho resultado, en todo caso, era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsible y evitable, ya que en una actividad de esta naturaleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier separaci\u00f3n o p\u00e9rdida de contacto entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1eros implica un peligro inmediato para cualquiera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos. Si Morales Cesar hubiera mantenido la vigilancia que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exig\u00eda su rol de gu\u00eda y de compa\u00f1ero de Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena, habr\u00eda podido asistirla y, con ello, evitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumaci\u00f3n del tr\u00e1gico resultado. La falta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento suprimi\u00f3 esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de reacci\u00f3n y establece el v\u00ednculo causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre su omisi\u00f3n y la desaparici\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178. En t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos, Jorge Luis Morales Cesar permiti\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo inherente a la actividad de buceo \u2014controlable mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cumplimiento de los protocolos\u2014 se transformara en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo prohibido y, por lo tanto, en un resultado jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable a su falta de diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Imputaci\u00f3n del resultado a la infracci\u00f3n del deber de \u00a0cuidado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179. El an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente permiti\u00f3 establecer que Jorge Luis Morales Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumpli\u00f3 el deber objetivo de cuidado que le correspond\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como gu\u00eda de buceo, al perder contacto visual con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1era de inmersi\u00f3n y no garantizar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento durante la faena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180. Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ahora determinar si el resultado lesivo \u2014la desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y muerte de Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez\u2014 puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imput\u00e1rsele jur\u00eddicamente a esa infracci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181. En actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligrosas socialmente permitidas, como el buceo recreativo, la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tolera ciertos riesgos bajo la condici\u00f3n de que se cumplan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las reglas t\u00e9cnicas de seguridad que los mantienen dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edmites aceptables. Cuando quien dirige la actividad omite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas reglas, el riesgo permitido se transforma en uno jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaprobado. Por esa raz\u00f3n, el resultado derivado de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n es imputable objetivamente al infractor. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alar que la culpa en materia penal se concreta cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado es consecuencia de una conducta contraria al deber de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidado, previsible y evitable, si se hubiera obrado conforme a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia debida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182. En el caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto, la prueba demostr\u00f3 que Morales Cesar desatendi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su deber de acompa\u00f1amiento, vigilancia y control de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad de todos los integrantes del grupo a su cargo. Estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones eran inherentes a su posici\u00f3n de garante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 25, inciso segundo, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal. Como lo prob\u00f3 la fiscal\u00eda, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima era una buceadora de nivel b\u00e1sico, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n para realizar inmersiones a m\u00e1s de 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metros y dependiente de la supervisi\u00f3n directa del gu\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pese a ello, particip\u00f3 en una inmersi\u00f3n de 28 metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de profundidad \u2014como lo declararon Silvia Patricia Parra Solar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Camilo Ernesto Caicedo Toro\u2014, en condiciones adversas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corriente y visibilidad. Para rematar, fue dejada sin observaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo el agua. De ah\u00ed que la p\u00e9rdida de contacto entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el gu\u00eda y ella, en una actividad que exige acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente, constituy\u00f3 una infracci\u00f3n concreta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber objetivo de cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183. El resultado era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsible. En el buceo recreativo es com\u00fan que una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desorientaci\u00f3n, un ascenso descontrolado o una emergencia con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el equipo generen peligro mortal si no hay acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n era evitable, porque de haber mantenido la vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cercan\u00eda que imponen los protocolos internacionales, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gu\u00eda habr\u00eda podido auxiliar de inmediato a Beatriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena y, con ello, impedir la consumaci\u00f3n del resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fatal. Su omisi\u00f3n, en definitiva, fue la causa determinante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que elimin\u00f3 toda posibilidad de reacci\u00f3n frente a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo que, adem\u00e1s de conocido, formaba parte de su \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de responsabilidad profesional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184. Ese riesgo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creado por la inobservancia de las reglas b\u00e1sicas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad, se concret\u00f3 en la desaparici\u00f3n y muerte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez. La conducta de Morales Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alter\u00f3 el curso normal de los acontecimientos y suprimi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas de control del riesgo inherente que habr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitado el desenlace. De esa manera, el resultado guarda una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n causal y directa con su comportamiento. No se trat\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un evento fortuito, sino de la materializaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligro que el gu\u00eda ten\u00eda la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica y t\u00e9cnica de neutralizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185. En suma, Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Morales Cesar viol\u00f3 el deber objetivo de cuidado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reg\u00eda su actuaci\u00f3n profesional y, con ello, transform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el riesgo permitido en uno jur\u00eddicamente desaprobado, que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concret\u00f3 en la muerte de la v\u00edctima. Por lo tanto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado le es objetivamente imputable a t\u00edtulo de culpa, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad de homicidio culposo por infracci\u00f3n al deber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo de cuidado, conforme al art\u00edculo 109 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. En principio, la conducta del procesado configura una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n plenamente t\u00edpica, sin embargo, en atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los argumentos expuestos por la defensa, se analizar\u00e1n las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias que, eventualmente, podr\u00edan excluir esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186. La determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la responsabilidad penal no se agota con la verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tipo culposo y de la imputaci\u00f3n objetiva del resultado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la dogm\u00e1tica penal contempor\u00e1nea se ense\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, aun cuando se constate la infracci\u00f3n al deber objetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuidado, es necesario examinar si existen circunstancias que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impidan atribuir el hecho al autor en sentido personal42. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estas pueden ser: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que el riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue asumido por la v\u00edctima;<\/p>\n<p>ii. Que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado se produjo por curso causal ajeno; o,<\/p>\n<p>iii. Que faltan los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestos de la evitabilidad subjetiva del comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187. Desde esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perspectiva, una vez verificada la infracci\u00f3n al deber de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidado, el examen debe desplazarse hacia los posibles factores que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interrumpan la imputaci\u00f3n personal del resultado. Entre tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tienen el consentimiento de la v\u00edctima, la acci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propio riesgo, el caso fortuito o la intervenci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero independiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1. \u00a0Acci\u00f3n a propio riesgo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188. La defensa aleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez, como submarinista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada, asumi\u00f3 voluntariamente los riesgos inherentes al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo, de modo que el resultado no pod\u00eda imput\u00e1rsele a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales Cesar. Sin embargo, esta tesis carece de respaldo probatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y normativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189. Seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de la Sala43, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n a propio riesgo solo excluye la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la v\u00edctima asume de manera libre, consciente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicamente informada un riesgo permitido. Adem\u00e1s, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera correlativa el autor no ostenta ninguna posici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garante ni incrementa ese riesgo. Con todo, ninguno de estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos concurre en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190. La prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostr\u00f3 que Beatriz Elena contaba con un nivel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n b\u00e1sico (open water) y depend\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la supervisi\u00f3n directa de un gu\u00eda. El testigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodolfo Guti\u00e9rrez Bautista indic\u00f3 que ella llevaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apenas unos meses de haberse certificado y que no ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencia suficiente para realizar inmersiones profundas o en mar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abierto. Por lo tanto, no ten\u00eda el conocimiento t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni la autonom\u00eda necesarios para comprender y dominar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgos de una inmersi\u00f3n a 28 metros, mucho menos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de fuertes corrientes y baja visibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191. Tampoco puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hablarse de un riesgo propio o aut\u00f3nomamente asumido. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad estaban a cargo exclusivo del gu\u00eda Morales Cesar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9l defini\u00f3 las parejas, la profundidad y el tiempo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmersi\u00f3n. En ese contexto, la v\u00edctima actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y control del gu\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no como agente independiente. Adem\u00e1s, el procesado ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n de garante, derivada de su calidad de gu\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo y del art\u00edculo 25, inciso segundo, del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, que lo obligaba a proteger la fuente de riesgo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaba la inmersi\u00f3n. En esas condiciones, no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocarse la acci\u00f3n a propio riesgo cuando el autor es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisamente quien ten\u00eda el deber de evitar el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192. Tampoco puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirmarse que Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez consinti\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exponerse a un riesgo no permitido, como lo aleg\u00f3 la defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El consentimiento solo excluye la responsabilidad cuando se presta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera libre, consciente y sobre una conducta socialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptada, y no se desbordaron los l\u00edmites del riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitido. En este caso, el consentimiento de la v\u00edctima se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limit\u00f3 a participar en una actividad reglada y supervisada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confiando en que el gu\u00eda cumplir\u00eda con las normas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad. No consinti\u00f3 \u2014ni pod\u00eda hacerlo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00e1lidamente\u2014 en que pudiera ser dejada sin vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo el agua, ni en descender a una profundidad superior a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n. El consentimiento, en consecuencia, no cubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la infracci\u00f3n t\u00e9cnica del gu\u00eda ni legitima la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevaci\u00f3n del riesgo permitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2. La \u00a0ocurrencia de un evento externo, imprevisible e irresistible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193. La defensa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunque aleg\u00f3 esa posibilidad, no acredit\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de una situaci\u00f3n de naturaleza externa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprevisible e irresistible que rompiera el nexo causal entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta del procesado y el resultado. Las condiciones del mar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2014corrientes fuertes, baja visibilidad, alejamiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costa\u2014 debieron ser conocidas por el gu\u00eda antes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciar la faena, y precisamente por eso, deb\u00eda extremar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de control y acompa\u00f1amiento. Ninguna prueba demostr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una alteraci\u00f3n s\u00fabita o irresistible de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones que hiciera posible evitar el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194. En conclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna de las circunstancias que la defensa aleg\u00f3 interrumpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imputaci\u00f3n objetiva del resultado. El riesgo que dio lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la desaparici\u00f3n y muerte de Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se origin\u00f3 exclusivamente en la conducta negligente de Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Morales Cesar. Como ya se ha repetido, al incumplir sus deberes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos, elev\u00f3 el riesgo permitido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y determin\u00f3 que este se concretara en el resultado fatal. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, no concurre causal de exclusi\u00f3n o atenuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la responsabilidad penal. El resultado, bajo ese entendido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanece objetivamente imputable al acusado a t\u00edtulo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195. Por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas, el cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conclusi\u00f3n y garant\u00eda de doble conformidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196. Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de resolver los cargos formulados en la demanda de casaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al observar que ninguno prosper\u00f3, la Sala realizar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio de la legalidad de la sentencia de segunda instancia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3, por primera vez, a Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Morales Cesar como autor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal efecto, debe tenerse en cuenta el contenido del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0381 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. De acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma, toda declaratoria de responsabilidad penal requiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda acerca del delito y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la responsabilidad penal del acusado, fundada en las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debatidas en el juicio. Esta exigencia se traduce en la necesaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n de aquel est\u00e1ndar probatorio en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el tipo penal objetivo y subjetivo que conforma la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictiva juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso, las pruebas demostraron que Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Morales C\u00e9sar era gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buceo de la empresa Buzos de Bar\u00fa. As\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declararon los testigos Silvia Patricia Parra Solar y Camilo Ernesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caicedo Toro. Ambos declarantes relataron que el 6 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012 participaron, junto con otras 5 o 6 personas, en una actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buceo que se desarroll\u00f3 en el sector conocido como \u00abBajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burbujas y Salmedina\u00bb en las inmediaciones del mar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena. Tambi\u00e9n qued\u00f3 probado, con los mismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimonios, que en la expedici\u00f3n particip\u00f3, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ante del gu\u00eda y asistente de labores varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(tomar fotograf\u00edas debajo del agua, registrar a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participantes, cobrar el valor de la actividad), Beatriz Elena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bertel G\u00f3mez, otra empleada de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos presenciales \u2014Silvia Patricia y Camilo Ernesto\u2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaron lo que vieron y escucharon directamente el d\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos. Declararon que antes de ingresar al agua, el gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organiz\u00f3 al grupo en parejas y que a Beatriz Elena la design\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como su propia compa\u00f1era. Durante la primera inmersi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hizo a 28 metros de profundidad aproximadamente, vieron a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beatriz Elena tomando fotograf\u00edas a todos los participantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, luego de un tiempo, no la volvieron a ver. En cambio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed observaron al gu\u00eda junto al grupo mientras dur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actividad subacu\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos testigos tambi\u00e9n coincidieron en que Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cesar solo advirti\u00f3 la ausencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su compa\u00f1era cuando todos los dem\u00e1s buzos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraban ya a bordo de la lancha y el piloto de la embarcaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le confirm\u00f3 que Beatriz Elena no hab\u00eda llegado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las infructuosas labores de b\u00fasqueda de Beatriz Elena, que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prolongaron durante d\u00edas, declararon el teniente de nav\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juli\u00e1n Alonso Carrascal Argumedo, Jefe de la Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Guardacostas de la Armada Nacional; los investigadores del CTI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adriana del Socorro Fuentes Vidal y Adri\u00e1n Jos\u00e9 Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venecia, y los familiares y amigos de la v\u00edctima, Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Morales Puello, Arleth Bertel G\u00f3mez, Jenny Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carmona Dominiceti y Rodolfo Guti\u00e9rrez Bautista. Este \u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo, un buzo profesional que el d\u00eda de los hechos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba en la misma zona en la que desapareci\u00f3 Beatriz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dio cuenta, adem\u00e1s, de la conocida peligrosidad de ese sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de las adversas condiciones que el mar estaba presentando durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa jornada. Afirmo, incluso, que era imposible que un buzo pudiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salir de all\u00ed por sus propios medios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de esas declaraciones y, en especial, de lo informado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodolfo Guti\u00e9rrez Bautista es posible inferir, razonadamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez muri\u00f3 durante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad de buceo recreativo desarrollada bajo la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jorge Luis Morales C\u00e9sar. \u00a0<\/p>\n<p>203. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado fatal, entonces, se acredit\u00f3 mediante inferencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorias coherentes, convergentes y l\u00f3gicas. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n definitiva tras la inmersi\u00f3n, la p\u00e9rdida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuerpo pese a las extensas labores de b\u00fasqueda dirigidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Armada Nacional, el CTI, la comunidad pesquera, los amigos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares, sumados a las condiciones mar\u00edtimas extremas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hac\u00edan imposible la supervivencia o el retorno a la costa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiten llegar a esa conclusi\u00f3n. Frente a esos hechos, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta plausible la hip\u00f3tesis de una desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntaria ni de un evento fortuito ajeno al control del gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, el mayor Eduardo Doza Jim\u00e9nez, instructor de la Escuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Buceo y Salvamento de la Armada Nacional, y Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medina P\u00e9rez, tecn\u00f3logo y experto en buceo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvamento, explicaron los protocolos internacionales, adoptados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, que rigen el buceo recreativo. Estos testigos definieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el deber objetivo de cuidado exigible al gu\u00eda de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmersi\u00f3n y revelaron, con fundamento en la lex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0artis del buceo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por qu\u00e9 Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Morales Cesar ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n de garante sobre los buzos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205. Estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos deponentes advirtieron, de manera uniforme, que por seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan buzo puede permanecer bajo el agua solo ni ascender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin acompa\u00f1amiento durante la pr\u00e1ctica. Asimismo, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el gu\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de mantener vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constante sobre todos los integrantes del grupo a su cargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar el estado del equipo, controlar la profundidad y asistir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inmediato cualquier emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus explicaciones se desprende que el acusado, en su rol de gu\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda posici\u00f3n de garante respecto de la seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los buzos bajo su direcci\u00f3n. Su deber, porque as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece la lex artis del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo \u2014conformada por los protocolos, manuales, gu\u00edas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1ndares internacionales\u2014 era controlar la fuente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo inherente a la actividad y garantizar que todos descendieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ascendieran con seguridad. La prueba demostr\u00f3 que Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cesar incumpli\u00f3 ese deber porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perdi\u00f3 el contacto visual con su compa\u00f1era de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmersi\u00f3n, no ejerci\u00f3 vigilancia directa sobre ella y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiti\u00f3 que ascendiera sola a la superficie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta de Morales Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0configur\u00f3 una violaci\u00f3n concreta del deber objetivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidado que transform\u00f3 el riesgo permitido en uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente desaprobado y gener\u00f3 la muerte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima. El resultado era previsible y evitable. El acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deb\u00eda conocer los peligros de la inmersi\u00f3n, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitaciones t\u00e9cnicas de su compa\u00f1era \u2014que era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceadora nivel open water\u2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los protocolos que exig\u00edan acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado hubiera actuado conforme a esas reglas, el resultado no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00eda ocurrido. Es decir, si Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Morales Cesar hubiera vigilado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma permanente a Beatriz Elena, ella no hubiera desaparecido y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallecido. Esa constataci\u00f3n marca el v\u00ednculo causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la infracci\u00f3n al deber de cuidado y el resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producido. En efecto, la omisi\u00f3n del acusado suprimi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mecanismos de control que precisamente buscan evitar desenlaces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fatales durante una actividad de buceo. El incumplimiento de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes, se insiste, elev\u00f3 el riesgo permitido, lo convirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en uno desaprobado y, como consecuencia de ello, se materializ\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la muerte de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209. Ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enlace factual y normativo hace objetivamente imputable el resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la muerte de Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez a Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Morales Cesar. El fatal desenlace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se explica sin la elevaci\u00f3n del riesgo que \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo ni puede atribuirse a un curso causal ajeno a su \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dominio. Su omisi\u00f3n, entonces, tipific\u00f3 el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incontrastable, adem\u00e1s, que la conducta omisiva de Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cesar, adem\u00e1s de t\u00edpica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es antijur\u00eddica formal y materialmente. Lo primero, porque al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatender su deber objetivo de cuidado y, con ello, ocasionar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte de Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez, su comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encaja en el tipo de homicidio culposo (art. 109 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal). Lo segundo, porque esa omisi\u00f3n del deber de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supervisi\u00f3n y control inherentes a su rol de gu\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buceo traspas\u00f3 el \u00e1mbito del riesgo permitido y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo una lesi\u00f3n efectiva al bien jur\u00eddico de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, Jorge Luis Morales Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obr\u00f3 con culpabilidad. Es un hombre adulto, en pleno uso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus facultades mentales. Estaba en capacidad de comprender que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento de las normas t\u00e9cnicas que rigen el buceo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recreativo pod\u00eda poner en peligro la vida de quienes estaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo su direcci\u00f3n. Finalmente, le era exigible un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento distinto, porque contaba con la formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional, la experiencia y los medios necesarios para cumplir los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolos de seguridad que la lex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0artis del buceo impone y, de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera, evitar un resultado que era previsible y evitable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este panorama, es necesario concluir que, contrario a lo que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa sostuvo, la fiscal\u00eda demostr\u00f3, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de toda duda razonable, que Jorge Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales Cesar es responsable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio culposo como el tribunal as\u00ed lo declar\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, se impone confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 en el marco del incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde las v\u00edctimas del fallecimiento de Beatriz Elena Bertel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez podr\u00e1n vincular, como tercero civilmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable, a la empresa \u00abBuzos de Bar\u00fa\u00bb, por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrado incumplimiento de los protocolos de planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n, y supervisi\u00f3n en el desarrollo de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad de tan alto riesgo como lo es el buceo recreativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de lo que all\u00ed se determine respecto de la empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBuzos de Bar\u00fa\u00bb, la Sala estima pertinente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exhortar a las autoridades competentes para que ejerzan una adecuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia y control sobre la forma en la que se desarrolla esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad. En particular, en lo relacionado con la observancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estricta de los protocolos y est\u00e1ndares internacionales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad que la rigen y que garantizan, precisamente, la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la vida e integridad de quienes participan en ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO-. NO CASAR la sentencia dictada el 10 de junio de 2021 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n absolutoria del Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0de esa ciudad y, en su lugar, conden\u00f3 a Jorge Luis Morales \u00a0Cesar como autor del delito de homicidio culposo (art. 109 del C\u00f3digo \u00a0Penal), de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en su integridad la decisi\u00f3n condenatoria adoptada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de acuerdo con el estudio \u00a0de legalidad realizado en esta sentencia, en garant\u00eda del \u00a0principio de doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO-. \u00a0DEVOLVER las diligencias al tribunal de origen, una vez se \u00a0cumplan los tr\u00e1mites de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO-. \u00a0INFORMAR que contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP1003-2022, rad. 50320. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP3168-2017, rad. 44599. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP153-2017, rad. 47100. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la imputaci\u00f3n objetiva y la concreci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n de garante predicada de la asunci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo, esta Sala cuenta desde anta\u00f1o con antecedentes, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia del 28 de octubre de 2009, rad. 32582. En esta se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explica que es a partir de la falta de sujeci\u00f3n al \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencia del profesional de la salud que surge la posibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de delimitar el acto imputado al agente. Dicha decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ala: \u00abRespecto a cada persona debe existir un \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencia que delimite sus compromisos funcionales, en donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo acto se correlacione directa y sustancialmente con los deberes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previamente adquiridos (delimitados) y, ellos adem\u00e1s, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden ser combinados o mezclados con diversas actividades propias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros agentes para derivar responsabilidades penales, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sucedido esto, el resultado t\u00edpico no le ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputable, sino en la medida exacta de su rol de actividades; pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posici\u00f3n de garante no pude ser objeto de ampliaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de la \u00f3rbita de su concreta competencia; pensar diverso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es adentrarse en el vedado camino de la responsabilidad objetiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 14 ago. 2019, rad. 51745. Reiterada, entre otras, en CSJ SP, 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct. 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052713 y CSJ SP, 9 dic. 2019, rad. 54458. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 92, carpeta de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de acusaci\u00f3n, 17 de octubre de 2017, minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:23:31. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consenso de normas internacionales para buceo comercial y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaciones submarinas, n\u00fam. 4.2.2-6. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Deber de cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.iso.org\/es\/contents\/data\/standard\/06\/04\/60463.html.  \">https:\/\/www.iso.org\/es\/contents\/data\/standard\/06\/04\/60463.html.  <\/a><\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/wrstc.com  \">https:\/\/wrstc.com  <\/a><\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.adc-int.org\/content.asp?contentid=190  \">https:\/\/www.adc-int.org\/content.asp?contentid=190  <\/a><\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.padi.com\/es  \">https:\/\/www.padi.com\/es  <\/a><\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP436-2025, rad. 66914. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claus Roxin, Derecho penal. Parte general, t. I, Civitas, Madrid, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01997, p. 367. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP. sentencias del 4 de abril, 20 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 20 de abril de 2006, radicaciones No. 12742, 16636 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022941, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en la sentencia CSJ SP, 11 abr. 2012, rad. 33920] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roxin, Claus, Op. \u00a0 \u00a0 cit., \u00a7 24, 45. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0[cita inserta en la sentencia CSJ SP, 11 abr. 2012, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033920] Sentencia de 20 de mayo de 2003, radicaci\u00f3n 16636. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en la sentencia CSJ SP, 11 abr. 2012, rad. 33920] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jakobs, G\u00fcnther, Derecho penal. Parte general. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP, sentencia del 7 de diciembre de 2005, rad. 24696. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 14 nov. 2007, rad. 28017. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 7 de febrero de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min. 00:17:56. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:02:44. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min. 1:52:06. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral, sesi\u00f3n de 3 de abril de 2019, min. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:15:31. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 00:45:25. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:12:10. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:43:45. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:51:02. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral, sesi\u00f3n de 20 de noviembre de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min. 00:15:12. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral, sesi\u00f3n de 17 de septiembre de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min. 00:23:53. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:34:15 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CSJ SP165-2021; CSJ SP4703-2020; CSJ SP1027-2020; CSJ SP5333-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras, en las que se analizaron casos de homicidio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral, sesi\u00f3n de 7 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Min: 02:05:40. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral, sesi\u00f3n de 11 de febrero de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min. 00:20:00. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral, sesi\u00f3n de 22 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Min. 00:12:14. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la Asociaci\u00f3n Profesional de Instructores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buceo \u2014PADI, un buzo open \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es aquel que ha obtenido la certificaci\u00f3n Open \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Water Diver (OWD), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que es el primer nivel de certificaci\u00f3n de buceo recreativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta certificaci\u00f3n permite bucear de forma independiente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aguas abiertas hasta una profundidad de 18 metros (60 pies), siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que vaya acompa\u00f1ado de otro compa\u00f1ero certificado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un buceador profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PADI. \u00ab\u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre Scuba Diver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Open Water Diver?\u00bb. PADI Blog. Disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/blog.padi.com\/es\/cual-es-la-diferencia-entre-scuba-diver-y-open-water-diver\/.  \">https:\/\/blog.padi.com\/es\/cual-es-la-diferencia-entre-scuba-diver-y-open-water-diver\/.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultada el 23 de octubre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral, sesi\u00f3n de 7 de febrero de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 02:10:03. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 02:08:54. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:12:47. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claus Roxin, Derecho Penal. Parte general, t. I, Civitas, Madrid, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01997, cap. 24 (\u00abLa imprudencia\u00bb). \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 22 may. 2008, rad. 27357. Tambi\u00e9n en CSJ SP, 4 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, rad. 12743; CSJ SP, 20 may. 2003, rad. 16636; CSJ SP, 20 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, rad. 22941; CSJ SP 27 nov. 2013, rad. 36842. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0SP089-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 60218 \u00a0 (Acta n.\u00b0 041) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91500\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}