{"id":91487,"date":"2026-03-10T17:55:26","date_gmt":"2026-03-10T17:55:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/sp058-202661201\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:26","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:26","slug":"sp058-202661201","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/sp058-202661201\/","title":{"rendered":"SP058-2026(61201)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP058-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 61201 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 \u00a0029 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n especial presentada por el \u00a0defensor de OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN, contra la sentencia que el \u00a019 de noviembre de 2021 emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por cuyo medio \u00a0revoc\u00f3, parcialmente1, \u00a0la decisi\u00f3n absolutoria que el 14 de agosto de 2020 dict\u00f3 \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, Cundinamarca para \u00a0condenarlo por primera vez como autor del delito de acto \u00a0sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Caparrap\u00ed, \u00a0en horas de la madrugada del 16 de junio de 2019, G.S.B.2, \u00a0quien para esa fecha ten\u00eda 20 a\u00f1os, volv\u00eda a su \u00a0casa en compa\u00f1\u00eda de su cu\u00f1ado tras departir en \u00a0un bar con \u00e9l y otros individuos. \u00a0A unas pocas cuadras de que \u00a0arribaran a la vivienda de la mencionada, aquel la dej\u00f3. \u00a0No \u00a0obstante, ella se devolvi\u00f3 al parque del pueblo donde estuvo \u00a0por cerca de media hora. \u00a0Tras regresar finalmente a su casa, despu\u00e9s \u00a0de las cinco de la ma\u00f1ana, camin\u00f3 sola el trayecto \u00a0hasta cerca de su vivienda cuando observ\u00f3 que alguien la \u00a0segu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de que ella \u00a0llegara a su hogar, OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN, quien tambi\u00e9n \u00a0estuvo en el parque, se le acerc\u00f3 por la espalda, la tom\u00f3 \u00a0por la fuerza, la llev\u00f3 hac\u00eda la placa \u00a0huella \u00a0del camino, apret\u00f3 su cuello y la hizo arrodillar. \u00a0Tras esos \u00a0actos la toc\u00f3 en su zona vaginal y, de nuevo, haciendo uso de \u00a0la fuerza, la acost\u00f3, le desapunt\u00f3 el pantal\u00f3n y \u00a0le dijo al o\u00eddo que no opusiera resistencia. \u00a0Acto seguido le \u00a0tap\u00f3 la boca para evitar que gritara, pero en medio del \u00a0forcejeo ella se desmay\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando recobr\u00f3 \u00a0el conocimiento, evidenci\u00f3 que ten\u00eda el pantal\u00f3n \u00a0y su ropa interior a la altura de las rodillas, tambi\u00e9n \u00a0observ\u00f3 al acusado toc\u00e1ndose el miembro viril. \u00a0De \u00a0nuevo forceje\u00f3 con su agresor, se puso de pie y, tras darle un \u00a0golpe en la entrepierna, huyo de ese lugar y logr\u00f3 comunicarse \u00a0telef\u00f3nicamente con su progenitora a quien le cont\u00f3 lo \u00a0sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pesquisas \u00a0adelantadas con posterioridad mostraron, a trav\u00e9s de \u00a0experticia gen\u00e9tica forense, el hallazgo de sangre del acusado \u00a0en la ropa interior que la v\u00edctima ten\u00eda al momento de \u00a0la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de agosto de \u00a02019 la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 a OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN3, \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n del \u00a0delito de acceso \u00a0carnal violento en \u00a0concurso heterog\u00e9neo en concurso instant\u00e1neo \u00a0con \u00a0acto sexual violento \u00a0(art\u00edculos \u00a0205 y 206 del C\u00f3digo Penal). \u00a0 El procesado no se allan\u00f3 a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de octubre \u00a0de 2019 se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de agosto de \u00a02020, agotado el juicio oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La \u00a0Palma-Cundinamarca, absolvi\u00f3, por duda, a CAMPOS \u00a0MARROQU\u00cdN4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0P\u00fablico, el apoderado de la v\u00edctima y el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda apelaron esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En providencia del \u00a019 de noviembre de 20215, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revoc\u00f3 \u00a0parcialmente la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0Conden\u00f3 \u00a0a CAMPOS MARROQU\u00cdN como responsable del delito de acto \u00a0sexual violento y \u00a0le impuso la pena de 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0 Fij\u00f3 en ese mismo monto la sanci\u00f3n accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0Adem\u00e1s, orden\u00f3 \u00a0su captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n dispuesta \u00a0por el a \u00a0quo \u00a0frente al delito de acceso \u00a0carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque el Tribunal \u00a0precis\u00f3 que \u00abcontra \u00a0esta decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n especial\u00bb, \u00a0el defensor de OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN interpuso y sustent\u00f3 \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0pronunciamiento alguno dentro del traslado a los no recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LOS FALLOS DE \u00a0INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia \u00a0de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que lo dicho por los testigos en el juicio oral, y los resultados de \u00a0los dict\u00e1menes periciales arrojaron resultados que excluyen al \u00a0procesado de la comisi\u00f3n del delito. \u00a0Destac\u00f3 que el \u00a0examen gen\u00e9tico hall\u00f3 que el semen recolectado en las \u00a0cavidades vaginal y anal de G.S.B., no corresponde a OMAR CAMPOS \u00a0MARROQU\u00cdN, sino a un sujeto masculino desconocido6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0coligi\u00f3 que probablemente la examinada haya sido violentada \u00a0sexualmente, pero no por el acusado, en tanto la prueba cient\u00edfica \u00a0demostraba que el material gen\u00e9tico no correspond\u00eda con \u00a0su ADN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0el se\u00f1alamiento de la denunciante en cuanto a que fue OMAR \u00a0CAMPOS MARROQU\u00cdN quien la agredi\u00f3 sexualmente, no \u00a0contaba con respaldo probatorio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, la \u00a0v\u00edctima se contradijo en lo que relat\u00f3 en la denuncia y \u00a0la declaraci\u00f3n que posteriormente ofreci\u00f3. \u00a0En la \u00a0primera atribuy\u00f3 a CAMPOS MARROQU\u00cdN haberla accedido \u00a0carnalmente, pero en el juicio refiri\u00f3 que desconoc\u00eda \u00a0si as\u00ed hab\u00eda sucedido, pues por raz\u00f3n del \u00a0forcejeo con el acusado perdi\u00f3 el conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, las \u00a0pruebas testimoniales de cargo no demostraron la materialidad de la \u00a0agresi\u00f3n sexual, pues con el testimonio del propio CAMPOS \u00a0MARROQU\u00cdN se prob\u00f3 que hubo un enfrentamiento personal \u00a0entre \u00e9l y la v\u00edctima, al punto que por esa raz\u00f3n \u00a0fue que result\u00f3 lesionado el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 \u00a0a las pruebas practicadas en el juicio, de las que deriv\u00f3 una \u00a0serie de hechos indicadores que, analizados conjuntamente, s\u00ed \u00a0demostraban la responsabilidad de CAMPOS MARROQU\u00cdN, pero solo \u00a0por el delito de acto \u00a0sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contraste de \u00a0las versiones de la v\u00edctima y del procesado mostr\u00f3 que \u00a0este \u00faltimo, en su relato, incurri\u00f3 en un indicio de \u00a0mala justificaci\u00f3n cuando dijo que hab\u00eda acompa\u00f1ado \u00a0a G.S.B. hacia su casa, porque ella relat\u00f3 en el juicio que \u00a0ese trayecto lo hab\u00eda hecho con su cu\u00f1ado, quien al \u00a0rendir declaraci\u00f3n en juicio lo corrobor\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cuando su familiar la dej\u00f3 sola antes de arribar a su casa fue \u00a0que apareci\u00f3 OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN y la atac\u00f3 \u00a0sexualmente, en los t\u00e9rminos referidos en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la valoraci\u00f3n de cl\u00ednica forense, seg\u00fan lo \u00a0refiri\u00f3 la experta en juicio, mostr\u00f3 hallazgos de \u00a0manipulaci\u00f3n violenta en la regi\u00f3n genital de la \u00a0examinada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0rese\u00f1\u00f3 los resultados del informe pericial de material \u00a0gen\u00e9tico introducido al juicio a trav\u00e9s de un perito \u00a0bi\u00f3logo, quien dio cuenta que dentro de las cavidades vaginal \u00a0y anal de la ofendida se hab\u00eda hallado material biol\u00f3gico \u00a0(semen) de un individuo distinto a OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN pero, \u00a0tambi\u00e9n, rastros de sangre humana en la ropa interior de la \u00a0examinada los cuales, destac\u00f3 el Tribunal, eran coincidentes \u00a0con la de CAMPOS MARROQU\u00cdIN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esa v\u00eda, \u00a0entendi\u00f3 demostrado el Tribunal que (i) \u00a0la \u00a0v\u00edctima se moviliz\u00f3 por un lugar solitario, primero con \u00a0su cu\u00f1ado quien despu\u00e9s la dej\u00f3 sola; (ii) \u00a0ese \u00a0d\u00eda fue v\u00edctima de un ataque sexual; (iii) \u00a0as\u00ed \u00a0se certific\u00f3 m\u00e9dico legalmente, con manipulaci\u00f3n \u00a0a nivel genital; (iv) \u00a0la \u00a0ropa interior de la v\u00edctima ten\u00eda sangre de OMAR \u00a0MARROQU\u00cdN; \u00a0(v) a \u00a0quien ella hab\u00eda se\u00f1alado de agredirla sexualmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0entonces que aquellos eran, todos, elementos suficientes para \u00a0declararlo penalmente responsable del injusto de acto \u00a0sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3 \u00a0entonces la decisi\u00f3n de primer nivel, parcialmente, para \u00a0condenar a OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN en los t\u00e9rminos \u00a0anteriormente referenciados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Como \u00a0si se tratara de un recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el \u00a0defensor de confianza ataca la sentencia del Tribunal bajo cuatro \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En el primero afirma que la sentencia incurri\u00f3 en \u00a0\u00abinterpretaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea\u00bb \u00a0porque subsisten dudas sobre la responsabilidad de CAMPOS MARROQU\u00cdN \u00a0debido a contradicciones e inconsistencias en los testimonios de la \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0las \u00a0declaraciones de su madre y su cu\u00f1ado e incluso en la \u00a0cronolog\u00eda de los hechos. \u00a0Se\u00f1ala, en ese sentido, que \u00a0la ofendida afirm\u00f3 que el ataque ocurri\u00f3 el 16 de junio \u00a0de 2019 a las 5:30 am, lo que contradice otros testimonios, incluido \u00a0el de la m\u00e9dico que la atendi\u00f3 ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la \u00a0mera presencia de CAMPOS MARROQU\u00cdN cuando la v\u00edctima \u00a0fue agredida no constituye prueba del delito y cuestiona c\u00f3mo \u00a0pudo identificarlo si no lo vio antes del ataque. \u00a0Tambi\u00e9n, \u00a0que la versi\u00f3n sobre los desmayos y la capacidad de reacci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima en ese estado, es m\u00e9dicamente discutible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, rechaza \u00a0que la decisi\u00f3n se basara en hechos que ni siquiera \u00a0constituyen indicios, como la presencia de sangre del procesado en la \u00a0ropa \u00edntima de la v\u00edctima, ya que \u00e9sta pudo \u00a0transferirse durante el forcejeo, y no necesariamente como \u00a0consecuencia de un ataque sexual. Enfatiza que no hay evidencia de \u00a0que CAMPOS MARROQU\u00cdN haya manipulado las \u00e1reas \u00edntimas \u00a0de la v\u00edctima y que, adem\u00e1s, cient\u00edficamente se \u00a0acredit\u00f3 que el semen que se encontr\u00f3 en la humanidad \u00a0de G.S.B. no corresponde al procesado, lo que, por esa l\u00ednea, \u00a0genera dudas frente a su autor\u00eda en los actos sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esa v\u00eda, \u00a0de haber existido lesiones, aquellas responden a un tipo penal \u00a0distinto de aquel por el cual fue condenado, lo que hace necesario \u00a0ajustar la pena de su representado, pues, dice, no se demostr\u00f3 \u00a0la materialidad del delito por el que se le sentenci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El fallo adolece de \u00abfalta \u00a0de indebida aplicaci\u00f3n\u00bb del \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para lo \u00a0cual, luego de formular consideraciones gen\u00e9ricas sobre la \u00a0pena y los principios de proporcionalidad, \u00a0necesidad y \u00a0razonabilidad, \u00a0afirma que existi\u00f3 vulneraci\u00f3n en la \u00abdosificaci\u00f3n \u00a0punitiva\u00bb, \u00a0as\u00ed como el desconocimiento del apotegma in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al \u00a0margen de esas elucubraciones gen\u00e9ricas, no hace una petici\u00f3n \u00a0espec\u00edfica ni desarrolla tales temas de cara al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0A \u00a0juicio del impugnante, la sentencia de segundo grado fue dictada en \u00a0un juicio viciado de nulidad por violaci\u00f3n al derecho de \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0consume varias hojas trascribiendo apartes jurisprudenciales sobre la \u00a0garant\u00eda de la defensa t\u00e9cnica en el proceso penal. \u00a0 Asimismo, alega la falta de motivaci\u00f3n de los fallos, citando \u00a0sentencias sobre esa materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Critica luego que \u00a0simplemente manifestara la decisi\u00f3n controvertida que no \u00a0exist\u00eda irregularidad invalidante del tr\u00e1mite y se \u00a0dedicara \u00aba \u00a0transcribir manifestaciones confusas de la v\u00edctima\u00bb \u00a0cuando \u00a0debi\u00f3, en realidad, ense\u00f1ar por qu\u00e9 raz\u00f3n \u00a0no admit\u00eda \u00ablos \u00a0argumentos del no impugnante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0sentencia adolece de una motivaci\u00f3n \u00abinsuficiente\u00bb, \u00a0aunque \u00a0no justifica la raz\u00f3n de su dicho y, de nuevo, ninguna \u00a0petici\u00f3n espec\u00edfica formula frente a esas censuras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Como cuarto cargo, \u00a0afirma \u00a0que el fallo incurri\u00f3 en \u00abviolaci\u00f3n \u00a0indirecta\u00bb porque \u00a0la evaluaci\u00f3n conjunta de los elementos probatorios da cuenta \u00a0de la existencia de duda razonable e insuficiencia para condenar, \u00a0pues \u00abno \u00a0existe ni siquiera una sola prueba\u00bb \u00a0que demuestre que su representado cometi\u00f3 el delito; no se \u00a0explicit\u00f3, tampoco, cu\u00e1les fueron \u00ablos \u00a0actos y la violencia\u00bb \u00a0por los que se le declar\u00f3 penalmente responsable y los errores \u00a0que ahora destaca hac\u00edan necesario absolverlo \u00edntegramente \u00a0de las conductas materia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pide, como \u00a0conclusi\u00f3n, \u00abcasar \u00a0totalmente\u00bb la \u00a0sentencia impugnada, y absolver al procesado o \u00abcasar \u00a0parcialmente\u00bb \u00a0la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Cuesti\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0desatinada y en abierto desconocimiento de los par\u00e1metros \u00a0desarrollados por la jurisprudencia de la Corte cuando se trata de la \u00a0primera condena emitida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial, el defensor de confianza de OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN \u00a0interpuso, contra la decisi\u00f3n de segundo grado, una demanda de \u00a0casaci\u00f3n que, como de su s\u00edntesis se observa con \u00a0facilidad, resulta ser un escrito incoherente y deshilvanado que, si \u00a0se analizara desde la \u00f3ptica del recurso extraordinario, como \u00a0solicit\u00f3 la defensa t\u00e9cnica, acarrear\u00eda su \u00a0inminente inadmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Corte ha de dar prevalencia a la plena garant\u00eda de doble \u00a0conformidad judicial, \u00a0comoquiera \u00a0que se trata de la primera sentencia condenatoria emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca \u00a0contra OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN. \u00a0Por ese motivo se analizar\u00e1 \u00a0el memorial de la defensa desde la visi\u00f3n del mecanismo de \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, conforme a las directrices que han sido sistematizadas a \u00a0partir de las decisiones CSJ AP 2235-2020 y CSJ AP 2330-2020, la Sala \u00a0analizar\u00e1, en \u00a0estricta sujeci\u00f3n del principio de limitaci\u00f3n que est\u00e1 \u00a0atado a la impugnaci\u00f3n especial, dada su naturaleza, los \u00a0aspectos sobre los cuales se fundan los reparos del recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0ser necesario, se extender\u00e1 a los temas inescindiblemente \u00a0vinculados al objeto de la censura y a aquellos en los que, de manera \u00a0oficiosa, le resulte necesario intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estructura de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al margen de la \u00a0deficiente fundamentaci\u00f3n del escrito impugnatorio, logra \u00a0extraer la Sala que la defensa pretende discutir, de \u00a0una parte, \u00a0la invalidaci\u00f3n del tr\u00e1mite por infracci\u00f3n del \u00a0derecho a la defensa t\u00e9cnica y la deficiente fundamentaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n condenatoria y, de \u00a0otra, \u00a0al margen de haber sido fundamentada en distintos \u00abcargos\u00bb, \u00a0(i) \u00a0la \u00a0suficiencia de las pruebas para condenar y (ii) \u00a0los \u00a0motivos que llevaron al Tribunal a declarar penalmente responsable a \u00a0OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN del delito de acto \u00a0sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0entonces, abordar\u00e1 la Sala la respuesta a la impugnaci\u00f3n \u00a0especial promovida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Nulidad \u00a0del tr\u00e1mite por infracci\u00f3n del derecho de defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios \u00a0judiciales tienen el deber de \u00abrespetar, \u00a0garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes \u00a0intervienen en el proceso\u00bb \u00a0(art. \u00a0138-2 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal). \u00a0Uno de los m\u00e1s importantes es el de la defensa t\u00e9cnica \u00a0\u2013 \u00a0intangible, real y permanente \u2013 \u00a0del sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0derecho a la asistencia, representaci\u00f3n y asesor\u00eda de \u00a0un abogado integra el n\u00facleo esencial de la garant\u00eda de \u00a0la defensa (art. \u00a08\u00ba ejusdem) \u00a0y, en general, del debido proceso penal (art. \u00a029 C. Pol.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de defensa, en sujeci\u00f3n a la jurisprudencia de la \u00a0Corte, impone la exhibici\u00f3n de argumentos encaminados a \u00a0demostrar alguna falencia capaz de quebrar las garant\u00edas \u00a0esenciales de la persona sometida a juzgamiento. Para ello, no es \u00a0admisible que, bajo criterios subjetivos, se exhiba una estrategia \u00a0exculpatoria que se estime mejor o m\u00e1s acertada frente a la \u00a0inicialmente considerada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0demostrar, en palabras de la Sala, que \u00ab(i) \u00a0el comportamiento procesal asumido por el defensor obedeci\u00f3 a \u00a0su actitud negligente para agenciar los derechos que le fueron \u00a0encomendados, sin apego a los lineamientos que el ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n de abogado le exigen, (ii) rese\u00f1ar la omisi\u00f3n \u00a0o la actuaci\u00f3n desplegada que se tacha de inapropiada, y (iii) \u00a0mostrar, en consecuencia, la actividad objetiva que debi\u00f3 \u00a0desarrollar, para finalmente (iv) precisar y demostrar su objetiva \u00a0incidencia de cara a las conclusiones del fallo cuestionado\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP4250 \u2013 2018; CSJ AP2710 \u2013 2021 y CSJ AP4296 \u2013 \u00a02021, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0aunque el recurrente alega la infracci\u00f3n del derecho de \u00a0defensa de su prohijado y afirma que el Tribunal pas\u00f3 por alto \u00a0esa vulneraci\u00f3n, de ninguna manera desarroll\u00f3 aquella \u00a0aseveraci\u00f3n, por lo menos para mostrar, aun sucintamente, que \u00a0en alguna de las fases del proceso existi\u00f3 una minusval\u00eda \u00a0de la garant\u00eda de defensa t\u00e9cnica, ni mucho menos su \u00a0absoluta orfandad, como para que por esa senda resulte necesaria la \u00a0invalidaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esa v\u00eda, \u00a0tampoco se advierte una orfandad probatoria de quien lo precedi\u00f3 \u00a0en la representaci\u00f3n del acusado, como para que por ese cauce \u00a0resulte necesario invalidar lo actuado. \u00a0La defensa fue activa en la \u00a0presentaci\u00f3n de elementos materiales probatorios, evidencia \u00a0f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida a ser \u00a0practicados en el juicio oral, como efectivamente sucedi\u00f3, al \u00a0punto que fue esa gesti\u00f3n la que, entre otros aspectos, \u00a0determin\u00f3 que la primera instancia absolviera a CAMPOS \u00a0MARROQU\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso es \u00a0contradictorio el impugnante en su alegaci\u00f3n, pues lo que \u00a0busca es que se otorgue pleno valor a la principal prueba de descargo \u00a0postulada en la audiencia de juicio oral, esto es, el testimonio de \u00a0OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN, precisamente activada con la gesti\u00f3n \u00a0defensiva que adelant\u00f3 quien lo precedi\u00f3 en esa labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0por raz\u00f3n de la indemostrada e insuficiente fundamentaci\u00f3n \u00a0de la petici\u00f3n, la Sala denegar\u00e1 la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, como \u00a0la postulaci\u00f3n relacionada con la insuficiente motivaci\u00f3n \u00a0de la sentencia est\u00e1 necesariamente ligada a la consideraci\u00f3n \u00a0de los contenidos del fallo impugnado y la discusi\u00f3n de las \u00a0conclusiones a las que arrib\u00f3 el juzgador, la Sala auscultar\u00e1, \u00a0primero, los dem\u00e1s aspectos que soportan la impugnaci\u00f3n \u00a0especial y, finalmente, determinar\u00e1, a partir de aquella \u00a0exposici\u00f3n, si la decisi\u00f3n de segundo nivel incurri\u00f3 \u00a0en el yerro invalidatorio que por esa senda alega el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Consideraciones \u00a0sobre la valoraci\u00f3n de los testimonios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa soporta la impugnaci\u00f3n especial sobre la base de \u00a0criticar la credibilidad que le confiri\u00f3 el Tribunal al \u00a0testimonio de la v\u00edctima. \u00a0A su juicio, en sinton\u00eda con \u00a0lo percibido por el juez de primera instancia, las contradicciones en \u00a0que incurri\u00f3 la ofendida no posibilitaban emitir condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delimitado \u00a0entonces lo que se discute, traer\u00e1 a colaci\u00f3n la Sala \u00a0el contenido de las pruebas que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. El \u00a0testimonio de la v\u00edctima \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G.S.B. compareci\u00f3 \u00a0al debate como testigo com\u00fan de la Fiscal\u00eda y la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como declarante de \u00a0cargo7, \u00a0al referirse a los sucesos, indic\u00f3 que hab\u00eda salido a \u00a0cenar en la noche del 15 de junio de 2019 con Jaiber Rojas y sobre \u00a0las 10 de la noche arribaron al bar zona 10 donde estaba, en otra \u00a0mesa, OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN. \u00a0All\u00ed tambi\u00e9n \u00a0estaba su cu\u00f1ado, John Jairo L\u00f3pez. \u00a0Hacia la 1 de la \u00a0ma\u00f1ana decidi\u00f3 irse del lugar con su cu\u00f1ado para \u00a0otro sitio, en el que estuvieron hasta cerca de las 3:30 de la \u00a0madrugada. \u00a0Tras salir del lugar con John Jairo L\u00f3pez, G.S.B. \u00a0prosigui\u00f3 \u00a0su relato de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00e9l \u00a0y yo nos fuimos para la casa y \u00e9l llegando al jard\u00edn \u00e9l \u00a0se empez\u00f3 a sentir maluco y pues le estaba sonando el celular, \u00a0entonces yo le dije que como estaba cerca a la casa yo le dije: No \u00a0cu\u00f1is, v\u00e1yase y yo sigo aqu\u00ed sola. Entonces \u00e9l \u00a0ya se fue y pues yo saqu\u00e9 mi celular para mirarlo para ver qu\u00e9 \u00a0horas eran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yo iba \u00a0caminando, pero iba con miedo, yo empec\u00e9 a sentir que alguien \u00a0me llamaba y yo volteo a mirar y no era nadie y segu\u00eda \u00a0caminando y como al minuto escuche otra vez voces y segu\u00eda \u00a0mirando para atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese momento \u00a0ya el Sr. Omar se me apareci\u00f3 ah\u00ed detr\u00e1s m\u00edo \u00a0y me tapo la boca y me llevo a un sitio, una placa huella. Ah\u00ed \u00a0me tapo la boca, me cogi\u00f3 el cuello y yo me arrodill\u00e9. \u00a0\u00c9l me dec\u00eda que me quer\u00eda decir algo, pero como \u00a0lo not\u00e9 borracho, muy tomado, yo le dije que no, me asust\u00f3 \u00a0y le dije que no, que me soltara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l \u00a0despu\u00e9s me dijo que no me iba a hacer nada que solo me iba a \u00a0meter un susto. \u00c9l me segu\u00eda tapando la boca y luego me \u00a0acost\u00f3 y me empez\u00f3 a tocar las partes \u00edntimas. \u00a0Despu\u00e9s yo me desmay\u00e9 y no s\u00e9 cu\u00e1nto \u00a0tiempo dur\u00e9 desmayada. Al despertarme \u00e9l todav\u00eda \u00a0estaba tap\u00e1ndome la boca y se estaba desajustando el pantal\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De tanto \u00a0taparme la boca yo volv\u00ed a desmayarme, no s\u00e9, me qued\u00e9 \u00a0sin respiraci\u00f3n y me desmay\u00e9. Ya ah\u00ed me \u00a0despert\u00e9, pero yo no s\u00e9 en ese momento lo que dur\u00e9 \u00a0desmayada, no s\u00e9 si \u00e9l me hizo algo o no. Me pude \u00a0levantar y yo ten\u00eda mis pantalones y ropa interior debajo de \u00a0la rodilla. No sent\u00eda dolor, no sent\u00eda nada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando me \u00a0levante, \u00e9l me agarro un brazo y me jal\u00f3 para no \u00a0dejarme ir. despu\u00e9s yo me pude soltar de \u00e9l, creo que \u00a0yo le pegue en la entrepierna y \u00e9l me solt\u00f3 y me dijo \u00a0que venga, que no le voy a hacer nada que solo me quer\u00eda \u00a0asustar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yo sal\u00ed \u00a0corriendo y me ca\u00ed en un and\u00e9n, me sub\u00ed el \u00a0pantal\u00f3n me sub\u00ed la bota y empec\u00e9 a llamar a mi \u00a0mam\u00e1 saqu\u00e9 el celular, la llamaba y no me contestaba. \u00a0Llamaba a mi cu\u00f1ado, tampoco, el celular sonaba apagado. \u00a0Tambi\u00e9n le escrib\u00ed a mi exnovio y tampoco me respondi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces yo \u00a0segu\u00ed corriendo y llam\u00e9 a mi mam\u00e1 y le gritaba \u00a0que Omar me hab\u00eda violado y eso. Pero lo que yo, hay una cosa \u00a0que desde el comienzo les estoy diciendo, en el momento en que yo \u00a0estuve desmayada yo no estaba segura si en ese momento \u00e9l me \u00a0hizo algo o no me hizo algo, porque cuando yo me despert\u00e9 \u00e9l \u00a0ten\u00eda el pantal\u00f3n y su miembro por fuera, pero no \u00a0sent\u00eda dolor, ya despu\u00e9s llegu\u00e9 a mi casa, le \u00a0dije a mi mama que me hab\u00eda pasado eso y fuimos directamente a \u00a0la estaci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00fanico \u00a0que cuando yo llegue a la casa yo me quite fue la ropa, no me quit\u00e9 \u00a0la ropa interior. Solo el pantal\u00f3n que lo ten\u00eda vuelto \u00a0nada y la camisa. Ya despu\u00e9s fuimos a la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda, \u00edbamos a poner el denuncio y los polic\u00edas \u00a0nos llevaron al hospital despu\u00e9s y ah\u00ed me empezaron a \u00a0hacerme pruebas. Y ya, hasta ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A preguntas de la \u00a0Fiscal\u00eda, indic\u00f3 que se separ\u00f3 de su cu\u00f1ado \u00a0cerca a un jard\u00edn infantil, \u00abcomo \u00a0a tres minutos de mi casa\u00bb \u00a0y en zona aleda\u00f1a a ese lugar fue que apareci\u00f3 el \u00a0acusado, quien: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 me \u00a0dijo que quer\u00eda hablar conmigo, que quer\u00eda decirme \u00a0algo. Yo le dec\u00eda que no, que no ten\u00eda nada que hablar \u00a0con \u00e9l. Entonces, \u00e9l cuando empez\u00f3 a cogerme a \u00a0tocarme, le dije y le gritaba que me soltara y \u00e9l dec\u00eda \u00a0que este tranquila que solo me quer\u00eda meter un susto no m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0cuando el acusado la sujet\u00f3 \u00abme \u00a0tapaba la boca, me tap\u00f3 de la nariz hasta ac\u00e1 (se \u00a0se\u00f1ala la boca) y con el brazo yo sent\u00eda presi\u00f3n \u00a0en el pecho y en eso me desmay\u00e9 en la primera vez porque sent\u00ed \u00a0que me faltaba el aire y del susto me desmay\u00e9\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recobr\u00f3 el \u00a0conocimiento por un instante y volvi\u00f3 a sufrir un desmayo, \u00a0luego del cual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 yo me \u00a0despert\u00e9 ya ah\u00ed yo ten\u00eda los pantalones abajo, \u00a0ten\u00eda el pantal\u00f3n y la ropa interior abajo. Entonces \u00a0cuando yo me iba a levantar solo sent\u00ed un dolor en la parte \u00a0bajita del est\u00f3mago como en la vejiga, pero era un dolor leve \u00a0no s\u00e9 si fue el golpe cuando me acost\u00f3 o ca\u00ed \u00a0arrodillada no s\u00e9, solo en eso sent\u00ed dolor y me dol\u00edan \u00a0los brazos y las piernas, me sent\u00eda sin fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 haber \u00a0visto a otras personas distintas al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejercit\u00f3 \u00a0actos de defensa, dentro de los cuales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 me \u00a0defend\u00eda ara\u00f1\u00e1ndole la cara y el cuello y en una \u00a0ocasi\u00f3n recuerdo que lo mord\u00ed en los labios cuando \u00a0intento besarme. Yo lo mord\u00eda en los labios, lo aru\u00f1aba \u00a0y le pegaba con los pu\u00f1os, palmadas en los brazos y el pecho \u00a0(\u2026) Yo me levant\u00e9 y me sub\u00ed la ropa. Despu\u00e9s \u00a0me levante y otra vez me agarro cuando se subi\u00f3 r\u00e1pido \u00a0el pantal\u00f3n porque \u00e9l los ten\u00eda abajo. La \u00a0segunda vez que me desmay\u00e9 \u00e9l ten\u00eda los \u00a0pantalones abajo y el miembro por fuera \u00e9l se subi\u00f3 \u00a0r\u00e1pido el pantal\u00f3n y solo se lo apunt\u00f3, no se \u00a0abroch\u00f3 el cintur\u00f3n. Ya el me agarr\u00f3 mientras yo \u00a0me levantaba y trat\u00e1ndome de subir la ropa ya ah\u00ed me \u00a0agarro el brazo, ya despu\u00e9s me pude soltar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ser \u00a0contrainterrogada por la defensa, manifest\u00f3 que observ\u00f3 \u00a0que CAMPOS MARROQU\u00cdN \u00aben \u00a0el labio ten\u00eda sangre\u00bb \u00a0y neg\u00f3 haberse untado \u00a0de \u00a0la misma. \u00a0Tambi\u00e9n precis\u00f3 que al volver a su casa \u00a0luego de lo sucedido se quit\u00f3 la camisa y el pantal\u00f3n, \u00a0porque los ten\u00eda \u00abembarrados\u00bb \u00a0pero se dej\u00f3 la ropa interior. \u00a0Adem\u00e1s, que en los \u00a0protocolos m\u00e9dicos siguientes recogieron fluidos de sus zonas \u00a0\u00edntimas \u00aby \u00a0mandaron a revisar mi ropa interior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, fue \u00a0indagada por el juez de conocimiento por el motivo en raz\u00f3n \u00a0del cual fue internada cerca de dos semanas en el Hospital de \u00a0Guaduas. \u00a0Expres\u00f3 que as\u00ed sucedi\u00f3 porque \u00abme \u00a0estaban haciendo ex\u00e1menes de l\u00edquidos y de sangre y \u00a0porque tuvieron que aplicarme calmantes porque yo estaba en un \u00a0episodio un poco asustada, nerviosa y agresiva. Entonces no me \u00a0dejaban venir hasta que hicieran efecto los medicamentos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima \u00a0tambi\u00e9n compareci\u00f3 como testigo com\u00fan \u00a0de \u00a0la defensa8. \u00a0 En t\u00e9rminos generales replic\u00f3 su relato inicial. \u00a0Sin \u00a0embargo, adicion\u00f3 un elemento que no hab\u00eda expuesto \u00a0como declarante de cargo, esto es, que una vez su cu\u00f1ado la \u00a0dej\u00f3 camino a su casa, ella decidi\u00f3 devolverse al \u00a0parque del pueblo, sola. \u00a0As\u00ed explic\u00f3 ese suceso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: Usted \u00a0Sr. G\u2026, recuerda cuantas cuadras hab\u00eda para llegar a su \u00a0casa, desde el punto donde su cu\u00f1ado decidi\u00f3 devolverse \u00a0esa noche en que \u00e9l la acompa\u00f1a a su casa \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: Yo \u00a0dir\u00eda que unas 5 cuadras, unas 4 cuadras m\u00e1s o menos. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfAhora \u00a0recuerda cuantas cuadras hab\u00eda desde el mismo punto que le \u00a0estoy preguntando hasta el parque? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: Ah\u00ed \u00a0si no. Hartico pero no sabr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfMas \u00a0o menos que distancia cree que hab\u00eda desde ese punto hasta el \u00a0parque? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: Unas \u00a011 cuadras m\u00e1s o menos. No s\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: Le \u00a0voy a cambiar la pregunta. Que distancia en tiempo, hab\u00eda del \u00a0lugar donde su cu\u00f1ado se devuelve y usted continua hasta su \u00a0casa. \u00bf\u00d3sea que tiempo hay caminando hasta su casa? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: \u00a0Unos 10 minutos \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00a0\u00bfAhora, desde ese punto hasta el parque que tiempo hay? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: \u00a0como veintialgo minutos \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfSi \u00a0usted estaba m\u00e1s cerca de su casa, por que decide devolverse \u00a0al parque y no a la casa? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: \u00a0Porque hay una parte oscura en donde no hay farola para ir a mi casa \u00a0y estaba muy oscuro y la verdad estaba asustada y yo decid\u00ed \u00a0devolverme al parque, porque todo eso ya est\u00e1 alumbrado. Por \u00a0miedo me devolv\u00ed y no segu\u00ed caminando \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: Sra. \u00a0G\u2026, usted recuerda que tiempo trascurri\u00f3 desde el \u00a0momento en que su cu\u00f1ado se devuelve y la deja sola hasta que \u00a0usted decide devolverse al parque \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfComo \u00a0usted tiene usted de presente que transcurri\u00f3 ese tiempo? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: \u00a0Cuando yo me desped\u00ed de mi cu\u00f1ado que le dije que ya me \u00a0dejara en el jard\u00edn que ya iba a llegar a mi casa, yo le dije \u00a0que se fuera y ya en eso se despidi\u00f3 de mi y yo camin\u00e9 \u00a0unos 5 pasos, yo lo voltee a mirar y ya no estaba. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo usted se regres\u00f3 al parque, recuerda que \u00a0horas eran? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: S\u00ed, \u00a0eran como las 4 y algo ya iban a ser las 5. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfUsted \u00a0dice que m\u00e1s o menos las 4 y media iban a ser las 5, era \u00a0oscuro o era claro? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: Era \u00a0oscuro \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00a0\u00bfCompletamente oscuro? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: S\u00ed, \u00a0se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00a0\u00bfHasta qu\u00e9 horas usted se qued\u00f3 en el parque? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: \u00a0Como media hora m\u00e1s o menos \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo usted regreso al parque, con qui\u00e9n se \u00a0encontr\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: Ah\u00ed \u00a0yo me encontr\u00e9 con Omar. Yo lo vi, ahora que recuerdo, en unas \u00a0escaleras. Que incluso \u00e9l segu\u00eda dici\u00e9ndome que \u00a0quer\u00eda decirme algo y yo sal\u00ed corriendo y ya me \u00a0encontr\u00e9 a Mauricio y me fui a donde estaba mauricio que \u00a0estaba con un amigo de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfUsted \u00a0dice que vio al Sr. Omar Campos en una escalera, usted recuerda en \u00a0qu\u00e9 estado \u00e9l se encontraba cuando usted lo vio? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: S\u00ed, \u00a0\u00e9l estaba un poco tomado y se le sent\u00eda el tufo y la \u00a0verdad no s\u00e9 si estaba borracho. En ese momento estaba \u00a0tomadito. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfUsted \u00a0dice que sali\u00f3 corriendo y se fue hacia donde estaba Mauricio, \u00a0recuerda usted que habl\u00f3 con Mauricio? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: \u00a0Hablar, hablar, no. \u00c9l no me quer\u00eda escuchar, pero yo \u00a0s\u00ed le dec\u00eda todo el tiempo que me dejara entrar al \u00a0apartamento de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfSolo \u00a0fue eso? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: Ya \u00e9l \u00a0me dec\u00eda que no, \u00e9l lo tomo como si yo le estuviera \u00a0haciendo un reclamo de algo o como si yo quisiera algo m\u00e1s con \u00a0\u00e9l. Yo simplemente le dec\u00eda que me dejara entrar al \u00a0apartamento que ten\u00eda que decirle algo. Incluso, lo agarre de \u00a0un brazo y lo aru\u00f1e \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: Lo que \u00a0yo le dec\u00eda todo el tiempo era solt\u00e1ndose de lo que yo \u00a0lo agarraba y evadi\u00e9ndome, que no quer\u00eda hablar conmigo \u00a0y que no ten\u00edamos nada que hablar, que todo estaba claro. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: Sra. \u00a0G\u2026, usted menciona que cogi\u00f3 al Sr. Mauricio y lo \u00a0ara\u00f1o, \u00bfs\u00ed? \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00a0Sra. G\u2026, despu\u00e9s de usted haber hablado con el Sr. \u00a0Mauricio, que hizo? \u00bfHacia d\u00f3nde se dirigi\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: \u00a0Hacia el parque al lado de una cancha, ah\u00ed estuve sentada un \u00a0rato sola. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfSe \u00a0qued\u00f3 ah\u00ed todo el tiempo o se fue despu\u00e9s para \u00a0su casa? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: No, \u00a0estuve ah\u00ed hasta que estuvo un poquito clarito ya despu\u00e9s \u00a0me fui para la casa \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00a0\u00bfRecuerda que horas eran cuando decide marcharse hacia su \u00a0casa? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: Ya \u00a0eran las 5 pasaditas. Yo creo que m\u00e1s o menos 5:20. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo usted ya decide irse a su casa, usted se va \u00a0sola o en compa\u00f1\u00eda de alguien? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: No, \u00a0yo ya me fui sola \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: \u00bfA \u00a0qu\u00e9 horas usted recuerda usted haber llegado a su casa? \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: \u00a0Despu\u00e9s de lo que ocurri\u00f3 y todo eso lo que paso, a \u00a0esos de las 6 y algo. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA: Sra. \u00a0G\u2026, usted nos est\u00e1 diciendo que despu\u00e9s lo que \u00a0ocurri\u00f3, nos puede ilustrar o describir que sucedi\u00f3 del \u00a0trayecto del parque a su casa. \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO: \u00a0Cuando iba en el jard\u00edn ah\u00ed me encontr\u00e9 a Omar, \u00a0\u00e9l me segu\u00eda diciendo que quer\u00eda hablar conmigo \u00a0que ten\u00eda algo que decirme, que por favor lo escuchara. Yo no \u00a0quise escucharlo y segu\u00ed caminando r\u00e1pido. \u00a0Ya ah\u00ed me agarro, me tap\u00f3 la boca, que no me iba a \u00a0hacer nada que solo lo escuchara que \u00e9l no me iba a hacer nada \u00a0me agarr\u00f3 por la espalda me abrazo el cuello, me tapo la boca \u00a0y me llev\u00f3 a un sitio que es una placa huella y ah\u00ed \u00e9l \u00a0me hizo arrodillar y me acost\u00e9 y me tap\u00f3 y segu\u00eda \u00a0tapando la boca. \u00c9l despu\u00e9s me dijo que no me iba a \u00a0hacer nada, que solo me quer\u00eda meter un susto. Yo gritaba, \u00a0pero con \u00e9l tap\u00e1ndome la boca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0yo tuve un desmayo, porque a lo que \u00e9l me tapaba la boca yo no \u00a0pod\u00eda respirar y no s\u00e9 porque me desmaye y en el tiempo \u00a0que dure desmayada no s\u00e9 qu\u00e9 paso. Cuando despert\u00e9 \u00a0\u00e9l estaba encima m\u00edo y ten\u00eda la cremallera \u00a0bajada y el pantal\u00f3n desapuntado y yo ten\u00eda mi ropa \u00a0interior y pantalones abajo como por la rodilla y ya ah\u00ed, como \u00a0yo iba a gritar, me volvi\u00f3 a tapar la boca. Y empez\u00f3 a \u00a0tocarme y me dec\u00eda que no iba a hacer nada que me iba a \u00a0asustar, que me iba asustar. Que por qu\u00e9 yo nunca lo hab\u00eda \u00a0escuchado. Que por qu\u00e9 nunca le pare bolas y prefer\u00ed a \u00a0Mauricio y todo eso me dec\u00eda. Me tap\u00f3 la boca y yo me \u00a0volv\u00ed a desmayar. Ah\u00ed ya no supe. Cuando me despert\u00e9, \u00a0\u00e9l \u00a0ten\u00eda su miembro afuera y se lo estaba tocando, pero no s\u00e9 \u00a0si en ese momento estuvo o no conmigo. \u00a0Ya despu\u00e9s medio me levante y yo le pegue a \u00e9l, yo lo \u00a0aru\u00f1aba y le pegaba en la cara y le pegaba en los brazos. En \u00a0una me pude levantar y le pegu\u00e9 en medio de las piernas, no en \u00a0las partes \u00edntimas sino un poquito bajo. Ya \u00e9l me \u00a0solt\u00f3, yo me levante, medio me sub\u00ed la ropa, agarre el \u00a0celular y corr\u00ed y \u00e9l me dec\u00eda que no me fuera, \u00a0que lo esperara que no fuera a decir nada, que solo quer\u00eda \u00a0asustarme y que no me hizo nada9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0preguntas complementarias que formul\u00f3 la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico, la v\u00edctima ratific\u00f3 que, \u00a0efectivamente, su cu\u00f1ado la dej\u00f3 cerca a la vivienda \u00a0hacia las 4 de la ma\u00f1ana y ella retorn\u00f3 sola al parque, \u00a0donde estuvo por un espacio de alrededor de 30 minutos para \u00a0devolverse a su casa, sola. \u00a0A pregunta de la delegada sobre el lugar \u00a0del cuerpo por el cual fue accedida, reiter\u00f3 que \u00abno \u00a0recuerdo si \u00a0\u00e9l pues estuvo o no estuvo conmigo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2. El \u00a0testimonio del acusado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OMAR CAMPOS \u00a0MARROQU\u00cdN renunci\u00f3 a su derecho a guardar silencio y \u00a0compareci\u00f3 como testigo de descargo para ofrecer su versi\u00f3n \u00a0de lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo sustancial, \u00a0reconoce que estuvo en el bar Zona 10 hacia las 9 de la noche y horas \u00a0despu\u00e9s vio all\u00ed a G.S.B. \u00a0acompa\u00f1ada de Jaiber Rojas y John Jairo L\u00f3pez. \u00a0Relata \u00a0que \u00e9l sali\u00f3 del lugar sobre las 2:30 de la ma\u00f1ana \u00a0y, mientras estuvo all\u00ed, \u00abcon \u00a0[la \u00a0v\u00edctima] \u00a0esa noche no cruce palabras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0una vez sali\u00f3 del bar se fue al parque del pueblo. \u00a0All\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 por un \u00a0and\u00e9n, por la acera de la alcald\u00eda, veo al otro lado en \u00a0la esquina del parque veo ah\u00ed a G.S.B., \u00a0est\u00e1 ah\u00ed parada. Me saluda y me pregunta que hago, me \u00a0pregunta en ese instante: Hola, Omar. \u00bfQu\u00e9 m\u00e1s, \u00a0que hace? Y yo digo: No, ya voy para la casita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como ella sabe \u00a0que yo vivo, como es de conocimiento de todo el pueblo que ya para \u00a0esos d\u00edas viv\u00eda en mi casa paterna (\u2026) ella me \u00a0dice en ese instante: Espere Omar y ahorita nos vamos, espere y me \u00a0acompa\u00f1a, ahorita nos vamos. Ya en ese instante ya yo hab\u00eda \u00a0atravesado la calle (\u2026) no le vi ning\u00fan problema, \u00a0estuve ah\u00ed con ella, subimos un poquito y nos sentamos en el \u00a0parque y yo le dije: que est\u00e1s haciendo y me dice: que ahorita \u00a0nos vamos, no hay af\u00e1n. En ese instante es que yo me doy \u00a0cuenta que ella est\u00e1 observando hacia el otro lado del parque \u00a0(\u2026) estaba como espiando al Mauricio Hern\u00e1ndez el \u00a0exnovio (\u2026) y me hace el comentario: Ese man all\u00e1 con \u00a0esas viejas y los amigos, los prefiere m\u00e1s a ellos que a uno. \u00a0(\u2026) Nos quedamos hablando un poquito ah\u00ed, yo creo que \u00a0transcurrieron unos 10 min. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto \u00a0estaba doblando la esquina (\u2026) siento que G.S.B. me alcanza, \u00a0ella me alcanz\u00f3 y me tom\u00f3 del brazo izquierdo, as\u00ed \u00a0de amistad, y seguimos andando, \u00a0yo no le vi problema en ese momento porqu\u00e9 yo en otras \u00a0oportunidades la hab\u00eda llevado en la moto a la casa de ella, \u00a0la hab\u00eda acompa\u00f1ado a la casa de ella, hasta ah\u00ed \u00a0yo ten\u00eda una amistad, se puede decir, bonita con ella (\u2026) \u00a0en ese instante continu\u00e1bamos caminando, yo no le ve\u00eda \u00a0problema, nos fuimos hablando y, nos dirigimos ya en la zona que \u00a0comprende en el mapa, pasamos por el barrio la \u201cOlguita\u201d, \u00a0subimos por el barrio la lomita y, as\u00ed continuamos hacia v\u00eda \u00a0del centro de salud porque tambi\u00e9n quiero hacer una \u00a0referencia, del parque all\u00e1, son como unas 10, 12 cuadras pero \u00a0cortas. Entonces seguimos andando, ya a la altura del centro de salud \u00a0que \u00edbamos \u00a0hablando y hablando cosas de esa noche, de lo que hab\u00eda \u00a0pasado, ella me contaba yo le contaba, ella me contaba muchas cosas \u00a0de su exnovio, Mauricio Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0seguimos \u00a0avanzando hacia la entrada de las Ferias, pasamos por el ancianato, \u00a0al frente del ancianato hay un jard\u00edn infantil y ah\u00ed \u00a0aparece una curva \u00a0(\u2026) hay otra Ye que a mano izquierda entra para el barrio las \u00a0ferias y hacia la casa de G\u2026, la cual esa casa queda de ah\u00ed \u00a0de esa curva a donde G\u2026 una cuadra normal de 70 metros (\u2026) \u00a0cuando vamos por este lugar, por la segunda Ye, como \u00edbamos \u00a0hablando, G\u2026 me dice que sigui\u00e9ramos andando y salimos \u00a0por all\u00e1 por el otro lado a mi casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yo vuelvo y \u00a0digo, no ve\u00eda ning\u00fan inconveniente, ella segu\u00eda \u00a0tomada de mi brazo y continuamos andando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como comienza \u00a0lo oscuro, nuevamente \u00a0ella insistiendo en que le dijera la verdad. Pero ah\u00ed sucedi\u00f3 \u00a0algo extra\u00f1o, algo diferente de lo que hab\u00eda sucedido \u00a0en el trayecto. Me volvi\u00f3 a insistir que le dijera la verdad, \u00a0de la convivencia que yo hab\u00eda tenido con \u00e9l all\u00e1 \u00a0en el apartamento y sobre el mismo tema (\u2026) pero esta vez me \u00a0lo dijo en tono m\u00e1s alto, m\u00e1s airado, como en un tono \u00a0de reclamo, como de grito. \u00a0(\u2026) hab\u00edamos avanzado ese trayecto y ella fue como \u00a0subiendo el tono a ese reclamo, ya no me dec\u00eda que le dijera \u00a0la verdad, sino que ya me dec\u00eda que yo era alcahueta, que yo \u00a0era mal amigo, que yo siempre le hab\u00eda alcahueteado a \u00a0Mauricio, ya ah\u00ed empez\u00f3 con palabras soeces (\u2026) \u00a0cuando \u00a0llegamos a ese lugar de los hechos es cuando de ese tono agresivo, de \u00a0esas groser\u00edas que me dec\u00eda, surge que me abofetea y me \u00a0vuelve a decir que yo soy esto, lo otro (\u2026) y se me abalanza, \u00a0que sent\u00ed, me aru\u00f1a el rostro y el cuello porque sent\u00ed \u00a0inmediatamente y mi reacci\u00f3n fue sujetarla de las manos, de la \u00a0mu\u00f1eca, y tratar de impedir que me agrediera de esa forma \u00a0(\u2026) y cuando yo la agarro de las mu\u00f1ecas es cuando \u00a0siento que ella se afloja toda, se abalanza toda al piso como si se \u00a0hubiera desmayado (\u2026) yo incluso la llamo por el nombre y le \u00a0hago as\u00ed (Manifiesta darle unas palmadas en el rostro) ella se \u00a0para de ah\u00ed, me empuja, sigue agresiva que no la joda, me \u00a0trata mal y asumo que saca un celular y lo primero que oigo es: Al\u00f3 \u00a0mami, Omar me viol\u00f3, abus\u00f3 de m\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De inmediato se \u00a0aleja gritando, gritaba mucho. (\u2026) yo quedo estupefacto de esa \u00a0situaci\u00f3n (\u2026) me devuelvo por la misma zona que \u00edbamos, \u00a0tomo la Ye de v\u00eda hacia la casa de ella, paso por al frente de \u00a0la casa de ella (\u2026) me voy hacia mi casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pregunta de la \u00a0defensa, advirti\u00f3 que en el marco de esa discusi\u00f3n le \u00a0aru\u00f1\u00f3 el rostro y el cuello, pero \u00aben \u00a0ning\u00fan momento como ella dice que me mordi\u00f3 o golpeo \u00a0con su rodilla en la entrepierna\u00bb. \u00a0 Adem\u00e1s, afirma que observ\u00f3 su sangre al retornar a la \u00a0casa y que ella \u00abfingi\u00f3 \u00a0desmayarse (\u2026) fue un falso desmayo porque no dur\u00f3 ni \u00a010 segundos en el piso, y segundo, como todos lo han podido \u00a0evidenciar hasta el momento, todo es un show\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3, a \u00a0pregunta de la Fiscal\u00eda sobre los hallazgos m\u00e9dicos \u00a0indicativos de que la v\u00edctima hab\u00eda sido objeto de un \u00a0ataque sexual, esto es \u00abraspaduras \u00a0en su rodilla, lesiones en sus brazos (\u2026) ataque sexual tanto \u00a0en el \u00e1rea vaginal como anal, donde adem\u00e1s tambi\u00e9n \u00a0se encontr\u00f3 pasto y barro\u00bb, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 ella \u00a0muy seguramente tuvo relaciones sexuales esa noche voluntariamente me \u00a0atrevo a decir, de pronto en un lugar descarpado, solitario, que s\u00e9 \u00a0yo. Con todo lo que se ha dicho en medicina legal, considero yo con \u00a0una o dos personas. Son hip\u00f3tesis (si esas personas estaban \u00a0con efectos de alicoramiento) pues lo voy a expresar un poco \u00a0grotesco, no es el \u00e1nimo, pero lo voy a decir as\u00ed, si \u00a0le hicieron acto sexual bajo el estado de alicoramiento un hombre, \u00a0con el consentimiento de ella, un hombre en estado de alicoramiento \u00a0no le iba a hacer pasito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3, \u00a0sin embargo, que las circunstancias descritas \u00abno \u00a0las constato\u00bb \u00a0cuando se fue con ella desde el parque hacia la vivienda de la \u00a0afectada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0claro. Aparece una gota de sangre, muy \u00a0posiblemente por manipulaci\u00f3n de ella en su ropa interior \u00a0seg\u00fan una teor\u00eda, una hip\u00f3tesis pudo haber \u00a0llegado all\u00e1 y soy consciente de ello \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al \u00a0ser indagado por el juez sobre ese punto indic\u00f3 que la v\u00edctima \u00a0\u00abpor \u00a0el tipo de agresi\u00f3n ten\u00eda que llevar sangre en las u\u00f1as \u00a0o los dedos, pero no observ\u00e9 porque estaba oscuro\u00bb \u00a0y que la acusaci\u00f3n, supone, debi\u00f3 fundarse en \u00ablos \u00a0motivos, el rencor que tiene y que yo ignoraba que uno de los \u00a0culpables de su rompimiento sentimental era yo. Yo estaba siendo \u00a0objeto de formulaci\u00f3n de comentarios que nunca los o\u00ed o \u00a0de parte de ella con alguno, pero es la hip\u00f3tesis que saco de \u00a0culparme a m\u00ed con el rompimiento sentimental con su novio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3. Otros \u00a0elementos probatorios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Del \u00a0perito forense por cuyo medio se introdujo experticia de gen\u00e9tica \u00a0forense10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su conducto se \u00a0introdujo un informe pericial en el que se llevaron a cabo cotejos \u00a0gen\u00e9ticos de ADN de las muestras extra\u00eddas a la v\u00edctima \u00a0de (i) \u00a0semen \u00a0y espermatozoides hallados en frotis hecho en las zonas anal y \u00a0vaginal y (ii) \u00a0sangre, \u00a0en la ropa interior que portaba el d\u00eda de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En punto de la \u00a0ropa interior, indic\u00f3 el perito que se trat\u00f3 de \u00abun \u00a0fragmento de pantal\u00f3n interior, muestra n\u00famero dos que \u00a0corresponde al elemento materia de prueba 1.2 y que fue tomado del \u00a0tercio inferior izquierdo, cara posterior del pantal\u00f3n \u00a0perteneciente a la se\u00f1ora G.S.B.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como hallazgos, \u00a0encontr\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 esas \u00a0c\u00e9lulas encontradas en ese fragmento de pantal\u00f3n \u00a0interior provienen \u00a0de la se\u00f1ora G.S.B. \u00a0y \u00a0del se\u00f1or Omar Campos Marroqu\u00edn \u00a0(\u2026) de este resultado obtenido del fragmento del fragmento de \u00a0tela que acabo de escribir, eso corresponde, de acuerdo al \u00a0laboratorio de biolog\u00eda, a una Mancha de sangre encontrada en \u00a0ese pantal\u00f3n interior11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n, frente al frotis de espermatozoides hecho a la \u00a0v\u00edctima, que \u00abes \u00a0un perfil gen\u00e9tico masculino que no concuerda con el del se\u00f1or \u00a0Omar Campos Marroqu\u00edn, es un perfil gen\u00e9tico de un \u00a0individuo masculino desconocido que aqu\u00ed en el estudio yo lo \u00a0referencio como individuo masculino n\u00famero 1 (\u2026) por lo \u00a0tanto Omar \u00a0Campos Marroqu\u00edn se excluye como aportante \u00a0de la mezcla de c\u00e9lulas detectadas en estas en estas \u00a0evidencias\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como conclusiones, \u00a0refiri\u00f3 en su atestaci\u00f3n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0n\u00famero 1, G.S.B. \u00a0y \u00a0Omar \u00a0Campos Marroqu\u00edn. No se excluyen como aportancia a la mezcla \u00a0de las c\u00e9lulas encontradas en el fragmento de pantal\u00f3n \u00a0interior muestra n\u00famero dos, tercio inferior izquierdo, cara \u00a0posterior. \u00a0Eso corresponde \u00a0al sitio del pantal\u00f3n interior donde se encontraba el \u00a0fragmento de la Mancha de sangre, \u00a0perd\u00f3n, esto es, una Mancha de sangre, seg\u00fan lo \u00a0reportado en el informe pericial de biolog\u00eda forense (\u2026) \u00a0se encontr\u00f3 un una mezcla de c\u00e9lulas ah\u00ed y \u00a0proviene, de acuerdo al estudio, el laboratorio de biolog\u00eda de \u00a0una Mancha de sangre, y pues como hay ah\u00ed, est\u00e1 \u00a0referenciado la ubicaci\u00f3n de esa Mancha de sangre dentro de la \u00a0dentro del pantal\u00f3n interior, es decir, es como en la parte de \u00a0atr\u00e1s Del pantal\u00f3n interior de la se\u00f1ora que \u00a0aport\u00f3 la se\u00f1ora G.S.B. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>segunda \u00a0conclusi\u00f3n, un \u00a0individuo masculino desconocido 1 no se excluye como el origen del \u00a0perfil gen\u00e9tico encontrado en la fracci\u00f3n de \u00a0espermatozoides, \u00a0recuperada del fragmento de pantal\u00f3n interior, muestra n\u00famero \u00a01 entrepierna perteneciente a G.S.B. \u00a0Es decir, estamos encontrando a una persona Que no est\u00e1 \u00a0vinculada al estudio todav\u00eda y por eso no sabemos qui\u00e9n \u00a0es \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0conclusi\u00f3n n\u00famero 3, pues dice Omar \u00a0Campos Marroqu\u00edn, se excluye como el origen del perfil \u00a0gen\u00e9tico encontrado en la fracci\u00f3n de espermatozoides13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. John \u00a0Jairo L\u00f3pez Clavijo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00f1ado de \u00a0G.S.B. \u00a0 Como aspectos pertinentes para el caso, relat\u00f3, como testigo \u00a0de descargo, que se encontr\u00f3 con la v\u00edctima en el bar \u00a0Zona 10 hacia la medianoche. \u00a0Ella depart\u00eda en ese lugar con \u00a0dos amigos y, hacia la 1:30 de la ma\u00f1ana se fueron juntos a \u00a0una vivienda donde estuvieron hasta cerca de las 4 de la madrugada, \u00a0cuando la acompa\u00f1\u00f3 hacia su casa, pero la dej\u00f3 \u00a0\u00aball\u00e1 \u00a0en frente del jard\u00edn\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que cuando iban de camino ella le dijo que \u00abten\u00eda \u00a0miedo, que alguien m\u00e1s que ella sent\u00eda que alguien la \u00a0estaba siguiendo camino a la casa\u00bb, \u00a0pero \u00e9l no observ\u00f3 a nadie. \u00a0La dej\u00f3 en ese \u00a0lugar, a unos tres minutos de donde ella habitaba, porque viv\u00edan \u00a0de extremo a extremo del pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0al d\u00eda siguiente fue a casa de la v\u00edctima para \u00a0despedirse de su novia, hermana de G.S.B.; \u00a0\u00abcuando \u00a0yo llegu\u00e9 a la casa de ella y ella estaba llorando\u00bb, \u00a0su pareja le cont\u00f3 lo sucedido y, agreg\u00f3, \u00abdespu\u00e9s \u00a0mi novia me hab\u00eda dicho, es que mi hermana m\u00e1s bobita \u00a0es que yo la hab\u00eda acompa\u00f1ado y ella se hab\u00eda \u00a0vuelto para el parque, para el centro\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3.3. Jaiber \u00a0Andr\u00e9s Rojas Castro relat\u00f316 \u00a0que el d\u00eda de los hechos sali\u00f3 con la v\u00edctima a \u00a0cenar y luego fueron al bar Zona 10, donde departi\u00f3 con ella \u00a0por algunas horas. \u00a0Hacia la una de la ma\u00f1ana el cu\u00f1ado \u00a0de G.S.B. \u00a0le \u00a0dijo algo al o\u00eddo y salieron juntos de ese lugar, sin que la \u00a0volviera a ver esa noche. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que al d\u00eda siguiente escuch\u00f3 sobre los \u00a0sucesos con gente del pueblo y que intent\u00f3, sin \u00e9xito, \u00a0comunicarse con G.S.B. \u00a0 Cerca de 3 d\u00edas despu\u00e9s, \u00abla \u00a0mam\u00e1 de ella fue la que me contest\u00f3 y me dijo que ella \u00a0estaba muy mal, que ella no quer\u00eda saber ni hablar con nadie\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Jorge \u00a0Mauricio Hern\u00e1ndez Echavarr\u00eda, exnovio de la ofendida, \u00a0narr\u00f317 \u00a0que el 15 de junio de 2019 depart\u00eda con algunos amigos en el \u00a0bar Zona 10 y all\u00ed observ\u00f3 a G.S.B. \u00a0con \u00a0dos hombres, pero despu\u00e9s de la una de la ma\u00f1ana no la \u00a0vio m\u00e1s en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 fui \u00a0alcanzado como a media cuadra del parque, por la se\u00f1ora G\u2026 \u00a0y la se\u00f1ora me dec\u00eda que por favor hablara con ella, \u00a0que le parara bolas que yo porque era as\u00ed, que porque la hab\u00eda \u00a0dejado de esa manera (\u2026) entonces ella me agarraba de las \u00a0manos y yo no le yo me soltaba para no hablar con ella. Entonces ella \u00a0era con esas ganas de que yo le parara bolas y que yo la ayud\u00e9 \u00a0a llevar al apartamento. Entonces me agarraba duro las manos y me \u00a0alcanz\u00f3 hasta meter las u\u00f1as cuando. \u00a0Cuando \u00a0yo intent\u00e9 soltarme de ella, me intent\u00f3 meter las u\u00f1as \u00a0y me las alcanz\u00f3 a dejar un poquito marcadas en las mu\u00f1ecas \u00a0(\u2026) Ella se volvi\u00f3 hacia el parque, ella se volvi\u00f3 \u00a0hacia el parque. Nosotros continuamos hacia donde \u00edbamos \u00a0buscando m\u00e1s tiendas con licor para ver d\u00f3nde nos \u00a0vend\u00edan licor \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>m\u00e1s o \u00a0menos era entre las 5:05 y cuarto 5:30 de la ma\u00f1ana a las \u00a05:32. A m\u00ed me lleg\u00f3 un mensaje de G\u2026 a mi \u00a0antiguo celular, a mi antigua, a mi antiguo n\u00famero. A m\u00ed \u00a0me lleg\u00f3 un mensaje a las 5:30, 5:32 de la madrugada, donde \u00a0ella me dec\u00eda que le ayudara. Yo, la verdad, ya estaba muy \u00a0tomado. Segundo, no quer\u00eda saber nada de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pregunta del \u00a0representante de v\u00edctimas, inform\u00f3 que cuando la \u00a0ofendida estaba en el parque: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 ella \u00a0nunca estuvo acompa\u00f1ada de nadie, siempre estuvo sola cuando \u00a0me abord\u00f3 y en el momento en que estuvimos ah\u00ed el \u00a0resto, no s\u00e9 con qui\u00e9n m\u00e1s estar\u00eda, \u00a0porque pues la verdad yo no estaba con ella ni s\u00e9 nada de lo \u00a0que ella hizo antes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep. De \u00a0v\u00edctimas: \u00bfusted vio a la se\u00f1ora G.S.B. que se \u00a0fue con el se\u00f1or Omar? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo: Ellos \u00a0se pararon del sitio donde estaban, en el parque ser\u00e1 la \u00a0verdad. Yo estoy tratando de volver que hacer y ellos se pararon y \u00a0agarraron como si fueran hacia la casa, hacia el norte, hacia el \u00a0norte. Vuelvo y le digo, no \u00a0me acuerdo qui\u00e9n fue el que sali\u00f3 adelante y el otro \u00a0detr\u00e1s, pero uno se fue y el otro se le fue detr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3.5. Un \u00a0investigador privado de la defensa referenci\u00f3, como temas \u00a0fundamentales para lo que es materia de debate, que encontr\u00f3 \u00a0una llamada, con duraci\u00f3n de poco menos de tres minutos, del \u00a0n\u00famero celular de G.S.B. \u00a0al \u00a0de su progenitora, entre las 5:55 y las 5:57 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0una llamada con duraci\u00f3n de un segundo, sin respuesta, del \u00a0abonado telef\u00f3nico de la v\u00edctima, al de su exnovio, \u00a0Mauricio Hern\u00e1ndez, a las 5:13 de la madrugada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Respuesta a la impugnaci\u00f3n especial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contrastaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de segundo grado, versus \u00a0el contenido de la prueba recaudada durante el debate y los \u00a0fundamentos del recurso propuesto por la defensa de OMAR CAMPOS \u00a0MARROQU\u00cdN muestran a la Corte, como desde ya se anuncia, que \u00a0la decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la defensa centr\u00f3 su discurso en atacar la \u00a0credibilidad que el Tribunal le confiri\u00f3 al testimonio de \u00a0G.S.B. \u00a0y \u00a0las supuestas contradicciones en que incurri\u00f3 en sus distintas \u00a0salidas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de la rese\u00f1a de los medios de convicci\u00f3n \u00a0arriba enlistados, observa la Corte que en verdad el relato de la \u00a0v\u00edctima ense\u00f1a el cr\u00e9dito suficiente para que el \u00a0Tribunal declarara la responsabilidad del sentenciado, como lo \u00a0concluy\u00f3, y no muestra que su testimonio est\u00e9 plagado \u00a0de contradicciones como asevera la defensa para justificar la \u00a0revocatoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sus aspectos medulares el relato de la v\u00edctima siempre ofreci\u00f3 \u00a0aspectos que a pesar del transcurso del tiempo fueron coherentes e \u00a0hilvanados. \u00a0Aun cuando, naturalmente, se presentaron algunas \u00a0diferencias, ninguna ostenta la trascendencia suficiente para minar \u00a0su credibilidad al punto que ni siquiera pueden calificarse como \u00a0contradicciones que hagan mendaz su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, lo que observa la Corte, en realidad, es que, en sus \u00a0primeras salidas, G.S.B. \u00a0no \u00a0dijo que, una vez iba con su cu\u00f1ado a la vivienda y \u00e9l \u00a0la dej\u00f3 cerca a su casa, ella decidi\u00f3, sola, devolverse \u00a0al parque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ese aspecto, por s\u00ed solo, no desdibuja la \u00a0responsabilidad penal declarada por la segunda instancia, cuando el \u00a0relato que ofreci\u00f3 Su\u00e1rez Benavides fue consistente en \u00a0la mayor parte de su contenido y, principalmente, fue corroborado a \u00a0trav\u00e9s de otros medios de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el hecho de que se devolviera para el parque, como circunstancia \u00a0puesta de presente por la v\u00edctima al declarar como testigo de \u00a0la defensa, no fue objeto de desarrollo alguno en el directo que \u00a0adelant\u00f3 esa parte, ni en otro de los escenarios del \u00a0interrogatorio que ofreci\u00f3 la afectada para mostrar por qu\u00e9 \u00a0motivo, esa inicial omisi\u00f3n incidir\u00eda en la \u00a0credibilidad de los dem\u00e1s aspectos del testimonio y, \u00a0principalmente, aquellos que se refieren al ataque sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, lo reitera ahora la Sala, esa circunstancia mal podr\u00eda \u00a0debilitar los ejes centrales del reproche. \u00a0No admite discusi\u00f3n \u00a0que G.S.B. \u00a0fue \u00a0vista en el parque de Caparrap\u00ed, m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a04 de la madrugada, donde sostuvo una conversaci\u00f3n acalorada \u00a0con su exnovio. \u00a0\u00c9l, sin embargo, reconoce que ella siempre \u00a0estuvo sola y no acompa\u00f1ada por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, el mismo procesado reconoce que estuvo con ella en ese lugar. \u00a0 Tambi\u00e9n, que la \u00abacompa\u00f1\u00f3\u00bb \u00a0a su casa, indicando en su testimonio que fue ella quien, sin alguna \u00a0raz\u00f3n valedera decidi\u00f3, sorpresivamente, atacarlo, al \u00a0punto que tuvo que ejercer la fuerza para controlarla y que esa, sin \u00a0m\u00e1s, fue la raz\u00f3n que la llev\u00f3 a decir que hab\u00eda \u00a0sido violentada sexualmente por CAMPOS MARROQU\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, adem\u00e1s de quedar claro a partir de la prueba \u00a0testimonial que G.S.B. \u00a0y \u00a0CAMPOS MARROQU\u00cdN estaban en el mismo lugar cuando ella fue \u00a0atacada sexualmente, en este caso resulta de crucial importancia la \u00a0prueba gen\u00e9tica que fue recaudada en el debate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0la Corte al respecto que, si bien se descart\u00f3 que el semen \u00a0hallado en las zonas anal y vaginal de la v\u00edctima perteneciera \u00a0a CAMPOS MARROQU\u00cdN y, por esa l\u00ednea, descartaran las \u00a0instancias que \u00e9l la hab\u00eda accedido carnalmente \u2013 \u00a0injusto por el que fue absuelto \u2013 \u00a0para el Tribunal fue contundente en punto del juicio de \u00a0responsabilidad que declar\u00f3, el hallazgo de sangre \u00a0del \u00a0acusado en la ropa interior de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0aspecto no fue rebatido con alguno de los medios de convicci\u00f3n \u00a0recaudados en el plenario. \u00a0Adem\u00e1s, corrobora el relato de \u00a0G.S.B. \u00a0en \u00a0cuanto reconoci\u00f3, como testigo de cargo y descargo que, en el \u00a0marco del ataque, aunque no recordaba que el acusado la accediera \u00a0carnalmente, s\u00ed la abord\u00f3 y someti\u00f3 de manera \u00a0violenta, toc\u00f3 sus zonas \u00edntimas e incluso observ\u00f3 \u00a0cuando \u00e9l se tocaba el miembro viril posado sobre ella y se \u00a0defendi\u00f3 al punto de causarle una herida en el labio y \u00a0rasgu\u00f1os en los brazos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aun cuando CAMPOS MARROQU\u00cdN intent\u00f3 explicar que fue \u00a0atacado intempestivamente por la v\u00edctima, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida para esa acci\u00f3n, su dicho no justifica de qu\u00e9 \u00a0manera su sangre termin\u00f3 en \u00a0la ropa interior \u00a0de la ofendida. \u00a0La explicaci\u00f3n m\u00e1s plausible dentro \u00a0del espectro de eventuales hip\u00f3tesis, para ese hallazgo, se \u00a0finca en el hecho de que \u00e9l le baj\u00f3 el pantal\u00f3n \u00a0y la ropa interior \u2013 \u00a0como relat\u00f3 la v\u00edctima \u2013 \u00a0y procedi\u00f3 a tocarla en sus zonas \u00edntimas y a manipular \u00a0su miembro viril delante de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien se ve, contrario a la percepci\u00f3n de la defensa, m\u00faltiples \u00a0detalles del relato de la v\u00edctima encuentran corroboraci\u00f3n \u00a0en la prueba practicada en el juicio. \u00a0Adem\u00e1s, las \u00a0inconsistencias, que s\u00ed existieron, no debilitan el contenido \u00a0de su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, como advirti\u00f3 la Sala en CSJ SP2913 \u2013 2024 (Rad. \u00a059326) sobre los testimonios que un mismo declarante ofrece en \u00a0distintas oportunidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 mal \u00a0podr\u00eda exig\u00edrsele absoluta precisi\u00f3n en todas \u00a0las oportunidades en las que cont\u00f3 lo sucedido como si de un \u00a0libreto preconstituido se tratara, primero, porque el paso del tiempo \u00a0entre una narraci\u00f3n y otra puede generar variaciones en \u00a0detalles que no son centrales en el relato; segundo, porque frente a \u00a0un hecho traum\u00e1tico no existen pautas que hayan de seguirse de \u00a0manera inequ\u00edvoca y es admisible que, en circunstancias como \u00a0las que padeci\u00f3, el paso del tiempo le permita ir de un primer \u00a0relato superficial, a ahondar en detalles que, cuando sucedieron los \u00a0hechos, no pudo auscultar debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad, un relato ofrecido a distintas personas en espacios \u00a0temporales diferentes, que no cuente con alguna clase de variaci\u00f3n \u00a0en sus contenidos s\u00ed ser\u00eda susceptible de minar la \u00a0credibilidad del testigo, justamente bajo la sospecha de ser un guion \u00a0preelaborado. \u00a0Son las variaciones en detalles nimios o \u00a0imperceptibles, sumadas a las posturas que corporalmente adopta el \u00a0declarante al relatar el suceso, las que enriquecen y le otorgan \u00a0mayor valor suasorio al dicho del testigo. \u00a0Todo ello, por supuesto, \u00a0ha de ser adecuadamente apreciado por el juez en la pr\u00e1ctica \u00a0de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0as\u00ed sucedi\u00f3 en este caso. Es verdad que existieron \u00a0inconsistencias, pero aquellas no debilitaron los ejes medulares del \u00a0relato de Su\u00e1rez Benavides. \u00a0Por el contrario, la narraci\u00f3n \u00a0fue coherente en varios aspectos y a aquella han de sumarse las \u00a0reacciones que con posterioridad al hecho adopt\u00f3 y relataron \u00a0algunos testigos, esto es, aislarse, no querer hablar con las \u00a0personas sobre lo sucedido, e incluso, como lo reconoci\u00f3 en el \u00a0juicio a pregunta complementaria del juez, ser internada \u00a0hospitalariamente por la afectaci\u00f3n en salud mental que le \u00a0produjo ese hecho, en un espacio cercano a dos semanas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos que aqu\u00ed se traen a colaci\u00f3n fueron \u00a0suficientemente analizados por el Tribunal. \u00a0Esa verificaci\u00f3n \u00a0descarta, adem\u00e1s, que la sentencia impugnada adolezca de la \u00a0\u00abmotivaci\u00f3n \u00a0insuficiente\u00bb \u00a0que sin ning\u00fan sustento o desarrollo le achac\u00f3 la \u00a0defensa en su alegaci\u00f3n al fallo. \u00a0Qued\u00f3 claro para la \u00a0Corte, tal como lo entendi\u00f3 el ad \u00a0quem, \u00a0no solo que el testimonio de la v\u00edctima es ver\u00eddico y \u00a0suficiente, sino que, adem\u00e1s, fue corroborado \u00a0con \u00a0otros medios de convicci\u00f3n recaudados en el plenario. \u00a0Sobre \u00a0todo, el dictamen pericial de ADN que encontr\u00f3 sangre del \u00a0acusado en la ropa \u00edntima de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, el Tribunal, tal como tambi\u00e9n lo abord\u00f3 la \u00a0Corte, valor\u00f3 la declaraci\u00f3n del sentenciado y de los \u00a0dem\u00e1s testigos de descargo, pero no hall\u00f3, a partir de \u00a0aquellas, alguna hip\u00f3tesis alternativa que, de manera \u00a0plausible, \u00a0refutara la teor\u00eda del caso de la Fiscal\u00eda, misma que \u00a0el juez colegiado encontr\u00f3 que, de manera suficiente, permit\u00eda \u00a0arribar al est\u00e1ndar de conocimiento para condenar al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0esos factores los que permiten ahora a la Corte otorgarle la \u00a0verosimilitud suficiente al dicho de la v\u00edctima para, as\u00ed, \u00a0ratificar la condena. \u00a0Ello, sumado a que m\u00faltiples aspectos \u00a0de su relato se corroboran con la restante prueba practicada imponen, \u00a0como se anunci\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, confirmar la \u00a0decisi\u00f3n de segundo grado en lo que fue materia de impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, la absoluci\u00f3n determinada por la primera \u00a0instancia est\u00e1 viciada de falso \u00a0juicio de identidad por cercenamiento, \u00a0pues aunque consider\u00f3 el dictamen gen\u00e9tico de ADN \u00a0practicado en el juicio, se centr\u00f3, exclusivamente, en el \u00a0cotejo de espermatozoides que excluy\u00f3 al acusado, para \u00a0descartar que Su\u00e1rez Benavides fue accedida carnalmente, pero \u00a0ninguna l\u00ednea de su decisi\u00f3n dedic\u00f3 a abordar, \u00a0en lo pertinente, el hallazgo de sangre en la ropa interior de la \u00a0v\u00edctima, aun cuando la Fiscal\u00eda acus\u00f3 a CAMPOS \u00a0MARROQU\u00cdN, en la modalidad del concurso de delitos, por el \u00a0acto \u00a0sexual violento \u00a0que el Tribunal hall\u00f3 probado con suficiencia para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas en precedencia, se impone confirmar, en garant\u00eda de \u00a0la doble conformidad judicial, la decisi\u00f3n objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NEGAR LA \u00a0NULIDAD \u00a0planteada por la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR, \u00a0en garant\u00eda de la doble conformidad judicial, \u00a0el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca el 19 de noviembre de 2021, por cuyo medio conden\u00f3 \u00a0por primera vez a OMAR CAMPOS MARROQU\u00cdN por el delito de acto \u00a0sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra lo aqu\u00ed \u00a0resuelto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Despacho \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la decisi\u00f3n de primer nivel el juez de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda absuelto al procesado por el delito de acceso carnal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violento. \u00a0Esa decisi\u00f3n fue ratificada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto en la Ley 1257 de 2008, la Corte se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstendr\u00e1 de divulgar el nombre de la v\u00edctima o datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permitan individualizarla. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fl. 09 a 13 del 3 Cuaderno digital de Control de Garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01er instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 119 al 136 del cuaderno digital de 1\u00b0 instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La audiencia de lectura de la sentencia de segundo nivel se llev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo el 25 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g. 10 sentencia de 1\u00ba instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 18 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 2 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 1:58:45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. sesi\u00f3n de juicio oral del 2 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00aa sesi\u00f3n de juicio oral del 18 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 52\u201937\u201d de la sesi\u00f3n de juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 1h6\u201901\u201d y s.s. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 7 de julio de 2020, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025\u201958\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 45\u201935\u201d \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 2 de julio de 2020, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08\u201928\u201d y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 18 de junio de 2020, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u201917\u201d y s.s. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO. \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SP058-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 61201 \u00a0 Acta n.\u00b0 \u00a0029 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n especial presentada por el 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