{"id":91478,"date":"2026-03-10T17:55:24","date_gmt":"2026-03-10T17:55:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/cp044-202670460\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:24","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:24","slug":"cp044-202670460","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/cp044-202670460\/","title":{"rendered":"CP044-2026(70460)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP044-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 70460 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta No. 041 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano venezolano Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora Chirino, \u00a0requerido por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile por los \u00a0delitos de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0criminal y secuestro extorsivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Chile, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano venezolano \u00a0Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0mediante la Nota \u00a0Verbal No 110\/2025 del 30 de mayo de 2025. Ello, con la finalidad de \u00a0que acuda a la actuaci\u00f3n judicial \u201cRUC \u00a0N\u00ba 2200661763, RIT N\u00ba 2547-2022\u201d \u00a0que se adelanta en su contra ante el Juzgado de Letras de Familia, \u00a0Garant\u00eda y del Trabajo de Alto Hospicio, por los presuntos \u00a0delitos de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0criminal y secuestro extorsivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n de 24 de junio de 2025, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante oficio \u00a0MJD-OFI25-0042904-GEX-10100 de 13 de septiembre de 2025, la Directora \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n enviada por la \u00a0Embajada de Chile en Colombia, previo concepto de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Chile del \u00ab&#8217;Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n&#8217;, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 16 de \u00a0noviembre de 1914\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. De acuerdo \u00a0con el referido oficio MJD-OFI25-0042904-GEX-10100, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura de Vilora \u00a0Chirino, \u00a0no obstante, aclara que, esta \u00abno \u00a0se ha materializado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez \u00a0recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0de 22 de septiembre de 2025, se requiri\u00f3 al ciudadano \u00a0venezolano Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino, \u00a0para que nombrara defensor de confianza, advirti\u00e9ndosele que, \u00a0de no hacerlo, la Corte le designar\u00eda uno de oficio. En la \u00a0misma providencia se dispuso que, cumplido ese tr\u00e1mite, se \u00a0corriera traslado a los intervinientes por el t\u00e9rmino de 10 \u00a0d\u00edas, para que, si lo consideran pertinente, soliciten las \u00a0pruebas que estimen necesarias de acuerdo con lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 500 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0la imposibilidad de notificar al solicitado en extradici\u00f3n del \u00a0anterior auto, el 7 de octubre del a\u00f1o que avanza le fue \u00a0asignado un abogado adscrito a la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n \u00a0y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Dentro del \u00a0lapso previsto para la solicitud de pruebas, la defensa p\u00fablica \u00a0del requerido y el representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0elevaron las correspondientes postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante \u00a0auto CSJ AP8005-2025 \u00a0de \u00a05 de noviembre de 2025, la Sala se pronunci\u00f3 sobre las \u00a0postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa, parte a la que se le neg\u00f3 una de sus peticiones. \u00a0En dicho prove\u00eddo, se orden\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales \u00a0seguidos contra Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora Chirino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n, no se interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n, por lo que, cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Como consecuencia del decreto probatorio, las \u00a0autoridades requeridas se pronunciaron en el siguiente sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00c1rea Administraci\u00f3n \u00a0Informaci\u00f3n Criminal, inform\u00f3 que contra Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora Chirino \u00a0no aparecen registros; \u00fanicamente, est\u00e1 inscrita la \u00a0orden de captura proferida en su contra con ocasi\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por su parte, la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que, consultados \u00a0los sistemas misionales SPOA y SIJUF, a nombre de Vilora \u00a0Chirino \u00abNO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado y\/o sindicado (en contra)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 2 de diciembre de 2025 se corri\u00f3 traslado a las partes para \u00a0que presentaran los alegatos de conclusi\u00f3n. En esa etapa, \u00a0\u00fanicamente intervino la defensa p\u00fablica del solicitado \u00a0en extradici\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Alegatos de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Despu\u00e9s de hacer un breve recuento del procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n que se ha surtido, \u00a0el defensor p\u00fablico de Vilora \u00a0Chirino, \u00a0en relaci\u00f3n con la verificaci\u00f3n del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, manifest\u00f3 que se opone a que se \u00a0concept\u00fae favorablemente frente a la solicitud de entrega, \u00a0comoquiera que, en su criterio, lo descrito en la normatividad \u00a0chilena \u00abno \u00a0coincide exactamente con las normas colombianas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, cuestion\u00f3 que no se cumpli\u00f3 lo relativo al \u00a0descubrimiento probatorio, conforme con el art. 337-5\u00b0 del \u00a0C.P.P., en tanto que, no se suministraron los elementos materiales \u00a0probatorios documentales ni testimoniales en favor del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sum\u00f3 \u00a0a ello el que, tampoco se satisfacen los requisitos para la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas anticipadas, conforme con los art\u00edculos 155 y 274 \u00a0ejusdem, \u00a0pues para el momento de su producci\u00f3n el solicitado carec\u00eda \u00a0de defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0tal cr\u00edtica, conect\u00f3 el que, entonces, no se cumple el \u00a0requisito de la equivalencia de la providencia extranjera. En tanto \u00a0que, si bien se identifica al acusado, los hechos carecen de \u00a0precisi\u00f3n, se presentaron de forma desordenada lo que evit\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0defensa se pueda pronunciar sobre los mismos\u00bb, \u00a0ni comprende cu\u00e1les son las pruebas con que cuenta el Estado \u00a0requirente para establecer, en concreto, la conducta punible que se \u00a0le enrostra -si es \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes u \u00a0otra- y, entonces, si esta cumple con el requisito de tener una pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Aspecto \u00faltimo \u00a0que, en su criterio, se incumple. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, para el defensor, era \u00abindispensable \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas con el fin de determinar y llegar a \u00a0probar la responsabilidad de mi defendido (\u2026) si es o no \u00a0sujeto activo de la comisi\u00f3n de los hechos punible seg\u00fan \u00a0los cargos imputados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0A continuaci\u00f3n afirm\u00f3 que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores certific\u00f3 la no vigencia, por declaratoria de \u00a0inexequibilidad, del tratado de extradici\u00f3n suscrito entre las \u00a0Rep\u00fablicas de Colombia y Chile, hecho ante el cual, este \u00a0tr\u00e1mite se rige por lo contenido en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, cuyos requisitos, entonces, deben ser analizados \u00a0por la Corte de cara a concluir si estos se cumplen. Al respecto \u00a0reiter\u00f3 que \u00abexisten \u00a0algunas irregularidades. Y en especial sobre la equivalencia de la \u00a0acusaci\u00f3n proveniente del Gobierno de Chile (\u2026) en \u00a0especial lo que se refiere al ac\u00e1pite de pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Indic\u00f3 el defensor, que en caso de que se emita concepto \u00a0favorable de extradici\u00f3n, se exhorte al Gobierno Nacional para \u00a0que advierta a Estado solicitante, que la entrega del reclamado lo \u00a0limita a juzgarlo \u00fanicamente por la conducta que origina la \u00a0extradici\u00f3n y de acuerdo con los instrumentos internacionales \u00a0que protegen los Derechos Humanos, al igual que, con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 11, 12 y 34 de nuestra Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, conforme con los cuales, no podr\u00e1 ser \u00a0sometido a pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha indicado pac\u00edficamente que el concepto que debe \u00a0dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se \u00a0contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, lo previsto en los art\u00edculos 493 y 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal y los establecidos en los \u00a0tratados p\u00fablicos para su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de \u00a0conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, se advierte que son aplicables los presupuestos \u00a0establecidos en el Tratado de Extradici\u00f3n vigente, suscrito \u00a0entre las Rep\u00fablicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de \u00a01914, incorporado en nuestra legislaci\u00f3n con la Ley 8\u00aa de \u00a01928. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, de forma preliminar, no le asiste raz\u00f3n al defensor \u00a0cuando afirma que el acuerdo internacional no est\u00e1 vigente. \u00a0Contrario a ello, el Gobierno Nacional certific\u00f3 la \u00a0vigencia del Tratado de Extradici\u00f3n, suscrito entre los dos \u00a0Estados el 16 de noviembre de 1914 (Supra \u00a0\u00a7 4. antecedentes). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo I del referido Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n binacional de 16 de noviembre de 1914, existe un \u00a0compromiso de los Estados contratantes \u00aben \u00a0entregarse rec\u00edprocamente los individuos que, acusados o \u00a0condenados en uno de los dos pa\u00edses como autores o c\u00f3mplices \u00a0de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Art\u00edculo \u00a02\u00b0, cometidos, intentados o cuya ejecuci\u00f3n se hubiere \u00a0frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte \u00a0Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo II del citado Tratado dispone lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por cualquiera de los \u00a0siguientes cr\u00edmenes o delitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0de malhechores. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sustracci\u00f3n \u00a0o secuestro de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n se acordar\u00e1 por los delitos arriba \u00a0enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena \u00a0corporal no menos de un a\u00f1o de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo III establece que no podr\u00e1 concederse la \u00a0extradici\u00f3n \u00abpor \u00a0delitos pol\u00edticos calificados como tal por la legislaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds requerido o por hechos que tengan ese car\u00e1cter\u00bb. \u00a0Sin embargo, dispone que s\u00ed se podr\u00e1 proceder \u00abaun \u00a0cuando el culpable alegue un motivo o fin pol\u00edtico, si el \u00a0hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un \u00a0delito com\u00fan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otra parte, el canon V del Tratado en menci\u00f3n indica, \u00a0adem\u00e1s, que no ser\u00e1 aplicable la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1\u00b0 \u00a0Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del pa\u00eds de \u00a0refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en \u00e9l, \u00a0o hubieren sido objeto de amnist\u00eda o indulto en dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0Cuando, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds requerido, la pena o \u00a0la acci\u00f3n penal se encontrare prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en \u00a0el pa\u00eds requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, el art\u00edculo XI del Tratado en menci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0demandas de extradici\u00f3n ser\u00e1n presentadas por medio de \u00a0los agentes diplom\u00e1ticos respectivos y, a falta de \u00e9stos, \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno e ir\u00e1n acompa\u00f1adas \u00a0de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad \u00a0del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley \u00a0penal aplicable a la infracci\u00f3n que motiva la demanda y el \u00a0auto de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos deber\u00e1n explicar suficientemente el hecho de que se \u00a0trata, a fin de habilitar al pa\u00eds requerido para apreciar que \u00a0aqu\u00e9l constituye, seg\u00fan su legislaci\u00f3n, un caso \u00a0previsto en este Tratado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con las premisas normativas aludidas, la Corte Suprema \u00a0de Justicia debe corroborar: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada como soporte \u00a0de la petici\u00f3n; ii) \u00a0la \u00a0plena identidad del requerido; iii) \u00a0la presencia del auto de prisi\u00f3n; iv) \u00a0que los delitos por los cuales se requiere en extradici\u00f3n se \u00a0encuentren contenidos en el tratado suscrito; v) \u00a0que el requerimiento no sea por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0aquellos punibles que han sido considerados como pol\u00edticos en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico interno; vi) \u00a0la observancia de la condici\u00f3n de doble incriminaci\u00f3n; \u00a0vii) \u00a0que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la \u00a0luz del Tratado aplicable, se impida la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0es necesario verificar viii) \u00a0que \u00a0en Colombia no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del \u00a0mismo hecho que fundamenta la petici\u00f3n de entrega, ix) \u00a0que \u00a0los delitos por los que el solicitado es requerido en el extranjero \u00a0no sean de naturaleza pol\u00edtica y, si es del caso, x) \u00a0determinar \u00a0si el reclamado es beneficiario de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, con ocasi\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los \u00a0Acuerdos de Paz celebrados en el a\u00f1o 2016 con las extintas \u00a0FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte proceder\u00e1 a constatar lo antes \u00a0enunciado con el prop\u00f3sito de emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada por la Rep\u00fablica de \u00a0Chile, en relaci\u00f3n con Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora Chirino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. El art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica2 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como como \u00a0tales dentro de la legislaci\u00f3n penal interna, que i) \u00a0no ostenten el car\u00e1cter de pol\u00edticos, ii) \u00a0hayan sido cometidos en el exterior y iii) \u00a0su comisi\u00f3n sea posterior al 17 de diciembre de 1997. Las \u00a0\u00faltimas dos previsiones, sin embargo, se deben verificar \u00a0\u00fanicamente cuando la persona requerida en extradici\u00f3n \u00a0es nacional de Colombia. Debido a que Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora Chirino \u00a0es \u00a0ciudadano venezolano, la Sala se abstendr\u00e1 de analizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto \u00a0de an\u00e1lisis, Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora Chirino \u00a0es solicitado por conductas que no son de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados \u00a0con \u00abasociaci\u00f3n \u00a0criminal y secuestro extorsivo\u00bb3, \u00a0lo que impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, al \u00a0no advertirse configurado ning\u00fan motivo constitucional de los \u00a0previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, no es \u00a0procedente emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0En relaci\u00f3n con el respeto del principio de cosa juzgada y el \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0debe decirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su informe de respuesta, la Polic\u00eda Nacional indic\u00f3 \u00a0que, aparte de la orden de captura emitida con ocasi\u00f3n del \u00a0presente proceso de extradici\u00f3n, en contra de \u00a0Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0no aparecen relacionados otros registros de \u00edndole penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que, tras consultar los sistemas SPOA y SIJUF, no encontr\u00f3 que \u00a0se est\u00e9n adelantando o se hayan adelantado procesos penales en \u00a0contra de Vilora \u00a0Chirino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, la \u00a0Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta \u00a0extradici\u00f3n se vaya a afectar el principio constitucional del \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0De otra parte, en el tr\u00e1mite \u00a0no \u00a0obra informaci\u00f3n, reporte ni evidencia alguna que d\u00e9 \u00a0cuenta que al reclamado lo cobija la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones convencionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Sobre la validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, el art\u00edculo XI del \u00a0Tratado de Extradici\u00f3n, se\u00f1ala que \u00ab[l]as \u00a0demandas de extradici\u00f3n ser\u00e1n presentadas por medio de \u00a0los agentes diplom\u00e1ticos respectivos y, a falta de \u00e9stos, \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dicha norma indica que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad \u00a0del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley \u00a0penal aplicable a la infracci\u00f3n que motiva la demanda y el \u00a0auto de prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el Tratado \u00ab[e]stos \u00a0documentos deber\u00e1n explicar suficientemente el hecho de que se \u00a0trata, a fin de habilitar al pa\u00eds requerido para apreciar que \u00a0aqu\u00e9l constituye, seg\u00fan su legislaci\u00f3n, un caso \u00a0previsto en este Tratado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. \u00a0La Corte observa, al respecto, que la documentaci\u00f3n adjunta a \u00a0la Nota \u00a0Verbal No 139\/2025 del 2 de julio de 2025, por virtud de la cual el \u00a0Estado solicitante formaliz\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0fue \u00a0allegada por v\u00eda diplom\u00e1tica, pues aquella fue remitida \u00a0por la Embajada de la Rep\u00fablica de Chile directamente al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se anexaron los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de extradici\u00f3n activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aldings \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alding) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vilora Chirino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada mediante oficio No 32-2025 S.M. de 16 de junio de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito por la Corte de Apelaciones de Iquique, \u00abROL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I.C.: 208-2025 Penal RUC: 2200661763-1 RIT: 2547-2022\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado de Letras de Familia, Garant\u00eda y del Trabajo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alto Hospicio, quien es requerido por \u00abun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de asociaci\u00f3n criminal previsto y sancionado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 293 inciso 1 \u00ba del C\u00f3digo Penal y dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de secuestro extorsivo, previsto y sancionado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141 inciso 3\u00ba C\u00f3digo Penal, respectivamente, en grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n consumado y que tienen asignada una pena m\u00ednima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que excede de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de libertad.\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0documento, de igual forma, contiene los hechos que devinieron en la \u00a0petici\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ausencia y procedencia de la extradici\u00f3n del 27 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02025, ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado de Letras de Familia, Garant\u00eda y del Trabajo de Alto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hospicio dentro de la causa Penal RUC: 2200661763-1 RIT: 2547-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de Vilora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chirino6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Texto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las normas del C\u00f3digo Penal Chileno sobre las infracciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las que es acusado el solicitado7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al igual que del tratado de extradici\u00f3n suscrito entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos Estados8.<\/p>\n<p>iv. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa en proceso de extradici\u00f3n activa de 28 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2024, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de Aldings \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alding) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vilora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chirino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita por la Fiscal Adjunta Preferente de la Unidad de An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminal y Focos Investigativos de la fiscal\u00eda regional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tarapaca9. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La \u00a0Resoluci\u00f3n de 10 de septiembre de 2024, suscrita \u00a0por el Juzgado de Letras de Familia, Garant\u00eda y del Trabajo de \u00a0Alto Hospicio, mediante la cual se \u00a0acoge la solicitud de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0previa \u00a0de \u00a0Aldings (o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino, \u00a0alias \u201cAlding\u201d \u00a0de nacionalidad venezolana, con c\u00e9dula de identidad No. \u00a0V-18.884.340 expedida en la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0La orden \u00a0de Detenci\u00f3n 2411500001904-9 del 10 de septiembre del 2024, \u00a0en \u00a0la \u00a0CAUSA RIT Ordinaria. 2547-2022 (2200661763-1), expedida por el \u00a0Juzgado \u00a0de Letras de Familia, Garant\u00eda y del Trabajo de Alto Hospicio, \u00a0en contra de Vilora \u00a0Chirino11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0El informe de 8 de abril de 2025, suscrito por la Fiscal Adjunta \u00a0Preferente de la Unidad de An\u00e1lisis Criminal y Focos \u00a0Investigativos de la fiscal\u00eda regional de Tarapaca, presentado \u00a0ante la Corte de Apelaciones de Iquique, que describe los hechos y la \u00a0\u00abcronolog\u00eda \u00a0de la investigaci\u00f3n\u00bb, \u00a0adelantada contra Vilora \u00a0Chirino y \u00a0otros sujetos pertenecientes a la denominada agrupaci\u00f3n \u00a0delincuencial \u201cTren \u00a0de Aragua\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Un \u00a0informe policial de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, N\u00ba \u00a020220510005\/00942\/7007, de 12 de octubre de 2022, dirigido a la \u00a0referida Fiscal Adjunta Preferente, que da cuenca de las diligencias \u00a0adelantadas en el seguimiento en contra de los integrantes del \u00a0referido grupo y que, comprendi\u00f3, igualmente, a Vilora \u00a0Chirino13. \u00a0Este, contiene como anexos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe Pericial bioqu\u00edmico de 1 de julio de 2022 N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0172\/022, elaborado sobre unas muestras trazas de una de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros elementos recolectados de un veh\u00edculo, por la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bioqu\u00edmica y Biolog\u00eda del Laboratorio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminal\u00edstica Regional Iquique, junto con el formulario para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud del estudio pericial14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe de vigilancia de 27 de julio de 2022 en la denominada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n \u201cPlanes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tocoron\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de la Brigada Antinarc\u00f3ticos y Contra el Crimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizado de Iquique, de la Polic\u00eda de Investigaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chile, suscrito por uno de sus Oficiales investigadores15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcripciones de 15 y 25 de agosto, 1, 5 y 25 de septiembre, y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2022 de unas interceptaciones a las comunicaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo delictivo16.<\/p>\n<p>d. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe de vigilancia de 31 de agosto de 2022 en la denominada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n \u201cPlanes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tocoron\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de la Brigada Antinarc\u00f3ticos y Contra el Crimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizado de Iquique, de la Polic\u00eda de Investigaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chile, suscrito por uno de sus Oficiales investigadores17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Un \u00a0segundo informe policial de la Polic\u00eda de Investigaciones de \u00a0Chile, N\u00ba 20220587074\/01049\/7007, de 21 de noviembre de 2022, \u00a0dirigido a la aludida Fiscal Adjunta Preferente, que relaciona los \u00a0avances de la investigaci\u00f3n adelantada contra la organizaci\u00f3n \u00a0criminal a efectos de solicitar la interceptaci\u00f3n de sus \u00a0l\u00edneas telef\u00f3nicas ante las autoridades judiciales \u00a0correspondientes18. \u00a0Igualmente, contiene adjuntas las grabaciones obtenidas de las \u00a0llamadas de los integrantes de la agrupaci\u00f3n delincuencial, de \u00a03, 5, 12, 14, 16 y 20 de noviembre de 202219. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Tres \u00a0informes de policial de la Polic\u00eda de Investigaciones de \u00a0Chile: N\u00ba 2023001377700032\/236, de 10 de enero de 2023, N\u00b0 \u00a020230165334\/00349\/202 de 29 de marzo del mismo a\u00f1o, y \u00a0N\u00b020230587903\/01175\/236 de 3 de noviembre hoga\u00f1o. Estos, \u00a0est\u00e1n dirigidos a la Fiscal Adjunta Preferente, solicitando la \u00a0realizaci\u00f3n de otras actividades de investigaci\u00f3n \u00a0judicial dirigidas a la comprobaci\u00f3n de los hechos \u00a0investigados y a la identificaci\u00f3n de quienes participaron en \u00a0los mismos20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Dos \u00a0certificaciones de originalidad de la documentaci\u00f3n: una, de 8 \u00a0de mayo de 2025, suscrita por el Secretario Subrogante de la Corte de \u00a0Apelaciones de Iquique, que da fe de que las piezas adjuntas al \u00a0oficio No 32-2025 S.M., son copia fiel de los antecedentes existentes \u00a0en el procedimiento de extradici\u00f3n seguido ante esa autoridad \u00a0judicial, bajo el Rol 208-2025 Penal y que las ha tenido a la vista21. \u00a0Otra, de 19 de junio de 2025, firmada por el Prosecretario Titular de \u00a0la Corte Suprema de Justicia de Chile, que consta el hecho de que, la \u00a0anterior certificaci\u00f3n fue elaborada por el Secretario \u00a0Subrogante de la Corte de Apelaciones de Iquique22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0El \u00a0documento denominado Apostille, \u00a0en virtud de la Convenci\u00f3n de La Haya de 5 de octubre de 1961, \u00a0mediante el cual, la Rep\u00fablica de Chile certifica la \u00a0autenticidad de la firma de la Directora General de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0de ese Estado23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. \u00a0Seg\u00fan puede verificar la Corte, dentro de los documentos \u00a0aportados se encuentran los datos necesarios para individualizar al \u00a0requerido, as\u00ed como el auto de prisi\u00f3n y copias de la \u00a0ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible que los \u00a0hechos que originan la petici\u00f3n est\u00e1n adecuados a \u00a0conductas delictivas y son suficientemente narrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Sala observa que el documento mediante el cual las autoridades \u00a0extranjeras solicitaron la detenci\u00f3n provisional del requerido \u00a0cuenta con los sellos y constancia de autenticidad de \u00a0la Secretar\u00eda de la Corte de Apelaciones San Miguel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone \u00a0el convenio bilateral respecto de la legalizaci\u00f3n de los \u00a0documentos que apoyan la presente demanda de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo \u00a0a la validez formal de la documentaci\u00f3n, la cual se torna apta \u00a0y suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Sobre la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre \u00a0la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la \u00a0Nota \u00a0Verbal No 139\/2025 del 2 de julio de 2025, \u00a0Aldings (o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0es \u00a0ciudadano \u00a0venezolano, naci\u00f3 el 8 de diciembre de 2001, se identifica con \u00a0la c\u00e9dula de identidad V-18884340, expedida en la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que, si bien la orden de captura proferida por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en contra de \u00a0Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino, \u00a0y a quien se identifica en la correspondiente resoluci\u00f3n que \u00a0as\u00ed lo dispone, con la c\u00e9dula de identidad V-18884340, \u00a0de acuerdo con lo informado por la Directora de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho no se ha \u00a0materializado \u00a0(Supra \u00a0\u00a7 4.4. antecedentes), \u00a0a lo largo del expediente y de la investigaci\u00f3n de las \u00a0autoridades judiciales y de polic\u00eda chilenas que se encuentra \u00a0adosada al mismo, se relaciona al requerido Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0con ese n\u00famero de identidad personal24 \u00a0y se adjuntan sus fotograf\u00edas relacion\u00e1ndolas a esa \u00a0c\u00e9dula de identidad25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay ninguna duda en cuanto a la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Sobre el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme el inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 11\u00b0 del tratado internacional, el \u00a0Estado requirente deber\u00e1 \u00ab(\u2026) \u00a0explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar \u00a0al pa\u00eds requerido para apreciar que aquel constituye, seg\u00fan \u00a0su legislaci\u00f3n, un caso previsto en este tratado (\u2026)\u00bb. \u00a0Asimismo, conforme el art\u00edculo 2\u00b0 de la convenci\u00f3n, \u00a0estas conductas deben estar incluidas en el listado de delitos \u00a0respecto de los que se puede presentar un requerimiento de esta \u00a0naturaleza, las cuales deben tener una pena privativa de la libertad \u00a0de m\u00ednimo un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, \u00a0la Sala deber\u00e1 determinar si los hechos por los que es \u00a0solicitado Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0constituyen \u00a0una conducta delictiva en nuestra legislaci\u00f3n y, adem\u00e1s, \u00a0si estas cumplen con los otros requisitos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, \u00a0presuntamente, particip\u00f3 ALDINGS \u00a0VILORA CHIRINO, \u00a0fueron detalladas en la Nota Verbal No \u00a0110\/2025 del 30 de mayo de 2025, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abHecho \u00a01, asociaci\u00f3n criminal. La \u00a0organizaci\u00f3n criminal del TREN DE ARAGUA, mediante su c\u00e9lula \u00a0radicada en la Regi\u00f3n de Tarapac\u00f3, ha mantenido el \u00a0control de los terminales formales e informales en los que se \u00a0efect\u00faan traslados de migrantes irregulares al resto del pa\u00eds. \u00a0As\u00ed desde el a\u00f1o 2021, mediante la primera c\u00e9lula \u00a0detectada en la regi\u00f3n, este grupo criminal se asent\u00f3 \u00a0controlando dichos terminales, as\u00ed a quienes ejercen el oficio \u00a0de JALADORES, esto es, se dedican a captar migrantes que utilizan \u00a0buses interprovinciales, para subirlos a los buses que est\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n de ellos en los terminales, cobrando a esos \u00a0migrantes que captan, a cambio de dicho servicio un sobreprecio por \u00a0el valor de los pasajes, los cuales est\u00e1n previamente fijados \u00a0por la organizaci\u00f3n, la cual adem\u00e1s exige a estos \u00a0captadores pagar una suma de dinero por cada pasajero que captan, a \u00a0modo de tributo para ejercer esta actividad informal en los \u00a0terminales que mantienen controlados, sancionando a quienes no se \u00a0someten a estas instrucciones &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En esta c\u00e9lula fue posible advertir, que quienes ejerc\u00edan \u00a0el mando y funciones de liderazgo, dando instrucciones, manteniendo \u00a0poder de decisi\u00f3n eran los imputados ALDING \u00a0VILORA CHIRINO alias ALDIN BABALAO y \u00a0HAROL LIENDO MIER Y TERAN alias HAROL BABALAO, quienes han tenido \u00a0alg\u00fan grado de decisi\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0ejerciendo el mando en algunas de las operaciones ejecutadas en suelo \u00a0chileno por miembros de esta c\u00e9lula criminal del Tren de \u00a0Aragua. Dichos sujetos al d\u00eda de hoy ejercen el mando desde el \u00a0extranjero. En esta calidad, ambos imputados actuaron conforme se \u00a0indicar\u00e1 posteriormente en el plan criminal, en la decisi\u00f3n \u00a0de comisi\u00f3n de delitos graves en contra de la vida de personas \u00a0que eran v\u00edctimas de la organizaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a02 y 3, secuestros extorsivos. En \u00a0el contexto de actividades ilegales ligadas a la organizaci\u00f3n \u00a0criminal Tren de Aragua en la regi\u00f3n de Tarapac\u00e1, dos \u00a0ciudadanos venezolanos, identificados por las iniciales L.D.P. y \u00a0R.M.A., fueron secuestrados el 7 de julio de 2022 cerca del terminal \u00a0de buses de Alto Hospicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la madrugada de ese d\u00eda, mientras ambos se encontraban en un \u00a0servicentro Copee, fueron interceptados por un grupo de entre 7 y 8 \u00a0sujetos, entre los que se encontraba ALDING VILORA CHIRINO, alias \u00a0\u201cALDIN\u201d. Este grupo tambi\u00e9n inclu\u00eda a otros \u00a0imputados, tales como CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES alias \u201cMACACO\u201d, \u00a0JEFFERSON MEDINA SIMANCAS alias \u201cYEFRI\u201d, y THEYLOR \u00a0MENESES MUJICA. ALDING VILORA CHIRINO particip\u00f3 directamente \u00a0en el secuestro de L.D.P., subi\u00e9ndose como copiloto en el \u00a0veh\u00edculo en el que fue obligada a trasladarse tras ser \u00a0amenazada con un arma por \u201cMACACO\u201d. Al mismo tiempo, la \u00a0v\u00edctima R.M.A. fue forzada a conducir su propio veh\u00edculo \u00a0hacia el lugar de cautiverio, bajo amenaza de muerte. Las v\u00edctimas \u00a0fueron llevadas a una casa utilizada como centro de tortura y \u00a0retenci\u00f3n ubicada en Calle Ferrocarril 1429 8-E, Iquique, \u00a0donde permanecieron privadas de libertad. All\u00ed se les intimid\u00f3 \u00a0con armas de fuego y se les exigi\u00f3 el pago de grandes sumas de \u00a0dinero. A la v\u00edctima L.D.P. se le exigieron $1.500.000 CLP, y \u00a0ante la imposibilidad de pagar, se le impuso una \u201cmulta \u00a0semanal\u201d de $200.000 CLP. Por el otro lado, a la v\u00edctima \u00a0R.M.A. se le exigi\u00f3 un pago de $2.000.000 CLP, adem\u00e1s \u00a0de ser despojado de $600.000 CLP en efectivo y su tel\u00e9fono \u00a0celular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0su cautiverio, L.D.P. fue v\u00edctima de agresi\u00f3n sexual \u00a0por parte de OSWALDO GARC\u00cdA ARANGUREN alias \u201cOSWALDITO\u201d, \u00a0quien la viol\u00f3 mediante el uso de fuerza, a pesar de su \u00a0constante resistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0v\u00edctimas fueron liberadas en distintos puntos de la ciudad al \u00a0d\u00eda siguiente, con la condici\u00f3n de mantener contacto \u00a0con la organizaci\u00f3n y cumplir con los pagos exigidos, bajo \u00a0amenazas impl\u00edcitas de represalias.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ese marco f\u00e1ctico, Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0requerido \u00a0en extradici\u00f3n se le sindica de: \u00abun \u00a0delito de asociaci\u00f3n criminal previsto y sancionado en el \u00a0art\u00edculo 293 inciso 1 \u00ba del C\u00f3digo Penal y dos \u00a0delitos de secuestro extorsivo, previsto y sancionado en el art\u00edculo \u00a0141 inciso 3\u00ba C\u00f3digo Penal, respectivamente, en grado de \u00a0ejecuci\u00f3n consumado y que tienen asignada una pena m\u00ednima \u00a0que excede de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de libertad.\u00bb26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Chile, dichos punibles est\u00e1n sancionados en los art\u00edculos \u00a0293 y 141 del C\u00f3digo Penal Chileno, como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0293, inciso 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0sea parte en una asociaci\u00f3n criminal ser\u00e1 sancionado \u00a0con presidio menor en su grado m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de presidio mayor en su grado m\u00ednimo si la \u00a0participaci\u00f3n consiste en cumplir funciones de jefatura, \u00a0ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios o en \u00a0haberla fundado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 por asociaci\u00f3n criminal toda organizaci\u00f3n \u00a0formada por tres o m\u00e1s personas, con acci\u00f3n sostenida \u00a0en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetraci\u00f3n de \u00a0hechos constitutivos de cr\u00edmenes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la asociaci\u00f3n tiene entre sus fines la perpetraci\u00f3n de \u00a0cr\u00edmenes y simples delitos se aplicar\u00e1n las sanciones \u00a0dispuestas en el inciso primero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0141, inciso 3\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin derecho encerrare o detuviere a otro priv\u00e1ndole de su \u00a0libertad, comete el delito de secuestro y ser\u00e1 castigado con \u00a0la pena de presidio o reclusi\u00f3n menor en su grado m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma pena incurrir\u00e1 el que proporcionare lugar para la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detenci\u00f3n \u00a0se prolongare por m\u00e1s de quince d\u00edas o si de ello \u00a0resultare un da\u00f1o grave en la persona o intereses del \u00a0secuestrado, la pena ser\u00e1 presidio mayor en su grado medio a \u00a0m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que con motivo u ocasi\u00f3n del secuestro cometiere adem\u00e1s \u00a0homicidio, violaci\u00f3n, o algunas de las lesiones comprendidas \u00a0en los art\u00edculos 395, 396 y 397 N\u00b0 1, en la persona del \u00a0ofendido, ser\u00e1 castigado con presidio perpetuo a presidio \u00a0perpetuo calificado.&#8221; \u00a0(Negrillas \u00a0originales) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisada la \u00a0imputaci\u00f3n de que es objeto el solicitado, se tiene que los \u00a0hechos por los cuales Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0es \u00a0requerido en el extranjero corresponden a los delitos contenidos en \u00a0los art\u00edculos 31, 169 incisos 1\u00b0 y 2\u00b0, 170-2\u00b0 y \u00a0340 incisos 2\u00b0 y 3\u00b0, del C\u00f3digo Penal colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a031. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. \u00a0El que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias \u00a0acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o \u00a0varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a \u00a0la que establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su \u00a0naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a \u00a0la suma aritm\u00e9tica de las que correspondan a las respectivas \u00a0conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0169. SECUESTRO EXTORSIVO.\u00a0El \u00a0que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el \u00a0prop\u00f3sito de exigir por su libertad un provecho o cualquier \u00a0utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios \u00a0o de car\u00e1cter pol\u00edtico, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa \u00a0de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) \u00a0a seis mil (6.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0pena se aplicar\u00e1 cuando la conducta se realice temporalmente \u00a0en medio de transporte con el prop\u00f3sito de obtener provecho \u00a0econ\u00f3mico bajo amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0170. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0La \u00a0pena se\u00f1alada para el secuestro extorsivo ser\u00e1 de \u00a0cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la \u00a0multa ser\u00e1 de seis mil seiscientos sesenta y seis punto \u00a0sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de la pena privativa de la libertad establecida en el C\u00f3digo \u00a0Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si se somete a la v\u00edctima a tortura f\u00edsica o moral o a \u00a0violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR.\u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, \u00a0secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, los delitos de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0criminal y secuestro extorsivo\u00bb, \u00a0por los que se requiere a Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino, \u00a0est\u00e1n consagrados \u00a0en el C\u00f3digo Penal colombiano, como concierto \u00a0para delinquir y \u00a0secuestro \u00a0extorsivo agravado \u00a0en \u00a0concurso \u00a0homog\u00e9neo, \u00a0al \u00a0igual que, en el art\u00edculo 2\u00b0 de la convenci\u00f3n \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tanto en la Rep\u00fablica de Chile como en la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, est\u00e1n sancionados con una pena superior a un a\u00f1o, \u00a0pues seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por el Estado \u00a0requirente, los delitos con penas de presidio mayor en su grado \u00a0m\u00e1ximo implican una privaci\u00f3n de la libertad desde 15 \u00a0a\u00f1os y un d\u00eda hasta presidio perpetuo calificado, y en \u00a0Colombia su pena m\u00ednima es de 448 y 48 meses, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, \u00a0carece de raz\u00f3n lo alegado por la defensa en torno a que no \u00a0existe coincidencia entre las normas que establecen los tipos penales \u00a0en ambos Estados, pues, como se observa, conforme a los c\u00e1nones \u00a0citados, las conductas por las que es solicitado Vilora \u00a0Chirino \u00a0se encuentran claramente establecidas en una y otra normatividad \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.4. Sobre la \u00a0providencia extranjera que soporta la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo XI del Tratado de Extradici\u00f3n dispone que \u00a0el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, cuando se trate de \u00a0una persona no condenada, original o copia del auto de prisi\u00f3n \u00a0dictado por la autoridad competente. Igualmente, el inciso siguiente \u00a0se\u00f1ala que los documentos que soportan la extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1n explicar suficientemente el hecho de que se trata, a \u00a0fin de habilitar al pa\u00eds requerido para apreciar que aqu\u00e9l \u00a0constituye, seg\u00fan su legislaci\u00f3n, un caso previsto en \u00a0el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, en el expediente se observa que el Juzgado de \u00a0Letras de Familia, Garant\u00eda y del Trabajo de Alto Hospicio, \u00a0profiri\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n de 10 de septiembre de 2024 \u00a0que orden\u00f3 la detenci\u00f3n previa de \u00a0Aldings (o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino, \u00a0alias \u201cAlding\u201d \u00a027. \u00a0Los documentos que la fundamentan contienen una indicaci\u00f3n \u00a0clara y precisa de los hechos que se le imputan al reclamado, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0comportamiento y las disposiciones legales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que el auto de detenci\u00f3n dictado por la \u00a0autoridad judicial de la Rep\u00fablica de Chile cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5. Sobre las \u00a0otras circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0obligaciones convencionales adquiridas por las Rep\u00fablicas de \u00a0Chile y Colombia, se acordaron las siguientes prohibiciones para \u00a0conceder la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0III. No podr\u00e1 concederse la extradici\u00f3n por delitos \u00a0pol\u00edticos calificados de tales por la legislaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds requerido, o por hechos que tengan ese car\u00e1cter, \u00a0pero se conceder\u00e1, aun cuando el culpable alegue un motivo o \u00a0fin pol\u00edtico, sin el hecho por el cual ha sido reclamado \u00a0constituye principalmente un delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0V. No ser\u00e1 procedente la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del pa\u00eds de refugio \u00a0hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en \u00e9l, o \u00a0hubieren sido objeto de amnist\u00eda o indulto en dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds requerido, la pena o \u00a0la acci\u00f3n penal se encontrare prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en \u00a0el pa\u00eds requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5.1. Sobre la \u00a0naturaleza de los delitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n de 16 de noviembre de 1914 proscribe la \u00a0extradici\u00f3n de personas acusadas o sentenciadas por delitos \u00a0pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n que para este evento \u00a0no aplica por cuanto, como se mencion\u00f3 anteriormente (Supra \u00a0\u00a7 8.1.) \u00a0los \u00a0delitos por los que se requiere a Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0no \u00a0ostentan tal connotaci\u00f3n, pues consisten en las conductas de \u00a0\u00abasociaci\u00f3n \u00a0criminal y secuestro extorsivo\u00bb, \u00a0las cuales son \u00a0delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5.2. Sobre la \u00a0prohibici\u00f3n del doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez m\u00e1s, es preciso indicar que, tras revisar la informaci\u00f3n \u00a0que fue aportada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, no es posible concluir que Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante (Supra \u00a0\u00a7 8.2.). \u00a0Tampoco est\u00e1 demostrado que haya sido absuelto, indultado o \u00a0amnistiado por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>9.5.3. \u00a0Prescripci\u00f3n \u00a0de la pena y de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0a esta Sala le corresponde analizar la prescripci\u00f3n de la pena \u00a0y de la acci\u00f3n penal a la luz de la normatividad procesal \u00a0penal colombiana, debido a que este establece que no proceder\u00e1 \u00a0la extradici\u00f3n \u00ab[c]uando, \u00a0seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds requerido, \u00a0la pena o la acci\u00f3n penal se encontrare prescrita\u00bb. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo preceptuado en el numeral b) del art\u00edculo 5, en donde se \u00a0advierte que se debe revisar que la acci\u00f3n o la pena no se \u00a0encuentren prescritas seg\u00fan las leyes del Estado al cual se \u00a0dirige la solicitud de extradici\u00f3n; se tiene que, al acudir a \u00a0lo contemplado en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, \u00a0se concluye que la acci\u00f3n penal, en el sub \u00a0judice, \u00a0no se ha extinguido por el paso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0dicha norma se establece la forma en la que opera la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal en Colombia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0siguiente de este art\u00edculo (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inciso 6 del \u00a0referido art\u00edculo aumenta el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o \u00a0consumado en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, en \u00a0materia de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, han de \u00a0aplicarse las reglas seg\u00fan las cuales \u00abse \u00a0aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior\u00bb, t\u00e9rmino \u00a0que no \u00abexceder\u00e1 \u00a0el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado\u00bb, como \u00a0se prev\u00e9 en los \u00faltimos incisos del art\u00edculo 83 \u00a0del C\u00f3digo Penal (Ver. \u00a0CSJ CP065-2020 del 29 de abril de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, como los hechos que se investigan ocurrieron en el a\u00f1o \u00a02021 (los correspondientes a la asociaci\u00f3n \u00a0criminal) \u00a0y 7 de julio de 2022 (los relativos al secuestro), a\u00fan no ha \u00a0fenecido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 \u00a0del C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la facultad del \u00a0Estado en la investigaci\u00f3n del delito y del posterior \u00a0juzgamiento del responsable, si en consideraci\u00f3n se tiene que, \u00a0desde los referidos a\u00f1os tan solo han transcurrido cinco y \u00a0cuatro a\u00f1os y la prescripci\u00f3n para los delitos por los \u00a0cuales se solicita la extradici\u00f3n opera en 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.6. \u00a0De \u00a0la situaci\u00f3n del ciudadano extranjero solicitado en cuanto a \u00a0su privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha sido clara en indicar que, \u00a0cuando el solicitado en extradici\u00f3n es ciudadano colombiano, \u00a0se presume su presencia en el pa\u00eds, por lo que, la \u00a0circunstancia seg\u00fan la cual, no se encuentre privado de la \u00a0libertad, no obstaculiza conceptuar favorablemente un pedido de \u00a0extradici\u00f3n (Vg. \u00a0CSJ CP84-2025, \u00a02 abr. 2025, Rad. 63774; \u00a0CSJ \u00a0CP211-2024, 24 jul- 2024, Rad. 65109; CSJ CP042-2022, 16 mar. 2022, \u00a0Rad. 69418; CSJ \u00a0CP068-2020, 13 may. 2020, Rad. 55904; CSJ CP172-2018, 26 sept. 2018, \u00a0Rad. 50651; CSJ AP5217-2019. 4 dic. de 2019, Rad. 54591.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello encuentra \u00a0correspondencia con lo dicho por la Corte Constitucional (CC C-243 de \u00a02009), que en punto del r\u00e9gimen de captura y libertad de la \u00a0persona requerida en extradici\u00f3n, establecido en los art\u00edculos \u00a0506 a 511 del C.P.P., expuso: \u00abla \u00a0captura no siempre es necesaria para el tr\u00e1mite de la \u00a0extradici\u00f3n, aunque s\u00ed para su ejecutoria, pues el \u00a0art\u00edculo 506 establece que \u201csi la extradici\u00f3n \u00a0fuere concedida, el Fiscal General de la Naci\u00f3n ordenar\u00e1 \u00a0la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad\u201d; \u00a0es \u00a0decir, jur\u00eddicamente es posible conceder la extradici\u00f3n \u00a0sin que el requerido est\u00e9 capturado.\u00bb \u00a0(Resaltado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cambio, cuando \u00a0el ciudadano reclamado en extradici\u00f3n es un extranjero, como \u00a0aqu\u00ed sucede, porque Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino \u00a0es ciudadano venezolano, y se tiene conocimiento de que no est\u00e1 \u00a0privado de la libertad, no se puede sostener la referida presunci\u00f3n \u00a0y, en principio, esa situaci\u00f3n conllevar\u00eda a proferir \u00a0concepto desfavorable (Vg. \u00a0CSJ CP84-2025 \u00a0y \u00a0CSJ CP068 \u2013 2020, \u00f3p. \u00a0Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde con estas \u00a0hip\u00f3tesis, la jurisprudencia \u00a0ha dicho entonces lo siguiente: \u00a0i) \u00a0si \u00a0la persona se encuentra privada de la libertad en un establecimiento \u00a0carcelario de nuestro pa\u00eds proceder\u00e1 la extradici\u00f3n, \u00a0sin distinci\u00f3n de nacionalidad; ii) \u00a0si \u00a0la persona est\u00e1 en \u00a0libertad, deber\u00e1 diferenciarse entre ciudadanos colombianos y \u00a0extranjeros, as\u00ed: a) \u00a0para \u00a0extranjeros, \u00abdeber\u00e1 \u00a0acreditarse probatoriamente que la persona s\u00ed se encuentra en \u00a0el territorio colombiano, pues la captura con tales fines podr\u00e1 \u00a0hacer realmente efectivo el requerimiento\u00bb; \u00a0b) \u00a0en \u00a0el caso de los connacionales requeridos en extradici\u00f3n se \u00a0presumir\u00e1 que est\u00e1n radicados en Colombia, salvo que se \u00a0demuestre que se encuentran en otras latitudes \u00a0(Vg. \u00a0CSJ CP068 \u00a0&#8211; 2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Supuestos en los \u00a0cuales, sin excepci\u00f3n deber\u00e1n observarse que se cumplan \u00a0los requisitos convencionales y legales para conceptuar en \u00a0orientaci\u00f3n favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reit\u00e9rese, \u00a0la segunda hip\u00f3tesis act\u00faa como una excepci\u00f3n a \u00a0la regla de conceptuar desfavorablemente en caso de que la persona \u00a0reclamada, siendo for\u00e1nea, se encuentre en libertad. Para su \u00a0aplicaci\u00f3n, del expediente de extradici\u00f3n debe aparecer \u00a0acreditado que el sujeto pedido en extradici\u00f3n, se encuentra \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trasladadas estas \u00a0reglas al caso sub examine, se advierte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Aldings \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alding) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vilora Chirino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada mediante oficio No 32-2025 S.M., se relaciona como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedente de la actuaci\u00f3n (Supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a7 9.1.1.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la Corte de Apelaciones de Iquique solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Relaciones Exteriores de Chile que se practiquen las diligencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diplom\u00e1ticas necesarias para obtener la extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquel, \u00abquien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan antecedentes del proceso se encuentra en Meta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consonancia con esa aseveraci\u00f3n, el referido documento28, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tras referirse a los hechos del plan criminal e integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agrupaci\u00f3n a la que pertenece el solicitado, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, contiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el siguiente punto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5.- \u00a0Localizaci\u00f3n de los imputados en el Estado requerido: El \u00a0imputado ALDINGS VILORA CHIRINO, ya individualizado, se encuentra \u00a0actualmente en pa\u00eds extranjero, espec\u00edficamente en MR \u00a0Studio, ubicado en CL 20 sur # 39 04 LC 3, Villavicencio sur, \u00a0Villavicencio, Departamento Meta, Colombia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n concreta, de igual manera, es precisada como \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paradero actual\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Vilora Chirino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formalizaci\u00f3n en ausencia y procedencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n del 27 de marzo 2025, ante el Juzgado de Letras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Familia, Garant\u00eda y del Trabajo de Alto Hospicio dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causa Penal RUC: 2200661763-1 RIT: 2547-202229. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a7 9.1.1.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha diligencia, se analizaron los requisitos del art\u00edculo \u00a0431 del C\u00f3digo Procesal Penal de Chile, para hacer procedente \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. Entre estos, \u00abque \u00a0conste que\u2026 el pa\u00eds y lugar en que se encuentra el \u00a0imputado\u00bb, respecto \u00a0de lo que, el Ministerio P\u00fablico manifest\u00f3 que \u00a0\u00abseg\u00fan \u00a0los antecedentes que se han recabado en la carpeta investigativa, \u00a0aparece que el paradero actual del imputado requerido se encuentra en \u00a0(\u2026) Villavicencio, departamento Meta, Colombia, siendo, por \u00a0ende, susceptible de ser ubicado en dicho pa\u00eds\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual manera, la nomenclatura y urbe que, seg\u00fan las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades chilenas, corresponden a la ubicaci\u00f3n actual del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido en extradici\u00f3n, se encuentra relacionada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio N\u00b0 33-2025 S.M. Documento que fue presentado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente de la Corte de Apelaciones de Iquique, ante el Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Relaciones Exteriores de Chile, solicitando la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa con fines de extradici\u00f3n de Vilora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chirino31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo explicado, la Sala detecta un m\u00ednimo de prueba suficiente \u00a0para considerar que, pese a que el ciudadano extranjero no se \u00a0encuentra privado de la libertad en Colombia, su ubicaci\u00f3n \u00a0actual s\u00ed es la de este pa\u00eds. La documentaci\u00f3n \u00a0del Estado requirente, de manera m\u00faltiple, sostenida y \u00a0espec\u00edfica, contiene como sustentaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de detenci\u00f3n y de extradici\u00f3n de Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino, \u00a0dirigidas tanto a sus autoridades locales como al Estado colombiano, \u00a0la localizaci\u00f3n concreta de aquel en Villavicencio, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sustrato \u00a0probatorio en virtud del cual, a pesar de que el solicitado no se \u00a0encuentra capturado por las autoridades nacionales, conlleva a \u00a0estimar que esa circunstancia no imposibilita proferir concepto \u00a0favorable de extradici\u00f3n, en tanto, como se analiz\u00f3 en \u00a0los considerandos de esta providencia, los requisitos \u00a0constitucionales y convencionales est\u00e1n cumplidos (Supra \u00a0\u00a7 8 y 9.1 a 8.5). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.7. Corolario de \u00a0lo expuesto, encuentra la Sala satisfechos los requisitos de orden \u00a0constitucional y convencional, necesarios para conceptuar \u00a0favorablemente al pedido de extradici\u00f3n de \u00a0Aldings (o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Respuesta a \u00a0los alegatos del defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente \u00a0al conjunto de cr\u00edticas elevadas por el abogado del requerido, \u00a0que conciernen a la falta de descubrimiento de los elementos \u00a0materiales probatorios que fundamentan la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0a la existencia de irregularidades de unas pruebas anticipadas y a \u00a0las supuestas falencias de la providencia extranjera, las mismas, \u00a0observa la Corte, se dirigen a cuestionar la demostraci\u00f3n de \u00a0la existencia los delitos por los que es reclamado el requerido y de \u00a0la responsabilidad del solicitado en su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es preciso ponerle de presente al abogado que en \u00a0materia extradicional, la jurisprudencia ha sido consistente en \u00a0considerar que, aspectos relacionados con la responsabilidad penal \u00a0del solicitado en extradici\u00f3n, la legalidad del procedimiento \u00a0extranjero y de las pruebas que soportan la solicitud de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, se alejan de los elementos esenciales al estudio que \u00a0se debe efectuar en el momento de proferir el concepto de \u00a0extradici\u00f3n, los cuales se deben postular ante el juez penal \u00a0extranjero, mas no ante la Corte, dado que carece de competencia para \u00a0valorarlos (Vg. \u00a0CSJ \u00a0CP271-2025, \u00a012 nov. 2025, Rad. 70280, CSJ CP253-2025, \u00a022 oct. 2025, Rad. 67281, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional \u00a0deber\u00e1 exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente \u00a0pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. Adicionalmente, es del resorte del \u00a0Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante que tenga en \u00a0cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad cumplido por el \u00a0reclamado con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento de los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0caso de concederse la extradici\u00f3n del ciudadano reclamado, el \u00a0Gobierno Nacional \u00a0deber\u00e1 \u00a0informarle a la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, por medio \u00a0de su embajada, que Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino, \u00a0quien es ciudadano de dicho pa\u00eds, ser\u00e1 extraditado a \u00a0la Rep\u00fablica de Chile. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Chile, respecto del ciudadano \u00a0venezolano Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino, \u00a0identificado con \u00a0c\u00e9dula de identidad V-18884340, expedida en la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, para \u00a0que comparezca a juicio por los \u00a0delitos de \u00abasociaci\u00f3n \u00a0criminal y secuestro extorsivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a Aldings \u00a0(o \u00a0Alding) \u00a0Vilora \u00a0Chirino, \u00a0a su defensor, a la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0y a la Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los registros en el Ecosistema Digital de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u2013 ESAV, el delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue enterado, v\u00eda correo electr\u00f3nico, del traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para alegar de conclusi\u00f3n. Sin embargo, en informe de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, no present\u00f3 sus alegaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finales. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotaciones 38 y 41. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con la Nota Verbal No 110\/2025 del 30 de mayo de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 34 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 y ss., ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 44, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 a 51, y folio 56 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 a 55, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 57 a 81, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 82 a 83, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 84 y 85, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 86 a 107, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 162 a 180, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 181 a 189, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 190 a 193, 201 a 208 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 194 a 200, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 209 a 221, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 222 a 232, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 233 a 262, 263 a 267 y 268 a 277, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 278, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 279, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 18, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035, 36, 38, 80, 82, 124, 156, 210, 243, 262, 264, 275, 284, 287, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0299, 322, 324, del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0125 y 271, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 34 del expediente digital, \u00f3p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cit. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 82 a 83, \u00f3p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 34 del expediente digital, \u00f3p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cit. Ver folio 27. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 44, \u00f3p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cit, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ver folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 39 y 40, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0287 a 298 del expediente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ver folio 295. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP044-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 70460 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta No. 041 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con la solicitud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91478"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91478\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}