{"id":91470,"date":"2026-03-10T17:55:23","date_gmt":"2026-03-10T17:55:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/cp035-202669817\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:23","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:23","slug":"cp035-202669817","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/cp035-202669817\/","title":{"rendered":"CP035-2026(69817)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP035-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 69.817 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00b0 021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte emite \u00a0concepto \u00a0sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa, \u00a0presentada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a0y otras, \u00a0viajaron en avi\u00f3n de C\u00facuta a Bogot\u00e1 y luego a \u00a0Leticia. Desde all\u00ed se desplazaron a Manaos, donde una persona \u00a0les entreg\u00f3 tres (3) maletas. En esa ciudad abordaron un vuelo \u00a0hacia R\u00edo de Janeiro y su destino final era Par\u00eds. El \u00a011 de marzo de 2024, en el Aeropuerto Internacional de la \u00faltima \u00a0ciudad referida, la Polic\u00eda seleccion\u00f3 sus equipajes, \u00a0durante \u00a0una inspecci\u00f3n rutinaria previa al abordaje del vuelo de \u00a0Airfrance \u00a0AF0485 con destino a Par\u00eds. Los polic\u00edas, les pidieron \u00a0que los acompa\u00f1aran a la sala de rayos x. All\u00ed abrieron \u00a0los equipajes y hallaron diez (10) kilos de clorhidrato de coca\u00edna \u00a0en su interior1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 3 de marzo \u00a0de 2025, la INTERPOL public\u00f3 la circular roja N\u00b0 \u00a0A-3069\/3-2025 \u00a0en contra de la solicitada3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en la notificaci\u00f3n internacional mencionada, el \u00a025 de abril de 2025, agentes de la Polic\u00eda Nacional capturaron \u00a0a Becerra \u00a0Correa \u00a0en C\u00facuta4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 30 de abril y el 24 de junio de 2025, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, mediante las Notas Verbales Nros. \u00a01395 \u00a0y 2096, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva y formaliz\u00f3 el \u00a0pedido de extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 5 de mayo de 2025, la Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0su captura con fines de extradici\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a016 de julio de este a\u00f1o, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n entregada \u00a0por el Estado requirente8. \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con el concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones \u00a0Exteriores9, \u00a0estaban en vigor entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, \u00abel \u00a0Acuerdo de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en R\u00edo de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 18 de ese mes, la Sala de Casaci\u00f3n Penal asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n10. \u00a0Orden\u00f3 informar a Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a0que \u00a0deb\u00eda designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, \u00a0le asignar\u00eda uno de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 25 de julio de 2025, la anterior decisi\u00f3n fue notificada \u00a0personalmente a la requerida en las instalaciones del CAI Guaimaral \u00a0de C\u00facuta11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a028 de agosto de este a\u00f1o, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Bogot\u00e1 le asign\u00f3 un defensor p\u00fablico \u00a0adscrito a la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n y \u00a0Extradici\u00f3n de esa entidad12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 8 de septiembre de esta anualidad, la Corte surti\u00f3 el \u00a0traslado del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 200413. \u00a0El 8 de septiembre, esta providencia le fue notificada a Becerra \u00a0Correa \u00a0en las instalaciones de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con \u00a0Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogot\u00e1 -CPAMSMBOG-14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El \u00a025 de septiembre de 2025, la Corte acogi\u00f3 las solicitudes \u00a0probatorias de la defensa y del Ministerio P\u00fablico dirigidas a \u00a0verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de \u00a0las autoridades nacionales. En \u00a0consecuencia, les orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol -DIJIN-, consultar en sus bases de datos la \u00a0existencia de actuaciones penales adelantadas contra Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las autoridades consultadas, respondieron de la siguiente forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n refiri\u00f3 que, una \u00a0vez consultadas sus bases de datos, estableci\u00f3 que en contra \u00a0de la solicitada \u00ab[n]o \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciada y\/o sindicada\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional- DIJIN- inform\u00f3 que a nombre de la \u00a0reclamada solo figura la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0por cuenta de este asunto17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. El 27 de \u00a0octubre de 2025, esta Corporaci\u00f3n corri\u00f3 traslado a las \u00a0partes para que presentaran sus alegatos de conclusi\u00f3n18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a la Corte emitir concepto \u00a0favorable y condicionar la entrega a que el Estado requirente \u00a0garantice la protecci\u00f3n de los derechos humanos de la \u00a0reclamada, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La \u00a0defensa manifest\u00f3 que, en caso de que la Corporaci\u00f3n \u00a0emita concepto favorable, prevenga al Gobierno Nacional para exigir \u00a0al Estado requirente garantizar la permanencia digna y el respeto de \u00a0los derechos de Becerra \u00a0Correa, \u00a0reconocer el tiempo que ha permanecido detenido durante el tr\u00e1mite \u00a0extradicional y limitar el juzgamiento \u00fanicamente a los cargos \u00a0incluidos en la solicitud20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone \u00a0que la extradici\u00f3n podr\u00e1 concederse, ofrecerse o \u00a0solicitarse seg\u00fan los tratados internacionales vigentes o, en \u00a0ausencia de estos, seg\u00fan lo dispuesto en la ley interna. \u00a0Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, \u00fanicamente \u00a0aplica por delitos previstos en la legislaci\u00f3n penal nacional, \u00a0cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, adem\u00e1s, \u00a0que carezcan de car\u00e1cter pol\u00edtico. Respecto de \u00a0extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del \u00a0delito21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En este caso, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores refiri\u00f3 que el instrumento \u00a0internacional aplicable es: \u00abel \u00a0tratado de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito \u00a0en R\u00edo de Janeiro, el 28 de diciembre de 193822. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En ese orden, \u00a0para emitir concepto sobre la extradici\u00f3n de la ciudadana \u00a0colombiana Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa, la \u00a0Corte debe \u00a0examinar la inexistencia de todos los impedimentos constitucionales \u00a0previstos en el art\u00edculo 35 Superior, as\u00ed como el \u00a0respeto de las garant\u00edas relativas a la prohibici\u00f3n de \u00a0extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripci\u00f3n del \u00a0doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos \u00a0convencionales: i) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el pa\u00eds requirente; ii) la plena identidad del \u00a0reclamado en extradici\u00f3n; iii) la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero; iv) la ausencia de \u00a0juzgamiento previo del reclamado por igual delito en el pa\u00eds \u00a0requerido y vi) las causales \u00a0que pueden impedir la entrega de la persona reclamada seg\u00fan el \u00a0instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la extradici\u00f3n podr\u00e1 concederse, ofrecerse \u00a0o solicitarse seg\u00fan los tratados internacionales vigentes o, \u00a0en ausencia de estos, seg\u00fan lo dispuesto en la ley interna. \u00a0Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, \u00fanicamente \u00a0aplica por delitos previstos en la legislaci\u00f3n penal nacional, \u00a0cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, adem\u00e1s, \u00a0que carezcan de car\u00e1cter pol\u00edtico. Respecto de \u00a0extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este caso, la solicitud de extradici\u00f3n contra la ciudadana \u00a0colombiana Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a0no involucra infracciones de naturaleza o car\u00e1cter pol\u00edtico. \u00a0Al contrario, est\u00e1 relacionada con delitos comunes, \u00a0espec\u00edficamente \u00abtr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas y asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico \u00a0con agravantes de naturaleza transnacional\u00bb23. \u00a0Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido24 \u00a0que una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del principio de \u00a0territorialidad, junto con la excepci\u00f3n de \u00a0extraterritorialidad de la ley penal (art\u00edculos 15 y 16 de la \u00a0Ley 599 de 2000)25, \u00a0permite \u00a0aplicar la legislaci\u00f3n nacional a hechos parcialmente \u00a0ocurridos en el extranjero, as\u00ed como a autoridades extranjeras \u00a0para juzgar delitos parcialmente ejecutados en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para \u00a0establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda \u00a0esta conclusi\u00f3n. Conforme a ella, el delito ocurre: a) en el \u00a0lugar donde se ejecut\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a0b) donde debi\u00f3 efectuarse la conducta omitida; o c) donde \u00a0ocurri\u00f3 o debi\u00f3 concretarse el resultado26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Bajo \u00a0estas premisas, en la solicitud de extradici\u00f3n, el juez \u00a0Federal de R\u00edo de Janeiro afirm\u00f3 que los hechos \u00a0atribuidos a la reclamada ocurrieron el 11 de marzo de 2024 en el \u00a0aeropuerto de esa ciudad. En concreto, la autoridad judicial le \u00a0imput\u00f3 a Becerra \u00a0Correa \u00a0el \u00a0tr\u00e1fico de 10 kilos de clorhidrato de coca\u00edna ocultos \u00a0en tres maletas con destino a Par\u00eds27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0ese contexto, la Corte advierte que las conductas endilgadas a \u00a0Becerra \u00a0Correa \u00a0ocurrieron \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de \u00a01997. Adem\u00e1s, la requerida ejecut\u00f3 la conducta en R\u00edo \u00a0de Janeiro, donde la detuvieron en el aeropuerto por llevar 10 kilos \u00a0de clorhidrato de coca\u00edna en sus maletas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la \u00a0prohibici\u00f3n del art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradici\u00f3n si \u00a0los hechos est\u00e1n vinculados con el Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, espec\u00edficamente \u00a0en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, acaecidos en el marco \u00a0del conflicto armado interno colombiano. Es m\u00e1s, ni la \u00a0requerida ni su defensor informaron algo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En conclusi\u00f3n, la solicitud de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas. \u00a0Por ello, la Sala a continuaci\u00f3n evaluar\u00e1 la causal \u00a0impeditiva relacionada con la prohibici\u00f3n de doble \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Corte ha reiterado de manera pac\u00edfica que, para conceder la \u00a0entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales \u00a0colombianas no hayan ejercido su jurisdicci\u00f3n sobre el mismo \u00a0hecho que fundamenta el pedido internacional. Este \u00a0requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, \u00a0protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los \u00a0principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la extradici\u00f3n resulta improcedente si concurren: \u00a0a) identidad de sujeto activo; b) igualdad natural\u00edstica de \u00a0los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por \u00a0las autoridades judiciales nacionales29. \u00a0Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, \u00abel \u00a0Gobierno Nacional conserva plena autonom\u00eda para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente seg\u00fan criterios de \u00a0inter\u00e9s nacional y cooperaci\u00f3n internacional\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tambi\u00e9n ha precisado que un proceso penal en curso en \u00a0Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n no impide emitir concepto favorable. Para ello, \u00a0resulta necesaria una decisi\u00f3n judicial en firme. En caso \u00a0contrario, de acuerdo con el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de \u00a02004, corresponde informar dicha situaci\u00f3n al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quien decidir\u00e1, en el marco de sus \u00a0atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido31. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Puestas \u00a0as\u00ed las cosas, con el prop\u00f3sito de verificar el \u00a0ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades nacionales, la Sala orden\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-, comunicar \u00a0sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra Becerra \u00a0Correa. \u00a0Ambas autoridades informaron que la reclamada no tiene ning\u00fan \u00a0registro de vinculaci\u00f3n a procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala \u00a0constata que a nombre de Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a0actualmente \u00a0solo registra la actuaci\u00f3n penal correspondiente a la orden de \u00a0captura librada en el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades \u00a0consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los \u00a0hechos que sustentan el presente tr\u00e1mite. \u00a0Tampoco la requerida ni su defensor lo manifestaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Con \u00a0base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuaci\u00f3n \u00a0ning\u00fan elemento de juicio que permita inferir que a nombre de \u00a0Becerra \u00a0Correa \u00a0exista una decisi\u00f3n judicial ejecutoriada ni definitiva que \u00a0ostente la calidad jur\u00eddica de cosa juzgada sobre los hechos \u00a0materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual \u00a0afectaci\u00f3n al principio constitucional que proscribe el doble \u00a0juzgamiento. Tampoco obra informaci\u00f3n pertinente que habilite \u00a0la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Presupuestos convencionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El art\u00edculo V del \u00abtratado \u00a0de extradici\u00f3n\u00bb \u00a0establece que el Estado debe presentar la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica, consular o directamente de \u00a0Gobierno a Gobierno. Si el Estado requiere a una persona acusada, \u00a0debe aportar una copia aut\u00e9ntica del mandamiento de prisi\u00f3n. \u00a0Si se trata de una persona condenada, debe enviar una copia de la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos deben incluir una descripci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, la informaci\u00f3n necesaria para identificar a la \u00a0persona reclamada y las normas aplicables al caso, incluida la \u00a0prescripci\u00f3n. Todo debe estar debidamente traducido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00ba de ese art\u00edculo se\u00f1ala que \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0basta para demostrar la autenticidad de los documentos que la \u00a0acompa\u00f1an. En consecuencia, esos documentos se consideran \u00a0legalizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En el presente asunto, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0del Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n mediante la Nota Verbal N.\u00ba \u00a0209 del 24 de junio de 2025, presentada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. Adjunt\u00f3, entre otros, los siguientes \u00a0documentos debidamente traducidos al castellano: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n suscrita por el juez Federal de R\u00edo \u00a0de Janeiro contra Becerra \u00a0Correa32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La orden de prisi\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a05020728-65.2024.4.02.5101.01.0001-26 emitida por el Tribunal \u00a0Regional Federal de la 2\u00aa Regi\u00f3n 10\u00aa Secci\u00f3n \u00a0Federal Criminal de R\u00edo de Janeiro contra la reclamada, en el \u00a0proceso penal N\u00b0 \u00a05020728-65.2024.4.02.510133. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Circular Roja \u00a0de INTERPOL N\u00b0 \u00a0A-3069\/3-2025 \u00a0del 3 de marzo de 2025 en contra de la solicitada34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Copia de las \u00a0leyes aplicables y la prescripci\u00f3n de la pena35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Bajo ese \u00a0panorama, la Sala advierte que el Estado requirente cumpli\u00f3 \u00a0con la validez formal de la documentaci\u00f3n aportada en el \u00a0pedido de extradici\u00f3n. La embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil present\u00f3 la solicitud a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y aport\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0traducida al castellano. Por lo tanto, la Sala considera satisfecho \u00a0este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Plena \u00a0identidad de la requerida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. El Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa mediante \u00a0la Nota Verbal N.\u00ba 209 del 24 de junio de 2025. En esta se\u00f1ala \u00a0que aquella tiene los pasaportes BD711120 y AR053443, y porta la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda brasile\u00f1a N\u00b0 \u00a0018.228.017-96. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. El \u00a025 de julio de 2025, la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0penal notific\u00f3 a Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa, \u00a0en \u00a0las instalaciones del CAI Guaimaral de C\u00facuta, \u00a0del auto que le requer\u00eda designar apoderado. En dicha \u00a0diligencia y en las posteriores, firm\u00f3 las actas de \u00a0notificaci\u00f3n personal con su nombre y c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda colombiana N\u00b0 \u00a037.391.09136. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Los datos \u00a0personales empleados en estas actuaciones coinciden con los \u00a0consignados en el informe emitido tras la consulta realizada en la \u00a0p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, documento adjunto a la solicitud de extradici\u00f3n37. \u00a0Asimismo, las autoridades consultadas durante la etapa probatoria \u00a0utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que la requerida ni su \u00a0defensor formularan objeci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Sumado a ello, \u00a0obra informe del investigador de laboratorio -FPJ-13 del 25 de mayo \u00a0de 2025 rendido por un perito en dactiloscopia forense, cuyo an\u00e1lisis \u00a0concluy\u00f3 que las impresiones dactilares tomadas a la privada \u00a0de la libertad corresponden a la muestra del informe sobre consulta \u00a0web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudan\u00eda colombiana N\u00b0 \u00a037.391.09138. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Con fundamento \u00a0en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la \u00a0plena identidad de la ciudadana solicitada en extradici\u00f3n y su \u00a0correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>23. El art\u00edculo \u00a0V del convenio se\u00f1ala que, cuando el Estado reclamante \u00a0solicite la extradici\u00f3n de una persona acusada, debe presentar \u00a0una copia del mandamiento de prisi\u00f3n. Si la solicitud se \u00a0refiere a una persona condenada, debe aportar una copia o un traslado \u00a0aut\u00e9ntico de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inciso 2\u00ba \u00a0de ese articulado exige que el documento describa de manera precisa \u00a0el \u00a0hecho incriminado, as\u00ed como el lugar y la fecha en que \u00a0ocurri\u00f3. Tambi\u00e9n \u00a0debe incluir copia de las normas aplicables al caso, de las \u00a0disposiciones sobre prescripci\u00f3n y de la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para comprobar la identidad de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0La Sala advierte que, la embajada del Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil aport\u00f3 la orden de prisi\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a05020728-65.2024.4.02.5101.01.0001-26 del 12 de septiembre de 2024, \u00a0emitida por el Tribunal \u00a0Regional Federal de la 2\u00aa Regi\u00f3n 10\u00aa Secci\u00f3n \u00a0Federal Criminal de R\u00edo de Janeiro contra la reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento \u00a0incluye sus datos de identificaci\u00f3n, el tipo y n\u00famero \u00a0del proceso penal, las instrucciones para las autoridades que la \u00a0capturen, las leyes aplicables al caso y la normativa sobre la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la pena. En \u00a0consecuencia, la Sala considera satisfecho el tercer requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0La \u00a0Corporaci\u00f3n examina si los comportamientos atribuidos a la \u00a0reclamada como il\u00edcitos en el Estado extranjero tienen en \u00a0Colombia igual connotaci\u00f3n; es decir, si son considerados \u00a0delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima de \u00a0un a\u00f1o de prisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo II del acuerdo referido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Pues bien, los \u00a0hechos por los cuales el \u00a0Tribunal Regional Federal de la 2\u00aa Regi\u00f3n 10\u00aa \u00a0Secci\u00f3n Federal Criminal de R\u00edo de Janeiro orden\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n de Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa, \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe trata \u00a0de causa penal p\u00fablica incondicionada propuesta por la \u00a0Fiscal\u00eda P\u00fablica Federal (MPF) contra LILIANA MARIA \u00a0BECERRA CORREA y YERALDING ROMELLA MARTINEZ SU\u00c1REZ, \u00a0argumentando la condenaci\u00f3n de ambas por la pr\u00e1ctica de \u00a0los delitos tipificados en los art\u00edculos 33, enunciado, y 35, \u00a0ambos c\/c art\u00edculo 40, inciso I, todos de la Ley n\u00ba \u00a011.343\/2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0denuncia, en el d\u00eda 11 de marzo de 2024, en el Aeropuerto \u00a0Internacional de R\u00edo de Janeiro (Gale\u00e3o), las \u00a0denunciadas, intentaron embarcar juntas en el vuelo AF0485, de la \u00a0compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea Airfrance, con destino a Par\u00eds, \u00a0Francia, llevaban 3 (tres) maletas despachadas, en el interior de \u00a0estas, disimuladas en las estructuras internas, conten\u00eda 10 \u00a0(diez) kilos de sustancia estupefaciente que, sometida a prueba \u00a0preliminar, result\u00f3 positiva para coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 estupefaciente \u00a0de uso prohibido en Brasil, conforme punto 11 (once) de la lista F1, \u00a0del Adjunto I, de la Disposici\u00f3n SVS\/MS n. 344, de 1998 \u2013, \u00a0incurriendo en la pr\u00e1ctica de los delitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 33, enunciado y 35, ambos c\/c art. 40, p\u00e1rrafo \u00a0I, de la Ley n. 11.343, de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el despacho \u00a0de polic\u00eda, fueron tomadas las deposiciones de los agentes de \u00a0Polic\u00eda Federal Rodrigo Marques Varela, conductor del \u00a0flagrante, y M\u00e1rcio Luiz Chaves Mendes, testigo. Los agentes \u00a0declararon que trabajan en el Aeropuerto Internacional Tom Jobim y \u00a0que, en el d\u00eda 11\/03\/2024, los dos fueron llamados al sector \u00a0de rayos X de equipajes despachados, para verificaci\u00f3n de \u00a0algunas maletas sobre las cuales hab\u00eda la sospecha que \u00a0conten\u00edan sustancia org\u00e1nica en su interior. Al llegar \u00a0al local, los agentes verificaron que las maletas en referencia \u00a0pertenec\u00edan a LILIANA MARIA BECERRA CORREA y YERALDING ROMELIA \u00a0MARTINEZ SU\u00c1REZ y a la hija menor de esa \u00faltima \u00a0sospechosa. Las propietarias de las maletas fueron identificadas y \u00a0conducidas hasta el local, donde confirmaron que las maletas \u00a0pertenec\u00edan a ellas, y, a la presencia de las indiciadas, los \u00a0agentes procedieron a la abertura de los 3 (tres) equipajes. En el \u00a0interior de cada una de las maletas controladas, los agentes \u00a0encontraron un fondo falso, sustancia org\u00e1nica en polvo que \u00a0sometida a narco test, result\u00f3 positivo para coca\u00edna. \u00a0Las sospechosas fueron interrogadas e informaron que hab\u00edan \u00a0salido de Colombia por una ciudad de nombre Leticia, que hace \u00a0frontera con Tabatinga y fueron hasta Manaos, capital del Amazonas, \u00a0donde agarraron las maletas. En Manaos, las sospechosas embarcaron en \u00a0un vuelo con conexi\u00f3n en Gale\u00e3o y con destino final en \u00a0Par\u00eds, Francia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Denunciadas \u00a0tambi\u00e9n fueron interrogadas en la Polic\u00eda Federal. Y \u00a0all\u00ed declararon que embarcaron en la ciudad C\u00facuta, y \u00a0siguieron de micro hasta Bogot\u00e1, donde embarcaron en un avi\u00f3n \u00a0con destino a Leticia, todas ciudades de Colombia. A partir de \u00a0Leticia, siguieron para Tabatinga\/AM, Manaos\/AM y luego para R\u00edo \u00a0de Janeiro\/RJ, donde se dio el flagrante, pero el destino final de \u00a0ambas ser\u00eda Par\u00eds, capital de la Francia. Preguntadas \u00a0sobre los hechos, las dos denunciadas declararon que no fueron \u00a0responsable por el pago de los gastos del viaje, que hab\u00eda \u00a0sido pago por un tercero, incluyendo el hotel en Par\u00eds, pero \u00a0ninguna de las dos quiso declarar el nombre del responsable por el \u00a0pago de los pasajes y del hotel. Las denunciadas dijeron que no \u00a0sab\u00edan que estaban transportando droga en el interior de las \u00a0maletas despachadas. Tampoco supieron decir qui\u00e9n ser\u00eda \u00a0la persona que deber\u00edan encontrar en Par\u00eds para la \u00a0entrega de los equipajes y prefirieron no informar donde retiraron \u00a0las maletas. Respondieron que no sab\u00edan decir si recibir\u00edan \u00a0por el transporte, as\u00ed como tampoco sab\u00edan informar el \u00a0valor. Las denunciadas respondieron que estaban yendo a Par\u00eds \u00a0para pasear, para conocer la ciudad. Por \u00faltimo, ambas dijeron \u00a0que volver\u00edan el d\u00eda 20\/03\/2024, acompa\u00f1adas por \u00a0la menor, hija de YERALDING ROMELIA MARTINEZ Su\u00e1rez\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0El Tribunal \u00a0Regional Federal de la 2\u00aa Regi\u00f3n 10\u00aa Secci\u00f3n \u00a0Federal Criminal de R\u00edo de Janeiro calific\u00f3 \u00a0jur\u00eddicamente tales hechos como constitutivos de los \u00a0siguientes delitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0Penal Brasile\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Importar \u00a0exportar, enviar, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, \u00a0exhibir para la venta, ofrecer, mantener en dep\u00f3sito, \u00a0transportar, traer consigo, almacenar, prescribir, suministrar, \u00a0entregar para el consumo o suministrar drogas, aunque sea a t\u00edtulo \u00a0gratuito, sin autorizaci\u00f3n o en desacuerdo con determinaci\u00f3n \u00a0legal o reglamentaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pena &#8211; prisi\u00f3n \u00a0de 5 (cinco) a 15 (quince) a\u00f1os y pago de 500 (quinientos) a \u00a01.500 (mil quinientos) d\u00edas multa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. \u00a0Que se asocien dos o m\u00e1s personas a los fines de practicar, \u00a0reiteradamente o no, cualesquiera de los delitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 33, enunciado y \u00a7 1\u00ba, y 34 de esta Ley: \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u2013 \u00a0reclusi\u00f3n, de 3 (tres) a 10 (diez) a\u00f1os y pago de 700 \u00a0(setecientos) a 1.200 (mil doscientos) d\u00edas de multa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. \u00a0Las penas previstas en los art\u00edculos 33 a 37 de esta Ley son \u00a0aumentadas de un sexto a dos tercios, si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I- \u00a0la \u00a0naturaleza, el origen de la sustancia o del producto incautado y las \u00a0circunstancias del hecho evidencian la transnacionalidad del delito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Los supuestos \u00a0f\u00e1cticos atribuidos por las autoridades for\u00e1neas contra \u00a0Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a0tambi\u00e9n constituyen conductas punibles en Colombia. Aquellas, \u00a0en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los \u00a0art\u00edculos 340, inciso 2\u00b0; 376; 384, numeral 3\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal, que disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto \u00a0para delinquir39: \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes40:. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva: \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Ante \u00a0tal panorama, la Corte advierte que las conductas atribuidas \u00a0constituyen delitos tanto en Colombia como en Brasil. Ambas \u00a0legislaciones establecen penas privativas de la libertad superiores a \u00a0un a\u00f1o. Por lo tanto, el requisito de doble incriminaci\u00f3n \u00a0queda satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Causales \u00a0que pueden impedir la entrega de la persona reclamada seg\u00fan el \u00a0instrumento internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. El art\u00edculo \u00a0II del tratado mencionado, establece que la extradici\u00f3n no se \u00a0conceder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El estado \u00a0requerido fuere competente para juzgar el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Por los mismos \u00a0hechos, el acusado haya sido, o est\u00e9 siendo juzgado en el \u00a0Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. La acci\u00f3n \u00a0o la pena hubieren prescrito, seg\u00fan las leyes del Estado \u00a0requirente o requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. La persona \u00a0reclamada tuviere que comparecer en el Estado requirente, ante el \u00a0Tribunal o Juzgado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. En los casos, \u00a0en los que el delito es militar, pol\u00edtico o religioso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. Seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n aportada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, los hechos por los cuales requieren a Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a0ocurrieron el 11 de marzo de 2024 en el aeropuerto internacional de \u00a0R\u00edo de Janeiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de territorialidad, la Sala concluye que el Estado \u00a0colombiano no tiene competencia para juzgar la conducta por la cual \u00a0se solicita a Becerra \u00a0Correa, \u00a0porque esta no ocurri\u00f3 en Colombia sino en el extranjero. \u00a0Adem\u00e1s, las autoridades brasile\u00f1as ya iniciaron un \u00a0proceso por los hechos del 11 de marzo de 2024 y, con base en ellos, \u00a0sustentaron la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.1. Como la \u00a0Corte lo anot\u00f3, no obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan \u00a0elemento de juicio que permita inferir que Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a0est\u00e9 siendo investigada o haya sido juzgada en Colombia por \u00a0los sucesos endilgados en el pa\u00eds reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.2. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n penal, en \u00a0punto de la normatividad convencional referida, los Estados parte \u00a0determinaron de manera disyuntiva la posibilidad de aplicar la ley \u00a0bien sea de uno u otro Estado para establecer la prescripci\u00f3n, \u00a0la cual, de configurarse en cualquiera de los casos impedir\u00e1 \u00a0la procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, para \u00a0efectos de analizar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0esta Sala procede a verificar la concurrencia de tal fen\u00f3meno \u00a0de cara a la normatividad aplicable en los dos Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a083 de la Ley 599 de 2000 dispone que la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal opera: \u00a0\u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (\u2026)\u00bb. \u00a0De \u00a0igual modo, \u00a0prev\u00e9 \u00a0que cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el \u00a0exterior el t\u00e9rmino prescriptivo se aumentar\u00e1 en la \u00a0mitad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 599 de 2000 establece los par\u00e1metros \u00a0de la interrupci\u00f3n y suspensi\u00f3n de ese t\u00e9rmino. \u00a0Entonces, dado que la pena m\u00e1xima del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0es \u00a0360 meses de prisi\u00f3n (art\u00edculo 376, inciso 1\u00b0 y el \u00a0384.3 de la de la Ley 599 de 2000), y este se consum\u00f3 en el \u00a0exterior, el t\u00e9rmino prescriptivo es de 540 meses que, \u00a0contabilizado seg\u00fan las disposiciones citadas, evidencia que \u00a0la acci\u00f3n penal est\u00e1 vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0pena m\u00e1xima para el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado es de 216 meses de prisi\u00f3n (art\u00edculo 340, \u00a0inciso 2\u00ba de la Ley 599 de 2000), y este se consum\u00f3 en el \u00a0exterior, el t\u00e9rmino prescriptivo es de 324 meses que, \u00a0contabilizado seg\u00fan las disposiciones citadas, evidencia que \u00a0la acci\u00f3n penal est\u00e1 vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Prescripci\u00f3n en la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n en la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal \u00a0establece que este fen\u00f3meno se determina seg\u00fan la pena \u00a0m\u00e1xima prevista para cada delito antes de que la sentencia \u00a0quede en firme, de la siguiente manera: i) en veinte a\u00f1os, si \u00a0el m\u00e1ximo de la pena es superior a doce, ii) en \u00a0diecis\u00e9is a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la pena es \u00a0superior a ocho a\u00f1os y no excede a doce, iii) en doce a\u00f1os, \u00a0si el m\u00e1ximo de la pena es superior a cuatro a\u00f1os y no \u00a0excede a ocho, iv) en ocho a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la \u00a0pena es superior a dos a\u00f1os y no excede a cuatro, v) \u00a0en cuatro a\u00f1os, \u00a0si el m\u00e1ximo de la pena es igual a un a\u00f1o o, siendo \u00a0superior, no excede dos, vi) en dos a\u00f1os, si el m\u00e1ximo \u00a0de la pena es inferior a un a\u00f1o, vii) en \u00a0tres a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la pena es inferior a un \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese panorama, \u00a0los \u00a0art\u00edculos 33, 35 y 40 de la Ley de Drogas de Brasil (Ley \u00a011.346 de 2006) fijan una pena m\u00e1xima de 25 a\u00f1os para \u00a0el delito de tr\u00e1fico internacional de drogas y de 16 a\u00f1os \u00a0y 8 meses para el delito de asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico \u00a0con agravantes de car\u00e1cter transnacional. Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal Brasile\u00f1o (Decreto \u00a0Ley 2.848\/1940), la acci\u00f3n penal prescribe en 20 a\u00f1os, \u00a0porque el m\u00e1ximo de las penas supera los doce a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. Este plazo no se ha cumplido, porque los hechos \u00a0ocurrieron el 11 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.3. La \u00a0Corporaci\u00f3n advierte que la autoridad judicial por la que es \u00a0requerido en extradici\u00f3n la reclamada no hace parte de ning\u00fan \u00a0Tribunal o Juzgado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.4. La conducta \u00a0atribuida a la requerida tiene las caracter\u00edsticas de un \u00a0delito com\u00fan, no pol\u00edtico, militar o religioso. Ello, \u00a0porque el Tribunal Regional Federal de la 2\u00aa Regi\u00f3n 10\u00aa \u00a0Secci\u00f3n Federal Criminal de R\u00edo de Janeiro la pidi\u00f3 \u00a0en extradici\u00f3n para que comparezca al proceso N\u00b0 \u00a05020728-65.2024.4.02.5101 por las conductas de \u00abtr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas y asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico \u00a0con agravantes de naturaleza transnacional\u00bb41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Por \u00a0lo anterior, en este caso no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n a las que se refiere el \u00a0aludido instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0De los alegatos de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0En el traslado previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la defensa solicit\u00f3 que, en caso de \u00a0emitir concepto favorable, la Corte prevenga al Gobierno Nacional \u00a0para exigir al Estado requirente condiciones dignas para la \u00a0requerida, respeto pleno a sus derechos humanos, abono del tiempo \u00a0transcurrido en detenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite \u00a0extradicional y limitaci\u00f3n del juicio \u00fanicamente a los \u00a0cargos se\u00f1alados en dicho concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. Los argumentos \u00a0del defensor p\u00fablico coinciden, en t\u00e9rminos generales, \u00a0con los del Ministerio P\u00fablico, por lo cual no contradicen ni \u00a0difieren de las conclusiones adoptadas en este concepto frente al \u00a0examen de los condicionamientos constitucionales y legales en el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0los alegatos, tal como lo anunci\u00f3 el abogado, no aluden \u00a0circunstancias contrarias a la verificaci\u00f3n previamente \u00a0realizada. En consecuencia, la Corporaci\u00f3n considera \u00a0suficiente lo expuesto hasta ahora en este concepto y se remite a las \u00a0consideraciones previamente consignadas, sin necesidad de reiterar o \u00a0ampliar dichos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. Frente a la \u00a0petici\u00f3n de prevenir al Gobierno Nacional para exigir al \u00a0Estado requirente respeto y cumplimiento efectivo de los derechos \u00a0humanos, la Corte destaca que, efectivamente, instar\u00e1 al \u00a0ejecutivo en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 494 \u00a0de la Ley 906 de 2004, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, emite \u00a0concepto favorable \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil contra la ciudadana colombiana \u00a0Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa, \u00a0requerida \u00a0por el Tribunal \u00a0Regional Federal de la 2\u00aa Regi\u00f3n 10\u00aa Secci\u00f3n \u00a0Federal Criminal de R\u00edo de Janeiro, \u00a0en el proceso penal 5020728-65.2024.4.02.5101, \u00a0por los delitos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas y asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico \u00a0con agravantes de naturaleza transnacional\u00bb, por \u00a0hechos ocurridos el 11 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Gobierno Nacional, si decide conceder la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0exigir al Estado solicitante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que garantice a la reclamada su permanencia en la naci\u00f3n \u00a0requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y \u00a0respeto de ser sobrese\u00edda, absuelta, declarada no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que no juzgue a la requerida por hechos anteriores al 17 de diciembre \u00a0de 1997 ni distintos a los que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, que no le imponga sanciones diferentes a las dictadas \u00a0en una eventual condena, ni penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua, confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas \u00a0o tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que garantice a Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a0todas las garant\u00edas procesales, espec\u00edficamente: acceso \u00a0a un juicio p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, designaci\u00f3n de un defensor particular o p\u00fablico, \u00a0la asistencia de un int\u00e9rprete, tiempo y medios adecuados para \u00a0preparar su defensa, oportunidad para presentar pruebas y \u00a0controvertir las aportadas en su contra, condiciones dignas durante \u00a0su privaci\u00f3n de libertad y posibilidad de apelar la sentencia \u00a0ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0garant\u00edas derivan de los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9\u00b0, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Que, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, \u00a0ofrezca posibilidades racionales y reales para que la requerida tenga \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. Esto porque \u00a0el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0protege su honra, dignidad e intimidad. Dicha protecci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n la contempla el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que no sea condenada dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que remitan copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los tribunales de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Que, si Liliana \u00a0Mar\u00eda Becerra Correa \u00a0llega a ser condenada por los cargos que motivan la solicitud, el \u00a0tiempo que permanezca privada de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que las autoridades for\u00e1neas \u00a0le impongan. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, seg\u00fan el \u00a0ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comun\u00edquese \u00a0este concepto a la requerida, a su defensor, a la Procuradur\u00eda \u00a0y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para lo de su competencia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1gs. 4-8. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1gs. 35-37. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1g. 45. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1gs. 6-11. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1gs. 29-30. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1gs. 1-2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1gs. 47-52. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00010Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV No. 04. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV No. 06. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV No. 11. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para que las partes presentaran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n corri\u00f3 desde el 8 hasta el 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV No. 18. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n ESAV No. 22. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV No. 27. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV No. 28. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de 5 d\u00edas para que las partes presentaran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n corri\u00f3 desde el 29 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el 5 de noviembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV No. 36. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV No. 37. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbaes139 y 209 del 30 de abril y del 24 de junio de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto CSJ CP, 30 &#8211; 2013, rad. 40275. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0005 expediente remitido p\u00e1gs. 3-8. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 83 de la Carta Pol\u00edtica, 10 y 12 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de junio de 2010, radicaci\u00f3n 33363. Ver tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto del 6 de mayo de 2009, radicaci\u00f3n 30373. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto del 28 de octubre del mismo a\u00f1o, radicado 31826. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0005 expediente remitido p\u00e1gs. 2-8. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0005 expediente remitido p\u00e1gs. 9-11. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1g. 45. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0005 expediente remitido p\u00e1gs. 12-13. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaciones N\u00b0 08, 11, 14, 17, 48 y 53. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1g. 11. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1gs. 8-9. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reformado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente remitido p\u00e1gs. 35-37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP035-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 69.817 \u00a0 Aprobado \u00a0acta N\u00b0 021 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 La Corte emite \u00a0concepto \u00a0sobre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}