{"id":91404,"date":"2026-03-10T17:55:12","date_gmt":"2026-03-10T17:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap577-202655791\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:12","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:12","slug":"ap577-202655791","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap577-202655791\/","title":{"rendered":"AP577-2026(55791)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP577-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0e Impugnaci\u00f3n Especial n.\u00ba \u00a055791 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la solicitud de nulidad presentada por MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0TORRES WILLIAMS, condenado como coautor de los delitos de homicidio \u00a0agravado en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RELEVANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de diciembre \u00a0de 2014, aproximadamente a las 10:35 de la noche, una patrulla de \u00a0polic\u00eda es advertida de que, en el sector de Serranilla, San \u00a0Andr\u00e9s Isla, se escucharon unos disparos de arma de fuego. \u00a0Trasladados al lugar indicado, los patrulleros encontraron dentro de \u00a0una ambulancia el cuerpo de una mujer que result\u00f3 ser JOSSIRA \u00a0MELISA RODR\u00cdGUEZ ARCHBOLD y dentro de una casa el cuerpo de un \u00a0hombre que result\u00f3 ser ALIRIO RODR\u00cdGUEZ, quienes \u00a0presentaban m\u00faltiples impactos de proyectiles de arma de fuego \u00a0que finalmente les causaron su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0TORRES WILLIAMS y YESITH SEP\u00daLVEDA BULA, fueron las personas \u00a0que ingresaron violentamente a la vivienda de las v\u00edctimas \u00a0para atentar contra sus vidas mediante el empleo de armas de fuego, \u00a0disparando al menos en 15 oportunidades, sin darles siquiera una \u00a0oportunidad para defenderse, trat\u00e1ndose de un se\u00f1or de \u00a0avanzada edad y de una mujer joven que ya se encontraban en sus \u00a0habitaciones dispuestos a dormir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de abril de 2019, el Tribunal Superior de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, conden\u00f3 por primera vez a MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL TORRES WILLIAMS y YESITH SEP\u00daLVEDA BULA, \u00a0como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones agravado. La sentencia fue \u00a0impugnada por la defensa t\u00e9cnica de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de marzo de 2024, la Sala de Casaci\u00f3n Penal resolvi\u00f3 \u00a0los recursos de casaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n especial que se \u00a0interpusieron en contra de la sentencia de segunda instancia. La \u00a0audiencia de lectura de fallo se realiz\u00f3 el siguiente 22 de \u00a0marzo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0condenado MIGUEL \u00c1NGEL TORRES WILLIAMS, promovi\u00f3 ante \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil una acci\u00f3n de tutela por \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos constitucionales a tener \u00a0un debido proceso y una defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de julio de 2024, mediante auto STC8080-2024, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil declar\u00f3 improcedente el amparo por desconocimiento del \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, toda vez \u00a0que el accionante no solicit\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0dentro del respectivo proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de octubre de 2025, MIGUEL \u00c1NGEL TORRES WILLIAMS radic\u00f3 \u00a0la solicitud de nulidad que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD DE NULIDAD \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0solicitante indica que la audiencia de lectura de fallo de casaci\u00f3n \u00a0e impugnaci\u00f3n especial se program\u00f3 para el 22 de marzo \u00a0de 2024, pero que previamente a su realizaci\u00f3n, su abogado \u00a0renunci\u00f3 al poder por la existencia de una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, sin designarse un nuevo defensor, la Sala realiz\u00f3 la \u00a0audiencia de lectura de fallo. Entonces, afirma que no cont\u00f3 \u00a0con asistencia t\u00e9cnica en un \u00abmomento \u00a0procesal crucial\u00bb, por \u00a0tanto, se vulneraron sus derechos al debido proceso y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia de lectura \u00a0de fallo de 22 de marzo de 2024; y que se designe un nuevo defensor \u00a0para que lo asista en la realizaci\u00f3n de dicha audiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se trata de una solicitud de nulidad que se presenta con ocasi\u00f3n \u00a0de una actuaci\u00f3n que ya culmin\u00f3 con sentencia \u00a0definitiva, en principio la Sala deber\u00eda rechazarla por ser \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala dar\u00e1 respuesta a lo solicitado por las \u00a0siguientes razones: (i) la Sala de Casaci\u00f3n Civil declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por no haberse presentado la \u00a0solicitud de nulidad dentro del respectivo proceso penal; (ii) el \u00a0solicitante no cuestiona los fundamentos de la sentencia condenatoria \u00a0que se encuentra debidamente ejecutoriada, sino lo ocurrido durante \u00a0el tr\u00e1mite dispuesto para su comunicaci\u00f3n; y (iii) la \u00a0Sala, excepcionalmente, ha estudiado con posterioridad a la \u00a0providencia que pone fin a un tr\u00e1mite, situaciones \u00a0susceptibles de ser corregidas mediante la declaratoria de nulidad, \u00a0cuando a ello hay lugar por cumplimiento de sus requisitos1. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0una vez revisada la actuaci\u00f3n procesal, se encuentra lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 21 de marzo de 2024, mediante comunicaci\u00f3n No. 261194, se \u00a0convoc\u00f3 a la audiencia de lectura de fallo a todas las partes \u00a0e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 21 de \u00a0marzo de 2024, d\u00eda anterior a la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia, el abogado de MIGUEL \u00c1NGEL TORRES WILLIAMS present\u00f3 \u00a0renuncia al poder conferido, alegando la existencia de una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n No. 261258, la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0le inform\u00f3 al abogado que, seg\u00fan el art\u00edculo 76 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, la renuncia solo pone fin al \u00a0poder 5 d\u00edas despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n, \u00abpor \u00a0tanto usted contin\u00faa ostentando la calidad de apoderado del \u00a0procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Al d\u00eda \u00a0siguiente, 22 de marzo de 2024, el abogado de MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0TORRES WILLIAMS no se hizo presente en la audiencia de lectura de \u00a0fallo. Los delegados de la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda \u00a0si comparecieron. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que el abogado esper\u00f3 hasta la convocatoria a la \u00a0audiencia de lectura de fallo para presentar su renuncia al poder, en \u00a0ella manifest\u00f3 que \u00abal \u00a0consultar la p\u00e1gina de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, mi tarjeta profesional figura como no vigente, pese a \u00a0que se orden\u00f3 en fallo en acci\u00f3n de tutela declarar la \u00a0nulidad del auto que pone fin a la actuaci\u00f3n disciplinaria \u00a0mantiene vigente sanci\u00f3n disciplinaria en mi contra, pues al \u00a0consultar la p\u00e1gina de la referida entidad, aparece que el \u00a0suscrito no est\u00e1 vigente como abogado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0a efectos de lo que aqu\u00ed interesa, no admite ninguna discusi\u00f3n \u00a0que la renuncia al poder presentada por el defensor el d\u00eda \u00a0previo a la audiencia de lectura, legalmente solo tuvo efecto 5 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de su radicaci\u00f3n en la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala; por tanto, para el 22 de marzo de 2024, todav\u00eda ten\u00eda \u00a0la condici\u00f3n de abogado de MIGUEL \u00c1NGEL TORRES \u00a0WILLIAMS. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se podr\u00eda alegar que, para la fecha de realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de lectura de fallo, e incluso con anterioridad, el \u00a0abogado de MIGUEL \u00c1NGEL TORRES WILLIAMS se encontraba \u00a0inhabilitado por una suspensi\u00f3n reportada como vigente; sin \u00a0embargo, la existencia de una sanci\u00f3n en contra de un \u00a0profesional del derecho no genera autom\u00e1ticamente la \u00a0invalidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0implicaciones disciplinarias que ello pueda tener. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha sostenido la Sala, se trata de una \u00a0irregularidad que en s\u00ed misma no constituye causal de nulidad, \u00a0a menos que se verifique que dentro del rol desempe\u00f1ado se \u00a0incumpli\u00f3 con m\u00ednimos de adecuada defensa: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] en \u00a0relaci\u00f3n con aquellos eventos en los cuales la defensa es \u00a0asumida por un abogado que es objeto de sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria\u2026la Sala ha precisado que, en principio, tal \u00a0situaci\u00f3n no conduce a la nulidad del diligenciamiento, toda \u00a0vez que las actuaciones conservan su validez, pues \u00fanicamente \u00a0en el evento en que su gesti\u00f3n haya sido nugatoria de los \u00a0derechos de su asistido, se torna imperioso nulitar [\u2026]2. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en la misma l\u00ednea, conviene recordar que \u00a0cuando se alega la invalidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal por vulneraci\u00f3n del derecho de defensa, la \u00a0Corte ha se\u00f1alado que es necesario acreditar una real \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n material del procesado \u00a0y los efectos que \u00a0tuvo en el desarrollo del tr\u00e1mite, aspectos que el solicitante \u00a0en ning\u00fan momento se encarga de explicar. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia de \u00a0lectura de fallo en el tr\u00e1mite de los recursos de casaci\u00f3n \u00a0e impugnaci\u00f3n especial es una vista p\u00fablica en \u00a0la que no existe debate alguno, ni se resuelve ning\u00fan aspecto \u00a0sustancial, pues se limita a la comunicaci\u00f3n oral de un \u00a0resumen de la sentencia previamente aprobada por la Sala, en \u00a0desarrollo del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0audiencia que no tiene por finalidad el proferimiento de la \u00a0sentencia, ni la resoluci\u00f3n de ning\u00fan aspecto sometido \u00a0a debate. Y, adem\u00e1s, en sede de casaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n \u00a0especial, en contra de lo resuelto no procede la interposici\u00f3n \u00a0de ning\u00fan recurso ordinario ni extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, en dicha audiencia no est\u00e1 prevista la \u00a0intervenci\u00f3n de las partes; y su inasistencia en ning\u00fan \u00a0caso invalida o vicia la actuaci\u00f3n. De hecho, como su \u00a0finalidad es garantizar la publicidad del fallo aprobado por la Sala, \u00a0una vez culminada su lectura por el magistrado ponente, el texto \u00a0\u00edntegro de la sentencia queda a disposici\u00f3n de las \u00a0partes y de la comunidad en general. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no se entiende por qu\u00e9 raz\u00f3n, o con qu\u00e9 \u00a0finalidad, habr\u00eda de anularse la audiencia de lectura de fallo \u00a0realizada el 22 de marzo de 2024, en la que, \u00fanicamente, se \u00a0cumpli\u00f3 con la finalidad de comunicar lo resuelto en los \u00a0recursos de casaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n especial promovidos \u00a0por la defensa t\u00e9cnica de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como est\u00e1 indicado, finalizada la lectura del resumen de la \u00a0sentencia, su texto completo qued\u00f3 a disposici\u00f3n de \u00a0todas las partes e intervinientes, independientemente de su no \u00a0comparecencia a la audiencia, como ocurri\u00f3 con el solicitante \u00a0y su abogado defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: NEGAR \u00a0la \u00a0solicitud de nulidad presentada por el condenado MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0TORRES WILLIAMS. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0que \u00a0en contra de esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3984-2023, 6 dic. 2023, rad. 50405 y CSJ AP1041-2024, 6 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02024, rad. 61895. Nulidad posterior al fallo por intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de magistrado que se encuentra impedido. Tambi\u00e9n en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP3013-2022, 24 ago. 2022, rad. 61110, en relaci\u00f3n con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 49 del Decreto 2067 de 1991, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuso que: \u00abEsta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma, a la vez que permite realizar el principio de integraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facilita restaurar la legalidad por varias razones: primero, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoriza remediar ilegalidades significativas y trascedentes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones concluidas, y segundo, porque se refiere a asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 9 abr. 2015, rad. 78856 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP577-2026 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0e Impugnaci\u00f3n Especial n.\u00ba \u00a055791 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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