{"id":91403,"date":"2026-03-10T17:55:12","date_gmt":"2026-03-10T17:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap573-202671520\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:12","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:12","slug":"ap573-202671520","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap573-202671520\/","title":{"rendered":"AP573-2026(71520)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP573-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 71520 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala se pronuncia sobre la competencia para continuar con la \u00a0vigilancia de la pena impuesta a FABIAN \u00a0ANDR\u00c9S JOVEN TRUJILLO, \u00a0en virtud de la sentencia condenatoria emitida en su contra el 17 de \u00a0julio de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal \u00a0(Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante sentencia del 17 de julio de 2020 el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de El Rosal (Cundinamarca) \u00a0conden\u00f3 a FABIAN ANDR\u00c9S JOVEN TRUJILLO a la pena de 65 \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras hallarlo responsable del punible de violencia intrafamiliar \u00a0agravada \u00a0(art. \u00a0229 del C.P.). \u00a0Le \u00a0neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La vigilancia de la condena correspondi\u00f3 inicialmente al \u00a0Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, \u00a0autoridad \u00a0que, mediante auto del 9 de marzo de 2022, reconoci\u00f3 al \u00a0sentenciado 8.5 d\u00edas de redenci\u00f3n de pena por trabajo y \u00a0concedi\u00f3 el sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A tal efecto, el condenado suscribi\u00f3 diligencia de compromiso, \u00a0para lo cual, fij\u00f3 su residencia en la Calle 7 No. 8-40, \u00a0barrio El Jard\u00edn del municipio de Bel\u00e9n de los \u00a0Andaqu\u00edes (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En virtud de lo anterior, el expediente fue remitido al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Florencia (Caquet\u00e1), \u00a0con \u00a0la finalidad de que fuera repartido a un juzgado que continuara \u00a0vigilando el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El asunto fue asignado al Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1); \u00a0autoridad \u00a0que mediante auto del 4 de noviembre de 2024 requiri\u00f3 al \u00a0Establecimiento Penitenciario Las Heliconias para que informara el \u00a0estado actual de privaci\u00f3n del condenado, pues el mismo \u00a0reportaba estado \u00abde \u00a0baja\u00bb. Asimismo, \u00a0solicit\u00f3 la cartilla biogr\u00e1fica actualizada y el \u00a0reporte de visitas al domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Posteriormente, el citado Juzgado 4\u00b0 \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de auto No. 598 del 25 de noviembre de 2025 inform\u00f3 \u00a0que mediante correo electr\u00f3nico del 9 diciembre de 2024, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) refiri\u00f3 \u00a0que instaur\u00f3 denuncia contra FABIAN \u00a0ANDR\u00c9S JOVEN TRUJILLO \u00a0por el delito de fuga de presos (art. 448 de la Ley 599 de 2000). \u00a0Asimismo, trajo a colaci\u00f3n la Resoluci\u00f3n 157-0856 del \u00a013 de septiembre de 2023 en la cual los funcionarios encargados del \u00a0control y vigilancia manifestaron que el condenado, quien se \u00a0encontraba en prisi\u00f3n domiciliaria con vigilancia electr\u00f3nica, \u00a0no pudo ser localizado en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Por lo anterior, el juzgado ejecutor remiti\u00f3 el presente \u00a0proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca), \u00a0pues \u00a0en su criterio no existe persona privada de la libertad bajo su \u00a0vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) \u00a0a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 26 de noviembre de 2025, \u00a0rehus\u00f3 la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Al respecto la citada autoridad judicial de El Rosal, argument\u00f3 \u00a0que el 19 de diciembre de 2023 el Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1) \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado al condenado con el fin de que se pronunciara frente a los \u00a0presuntos incumplimientos que se han reportado a las obligaciones de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, no obstante, con auto del 25 de \u00a0noviembre de 2025 decide remitir el proceso sin adoptar alguna \u00a0determinaci\u00f3n frente a las consecuencias derivadas de la \u00a0desatenci\u00f3n a los deberes adquiridos con el beneficio que le \u00a0hab\u00eda sido otorgado al sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0En ese orden, el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) \u00a0consider\u00f3 \u00a0que si el privado de la libertad incumple con las obligaciones, es el \u00a0juzgado que vigila la pena el encargado de emitir una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0. Por lo anterior, est\u00e1 \u00faltima autoridad -Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de El Rosal- \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n a efectos de \u00a0dirimir el conflicto suscitado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De acuerdo con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 20041, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales \u00a0(Cundinamarca y Florencia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto por el \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal para \u00a0resolver las controversias que se presentan entre jueces o \u00a0magistrados que reclaman o reh\u00fasan al mismo tiempo el \u00a0conocimiento de un determinado asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las reglas all\u00ed descritas son aplicables no solo para definir \u00a0el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino tambi\u00e9n \u00a0para determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y \u00a0ejecuci\u00f3n de la condena (Cfr. \u00a0CSJ AP6311\u20132015, 28 oct. 2015, rad. 47020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En el presente caso, los Juzgados 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0y Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca), \u00a0se niegan a asumir el conocimiento para continuar con la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria emitida contra FABIAN \u00a0ANDR\u00c9S JOVEN TRUJILLO, \u00a0lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Sala en decisi\u00f3n AP8312-2016 unific\u00f3 las reglas \u00a0relevantes para determinar el juez competente de acuerdo con el \u00a0factor personal que opera en este tipo de asuntos. En concreto, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que \u00a0confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su \u00a0contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria (CSJ \u00a0AP4738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y \u00a0carcelario (CSJ AP 6971-2016)\u2026(CSJ AP6972-2016).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De manera que la competencia para vigilar la pena impuesta de acuerdo \u00a0con el factor personal que acompa\u00f1a al condenado corresponde \u00a0al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del lugar \u00a0en el que se encuentre ubicado el centro carcelario, en el evento de \u00a0que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, incluida la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, o del lugar en el que se dict\u00f3 la \u00a0sentencia de primera instancia, cuando est\u00e9 en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el asunto bajo examen, se advierte que, por un lado, el Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1) \u00a0rehus\u00f3 continuar con el conocimiento de la fase de ejecuci\u00f3n, \u00a0pues contra FABIAN \u00a0ANDR\u00c9S JOVEN TRUJILLO se instaur\u00f3 denuncia por el \u00a0delito de fuga de presos, motivo por el cual ya no se encuentra \u00a0privado de la libertad bajo su vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal \u00a0(Cundinamarca), \u00a0sostiene \u00a0que es el juzgado que vigila la penal es el encargado de emitir una \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0cuando se presenta un incumplimiento a las obligaciones adquiridas \u00a0con la prisi\u00f3n domiciliaria, como al parecer, ocurri\u00f3 \u00a0en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En relaci\u00f3n con esta tem\u00e1tica, resulta necesario \u00a0recordar que lo determinante para resolver la competencia es \u00a0identificar si el penado se encuentra descontando la condena y la \u00a0autoridad que vigila este acto. (AP1277-2023, 17 may. 2023, rad. \u00a063713 y AP112-2026, 21 ene. 2026, rad. 71394). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Seg\u00fan los registros de los documentos oficiales, el \u00a0sentenciado figura privado de la libertad en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria a cargo del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias \u00a0de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0En consecuencia, debe aplicarse la primera\u00a0subregla\u00a0dispuesta \u00a0por la Corte para dirimir este tipo de casos, seg\u00fan la \u00a0cual,\u00a0la vigilancia de la pena corresponder\u00e1 al juez de \u00a0ejecuci\u00f3n del\u00a0\u00ablugar \u00a0donde se encuentre ubicado\u00a0el centro penitenciario en el que \u00a0descuenta la misma\u00a0[\u2026]\u00a0 \u00a0lo cual tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria\u00bb.\u00a0 \u00a0(CSJ \u00a0AP4738-2016) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En aquel \u00a0contexto, como el establecimiento \u00a0carcelario que tiene a cargo el descuento de la pena impuesta a \u00a0FABIAN \u00a0ANDR\u00c9S JOVEN TRUJILLO \u00a0est\u00e1 ubicado en Florencia, corresponde al Juzgado 4\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad \u00a0conocer de la etapa de ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Adem\u00e1s, aquella es la autoridad a la cual inicialmente le \u00a0correspondi\u00f3 la vigilancia, pues \u00a0es el lugar donde el implicado deber\u00eda estar privado de la \u00a0libertad, en virtud de la prisi\u00f3n domiciliaria que le fue \u00a0otorgada y que tendr\u00eda que estar purgando en la Calle 7 No. \u00a08-40 del barrio El Jard\u00edn del municipio de Bel\u00e9n de los \u00a0Andaquies (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Al respecto, no debe olvidarse que \u00a0conforme al art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 2004 los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad tienen competencia \u00a0para conocer de la ejecuci\u00f3n y vigilancia de las penas y \u00a0sanciones, como tambi\u00e9n de todas las circunstancias que de \u00a0all\u00ed deriven, misma que corresponde al juzgado del lugar en \u00a0donde se encuentre privado de la libertad el condenado (AP6252-2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Por ende, en lo que respecta a los presuntos incumplimientos en que \u00a0pudo incurrir FABIAN \u00a0ANDR\u00c9S JOVEN TRUJILLO frente a las obligaciones que adquiri\u00f3 \u00a0al momento que le fue concedida la prisi\u00f3n domiciliaria, el \u00a0juzgado ejecutor debe adelantar el tr\u00e1mite pertinente y \u00a0adoptar la determinaci\u00f3n que en derecho corresponda, pues no \u00a0puede olvidarse que la pena se encuentra vigente y el condenado \u00a0contin\u00faa bajo su vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0As\u00ed las cosas, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0es la autoridad que debe seguir con el conocimiento en la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena impuesta por el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) \u00a0a FABIAN \u00a0ANDR\u00c9S JOVEN TRUJILLO, y el cual deber\u00e1 resolver sobre \u00a0la eventual revocatoria del subrogado que se le concedi\u00f3, en \u00a0el evento de acreditarse que incumpli\u00f3 las obligaciones \u00a0adquiridas. Por ello, se dispondr\u00e1 el env\u00edo de la \u00a0actuaci\u00f3n a ese despacho \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR \u00a0al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0la competencia para continuar con el conocimiento la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida contra FABIAN \u00a0ANDR\u00c9S JOVEN TRUJILLO \u00a0por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca), \u00a0el 17 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias al citado Juzgado, para lo \u00a0de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP573-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 71520 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 021 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 1. \u00a0La Sala se pronuncia sobre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}