{"id":91398,"date":"2026-03-10T17:55:12","date_gmt":"2026-03-10T17:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap508-202671663\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:12","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:12","slug":"ap508-202671663","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap508-202671663\/","title":{"rendered":"AP508-2026(71663)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP508-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 71663 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la autoridad judicial competente para conocer de la \u00a0audiencia innominada de cancelaci\u00f3n de orden de captura \u00a0solicitada por la defensa de Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer. \u00a0Se discute dentro del proceso que se le sigue por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, lavado de activos, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que obra en el expediente se advierte que la \u00a0Fiscal\u00eda 27 Delegada ante la Unidad de Lavado de Activos de \u00a0Bogot\u00e1 adelanta indagaci\u00f3n con radicado n.\u00b0 \u00a0110016000096201900037. En ella est\u00e1n afectados Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohm, \u00a0Javier Garc\u00eda Rojas, Ruth Garc\u00eda Rojas, Humberto Jos\u00e9 \u00a0Vidal Mayorga, Melquisedec Alegr\u00eda Arroyo, Luis Fernando L\u00edan \u00a0Anana y Fernando Balc\u00e1zar Campo por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, lavado de activos, enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 22 de julio \u00a0de 2024, el Juzgado 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 orden de captura \u00a0en contra de Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer, \u00a0quien actualmente reside en Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s personas investigadas, el 29 de julio de 2024 la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n les formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, por los delitos \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El 19 de \u00a0noviembre de 2024, la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de los prenombrados ante el reparto de los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializado con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. El asunto se asign\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo de esa especialidad y actualmente est\u00e1 a puertas de \u00a0iniciar la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Posteriormente, \u00a0se dispuso la ruptura de la unidad procesal del radicado n.\u00b0 \u00a011001600000202402843. Esto, con el fin de continuar la actuaci\u00f3n \u00a0penal en contra de Javier Garc\u00eda Rojas, Ruth Garc\u00eda \u00a0Rojas, Humberto Jos\u00e9 Vidal Mayorga, Melquisedec Alegr\u00eda \u00a0Arroyo, Luis Fernando L\u00edan Anana y Fernando Balc\u00e1zar \u00a0Campo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Por ello, Jos\u00e9 Felipe de Lima Bohmer, ante la no \u00a0materializaci\u00f3n de su captura, continu\u00f3 vinculado al \u00a0proceso con radicado matriz1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 15 de enero de 2026, la defensa de Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer radic\u00f3 \u00a0ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cali, \u00a0solicitud de \u00abcancelaci\u00f3n o levantamiento de orden de \u00a0captura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La actuaci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado 28 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santiago de \u00a0Cali. Esa autoridad instal\u00f3 la audiencia el mismo d\u00eda y \u00a0solicit\u00f3 al defensor que expusiera los motivos para pedir la \u00a0audiencia ante ese distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El apoderado de Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer explic\u00f3 \u00a0que \u00a0el factor de competencia \u00abradica en que la situaci\u00f3n \u00a0comportamental que llev\u00f3 a la fiscal\u00eda a librar la \u00a0orden de captura contra el se\u00f1or [\u2026] fue por haber \u00a0hecho parte o haber constituido ser beneficiario de una fiduciaria. \u00a0Este contrato [\u2026] se denomin\u00f3 \u201cFiduciaria \u00a0Mamonal\u201d y se celebr\u00f3 en la ciudad de Cali [\u2026]\u00bb. \u00a0De ah\u00ed, atribuy\u00f3 la competencia a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Para la Fiscal\u00eda, la audiencia en cuesti\u00f3n debe ser \u00a0adelantada por un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1. Esto, porque \u00abla orden de \u00a0captura se eman\u00f3 por el Juzgado 44 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, misma que \u00a0se prorrog\u00f3, el 25 de junio de 2025, por el Juzgado 65 de esa \u00a0misma categor\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asimismo, manifest\u00f3 que \u00abla orden de captura como la \u00a0respectiva pr\u00f3rroga se solicitaron en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0por encontrar que los hechos investigados acaecieron en las ciudades \u00a0de Cali, Medell\u00edn y Bogot\u00e1. Situaci\u00f3n que fue \u00a0decantado por la Corte Suprema de Justicia, en definici\u00f3n de \u00a0competencia\u00bb. Explic\u00f3 que la actuaci\u00f3n no ha \u00a0culminado, pues est\u00e1 pendiente de iniciar la etapa de \u00a0juzgamiento, luego de que se resuelva una nulidad propuesta por el \u00a0defensor de uno de los procesados, ante el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Consider\u00f3 que esa autoridad judicial no es competente para \u00a0resolver la audiencia innominada. En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0que el asunto se remitiera a los Jueces Penales Municipales con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1-reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Juez 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santiago de Cali adujo que no tiene competencia para conocer de la \u00a0petici\u00f3n objeto de censura. Estim\u00f3 que el proceso \u00a0penal, en sede de conocimiento, radica en el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. Es decir, los jueces de \u00a0control de garant\u00edas llamados adelantar esta audiencia, deben \u00a0pertenecer al mismo distrito judicial en el que se adelanta el \u00a0juzgamiento en contra del se\u00f1or de \u00a0Lima \u00a0Bohmer \u00a0y los coprocesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Tambi\u00e9n, explic\u00f3 que no se configur\u00f3 ninguna de \u00a0las excepciones establecidas en la jurisprudencia. Entre estas, el \u00a0lugar de privaci\u00f3n de la libertad del procesado o ubicaci\u00f3n \u00a0de los elementos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Finalmente, \u00a0dispuso remitir las diligencias a la Corte para la definici\u00f3n \u00a0de la competencia, ya que est\u00e1n involucrados juzgados de \u00a0distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. A \u00a0la Corte le corresponde el conocimiento de la definici\u00f3n de \u00a0competencia en atenci\u00f3n a que los juzgados involucrados \u00a0pertenecen a diferentes distritos judiciales, Cali y Bogot\u00e1. \u00a0Esta atribuci\u00f3n est\u00e1 se\u00f1alada en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado \u00a0en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004. Lo \u00a0anterior, porque est\u00e1n involucradas autoridades de diferentes \u00a0distritos judiciales, concretamente los de Cali y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para determinar cu\u00e1l de los \u00a0distintos jueces o magistrados que reclaman o reh\u00fasan el \u00a0conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De acuerdo con \u00a0los precedentes de la Sala2, \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencia comprende el \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocados para que se pronuncien al respecto, al t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario. Este, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habilitado para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunales o juzgados de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En el caso bajo estudio, se verifica la configuraci\u00f3n del \u00a0\u00faltimo supuesto. Esto porque no existi\u00f3 consenso entre \u00a0la titular del juzgado y los sujetos procesales respecto de cu\u00e1l \u00a0era la autoridad competente para conocer la solicitud de audiencia \u00a0innominada de \u00abcancelaci\u00f3n de orden de captura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Para el titular del despacho y la delegada fiscal deb\u00eda \u00a0asignarse a un juez penal municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1. Esa postura se debe a que el \u00a0proceso penal tiene fijada la competencia, en sede de conocimiento, \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0Misma que fue determinada por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0<\/p>\n<p>auto \u00a0CSJ AP2699-2025, radicado 68763. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Por otra parte, para el defensor deb\u00eda mantenerse en el \u00a0Juzgado \u00a028 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Santiago de Cali. Esto, porque es el lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos que se investigan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de los jueces con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon \u00a048 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 que \u00abla funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garant\u00edas \u00a0quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n del \u00a0conocimiento del mismo caso en su fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0A pesar de la amplitud de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia en materia de control de garant\u00edas no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al capricho del solicitante [\u2026] en cuanto, remite siempre al \u00a0lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho \u00a0(CSJ \u00a0AP6115 \u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0La Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos \u00a0fundados, es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo \u00a0ante un juez diferente al del lugar de los hechos. Sin embargo, \u00a0sostiene que \u00aben materia de audiencias preliminares, de manera \u00a0preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en \u00a0raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si \u00a0las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Asimismo, en \u00a0la decisi\u00f3n CSJ AP4206-2018, 26 sept. 018, rad. 53746, esta \u00a0Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en \u00a0materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la \u00a0razonabilidad de la escogencia del juez de control de garant\u00edas \u00a0con base en situaciones excepcionales de cara al car\u00e1cter \u00a0prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se \u00a0cometi\u00f3 la conducta punible), tales como que la solicitudes \u00a0atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad \u00a0judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel \u00a0se le captur\u00f3 o est\u00e1 recluido por cuenta de una medida \u00a0de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento \u00a0de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. De esta manera \u00a0se busca evitar que la facultad de selecci\u00f3n del juez de \u00a0garant\u00edas pueda ser utilizada de manera arbitraria o \u00a0caprichosa por los interesados. Una situaci\u00f3n semejante \u00a0comprometer\u00eda la objetividad en el proceso de escogencia y \u00a0afectar\u00eda el derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. La Sala tiene \u00a0decantado que cuando se ha presentado escrito de acusaci\u00f3n el \u00a0juez de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 \u00a0radicado el juzgamiento. Para esto se debe tener en cuenta que la \u00a0competencia para asumir el asunto ya ha sido determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Esta regla no \u00a0es absoluta. Es posible variarla excepcionalmente, por motivos \u00a0razonables que justifiquen la asignaci\u00f3n de competencia a un \u00a0juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n diferente a la sede \u00a0del juzgamiento penal. Por ejemplo, cuando el procesado se encuentre \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n de los hechos (CSJ AP198-2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Las partes al \u00a0momento de seleccionar el juez con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0para adelantar determinado asunto deben optar por el que tenga \u00a0competencia en el lugar donde se presentaron los hechos o se surta el \u00a0proceso en sede de conocimiento. Solo por v\u00eda de excepci\u00f3n, \u00a0a jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales \u00a0que lo justifiquen, las cuales deber\u00e1n explicarse en la \u00a0audiencia respectiva (CSJ AP3187-2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del caso en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Para el \u00a0presente asunto, se tiene que contra Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer est\u00e1 \u00a0vigente una orden de captura emitida por el Juzgado 44 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0Misma que, el 25 de junio de 2025, fue prorrogada por el Juzgado 65 \u00a0de esa especialidad. Esta fue expedida con ocasi\u00f3n a la \u00a0actuaci\u00f3n con radicado n.\u00b0 11001600009620190003700, que se \u00a0sigue contra una organizaci\u00f3n criminal dedicada lavado \u00a0de activos y el enriquecimiento il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Ahora, es un \u00a0hecho cierto que actualmente la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0no ha formulado imputaci\u00f3n a Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer. \u00a0Diferente \u00a0a la situaci\u00f3n de Javier Garc\u00eda Rojas, Ruth Garc\u00eda \u00a0Rojas, Humberto Jos\u00e9 Vidal Mayorga, Melquisedec Alegr\u00eda \u00a0Arroyo, Luis Fernando \u00a0L\u00edan Anana y Fernando Balc\u00e1zar Campo, a \u00a0quienes se se\u00f1ala como integrantes de la organizaci\u00f3n. \u00a0Por esta raz\u00f3n, se les formul\u00f3 acusaci\u00f3n ante el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. As\u00ed, la \u00a0Corte debe definir a qu\u00e9 autoridad le compete conocer de la \u00a0petici\u00f3n de cancelaci\u00f3n de orden de captura que \u00a0promueve la defensa de \u00a0Jos\u00e9 Felipe de Lima Bohmer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. En principio, \u00a0cualquier juez de control de garant\u00edas del pa\u00eds ostenta \u00a0competencia, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 39 de la \u00a0Ley 906 de 2004. Sin embargo, es necesario aclarar en qu\u00e9 \u00a0lugar resulta m\u00e1s razonable que se lleve a cabo la vista \u00a0p\u00fablica solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. Al respecto, \u00a0la Sala se\u00f1ala que es desacertada la tesis sostenida por la \u00a0defensa relativa a que la audiencia deba conocerse en Santiago de \u00a0Cali. Para llegar a esa conclusi\u00f3n, es importante tener \u00a0presente que a Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer \u00a0a\u00fan no le ha sido formulada imputaci\u00f3n. Esta \u00a0circunstancia ense\u00f1a que al menos por lo que tiene que ver con \u00a0aquel, la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual los hechos o al \u00a0menos algunos, ocurrieron en Cali, es una mera suposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. La Sala \u00a0advierte que el \u00fanico v\u00ednculo que existe entre el \u00a0proceso y Santiago de Cali es el hecho de que el defensor de Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer \u00a0haya solicitado la audiencia en dicha ciudad. Esa circunstancia no es \u00a0suficiente ni razonable para mantener la competencia en el referido \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Adicionalmente, se aclara que la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra los coprocesados del se\u00f1or \u00a0de \u00a0Lima Bohmer \u00a0en Bogot\u00e1. Ello, porque esta Corporaci\u00f3n en auto CSJ \u00a0AP2699-2025, radicado 68763 del 30 de abril de 2025 decidi\u00f3 \u00a0que \u00abno pod\u00eda establecerse con claridad en qu\u00e9 \u00a0lugares ocurrieron los delitos atribuidos\u00bb. De ah\u00ed que \u00a0fij\u00f3 el asunto en Bogot\u00e1, lugar donde se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n, contra de los sujetos que siguieron la \u00a0actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de la ruptura procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Por tanto, es \u00a0posible inferir de manera razonable, que es el juez con funciones de \u00a0control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 -reparto- el llamado a \u00a0resolver sobre la solicitud de cancelaci\u00f3n de orden de captura \u00a0elevada por el abogado de Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. En tal virtud, \u00a0las diligencias ser\u00e1n remitidas al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1. Esto, para \u00a0que se efect\u00fae el correspondiente reparto entre los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la solicitud de audiencia \u00a0preliminar innominada de cancelaci\u00f3n de orden de captura, \u00a0formulada por el abogado de Jos\u00e9 \u00a0Felipe de Lima Bohmer, \u00a0corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, para que realice el respectivo reparto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. INFORMAR \u00a0lo ac\u00e1 decidido al Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali y a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 110016000096201900037. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616; CSJ AP2807-2020, 21 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, rad. 58028; y CSJ AP3071-2020, 11 nov. 2020, rad. 58264. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP508-2026 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 71663 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 021) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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