{"id":91391,"date":"2026-03-10T17:55:11","date_gmt":"2026-03-10T17:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap468-202671649\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:11","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:11","slug":"ap468-202671649","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap468-202671649\/","title":{"rendered":"AP468-2026(71649)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP468-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 71649 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia preliminar de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, formulada por la defensa \u00a0de JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta por los delitos \u00a0de concierto \u00a0para delinquir agravado con fines de extorsi\u00f3n y \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo al escrito de acusaci\u00f3n, JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0pertenece al Grupo de Delincuencia Com\u00fan Organizada denominada \u00a0\u201cLos \u00a0vigilantes del Planch\u00f3n\u201d, \u00a0que oper\u00f3 en Cali, entre octubre de 2022 y septiembre de 2023, \u00a0dedicado a exigir a comerciantes y transportadores de alimentos y \u00a0personas de la plaza de mercado de Santa Elena de esa ciudad, el pago \u00a0de una cuota semanal que oscilaba entre $30.000 y $50.0000. En caso \u00a0de no accederse al pago, las v\u00edctimas eran amenazadas de \u00a0atentados contra sus vidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0los d\u00edas 27, 28 y 29 de septiembre de 2023, ante el Juzgado \u00a0Veintisiete Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, se llevaron a cabo las audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en relaci\u00f3n con \u00a0JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0y otras personas1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda formul\u00f3 cargos a dicho ciudadano, por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado con fines de extorsi\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Penal) y \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0agravada \u00a0(art\u00edculos 244 y 245 numeral 3\u00ba ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de enero de 2024, la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0y los otros integrantes de la organizaci\u00f3n criminal, donde \u00a0mantuvo los cargos endilgados en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 inicialmente por reparto al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0con ocasi\u00f3n de la medida adoptada por el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura del Valle de Cauca en el Acuerdo n\u00ba CSJVAA24-21 de \u00a014 de febrero de 20242, \u00a0el asunto fue remitido al hom\u00f3logo Sexto de esa ciudad, ante \u00a0el cual el 2 de abril de 2024, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Estadio procesal donde la \u00a0fiscal\u00eda conserv\u00f3 los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de noviembre de 2025, la defensa de JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0solicit\u00f3 ante los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulantes de Buga, audiencia \u00a0preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. El asunto \u00a0fue repartido al Juzgado 701 Transitorio \u00a0de dicha especialidad y ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0despacho judicial instal\u00f3 la audiencia el 13 de noviembre de \u00a02024. Compareci\u00f3 la Fiscal\u00eda 22 Especializada de Cali y \u00a0el apoderado judicial del procesado. Se dej\u00f3 constancia que \u00a0JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA, \u00a0privado de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda La \u00a0Floresta de Cali, autoriz\u00f3 el desarrollo de la diligencia sin \u00a0su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda, por solicitud del titular del juzgado, inform\u00f3 \u00a0que el proceso penal se encuentra en fase de juicio oral ante el \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali; asimismo, \u00a0indic\u00f3 que, la causa se adelanta en contra de JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA, \u00a0en su condici\u00f3n de presunto integrante de un grupo de \u00a0delincuencia com\u00fan organizado que denomin\u00f3 \u201cGDCO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez 701 \u00a0Penal Municipal Ambulante Transitorio \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Buga, a partir \u00a0del dato suministrado por la fiscal, corroborado con los hechos \u00a0consignados en el escrito de acusaci\u00f3n, se abstuvo de \u00a0adelantar la audiencia preliminar. Consider\u00f3 que, al seguirse \u00a0el proceso en contra de un grupo de delincuencia com\u00fan \u00a0organizado denominado \u201cLos \u00a0Vigilantes \u00a0del Planchon\u201d \u00a0y no un Grupo de Delincuencia Organizado (GDO), carec\u00eda de \u00a0competencia funcional por no acreditarse los presupuestos fijados en \u00a0los art\u00edculos \u00a02 y 26 de la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 \u00a0las decisiones AP2533-2024 y AP5254-2025 para decir que es carga del \u00a0ente acusador se\u00f1alar desde la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n o escrito de acusaci\u00f3n si el proceso se \u00a0sigue en contra de un GAO o GDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0record\u00f3 el contenido del art\u00edculo 5\u00ba del Acuerdo \u00a0PCSJA24-12137 \u00a0del 22 de enero de 20243 \u00a0en \u00a0el que se precis\u00f3 que la competencia territorial de los \u00a0Juzgados Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes de Buga \u00a0recae sobre la totalidad de municipios que conforman los Distritos \u00a0Judiciales de Buga y Cali, pero en forma exclusiva respecto de \u00a0procesos que se siguen en contra de grupos GDO, GAO y GAOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como el presente asunto se adelanta en contra de un grupo \u00a0de delincuencia com\u00fan \u00a0organizado, manifest\u00f3 que, desde el punto de vista funcional y \u00a0territorial, los competentes para conocer de la solicitud de \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0son los juzgados penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y dado que la fiscal\u00eda y defensa no se opusieron \u00a0a la manifestaci\u00f3n de incompetencia, remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0a esos juzgados de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue asignado por el Centro de Servicios Judiciales al Juzgado \u00a0701 Penal Municipal Ambulante Transitorio \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali; no \u00a0obstante, dicho despacho, en auto del 21 de noviembre de 2025, al \u00a0considerar que la decisi\u00f3n adoptada por su hom\u00f3logo de \u00a0Buga consisti\u00f3 en remitir la solicitud de audiencia preliminar \u00a0a los juzgados penales municipales de garant\u00edas de Cali, \u00a0devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n para que el reparto se efectuara \u00a0ante estos \u00faltimos juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue asignado al Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, despacho que el 27 de \u00a0noviembre de 2025 instal\u00f3 la audiencia preliminar de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. La titular del juzgado dej\u00f3 \u00a0constancia que, pese a que la fiscal del caso y las v\u00edctimas \u00a0fueron citadas, \u00fanicamente compareci\u00f3 el \u00a0Procurador 120 Judicial I de Cali y la \u00a0defensa del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, manifest\u00f3 que no ostentaba competencia \u00a0para desarrollar la audiencia preliminar solicitada por la defensa \u00a0t\u00e9cnica, dado que, al revisar el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0se verificaba que el proceso se adelanta contra un grupo GDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201c(\u2026) \u00a0independientemente que la fiscal\u00eda le coloque com\u00fan (\u2026) \u00a0 lo cierto (\u2026) es que es un grupo de delincuencia organizada \u00a0al interior de una urbe como lo es la Galer\u00eda de Santa Elena\u201d. \u00a0Por tanto, destac\u00f3 que, es \u00a0el Juzgado \u00a0701 Penal Municipal Ambulante Transitorio \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Buga el que debe \u00a0tramitar la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, conforme la competencia que le asigna el Acuerdo \u00a0PCSJA24-12137 \u00a0del 22 de enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador 120 Judicial I de Cali no se opuso a la manifestaci\u00f3n \u00a0de incompetencia. Por su parte, la defensa pregunt\u00f3 a la \u00a0titular del juzgado si \u00a0consult\u00f3 la audiencia de su hom\u00f3logo ambulante \u00a0transitorio \u00a0de Buga, al considerar que este \u00faltimo tambi\u00e9n hizo una \u00a0exposici\u00f3n amplia explicando las razones por las cuales no era \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez respondi\u00f3 al defensor que en efecto escuch\u00f3 el \u00a0audio, asimismo, le explic\u00f3 que la audiencia preliminar fue \u00a0radicada ante el Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante Transitorio \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Buga, pero \u00a0posteriormente el asunto fue remitido al Juzgado 701 Penal Municipal \u00a0Ambulante Transitorio \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali. Adujo que, \u00a0por seguirse el proceso en contra de un grupo GDO, entre esos dos \u00a0juzgados ambulantes transitorios \u00a0se debi\u00f3 surtir el conflicto, tambi\u00e9n porque, conforme \u00a0el Acuerdo PCSJA24-12137 \u00a0del 22 de enero de 2024, \u00a0son ellos los que ostentan competencia respecto de todos los \u00a0municipios del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, bajo esta aclaraci\u00f3n final, el Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali manifest\u00f3 que el conflicto \u00a0negativo de competencia lo propon\u00eda involucrando a sus \u00a0hom\u00f3logos Ambulantes \u00a0Transitorio 701 \u00a0de Cali y Transitorio \u00a0701 de \u00a0Buga4. \u00a0Remiti\u00f3 el asunto a los juzgados penales del circuito de Cali, \u00a0al considerar que eran los llamados a resolver la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali en auto del 19 de diciembre de 2025, al \u00a0considerar que el conflicto se suscitaba entre autoridades de \u00a0diferente distrito judicial \u201cCali \u00a0y Buga\u201d, \u00a0manifest\u00f3 que, acorde con la regla de competencia prevista en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 y la \u00a0postura fijada en la decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, \u00a0rad. 55616, correspond\u00eda a esta Corporaci\u00f3n resolver el \u00a0conflicto; por tanto, dispuso el env\u00edo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0establecido en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, esto es, Cali y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a la postura adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, es procedente definir la \u00a0competencia, en la medida que, se suscit\u00f3 controversia entre \u00a0tres despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n, se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunos \u00a0ejemplos de las circunstancias especiales que aconsejan no acudir \u00a0ante el juez del sitio en el que ocurri\u00f3 el hecho, son: i) \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o \u00a0est\u00e9 privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico; y, \u00a0ii) \u00a0que las evidencias f\u00edsicas o elementos materiales probatorios \u00a0pertinentes al caso deban recopilarse en territorio distinto5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada (CSJ \u00a0AP731-2015, rad. 45389). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de los jueces con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de procesos seguidos contra miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en \u00a0los que se ha endilgado su pertenencia a ellos, el conocimiento de \u00a0las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla \u00a0a aplicar es la fijada espec\u00edficamente en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307A y en el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 317A \u00eddem, adicionado por la Ley \u00a01908 de 20186, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero \u00a0si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe \u00a0radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n7.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes8, \u00a0los \u00a0cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1\u00ba de marzo de \u00a02023, rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 \u00a0que los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas ambulantes con \u00a0competencia territorial en el lugar donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de \u00a0todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto \u00a0de quienes se advierte su pertenencia a un GDO \u00a0y GAO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos \u00a0despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas \u00a0contra un GDO \u00a0y GAO \u00a0se concentren en la sede judicial en la que \u00e9stos tienen \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0lo que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y \u00a0eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed \u00a0como garantiza su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tambi\u00e9n ha precisado que la efectiva pertenencia de los \u00a0procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n o la \u00a0acusaci\u00f3n9, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso \u00a0y defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en la AP1720 \u00a0del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar \u00a0la menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya se\u00f1alado \u00a0de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n [o \u00a0acusaci\u00f3n], \u00a0pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el debido proceso y \u00a0la defensa en la actuaci\u00f3n\u201d. (Subraya \u00a0en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntualizado \u00a0lo anterior, se entrar\u00e1 a determinar si la competencia para \u00a0conocer de la solicitud de audiencia preliminar de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos debe recaer en el Juzgado Sexto Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali o \u00a0en sus hom\u00f3logos 701 ambulante transitorio de Cali o 701 \u00a0ambulante transitorio de Buga10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0el contenido del escrito de acusaci\u00f3n, anexado al expediente \u00a0digital remitido a esta Corporaci\u00f3n, la fiscal\u00eda \u00a0endilg\u00f3 a JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0la \u00a0pertenencia a un \u201cGrupo \u00a0de Delincuencia com\u00fan Organizado\u201d, \u00a0denominado \u201clos \u00a0vigilantes del planch\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0puntualmente indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0el mes de octubre de 2022 hasta el mes de septiembre del 2023, un \u00a0grupo de delincuencia com\u00fan organizado denominada los \u00a0vigilantes del planch\u00f3n, conformada entre otros por [\u2026] \u00a0JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0[\u2026], \u00a0bajo la direcci\u00f3n de Jaider Andr\u00e9s Salazar Zamora alias \u00a0el gordo quienes previo acuerdo intimidaban y amenazaban a los \u00a0comerciantes y transportadores de alimentos y de personas de la plaza \u00a0de mercado santa helena de esta ciudad, exigi\u00e9ndoles pagar \u00a0entre $30.000, a $50.000, en cuotas semanales, mensuales y hasta \u00a0anuales dicha exigencia para permitirles trabajar, so pena no (sic) \u00a0atentar \u00a0contra su integridad f\u00edsica. Indistintamente los integrantes \u00a0del grupo delictivo cumpl\u00edan los roles de intimidaci\u00f3n \u00a0y cobro de las exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n celebrada \u00a0el 2 de abril de 2024 reiter\u00f3 los mismos cargos relacionados \u00a0con la pertenencia de JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0y \u00a0otras personas al \u201cGrupo \u00a0de Delincuencia Com\u00fan Organizado, denominada los vigilantes \u00a0del planch\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este entendimiento, es claro que, m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0expresi\u00f3n \u201ccom\u00fan\u201d \u00a0empleada por la fiscal\u00eda, lo cierto es que endilg\u00f3 a \u00a0JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA, \u00a0la pertenencia a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado -GDO- y sobre esa base se refiri\u00f3 a su \u00a0estructura, la forma de operar y el rol que desempe\u00f1an sus \u00a0integrantes. Por tanto, s\u00ed \u00a0debe aplicarse la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis que hasta aqu\u00ed se viene realizando se ajusta a \u00a0la l\u00ednea que sobre este particular se ha mantenido, entre \u00a0otras, en el radicado AP4077-2024, rad. 66752, 24 de jul. 2024 \u00a0(asunto \u00a0que corresponde al mismo proceso y organizaci\u00f3n y AP4408-2024, \u00a0rad. 66728, 6 ago. 2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a \u00a0la asignaci\u00f3n especial de competencia fijada en el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante con \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0en el territorio donde se haya formulado imputaci\u00f3n o donde se \u00a0haya radicado el escrito de acusaci\u00f3n, si esto \u00faltimo \u00a0ya ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el expediente digital, la fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n contra JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0ante \u00a0el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo PCSJA24-12137 de 22 de enero de 2024, emitido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura -Por \u00a0medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados \u00a0penales municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ambulantes- \u00a0en el art\u00edculo 5\u00ba precis\u00f3 la competencia de los \u00a0juzgados penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Buga, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulantes de Buga. Los \u00a0juzgados penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes de Buga, tendr\u00e1n competencia \u00a0territorial sobre la totalidad de los municipios \u00a0que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, \u00a0para efectos de la judicializaci\u00f3n de miembros de los GDO, GAO \u00a0y GAOR [negrilla \u00a0fuera del texto original] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el juzgado ante el cual se present\u00f3 y formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0pertenece al distrito judicial de Cali. Conforme la transcripci\u00f3n \u00a0anterior, los asuntos relacionados con un Grupo \u00a0Delictivo Organizado -GDO- cuya competencia territorial est\u00e9 \u00a0asignada a juzgados que hacen parte de los distritos de Buga y Cali, \u00a0corresponde \u00a0a los jueces penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ambulantes de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante puntualizar que, el hecho de que las audiencias \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento se \u00a0hayan adelantado ante un juzgado de control de garant\u00edas de \u00a0Cali, no constituye un hecho que modifique la competencia asignada \u00a0por el legislador y los actos que lo reglamentan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0el an\u00e1lisis anterior, el asunto deber\u00eda ser asignado al \u00a0Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante Transitorio \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Buga; no \u00a0obstante, comoquiera que su vigencia s\u00f3lo fue hasta el 31 de \u00a0diciembre de 202511, \u00a0el asunto para conocer la audiencia preliminar de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos ser\u00e1 asignado a \u00a0los Juzgados Ambulantes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Permanentes de Buga -reparto-, \u00a0conforme \u00a0la competencia territorial que les fue asignada por el art\u00edculo \u00a05\u00ba del Acuerdo \u00a0PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, para \u00a0atender la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en los \u00a0procesos que versan contra GDO \u00a0y GAO \u00a0adelantados en el distrito judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos presentada por el defensor del \u00a0procesado JHONATAN \u00a0URRUTIA ASPRILLA \u00a0corresponde \u00a0a los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes de Buga -reparto-, a \u00a0donde se remitir\u00e1 inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal y al \u00a0Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marilin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dayana Mina Mart\u00ednez, Jhonatan Urrutia Asprilla, Jhan David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez Rodr\u00edguez, Carlos Andr\u00e9s Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Erika Cifuentes Orozco, Marco Andr\u00e9s V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ortiz, Jaider Andr\u00e9s Salazar Zamora, Andr\u00e9s Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Isaziga, Steven Vega Giraldo, Larry Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez, Yulier Rivas Palomeque, Andr\u00e9s David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anchico Lasso y Francisco L\u00f3pez Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se redistribuyen procesos y se adoptan medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valle del Cauca, de conformidad con lo reglado en los Acuerdos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA23-12124 y PSAA16-10561 del Consejo Superior de la Judicatura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambulantes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despachos judiciales creados a trav\u00e9s del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA2525-12312 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de junio de 2025 con vigencia desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u201c1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio y hasta el 31 de diciembre de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La denominaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se les dio a los dos Juzgados fue 601 Penal Municipal Ambulante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transitorio con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali y 601 Penal Municipal Ambulante Transitorio con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Buga; no obstante, la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. UDAER25-158 del 10 de julio de 2025, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se asigna el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos creados de manera transitoria en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordinaria a nivel nacional mediante Acuerdo PCSJA2525-12312 del 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2025\u201d, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categoriz\u00f3 a Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0701 Penal Municipal Ambulante Transitorio con Funciones de Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas de Cali y Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transitorio con Funciones de Control de Garant\u00edas de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 21 ago. 2019, rad. 55930 reiterado en CSJ AP048-2022, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060832. \u00a0<\/p>\n<p>6Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, rad. 60945. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados mediante Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA19-11379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, AP2764-2023, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064663, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Juzgados 701 Ambulantes Transitorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cali y Buga fueron creados a trav\u00e9s del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA2525-12312 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de junio de 2025, con vigencia desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u201c1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio y hasta el 31 de diciembre de 2025\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho judicial creado a trav\u00e9s del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA2525-12312 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de junio de 2025 con vigencia desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u201c1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio y hasta el 31 de diciembre de 2025\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La denominaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se le dio fue la de Juzgado 601 Penal Municipal Ambulante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transitorio con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buga; no obstante, la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UDAER25-158 del 10 de julio de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se asigna el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos creados de manera transitoria en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordinaria a nivel nacional mediante Acuerdo PCSJA2525-12312 del 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2025\u201d, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categoriz\u00f3 a Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0701 Penal Municipal Ambulante Transitorio con Funciones de Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP468-2026 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 71649 \u00a0 Acta \u00a021. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la audiencia preliminar de \u00a0libertad por vencimiento de 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