{"id":91388,"date":"2026-03-10T17:55:11","date_gmt":"2026-03-10T17:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap465-202671629\/"},"modified":"2026-03-10T17:55:11","modified_gmt":"2026-03-10T17:55:11","slug":"ap465-202671629","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/10\/ap465-202671629\/","title":{"rendered":"AP465-2026(71629)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AP465-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 71.629 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n \u00a0decide la recusaci\u00f3n que formularon los apoderados de las \u00a0v\u00edctimas1 \u00a0en contra del magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia Carlos Roberto Sol\u00f3rzano Garavito. \u00a0Esto, para conocer de las demandas de casaci\u00f3n que aquellas \u00a0interpusieron en contra de la sentencia, del 14 de octubre de 2025, \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Mediante \u00a0ella, revoc\u00f3 el fallo emitido, el 1\u00b0 de agosto de ese a\u00f1o, \u00a0por el Juzgado 44 Penal del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, \u00a0absolvi\u00f3 a \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez \u00a0de los cargos de \u00a0soborno en la actuaci\u00f3n penal y de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, \u00a0excongresista y expresidente de la Rep\u00fablica, coordin\u00f3 \u00a0y dirigi\u00f3 actividades determinadas a modificar las \u00a0declaraciones de varios testigos, contrarias a sus intereses y a los \u00a0de su hermano, Santiago Uribe V\u00e9lez, en distintas actuaciones \u00a0de \u00edndole penal. Para ello, se sirvi\u00f3 del abogado Diego \u00a0Javier Cadena Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de julio de 2017, dicho abogado logr\u00f3 que el exparamilitar \u00a0Carlos Enrique V\u00e9lez Ram\u00edrez firmara una declaraci\u00f3n \u00a0en la que asegur\u00f3 que: i) se reuni\u00f3, en la c\u00e1rcel \u00a0La Picota de Bogot\u00e1, con Iv\u00e1n Cepeda Castro, quien le \u00a0ofreci\u00f3 beneficios para declarar en contra del expresidente, y \u00a0ii) que las afirmaciones de distintos exparamilitares, entre ellos, \u00a0Pablo Hern\u00e1n Sierra Garc\u00eda, en contra de \u00e9l y de \u00a0su hermano son falsas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de febrero de 2018, la Sala de Instrucci\u00f3n profiri\u00f3 \u00a0auto inhibitorio en favor de Iv\u00e1n Cepeda Castro y compuls\u00f3 \u00a0copias penales en contra del expresidente. Por esto, el abogado \u00a0mencionado, sin poder para ello, recurri\u00f3 la decisi\u00f3n, \u00a0y pidi\u00f3 a Juan Guillermo Gonz\u00e1lez Pineda, otro \u00a0exparamilitar, firmar un escrito favorable a \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez. \u00a0El 22 de febrero siguiente, Diego Javier Cadena Rodr\u00edguez se \u00a0reuni\u00f3 con aquel para que \u00abformalizara \u00a0esa retractaci\u00f3n\u00bb, \u00a0pero \u00e9l se neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de febrero de 2018, \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, mediante \u00a0apoderado, \u00a0aport\u00f3 a la indagaci\u00f3n 38.451, las declaraciones \u00a0espurias de Carlos Enrique V\u00e9lez Ram\u00edrez, Jhon Jaime \u00a0C\u00e1rdenas Suarez2 \u00a0y Fauner Jos\u00e9 Barahona Rodr\u00edguez3, \u00a0en las que indicaron que el exparamilitar Pablo Hern\u00e1n Sierra \u00a0Garc\u00eda les hizo ofrecimientos, a nombre de Iv\u00e1n Cepeda \u00a0Castro, para perjudicar a los hermanos Uribe V\u00e9lez. Asimismo, \u00a0el 8 de mayo siguiente present\u00f3 un video en el mismo sentido, \u00a0el cual grab\u00f3 Eur\u00eddice Cort\u00e9s, alias \u00abDiana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de marzo de 2018, Diego Javier Cadena Rodr\u00edguez le expres\u00f3 \u00a0a su mandante \u00a0su \u00a0preocupaci\u00f3n por la negativa de \u00a0Juan \u00a0Guillermo Gonz\u00e1lez Pineda. El 2 de abril de ese a\u00f1o, \u00a0dicho abogado logr\u00f3 que la esposa de este, Deyanira G\u00f3mez \u00a0Sarmiento, radicara en la Corte Suprema de Justicia una carta \u00a0suscrita por el exparamilitar, en la que ofrec\u00eda excusas por \u00a0testificar en contra de los hermanos Uribe V\u00e9lez. Sin embargo, \u00a0\u00e9l dej\u00f3 una aclaraci\u00f3n en el sentido de que lo \u00a0hac\u00eda presionado por el expresidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, Diego Javier Cadena Ram\u00edrez, por instrucciones de \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, \u00a0se reuni\u00f3 en la c\u00e1rcel El Buen Pastor con la exfiscal \u00a0Hilda Jeaneth Ni\u00f1o Farf\u00e1n con el fin de que contara que \u00a0los anteriores fiscal y vicefiscal general de la Naci\u00f3n, \u00a0Eduardo Montealegre Lynett y Jorge Fernando Perdomo Torres, y el \u00a0exmagistrado, Jos\u00e9 Le\u00f3nidas Bustos Mart\u00ednez, \u00a0propiciaron la acusaci\u00f3n injusta de Santiago Uribe V\u00e9lez. \u00a0Adem\u00e1s, logr\u00f3 que Juan Carlos Sierra Ram\u00edrez, \u00a0alias \u00abEl Tuso\u00bb grabara un video favorable a tal \u00a0hip\u00f3tesis, el cual present\u00f3 a este proceso -71.629-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 de octubre de 2019, la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la \u00a0Corte Suprema de Justicia vincul\u00f3 a la investigaci\u00f3n, \u00a0mediante indagatoria -Ley 600 de 2000-, a \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, \u00a0como posible determinador de \u00a0soborno en la actuaci\u00f3n penal y de fraude procesal, ambos en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, con circunstancias de menor4 \u00a0y de mayor punibilidad5, \u00a0seg\u00fan los art\u00edculos 30, 31, 55, 58, 444A y 453 del Cp. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 31 de agosto de 2020 y con ocasi\u00f3n de la renuncia de \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez \u00a0al Senado de la Rep\u00fablica, la Sala Especial de Instrucci\u00f3n \u00a0de la Corte Suprema de Justicia remiti\u00f3 el proceso a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 22 de septiembre siguiente, el apoderado de Iv\u00e1n Cepeda \u00a0Castro impugn\u00f3 la competencia del Juzgado 30 Penal Municipal \u00a0de Bogot\u00e1 para conocer de la actuaci\u00f3n. Sin embargo, el \u00a05 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 6 de noviembre de ese a\u00f1o y en sede de apelaci\u00f3n, \u00a0entre otras decisiones, el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 determin\u00f3 que la diligencia de indagatoria de la \u00a0Ley 600 de 2000 equivale a la imputaci\u00f3n de cargos de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 9 de abril de 2024, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, \u00a0como probable determinador de tres delitos de soborno en la actuaci\u00f3n \u00a0penal; y de dos conductas de fraude procesal en relaci\u00f3n con \u00a0la indagaci\u00f3n 38.451. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El conocimiento de la etapa de juzgamiento correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. Entre los d\u00edas \u00a016 y 24 de mayo de 2024, este adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n; del 6 de septiembre al 20 de noviembre de ese a\u00f1o, \u00a0la preparatoria y; en sesiones del 6 de febrero al 8 de julio de \u00a02025, celebr\u00f3 el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 1\u00b0 de agosto de 2024, el Juzgado mencionado emiti\u00f3 \u00a0sentencia mixta: absolvi\u00f3 a \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez \u00a0de \u00a0un cargo de soborno y de otro de fraude procesal y lo conden\u00f3 \u00a0por los restantes. As\u00ed, le impuso 144 meses de prisi\u00f3n, \u00a0100 meses y 20 d\u00edas de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas y el pago de una multa de \u00a02.420,5 SMMLV, y le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0La defensa apel\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 14 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 revoc\u00f3 parcialmente el fallo recurrido y, en su \u00a0lugar, absolvi\u00f3 a \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez \u00a0de \u00a0todos los cargos que le atribuy\u00f3 la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. El 21 de octubre siguiente, ley\u00f3 y notific\u00f3 \u00a0en estrados su decisi\u00f3n. Esta parte y los tres apoderados de \u00a0las v\u00edctimas6, \u00a0presentaron y sustentaron el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 19 de enero de 2026, la Secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia asign\u00f3 por reparto la \u00a0actuaci\u00f3n al despacho que preside el magistrado Carlos Roberto \u00a0Solorzano Garavito, a quien recusaron los apoderados de las v\u00edctimas \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Cepeda Castro y Deyanira G\u00f3mez Sarmiento. Aquel no acept\u00f3 \u00a0estar impedido para conocer del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA RECUSACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0apoderados de las dos v\u00edctimas referidas recusaron al \u00a0magistrado ponente, de acuerdo con la causal tercera del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004. Argumentaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 de mayo de 2024, la procuradora general de la Naci\u00f3n \u00a0nombr\u00f3 al hijo del magistrado Carlos Roberto Solorzano \u00a0Garavito en el cargo de asesor grado 24, con funciones en la \u00a0Procuradur\u00eda delegada de Intervenci\u00f3n 5: Tercera para \u00a0la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal, la cual preside Bladimir \u00a0Cuadros Crespo. Este sustent\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra de la sentencia condenatoria de \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no es parte en el \u00a0proceso, pero \u00abcuenta \u00a0con capacidades importantes a lo largo de la actuaci\u00f3n\u00bb, \u00a0como interponer recursos en contra de las decisiones judiciales. Es \u00a0importante que el funcionario no tenga v\u00ednculo alguno con \u00a0dicho interviniente especial; de lo contrario, comprometer\u00eda \u00a0su imparcialidad \u00abal \u00a0existir un desbalance en favor de las propuestas del procurador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En realidad, no importa el concepto de \u00abparte\u00bb, sino la \u00a0autonom\u00eda e imparcialidad del funcionario judicial7. \u00a0Como est\u00e1 acreditado que el hijo del magistrado ponente es \u00a0asesor de la procuradur\u00eda que preside Bladimir Cuadros Crespo, \u00a0tal hecho \u00abtiene \u00a0la potencialidad de afectar la imparcialidad\u00bb \u00a0del magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre \u00a0los impedimentos y las recusaciones. \u00a0La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que ambos buscan salvaguardar el derecho de \u00a0las personas a ser juzgadas por una autoridad judicial competente, \u00a0independiente e imparcial, garant\u00eda reconocida como componente \u00a0esencial del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, el \u00a0legislador determin\u00f3 unas causales espec\u00edficas y \u00a0taxativas que indican los motivos que le implican a un funcionario el \u00a0deber de apartarse del conocimiento de un proceso, ya sea por \u00a0iniciativa propia o de los sujetos procesales8. \u00a0As\u00ed, \u00a0los criterios del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 pretenden \u00a0limitar estos casos a situaciones concretas en las que la \u00a0imparcialidad y la objetividad de aquel est\u00e9n comprometidas, \u00a0pues suponen un l\u00edmite al ejercicio de las competencias y \u00a0deberes que la ley le atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0causal de impedimento del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0En lo que refiere a \u00abque \u00a0el funcionario judicial, o su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o \u00a0defensor de alguna de las partes\u00bb, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha entendido que es de aquellas hip\u00f3tesis \u00a0en las que es suficiente con la acreditaci\u00f3n de sus \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y normativos para apartar al funcionario \u00a0del conocimiento de la actuaci\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso concreto. \u00a0Los apoderados de Iv\u00e1n \u00a0Cepeda Castro y Deyanira G\u00f3mez Sarmiento recusaron al \u00a0magistrado Carlos Roberto Sol\u00f3rzano Garavito, ya que su hijo \u00a0trabaja en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el \u00a0cargo de asesor, adscrito al despacho que preside el agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico Bladimir \u00a0Cuadros Crespo, quien participa en este proceso y, adem\u00e1s, \u00a0interpuso apelaci\u00f3n en contra de la sentencia condenatoria de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicaron \u00a0que el hecho de que un familiar del magistrado trabaje en el despacho \u00a0del procurador delegado para este proceso, constituye una situaci\u00f3n \u00a0que potencialmente minar\u00eda su imparcialidad, debido a que \u00a0podr\u00eda querer favorecer los argumentos y postulaciones \u00a0jur\u00eddicas de aquel interviniente especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con el fin de garantizar el derecho de las personas a ser juzgadas \u00a0por un tribunal imparcial, el legislador estableci\u00f3 causas de \u00a0impedimento y de recusaci\u00f3n objetivas y subjetivas. Las \u00a0primeras se constituyen cuandoquiera que en un funcionario se \u00a0verifica la concurrencia de los presupuestos f\u00e1cticos y \u00a0normativos de la causal; mientras que, las segundas, adem\u00e1s de \u00a0acreditar tales condiciones, requieren la constataci\u00f3n de que \u00a0en el juez recaen circunstancias especiales con la aptitud de \u00a0menoscabar su imparcialidad10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la causal tercera del art\u00edculo 56 de la Ley 906 \u00a0de 2004 es una de las que opera de manera objetiva: si est\u00e1 \u00a0probado que el funcionario es c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente o tiene familiaridad, en el grado exigido por la norma, \u00a0con alguna de las partes del proceso o de sus apoderados, debe \u00a0apartarse del conocimiento de la actuaci\u00f3n sin ninguna \u00a0consideraci\u00f3n adicional. Ello, pues el legislador asume que su \u00a0imparcialidad est\u00e1 comprometida, independientemente de que no \u00a0haya conocido antes del asunto -\u00e1mbito objetivo-, por las \u00a0relaciones de pareja y familiaridad de quienes est\u00e1n \u00a0involucrados en la disputa -\u00e1mbito subjetivo-11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En este caso, es f\u00e1cil constatar que el hijo del magistrado \u00a0Carlos Roberto Sol\u00f3rzano Garavito no es parte: no es delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ni, mucho menos, \u00a0present\u00f3 la acusaci\u00f3n en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal; y tampoco aquella lo vincul\u00f3 a este proceso, mediante \u00a0la solicitud de imputaci\u00f3n o declaratoria de persona ausente \u00a0ante un juez de garant\u00edas y, por ende, \u00e9l no ha sido \u00a0sujeto de juzgamiento o de una providencia judicial, cuya \u00a0verificaci\u00f3n deba asumir el funcionario recusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el Ministerio P\u00fablico no es una parte en el \u00a0proceso, sino un interviniente especial. De todas maneras, es igual \u00a0de evidente que el hijo del magistrado mencionado no ostenta el cargo \u00a0de procurador ni ha sido delegado como agente de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para actuar en tal calidad en el proceso \u00a0en contra de \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez. \u00a0Por el contrario, hay prueba de que desempe\u00f1a funciones en \u00a0dicha entidad, pero como asesor, es decir, no tiene legitimidad para \u00a0participar en \u00e9l en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Puestas as\u00ed las cosas, la Corte verifica que en el magistrado \u00a0Carlos Roberto Sol\u00f3rzano Garavito no se constituyen los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos y normativos de la raz\u00f3n \u00a0impeditiva por la que los apoderados de las v\u00edctimas lo \u00a0recusaron. En tal virtud, no se configura la causal objetiva \u00a0establecida en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 \u00a0de 2004 y no hay lugar a separarlo del conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Corte advierte que, en realidad, estos intervinientes no atribuyen \u00a0la supuesta falta de imparcialidad del funcionario a una situaci\u00f3n \u00a0objetiva, sino a que presumen que \u00e9l tendr\u00eda inter\u00e9s \u00a0en el proceso por cuenta del cargo que desempe\u00f1a su familiar \u00a0en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0debieron acudir a la causal primera de la norma citada: que el \u00a0funcionario judicial o su familiar tengan inter\u00e9s en la \u00a0actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con dicha causal, la Corte ha entendido que no basta \u00a0con la simple constataci\u00f3n de la existencia de un nexo entre \u00a0el funcionario y un pariente en torno a una actuaci\u00f3n \u00a0determinada que aquel deba conocer. Adem\u00e1s, debe acreditar: el \u00a0inter\u00e9s directo o indirecto \u2013patrimonial, intelectual o \u00a0moral-, que concurre en el consangu\u00edneo o en la pareja, capaz \u00a0de perturbar la imparcialidad u objetividad del funcionario judicial \u00a0al resolver el asunto sometido a su consideraci\u00f3n, el cual \u00a0debe ser actual, cierto, concreto y trascendente12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la Sala ha establecido que es necesaria la concurrencia de los \u00a0siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La ventaja o utilidad, de la cual gozar\u00e1 el funcionario \u00a0judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0el beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o \u00a0moral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0en el inter\u00e9s subjetivo y parcializado deben concurrir las \u00a0caracter\u00edsticas de actualidad, pertinencia, concreci\u00f3n, \u00a0certidumbre y trascendencia13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Corporaci\u00f3n encuentra que la recusaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas parte de una base f\u00e1ctica: el cargo que ocupa \u00a0el hijo del magistrado en la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Sin embargo, de ella derivan consecuencias meramente \u00a0especulativas. En este sentido, el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0264 de 2000, mediante el cual, entre otras cosas, se establecen las \u00a0funciones de los empleos de dicha entidad, determina que los cargos \u00a0de nivel asesor tienen las funciones de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Procurador General y dem\u00e1s servidores del nivel \u00a0directivo en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas y planes generales de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Absolver consultas, prestar asistencia profesional y emitir conceptos \u00a0sobre los asuntos encomendados por los funcionarios del nivel \u00a0directivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas \u00a0con la adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los programas \u00a0de la Procuradur\u00eda General y del Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar y participar en las investigaciones y estudios confiados a \u00a0la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asistir y participar en reuniones, consejos, juntas o comit\u00e9s \u00a0de car\u00e1cter oficial, cuando sea convocado o delegado por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades \u00a0desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que les sean asignadas por la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley y el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0las funciones que desempe\u00f1a el familiar del magistrado, en \u00a0principio, no est\u00e1n relacionadas con el proceso penal, en \u00a0general, o con esta actuaci\u00f3n, en particular. Tampoco hay \u00a0prueba de que aquel haya ejercido actividades relacionadas con la \u00a0investigaci\u00f3n o juicio en contra de \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, \u00a0mucho menos, de que dichas gestiones sean de tal \u00edndole que \u00a0tengan la connotaci\u00f3n suficiente para socavar la imparcialidad \u00a0del funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ahora bien, la Corte resalta que solo las v\u00edctimas y el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0presentaron demanda de casaci\u00f3n en contra de la sentencia, \u00a0del 14 de octubre de 2025, de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. Es decir, si se asume la postura de aquellos \u00a0intervinientes como cierta, el magistrado Carlos Roberto Sol\u00f3rzano \u00a0Garavito no debe estudiar el recurso extraordinario del procurador \u00a0delegado Bladimir \u00a0Cuadros Crespo, simplemente porque la entidad que representa no lo \u00a0interpuso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, asumir que el funcionario no decidir\u00e1 con \u00a0objetividad el asunto sometido a su conocimiento con ocasi\u00f3n \u00a0del cargo que desempe\u00f1a su familiar es una elucubraci\u00f3n \u00a0abstracta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Finalmente, los apoderados de las v\u00edctimas se\u00f1alan que \u00a0cuando los testigos de un proceso son familiares de los funcionarios \u00a0que deben decidirlo, tal situaci\u00f3n basta para que en estos \u00a0surja un inter\u00e9s trascendente y suficiente para separarlos del \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Sin embargo, en esas \u00a0condiciones, el compromiso a la imparcialidad de los jueces surge de \u00a0su deber de valoraci\u00f3n probatoria y, por lo tanto, del grado \u00a0de fiabilidad que otorgar\u00e1n al relato de con quienes tienen \u00a0v\u00ednculos afectivos14. \u00a0Y, como es evidente, esos casos no son an\u00e1logos al estudiado \u00a0en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0La Sala advierte que la recusaci\u00f3n de los apoderados de las \u00a0v\u00edctimas Iv\u00e1n \u00a0Cepeda Castro y Deyanira G\u00f3mez Sarmiento es injustificada. \u00a0Esto, ya que parten de supuestos abstractos y especulativos, los \u00a0cuales no se adec\u00faan a las hip\u00f3tesis f\u00e1cticas y \u00a0normativas del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de \u00a02004, ni tienen la aptitud de generar en el magistrado Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito \u00a0un \u00a0inter\u00e9s actual, \u00a0cierto, concreto y trascendente \u00a0que menoscabe su imparcialidad, de acuerdo con el numeral 1\u00b0 de \u00a0la norma citada. Ante este panorama, declarar\u00e1 infundada la \u00a0recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0infundada la \u00a0recusaci\u00f3n que los apoderados de las v\u00edctimas \u00a0formularon en contra del magistrado de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia Carlos Roberto \u00a0Sol\u00f3rzano Garavito. Esto, para conocer de las demandas de \u00a0casaci\u00f3n que aquellas interpusieron en contra de la sentencia, \u00a0del 14 de octubre de 2025, de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Informar \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a todas las partes e intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devolver \u00a0inmediatamente las \u00a0diligencias al despacho que preside el magistrado Carlos Roberto \u00a0Sol\u00f3rzano Garavito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cepeda Castro y Deyanira G\u00f3mez Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cFosforito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cRacum\u00edn\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La carencia de antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La posici\u00f3n distinguida que el sentenciado ocupe en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad, por su cargo, posici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilustraci\u00f3n, poder, oficio o ministerio. Y, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrar en coparticipaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cepeda Castro, Deyanira G\u00f3mez Sarmiento, Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montealegre Lynett y Jorge Fernando Perdomo Torres. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia CSJ AP1289-2019. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr.CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1013-2022, Rad. 61.107; AP519-2023, Rad. 63.150; y AP2280-2024, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 66.127. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP837-2022, 2 mar. 2022, rad. 61096. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras, CSJ AP2631-2024, 15 may. 2024, rad. 66118. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-496 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP551-2023, 9 mar. 2023, rad. 61.472; AP6763-2015, 19 nov. 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 45.127, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo, CSJ AP551-2023, 9 mar. 2023, rad. 61472. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0AP465-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 71.629 \u00a0 Acta \u00a0021 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 La Corporaci\u00f3n \u00a0decide la recusaci\u00f3n que formularon los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[109],"tags":[],"class_list":["post-91388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-buscar-en-toda-la-sala-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}