{"id":91372,"date":"2026-03-09T19:46:49","date_gmt":"2026-03-09T19:46:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp770-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:49","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:49","slug":"stp770-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp770-2026\/","title":{"rendered":"STP770-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP770-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151641 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 010 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Emiliano \u00a0Holgu\u00edn Holgu\u00edn, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, en contra de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Puerto Boyac\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, as\u00ed \u00a0como las partes e intervinientes en el proceso \u00a068-001-22-19001-2023-00062-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al proceso y la consignada \u00a0en la demanda constitucional, se logr\u00f3 determinar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga tiene a su cargo la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, en el marco del proceso de Justicia y Paz con radicado \u00a068-001-22-19001-2023-00062-00, \u00a0adelantado contra el postulado Ramiro Vanoy Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Los d\u00edas 30 de septiembre, 1\u00b0 y 28 de octubre de 2024, \u00a0adelant\u00f3 audiencia de imposici\u00f3n de medidas cautelares. \u00a0Luego de la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda Veintid\u00f3s de \u00a0la Unidad de Persecuci\u00f3n de Bienes de Justicia Transicional de \u00a0imponer las cautelas sobre una pluralidad de bienes, la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Decretar las medidas cautelares de EMBARGO, SECUESTRO y SUSPENSI\u00d3N \u00a0DEL PODER DISPOSITIVO DE DOMINIO, de los siguientes bienes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Predio rural denominado HACIENDA EL EDEN, ubicado en el Municipio de \u00a0Puerto Boyac\u00e1 (Boyac\u00e1), identificado con el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 088-4914 de la Oficina de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de Puerto Boyac\u00e1 (Boyac\u00e1), \u00a0junto con sus construcciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0decidi\u00f3 (i) designar como administrador &#8211; secuestre de los \u00a0bienes al Fondo de Reparaci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0especial de gesti\u00f3n de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, y (ii) comisionar a la Fiscal\u00eda \u00a0Veintid\u00f3s de la Sub Unidad de Persecuci\u00f3n de Bienes de \u00a0la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz para que realice la \u00a0diligencia de secuestro y entrega material de los bienes al delegado \u00a0de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0las V\u00edctimas \u00abde \u00a0manera inmediata a dicha inscripci\u00f3n de las medidas cautelares \u00a0en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en la parte motiva.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, (iii) libr\u00f3 oficios al registrador de la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Puerto Boyac\u00e1 \u00a0\u2013 Boyac\u00e1.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a013 de enero de 2026, \u00a0Emiliano \u00a0Holgu\u00edn Holgu\u00edn, \u00a0por conducto de apoderado judicial, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, la Unidad de Justicia y Paz de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Puerto Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0ser el propietario del inmueble denominado \u00abHacienda \u00a0El Ed\u00e9n\u00bb, \u00a0ubicado en Puerto Boyac\u00e1 e identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 088-4914. Dijo haber adquirido el derecho de dominio \u00a0a trav\u00e9s de compraventa protocolizada en la Notar\u00eda \u00a0\u00danica del C\u00edrculo de aquel municipio, mediante \u00a0Escritura P\u00fablica No. 1584 del 27 de diciembre de 2022.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, por orden del Tribunal accionado, el 1\u00b0 de noviembre de 2024 \u00a0se inscribieron las anotaciones 032 y 033 al folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del referido inmueble, contentivas de las medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las medidas fueron ordenadas al interior de un proceso judicial \u00a0al que no ha sido formalmente vinculado ni llamado a ejercer el \u00a0derecho a la defensa que le asiste como tercero adquirente de buena \u00a0fe. Sostuvo que la decisi\u00f3n afecta gravemente su patrimonio; y \u00a0consigo trasgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 al juez de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Amparar mis \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y propiedad privada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga &#8211; Sala de \u00a0Justicia y Paz que me notifique \u00a0y vincule formalmente \u00a0al proceso dentro del cual se decretaron las medidas inscritas en las \u00a0anotaciones \u00a0No. 032 y 033 \u00a0del folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0088-4914. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar a la \u00a0autoridad accionada que emita una decisi\u00f3n motivada, \u00a0individual y concreta respecto de la procedencia de las medidas sobre \u00a0el inmueble de mi propiedad, valorando expresamente mi condici\u00f3n \u00a0de tercero \u00a0adquirente de buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0pidi\u00f3, como medida provisional, la suspensi\u00f3n de los \u00a0\u00abefectos \u00a0de las anotaciones\u00bb \u00a0n\u00famero 032 y 033 obrantes en el certificado de tradici\u00f3n \u00a0del inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 088-4914, \u00a0\u00abmientras \u00a0se garantiza mi derecho de defensa y se decide de fondo mi situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica.\u00bb \u00a0En auto del 14 de enero de 2026, se neg\u00f3 la medida precautoria \u00a0debido a que no se demostr\u00f3 la concurrencia de circunstancias \u00a0de inminencia, gravedad y urgencia que hicieran impostergable la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga inform\u00f3 que el 30 de septiembre, 1\u00b0 y 28 de \u00a0octubre de 2024, llev\u00f3 a cabo la audiencia donde se decidi\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de medidas cautelares respecto del inmueble \u00abEl \u00a0Ed\u00e9n\u00bb, \u00a0cuya titularidad alega el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, \u00abcomo \u00a0bien lo acota el actor\u00bb, \u00a0no lo convoc\u00f3 a la audiencia en tanto su car\u00e1cter es \u00a0reservado, seg\u00fan lo ordena el art\u00edculo 17B de la Ley \u00a0975 de 2005, y el \u00faltimo titular inscrito no es sujeto \u00a0procesal; por ende, no era obligatorio citarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, inst\u00f3 a negar las pretensiones, dado a que el \u00a0actor cuenta con el mecanismo defensivo dispuesto en el art\u00edculo \u00a017C de la Ley 975 de 2005, esto es, incidente de oposici\u00f3n de \u00a0terceros a la medida cautelar, el cual se tramita ante la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, \u00abcompetente \u00a0por la ubicaci\u00f3n territorial del predio\u00bb, \u00a0bajo el radicado 11-001-60-00-253- 2006-80018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0enlace de acceso al expediente digitalizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda Veinticinco Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, adscrita al Grupo de \u00a0Persecuci\u00f3n de Bienes, asever\u00f3 que no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la vez, inform\u00f3 que en virtud del art\u00edculo 17B de la \u00a0Ley 975 de 2005, la audiencia preliminar para solicitar medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo es reservada, lo que implica que no se puede vincular a \u00a0terceros en esta etapa procesal. De manera que Emiliano \u00a0Holgu\u00edn Holgu\u00edn \u00a0no deb\u00eda ser llamado a comparecer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro, refiri\u00f3 que el amparo es improcedente, porque incumple \u00a0el requisito de subsidiariedad. Sobre el particular, enfatiz\u00f3 \u00a0que el actor cuenta con el incidente de oposici\u00f3n como \u00a0mecanismo judicial adecuado para la defensa de sus derechos e \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el libelista no logr\u00f3 demostrar la \u00a0inminencia de un perjuicio irremediable, puesto que hizo alusi\u00f3n \u00a0a un \u00abriesgo \u00a0virtual, eventual, incierto, hipot\u00e9tico, no concreto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, toda vez que el reproche constitucional se dirige contra la \u00a0Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con la demanda de tutela, en el presente asunto el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si es procedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por Emiliano \u00a0Holgu\u00edn Holgu\u00edn contra \u00a0la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, \u00a0al imponer medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de dominio respecto del inmueble \u00abEl \u00a0Ed\u00e9n\u00bb \u00a0\u2014cuya \u00a0titularidad alega el demandante\u2014, \u00a0al interior del proceso 68-001-22-19001-2023-00062-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, gen\u00e9ricos y \u00a0espec\u00edficos, que consientan su interposici\u00f3n4; \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando as\u00ed \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n y \u00a0obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los requisitos gen\u00e9ricos, estos implican (i) \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; (ii) \u00a0que se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable; (iii) \u00a0que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; (iv) \u00a0que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; (v) \u00a0que \u00a0la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la afectaci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto \u00a0hubiere sido posible y, por \u00faltimo, (vi) \u00a0que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con los segundos, la jurisprudencia antes referida \u00a0ha reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la \u00a0demostraci\u00f3n de por lo menos uno de los siguientes vicios: a) \u00a0un defecto org\u00e1nico (falta de competencia del funcionario \u00a0judicial); b) \u00a0un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal \u00a0establecido); c) \u00a0un defecto f\u00e1ctico (que la decisi\u00f3n carezca de \u00a0fundamentaci\u00f3n probatoria); d) \u00a0un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o \u00a0inconstitucionales); e) \u00a0un error inducido (que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado \u00a0con base en el enga\u00f1o de un tercero); f) \u00a0una decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia de fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la providencia); g) \u00a0un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n de los derechos definidos por la Corte \u00a0Constitucional) o h) \u00a0la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cu\u00e1l \u00a0es la irregularidad grave en la que incurri\u00f3 el funcionario \u00a0judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que \u00a0se impugna y c\u00f3mo afecta sus derechos fundamentales. No basta \u00a0con aducir cualquier anomal\u00eda o desacierto dentro del proceso \u00a0para que por v\u00eda de amparo pueda revisarse la actuaci\u00f3n \u00a0de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es \u00a0una instancia adicional revisora \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, es factible acudir a la tutela frente a una \u00a0irrazonable decisi\u00f3n judicial. Y el error de la autoridad debe \u00a0ser flagrante \u00a0y manifiesto, \u00a0pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario \u00a0supletorio de la actuaci\u00f3n valorativa propia del juez que \u00a0conoce el proceso. Ello desconocer\u00eda su competencia y \u00a0autonom\u00eda.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la demanda de tutela y los dem\u00e1s elementos de \u00a0convicci\u00f3n que reposan al interior del expediente \u00a0constitucional, la Sala estudiar\u00e1 la procedencia de la \u00a0presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0resulta incuestionable que se est\u00e1 frente a un asunto de \u00a0relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, con la decisi\u00f3n \u00a0que profiri\u00f3 el 28 de octubre de 2024, por medio de la cual \u00a0impuso medidas cautelares al inmueble con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 088-4914 de Puerto Boyac\u00e1, vulner\u00f3 \u00a0derechos fundamentales del accionante al \u00a0debido proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, Emiliano \u00a0Holgu\u00edn Holgu\u00edn, \u00a0afirma ser propietario de la hacienda \u00abEl \u00a0Ed\u00e9n\u00bb, \u00a0ubicada en el municipio de Puerto Boyac\u00e1 e identificada con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 088-4914. En la demanda cuestion\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga impuso medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n al bien de su \u00a0propiedad. Afirm\u00f3 que nunca fue notificado, vinculado o \u00a0llamado a comparecer a efectos de ejercer el derecho a la defensa en \u00a0calidad de tercero adquirente de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo dicho, pidi\u00f3 al juez de tutela amparar sus \u00a0derechos constitucionales al debido \u00a0proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0propiedad, a fin de ordenar al Tribunal accionado que lo vincule \u00a0formalmente al proceso 68-001-22-19001-2023-00062-00, \u00a0y profiera una providencia \u00abmotivada, \u00a0individual y concreta respecto de la procedencia de las medidas sobre \u00a0el inmueble de mi propiedad, valorando expresamente mi condici\u00f3n \u00a0de tercero adquirente de buena fe exenta de culpa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos y pretensiones de la demanda, la Sala destaca que el \u00a0demandante tiene a su disposici\u00f3n un mecanismo de defensa \u00a0judicial: el incidente de oposici\u00f3n de terceros a la medida \u00a0cautelar, regulado en el art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005 \u00a0(art\u00edculo adicionado por la Ley 1592 de 2012), conocida como \u00a0\u00abLey de \u00a0Justicia y Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0mecanismo, se instituye como el mecanismo id\u00f3neo para los \u00a0terceros de buena fe. As\u00ed lo explic\u00f3 esta Sala en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad (CSJ STP16485-2025, 9 oct. 2025, rad. \u00a0149188): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mecanismo faculta a los terceros de buena fe exenta de culpa para \u00a0solicitar ante el magistrado con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas la convocatoria de una audiencia en la cual puedan \u00a0aportar pruebas, ejercer contradicci\u00f3n y sustentar sus \u00a0pretensiones. En caso de resultar favorable, el magistrado ordenar\u00e1 \u00a0el levantamiento de las medidas cautelares; de lo contrario, el \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio continuar\u00e1 su \u00a0curso dentro del proceso de Justicia y Paz.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s: tal como lo dijo la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n tuitiva, su \u00a0hom\u00f3loga de Medell\u00edn est\u00e1 tramitando el \u00a0incidente de oposici\u00f3n bajo el radicado 11-001-60-00-253- \u00a02006-80018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe secretarial del 24 de septiembre de 2025, contenido en el \u00a0expediente remitido por la autoridad judicial accionada \u00a0(68-001-22-19001-2023-00062-00), \u00a0se observa la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0predio identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0088-4914 hace parte del proceso de medidas cautelares radicado \u00a068001-22-19-001-2023-00062 NI.149. En audiencia realizada el 28 de \u00a0octubre de 2024 (Acta de Audiencia No. 123), esta Magistratura \u00a0decret\u00f3 medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo de dominio sobre varios predios, entre ellos el \u00a0rural denominado HACIENDA \u00a0EL ED\u00c9N, ubicado en el municipio de Puerto Boyac\u00e1 \u00a0(Boyac\u00e1), identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 088-4914 de la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Puerto Boyac\u00e1, \u00a0junto con sus construcciones. Las medidas cautelares fueron \u00a0debidamente inscritas en el folio de matr\u00edcula. La Fiscal\u00eda \u00a022 de Bienes remiti\u00f3 el acta de secuestro del bien el 4 de \u00a0febrero de 2025. El proceso se encuentra en la Secretar\u00eda en \u00a0estado de tr\u00e1mite finalizado, a la espera de que el fiscal del \u00a0caso solicite la correspondiente acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio ante la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. El expediente se encuentra \u00a0disponible en la plataforma SGDE de la Rama Judicial. Me comuniqu\u00e9 \u00a0con la Secretar\u00eda de la Sala de Justicia y Paz de Bogot\u00e1, \u00a0quien inform\u00f3 que, a la fecha, el predio no ha sido solicitado \u00a0para extinci\u00f3n de dominio. Esta informaci\u00f3n fue \u00a0ratificada por la Fiscal\u00eda 22 de Bienes, quien indic\u00f3 \u00a0que no se tiene certeza de la fecha en que se presentar\u00e1 dicha \u00a0solicitud, precisando adem\u00e1s que se \u00a0tramita incidente de oposici\u00f3n con la Sala de Justicia y Paz \u00a0de Medell\u00edn. Finalmente, me comuniqu\u00e9 con la Secretaria \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, quien inform\u00f3 que actualmente se \u00a0tramita incidente de oposici\u00f3n bajo el radicado \u00a011-001-60-00-253- 2006-80018, que incluye el predio referido y otros. \u00a0(Subrayas de la Sala)6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para \u00a0realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en \u00a0discusi\u00f3n, ya que de hacerlo estar\u00eda desconociendo el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0consonante con lo dicho, se entrar\u00eda a invadir las \u00a0competencias del juez natural de la causa, cre\u00e1ndose \u00a0indebidamente un paralelismo de actuaciones -ordinaria \u00a0y constitucional- \u00a0y, a su vez, la coexistencia de pronunciamientos sobre un mismo \u00a0aspecto, por dem\u00e1s, sustancial del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, al tratarse de un proceso en curso, debe declararse \u00a0improcedente por desconocer el principio de subsidiariedad que \u00a0gobierna la acci\u00f3n de tutela, tal como lo ha expresado en \u00a0m\u00faltiples oportunidades esta Sala de Casaci\u00f3n en sede \u00a0de tutelas (CSJ STP16484-2024, STP16481-2024, STP17648-2024, \u00a0STP17543-2024, STP17566-2024, STP18295-2024, STP1768-2025, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior posici\u00f3n se encuentra soportada en el contenido del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional regulado en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a086 Superior y que en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, \u00a0salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable, situaci\u00f3n que no se advierte latente \u00a0en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la Sala advierte que el incidente de oposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares est\u00e1 en curso y, por ende, es en el \u00a0escenario id\u00f3neo para que el accionante plantee los reparos \u00a0que pretendi\u00f3 exponer a trav\u00e9s de un mecanismo \u00a0subsidiario como la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, el amparo ser\u00e1 declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0De \u00a0no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para \u00a0su eventual revisi\u00f3n, conforme al art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia aportada por la Fiscal\u00eda en la contestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escritura p\u00fablica en: 11001020400020260000500-0006Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente de tutela: 11001020400020260000500-0007Auto.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590 de 2005, SU-195 de 2012 y T-137 de 2017, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cuestionar medidas cautelares impuestas en procesos de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Paz, ver: CSJ STP1768-2025, Radicaci\u00f3n N\u00b0 143107, y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP7767-2025, Radicaci\u00f3n N\u00b0 145497. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102Pase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al despacho derecho de peticion cenit predio 088-4914.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP770-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151641 \u00a0 Acta \u00a0No. 010 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}