{"id":91357,"date":"2026-03-09T19:46:44","date_gmt":"2026-03-09T19:46:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp750-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:44","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:44","slug":"stp750-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp750-2026\/","title":{"rendered":"STP750-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP750-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151691 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 010 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por \u00a0Ramiro \u00a0Andr\u00e9s de la Hoz Madera, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, en contra \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa, presunci\u00f3n de \u00a0inocencia y doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0Ciento Nueve Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, al igual \u00a0que a las partes e intervinientes dentro del proceso radicado \u00a0110016599096202101356. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de amparo y los documentos allegados, se extraen los \u00a0siguientes aspectos relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a017 de mayo de 2024, el Juzgado Ciento Nueve Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a Ramiro \u00a0Andr\u00e9s de la Hoz Madera a \u00a0la pena de 72 meses de prisi\u00f3n, al hallarlo responsable del \u00a0delito de violencia intrafamiliar agravada. Neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por cuya raz\u00f3n dispuso la captura del \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n, la defensa interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Corporaci\u00f3n que \u00a0el 11 de septiembre de 2025, orden\u00f3 la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la audiencia de juicio oral celebrada el 10 de julio de 2023, al \u00a0advertir la p\u00e9rdida del registro magn\u00e9tico de dicha \u00a0diligencia, a lo que procedi\u00f3 el juzgador el\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de septiembre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a025 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ramiro Andr\u00e9s de la Hoz Madera \u00a0acudi\u00f3 a la presente acci\u00f3n de tutela, en busca de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, cuya \u00a0vulneraci\u00f3n atribuye a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su queja constitucional refiere que la orden de \u00a0reconstrucci\u00f3n de la sesi\u00f3n de juicio oral y la \u00a0confirmaci\u00f3n de la sentencia condenatoria de primera \u00a0instancia, son constitutivas de un defecto procedimental y f\u00e1ctico. \u00a0La primera, porque no reprodujo de manera fidedigna lo ocurrido y, la \u00a0segunda, por cuanto se sustenta en un acervo probatorio \u00abincompleto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 que se declare la nulidad de lo actuado \u00aba \u00a0partir de la audiencia de juicio oral de fecha 10 de julio de 2023, \u00a0inclusive\u00bb o, \u00a0en su defecto, de la sentencia de segunda instancia, proferida el 25 \u00a0de noviembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en efecto, el 11 de septiembre de 2025, orden\u00f3 la \u00a0reconstrucci\u00f3n de la audiencia de juicio oral del 10 de julio \u00a0de 2023, debido a la inexistencia del registro magn\u00e9tico y que \u00a0el 25 de noviembre de 2025, confirm\u00f3 el fallo condenatorio de \u00a0primera instancia, por las razones que se expusieron en el contenido \u00a0de dicho prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, los argumentos planteados por el accionante pueden plantearse en \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n actualmente en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Ciento Nueve Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que la reconstrucci\u00f3n de la sesi\u00f3n de \u00a0juicio oral se realiz\u00f3 en cumplimiento de una orden emitida \u00a0por la autoridad judicial accionada y de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 126 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. Situaci\u00f3n que descarta la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, por cuya raz\u00f3n solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Doscientos Treinta y Ocho Local de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que el proceso que cursa en contra del actor se ha \u00a0adelantado con observancia de las garant\u00edas procesales e \u00a0indic\u00f3 que los soportes allegados por la apoderada de la \u00a0v\u00edctima, para reconstruir una de las sesiones de juicio oral, \u00a0son \u00abconfiables \u00a0y concordantes con la sentencia de primera instancia\u00bb. \u00a0 solicit\u00f3 que sen niegue el amparo por ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Personer\u00eda Delegada para Asuntos Penales I de esta ciudad, \u00a0afirm\u00f3 que, de acuerdo con lo consignado en el libelo de \u00a0tutela, no se le atribuye actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna \u00a0vulneradora de derechos fundamentales y agreg\u00f3 que, \u00ab(&#8230;) \u00a0al \u00a0estar en curso el proceso que se le adelanta al accionante por el \u00a0presunto delito de violencia intrafamiliar agravada, cuenta con el \u00a0medio id\u00f3neo para sacar avante sus pretensiones; circunstancia \u00a0que en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, \u00a0hace improcedente el amparo solicitado (&#8230;)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0determinar si es procedente la acci\u00f3n tuitiva para declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el proceso 202101356 \u00a0que cursa en contra de Ramiro \u00a0Andr\u00e9s de la Hoz Madera, \u00a0a \u00a0partir de la audiencia de juicio oral celebrada el 10 de julio de \u00a02023 o, \u00a0en su defecto, de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la tutela \u00a0cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, \u00a0toda vez que lejos est\u00e1 de ser una instancia adicional a la \u00a0cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que \u00a0concurra una v\u00eda de hecho, criterio que se ha venido \u00a0desarrollando por las causales espec\u00edficas de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se \u00a0restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera \u00a0que quien acuda a \u00e9l realmente lo emplee como el \u00faltimo \u00a0recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la \u00a0estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han \u00a0sido fijados, resalt\u00e1ndose as\u00ed la naturaleza residual y \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la transgresi\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran a) \u00a0que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que \u00a0afecte derechos fundamentales; b) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial, salvo que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0iusfundamental \u00a0irremediable; \u00a0c) \u00a0que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; d) \u00a0que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) \u00a0que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible, y f) \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0mismo tiempo, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados a partir de la \u00a0sentencia CC C-590\/05, \u00a0los cuales son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece, \u00a0absolutamente, de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan \u00a0una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido \u00a0que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cu\u00e1l \u00a0es la irregularidad grave en la que incurri\u00f3 el funcionario \u00a0judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que \u00a0se impugna y c\u00f3mo afecta sus derechos fundamentales. No basta \u00a0con aducir cualquier anomal\u00eda o desacierto dentro del proceso \u00a0para que por v\u00eda de amparo pueda revisarse la actuaci\u00f3n \u00a0de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es \u00a0una instancia adicional revisora \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, es factible acudir a la tutela frente a una \u00a0irrazonable decisi\u00f3n judicial. Y el error de la autoridad debe \u00a0ser flagrante \u00a0y manifiesto, \u00a0pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario \u00a0supletorio de la actuaci\u00f3n valorativa propia del juez que \u00a0conoce el proceso. Ello desconocer\u00eda su competencia y \u00a0autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.Del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la demanda de tutela y los dem\u00e1s elementos de \u00a0convicci\u00f3n que reposan al interior del expediente \u00a0constitucional, la Sala estudiar\u00e1 la procedencia de la \u00a0presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se advierte que el asunto sometido a estudio reviste \u00a0relevancia constitucional, en tanto, se debate si la autoridad \u00a0judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales debido proceso, defensa, presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y doble instancia de Ramiro \u00a0Andr\u00e9s de la Hoz Madera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el caso sub \u00a0examine, \u00a0no se satisface el requisito de la subsidiariedad, en la medida que, \u00a0el proceso penal que se adelanta en contra de de \u00a0la Hoz Madera \u00a0se encuentra en curso, y es al interior de aqu\u00e9l, que la parte \u00a0interesada debe procurar la admisi\u00f3n de su hip\u00f3tesis \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y \u00a0garant\u00edas en el marco del proceso ordinario y con la \u00a0intervenci\u00f3n del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al revisar los medios de convicci\u00f3n aportados a la \u00a0presente actuaci\u00f3n, se advierte que el \u00a0Juzgado Ciento Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0sentencia del 17 de mayo de 2024, conden\u00f3 al ac\u00e1 \u00a0accionante por el punible \u00a0de violencia intrafamiliar agravada. En consecuencia, le impuso la \u00a0pena de 72 meses de prisi\u00f3n y neg\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0de mecanismos sustitutivos de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el aludido fallo, la defensa del procesado interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual resolvi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 el 25 de noviembre de 2025, previ\u00f3 a \u00a0la orden de reconstruir la sesi\u00f3n del juicio oral del 10 de \u00a0Julio de 2023, debido a la inexistencia de registro magn\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la referida decisi\u00f3n, el apoderado de Ramiro \u00a0Andr\u00e9s de la Hoz Madera \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite. Espec\u00edficamente, est\u00e1 \u00a0corriendo t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior, que el accionante cuenta con un medio de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo y eficaz para controvertir las presunta \u00a0irregularida que gener\u00f3 la reconstrucci\u00f3n de una de las \u00a0sesiones de juicio oral y el fundamento de la sentencia de segunda \u00a0instancia. Esto es, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0mecanismo adecuado para examinar, en sede natural, tales reproches. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para \u00a0realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en \u00a0discusi\u00f3n, ya que de hacerlo estar\u00eda desconociendo el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0consonante con lo dicho, se entrar\u00eda a invadir las \u00a0competencias del juez natural de la causa, cre\u00e1ndose \u00a0indebidamente un paralelismo de actuaciones -ordinaria \u00a0y constitucional- \u00a0y, a su vez, la coexistencia de pronunciamientos sobre un mismo \u00a0aspecto, por dem\u00e1s, sustancial del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que actuar de manera distinta, por v\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, ser\u00eda ignorar y desconfigurar los \u00a0fines para los cuales fue creada, ya que se le brindar\u00eda un \u00a0uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a \u00a0los jueces ordinarios; situaci\u00f3n que podr\u00eda poner en \u00a0riesgo la seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como los derechos de \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso que se \u00a0encuentra en curso, como de las actuaciones que se podr\u00edan \u00a0emprender, raz\u00f3n suficiente para tener por improcedente el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior posici\u00f3n se encuentra soportada en el contenido del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional regulado en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 \u00a0Superior y que en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u00a0\u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, \u00a0salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, el cual, en este caso, no se advierte. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, evidente se ofrece la inobservancia del principio de \u00a0subsidiariedad en el caso concreto, raz\u00f3n por la cual se \u00a0proceder\u00e1 a declarar improcedente la petici\u00f3n de amparo \u00a0presentada por Ramiro \u00a0Andr\u00e9s de la Hoz Madera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el amparo constitucional deprecado por Ramiro \u00a0Andr\u00e9s de la Hoz Madera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP750-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151691 \u00a0 Acta \u00a0No. 010 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela 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