{"id":91333,"date":"2026-03-09T19:46:37","date_gmt":"2026-03-09T19:46:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp724-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:37","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:37","slug":"stp724-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp724-2026\/","title":{"rendered":"STP724-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0STP724-2026 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 015) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00c1LVARO \u00a0NI\u00d1O LAND\u00cdNEZ, \u00a0contra el fallo de tutela de primera instancia del 11 de noviembre de \u00a02025 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja. En esa decisi\u00f3n declar\u00f3 improcedente \u00a0la demanda ante la posible vulneraci\u00f3n por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 29 Local de Tunja y la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los hechos y fundamentos de la acci\u00f3n fueron relatados por el \u00a0a \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00c1lvaro Ni\u00f1o Land\u00ednez, actuando como \u00a0representante legal del Grupo Empresarial Golden Fintech S.A.S, y en \u00a0calidad de \u201carrendatario\u201d del inmueble ubicado en la \u00a0carrera 10 No. 22-70, oficina 202, de la ciudad de Tunja, manifiesta \u00a0que, por solicitud del se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Vargas S\u00e1enz, \u00a0la empresa que representa asumi\u00f3 la administraci\u00f3n de \u00a0ocho locales de su propiedad, mediante contrato de administraci\u00f3n \u00a0debidamente autenticado, y en desarrollo de dicha labor \u00a0posteriormente se celebr\u00f3 contrato de arrendamiento, en el que \u00a0se pact\u00f3 que los c\u00e1nones recaudados se destinar\u00edan \u00a0al pago de las deudas del se\u00f1or Vargas S\u00e1enz, \u00a0reconoci\u00e9ndose a la sociedad una contraprestaci\u00f3n del \u00a03% por la labor de administraci\u00f3n. En ese sentido, se\u00f1ala \u00a0que la empresa adquiri\u00f3 la calidad de arrendataria y tenedora \u00a0leg\u00edtima de los locales comerciales ubicados en la carrera 10 \u00a0No. 22-70 de la ciudad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, durante la ejecuci\u00f3n del contrato, la empresa Golden \u00a0Finance Fintech S.A.S tuvo que asumir el pago de facturas de \u00a0servicios p\u00fablicos vencidas en los mencionados locales y otras \u00a0obligaciones del se\u00f1or Vargas S\u00e1enz, quien, lejos de \u00a0reconocer el respaldo brindado por la empresa, adopt\u00f3 una \u00a0conducta hostil hacia los representantes legales, a quienes ha \u00a0injuriado y difamado en varias ocasiones, todo ello bajo la \u00a0influencia de Manuel Jes\u00fas Fern\u00e1ndez, su esposa \u00a0\u201cMaydelyn\u201d y el abogado Diego Armando Chaparro Mac\u00edas, \u00a0quien se ha aprovechado de su profesi\u00f3n para instrumentalizar \u00a0al se\u00f1or Vargas S\u00e1enz, instaurando varias denuncias sin \u00a0sustento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que Manuel Jes\u00fas Fern\u00e1ndez, su esposa y el abogado \u00a0Diego Armando Chaparro Mac\u00edas simularon un hurto en la oficina \u00a0201 ubicada en la carrera 10 No. 22-70 de la ciudad de Tunja, a la \u00a0cual ingresaron, cambiaron las guardas y sustrajeron equipos de \u00a0c\u00f3mputo y otros bienes, con lo cual afectaron la posesi\u00f3n \u00a0leg\u00edtima ejercida por la empresa que representa, en virtud del \u00a0contrato de arrendamiento vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0posteriormente, los representantes legales de la sociedad Golden \u00a0Finance Fintech S.A.S se dirigieron al inmueble en compa\u00f1\u00eda \u00a0de funcionarios de la Polic\u00eda Nacional, con el fin de \u00a0salvaguardar sus bienes y preservar el orden posesorio, oportunidad \u00a0en la que se presentaron Diego Armando Chaparro Mac\u00edas y \u00a0Katerin \u00c1vila Jim\u00e9nez en calidad de apoderados y \u00a0administradores del se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Vargas S\u00e1enz, \u00a0quienes se opusieron al ingreso leg\u00edtimo de los arrendatarios \u00a0y convocaron a la fuerza p\u00fablica. As\u00ed mismo, se \u00a0present\u00f3 Manuel Jes\u00fas Fern\u00e1ndez, quien acept\u00f3 \u00a0ante c\u00e1maras haber ingresado irregularmente al inmueble y \u00a0sustra\u00eddo elementos de su interior y luego Edgar Camilo \u00a0Becerra Moreno, quien distorsion\u00f3 el curso normal de la \u00a0actuaci\u00f3n e interfiri\u00f3 indebidamente en la funci\u00f3n \u00a0de los funcionarios de la Polic\u00eda, quienes, pese a dichas \u00a0intervenciones, dejaron constancia de que el inmueble se encontraba \u00a0en posesi\u00f3n de la empresa Golden Finance Fintech S.A.S y \u00a0advirtieron que cualquier otra controversia deb\u00eda tramitarse \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n civil o policiva competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, el 29 de julio de 2025, Manuel Jes\u00fas Fern\u00e1ndez y \u00a0su esposa, quienes residen en el inmueble de propiedad del se\u00f1or \u00a0Miguel \u00c1ngel Vargas S\u00e1enz, ingresaron de manera \u00a0arbitraria a la oficina 201 de la Casa Comercial Varza, cuya posesi\u00f3n \u00a0es ejercida por la empresa que representa en virtud del contrato de \u00a0arrendamiento vigente, ocasi\u00f3n en la que impidieron el acceso \u00a0de los representantes legales de la empresa y afectaron el ejercicio \u00a0pac\u00edfico de la tenencia. Posteriormente, el 11 de septiembre \u00a0de 2025, los representantes legales del Grupo Empresarial Golden \u00a0Finance Fintech S.A.S retomaron la posesi\u00f3n del inmueble, \u00a0ocasi\u00f3n en la que recibieron hostigamientos por parte de Diego \u00a0Armando Chaparro Mac\u00edas, Katerin Janet \u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0y Manuel Jes\u00fas Fern\u00e1ndez, conductas que generaron \u00a0perturbaciones en el lugar, por lo que fue necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0el 15 de octubre de 2025, el se\u00f1or Edixon Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1lvarez, trabajador de Golden Finance Fintech S.A.S se \u00a0desplaz\u00f3 a la oficina 201 de la Casa Comercial Varza con el \u00a0fin de recoger documentaci\u00f3n administrativa, oportunidad en la \u00a0que advirti\u00f3 la presencia no autorizada de Miguel \u00c1ngel \u00a0Vargas S\u00e1enz, Manuel Jes\u00fas Fern\u00e1ndez y otras \u00a0personas, quienes forzaron los mecanismos de seguridad del inmueble e \u00a0ingresaron sin consentimiento del arrendatario, alegando tener la \u00a0posesi\u00f3n del inmueble en virtud de una supuesta orden \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda 29 \u201cSeccional\u201d de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la situaci\u00f3n descrita por el se\u00f1or Edixon Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1lvarez, los representantes legales de Golden Finance Fintech \u00a0S.A.S solicitaron la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con el fin de restablecer la posesi\u00f3n del inmueble, \u00a0sin embargo, una vez en el lugar, el se\u00f1or Miguel \u00c1ngel \u00a0Vargas y los dem\u00e1s ciudadanos presentes en el lugar adoptaron \u00a0una conducta hostil, neg\u00e1ndose a abandonar el inmueble y \u00a0desconociendo los derechos contractuales adquiridos. En la misma \u00a0oportunidad, el se\u00f1or Manuel Jes\u00fas Fern\u00e1ndez \u00a0agredi\u00f3 f\u00edsicamente al accionante y posteriormente \u00a0atac\u00f3 con un arma cortopunzante al se\u00f1or Edixon \u00a0Rodr\u00edguez \u00c1lvarez, situaci\u00f3n evidenciada por los \u00a0funcionarios de la Polic\u00eda Nacional, quienes se limitaron a \u00a0imponer comparendos a los presentes y omitieron realizar la \u00a0respectiva captura en flagrancia del agresor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que, el 16 de octubre de 2025, el abogado Manuel Ricardo \u00c1vila \u00a0Su\u00e1rez, en calidad de arrendatario de la oficina 201, se \u00a0desplaz\u00f3 al lugar en calidad de observador y garante de \u00a0legalidad, constatando que varios funcionarios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cambiaron las guardas de la oficina 201, alegando que \u00a0estaban actuando en cumplimiento de una orden emitida por la Fiscal\u00eda \u00a029 \u201cSeccional\u201d de Tunja; no obstante, cuando se les \u00a0requiri\u00f3 que exhibieran la mencionada orden, se negaron a \u00a0hacerlo, impidieron el ingreso al lugar y consumaron el acto de \u00a0\u201cdesposesi\u00f3n material\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se\u00f1ala que el proceder conjunto de la Fiscal\u00eda \u00a029 \u201cSeccional\u201d de Tunja y la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0de Tunja constituye una v\u00eda de hecho administrativa y \u00a0judicial, toda vez que se materializ\u00f3 un desalojo sin ning\u00fan \u00a0mandato judicial ni procedimiento previo, actuaciones que vulneran \u00a0los derechos fundamentales de la empresa que representa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, impetra el amparo de los derechos \u00a0fundamentales del grupo empresarial Golden Finance Fintech S.A.S, \u00a0vulnerados por las actuaciones arbitrarias de la Fiscal\u00eda 29 \u00a0\u201cSeccional\u201d de Tunja, la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Tunja y los terceros identificados y, en consecuencia, i) \u00a0se \u00a0deje sin efecto la orden emitida por la Fiscal\u00eda 29 \u00a0\u201cSeccional\u201d de Tunja y la actuaci\u00f3n ejercida por \u00a0la Polic\u00eda Nacional el 16 de octubre de 2025; ii) \u00a0se \u00a0ordene al se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Vargas S\u00e1enz la \u00a0restituci\u00f3n inmediata de la posesi\u00f3n y\/o tenencia \u00a0legitima de la oficina 201 al grupo empresarial Golden Finance \u00a0Fintech S.A.S; iii) \u00a0compulsar \u00a0copias de la presente acci\u00f3n y sus anexos a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, con el fin de que se adelanten las \u00a0investigaciones penales que correspondan contra los se\u00f1ores \u00a0Miguel \u00c1ngel Vargas S\u00e1enz, Diego Armando Chaparro \u00a0Mac\u00edas, Katerin Janet \u00c1vila Jim\u00e9nez, Manuel \u00a0Jes\u00fas Fern\u00e1ndez, \u201cMaydelyn\u201d, \u00c9dgar \u00a0Camilo Becerra Moreno y Heydi Roc\u00edo Mart\u00ednez Rojas, \u00a0relacionadas con la toma irregular del inmueble, agresiones f\u00edsicas, \u00a0instigaci\u00f3n a la autoridad y sustracci\u00f3n de bienes; iv) \u00a0compulsar \u00a0copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0efectos de que se investigue la conducta de los agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional involucrados; v) \u00a0adoptar \u00a0medidas de protecci\u00f3n efectivas a favor de los representantes \u00a0y empleados del Grupo Empresarial Golden Finance Fintech S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0soporte de lo planteado, adjunt\u00f3: i) \u00a0copia \u00a0del contrato de arrendamiento y administraci\u00f3n; ii) \u00a0copia \u00a0de contrato de administraci\u00f3n; iii) \u00a0evidencia \u00a0fotogr\u00e1fica y videos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja requiri\u00f3 al \u00a0accionante para que acreditara su condici\u00f3n de representante \u00a0legal. No obstante, del an\u00e1lisis de su respuesta se concluy\u00f3 \u00a0que carec\u00eda de legitimaci\u00f3n en la causa para actuar. El \u00a0Tribunal determin\u00f3 que la representaci\u00f3n legal del \u00a0Grupo Empresarial Golden Finance Fintech S.A.S. recae en la ciudadana \u00a0Yully Andrea Vargas Ram\u00edrez, y precis\u00f3 que el poder \u00a0otorgado al accionante no le confiere dicha representaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que este no ostenta la condici\u00f3n \u00a0de profesional del derecho debidamente facultado para actuar en \u00a0nombre de la sociedad. En consecuencia, declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito cuenta con plena legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activa, toda vez que ostento la calidad de arrendador, conforme se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra expresamente estipulado en el contrato de arrendamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportado y debidamente incorporado al expediente de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>ii. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n jur\u00eddica me otorga inter\u00e9s directo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actual en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente vulnerados, puesto que los hechos objetos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controversia afectan de manera inmediata mi esfera jur\u00eddica.<\/p>\n<p>iii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, la legitimaci\u00f3n activa deriva no solo de mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n contractual como arrendador, si no \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n del perjuicio real y concreto que se me ocasiona con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n que se cuestiona, lo que me habilita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional y legalmente para acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como mecanismo de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>iv. Adicionalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es importante se\u00f1alar que la decisi\u00f3n del a quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las meras formalidades procesales, sometiendo al suscrito a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exceso ritual manifiesto.<\/p>\n<p>v. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso, el despacho ha desconocido dicha garant\u00eda, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desestimar mi solicitud sin valorar adecuadamente que no cuento con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimientos jur\u00eddicos especializados, pero que si he \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuesto con claridad los hechos que demuestran la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mis derechos y la presencia de un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>vi. Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n se deriva, entre otros hechos, de que la contadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del se\u00f1or Miguel Vargas present\u00f3 ante los agentes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda un documento presuntamente falso, induciendo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad a una actuaci\u00f3n irregular que culmin\u00f3 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio de guardas (cerraduras), configur\u00e1ndose una violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al domicilio, conducta que adem\u00e1s reviste caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de infracci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como \u00a0pretensiones, solicita que se declare procedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Tambi\u00e9n, que se ordene a las autoridades \u00a0administrativas y a los responsables del entorno laboral adoptar \u00a0medidas preventivas y correctivas destinadas a garantizar condiciones \u00a0de trabajo seguras, la preservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0sensible y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante. Del mismo modo, que se advierta a los accionados sobre \u00a0las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de una orden \u00a0constitucional y que se adopten las dem\u00e1s medidas que el juez \u00a0constitucional estime necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala es \u00a0competente para conocer la impugnaci\u00f3n, pues la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia es de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja, frente a la cual esta Corporaci\u00f3n es superior \u00a0funcional. Tal \u00a0atribuci\u00f3n se la confiere los art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La tutela es un \u00a0instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario. Procede cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo opera cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Para resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n el juez constitucional debe verificar su \u00a0contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si a su juicio la \u00a0sentencia carece de fundamento, la revocar\u00e1. Si lo tiene la \u00a0confirmar\u00e1, como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, que regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Corresponde a \u00a0la Sala, verificar si \u00c1lvaro Ni\u00f1o Landinez est\u00e1 \u00a0legitimado en la causa por activa para interponer acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de la Fiscal\u00eda 29 Seccional de Tunja y la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de esa ciudad por los posibles actos \u00a0irregulares en contra del Grupo Empresarial Golden Fintech S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial de protecci\u00f3n \u00a0constitucional despojado de formalidades cuando se trata de invocar \u00a0ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales \u00a0propios. Sin embargo, en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n \u00a0por activa, las exigencias var\u00edan cuando se pretende la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0ser ejercida, en todo momento y \u00a0lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0derechos fundamentales, \u00a0quien \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando \u00a0tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00abpersona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 legitimada para interponer la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera directa o por medio de representante, bien que \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea judicial o act\u00fae como agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, cuando quien interpone la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00faa como agente oficioso, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la \u00a0acreditaci\u00f3n de la legitimidad en la causa por activa como \u00a0requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, \u00a0basada en la sentencia CC T-416 de 1997, record\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa constituye un presupuesto \u00a0de la sentencia de fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela\u00bb (\u00e9nfasis fuera del original). En \u00a0esa direcci\u00f3n, trayendo a colaci\u00f3n la sentencia SU-454 \u00a0de 2016, la Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u00abel estudio \u00a0de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es \u00a0un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la \u00a0demanda. \u00a0(\u00e9nfasis fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. As\u00ed, en \u00a0una acci\u00f3n constitucional la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa se acredita cuando se establece que quien interpone la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene un inter\u00e9s directo y particular \u00a0en el proceso. Esta situaci\u00f3n se manifiesta si quien presenta \u00a0la acci\u00f3n es el titular del derecho fundamental cuya \u00a0protecci\u00f3n se reclama. Tambi\u00e9n se configura cuando \u00a0quien interpuso la acci\u00f3n lo hizo en representaci\u00f3n de \u00a0otro, sea esta legal -como \u00a0la de los padres a nombre de sus hijos menores de edad- \u00a0o judicial -cuando \u00a0se cuenta con el poder judicial-. \u00a0De igual manera, se presenta si quien radica la solicitud de amparo \u00a0lo hace como agente oficioso ante la imposibilidad del titular del \u00a0derecho fundamental de gestionar directamente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Un examen del expediente permite concluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ni\u00f1o Land\u00ednez no es el representante legal del Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Empresarial Golden Fintech S.A.S.<\/p>\n<p>ii. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procura la protecci\u00f3n directa de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo que intenta es actuar a nombre del Grupo Empresarial. \u00a0Ultim\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no le confiri\u00f3 poder para actuar como su abogado porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras cosas no tiene esa calidad.<\/p>\n<p>iii. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostr\u00f3 su agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0A dichas conclusiones se lleg\u00f3 tras revisar el contrato de \u00a0arrendamiento, en el cual el accionante figura como arrendatario. No \u00a0obstante, dicha calidad se deriva de que el se\u00f1or Miguel \u00c1ngel \u00a0Vargas S\u00e1enz, propietario de los locales comerciales, le \u00a0otorg\u00f3 jur\u00eddicamente la condici\u00f3n de mandatario \u00a0sobre los inmuebles de su propiedad. Debido a ese mandato, el \u00a0accionante aparece como arrendatario en el contrato suscrito con \u00a0Golden Finance Fintech S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Lo anterior de ninguna manera le otorga una posici\u00f3n de \u00a0representante legal de la empresa en menci\u00f3n, pues as\u00ed \u00a0fue como se present\u00f3 en el tr\u00e1mite constitucional con \u00a0la intenci\u00f3n de agenciar derechos de dicho grupo. Esto es \u00a0inaceptable y no guarda relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica \u00a0planteada acerca de la legitimidad en la causa para la interposici\u00f3n \u00a0de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Es evidente y del recuento de los hechos se desprende que las \u00a0posibles vulneraciones recaen directamente en el grupo empresarial \u00a0Golden Finance Fintech S.A.S. Aquellos deben asistir a este mecanismo \u00a0preferente por medio de su representante legal o un abogado si \u00a0consideran afectados sus derechos fundamentales. Un tercero en las \u00a0condiciones de NI\u00d1O LAND\u00cdNEZ no est\u00e1 en las \u00a0capacidades de defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Ahora bien, esta Sala al revisar los hechos en los que se funda la \u00a0demanda tampoco encuentra que se est\u00e9n vulnerando las \u00a0garant\u00edas del accionante, a pesar de que en todo momento \u00a0intenta hacer valer las afectaciones que sufre la empresa en \u00a0cuesti\u00f3n. Lamentablemente, aunque \u00e9l es parte del \u00a0contrato de arrendamiento de esos locales comerciales y est\u00e1 \u00a0legitimado en esa instancia legal, no lo est\u00e1 para la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En consecuencia, si el actor considera que sus garant\u00edas \u00a0fundamentales est\u00e1n siendo vulneradas por su calidad de \u00a0arrendatario, debe primero manifestarlo en la instancia ordinaria \u00a0pertinente y hacer valer sus derechos contractuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Finalmente, el actor relata una serie de hechos que a su juicio \u00a0responden a las caracter\u00edsticas de una infracci\u00f3n \u00a0penal. Ante esas, puede acudir directamente a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que cuenta con facultades para iniciar \u00a0investigaciones que guarden relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de \u00a0conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Sobre esas consideraciones, se confirma el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA n.\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela impugnado, conforme se indic\u00f3 en el \u00a0presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LEON \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0STP724-2026 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 015) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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