{"id":91325,"date":"2026-03-09T19:46:34","date_gmt":"2026-03-09T19:46:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp714-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:34","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:34","slug":"stp714-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp714-2026\/","title":{"rendered":"STP714-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP714-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151277 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Orlando \u00a0Enrique Gonz\u00e1lez Leuro, representante \u00a0legal de la sociedad Secuestres S.A.S., \u00a0 contra la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva, tr\u00e1mite que se hizo extensivo al Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de San Agust\u00edn, por la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0Enrique Gonz\u00e1lez Leuro, representante \u00a0de la sociedad Secuestres S.A.S., informa que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0DESAJNER25-3906 \u00a0del 6 de octubre de 2025, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Neiva orden\u00f3 la exclusi\u00f3n \u00a0de esa firma de la lista de Auxiliares de la Justicia vigente para el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de abril de 2025 y el 31 \u00a0de marzo de 2027. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida decisi\u00f3n se origin\u00f3 en un informe rendido por \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Agust\u00edn al \u00a0interior del proceso 41551318400120240016200, en el que se registr\u00f3 \u00a0la inasistencia de la sociedad a la diligencia de embargo y secuestro \u00a0prevista para el 18 de julio de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acta de la diligencia se otorg\u00f3 un plazo a la firma de 5 \u00a0d\u00edas para que justificara la ausencia a la diligencia, t\u00e9rmino \u00a0que, seg\u00fan lo indica el accionante, no le fue notificado por \u00a0ning\u00fan medio, solo cuando se solicit\u00f3 copia de la \u00a0respectiva acta verific\u00f3 que se hab\u00eda generado un \u00a0inconveniente disciplinario por la inasistencia, motivo por el cual, \u00a0con oficio del 24 de octubre de 2025 dirigido a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n de Neiva, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Informaci\u00f3n completa sobre el procedimiento y normativa \u00a0aplicable para la exclusi\u00f3n de auxiliares de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Indicaci\u00f3n sobre la posibilidad de revisi\u00f3n o \u00a0reconsideraci\u00f3n de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Copias, razones y fundamentos de la actuaci\u00f3n disciplinaria o \u00a0administrativa adelantada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Que toda respuesta fuera enviada al correo institucional registrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0el actor que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva alleg\u00f3 comunicaci\u00f3n, pero no emiti\u00f3 \u00a0respuesta completa y de fondo a los requerimientos, mientras que las \u00a0dem\u00e1s entidades no dieron contestaci\u00f3n a su pedimento, \u00a0omisi\u00f3n que transgrede el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, solicita su protecci\u00f3n y se ordene a las \u00a0autoridades accionadas emitan respuesta a su solicitud radicada el 24 \u00a0de octubre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva indic\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0DESAJNER25-3906 del 6 de octubre de 2025 excluy\u00f3 a la sociedad \u00a0Secuestres S.A.S. de la Lista de Auxiliares de la Justicia vigente \u00a0para ese Distrito Judicial para el per\u00edodo comprendido entre \u00a0el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2027. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con sustento en que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0de San Agust\u00edn design\u00f3 a la referida sociedad para la \u00a0diligencia de secuestro que deb\u00eda realizarse el 18 de julio de \u00a02025, y pese a haber aceptado el cargo y confirmada la asistencia a \u00a0la diligencia, no compareci\u00f3 sin exponer justificaci\u00f3n \u00a0alguna, lo cual fue informado por el referido Juzgado el 15 de \u00a0septiembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, indic\u00f3 que se procedi\u00f3 a excluir al auxiliar \u00a0de la justicia en decisi\u00f3n motivada y notificada a la sociedad \u00a0Secuestres S.A.S. Igualmente se comunic\u00f3 a la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 50-9 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso y el art\u00edculo 24 del Acuerdo PSAA15-10448 DE 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0expuso que el 24 de octubre de 2024 la referida sociedad radic\u00f3 \u00a0escrito en la Oficina Judicial de Neiva que denomin\u00f3 \u00abDERECHO \u00a0DE PETICI\u00d3N EXCLUSI\u00d3N DE AUXILIAR DE LA JUSTICIA\u00bb \u00a0y \u00abRESOLUCI\u00d3N DESAJNER25-3906-EXCLUSION \u00a0SECUESTRES SAS.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, indic\u00f3 que con oficio DESAJNE025-4113 del 31 de \u00a0octubre de 2025 se dio respuesta a la solicitud, el cual se remiti\u00f3 \u00a0a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica suministrada por el \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el 31 de octubre de 2025 esa entidad fue notificada del auto \u00a0emitido por el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo de Oralidad de \u00a0Neiva que admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0apoderado de la sociedad Secuestres S.A.S. contra la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial y el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de San Agust\u00edn, para que se revocara la \u00a0Resoluci\u00f3n DESAJNER25-3906 \u00a0del 6 de octubre de 2025. \u00a0Luego, el 13 de noviembre de 2025 se notific\u00f3 el fallo de \u00a0tutela que declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el apoderado de la referida sociedad el 12 de noviembre de 2025 \u00a0solicit\u00f3 la nulidad de la Resoluci\u00f3n DESAJNER25-3906, \u00a0petici\u00f3n denegada el 2 de diciembre de 2025 por resultar \u00a0improcedente dado que no estaba dentro de las causales legales y por \u00a0tratarse de un acto administrativo de ejecuci\u00f3n de una orden \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, solicit\u00f3 la improcedencia de la protecci\u00f3n \u00a0pretendida ante la inexistencia de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, ya que oportunamente se dio respuesta de fondo y \u00a0congruente, la que fue debidamente notificada al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial estima que la \u00a0tutela se torna improcedente. Expuso que el 24 de octubre de 2025 se \u00a0recibi\u00f3 correo electr\u00f3nico con el asunto \u00abDERECHO \u00a0DE PETICI\u00d3N\u00bb por parte del aqu\u00ed accionante, en el \u00a0que puso de presente la decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de excluir a la \u00a0sociedad Secuestres S.A.S. de la Lista de Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular se\u00f1al\u00f3 que dicho correo fue trasladado \u00a0por competencia al Consejo Superior de la Judicatura el 30 de ese \u00a0mismo mes, pues, conforme con el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, la \u00a0competencia para conformar las listas de auxiliares de la justicia \u00a0recae en las Direcciones Seccionales de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, proceder que fue comunicado al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0de presente que esa Corporaci\u00f3n no es \u00f3rgano de \u00a0consulta y que sus pronunciamientos lo son a trav\u00e9s de las \u00a0providencias que emite en el marco de los procesos disciplinarios a \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial actu\u00f3 \u00a0conforme con las competencias legales y reglamentarias, remitiendo la \u00a0petici\u00f3n a la autoridad competente, por lo que no se configura \u00a0trasgresi\u00f3n alguna a los derechos fundamentales invocados por \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 que \u00a0conforme lo inform\u00f3 el responsable de recepcionar la \u00a0correspondencia, quien se\u00f1al\u00f3 no haberse recibido \u00a0peticiones, quejas o reclamos de parte del aqu\u00ed accionante, \u00a0esa entidad no ha comprometido ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia precis\u00f3 que el actor radic\u00f3 petici\u00f3n el \u00a024 de octubre de 2025, en el que solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0acerca del procedimiento y la normativa aplicable a la exclusi\u00f3n \u00a0de auxiliares de la justicia y la posibilidad de revisi\u00f3n o \u00a0reconsideraci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n DESAJNER25-3906 del 6 \u00a0de octubre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, dijo que el 12 de diciembre de 2025 emiti\u00f3 \u00a0respuesta de fondo, la cual se remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0indicado por el peticionario. All\u00ed se inform\u00f3 el marco \u00a0normativo aplicable a la figura de la exclusi\u00f3n de los \u00a0auxiliares de la justicia, el alcance del reglamento expedido por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente se indic\u00f3 que \u00a0contra ese acto administrativo no proced\u00eda ning\u00fan \u00a0recurso, por lo que no se habilit\u00f3 la competencia de la \u00a0entidad para revisar o pronunciarse sobre el contenido de lo \u00a0decidido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, sostuvo que la pretensi\u00f3n del demandante se halla \u00a0satisfecha, por lo que solicit\u00f3 declarar la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Agust\u00edn sostuvo \u00a0que, en cumplimiento del despacho comisorio del 23 de mayo de 2025 \u00a0del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito, mediante auto \u00a0del 9 de julio de ese a\u00f1o, fij\u00f3 para el 18 de julio de \u00a02025 la diligencia de secuestro de un establecimiento de comercio y \u00a0para su realizaci\u00f3n nombr\u00f3 a la sociedad Secuestres \u00a0S.A.S. como auxiliar de la justicia, la cual no hizo presencia y \u00a0tampoco comunic\u00f3 los motivos de su inasistencia, procedi\u00e9ndose \u00a0a contactarla mediante llamadas telef\u00f3nicas al n\u00famero \u00a0indicado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, pero la persona que atendi\u00f3 la \u00a0llamada \u00abcolg\u00f3 el tel\u00e9fono\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que ante la ausencia de la sociedad, se le relev\u00f3 del cargo y \u00a0se le otorg\u00f3 un plazo de 3 d\u00edas para que justificara la \u00a0no asistencia a la diligencia, la que se llev\u00f3 a cabo con otro \u00a0secuestre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en providencia del 15 de septiembre de 2025 se dio aplicaci\u00f3n \u00a0al art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del Proceso que prev\u00e9 \u00a0que si dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0diligencia no se demuestra la existencia de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito se deb\u00eda poner en conocimiento del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, a lo cual se procedi\u00f3 una vez en firme la \u00a0referida determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, acorde con la informaci\u00f3n allegada a \u00a0la actuaci\u00f3n corresponde a la Sala determinar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si Orlando \u00a0Enrique Gonz\u00e1lez Leuro \u00a0incurre \u00a0en una actuaci\u00f3n temeraria al haber promovido con antelaci\u00f3n \u00a0otra acci\u00f3n de tutela, como as\u00ed lo hizo ver la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0comprometieron el derecho fundamental de petici\u00f3n de Orlando \u00a0Enrique Gonz\u00e1lez Leuro, \u00a0representante legal de la sociedad secuestres S.A.S., al no haber \u00a0dado respuesta a la solicitud presentada el 24 de octubre de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. De \u00a0la temeridad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, faculta a \u00a0cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, \u00a0si se promueve un n\u00famero plural de acciones de tutela, de \u00a0manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, \u00a0prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse \u00a0ante cualquier Juez de la Rep\u00fablica, la actividad as\u00ed \u00a0desplegada resulta ser temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios \u00a0derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar \u00a0con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han \u00a0de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos \u00a0sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0precisa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abACTUACION \u00a0TEMERARIA. \u00a0Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de dicha \u00a0figura procesal aplicable a los tr\u00e1mites de acci\u00f3n de \u00a0tutela, la Corte Constitucional (T-089 \u00a0de 2019) ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0temeridad consiste en la interposici\u00f3n injustificada de \u00a0tutelas id\u00e9nticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) \u00a0hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa \u00a0herramienta constitucional. Su prohibici\u00f3n busca garantizar el \u00a0principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y \u00a0prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Sin embargo, \u201cla \u00a0conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede \u00a0ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando \u00a0circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen \u00a0minucioso de la pretensi\u00f3n de amparo, de los hechos en que se \u00a0funda y del acervo probatorio que repose en el proceso\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, esta Corte ha se\u00f1alado que, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 analizar cada caso desde lo material y \u00a0no solo ce\u00f1irse a lo formal, toda vez que en el detalle de las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas puede estar la raz\u00f3n por la que \u00a0el accionante se encuentre presentando una nueva acci\u00f3n de \u00a0tutela. De manera que la autoridad judicial podr\u00e1 pronunciarse \u00a0nuevamente cuando se evidencie alguna de las siguientes hip\u00f3tesis: \u00a0\u201c(i) \u00a0la persistencia de la vulneraci\u00f3n de derechos que se solicitan \u00a0sean amparados; (ii) \u00a0el asesoramiento errado de los abogados para la presentaci\u00f3n \u00a0de varias demandas; (iii) \u00a0el \u00a0surgimiento de nuevas circunstancias f\u00e1cticas o\/y jur\u00eddicas; \u00a0o \u00a0(iv) \u00a0la \u00a0inexistencia de una decisi\u00f3n de fondo en el proceso \u00a0anterior\u201d2. \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0cosa juzgada se configura cuando \u00a0existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y \u00a0pretensiones, sin que se evidencie la configuraci\u00f3n del \u00a0elemento subjetivo que es la intenci\u00f3n de buscar enga\u00f1ar \u00a0a las autoridades judiciales y abusar del ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela hace \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporaci\u00f3n \u00a0se pronuncia sobre una determinada acci\u00f3n de tutela ya sea \u00a0mediante fallo o a trav\u00e9s del auto de selecci\u00f3n que \u00a0notifica la no selecci\u00f3n de la misma. Lo anterior, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia3. \u00a0La figura de cosa juzgada constitucional proh\u00edbe\u201c(\u2026) \u00a0que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues \u00a0ello desconocer\u00eda la seguridad jur\u00eddica que brinda este \u00a0principio de cierre del sistema jur\u00eddico\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 hacer un an\u00e1lisis material entre \u00a0las acciones de tutela presentadas, con el fin de identificar si \u00a0existen nuevos elementos que llevaron al actor a presentar la \u00a0solicitud de amparo y que habiliten al juez para realizar un nuevo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, la \u00a0cosa juzgada no es otra cosa que \u201clos efectos jur\u00eddicos \u00a0de las sentencias, en virtud de los cuales \u00e9stas adquieren \u00a0car\u00e1cter de inmutables, definitivas, vinculantes y \u00a0coercitivas, de tal manera que, sobre aquellos asuntos tratados y \u00a0decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni \u00a0emitir un nuevo pronunciamiento\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, en la respuesta ofrecida por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecuci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Neiva \u00a0refiri\u00f3 que el apoderado del aqu\u00ed accionante promovi\u00f3 \u00a0otra acci\u00f3n de tutela contra esa entidad y el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de San Agust\u00edn, para que se revocara la \u00a0Resoluci\u00f3n DESAJNER25-3906 \u00a0del 6 de octubre de 2025. \u00a0La actuaci\u00f3n estuvo a cargo del Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Administrativo de Oralidad de Neiva, el cual, mediante fallo del 13 \u00a0de noviembre de 2025 declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, para la Sala es claro que no se dan los presupuestos \u00a0descritos en precedencia para declarar temerario el actuar del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho de \u00a0petici\u00f3n como garant\u00eda fundamental que contempla la \u00a0posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las \u00a0autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y el \u00a0deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal prerrogativa \u00a0actualmente se encuentra regulada en el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abToda \u00a0persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este C\u00f3digo, \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener \u00a0pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma. Toda \u00a0actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades \u00a0implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que \u00a0sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, \u00a0se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la \u00a0intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n \u00a0de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir \u00a0copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y \u00a0reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de \u00a0menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n \u00a0o formaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos \u00a0interdependientes que comprenden tanto la garant\u00eda de \u00a0presentar peticiones ante las autoridades, como la garant\u00eda de \u00a0que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo \u00a0solicitado6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha dicho \u00a0que su n\u00facleo esencial se circunscribe a i) la formulaci\u00f3n \u00a0de la petici\u00f3n; ii) la pronta resoluci\u00f3n; iii) la \u00a0emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y completa; y iv) la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al peticionario.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se tiene decantado \u00a0que cualquier persona est\u00e1 facultada para remitir solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por \u00a0cualquier otro medio apto para ese fin.8 \u00a0Peticiones que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con \u00a0o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de \u00a0garantizar derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la \u00a0pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de \u00a02011 consagra que, salvo norma legal especial,9 \u00a0toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el \u00a0funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando \u00a0no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos \u00a0se\u00f1alados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0respuesta de fondo implica que, para la \u00a0satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir \u00a0una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia \u00a0objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe \u00a0ser clara por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; \u00a0precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en \u00a0evasivas; congruente por abarcar el objeto de petici\u00f3n y \u00a0resolver conforme a lo solicitado; y consecuente al informar el \u00a0tr\u00e1mite que se ha surtido y las razones por las cuales la \u00a0petici\u00f3n resulta o no procedente.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello quiere decir \u00a0que la respuesta comunicada al petente dentro de los t\u00e9rminos \u00a0antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma desfavorable lo \u00a0pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0en cuanto a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo \u00a0de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la \u00a0contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 \u00a0realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso cuando se trate de \u00a0respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la \u00a0remisi\u00f3n a la entidad encargada12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0DESAJNER25-3906 del 6 de octubre de 2025, mediante la cual la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva resolvi\u00f3 excluir a la sociedad Secuestres \u00a0S.A.S. de la Lista de Auxiliares de la Justicia vigente para el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de abril de 2025 y el 31 \u00a0de marzo de 2027, el 24 de octubre de 2025, su representante legal \u00a0radic\u00f3 sendas peticiones ante Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Neiva y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se \u00a0informara lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se me informe el procedimiento establecido y la normativa aplicable \u00a0para la exclusi\u00f3n de un auxiliar de la justicia en el cargo de \u00a0secuestre de la Lista de Auxiliares de la Justicia, precisando las \u00a0instancias competentes, el tr\u00e1mite administrativo y los \u00a0recursos o medios de control judicial que proceden frente a dicha \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se indique si existe la posibilidad de solicitar revisi\u00f3n o \u00a0reconsideraci\u00f3n de la medida adoptada mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0No. DESAJNER25-3906 del 6 de octubre de 2025, as\u00ed como los \u00a0plazos, requisitos y autoridad competente para su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que toda notificaci\u00f3n o respuesta al presente derecho de \u00a0petici\u00f3n sea remitida al correo electr\u00f3nico oficial de \u00a0la sociedad SECUESTRES S.A.S., registrado ante la Rama Judicial, o en \u00a0su defecto, al correo que se indica en el encabezado de este escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el actor, las autoridades omitieron dar respuesta a su postulaci\u00f3n \u00a0y por ello acude en protecci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como se trata de diferentes entidades, para mejor \u00a0compresi\u00f3n de la situaci\u00f3n y de la decisi\u00f3n a \u00a0adoptar, se analizar\u00e1 el actuar de forma separada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n en la respuesta a la tutela inform\u00f3 haber \u00a0recibido la petici\u00f3n presentada por el accionante y que el 30 \u00a0de octubre de 2025 corri\u00f3 traslado al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, toda vez que, seg\u00fan \u00a0el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, la competencia para conformar las \u00a0listas de auxiliares de la justicia recae en las Direcciones \u00a0Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial. De ello se inform\u00f3 \u00a0al peticionario a trav\u00e9s del correo indicado en su solicitud \u00a0(secuestresas@gmail.com), \u00a0como as\u00ed lo deja ver la siguiente imagen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, no se advierte que la corporaci\u00f3n accionada \u00a0hubiese comprometido el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0puesto que al considerar que no era competente para tramitar lo \u00a0solicitado, procedi\u00f3 a remitirlo a la autoridad respectiva e \u00a0inform\u00f3 al interesado, proceder acorde con la jurisprudencia \u00a0antes referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0De la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0ratific\u00f3 haber recibido la petici\u00f3n aludida por el \u00a0accionante. Sobre ello adujo que el 12 de diciembre de 2025 emiti\u00f3 \u00a0respuesta de fondo, la cual se remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0indicado por el peticionario. All\u00ed se inform\u00f3 el marco \u00a0normativo aplicable a la figura de la exclusi\u00f3n de los \u00a0auxiliares de la justicia, el alcance del reglamento expedido por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente se indic\u00f3 que \u00a0contra ese acto administrativo no proced\u00eda ning\u00fan \u00a0recurso, por lo que no se habilit\u00f3 la competencia de la \u00a0entidad para revisar o pronunciarse sobre el contenido de lo \u00a0decidido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificada \u00a0la informaci\u00f3n aludida con los elementos de prueba aportados a \u00a0la actuaci\u00f3n, se advierte que la entidad libr\u00f3 oficio \u00a0el 12 de diciembre de 2025 mediante el cual dio respuesta a la \u00a0solicitud radicada por Gonz\u00e1lez \u00a0Leuro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0precis\u00f3 las funciones de la entidad, dentro de las cuales est\u00e1 \u00a0la de \u00abOrganizar \u00a0y llevar el Registro de Auxiliares de la Justicia, as\u00ed como \u00a0resolver los recursos de apelaci\u00f3n o queja en contra de las \u00a0decisiones que conforman la lista de Auxiliares de la Justicia\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se refiri\u00f3 al procedimiento y normatividad aplicable en punto \u00a0de la exclusi\u00f3n de un secuestre de la lista, las instancias \u00a0competentes, tr\u00e1mites y recursos de control judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 al petente sobre la posibilidad de solicitar revisi\u00f3n \u00a0o reconsideraci\u00f3n de la medida adoptada mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0DESAJNER25-3906. \u00a0As\u00ed se pronunci\u00f3 sobre el particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 DESAJNER25-3906 del 6 \u00a0de octubre de 2025, expedida por la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Neiva, dispuso \u00a0expresamente que contra la decisi\u00f3n all\u00ed contenida no \u00a0proced\u00edan los recursos de la v\u00eda gubernativa, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011. Como consecuencia de lo \u00a0anterior, dicho acto administrativo no fue remitido a esta Unidad, ni \u00a0se puso en su conocimiento en sede de recurso, raz\u00f3n por la \u00a0cual no se habilit\u00f3 su competencia funcional para revisar o \u00a0pronunciarse sobre el fondo de la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, si bien, esta Unidad cuenta, en abstracto, con la \u00a0atribuci\u00f3n de resolver recursos en materia de listas de \u00a0auxiliares de la justicia, conforme a la disposici\u00f3n \u00a0reglamentaria citada renglones arriba, en el presente asunto dicha \u00a0competencia no se encuentra habilitada, al no haberse configurado el \u00a0supuesto normativo que permite su ejercicio, esto es, la \u00a0interposici\u00f3n de un recurso y la remisi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n se remiti\u00f3 a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica suministrada por el peticionario, como a \u00a0continuaci\u00f3n se destaca: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior deja ver que la configuraci\u00f3n de una carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado, en la medida que dentro del tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, la que se radic\u00f3 el 10 de \u00a0diciembre de 2025, la autoridad accionada emiti\u00f3 la respuesta \u00a0a la solicitud del accionante y por tanto ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda fundamental alegada por el actor, de manera que \u00a0inane resulta emitir una orden al respecto, ya que la entidad, si \u00a0bien tard\u00edamente, se pronunci\u00f3 sobre la postulaci\u00f3n \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0De la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de dicha entidad, est\u00e1 claro que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0DESAJNER25-3906 del 6 de octubre de 2025 excluy\u00f3 a la sociedad \u00a0Secuestres S.A.S. de la Lista de Auxiliares de la Justicia vigente \u00a0para ese Distrito Judicial para el per\u00edodo comprendido entre \u00a0el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2027. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0hizo ver que conoci\u00f3 de la solicitud allegada por el \u00a0accionante el 24 de octubre de 2024 y que con oficio DESAJNE025-4113 \u00a0del 31 de octubre de 2025 se dio respuesta a la solicitud, el cual se \u00a0remiti\u00f3 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica suministrada \u00a0por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto el propio demandante advierte haber recibido el referido \u00a0oficio de dicha autoridad, pero estima que fue incompleta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, contrario al parecer del actor, conforme con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la entidad, con oficio DESAJNE025-4113 \u00a0del 31 de octubre de 2025, dio respuesta a la postulaci\u00f3n, \u00a0donde se le inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, en su art\u00edculo 24, establece que los auxiliares de \u00a0la justicia pueden ser retirados o excluidos de la lista cuando se \u00a0presente alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 50 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso (Ley 1564 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, el numeral 9 del art\u00edculo 50 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso se\u00f1ala como causal de exclusi\u00f3n &#8220;la \u00a0inasistencia injustificada a las diligencias para las cuales han sido \u00a0designados, sin que media justificaci\u00f3n de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se verifica la ocurrencia de la causal, y se recibe comunicaci\u00f3n \u00a0formal del despacho judicial correspondiente, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial precede a \u00a0excluir al auxiliar de la justicia, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, notificando la decisi\u00f3n a la sociedad SECUESTRES \u00a0S.A.S. y comunicando a los Despachos Judiciales pertinentes y a la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia &#8211; \u00a0URNA, conforme lo dispone la normatividad citada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en virtud de lo anterior, precede la exclusi\u00f3n de SECUESTRES \u00a0S.A.S. de la lista de auxiliares de la justicia para el Distrito \u00a0Judicial de Neiva, con fundamento en la providencia del 15 de \u00a0septiembre de 2025 proferida y remitida por el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de San Agustin (Huila), dentro del proceso \u00a0radicado 41-551-31-84-001-2024-00162-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0tal como se establece en el art\u00edculo cuarto de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. DESAJNER25-3906, &#8220;contra la decisi\u00f3n contenida en la \u00a0presente resoluci\u00f3n no proceden los recursos en la v\u00eda \u00a0gubernativa\u201d, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a075 de la Ley 1437 de 2011 &#8211; C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrative (CPACA), ya que se \u00a0considera un acto administrativo de ejecuci\u00f3n de una orden \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la entidad ilustr\u00f3 al peticionario sobre \u00a0las normas que rigen la exclusi\u00f3n de la lista de auxiliares de \u00a0la justicia y con base en ellas, para el caso en estudio, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n DESAJNER25-3906 \u00a0se emiti\u00f3 la decisi\u00f3n ya aludida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, tampoco se observa compromiso del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n en detrimento del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0De la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad en la respuesta a la tutela manifest\u00f3 no haberse \u00a0recibido el escrito aludido por el actor, como as\u00ed lo \u00a0manifest\u00f3 el empleado encargado de recepcionar la \u00a0correspondencia, quien se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0hasta el d\u00eda de hoy 12 de diciembre de 2025, no se recibieron \u00a0peticiones, quejas o reclamos por parte del se\u00f1or Orlando \u00a0Enrique Gonz\u00e1lez Leuro, representante legal de la sociedad \u00a0Secuestres S.A.S, en contra la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva, y\/o ninguna otra solicitud allegada y relacionada \u00a0con lo tratado en la acci\u00f3n de tutela. \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, no es dable predicar la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, pues la entidad, conforme se \u00a0registr\u00f3, no recibi\u00f3 el escrito aludido por el quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manea que, la pretensi\u00f3n de amparo no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Orlando \u00a0Enrique Gonz\u00e1lez Leuro \u00a0contra la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DECLARAR la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0De \u00a0no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para \u00a0su eventual revisi\u00f3n, conforme lo establece el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1215 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-726 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia: \u201cLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-001 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-622 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma disposici\u00f3n consagra que est\u00e1n sometidas a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino especial, la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las peticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos documentos al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, y como consecuencia las copias se entregar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las peticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-908 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP714-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151277 \u00a0 Acta \u00a0No. 003 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}