{"id":91304,"date":"2026-03-09T19:46:28","date_gmt":"2026-03-09T19:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp685-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:28","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:28","slug":"stp685-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp685-2026\/","title":{"rendered":"STP685-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP685-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 151644 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 015 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JUAN \u00a0PABLO PARRA CRUZ, \u00a0contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE CH\u00cdA \u2013 \u00a0CUNDINAMARCA, JUZGADO de EJECUCI\u00d3N de PENAS y MEDIDAS de \u00a0SEGURIDAD de SANTA ROSA de VITERBO, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO \u00a0Y CARCELARIO (INPEC), UNIDAD de SERVICIOS PENITENCIARIOS y \u00a0CARCELARIOS (USPEC) y CONSEJO SUPERIOR de la JUDICATURA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0\u201cla \u00a0igualdad, debido proceso, derecho de petici\u00f3n, derecho a la \u00a0familia, a la administraci\u00f3n de justicia y libertad personal y \u00a0favorabilidad en materia penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso \u00a0penal con radicado 25175600068820230009900, \u00a0el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y \u00a0de la tutela 15693220800020250035000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0JUAN PABLO PARRA \u00a0CRUZ acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo \u00a0de los derechos fundamentales que estima vulnerados por las \u00a0autoridades accionadas, en el marco del proceso penal adelantado en \u00a0su contra y actualmente en fase de ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indic\u00f3 que mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de \u00a02023 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Ch\u00eda &#8211; Cundinamarca, fue condenado como autor \u00a0responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de \u00a0tentativa, imponi\u00e9ndosele una pena privativa de la libertad, \u00a0decisi\u00f3n en la cual se le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que contra la referida providencia se interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue conocido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; \u00a0sin embargo, dicho medio de impugnaci\u00f3n fue desistido por la \u00a0defensa, circunstancia que produjo la ejecutoria de la sentencia \u00a0condenatoria y la remisi\u00f3n del expediente a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Manifest\u00f3 que, una vez asumida la vigilancia de la condena por \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, elev\u00f3 diversas solicitudes \u00a0propias de la fase de ejecuci\u00f3n de la pena, orientadas a la \u00a0concesi\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria, libertad condicional \u00a0y redenci\u00f3n de pena, al considerar que cumple los requisitos \u00a0legales previstos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sostuvo que, pese a haber presentado las referidas solicitudes ante \u00a0la autoridad judicial competente, a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional no se hab\u00eda \u00a0emitido un pronunciamiento definitivo respecto de las mismas, \u00a0situaci\u00f3n que, en su criterio, compromete el goce efectivo de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Agreg\u00f3 que la ausencia de una decisi\u00f3n frente a las \u00a0solicitudes elevadas le ha generado incertidumbre sobre su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y ha afectado su expectativa de acceder a los \u00a0beneficios propios de la etapa de ejecuci\u00f3n de la pena, raz\u00f3n \u00a0por la cual acudi\u00f3 al juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Como pretensiones solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales que considera vulnerados y, en consecuencia, que se \u00a0ordene a las autoridades accionadas emitir pronunciamiento de fondo \u00a0respecto de las solicitudes elevadas dentro de la fase de ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, relacionadas con la concesi\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y libertad condicional, as\u00ed como adoptar las \u00a0medidas que estime necesarias para garantizar el acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante auto del 14 de enero de 2026, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela instaurada por JUAN PABLO \u00a0PARRA CRUZ y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y a los vinculados, con el fin de garantizar \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Ch\u00eda &#8211; Cundinamarca inform\u00f3 que mediante sentencia \u00a0proferida el 6 de diciembre de 2023 conden\u00f3 al accionante por \u00a0el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, \u00a0decisi\u00f3n frente a la cual se interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que posteriormente fue desistido por la defensa, circunstancia que \u00a0produjo la ejecutoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Precis\u00f3 que, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, y \u00a0en atenci\u00f3n a las solicitudes elevadas por la defensa \u00a0relacionadas con beneficios propios de la fase de ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, se determin\u00f3 que la autoridad competente para \u00a0resolverlas era el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, raz\u00f3n por la cual se orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0inmediata del expediente a dicha autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Indic\u00f3 que el proceso fue remitido el 16 de septiembre de 2025 \u00a0al reparto de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, correspondi\u00e9ndole su \u00a0conocimiento al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho que asumi\u00f3 \u00a0formalmente la vigilancia de la pena mediante auto del 19 de \u00a0septiembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo manifest\u00f3 que \u00a0las solicitudes elevadas por el accionante relacionadas con la \u00a0concesi\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria, libertad condicional \u00a0y redenci\u00f3n de pena fueron debidamente radicadas, se \u00a0encuentran completas y est\u00e1n siendo tramitadas conforme al \u00a0sistema de turnos, atendiendo la elevada carga laboral que afronta el \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Explic\u00f3 que la demora alegada por el accionante no obedece a \u00a0una inactividad injustificada, sino a circunstancias objetivas \u00a0derivadas de la congesti\u00f3n judicial estructural, precisando \u00a0que el despacho tiene a su cargo un n\u00famero considerable de \u00a0procesos de ejecuci\u00f3n de penas, muchos de ellos con personas \u00a0privadas de la libertad intramural, lo cual impone un orden de \u00a0atenci\u00f3n estrictamente cronol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, al pronunciarse sobre la vinculaci\u00f3n \u00a0efectuada, indic\u00f3 que en el proceso penal adelantado contra el \u00a0accionante conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la sentencia condenatoria, el cual fue desistido por la \u00a0defensa y aceptado mediante auto del 8 de septiembre de 2025, \u00a0disponi\u00e9ndose la devoluci\u00f3n del expediente al juzgado \u00a0de origen, actuaci\u00f3n frente a la cual no se interpuso recurso \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, en el estado procesal actual, no le \u00a0corresponde pronunciarse sobre la concesi\u00f3n de subrogados \u00a0penales, pues dicha competencia recae exclusivamente en los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, raz\u00f3n por \u00a0la cual solicit\u00f3 se declare su falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC sostuvo que \u00a0carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al no tener \u00a0competencia para otorgar subrogados penales o decidir sobre \u00a0solicitudes de prisi\u00f3n domiciliaria o libertad condicional, \u00a0funciones que corresponden de manera exclusiva a las autoridades \u00a0judiciales, limit\u00e1ndose su actuaci\u00f3n a la custodia y \u00a0vigilancia de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En el mismo sentido, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios &#8211; USPEC indic\u00f3 que no ha vulnerado derecho \u00a0fundamental alguno del accionante, por cuanto no es la entidad \u00a0llamada a resolver las solicitudes que dieron lugar a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, solicitando igualmente su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura manifest\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, al existir \u00a0mecanismos ordinarios y administrativos id\u00f3neos para \u00a0controvertir eventuales inconformidades relacionadas con el tr\u00e1mite \u00a0de solicitudes judiciales, tales como la vigilancia judicial \u00a0administrativa, mecanismo que no fue agotado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al \u00a0comprometer actuaciones del \u00a0Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de Ch\u00eda \u2013 \u00a0Cundinamarca, Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (INPEC), Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC) y Consejo Superior de la Judicatura y el \u00a0Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial De Santa Rosa de Viterbo, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0subsidiario, residual y excepcional, destinado a garantizar el amparo \u00a0inmediato de los derechos fundamentales cuando estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos previstos \u00a0por la ley, siempre que el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial id\u00f3neo o cuando, existiendo, resulte ineficaz \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En el presente asunto, JUAN PABLO PARRA CRUZ no controvierte una \u00a0providencia judicial concreta ni solicita dejar sin efectos una \u00a0decisi\u00f3n espec\u00edfica adoptada dentro del proceso penal \u00a0seguido en su contra. Su inconformidad se dirige, esencialmente, \u00a0contra el tr\u00e1mite de las solicitudes elevadas en la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, relacionadas con la concesi\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y libertad condicional, las cuales, a su \u00a0juicio, no han sido resueltas con la prontitud esperada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El accionante pretende, por v\u00eda de tutela, que se ordene a las \u00a0autoridades accionadas emitir pronunciamiento de fondo respecto de \u00a0las solicitudes elevadas dentro de la fase de ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, relacionadas con la concesi\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y libertad condicional, al considerar que la ausencia de \u00a0decisi\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0No obstante, del examen integral del expediente y de las respuestas \u00a0allegadas por las autoridades accionadas y vinculadas, no se advierte \u00a0la configuraci\u00f3n de una vulneraci\u00f3n actual o inminente \u00a0de los derechos fundamentales invocados, que habilite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0En el caso concreto, se advierte que el proceso penal fue remitido a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Santa Rosa de Viterbo el 16 de septiembre de 2025, correspondi\u00e9ndole \u00a0su conocimiento al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, despacho que avoc\u00f3 \u00a0conocimiento mediante auto del 19 de septiembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Posteriormente, las solicitudes relacionadas con los beneficios de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y libertad condicional fueron presentadas \u00a0por la defensa con posterioridad a dicha fecha. No obstante, al \u00a0momento de interponerse la presente acci\u00f3n de tutela, enero de \u00a02026, hab\u00edan transcurrido 4 meses desde que el juez ejecutor \u00a0asumi\u00f3 formalmente la vigilancia de la pena, lapso que, \u00a0atendiendo la carga funcional de los despachos de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y la naturaleza de las solicitudes elevadas, no resulta \u00a0irrazonable ni desproporcionado, ni permite concluir, por s\u00ed \u00a0solo, la configuraci\u00f3n de una mora judicial injustificada que \u00a0habilite la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0La Sala observa que la demora alegada por el accionante no obedece a \u00a0una inactividad absoluta, caprichosa o arbitraria, sino a razones \u00a0estructurales propias del funcionamiento del sistema judicial, las \u00a0cuales han sido debidamente explicadas por la autoridad competente. \u00a0En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en \u00a0se\u00f1alar que la congesti\u00f3n judicial y el sometimiento a \u00a0un sistema de turnos constituyen causas objetivas que excluyen la \u00a0existencia de mora judicial injustificada, siempre que no se acredite \u00a0una dilaci\u00f3n irrazonable o discriminatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0En este caso, el accionante no demostr\u00f3 que su solicitud haya \u00a0sido relegada de manera arbitraria, ni que exista un trato desigual \u00a0frente a otros condenados en similar situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se satisface el presupuesto necesario \u00a0para afirmar la existencia de mora judicial injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Finalmente, en cuanto a la solicitud encaminada a que, por v\u00eda \u00a0de tutela, se disponga la creaci\u00f3n de nuevos despachos \u00a0judiciales o la adopci\u00f3n de medidas estructurales para atender \u00a0la carga laboral del juez de ejecuci\u00f3n de penas, la Sala \u00a0precisa que dicha pretensi\u00f3n resulta manifiestamente \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Ello, por cuanto la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para ordenar la creaci\u00f3n de cargos, despachos o modificaciones \u00a0estructurales del servicio de administraci\u00f3n de justicia, \u00a0competencias que corresponden al legislador y a los \u00f3rganos de \u00a0gobierno judicial, sin que en el presente asunto se acredite una \u00a0vulneraci\u00f3n iusfundamental que habilite una intervenci\u00f3n \u00a0excepcional de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0En consecuencia, aun cuando el accionante pretende que se ordene la \u00a0resoluci\u00f3n inmediata de las solicitudes relacionadas con los \u00a0beneficios de prisi\u00f3n domiciliaria y libertad condicional, lo \u00a0cierto es que el juez constitucional no puede sustituir al juez \u00a0natural de ejecuci\u00f3n de penas ni imponer t\u00e9rminos \u00a0perentorios de decisi\u00f3n cuando el tr\u00e1mite se encuentra \u00a0dentro de los m\u00e1rgenes razonables de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional y no se acredita una mora judicial con relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0As\u00ed las cosas, al no demostrarse que el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo haya incurrido en una dilaci\u00f3n injustificada en la \u00a0resoluci\u00f3n de las solicitudes elevadas por el accionante, el \u00a0amparo solicitado habr\u00e1 de ser negado, conforme a lo expuesto \u00a0en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el amparo \u00a0invocado, conforme \u00a0se expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP685-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 151644 \u00a0 Acta \u00a0No. 015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}