{"id":91293,"date":"2026-03-09T19:46:25","date_gmt":"2026-03-09T19:46:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp670-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:25","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:25","slug":"stp670-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp670-2026\/","title":{"rendered":"STP670-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP670-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151192 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 010 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Sebasti\u00e1n David Fontalvo Galacio, \u00a0contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2025, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y libertad, entre otros, respecto \u00a0del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, la \u00a0Fiscal\u00eda Treinta y Cuatro Seccional, el Juzgado Doce 12 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, todos de \u00a0Barranquilla, y la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional \u00a0Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0vinculada la Personer\u00eda Municipal de Barranquilla y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0fijados en el fallo de tutela de primera instancia de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0accionante relat\u00f3 que fue capturado el 15 de junio de 2023 por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de porte ilegal de armas de \u00a0fuego. Al d\u00eda siguiente, 16 de junio de 2023, se realiz\u00f3 \u00a0la audiencia de imputaci\u00f3n ante el Juzgado 12 Penal Municipal \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda (\u2026) present\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n el 18 de junio de 2024, es decir, un a\u00f1o y \u00a0dos d\u00edas despu\u00e9s de la imputaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0consta en certificaci\u00f3n expedida por el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que dicho escrito carec\u00eda de fecha y hora de elaboraci\u00f3n, \u00a0lo que imped\u00eda verificar en qu\u00e9 momento fue radicado. \u00a0Adem\u00e1s, sostuvo que no cumpl\u00eda con los requisitos del \u00a0art\u00edculo 337 del C.P.P., por cuanto: (i) no individualizaba \u00a0plenamente al acusado (faltaban fecha de nacimiento, datos de los \u00a0padres y datos de contacto); (ii) omit\u00eda informaci\u00f3n \u00a0completa del defensor p\u00fablico (c\u00e9dula, tarjeta \u00a0profesional, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico); (iii) no \u00a0inclu\u00eda circunstancias de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n \u00a0punitiva; (iv) no defin\u00eda con claridad el grado de \u00a0participaci\u00f3n, limit\u00e1ndose a se\u00f1alarlo como \u00a0\u201cautor\u201d sin sustento probatorio; y (v) conten\u00eda \u00a0una narraci\u00f3n f\u00e1ctica gen\u00e9rica e insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0tambi\u00e9n que la jueza (\u2026) incumpli\u00f3 el deber de \u00a0ejercer control de legalidad previsto en el art\u00edculo 339 del \u00a0C.P.P., pues debi\u00f3 inadmitir o rechazar el escrito. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el defensor p\u00fablico designado tampoco formul\u00f3 \u00a0objeciones en esa etapa, desconociendo su obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar una defensa t\u00e9cnica real. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0igualmente que nunca recibi\u00f3 notificaci\u00f3n efectiva en \u00a0su domicilio, ya que las supuestas comunicaciones no llegaron a su \u00a0residencia, lo que vulner\u00f3 su derecho a participar en el \u00a0proceso y a designar un defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que, a pesar de todas esas irregularidades, se \u00a0adelant\u00f3 el juicio y se dict\u00f3 sentencia condenatoria en \u00a0su contra, sin haberse tramitado una acusaci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0ni contado con una defensa t\u00e9cnica eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES: \u00a0Por medio de la presente acci\u00f3n constitucional, pretende el \u00a0demandante se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa t\u00e9cnica, notificaci\u00f3n, libertad personal y \u00a0acceso a la justicia, y, en consecuencia, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0(Sic) Que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria \u00a0proferida en mi contra dentro del proceso No. 080016001055202303421. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que se ordene retrotraer la actuaci\u00f3n hasta la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, garantizando desde all\u00ed notificaci\u00f3n \u00a0efectiva y defensa t\u00e9cnica real. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que se ordene a las autoridades accionadas abstenerse de adelantar \u00a0nuevas actuaciones sin que previamente se me notifique de manera \u00a0cierta y pueda designar defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que se adopte medida provisional de libertad inmediata, mientras se \u00a0decide de fondo, para evitar un perjuicio irremediable (art. 7, \u00a0Decreto 2591 de 1991).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla manifest\u00f3 que los \u00a0presupuestos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales se cumpl\u00edan, no solo por la \u00a0relevancia del asunto, inmediatez y la identificaci\u00f3n de los \u00a0hechos y derechos vulnerados, tambi\u00e9n porque el actor no \u00a0dispon\u00eda de otros mecanismos judiciales una vez concluy\u00f3 \u00a0el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 el \u00a0asunto sobre tres temas: i) la no notificaci\u00f3n a las \u00a0audiencias de la fase de juzgamiento; ii) las falencias del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n; y, iii) la indebida defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al primero, \u00a0record\u00f3 que el actor fue capturado en flagrancia el 15 de \u00a0junio de 2023 portado un arma de fuego respecto de la cual no ten\u00eda \u00a0permiso, lo que dio lugar a que el d\u00eda siguiente le fuera \u00a0legalizada su aprehensi\u00f3n y formulada imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, cargo que no acept\u00f3, \u00a0asimismo, afront\u00f3 la causa en libertad tras el retiro de la \u00a0solicitud de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La fase de \u00a0juzgamiento correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0de Barranquilla la cual \u00a0concluy\u00f3 con sentencia condenatoria proferida en contra del \u00a0actor el 7 de mayo de 2025 que le impuso 108 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el referido delito, neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0decisi\u00f3n que qued\u00f3 en firme ante la no interposici\u00f3n \u00a0de recursos, lo que dio lugar a que el actor fuera capturado el 7 de \u00a0junio de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del \u00a0tr\u00e1mite, refiri\u00f3 que, Sebasti\u00e1n \u00a0David Fontalvo Galacio fue \u00a0convocado a las diferentes diligencias de la fase de juzgamiento, \u00a0conforme la direcci\u00f3n que aport\u00f3 y qued\u00f3 \u00a0consignada en el informe FPJ-5 del 15 de junio de 2023 y en el acta \u00a0de derechos de capturado, documentos en los que consign\u00f3 la \u00a0carrera 2 B #53-79 de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que las citaciones fueron enviadas a la direcci\u00f3n que aport\u00f3 \u00a0desde las audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que, el accionante estuvo \u00a0representado en las audiencias preliminares por un abogado de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, asimismo, que en dichas diligencias \u00a0aport\u00f3 de viva voz sus datos de notificaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el actor pese a conocer la existencia del proceso no compareci\u00f3 \u00a0a las audiencias de la fase de juzgamiento, no actualiz\u00f3 o \u00a0aclar\u00f3 su direcci\u00f3n, faltando al principio de lealtad \u00a0del art\u00edculo 12 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, bajo la afirmaci\u00f3n que nadie puede obtener \u00a0provecho de su propia culpa, descart\u00f3 que el accionante no \u00a0hubiere sido notificado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0segundo planteamiento, refiri\u00f3 que no hab\u00eda lugar a \u00a0decir que existieron errores en el escrito de acusaci\u00f3n, dado \u00a0que, all\u00ed se conten\u00edan los datos exigidos en la ley, \u00a0adem\u00e1s, al tratarse de un acto complejo, la fiscal a cargo en \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n hizo las correcciones y complementos \u00a0pertinentes, sin que la defensa t\u00e9cnica hubiere formulado \u00a0observaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0respecto del \u00faltimo punto, descart\u00f3 la afectaci\u00f3n \u00a0al ejercicio de derecho de defensa t\u00e9cnica porque el actor no \u00a0precis\u00f3 qu\u00e9 consistieron esas presuntas omisiones, sin \u00a0que la simple critica fuera valida en tanto el comportamiento del \u00a0apoderado judicial pudo obedecer a la estrategia defensiva que adopt\u00f3 \u00a0durante el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n \u00a0David Fontalvo Galacio refiere \u00a0que las notificaciones remitidas nunca llegaron a su casa. Aunque \u00a0all\u00ed aparecen nombres de personas que aparentemente las \u00a0recibieron, aduce que es necesario indagarlas para que ratifiquen si \u00a0las recibieron o no. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que las im\u00e1genes que se aportan son borrosas, por tanto, \u00a0se\u00f1ala que se hace necesario vincular a la empresa 472 o a la \u00a0compa\u00f1\u00eda que llev\u00f3 a cabo las comunicaciones \u00a0para que manifiesten qu\u00e9 empleado llev\u00f3 a cabo esa \u00a0actividad o informen c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde fueron \u00a0entregadas, particularmente porque las personas que las recibieron no \u00a0pertenecen a su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que la informaci\u00f3n que obra en el proceso es falsa y con ella \u00a0se pretende inducir en error a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar s\u00ed el \u00a0referido Tribunal acert\u00f3 en negar el amparo de los derechos \u00a0fundamentales deprecados, al considerar que no existieron vicios en \u00a0el proceso penal que se adelant\u00f3 en contra de Sebasti\u00e1n \u00a0David Fontalvo Galacio por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor aduce que no fue convocado a las audiencias de la fase de \u00a0juzgamiento, situaci\u00f3n que le impidi\u00f3 ejercer su \u00a0derecho de defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resolver\u00e1 el interrogante anterior bajo los presupuestos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, en tanto el accionante, ante la aparente omisi\u00f3n \u00a0del juzgado de conocimiento por no convocarlos a las audiencias, \u00a0pretende se deje sin efecto su condena y la actuaci\u00f3n \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) Requisitos \u00a0generales y espec\u00edficos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones o actuaciones procesales surtidas al interior de un \u00a0tr\u00e1mite ordinario debe estar sujeta a la constataci\u00f3n \u00a0de presupuestos generales \u00a0y espec\u00edficos, \u00a0donde, unos y otros, deben concurrir, para declarar procedente el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Generales1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al an\u00e1lisis de estos presupuestos, anticipa la Sala que el \u00a0fallo de primera instancia ser\u00e1 modificado de negar el amparo, \u00a0para, en su lugar, declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en \u00a0tanto, si bien se cumplen la mayor\u00eda de los presupuestos \u00a0generales, no sucede lo mismo en relaci\u00f3n con el de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0presupuesto hace referencia a que se hayan agotado todas \u00a0las herramientas de \u00a0protecci\u00f3n judicial dispuestas \u00a0al interior del respectivo proceso (CC C-590 de 2005), \u00a0porque es ante el fallador natural el estadio adecuado en el que el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas \u00a0y recurrirlas, \u00a0incluso, ante la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la \u00a0cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con dicho requisito la jurisprudencia constitucional ha identificado \u00a0tres causales que llevan a la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales, concretamente que i) \u00a0el \u00a0asunto est\u00e9 en tr\u00e1mite; \u00a0ii) \u00a0no \u00a0se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0extraordinarios; \u00a0y, iii) \u00a0el mecanismo excepcional se \u00a0utilice para revivir etapas procesales no agotadas2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al pronunciamiento que aqu\u00ed se proferir\u00e1, \u00a0recu\u00e9rdese que, en contra de Sebasti\u00e1n \u00a0David Fontalvo Galacio se \u00a0adelant\u00f3 proceso penal por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones \u00a0el cual concluy\u00f3 con sentencia proferida el 27 de mayo 2025 \u00a0por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, \u00a0que lo conden\u00f3 a la pena de 108 meses de prisi\u00f3n y neg\u00f3 \u00a0en su contra el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo qued\u00f3 en firme ante la no interposici\u00f3n de \u00a0recursos, situaci\u00f3n que dio lugar a que se librara orden de \u00a0captura para el cumplimiento de la pena, aprehensi\u00f3n que fue \u00a0materializada el 7 de junio de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor cuestiona el tr\u00e1mite surtido en el proceso penal al \u00a0considerar que no fue convocado a las audiencias de la fase de \u00a0juzgamiento, situaci\u00f3n que le impidi\u00f3 ejercer su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento que \u00a0no corresponde a la realidad, dado que, como a continuaci\u00f3n se \u00a0explicar\u00e1, Sebasti\u00e1n \u00a0David Fontalvo Galacio fue \u00a0debidamente citado y fue su libre voluntad la de no comparecer al \u00a0proceso, dejando de promover los recursos que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico le ofrec\u00eda en ejercicio de su derecho de \u00a0defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las piezas \u00a0procesales permiten advertir que fue capturado en situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia el 15 de junio de 2023 por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o el Juzgado Doce Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Barranquilla legaliz\u00f3 el \u00a0procedimiento de captura. Ante ese mismo despacho al actor le fue \u00a0formulada imputaci\u00f3n por el referido delito, oportunidad en la \u00a0que no acept\u00f3 el cargo, asimismo, ante el desistimiento de la \u00a0audiencia de medida de aseguramiento, se dispuso su libertad \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0estas audiencias el actor suministr\u00f3 como dato de notificaci\u00f3n \u00a0la direcci\u00f3n carrera 2 B 53 \u2013 79 Barrio Las Am\u00e9ricas \u00a0de Barranquilla, dato que igualmente fue el que suministr\u00f3 al \u00a0momento en que fue aprehendido, as\u00ed se consign\u00f3 en el \u00a0acta e informe de captura. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se consign\u00f3 la misma direcci\u00f3n como \u00a0lugar de residencia del actor, nomenclatura que no es refutada por \u00a0esta v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El asunto le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Barranquilla, despacho que, seg\u00fan \u00a0las constancias del proceso program\u00f3 en varias oportunidades \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n, se\u00f1alando como fechas el 30 \u00a0de julio, 10 de septiembre de 2024, asimismo, libr\u00f3 telegramas \u00a0a la referida direcci\u00f3n en la que, seg\u00fan la gu\u00eda \u00a0de correo de la empresa 472, figura como recibidas por dos personas \u00a0residentes en esa vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 10 de septiembre de 2024. \u00a0Se fij\u00f3 fecha para la audiencia preparatoria para el 6 de \u00a0noviembre de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se remiti\u00f3 \u00a0telegrama al actor a la misma direcci\u00f3n que aport\u00f3, \u00a0asimismo, se alleg\u00f3 gu\u00eda de correo en la que se indica \u00a0que el telegrama fue recibido en esa nomenclatura por otra persona \u00a0residente en dicha vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La audiencia de \u00a0juicio se desarroll\u00f3 en sesiones del 22 de enero y 22 de abril \u00a0de 2025. La audiencia de anuncio de sentido del fallo, traslado del \u00a0art\u00edculo 447 y lectura de sentencia se llev\u00f3 a cabo en \u00a0una sola sesi\u00f3n el 27 de mayo de 2025. Para cada una de esas \u00a0diligencias se libr\u00f3 citaci\u00f3n las cuales, como sucedi\u00f3 \u00a0con las dem\u00e1s, fueron recibidas por otras personas residentes \u00a0en el mismo inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia que \u00a0conden\u00f3 al actor en la audiencia de lectura de sentencia del \u00a027 de mayo de 2025 qued\u00f3 en firme ante la no interposici\u00f3n \u00a0de recursos por parte de la fiscal\u00eda y defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisada la \u00a0anterior actuaci\u00f3n procesal, la Sala no avizora que en contra \u00a0de Sebasti\u00e1n \u00a0David Fontalvo Galacio \u00a0se haya quebrantado el derecho fundamental al debido proceso, en su \u00a0modalidad de defensa material, en tanto, conforme los datos aportados \u00a0al proceso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Barranquilla para cada una de las diligencias lo cit\u00f3 \u00a0a la direcci\u00f3n que desde las audiencias preliminares aport\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0aduce que no conoce a las personas que recibieron las citaciones o \u00a0que las constancias de recibido son falsas, motivo por el cual no \u00a0pod\u00eda entenderse que fue debidamente convocado a la fase de la \u00a0etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0planteamiento anterior no es de recibo para la Sala dado que al \u00a0revisar cada una de esas constancias en ninguna de ellas aparece que \u00a0hubieren sido devueltas por las causales all\u00ed fijadas, esto \u00a0es, que no existiera la direcci\u00f3n o porque al actor no lo \u00a0conoc\u00edan o porque no resid\u00eda en ese inmueble, entre \u00a0otras, lo que permite dar cuenta que las comunicaciones si se \u00a0efectuaron debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n \u00a0David Fontalvo Galacio tacha \u00a0de falsa la evidencia anterior pero no justifica o demuestra porque \u00a0no se puede tener como cierta esa informaci\u00f3n, en tal medida \u00a0no hay lugar a descarta su idoneidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0al existir informaci\u00f3n que el actor s\u00ed fue convocado a \u00a0la etapa de juzgamiento, a la conclusi\u00f3n que se arriba es que \u00a0su no comparecencia obedeci\u00f3 a su voluntad de no asistir a las \u00a0diligencias, dejando de promover las acciones y recursos que el \u00a0proceso le ofrec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el actor desde el origen del proceso tuvo conocimiento, pues \u00a0recu\u00e9rdese que fue capturado en situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia. Esta situaci\u00f3n le impon\u00eda, no solo esperar \u00a0al llamado de la administraci\u00f3n de justicia a las etapas \u00a0siguientes del proceso penal, sino acudir al tr\u00e1mite y \u00a0actualizar los datos de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente este deber, \u00a0especialmente, trat\u00e1ndose de personas que afrontan procesos \u00a0penales y se encuentran en libertad, la jurisprudencia \u00a0de esta Corporaci\u00f3n (STP14775-2018, \u00a08 nov. 2018, rad. 101082), \u00a0ha precisado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. \u00a0Si bien es cierto, todo implicado en un asunto penal tiene reconocida \u00a0su garant\u00eda constitucional al debido proceso en el curso de \u00a0las actuaciones judiciales en las que est\u00e9n involucrados, \u00a0tambi\u00e9n lo es que tal prerrogativa no es absoluta, en el \u00a0entendido que, correlativamente, surgen deberes para ellos, los \u00a0cuales requieren ser acatados, a efectos de lograr una recta y \u00a0oportuna administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 95-7 \u00a0Superior), por cuanto tales causas, por regla general, ostentan un \u00a0alto contenido dial\u00e9ctico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese contexto, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una \u00a0causa penal, mediante formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en \u00a0presencia suya, m\u00ednimamente le corresponde, en virtud de los \u00a0pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de \u00a0la misma; y no s\u00f3lo esperar, a manera de estrategia defensiva, \u00a0que llegue \u00aba sus manos\u00bb alguna citaci\u00f3n, donde se \u00a0le comuniquen las actuaciones que seguir\u00e1n adelant\u00e1ndose, \u00a0porque \u00e9l es el principal interesado en esclarecer los hechos \u00a0que se le imputan y en el resultado final del respectivo tr\u00e1mite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis \u00a0que hasta aqu\u00ed se viene realizando, permite advertir que \u00a0Sebasti\u00e1n \u00a0David Fontalvo Galacio \u00a0no solo ten\u00eda conocimiento del proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra, sino tambi\u00e9n que fue convocado a las distintas \u00a0audiencias de la fase de juzgamiento, pero al final decidi\u00f3 no \u00a0asistir, dejando de promover los \u00a0recursos de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico le ofrec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0libelista estaba en el deber de haber obrado con diligencia en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, como no lo hizo, ello es lo que permite \u00a0advertir el quebrantamiento del presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor en el \u00a0presente escenario constitucional cuestion\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentado por la fiscal\u00eda, asimismo la \u00a0presunta ausencia de defensa t\u00e9cnica por parte de los \u00a0defensores que los asistieron; no obstante, el ejercicio de su \u00a0derecho de defensa material era el que le otorga esa posibilidad de \u00a0cuestionar esas presuntas infracciones del proceso, solo que, como se \u00a0advirti\u00f3, su voluntad fue la de desatenderse del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0al derecho de defensa material, esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0providencia del 26 de octubre de 2011, Rad. 37659 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto \u00a0de la defensa material, cabe decir, de ninguna manera la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica o la ley hacen depender ella de la intervenci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de un defensor, sea este p\u00fablico o de \u00a0confianza, pues, una somera revisi\u00f3n de las normas atinentes \u00a0al caso, permite apreciar que para \u00a0el imputado o acusado existe una amplia gama de posibilidades de \u00a0postulaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n que, como se vio, se \u00a0articulan o complementan la actividad del profesional del derecho \u00a0encargado de asistirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de ello, como facultades propias del imputado o acusado, \u00a0sin requerir la mediaci\u00f3n del defensor, el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 906 de 2004, rese\u00f1a, entre otras. \u201c\u2026 j) \u00a0Solicitar, conocer y controvertir las pruebas; k) Tener un juicio \u00a0p\u00fablico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con \u00a0inmediaci\u00f3n de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en \u00a0el cual pueda, si as\u00ed lo desea, por s\u00ed mismo o por \u00a0conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de \u00a0cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario, aun por medios \u00a0coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los \u00a0hechos objeto de debate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 130 de la Ley 906 de 2004, en cuanto \u00a0atribuciones propias del imputado, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s \u00a0de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de \u00a0Derechos Humanos \u00a0ratificados por Colombia y que forman parte del \u00a0Bloque de Constitucionalidad, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y de la ley, en especial de los previstos en el art. 8\u00b0 de este \u00a0c\u00f3digo, el imputado o procesado, seg\u00fan el caso, \u00a0dispondr\u00e1 de las mismas atribuciones asignadas a la defensa \u00a0que resultan compatibles con su condici\u00f3n. En todo caso, de \u00a0mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con \u00a0las del imputado o procesado prevalecen las de aquella.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro, entonces, que el imputado o acusado no solo conforma con su \u00a0abogado una unidad defensiva, sino que posee bastante autonom\u00eda, \u00a0en lo que al aspecto material compete, para hacer valer \u00a0individualmente sus derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al reflejarse que el actor fue debidamente convocado a las audiencias \u00a0de la fase de juzgamiento, frente a lo cual su voluntad fue la de no \u00a0asistir, lo que se traduce en su inter\u00e9s en no promover los \u00a0recursos que el proceso le ofrec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, ante el incumplimiento del presupuesto de \u00a0subsidiariedad, \u00a0la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente, m\u00e1xime \u00a0que el accionante no \u00a0acredit\u00f3 que se encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n \u00a0excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, en los \u00a0t\u00e9rminos de inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, \u00a0previsto por la Corte Constitucional (CC T-537\/11, T-641\/14; \u00a0SU-179\/21). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anotado, esta Sala modificar\u00e1 la decisi\u00f3n de primer \u00a0grado que neg\u00f3 el amparo, para en su lugar, declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por \u00a0incumplimiento de citado presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia que \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado. \u00a0En su lugar declarar \u00a0improcedente \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU128\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio ius \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental irremediable. c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, esto es, que la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe comprobarse que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. f. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC-T-016-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP670-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151192 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 010 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Sebasti\u00e1n David Fontalvo Galacio, \u00a0contra el fallo proferido el 22 de septiembre 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