{"id":91289,"date":"2026-03-09T19:46:24","date_gmt":"2026-03-09T19:46:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp666-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:24","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:24","slug":"stp666-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp666-2026\/","title":{"rendered":"STP666-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP666-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151594 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 010 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por ISIDRO \u00a0SANTOS GUTI\u00c9RREZ \u00a0contra la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial \u00a0y la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Meta, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa y trabajo, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que fue vinculados la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s partes e intervinientes en el \u00a0proceso disciplinario fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de la compulsa de copias oficiosa dispuesta por el \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Fuente de Oro (Meta), la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Meta adelant\u00f3 actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria contra el abogado ISIDRO SANTOS GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos constitutivos de la falta puesta en conocimiento, consistieron \u00a0en que, encontr\u00e1ndose ISIDRO \u00a0SANTOS GUTI\u00c9RREZ \u00a0suspendido del ejercicio de la profesi\u00f3n, por cuenta de una \u00a0sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por 2 meses anterior, actu\u00f3 \u00a0como apoderado dentro de un proceso reivindicatorio. Sanci\u00f3n \u00a0que transcurri\u00f3 entre el 14 de octubre y el 13 de diciembre de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 10 de agosto de 2023, la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial del Meta sancion\u00f3 disciplinariamente a \u00a0ISIDRO SANTOS GUTI\u00c9RREZ con suspensi\u00f3n en el ejercicio \u00a0de la profesi\u00f3n por el t\u00e9rmino de 6 meses, por la \u00a0comisi\u00f3n de la falta prevista \u00a0en el art\u00edculo 39, en concordancia con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1123 de 2007 y los numerales 14 y 19 del \u00a0art\u00edculo 28 de la misma norma, a t\u00edtulo de dolo. Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por el disciplinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n de 6 de noviembre de 2025, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial resolvi\u00f3: i) negar la \u00a0solicitud de nulidad, ii) rechazar por improcedente la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas solicitadas y iii) confirmar la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ISIDRO \u00a0SANTOS GUTI\u00c9RREZ acude a la acci\u00f3n de tutela inconforme \u00a0con las sentencias que en primera y segunda instancia lo sancionaron \u00a0disciplinariamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que dichas determinaciones no efectuaron una adecuada valoraci\u00f3n \u00a0probatoria e impusieron \u201cun \u00a0efecto retroactivo a las notificaciones y sanciones disciplinarias \u00a0inexistente en la ley\u201d \u00a0y desconocieron \u201clos \u00a0postulados de la buena fe, por vulneraci\u00f3n del principio del \u00a0respeto de los actos propios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que, solo hasta el 6 de noviembre de 2021 fue notificado por parte de \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogado del acto administrativo \u00a0donde se indic\u00f3 que, la vigencia de la sanci\u00f3n de 2 \u00a0meses impuesta anteriormente correr\u00eda entre el 14 de octubre y \u00a0el 13 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, conforme la teor\u00eda del derecho, las obligaciones \u00a0nacen desde el momento en que se notifican o pactan, por lo que la \u00a0imposibilidad de ejercer la profesi\u00f3n, solo pod\u00eda \u00a0ejecutarse a futuro, esto es, despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que, por las mismas razones, no pod\u00eda entenderse que existi\u00f3 \u00a0dolo o dolo eventual, \u00faltima tesis propuesta por uno de los \u00a0magistrados que integr\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0plantea las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0al SIRNA cancelar la inscripci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta \u00a0por la COMISI\u00d3N SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL META el \u00a0d\u00eda Primero (01) de agosto de 2023 y confirmada por la \u00a0COMISI\u00d3N NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL el d\u00eda seis \u00a0(06) de noviembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente luego de relacionar las actuaciones adelantadas en \u00a0el proceso disciplinaria indic\u00f3 que no existi\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, pues el \u00a0disciplinado fue notificado de la queja -compulsa de copias- y de las \u00a0decisiones adoptadas en la actuaci\u00f3n y se le permiti\u00f3 \u00a0ejercer el derecho de defensa mediante versi\u00f3n libre, \u00a0solicitud y pr\u00e1ctica de pruebas, intervenci\u00f3n en las \u00a0audiencias, presentaci\u00f3n de alegatos de conclusi\u00f3n y \u00a0cont\u00f3 con la posibilidad de ejercer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que, la intenci\u00f3n del accionante es reabrir una discusi\u00f3n \u00a0jur\u00eddica sobre al mismo tema frente al cual, esa Corporaci\u00f3n \u00a0en segunda instancia, fij\u00f3 una postura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que, \u201ca \u00a0discrepancia subjetiva del accionante frente a las decisiones \u00a0adoptadas no puede traducirse en una descalificaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial ni en la atribuci\u00f3n infundada de \u00a0arbitrariedad, pues ello desborda los l\u00edmites del debate \u00a0constitucional y desconoce la presunci\u00f3n de legalidad y \u00a0acierto que ampara las providencias judiciales aqu\u00ed \u00a0proferidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Meta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente realiz\u00f3 una s\u00edntesis de las \u00a0principales actuaciones adelantada en el proceso disciplinario. \u00a0Indic\u00f3 que, el expediente a\u00fan no ha regresado de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, a donde fue remitido \u00a0para resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, la decisi\u00f3n adoptada en esa instancia no vulner\u00f3 \u00a0garant\u00edas fundamentales, ni incurri\u00f3 en desaciertos, al \u00a0punto que, fue confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director se\u00f1al\u00f3 que, \u201cel \u00a0tipo de herramienta tecnol\u00f3gica -Microsoft Dynamics CRM \u00a0Server\u2013 utilizada por esta Unidad para la anotaci\u00f3n de \u00a0las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados, permite \u00a0asegurar la remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, \u00a0para lo cual cuenta con toda la trazabilidad t\u00e9cnica del \u00a0intercambio de mensaje de datos, el cual, est\u00e1 parametrizado \u00a0para el env\u00edo autom\u00e1tico de la comunicaci\u00f3n \u00a0luego de la creaci\u00f3n del respectivo registro de la sanci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, conforme dicho sistema, al accionante le fue informada la \u00a0inscripci\u00f3n de la sanci\u00f3n el 11 de octubre de 2021, a \u00a0trav\u00e9s del oficio 26799 de la misma fecha, dirigido a la \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico registrada por el \u00a0profesional del derecho en el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Abogado -SIRNA-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0adem\u00e1s que, la inscripci\u00f3n de la sanci\u00f3n no \u00a0puede entenderse repentina, pues ten\u00eda conocimiento de la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en el proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico consiste en \u00a0determinar si la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Meta y la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial \u00a0incurri\u00f3 en alguna irregularidad que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del Juez de tutela, con la emisi\u00f3n de las \u00a0sentencias de 10 de agosto de 2023 y 6 de noviembre de 2025, mediante \u00a0las cuales, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, \u00a0sancionaron disciplinariamente al abogado \u00a0ISIDRO SANTOS GUTI\u00c9RREZ con suspensi\u00f3n en el ejercicio \u00a0de la profesi\u00f3n por el t\u00e9rmino de 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0procedencia de la tutela contra providencias judiciales y el caso en \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela opera como un mecanismo eficiente de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando quiera que \u00a0ellos resulten vulnerados por el actuar u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos que \u00a0determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad \u00a0al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb1 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional2. \u00a0Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales3 \u00a0y espec\u00edficos4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del caso en \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el primer tamiz que debe superarse en trat\u00e1ndose de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia gen\u00e9ricos, que \u00a0se anticipa, en este caso se satisfacen, como pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El asunto sometido a consideraci\u00f3n ostenta relevancia \u00a0constitucional, por cuanto el actor estima que la decisi\u00f3n \u00a0confutada vulner\u00f3 sus derechos al debido proceso, defensa y \u00a0trabajo, ii) el accionante agot\u00f3 todos los medios de defensa \u00a0judicial que ten\u00eda a su disposici\u00f3n para debatir la \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria, iii) se cumple el requisito de \u00a0inmediatez, por cuanto, la \u00faltima decisi\u00f3n emitida \u00a0dentro del proceso disciplinario data del 6 de noviembre de 2025 y la \u00a0acci\u00f3n de tutela se promovi\u00f3 el 18 de diciembre \u00a0siguiente, es decir, transcurrido un poco m\u00e1s de 1 mes, esto \u00a0es, dentro de t\u00e9rmino m\u00e1ximo fijado en 6 meses; v) en \u00a0el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0fundamentales afectados y, finalmente, vi) el ataque constitucional \u00a0no se dirige contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superado ese \u00a0an\u00e1lisis, se entrar\u00e1 a analizar si concurre alguna de \u00a0las causales espec\u00edficas de procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales. Anticipando que, no se evidencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se partir\u00e1 \u00a0por se\u00f1alar que, la discrepancia o desacuerdo con el contenido \u00a0de una decisi\u00f3n no habilita la interposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en la medida que esta v\u00eda preferente \u00a0no fue dise\u00f1ada como una instancia adicional, ni fue \u00a0instituida para que las autoridades judiciales adopten un criterio \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0autonom\u00eda que se garantiza y reconoce a los funcionarios \u00a0judiciales se encuentra la de interpretar las normas para resolver el \u00a0caso concreto y esa labor permite que la comprensi\u00f3n que \u00a0lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa y \u00a0que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera \u00a0que, la razonabilidad de la argumentaci\u00f3n presentada resulta \u00a0relevante al momento de hacer la respectiva valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificado el \u00a0contenido de la sentencia de segunda instancia de 6 \u00a0de noviembre de 2025, \u00a0emitida por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, con \u00a0la que finaliz\u00f3 el debate, se advierte, en primer lugar, que \u00a0tema \u00a0debatido por el accionante en esta acci\u00f3n de tutela, fue el \u00a0objeto de an\u00e1lisis en las respectivas instancias, por parte de \u00a0la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial y Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0contextualizar, es importante precisar que, la falta disciplinaria \u00a0atribuida al accionante consisti\u00f3 en la contenida en el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 1123 de 20075, \u00a0relacionada con la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0incompatibilidades para el ejercicio de la profesi\u00f3n. La \u00a0incompatibilidad atribuida corresponde a la descrita en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 29 de la misma ley, seg\u00fan la cual, no \u00a0pueden ejercer la abogac\u00eda, aunque se hallen inscritos, \u201clos \u00a0abogados suspendidos o excluidos de la profesi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s le \u00a0endilg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los deberes profesionales \u00a0consagrados en los numerales \u00a014 y 19 del art\u00edculo 28 de la Ley 1123 de 20076, \u00a0relacionados con: i) respetar y cumplir el r\u00e9gimen de \u00a0incompatibilidades para el ejercicio de la profesi\u00f3n y ii) \u00a0renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan \u00a0sido confiados, en caso de pena o sanci\u00f3n que resulte \u00a0incompatible con el ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0este el marco conforme al cual fue analizada la conducta del abogado. \u00a0A partir de la valoraci\u00f3n de las pruebas recaudadas, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional encontr\u00f3 elementos suficientes para \u00a0considerar configurada la falta disciplinaria en modalidad doloso, \u00a0que deb\u00eda ser le\u00edda en concordancia con los deberes \u00a0profesionales del abogado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente \u00a0consider\u00f3 los siguientes aspectos: i) el abogado ISIDRO \u00a0SANTOS GUTI\u00c9RREZ ten\u00eda conocimiento de la sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria impuesta en su contra, pues hab\u00eda sido \u00a0notificado el 4 de octubre de 2021. No obstante, el d\u00eda 19 \u00a0siguiente actu\u00f3 como apoderado de la parte demandada en un \u00a0proceso civil, presentando contestaci\u00f3n a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Descart\u00f3 el argumento del disciplinado, relacionado con que no \u00a0conoc\u00eda la fecha de inicio de la sanci\u00f3n. Sostuvo que, \u00a0contrario a ello, de acuerdo con las pruebas recaudadas, la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acredit\u00f3 \u00a0haberle informado que proceder\u00eda con el registro de la sanci\u00f3n \u00a0\u201csituaci\u00f3n \u00a0que implicaba la incompatibilidad inmediata en el ejercicio \u00a0profesional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Aunque el disciplinado aleg\u00f3 haber tenido conocimiento formal \u00a0del registro de la sanci\u00f3n el 6 de noviembre de 2021, \u201comiti\u00f3 \u00a0actuar oportunamente, al no presentar renuncia al mandato ni \u00a0adelantar gesti\u00f3n alguna orientada a sustituir el poder o \u00a0informar al juez de conocimiento su situaci\u00f3n de \u00a0incompatibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto solo hasta el 25 de noviembre de 2021 -posterior \u00a0a la compulsa de copias que origin\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria-, \u00a0sustituy\u00f3 \u00a0el poder, \u201clo \u00a0cual evidencia una conducta omisiva e incompatible con la \u00e9tica \u00a0profesional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n del juez de \u00a0conocimiento bajo el principio de la libre formaci\u00f3n del \u00a0convencimiento y permiten que la providencia censurada sea inmutable \u00a0por el sendero de este accionamiento. Recu\u00e9rdese que la \u00a0aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones jur\u00eddicas \u00a0y la interpretaci\u00f3n ponderada de los falladores, al resolver \u00a0un asunto dentro del \u00e1mbito de su competencia, pertenece a su \u00a0autonom\u00eda como administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos \u00a0ofrecidos por la autoridad judicial accionada no \u00a0pueden controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando de manera alguna se perciben ileg\u00edtimos o caprichosos. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional, que en este evento se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una tercera instancia, no es adecuado \u00a0plantear por esta v\u00eda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al caso, o \u00a0valoraciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por quien acciona son incompatibles con este \u00a0mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede \u00a0verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los presuntos \u00a0desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que se \u00a0advierte, es la intenci\u00f3n del actor de que impere su tesis, \u00a0seg\u00fan la cual, la suspensi\u00f3n oper\u00f3 solo cuando \u00a0fue notificado, sin tener en cuenta las dem\u00e1s particularidades \u00a0resaltadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y \u00a0alejado de la lectura global de los cargos que le fueron endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo deprecado por ISIDRO \u00a0SANTOS GUTI\u00c9RREZ, \u00a0por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). Que la cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abQue la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039. Tambi\u00e9n constituye falta disciplinaria, el ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal de la profesi\u00f3n, y la violaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones legales que establecen el r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompatibilidades para el ejercicio de la profesi\u00f3n o al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber de independencia profesional. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del abogado: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompatibilidades para el ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Renunciar o sustituir los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulte incompatible con el ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP666-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151594 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 010 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por ISIDRO \u00a0SANTOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}