{"id":91237,"date":"2026-03-09T19:46:12","date_gmt":"2026-03-09T19:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp325-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:12","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:12","slug":"stp325-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp325-2026\/","title":{"rendered":"STP325-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP325-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 151032 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala decide sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0DIANEDT PATRICIA AGUDELO HERRERA y \u00a0FARLLAN ALBERTO MOJICA CABREJO, \u00a0contra el fallo de tutela dictado el 27 de octubre de 2025 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Con esa decisi\u00f3n neg\u00f3 la acci\u00f3n constitucional \u00a0presentada contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Instituto de Tr\u00e1nsito de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1), por \u00a0la posible transgresi\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, a la \u00a0oficina de control interno disciplinario de esa entidad, a la \u00a0Fiscal\u00eda 94 Local de Bogot\u00e1, a la Fiscal\u00eda 12 \u00a0Especializada de esta ciudad, al Registro \u00danico Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito, al Sistema Integrado de Informaci\u00f3n sobre \u00a0Multas y Sanciones por Infracciones de Tr\u00e1nsito, a Flor Omaira \u00a0Vallejo P\u00e9rez y a Andr\u00e9s \u00c1vila Forero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Se expusieron \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan \u00a0los accionantes que, el d\u00eda 28 de enero de 2021, interpusieron \u00a0denuncia penal por abuso de confianza agravado, al no ser restituido \u00a0el veh\u00edculo Chevrolet Spark, modelo 2010, placas COX 108 de \u00a0C\u00f3mbita, que hab\u00eda sido entregado en calidad de \u00a0arrendamiento a ANDR\u00c9S \u00c1VILA FORERO, conforme al \u00a0contrato suscrito el 21 de julio de 2020. Precisando que el \u00a0denunciado incumpli\u00f3 el contrato, no devolvi\u00f3 el \u00a0veh\u00edculo y, de forma fraudulenta, el 18 de enero de 2021 \u00a0realiz\u00f3 un traspaso irregular ante el Instituto de tr\u00e1nsito \u00a0de Boyac\u00e1, en el municipio de C\u00f3mbita, vali\u00e9ndose \u00a0de falsedad documental y suplantaci\u00f3n de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de las pruebas aportadas y al tiempo transcurrido (m\u00e1s \u00a0de cuatro a\u00f1os), refieren que la Fiscal\u00eda no ha \u00a0avanzado de manera diligente en la investigaci\u00f3n ni ha \u00a0adoptado medidas efectivas para la recuperaci\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0Resaltando que la inactividad procesal ha generado un da\u00f1o \u00a0continuado, vulnerando el derecho fundamental de los accionantes a la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0solicitan se ordene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Seccional Bogot\u00e1 que, en un t\u00e9rmino no mayor a 48 \u00a0horas: \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0el estado real y actualizado de la investigaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Justifique \u00a0la inactividad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Reactive \u00a0de manera inmediata la actuaci\u00f3n penal y adopte medidas \u00a0urgentes de impulso procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Disponga \u00a0la ubicaci\u00f3n y orden de captura (inmovilizaci\u00f3n) del \u00a0veh\u00edculo Chevrolet Spark modelo 2010, placas [COX 108 de \u00a0C\u00f3mbita], como elemento material probatorio y bien sujeto a \u00a0restituci\u00f3n. o Garantice la participaci\u00f3n de los \u00a0accionantes como v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordene al Instituto de tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1 que: \u00a0<\/p>\n<p>Revise \u00a0el procedimiento administrativo del traspaso efectuado el 18 enero de \u00a02021 en la sede de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Declare \u00a0la nulidad del traspaso por falsedad documental y suplantaci\u00f3n \u00a0de identidad, restituyendo la titularidad a favor del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Entregue \u00a0copia \u00edntegra de los documentos usados para dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que se oficie a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y a \u00a0la Oficina de Control Interno Disciplinario para evaluar la \u00a0inactividad del caso y, de ser procedente, adelantar las \u00a0investigaciones disciplinarias correspondientes\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que \u00a0los accionantes no acreditaron el env\u00edo de las peticiones \u00a0presentadas ante las Fiscal\u00edas 12 Especializada y 94 Local de \u00a0Bogot\u00e1, ni ante el Instituto de Tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En consecuencia, concluy\u00f3 \u00a0que los actores incumplieron con la carga probatoria que les asist\u00eda, \u00a0pues la ausencia de las constancias imped\u00eda verificar la \u00a0existencia de una actuaci\u00f3n omisiva atribuible a las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Finalmente, \u00a0hubo solicitudes encaminadas a que se oficiara a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas y a la Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario para evaluar la inactividad del caso y adelantar \u00a0eventuales investigaciones disciplinarias. Al respecto, el a \u00a0quo \u00a0precis\u00f3 que, mientras existieran razones plausibles, la parte \u00a0interesada pod\u00eda acudir ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. DIANEDT \u00a0PATRICIA AGUDELO HERRERA y \u00a0FARLLAN ALBERTO MOJICA CABREJO \u00a0impugnaron la decisi\u00f3n. Sostuvieron que el a \u00a0quo omiti\u00f3 \u00a0analizar la existencia de peticiones formales dirigidas a las \u00a0Fiscal\u00edas 12 Especializada y 94 Local, las cuales conten\u00edan \u00a0una exposici\u00f3n clara y detallada sobre los hechos. Tambi\u00e9n \u00a0desconoci\u00f3 la falta de respuesta que, a su juicio, configur\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Manifestaron que el juzgador de primera instancia \u00abdio \u00a0prevalencia a la forma sobre el fondo, ignorando el principio de \u00a0prevalencia del derecho sustancial y el car\u00e1cter preferente y \u00a0sumario de la tutela\u00bb. \u00a0En su criterio, negar el amparo por un defecto formal, como la \u00a0ausencia de constancias de radicaci\u00f3n, sin valorar la \u00a0inactividad superior a cuatro (4) a\u00f1os de la Fiscal\u00eda y \u00a0la p\u00e9rdida de un bien de su propiedad, constituye una \u00a0denegaci\u00f3n de justicia material. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Agregaron \u00a0que el veh\u00edculo de placas COX108 fue \u00abtraspasado \u00a0fraudulentamente mediante falsedad y suplantaci\u00f3n de \u00a0identidad\u00bb y que, pese al tiempo transcurrido, no han logrado \u00a0recuperar el bien ni se ha vinculado a los responsables de las \u00a0conductas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. Asimismo, \u00a0se\u00f1alaron que en efecto la Corte Constitucional ha reiterado \u00a0el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. Pero en \u00a0el caso concreto el proceso penal fue archivado sin resultados \u00a0efectivos y su eventual reapertura qued\u00f3 supeditada a la \u00a0discrecionalidad del fiscal, sin un control real. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Por lo \u00a0anterior, solicitaron que se revoque el fallo de primera instancia. \u00a0En consecuencia, que se ordene a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que reactive las investigaciones penales con radicados \u00a0110016101653202000332 \u00a0y 110016000050202102302, justifique la inactividad y adopte medidas \u00a0de impulso procesal en un t\u00e9rmino perentorio. Adem\u00e1s, \u00a0que disponga la ubicaci\u00f3n e inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0de placas COX108. A su vez, que se ordene al Instituto de Tr\u00e1nsito \u00a0de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1) que revise el traspaso del veh\u00edculo \u00a0del 18 de enero de 2021 y declare su nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala es \u00a0competente para conocer la impugnaci\u00f3n, pues la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia es de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0frente a la cual esta Corporaci\u00f3n es superior funcional. Tal \u00a0atribuci\u00f3n se la confiere los art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional\u00a0y\u00a032 \u00a0del Decreto 2591 de 1991.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar \u00a0ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales. Procede cuando sean vulnerados o amenazados por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier autoridad o de los particulares en los \u00a0casos que la ley contempla. El amparo es viable si el afectado no \u00a0dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Eso lo \u00a0reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe examinar \u00a0su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia carece \u00a0de fundamento, la revocar\u00e1. Si lo tiene, la confirmar\u00e1, \u00a0como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0regula el tr\u00e1mite constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Teniendo en \u00a0cuenta los hechos de la demanda de tutela, corresponde a la Sala \u00a0determinar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00bfLas \u00a0Fiscal\u00edas 94 Local de Bogot\u00e1 y 12 Especializada de esta \u00a0ciudad vulneran el derecho fundamental de postulaci\u00f3n de los \u00a0accionantes, al no dar respuesta a las solicitudes elevadas en el \u00a0marco de las investigaciones penales de referencia? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0problema jur\u00eddico planteado, se har\u00e1 un recuento \u00a0jurisprudencial sobre el derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0Posteriormente, se analizar\u00e1n los reparos de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0La Sala \u00a0ha se\u00f1alado que los sujetos \u00a0procesales\u00a0pueden\u00a0presentar\u00a0peticiones \u00a0ante\u00a0las\u00a0autoridades judiciales en el curso de actuaciones \u00a0donde se encuentren vinculados.\u00a0Si \u00a0no\u00a0reciben\u00a0resoluci\u00f3n\u00a0se\u00a0desconoce el \u00a0derecho al debido proceso en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n.\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Es as\u00ed \u00a0porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje \u00a0de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, el tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso.\u00a0Su \u00a0gesti\u00f3n se rige por el debido proceso.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las peticiones \u00a0presentadas en una actuaci\u00f3n no son la materializaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n.\u00a0Este\u00a0tiene cabida dentro de la garant\u00eda \u00a0del debido proceso (art\u00edculo 29, Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica). Por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por \u00a0las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no es invocable (CC \u00a0ST-377\/2002). Si bien puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia\u00a0\u00e9stos deben tramitar y \u00a0responder las solicitudes que se les presenten, tambi\u00e9n es \u00a0cierto que:\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0el juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb (C.C. S.T-215A\/2011).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Por eso, \u00a0reitera la Sala, las solicitudes elevadas por los actores no \u00a0configuran un derecho de petici\u00f3n. Es el ejercicio de la \u00a0garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n, atinente al \u00a0debido proceso en donde DIANEDT \u00a0PATRICIA AGUDELO HERRERA y FARLLAN ALBERTO MOJICA CABREJO \u00a0figuran \u00a0como denunciantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Los actores \u00a0alegan la violaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n por \u00a0parte de las Fiscal\u00edas 94 \u00a0Local de Bogot\u00e1 y 12 Especializada de esta ciudad. \u00a0Sostienen que se debe a la falta de respuesta de las solicitudes \u00a0presentadas el 30 de julio de 2025. En esa oportunidad, requirieron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se nos informe detalladamente el estado actual de la denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en enero de 2021 en la ciudad de Bogot\u00e1, relacionada con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el robo y traspaso fraudulento del veh\u00edculo marca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chevrolet \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Spark modelo 2010 con placas COX108 de C\u00f3mbita y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraba en calidad de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se informe si se ha adelantado alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal (entrevistas, inspecciones, imputaciones, archivo, etc.), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fechas y estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realice el correspondiente impulso procesal, en raz\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que desde el a\u00f1o 2021 no se ha evidenciado avance \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significativo, a pesar de la gravedad de los hechos (extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplantaci\u00f3n de identidad, falsedad en documento p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abuso de confianza, estafa, entre otros delitos). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se me conceda el acceso al expediente digital, y se me env\u00eden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copias digitales de todas las actuaciones y documentos obrantes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo, al correo electr\u00f3nico que relaciono m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se revise el procedimiento mediante el cual se registr\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traspaso de propiedad del veh\u00edculo en el sistema RUNT y en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de datos de tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1, presuntamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado en el mes de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se determine la irregularidad o vicios de legalidad en dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite, en raz\u00f3n de que fue realizado sin mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n, utilizando documentos y firmas falsificadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0configurando una suplantaci\u00f3n de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo a la fecha reporta un comparendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0#11001000000039509933 con fecha de imposici\u00f3n el 30 \/11\/2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la secretar\u00eda de movilidad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Revisados los \u00a0documentos aportados en el tr\u00e1mite, se evidencia que los \u00a0demandantes acudieron directamente a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0obtener el amparo de sus pretensiones. Esto es as\u00ed, porque de \u00a0los documentos adjuntos en la demanda no obra constancia de la \u00a0radicaci\u00f3n o presentaci\u00f3n efectiva de las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Sobre el \u00a0particular\u00a0la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando un ciudadano \u00a0acude a la v\u00eda tutelar porque considera lesionados sus \u00a0derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones\u00a0(sentencia CC T-835-2000):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que\u00a0es\u00a0razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de\u00a0los mismos, es quien padece el \u00a0da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Al respecto la Sentencia T- 997 de 2005 reiter\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n \u00a0se vulner\u00f3 por no obtener respuesta. Es necesario respaldar \u00a0dicha afirmaci\u00f3n con elementos que permitan comprobar lo \u00a0dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no \u00a0haber obtenido respuesta deber\u00e1 presentar copia de\u00a0la \u00a0misma\u00a0recibida por la autoridad o particular demandado o \u00a0suministrar alguna informaci\u00f3n sobre las\u00a0circunstancias \u00a0de modo, tiempo y lugar que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a \u00a0fin de que el juez pueda ordenar la verificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una \u00a0actividad probatoria a fin de establecer si los derechos \u00a0fundamentales invocados est\u00e1n siendo efectivamente \u00a0conculcados. Tambi\u00e9n debe negar la protecci\u00f3n cuando \u00a0los medios previstos en el ordenamiento para conocer lo ocurrido no \u00a0le permiten establecer el quebrantamiento. As\u00ed es porque las \u00a0sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, \u00a0conforme las reglas y oportunidades procesales. (Sentencia T- 767 de \u00a02004)\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Adicionalmente, dada la especial naturaleza de esta acci\u00f3n, \u00a0cuando el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 otra v\u00eda \u00a0efectiva de protecci\u00f3n, la parte interesada debe acreditar que \u00a0la sigui\u00f3 en su momento para ventilar la posible violaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas.\u00a0Esto es as\u00ed, porque el \u00a0demandante no puede acudir a la acci\u00f3n de tutela si no \u00a0demuestra que agot\u00f3 los canales y mecanismos dispuestos por la \u00a0ley o autoridades, como ocurre en la situaci\u00f3n examinada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Lo anterior \u00a0resulta suficiente para concluir que las Fiscal\u00edas 94 \u00a0Local de Bogot\u00e1 y 12 Especializada de esta ciudad \u00a0no vulneraron el derecho fundamental de DIANEDT \u00a0PATRICIA AGUDELO HERRERA y \u00a0FARLLAN ALBERTO MOJICA CABREJO, \u00a0pues no conocieron su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de desarchivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, los accionantes solicitan el \u00a0desarchivo de las \u00a0investigaciones penales con radicados 110016101653202000332 \u00a0y 110016000050202102302. La Sala precisa que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0prev\u00e9 mecanismos id\u00f3neos para tal efecto. En concreto, \u00a0la presentaci\u00f3n de nuevas pruebas -art\u00edculo \u00a079, inciso 2- del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, o la solicitud de desarchivo \u00a0que, en caso de controversia con la negativa de la Fiscal\u00eda, \u00a0puede ser resuelta ante el Juez de Control de Garant\u00edas. Su \u00a0omisi\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de estos recursos hace \u00a0improcedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad del traspaso vehicular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Finalmente, \u00a0por esta v\u00eda se solicit\u00f3 que el Instituto de Tr\u00e1nsito \u00a0de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1) revise el traspaso del veh\u00edculo \u00a0efectuado el 18 de enero de 2021 y declare su nulidad por hurto y \u00a0falsedad documental. Para la Sala tal pretensi\u00f3n es \u00a0improcedente. En efecto, los accionantes no acreditaron que hubieran \u00a0presentado solicitud alguna ante la autoridad administrativa \u00a0competente ni que hayan elevado dicha petici\u00f3n ante las \u00a0Fiscal\u00edas que conocen de las investigaciones penales \u00a0relacionadas con los hechos denunciados. Esa circunstancia impide \u00a0atribuirle una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneradora de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Adicionalmente, \u00a0la Sala advierte que carece de competencia para pronunciarse de fondo \u00a0sobre la legalidad o nulidad del referido traspaso en sede de tutela. \u00a0La solicitud se inscribe dentro del \u00e1mbito de las actuaciones \u00a0propias del proceso penal y debe ser formulada, en primer t\u00e9rmino, \u00a0ante el fiscal del caso. Este es el que cuenta con las facultades \u00a0legales para adoptar las decisiones correspondientes y, de ser \u00a0procedente, promover las actuaciones necesarias ante las autoridades \u00a0administrativas competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. As\u00ed las \u00a0cosas, como no qued\u00f3 evidenciada vulneraci\u00f3n ni amenaza \u00a0de derechos fundamentales, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0Se aclarar\u00e1 que lo correspondiente es declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Acciones de Tutela N.\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela impugnado de conformidad con lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LEON \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP325-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 151032 \u00a0 (Acta n.\u00b0 006) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 1. 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