{"id":91223,"date":"2026-03-09T19:46:08","date_gmt":"2026-03-09T19:46:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp307-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:08","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:08","slug":"stp307-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp307-2026\/","title":{"rendered":"STP307-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP307-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 151437 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N AYALA MOLINA, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderada judicial, \u00a0contra el JUZGADO \u00a0QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y la \u00a0libertad personal, presunci\u00f3n de inocencia y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron vinculadas la SALA TERCERA DE DECISI\u00d3N PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal con radicado \u00a0150016000132201901104. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0JOHAN SEBASTI\u00c1N AYALA MOLINA, a trav\u00e9s de apoderada \u00a0judicial, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito de Tunja, al considerar vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y la libertad personal, \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y dignidad humana, con ocasi\u00f3n \u00a0de la orden de captura inmediata dispuesta en su contra en la \u00a0sentencia condenatoria proferida el 19 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expuso que fue condenado en primera instancia a la pena de 156 meses \u00a0de prisi\u00f3n por el delito de actos sexuales con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, providencia en la cual se neg\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0de subrogados penales y se orden\u00f3 su captura inmediata, \u00a0decisi\u00f3n que, a su juicio, debi\u00f3 suspenderse hasta \u00a0tanto la sentencia quedara en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indic\u00f3 que la referida sentencia fue confirmada en segunda \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, y que contra dicha decisi\u00f3n su defensa \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue \u00a0oportunamente sustentado y remitido a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, encontr\u00e1ndose \u00a0actualmente en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sostuvo que, pese a la interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario, el juzgado accionado mantuvo los efectos de la orden \u00a0de captura dispuesta en la sentencia condenatoria, circunstancia que, \u00a0en su criterio, vulnera sus derechos fundamentales, al considerar que \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad se produjo sin que existiera una \u00a0decisi\u00f3n penal en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Afirm\u00f3 que la orden de captura carece de una motivaci\u00f3n \u00a0suficiente y desconoce los est\u00e1ndares fijados por la \u00a0jurisprudencia constitucional y penal sobre la necesidad y \u00a0proporcionalidad de la restricci\u00f3n inmediata de la libertad, \u00a0especialmente cuando el procesado compareci\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0judicial y no se acredit\u00f3 riesgo de fuga u obstaculizaci\u00f3n \u00a0de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales invocados y que se dejen sin efectos los \u00a0efectos jur\u00eddicos de la orden de captura, hasta tanto se \u00a0adopte una decisi\u00f3n definitiva dentro del tr\u00e1mite del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante auto del 5 de diciembre de 2025, esta Sala avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N AYALA MOLINA, dispuso su tr\u00e1mite conforme a \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y orden\u00f3 notificar a la \u00a0autoridad accionada, as\u00ed como vincular a los despachos \u00a0judiciales e intervinientes que tuvieron participaci\u00f3n en las \u00a0actuaciones relacionadas con los hechos expuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, mediante Oficio n.\u00b0 \u00a00485 del 18 de diciembre de 2025, ejerci\u00f3 su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, informando de manera detallada las \u00a0actuaciones adelantadas dentro del proceso penal identificado con \u00a0radicaci\u00f3n 150016000132201901104, seguido contra el accionante \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 dicho despacho que, luego de surtirse las etapas \u00a0de imputaci\u00f3n, acusaci\u00f3n, juicio oral y fallo, el 19 de \u00a0octubre de 2023 profiri\u00f3 sentencia condenatoria, mediante la \u00a0cual declar\u00f3 penalmente responsable a Johan Sebasti\u00e1n \u00a0Ayala Molina, le impuso la pena principal de 156 meses de prisi\u00f3n, \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de subrogados penales por expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal y orden\u00f3 su captura inmediata, \u00a0decisi\u00f3n adoptada con fundamento en el art\u00edculo 450 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Precis\u00f3 que la orden de captura librada el 19 de octubre de \u00a02023, identificada como No. J05PCTO\/14-2023, se encuentra vigente y \u00a0fue emitida como consecuencia directa de la sentencia condenatoria, \u00a0descartando que se tratara de una actuaci\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0o arbitraria. Indic\u00f3 que dicha determinaci\u00f3n obedeci\u00f3 \u00a0a un an\u00e1lisis individualizado, en el que se ponder\u00f3 la \u00a0gravedad del delito, la prohibici\u00f3n de beneficios penales y la \u00a0necesidad de garantizar la ejecuci\u00f3n efectiva de la pena \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Agreg\u00f3 que la decisi\u00f3n de ordenar la captura inmediata \u00a0tambi\u00e9n tuvo en cuenta circunstancias f\u00e1cticas \u00a0relevantes acreditadas durante el juicio, entre ellas, que el \u00a0procesado se encontraba en libertad y permanec\u00eda en el lugar \u00a0de habitaci\u00f3n de la menor v\u00edctima, situaci\u00f3n que \u00a0incrementaba el riesgo procesal y justificaba la restricci\u00f3n \u00a0inmediata de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El Juzgado accionado destac\u00f3 que la sentencia fue apelada por \u00a0la defensa y que, mediante decisi\u00f3n proferida el 29 de julio \u00a0de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Tunja confirm\u00f3 \u00edntegramente el fallo condenatorio. \u00a0Posteriormente, se interpuso y sustent\u00f3 recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, el cual fue remitido a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante Oficio Penal n.\u00b0 \u00a0027 del 3 de diciembre de 2025, encontr\u00e1ndose actualmente en \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En su respuesta, el despacho judicial cit\u00f3 jurisprudencia de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0particular las decisiones CSJ STP-7956-2023 y CSJ STP-5495-2023, as\u00ed \u00a0como la Sentencia C-342 de 2017 de la Corte Constitucional, para \u00a0sustentar que, negados los subrogados penales y anunciada una \u00a0sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad, resulta \u00a0procedente e imperativo ordenar la captura inmediata del condenado, \u00a0conforme al marco legal y constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Con base en lo anterior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Tunja solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, al considerar que no se vulner\u00f3 derecho fundamental \u00a0alguno, que la orden de captura fue debidamente motivada y que el \u00a0accionante dispone de mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial, raz\u00f3n por la cual la tutela no puede \u00a0erigirse como una instancia adicional para reabrir un debate propio \u00a0del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, vinculada al tr\u00e1mite, inform\u00f3 que \u00a0mediante Sentencia Penal n.\u00b0 404 del 29 de julio de 2025 confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia y que, agotada la segunda \u00a0instancia ordinaria, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para el tr\u00e1mite del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n interpuesto por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0La Procuradur\u00eda 172 Judicial II Penal, igualmente vinculada, \u00a0solicit\u00f3 negar o declarar improcedente el amparo invocado, al \u00a0estimar que la controversia planteada corresponde al \u00e1mbito \u00a0propio del proceso penal, que no se configura defecto alguno en la \u00a0providencia cuestionada y que la acci\u00f3n constitucional resulta \u00a0improcedente por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e \u00a0inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela formulada contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0TUNJA, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En el presente asunto, el accionante pretende que se deje sin efectos \u00a0la orden de captura dispuesta en su contra por el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de Tunja, en la audiencia del 19 de octubre de \u00a02023, en la cual se anunci\u00f3 el sentido del fallo condenatorio \u00a0dentro del proceso penal radicado 150016000132201901104, \u00a0seguido en su contra por el delito de \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Para resolver la presente acci\u00f3n de tutela, la Sala adoptar\u00e1 \u00a0la siguiente metodolog\u00eda: primero, dado que el demandante \u00a0pretende dejar sin efectos una providencia judicial, se analizar\u00e1 \u00a0si se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0amparo contra tales decisiones y, de ser as\u00ed, se verificar\u00e1 \u00a0si el juzgado accionado incurri\u00f3 en alg\u00fan defecto \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Es necesario acotar que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales; y su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad (generales y espec\u00edficos), que implican una \u00a0carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su \u00a0demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Los primeros se concretan a que: (i) la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) se hayan \u00a0agotado todos los medios \u2013ordinarios y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; (iii) se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe \u00a0quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en \u00a0la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales \u00a0de la parte actora; (v) el accionante identifique de manera razonable \u00a0tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los \u00a0derechos trasgredidos y que hubiere alegado tal irregularidad en el \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y (vi) no se \u00a0trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Mientras que los espec\u00edficos, implican la demostraci\u00f3n \u00a0de, al menos, uno de los siguientes yerros: (i) defecto org\u00e1nico; \u00a0(ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto f\u00e1ctico; \u00a0(iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n; (vii) desconocimiento del precedente; y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Con fundamento en lo anterior, corresponde como primera medida \u00a0analizar si en el presente asunto se encuentran satisfechos los \u00a0requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, de conformidad con los criterios \u00a0fijados por la Corte Constitucional y reiterados por esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Para la Sala, el caso reviste una indiscutible relevancia \u00a0constitucional, en tanto se encuentra en juego los derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso y la libertad personal, presunci\u00f3n de inocencia y \u00a0dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Por otro \u00a0lado no se satisface el requisito de inmediatez, toda vez que la \u00a0providencia cuestionada, sentencia condenatoria proferida el 19 de \u00a0octubre de 2023, fue atacada por v\u00eda de tutela aproximadamente \u00a0dos a\u00f1os despu\u00e9s, sin que el accionante haya acreditado \u00a0una raz\u00f3n objetiva, suficiente y razonable que justifique la \u00a0inactividad prolongada en la defensa de los derechos que ahora \u00a0invoca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0En efecto, la orden de captura cuya legalidad se cuestiona fue \u00a0conocida por el accionante desde el mismo momento de la lectura y \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia, sin que se advierta la \u00a0ocurrencia de un hecho nuevo, sobreviniente o imprevisible que \u00a0habilite la activaci\u00f3n tard\u00eda del mecanismo \u00a0constitucional. En ese sentido, la sola persistencia de los efectos \u00a0de la decisi\u00f3n judicial no releva al actor del cumplimiento \u00a0del requisito de inmediatez, m\u00e1xime cuando se trata de una \u00a0tutela dirigida contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0En el presente asunto, la Sala advierte que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, en la medida en \u00a0que la inconformidad planteada por el accionante recae directamente \u00a0sobre una decisi\u00f3n judicial adoptada dentro de un proceso \u00a0penal que ya fue objeto de control a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios previstos por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0espec\u00edficamente el recurso de apelaci\u00f3n y el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n actualmente en tr\u00e1mite ante \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0En ese contexto, la acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada \u00a0como un mecanismo alternativo, adicional o sustitutivo de los medios \u00a0de defensa judicial propios del proceso penal, pues ello implicar\u00eda \u00a0desconocer su car\u00e1cter residual y excepcional, as\u00ed como \u00a0desnaturalizar el dise\u00f1o constitucional que reserva al juez \u00a0natural el conocimiento y definici\u00f3n de las controversias \u00a0propias del juicio penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, y \u00fanicamente a t\u00edtulo \u00a0ilustrativo, la Sala considera pertinente precisar que, aun si se \u00a0superara el examen de procedibilidad, del an\u00e1lisis de las \u00a0decisiones cuestionadas no se advierte la configuraci\u00f3n de un \u00a0defecto constitucional que habilite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela, en la medida en que las providencias censuradas se \u00a0encuentran debidamente motivadas, se adoptaron dentro del marco de la \u00a0competencia funcional de la autoridad judicial accionada y responden \u00a0a una interpretaci\u00f3n razonable y fundada del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico aplicable al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0En el caso concreto, obra en el expediente que la orden de captura \u00a0fue dispuesta como consecuencia directa de la sentencia condenatoria \u00a0del 19 de octubre de 2023, con fundamento expreso en el art\u00edculo \u00a0450 de la Ley 906 de 2004, luego de que el juzgado de conocimiento \u00a0negara la concesi\u00f3n de subrogados penales por expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal y ponderara circunstancias objetivas \u00a0relacionadas con la gravedad del delito y la necesidad de garantizar \u00a0la ejecuci\u00f3n efectiva de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Tal como lo inform\u00f3 el despacho judicial accionado en su \u00a0contestaci\u00f3n, la determinaci\u00f3n no obedeci\u00f3 a un \u00a0criterio autom\u00e1tico o arbitrario, sino que se sustent\u00f3 \u00a0en un an\u00e1lisis individualizado, apoyado en elementos f\u00e1cticos \u00a0acreditados durante el juicio, lo cual excluye la configuraci\u00f3n \u00a0de una motivaci\u00f3n aparente y refuerza la conclusi\u00f3n \u00a0seg\u00fan la cual el control de dicha decisi\u00f3n corresponde, \u00a0en principio, al juez natural de la causa, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento \u00a0procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0En ese sentido, como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0anuncio del sentido del fallo, la sentencia condenatoria y sus \u00a0efectos jur\u00eddicos conforman una unidad tem\u00e1tica \u00a0inescindible, que debe ser controvertida por las v\u00edas propias \u00a0del proceso penal y no mediante la acci\u00f3n excepcional de \u00a0tutela, la cual no puede erigirse en una instancia adicional para \u00a0reabrir debates ya sometidos al escrutinio judicial ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0As\u00ed las cosas, si el accionante estima que la motivaci\u00f3n \u00a0ofrecida por el juzgado de conocimiento resulta insuficiente o \u00a0desproporcionada, corresponde plantear dicho reproche en el marco del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n en curso, y no acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela para sustituir los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0propios del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0No se advierte, entonces, la configuraci\u00f3n de un defecto \u00a0sustantivo, f\u00e1ctico o procedimental que habilite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, ni la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable que justifique el desplazamiento del juez \u00a0natural, m\u00e1xime cuando el accionante ha contado con defensa \u00a0t\u00e9cnica y ha ejercido efectivamente los recursos judiciales a \u00a0su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Por el contrario, se encuentra acreditada la existencia de un proceso \u00a0penal en curso, con un medio extraordinario de defensa judicial \u00a0pendiente de resoluci\u00f3n, circunstancia que impone reiterar la \u00a0improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad, en armon\u00eda con el car\u00e1cter residual y \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0En consecuencia, y con fundamento en los mismos criterios aplicados \u00a0por esta Corporaci\u00f3n en asuntos an\u00e1logos, en los que se \u00a0ha reiterado que el control de las \u00f3rdenes de captura \u00a0adoptadas en virtud del art\u00edculo 450 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal se inserta en la unidad tem\u00e1tica del fallo \u00a0condenatorio y su revisi\u00f3n corresponde, en principio, a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, se declarar\u00e1 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por JOHAN SEBASTI\u00c1N AYALA \u00a0MOLINA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP307-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 151437 \u00a0 Acta \u00a0No. 006 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}