{"id":91203,"date":"2026-03-09T19:46:02","date_gmt":"2026-03-09T19:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp285-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:02","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:02","slug":"stp285-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp285-2026\/","title":{"rendered":"STP285-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP285-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151323 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 03 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0contra el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Antioquia, los \u00a0defensores p\u00fablicos y contractuales que representaron los \u00a0intereses del accionante dentro del proceso penal identificado con \u00a0radicado n.\u00b0 050016000206-2019-02045 00, seguido en su contra, \u00a0as\u00ed como a las partes e intervinientes en esa causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0pruebas allegadas al expediente, se verifica que, en \u00a0sentencia del 29 de octubre de 2021, \u00a0el Juzgado \u00a0Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Medell\u00edn conden\u00f3 \u00a0a Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda \u00a0a la pena principal de 192 meses de prisi\u00f3n, como autor \u00a0penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado. \u00a0Lo anterior, dentro del proceso penal identificado \u00a0con el radicado n.\u00b0 050016000206-2019-02045 00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0confirm\u00f3 la condena en sentencia del 24 de julio de 2023. \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n no se interpuso recurso de \u00a0casaci\u00f3n. Por tanto, la condena qued\u00f3 en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda \u00a0promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n constitucional. Consider\u00f3 \u00a0que \u00a0en el proceso penal seguido en su contra no se le garantiz\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso, toda vez que el defensor que representaba \u00a0sus intereses se neg\u00f3 a presentar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n contra el fallo de segundo grado, debido a que no \u00a0contaba con recursos econ\u00f3micos para sufragar los honorarios \u00a0profesionales. A lo anterior se suma que las autoridades judiciales \u00a0convocadas no le explicaron que ten\u00eda la posibilidad de acudir \u00a0a la defensor\u00eda p\u00fablica, lo que se traduce en una falta \u00a0de defensa t\u00e9cnica eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que dentro del proceso penal se presentaron diversas irregularidades \u00a0que eran susceptibles de revisi\u00f3n en sede de casaci\u00f3n, \u00a0entre ellas la falta de fundamento probatorio para emitir la condena. \u00a0Sin embargo, por las deficiencias en la defensa t\u00e9cnica, no \u00a0cont\u00f3 con un control de legalidad extraordinario del fallo de \u00a0segunda instancia como ocurre en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que no \u00a0formul\u00f3 ninguna pretensi\u00f3n concreta, del contexto \u00a0descrito se desprende que el objeto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste en que se deje sin efecto la ejecutoria de la sentencia de \u00a0segundo grado emitida el 24 \u00a0de julio de 2023 por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0a fin de que se garantice al accionante la interposici\u00f3n del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0El director del despacho inform\u00f3 las principales actuaciones \u00a0adelantadas en el marco del proceso penal seguido en contra del \u00a0accionante. Destac\u00f3 que esa autoridad garantiz\u00f3 los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales, tanto del procesado como \u00a0de las dem\u00e1s partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensora \u00a0del Pueblo &#8211; Regional Antioquia. \u00a0La funcionaria representante de la entidad comunic\u00f3 que el \u00a0accionante estuvo representado por un defensor p\u00fablico en las \u00a0audiencias preliminares y luego contrat\u00f3 a un defensor de \u00a0confianza. En ese orden, destac\u00f3 que no le vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al actor, en atenci\u00f3n a que se \u00a0garantiz\u00f3 su defensa t\u00e9cnica y la debida representaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico por resolver se contrae en determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn desconoci\u00f3 las garant\u00edas fundamentales \u00a0de Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso penal seguido en su contra con \u00a0radicado n.\u00b0 050016000206-2019-02045 00, en la medida en que no \u00a0le garantiz\u00f3 el derecho a una defensa t\u00e9cnica eficaz. \u00a0Esa actuaci\u00f3n concluy\u00f3 con la emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia de segunda instancia el 24 de julio de 2023, que confirm\u00f3 \u00a0la condena emitida en su contra por el delito de acceso \u00a0carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo \u00a0expuesto, se encuentra que no se cumplen los presupuestos generales \u00a0de inmediatez y subsidiariedad para la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Por lo tanto, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0En ese orden, con \u00a0el prop\u00f3sito de desarrollar lo planteado, se expondr\u00e1n \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y luego se valorar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia \u00a0excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido1 \u00a0de manera insistente que este instrumento de defensa tiene un \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye \u00a0un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: generales2 \u00a0y especiales3, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con los requisitos generales, concretamente el presupuesto de \u00a0inmediatez \u00a0que interesa para \u00a0la resoluci\u00f3n del caso concreto, la Corte Constitucional, en \u00a0pronunciamiento SU-961-1999, concluy\u00f3 que la inactividad de la \u00a0libelista para interponer la demanda de amparo durante un t\u00e9rmino \u00a0prudencial debe conducir a que no se conceda. En el evento en que sea \u00a0la tutela y no otro medio de defensa el que se ha dejado de \u00a0interponer a tiempo, tambi\u00e9n es aplicable el pilar establecido \u00a0en la decisi\u00f3n CC C-543-1992, seg\u00fan el cual la falta de \u00a0ejercicio oportuno de los medios que la ley ofrece para el \u00a0reconocimiento de sus derechos no puede alegarse para beneficio \u00a0propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0requisito de subsidiariedad \u00a0exige que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias \u00a0y extraordinarias de protecci\u00f3n judicial4 \u00a0y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su \u00a0defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, \u00a0porque es ante el fallador natural el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de dicho \u00a0presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres \u00a0causales que conllevan la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, que consisten en: que (i) el asunto \u00a0est\u00e9 en tr\u00e1mite; (ii) no \u00a0se hayan agotado los medios de defensa \u00a0judicial \u00a0ordinarios y extraordinarios; \u00a0y, (iii) el amparo \u00a0constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se \u00a0dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda \u00a0cuestiona la actuaci\u00f3n penal seguida en su contra con \u00a0el radicado n.\u00b0 050016000206-2019-02045 00, que culmin\u00f3 \u00a0con la emisi\u00f3n de la sentencia de segunda instancia del 24 de \u00a0julio de 2023, que confirm\u00f3 la pena impuesta por el punible de \u00a0acceso \u00a0carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante sostiene que se desconoci\u00f3 su \u00a0derecho al debido proceso en atenci\u00f3n a que no se garantiz\u00f3 \u00a0una defensa t\u00e9cnica efectiva, ya que el abogado que \u00a0representaba sus intereses no interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n contra el fallo de segunda instancia, en raz\u00f3n \u00a0de que contaba con recursos econ\u00f3micos para el pago de los \u00a0honorarios del profesional del derecho. A esa situaci\u00f3n agrega \u00a0que la autoridad judicial no le inform\u00f3 sobre la posibilidad \u00a0de acudir a la Defensor\u00eda del Pueblo a fin de que le fuera \u00a0designado un defensor p\u00fablico para que interpusiera el medio \u00a0extraordinario de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. En \u00a0cuanto a los presupuestos \u00a0gen\u00e9ricos de procedibilidad de la acci\u00f3n, \u00a0se tiene que la \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0discutida tiene relevancia constitucional, en tanto se debate la \u00a0garant\u00eda del derecho al debido proceso. El actor se\u00f1ala \u00a0de forma razonada las actuaciones presuntamente lesivas de sus \u00a0garant\u00edas. No se trata de una irregularidad puramente procesal \u00a0y no se cuestiona una sentencia de tutela. Sin \u00a0embargo, no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0En cuanto a la inmediatez, se \u00a0constata que la \u00a0sentencia de segunda instancia fue emitida el 24 \u00a0de julio de 2023 \u00a0y la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 9 de diciembre de \u00a020256. \u00a0Esto es, pasados 2 a\u00f1os y 4 meses desde la fecha de emisi\u00f3n \u00a0del acto que presuntamente lesion\u00f3 los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, el t\u00e9rmino que dej\u00f3 pasar el demandante \u00a0para acudir al presente amparo resulta \u00a0desproporcionado, teniendo en cuenta que el alegato orbita en torno a \u00a0la presunta lesi\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales, lo que exige una oportuna reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda \u00a0tampoco \u00a0expuso raz\u00f3n alguna que lleve a justificar la tardanza en la \u00a0interposici\u00f3n de la demanda, despu\u00e9s de transcurrido el \u00a0lapso descrito. Todo lo anterior reafirma la improcedencia de este \u00a0mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En lo que tiene que ver con la subsidiariedad, la Sala destaca que, \u00a0ante la falta de interposici\u00f3n de recursos por parte de su \u00a0apoderado judicial, Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda ten\u00eda \u00a0la posibilidad de acudir de forma directa a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo con el prop\u00f3sito de que le fuera asignado un defensor \u00a0p\u00fablico y se estudiara si era viable interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto se destaca que el accionante sostiene que la violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos se concret\u00f3 debido a que la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0no le inform\u00f3 acerca de la posibilidad de presentar el recurso \u00a0a trav\u00e9s de la defensor\u00eda p\u00fablica. Sin embargo, \u00a0el accionante no indic\u00f3 que hubiera puesto en conocimiento del \u00a0Tribunal su deseo de presentar el medio de defensa extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n y la imposibilidad de tramitarlo mediante su \u00a0apoderado contractual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la autoridad judicial no ten\u00eda c\u00f3mo \u00a0conocer la situaci\u00f3n particular del actor derivada de los \u00a0convenios, tratos o acuerdos pactados con su apoderado de confianza. \u00a0Luego, no es dable reprochar alguna omisi\u00f3n del Tribunal \u00a0frente a un asunto que escap\u00f3 de su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo expuesto, resulta claro que el accionante ten\u00eda la \u00a0potestad de buscar el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda de la \u00a0defensor\u00eda p\u00fablica, pero no lo hizo. M\u00e1xime que \u00a0en los albores del proceso estuvo representado por un abogado de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 regional Antioquia y, por tanto, \u00a0no le era ajena la existencia del servicio p\u00fablico de defensa. \u00a0En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente, en \u00a0la medida en que desech\u00f3 la herramienta dispuesta en la \u00a0legislaci\u00f3n para procurar la asistencia letrada a los \u00a0ciudadanos de escasos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Finalmente, se advierte que, al margen de las anteriores \u00a0consideraciones, la falta de presentaci\u00f3n del recurso de \u00a0casaci\u00f3n no necesariamente deriva en una falla en la defensa \u00a0t\u00e9cnica. Lo anterior, pues este constituye un mecanismo de \u00a0defensa extraordinario y excepcional, que se encuentra sometido al \u00a0cumplimiento de unos requisitos formales, legales y t\u00e9cnicos \u00a0que determinan su viabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este enfoque, un defensor puede decidir no interponer el recurso por \u00a0considerar que no se configuran causales para su procedencia. Este \u00a0proceder no repercute en el derecho a la defensa t\u00e9cnica del \u00a0procesado, principalmente cuando no se demuestra la trascendencia o \u00a0el efecto definitivo que hubiera tenido la presentaci\u00f3n del \u00a0recurso en la situaci\u00f3n jur\u00eddica del encartado, como \u00a0sucede en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se colige que la falta de interposici\u00f3n del recurso de \u00a0casaci\u00f3n no afecta el derecho a la defensa t\u00e9cnica en \u00a0los t\u00e9rminos que lo plantea el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. A modo de \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0torna improcedente el amparo deprecado por Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda, \u00a0en \u00a0tanto no se verifica \u00a0el presupuesto de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. Aunado a que no agot\u00f3 \u00a0los medios ordinarios disponibles en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0penal a fin de procurar el acompa\u00f1amiento de un profesional \u00a0del derecho para la presentaci\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el \u00a0amparo deprecado por Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 98927; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra providencias judiciales son: (i) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con los requisitos de orden espec\u00edfico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00f3rgano de cierre constitucional en la misma providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los clasific\u00f3 en: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 89049 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC-T-016-19 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acta de reparto ante la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, autoridad ante la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 de forma inicial la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y luego fue remitida por competencia a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP285-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151323 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 03 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Edis \u00a0Arvey G\u00f3mez Pineda, \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}