{"id":91202,"date":"2026-03-09T19:46:01","date_gmt":"2026-03-09T19:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp284-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:46:01","modified_gmt":"2026-03-09T19:46:01","slug":"stp284-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp284-2026\/","title":{"rendered":"STP284-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 151434 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARIO \u00a0URIBE GARC\u00cdA, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0JUZGADO 10 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, libertad, salud e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a todas las partes e intervinientes \u00a0en el proceso penal de la referencia; igualmente se requiri\u00f3 a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal para que \u00a0informara el estado de la demanda de casaci\u00f3n remitida el 28 \u00a0de agosto de 2024 a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del \u00a0texto de la demanda, \u00a0las respuestas allegadas y el expediente se extracta que MARIO URIBE \u00a0GARC\u00cdA fue condenado el 7 de febrero de 2023 dentro del \u00a0proceso No. 68001600025820130070000, por parte del Juzgado 10 Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga a la pena \u00a0de 203 meses de prisi\u00f3n, al hallarlo penalmente responsable \u00a0del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo, neg\u00e1ndosele la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, como tambi\u00e9n la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en fallo del 19 de \u00a0junio de 2024, confirm\u00f3 la sentencia emitida por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n la defensa del procesado present\u00f3 \u00a0demanda de casaci\u00f3n, la que actualmente se encuentra en \u00a0estudio para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora URIBE GARC\u00cdA acude a la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, para lo que alega \u00a0que en su caso no se tuvo en cuenta el dictamen pericial que \u00a0determin\u00f3 su estado de inimputabilidad para el momento de los \u00a0hechos, por lo que se le conden\u00f3 a una pena de prisi\u00f3n \u00a0y no a una medida de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Tambi\u00e9n se quej\u00f3 por haberse ordenado su captura al \u00a0momento de la lectura del fallo, por lo cual consider\u00f3 se \u00a0vulner\u00f3 su derecho de igualdad, al no permitirse su libertad \u00a0en tanto su condena no este ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Como pretensiones solicit\u00f3 amparar los derechos citados y, en \u00a0consecuencia, dejar sin efectos la sentencia de primera instancia en \u00a0lo referente a la pena de prisi\u00f3n, ordenar al Juez accionado \u00a0declarar la inimputabilidad de URIBE GARC\u00cdA, determinar su \u00a0libertad inmediata o el traslado a un establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 15 de diciembre de 2025, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, se recibieron los siguientes \u00a0informes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Procuradora 58 Judicial II Penal de Bucaramanga asever\u00f3 que \u00a0la condici\u00f3n de inimputabilidad fue estudiada y desechada por \u00a0el Juez de primera instancia; adem\u00e1s, que el proceso se \u00a0encontraba pendiente de resoluci\u00f3n por parte del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, por lo que no se cumple con el requisito \u00a0general de subsidiariedad en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Secretario del Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga inform\u00f3 que ese despacho conoci\u00f3 \u00a0del proceso penal contra el accionante y que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de febrero de 2023, se dio lectura a la sentencia, condenando a \u00a0Mario Uribe Garc\u00eda, a la pena principal de doscientos tres \u00a0(203) meses de prisi\u00f3n, como autor responsable del il\u00edcito \u00a0de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo, neg\u00e1ndosele la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena, como tambi\u00e9n la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisi\u00f3n, por \u00a0expresa prohibici\u00f3n legal conforme lo establecido en el canon \u00a0199 de la Ley 1098 de 2.006. Contra la decisi\u00f3n adversa al \u00a0accionante, se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el que fue \u00a0resuelto en providencia del 19 de junio de 2024 (lectura \u00a0del 4 de julio), \u00a0mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0decidi\u00f3 confirmar la condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 \u00a0que la demanda de casaci\u00f3n dentro de este proceso, fue \u00a0repartida el 30 de agosto de 2024 y en la actualidad se encuentra a \u00a0despacho para la calificaci\u00f3n de su admisi\u00f3n, \u00a0correspondi\u00e9ndole el Rad. Interno No. 67181. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Vencido el plazo para contestar no se allegaron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1983 de \u00a02017, el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por MARIO URIBE GARC\u00cdA, contra la Sala Penal \u00a0del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga y otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La acci\u00f3n constitucional de tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales. \u00a0Su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad (generales y espec\u00edficos), que implican una \u00a0carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su \u00a0demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Los \u00a0primeros se contraen a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos quebrantados y que \u00a0hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que \u00a0esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Mientras que los segundos, implican la demostraci\u00f3n de, por lo \u00a0menos, uno de los siguientes vicios: i) \u00a0defecto org\u00e1nico (falta de competencia del funcionario \u00a0judicial); ii) \u00a0defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal \u00a0establecido); iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico (que la decisi\u00f3n carezca de \u00a0fundamentaci\u00f3n probatoria); iv) \u00a0defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o \u00a0inconstitucionales); v) \u00a0error inducido (que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con \u00a0base en el enga\u00f1o de un tercero); vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia de fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); vii) \u00a0desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n de los derechos definidos por la Corte \u00a0Constitucional) y viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (CC C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0MARIO URIBE GARC\u00cdA, \u00a0promueve acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, \u00a0los que asegur\u00f3 fueron vulnerados por el Juzgado 10 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga, al \u00a0condenarlo a la pena de prisi\u00f3n dentro del fallo proferido el \u00a07 de febrero de 2023 y ordenar su inmediata captura, decisi\u00f3n \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el \u00a019 de junio de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed, al verificar el cumplimiento de los requisitos generales \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, se observa que el \u00a0asunto reviste relevancia constitucional, por cuanto se alega una \u00a0posible vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, libertad, salud e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Se evidencia adem\u00e1s que el accionante de \u00a0manera razonable, identific\u00f3 tanto los hechos que generaron la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n como los derechos supuestamente \u00a0trasgredidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0No se denuncia un error procesal con incidencia en el sentido del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.3. \u00a0Tampoco se advierte que se cuestionen decisiones proferidas al \u00a0interior de un proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.4. \u00a0Finalmente, se cumple con el requisito de inmediatez pues, aunque la \u00a0sentencia de segunda instancia se profiri\u00f3 el 19 de junio de \u00a02024 los efectos de la orden de captura dispuesta, como de la condena \u00a0de prisi\u00f3n a\u00fan contin\u00faan vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0No obstante, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el \u00a0marco jur\u00eddico aplicable, esta Sala anticipa que se debe \u00a0declarar improcedente la demanda, como quiera que la presente \u00a0solicitud de amparo no cumple con el requisito general de \u00a0subsidiariedad, \u00a0esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb, \u00a0ya \u00a0que \u00a0de \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0En relaci\u00f3n con la subsidiariedad, \u00a0es preciso recordar que la jurisprudencia3 \u00a0ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos \u00a0judiciales, este requisito no se entiende satisfecho cuando: (i) \u00a0existe \u00a0un proceso judicial en curso; \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado; y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Sobre lo anterior, es de resaltar que la Corte Constitucional4 \u00a0ha indicado que el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela busca \u00abreconocer \u00a0la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de \u00a0protecci\u00f3n judicial, como dispositivos leg\u00edtimos y \u00a0prevalentes para la salvaguarda de los derechos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0Adicionalmente, esa Corporaci\u00f3n puntualiz\u00f3 sobre la \u00a0improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en los casos en los que se alegue una \u00a0irregularidad en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n de que no \u00a0obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el \u00a0tr\u00e1mite del \u00a0proceso correspondiente, \u00a0al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el \u00a0procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas \u00a0deficiencias, bien \u00a0sea, \u00a0pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo \u00a0en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0estos casos, \u00a0radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del \u00a0propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n5. \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.4. \u00a0Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos \u00a0jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situaci\u00f3n \u00a0que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez \u00a0constitucional sustituir\u00eda a los naturales de sus funciones \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Para el caso que nos ocupa, advierte esta Sala que, de la demanda y \u00a0las respuestas allegadas, se estableci\u00f3 que en la actualidad \u00a0se encuentra pendiente de ser resuelto el recurso extraordinario por \u00a0parte de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0presentado por la defensa del accionante, por lo que los argumentos \u00a0que se traen a esta instancia constitucional han debido ser expuestos \u00a0al interior de la respectiva demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 \u00a0declarada improcedente, se repite, ante el incumplimiento del \u00a0requisito general de subsidiariedad, de acuerdo con las \u00a0consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-103\/2014 \u00a0<\/p>\n<p>4CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia CC T-418 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 151434 \u00a0 Acta \u00a0No. 006 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}