{"id":91175,"date":"2026-03-09T19:45:50","date_gmt":"2026-03-09T19:45:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp1094-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:50","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:50","slug":"stp1094-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp1094-2026\/","title":{"rendered":"STP1094-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1094-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151482 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 18 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Sergio \u00a0Enrique Mayorga Guti\u00e9rrez, \u00a0frente al fallo proferido el 5 de diciembre de 2025 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que declar\u00f3 improcedente el amparo del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, en relaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Cinco Especializada contra la Corrupci\u00f3n, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0Superintendencia de Sociedades; y lo neg\u00f3 respecto de la \u00a0Fiscal\u00eda Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N Y \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por la Corporaci\u00f3n de primera instancia como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. \u00a0El \u00a0accionante present\u00f3 acci\u00f3n de amparo al estimar \u00a0afectados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, al acceso a \u00a0la informaci\u00f3n y los \u00a0principios \u00a0de la moralidad y el patrimonio p\u00fablico, ante la falta de \u00a0respuesta de fondo de unas misivas del 10 y 11 de noviembre de 2025, \u00a0radicadas ante las accionadas, en las cuales reclam\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n de los procesos penales y fiscales adelantados por \u00a0el caso denominado \u201ccentros poblados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0que la falta informaci\u00f3n impide el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0popular, a efecto de proteger el patrimonio p\u00fablico. Por \u00a0tanto, como forma de restablecimiento de sus derechos fundamentales, \u00a0pidi\u00f3 ordenar a las accionadas que entreguen la informaci\u00f3n \u00a0reclamada en los petitorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00a0la Fiscal\u00eda suministre copia integral de los informes \u00a0periciales de trazabilidad bancaria y\/o dict\u00e1menes de polic\u00eda \u00a0judicial, sobre el destino final de los dineros, y si han pedido o \u00a0recibido informes de la UAIF y de la Superfinanciera, igualmente, \u00a0sobre la implementaci\u00f3n de los mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional para rastrear los activos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00a0la SuperSociedades certifique el valor actual del detrimento \u00a0patrimonial no resarcido al Estado. Que la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, suministre copia del auto de apertura del \u00a0proceso de responsabilidad fiscal o los documentos que confirmen la \u00a0interrupci\u00f3n de la caducidad. Que el Ministerio de \u00a0Telecomunicaciones certifique el estado de ejecuci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas y p\u00f3lizas del asunto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0dio por demostrado que el 11 de noviembre de 2025, a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el accionante present\u00f3 solicitud \u00a0donde requiri\u00f3 informaci\u00f3n en el proceso de \u201ccentros \u00a0poblados\u201d, \u00a0as\u00ed: i) \u00a0La trazabilidad bancaria y dict\u00e1menes de polic\u00eda \u00a0judicial que detallen el destino final de los $70.000.0000. ii) \u00a0Monto exacto del valor que a\u00fan no ha sido reintegrado al \u00a0Estado. iii) \u00a0Copia de las decisiones de apertura del proceso de responsabilidad \u00a0fiscal emitidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0relacionadas con ese saldo, orientadas a interrumpir el t\u00e9rmino \u00a0de caducidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0esa misma solicitud fue radicada ante el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto a las respuestas y la decisi\u00f3n respecto de cada una de \u00a0las accionadas, destac\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La Fiscal\u00eda Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 2015, \u00a0por competencia, remiti\u00f3 la petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Cinco Especializada \u00a0contra la Corrupci\u00f3n, porque es la dependencia que tiene la \u00a0investigaci\u00f3n 11001600010220210029500, objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue notificada al actor; por lo tanto, neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La Cartera Ministerial en comunicado 25219350 del 18 de noviembre de \u00a02025 traslad\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0la citada solicitud, para que respondiera lo relacionado con el punto \u00a03, y a la Superintendencia de Sociedades con oficio No. 252193356 \u00a0para que atendiera lo referente al numeral 2. Por lo tanto, neg\u00f3 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La Superintendencia de Sociedades, a cargo del proceso promovido por \u00a0ICM Ingenieros S.A.S., en liquidaci\u00f3n judicial, en auto del 28 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de 2025, dio tr\u00e1mite a la solicitud enviada por el Ministerio \u00a0e inform\u00f3 que como juez del concurso no tiene el deber de \u00a0expedir la certificaci\u00f3n que se reclama, porque su \u00a0\u201ccompetencia \u00a0es reglada y desconoce las obligaciones a cargo de esa sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Catalog\u00f3 \u00a0ese proceder como un hecho superado y declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en cuanto a la Fiscal\u00eda Cuarenta y Cinco y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde el momento en que se les traslad\u00f3 la solicitud hasta \u00a0la fecha del fallo, a\u00fan estaban dentro del t\u00e9rmino de \u00a0los 15 d\u00edas para resolver y declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue promovida por \u00a0el accionante, quien cuestion\u00f3 que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0haya concluido que la Fiscal\u00eda Cuarenta y Cinco se encontraba \u00a0dentro del t\u00e9rmino de los 15 d\u00edas para contestar, \u00a0puesto que ignor\u00f3 \u201cla \u00a0negativa de fondo y evasiva que la Fiscal\u00eda 45 ya hab\u00eda \u00a0emitido en su informe, donde aleg\u00f3 la &#8220;Falta de Inter\u00e9s \u00a0Leg\u00edtimo&#8221; del accionante y la &#8220;Reserva Sumarial \u00a0Exclusiva&#8221; para no entregar los informes periciales de \u00a0trazabilidad bancaria de los $70.000 millones\u201d. Asegura \u00a0que se omiti\u00f3 evaluar si \u201cla \u00a0reserva sumarial de la FGN puede constituir un escudo de impunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0censur\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada frente a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica porque est\u00e1 en riesgo la \u00a0caducidad de la acci\u00f3n fiscal y el silencio de la entidad \u00a0puede catalogarse como dilatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0calific\u00f3 de err\u00f3neo el \u201cHecho \u00a0Superado\u201d \u00a0declarado frente a la Superintendencia de Sociedades porque la \u00a0respuesta fue negativa, lo que refleja la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico por resolver consiste en determinar si la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0acert\u00f3 \u00a0al declarar improcedente el amparo del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, en relaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Cinco Especializada contra la Corrupci\u00f3n, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0Superintendencia de Sociedades. En cuanto a las dos primeras, porque \u00a0no hab\u00eda vencido el plazo de quince d\u00edas para resolver \u00a0y, en cuanto a la segunda, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0neg\u00f3 la tutela respecto de la Fiscal\u00eda Once Delegada \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones porque ambas entidades \u00a0dieron traslado a los competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, desde ya se anuncia que se confirmar\u00e1 el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, por las razones que se exponen enseguida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Derecho \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda \u00a0fundamental que contempla la posibilidad \u00a0que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00a0\u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal prerrogativa \u00a0actualmente se encuentra regulada en el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos \u00a0interdependientes que comprenden tanto la garant\u00eda de \u00a0presentar peticiones ante las autoridades como el derecho de que se \u00a0emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo \u00a0solicitado.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ha dicho que su n\u00facleo esencial se circunscribe a i) \u00a0la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n; ii) \u00a0la pronta resoluci\u00f3n; iii) \u00a0la emisi\u00f3n de una respuesta de fondo y completa; y iv) \u00a0la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se tiene decantado \u00a0que cualquier persona est\u00e1 facultada para remitir solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por \u00a0cualquier otro medio apto para ese fin.2 \u00a0Peticiones que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con \u00a0o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de \u00a0garantizar derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la \u00a0pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a01437 de 2011 \u00a0consagra que, salvo norma legal especial,3 \u00a0toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el \u00a0funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando \u00a0no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos \u00a0se\u00f1alados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0respuesta de fondo implica que, para la \u00a0satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir \u00a0una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia \u00a0objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe \u00a0ser clara por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; \u00a0precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en \u00a0evasivas; congruente por abarcar el objeto de petici\u00f3n y \u00a0resolver conforme lo solicitado; y consecuente al informar el tr\u00e1mite \u00a0que se ha surtido y de las razones por las cuales la petici\u00f3n \u00a0resulta o no procedente.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los \u00a0t\u00e9rminos antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma \u00a0desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo \u00a0de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la \u00a0contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 \u00a0realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso cuando se trate de \u00a0respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la \u00a0remisi\u00f3n a la entidad encargada.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0En \u00a0sub-lite, \u00a0es un hecho probado que, a trav\u00e9s del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0Documental de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el 11 \u00a0de noviembre de 2025, bajo el radicado SGD \u00a0&#8211; No: 20256170569742, ingres\u00f3 la solicitud presentada por \u00a0Sergio \u00a0Enrique Mayorga Guti\u00e9rrez, \u00a0atinente al proceso de \u00a0\u201cCentros \u00a0Poblados\u201d, \u00a0donde requiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Informes \u00a0de Trazabilidad Bancaria: Copia \u00a0integral y certificada de los informes \u00a0periciales de trazabilidad bancaria y\/o \u00a0los dict\u00e1menes de polic\u00eda judicial que detallen el \u00a0destino \u00a0final de los $70.000 millones que \u00a0fueron desembolsados y cuyo saldo no ha sido recuperado. Se requiere \u00a0espec\u00edficamente el rastro \u00a0de las transferencias a cuentas internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Monto \u00a0Exacto del Saldo Pendiente: Certificaci\u00f3n \u00a0precisa del valor \u00a0actual del detrimento patrimonial que \u00a0a\u00fan no ha sido resarcido al Estado a la fecha de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Actuaciones \u00a0sobre Caducidad Fiscal: Copia \u00a0de cualquier Auto \u00a0de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal (PRF) que \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica haya proferido \u00a0con relaci\u00f3n a este saldo, o la documentaci\u00f3n que \u00a0confirme la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino de caducidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en oficio del 19 de noviembre de 2025, la Fiscal\u00eda Once \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le inform\u00f3 al \u00a0interesado que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 0-1344 del 03 de septiembre de \u00a02021, \u201cdeleg\u00f3 \u00a0a la Unidad de Fiscal\u00edas Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, el conocimiento de la indagaci\u00f3n adelantada en \u00a0contra de Karen Cecil\u00eda Abudinen, en su entonces calidad de \u00a0Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones, por las presuntas irregularidades acaecidas en la \u00a0planificaci\u00f3n y tr\u00e1mite de la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0FTIC-LP-038 de 2020 y la celebraci\u00f3n del contrato 1043 de 2020 \u00a0con la Uni\u00f3n Temporal Centros Poblados de Colombia 2020\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el asunto se radic\u00f3 con el n\u00famero \u00a0110016000102202100295 y fue asignado a la Fiscal\u00eda Cuarenta y \u00a0Cinco Especializada contra la Corrupci\u00f3n, despacho que \u201cobtuvo \u00a0la mayor cantidad de informaci\u00f3n y elementos probatorios que \u00a0nutren la presente indagaci\u00f3n\u201d; \u00a0que, por lo tanto, daba traslado del requerimiento a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Cinco Especializada contra la Corrupci\u00f3n, en el \u00a0informe que rindi\u00f3 ante el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda Once Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia le corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n \u00a0objeto de tutela el d\u00eda 19 de noviembre, pasadas las seis de \u00a0la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, con el fin de resolver de fondo el requerimiento, el 25 de \u00a0noviembre siguiente solicit\u00f3 a la dependencia que maneja las \u00a0cuentas y t\u00edtulos judiciales de los procesos, esto es, a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, la \u00a0relaci\u00f3n de dep\u00f3sitos judiciales en el caso de centros \u00a0poblados, as\u00ed como tambi\u00e9n los existentes en el proceso \u00a0seguido contra Emilio Tapia Aldana, adelantado por esos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0refiri\u00f3 que el actuar del peticionario es temerario porque no \u00a0se hab\u00eda vencido el plazo para contestar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de \u00a0un lado, \u00a0es viable concluir que para el momento en que se radic\u00f3 la \u00a0demanda de tutela, 24 de noviembre de 2025, efectivamente, no hab\u00eda \u00a0vencido el plazo de los quince d\u00edas que establece el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para dar respuesta a la petici\u00f3n; \u00a0puesto que ese documento ingres\u00f3 a la Fiscal\u00eda Cuarenta \u00a0y Cinco Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0el d\u00eda 19 anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0el recurrente considera que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ignor\u00f3 que esa Fiscal\u00eda \u00a0fue evasiva en el informe que rindi\u00f3, porque adujo \u201cla \u00a0Falta de Inter\u00e9s Leg\u00edtimo&#8221; del accionante y la \u00a0&#8220;Reserva Sumarial Exclusiva&#8221; (sic). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0como ha quedado visto, del informe suministrado por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Cinco Especializada contra la Corrupci\u00f3n, no se \u00a0advierten esas expresiones; por el contrario, detall\u00f3 las \u00a0labores que estaba adelantando con ocasi\u00f3n del traslado de la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0En lo referente a la censura respecto de la decisi\u00f3n adoptada \u00a0frente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se \u00a0observa oficio 252193350 del 18 de noviembre de 2025, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones se\u00f1al\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0considerar que a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0le corresponde la atenci\u00f3n de la solicitud del asunto, de \u00a0manera comedida me permito remitir para los fines pertinentes y con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011, la \u00a0petici\u00f3n contenida en el numeral No. 3 del se\u00f1or SERGIO \u00a0ENRIQUE MAYORGA GUTI\u00c9RREZ en relaci\u00f3n con el caso \u00a0\u201cCentros Poblados\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para cuando se radic\u00f3 la demanda de tutela -24 \u00a0de noviembre de 2025- \u00a0no hab\u00eda vencido el plazo de los quince d\u00edas para que \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica diera respuesta \u00a0a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Frente al cuestionamiento que efect\u00faa el recurrente respecto \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0en relaci\u00f3n con la Superintendencia de Sociedades, porque \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo por hecho superado pese a que \u00a0la respuesta fue negativa, se tiene lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0entidad, en auto del 28 de noviembre de 2025, emitido en el \u00a0expediente 52.623 J20244440602110000063 promovido por ICM Ingenieros \u00a0S A S. en Liquidaci\u00f3n Judicial, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Con radicado 2025-01-803696 del 20 de noviembre de 2025, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones remiti\u00f3 a esa entidad la petici\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Sergio Enrique Mayorga Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Y en cuanto a la petici\u00f3n, esto es, determinar el monto \u00a0\u201cExacto \u00a0del Saldo Pendiente: Certificaci\u00f3n precisa del valor actual \u00a0del detrimento patrimonial que a\u00fan no ha sido resarcido al \u00a0Estado a la fecha de la respuesta\u201d, \u00a0indico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c18.Sobre \u00a0el particular, se tiene que no es labor de este juez expedir la \u00a0certificaci\u00f3n que se solicita, bajo el entendido que; i) La \u00a0competencia de este Despacho es reglada y no se establece en el \u00a0r\u00e9gimen de insolvencia el deber de esta Entidad de expedir \u00a0certificaciones de saldos o estados de deudas sobre las sociedades en \u00a0tr\u00e1mite de un proceso judicial y; ii) desconoce este juez del \u00a0concurso el origen o la naturaleza de las obligaciones a cargo de la \u00a0sociedad ICM Ingenieros en Liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>19.En \u00a0esa direcci\u00f3n se pone de presente que en el expediente obra la \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y \u00a0determinaci\u00f3n de derechos de voto la cual fue aprobada por \u00a0este despacho en audiencia que consta en acta 2023-01- 648707, para \u00a0la verificaci\u00f3n que sea del caso. \u00a0<\/p>\n<p>20.Por \u00a0\u00faltimo, se informa, que el memorial en cuesti\u00f3n se \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento del liquidador para lo de su \u00a0competencia, pues es el quien ejerce las funciones de administrador y \u00a0representante legal de la deudora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Superintendencia de Sociedades rechaz\u00f3 por \u00a0improcedente la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la respuesta se gener\u00f3 durante el transcurso de \u00a0esta acci\u00f3n constitucional y, por lo tanto, result\u00f3 \u00a0acertada la conclusi\u00f3n del hecho superado, indistintamente de \u00a0que la contestaci\u00f3n no fue satisfactoria a los intereses del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0tenerse en cuenta que este mecanismo constitucional no est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ado para controvertir la respuesta negativa a un derecho \u00a0de petici\u00f3n, dado que la funci\u00f3n del juez de tutela es \u00a0determinar si se resolvi\u00f3 de fondo y de manera congruente la \u00a0pretensi\u00f3n y si la contestaci\u00f3n fue puesta en \u00a0conocimiento del interesado, requisitos que se constatan en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recapitulando, \u00a0se confirmar\u00e1 la declaratoria de improcedencia respecto de la \u00a0Fiscal\u00eda Cuarenta y Cinco Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0y de \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, porque \u00a0el t\u00e9rmino para resolver no hab\u00eda vencido y, en cuanto \u00a0a la Superintendencia de Sociedades porque resolvi\u00f3 la \u00a0pretensi\u00f3n durante el tr\u00e1mite constitucional. Asimismo, \u00a0la negativa del amparo frente a la Fiscal\u00eda Once Delegada ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones porque ambas entidades \u00a0trasladaron la solicitud al competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma disposici\u00f3n consagra que est\u00e1n sometidas a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino especial, la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones: 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-908 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP1094-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151482 \u00a0 Acta N\u00b0 18 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Sala a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Sergio \u00a0Enrique Mayorga Guti\u00e9rrez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}