{"id":91173,"date":"2026-03-09T19:45:48","date_gmt":"2026-03-09T19:45:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp1092-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:48","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:48","slug":"stp1092-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp1092-2026\/","title":{"rendered":"STP1092-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP1092-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151369 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00ba. 18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz \u00a0contra la Corte Suprema de Justicia, la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander y la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Instrucci\u00f3n de San Gil, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES, \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz, \u00a0conforme la exposici\u00f3n que hizo en la demanda y posterior \u00a0aclaraci\u00f3n de los hechos, manifiesta que ha presentado \u00a0derechos de petici\u00f3n ante varias entidades del Estado, con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener acompa\u00f1amiento en los hechos en \u00a0los que figura como v\u00edctima en un aparente despojo de seis \u00a0hect\u00e1reas de tierra por parte de la COOPERATIVA CONCENTRAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0los anexos allegados, la accionante present\u00f3 los siguientes \u00a0derechos de petici\u00f3n: i) Tres ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia \u201cuno \u00a0que envi\u00e9 el 12 de junio, del 2025, [en] julio del 2025 (&#8230;) \u00a0otro lo env\u00ede el 9 de septiembre del 2025\u201d; \u00a0ii) Tres los d\u00edas 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y \u00a07 de marzo de 2020 ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0y, iii) Dos el 8 de abril de 2021 y 2 de julio de 2021 ante la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PETICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la actora que \u201cla \u00a0causa de la tutela\u201d \u00a0es por \u201cno \u00a0responder los derechos de petici\u00f3n, toda vez que ninguna \u00a0entidad p\u00fablica quiso contestar, de igual manera la Corte \u00a0Suprema de Justicia no respondi\u00f3 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0a trav\u00e9s de su Presidente, inform\u00f3 que la accionante el \u00a011 de junio de 2025 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante \u00a0la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n identificando \u00a0el asunto como \u201cDOCUMENTOS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0atendiendo la naturaleza de la solicitud, relacionada con el presunto \u00a0robo de una finca, el 16 de junio de 2025 se le inform\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico que aport\u00f3 \u00a0samudavid1959@gmail.com \u00a0que su petici\u00f3n fue direccionada a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la actora el 15 de julio de 2025 alleg\u00f3 otro derecho de \u00a0petici\u00f3n que denomin\u00f3 como \u201cREITERACI\u00d3N \u00a0DERECHO DE PETICI\u00d3N\u201d el \u00a0cual fue respondido en esa misma fecha, reiterando la respuesta sobre \u00a0el direccionamiento que se le dio a su derecho de petici\u00f3n por \u00a0contener una denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia \u00a0ratific\u00f3 la informaci\u00f3n otorgada por el Presidente de \u00a0la Corporaci\u00f3n. Adicional a lo anterior, indic\u00f3 que, la \u00a0accionante el 9 de septiembre de 2025 radic\u00f3 otro derecho de \u00a0petici\u00f3n a trav\u00e9s del cual manifest\u00f3 que no \u00a0hab\u00eda recibido respuesta a los derechos de petici\u00f3n que \u00a0present\u00f3 los d\u00edas 11 de junio y 15 de julio de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 29 de septiembre de 2025 se le dio respuesta a la accionante \u00a0inform\u00e1ndole el alcance que se le dio a las peticiones \u00a0anteriores, contestaci\u00f3n enviada a los correos electr\u00f3nicos \u00a0anasofia201622@gmail.com \u00a0y samudavid1959@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido manifest\u00f3 que las peticiones presentadas por la \u00a0accionante fueron respondidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado judicial, inform\u00f3 que al \u00a0revisar el sistema se apreciaba que la accionante ya hab\u00eda \u00a0formulado quejas tramitadas como actuaciones preventivas que \u00a0concluyeron con autos inhibitorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con los hechos de la demanda indic\u00f3 que \u00a0las manifestaciones realizadas por la accionante son subjetivas a \u00a0partir de argumentos que solo ella entiende pero que no indican de \u00a0manera concreta en qu\u00e9 consisti\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0Como no existe evidencia que haya afectado derecho alguno, tampoco \u00a0respecto de la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Instrucci\u00f3n de San Gil, \u00a0peticion\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad de este \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso 2\u00b0 del canon 44 del Acuerdo No. 006 de \u00a012 de diciembre de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), \u00a0y el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de \u00a02021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente \u00a0demanda, en tanto, entre otras entidades, involucra a la Corte \u00a0Suprema de Justicia1, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a establecer s\u00ed \u00a0la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander y la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Instrucci\u00f3n de San Gil, \u00a0han quebrantado el derecho fundamental de petici\u00f3n de Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz por \u00a0no dar respuesta a las solicitudes que efectu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para abordar lo \u00a0esbozado, la Sala expondr\u00e1 brevemente los fundamentos del \u00a0derecho de petici\u00f3n y luego se analizar\u00e1 el caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Derecho de \u00a0petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra el derecho de petici\u00f3n como garant\u00eda \u00a0fundamental que contempla la posibilidad \u00a0que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades \u00a0por motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00a0estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal prerrogativa \u00a0actualmente se encuentra regulada en el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abToda persona tiene \u00a0derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en este C\u00f3digo, por motivos \u00a0de inter\u00e9s general o particular, y a obtener pronta resoluci\u00f3n \u00a0completa y de fondo sobre la misma. Toda actuaci\u00f3n que inicie \u00a0cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del \u00a0derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que sea necesario invocarlo. \u00a0Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, se podr\u00e1 \u00a0solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervenci\u00f3n de \u00a0una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un servicio, requerir \u00a0informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir copias de \u00a0documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e \u00a0interponer recursos. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n es \u00a0gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de \u00a0menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n \u00a0o formaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos \u00a0interdependientes que comprenden tanto la garant\u00eda de \u00a0presentar peticiones ante las autoridades, como la garant\u00eda de \u00a0que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo \u00a0solicitado2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n, se tiene decantado \u00a0que cualquier persona est\u00e1 facultada para remitir solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por \u00a0cualquier otro medio apto para ese fin.4 \u00a0Peticiones que tambi\u00e9n podr\u00e1n dirigirse a privados, con \u00a0o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de \u00a0garantizar derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la \u00a0pronta resoluci\u00f3n, el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a01437 de 2011 \u00a0consagra que, salvo norma legal especial,5 \u00a0toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Lapso que debe ser acatado por el \u00a0funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando \u00a0no sea posible resolver la postulaci\u00f3n en los plazos \u00a0se\u00f1alados, so pena de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0respuesta de fondo implica que, para la \u00a0satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda, la entidad debe emitir \u00a0una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial la materia \u00a0objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe \u00a0ser clara por tener argumentos de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; \u00a0precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en \u00a0evasivas; congruente por abarcar el objeto de petici\u00f3n y \u00a0resolver conforme a lo solicitado; y consecuente al informar el \u00a0tr\u00e1mite que se ha surtido y las razones por las cuales la \u00a0petici\u00f3n resulta o no procedente.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los \u00a0t\u00e9rminos antes establecidos, as\u00ed resuelva de forma \u00a0desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en cuanto a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n al peticionario, constituye una exigencia a cargo \u00a0de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la \u00a0contestaci\u00f3n. En tal virtud, la autoridad deber\u00e1 \u00a0realizar su efectiva notificaci\u00f3n, incluso cuando se trate de \u00a0respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la \u00a0remisi\u00f3n a la entidad encargada8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz \u00a0sostiene \u00a0que las autoridades accionadas desconocen su garant\u00eda \u00a0fundamental de petici\u00f3n por no dar respuesta a las solicitudes \u00a0que present\u00f3 con el prop\u00f3sito que se adoptaran medidas \u00a0en relaci\u00f3n con el despojo ilegal de una finca que aduce es de \u00a0su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Derechos de petici\u00f3n ante la Corte Suprema de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como \u00a0primer punto, se destaca que la accionante aport\u00f3 copia de la \u00a0petici\u00f3n de fecha 12 junio de 2025, remitidos en esa misma \u00a0fecha desde los correos electr\u00f3nicos anasofia201622@gmail.com \u00a0y samudavid1959@gmail.com \u00a0a la Secretar\u00eda General de la Corte Suprema de Justicia, cuyo \u00a0contenido es \u00a0el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0me permito denunciar estos hechos proceso de robo, estafa, \u00a0tribunales, jueces y mucha m\u00e1s gente involucrada con un \u00a0terreno en Madre\u00f1o ubicado en la vereda la Honda municipio del \u00a0Socorro Santander por una cooperativa concentral que es de jueces y \u00a0abogados y otras personas, poni\u00e9ndome como fiadora con mi \u00a0nombre por una se\u00f1ora Mar\u00eda Eisa Bustos de Salamanca y \u00a0Luis Francisco Luques, yo no conozco esa se\u00f1ora es hija de la \u00a0coperativa cuando yo no ia conozco ella toda la vida siempre hab\u00eda \u00a0sido hija y clienta de esa coperativa, cuando yo no la conozco si no \u00a0que ella venia al taller de mi trabajo que soy modista, ella llegaba \u00a0a mi locai pero yo no tenia la mayor idea de quien era, ni siquiera \u00a0la cooperativa la conccia si escuchaba muchos comentarios feos de esa \u00a0cooperativa, yo no tengo mucha idea del banco ni cooperativas porque \u00a0soy Epatica a esos pr\u00e9stamos, pero esos abusivos ni siquiera \u00a0hablaron conmigo y me pusieron como fiadora con mi nombre, son tan \u00a0atrevidos, son fraudulentes cuando ni siquiera me notificaron, fue el \u00a0juzgado que se tomo mi predio que la Alcald\u00eda hab\u00eda \u00a0cercado el predio, yo tenia unas ni\u00f1as gemelas prematuras \u00a0parto de seis meses y medio de embarazo, yo en ese momento no pod\u00eda \u00a0hacer nada porque me importaba mas las ni\u00f1as pero de todas \u00a0maneras fui al predio a revisar si era verdad, mis ni\u00f1as se \u00a0bronco espiraban las recomendaciones del pediatra que no pod\u00eda \u00a0en ning\u00fan momento dejarlas solas ya que se pod\u00edan \u00a0ahogar as\u00ed que me tocaba estar pendiente de ellas y no \u00a0dejarlas solas, estaba en una situaci\u00f3n bastante dif\u00edcil \u00a0que primero era las ni\u00f1as y esa fuerza Mare Sarmiento Pinto \u00a0como juez de este juzgado primero civil del circuito hizo todo lo que \u00a0ella quiso hacer porque ella es la administradora de esa cooperativa \u00a0y elios tienen mala referencia, era la administradora de eso y la \u00a0Abogada Consuelo Toledo Le\u00f3n, yo en ese Ejecutivo que el los \u00a0tenia guardado y yo miraba de la duda era ciento cincuenta mil pesos \u00a0de reitos ios cobraba al 50%, el dijo que era un robo lo que estaban \u00a0haciendo, muy ladrona esa gente, las procuradur\u00edas est\u00e1n \u00a0participan en ese estado cuando el doctor Jairo hecho a presentar \u00a0denuncias porque se dio cuenta que fue el Acalde que se la hab\u00eda \u00a0vendido a chinchilla, material probatorio las demandas, el doctor \u00a0entro a preguntar y no le dieron raz\u00f3n en ese momento le \u00a0echaron sufragios de muerte, el se fue y se perdi\u00f3 todos les \u00a0procesos que ten\u00eda, \u00e9l le importo su vida, los \u00a0tribunales de San gil, Santander est\u00e1n todos iguales por eso \u00a0los denuncio, el doctor Jairo a trav\u00e9s de la denuncia y \u00a0tutelada magistrada del consejo del estado, a los 5 d\u00edas de \u00a0enviarle un derecho de petici\u00f3n me contesto que hab\u00eda \u00a0puesto una persona para trabajar en ese proceso, sacaron el doctor \u00a0Ordonez de la procuraduria, y el doctor Gonzalez no hizo nada se \u00a0perdi\u00f3 archivaba todo, la c\u00e1mara de representantes me \u00a0dijo que mandara los papeles de la tutela, los boto porque no resulto \u00a0nada, se perdi\u00f3 todo, despu\u00e9s me encontr\u00e9 a \u00a0alguien de la c\u00e1mara y le Conte todo lo sucedido, me dijo que \u00a0hiciera una demanda a los magistrados de Santander, lo hice \u00a0denunciando a todos lo mande a la fiscal\u00eda administrativa del \u00a0barzal en el 2021 con 145 folios de material probatorio, me fui a \u00a0preguntar de la demanda me dijeron que la hab\u00edan mandado al 7 \u00a0de agosto de Villavicencio, y me dijeron que ia hab\u00edan mandado \u00a0a Bucaramanga a la fiscal de all\u00e1, hasta ahora no han \u00a0entregado nada, un doctor me dijo no espere m\u00e1s dem\u00e1ndela \u00a0a la procuradur\u00eda, la procuradora Mar\u00eda Bello \u00a0Antioquia, ilevo 9 derechos de petici\u00f3n y no hay respuesta, \u00a0llame a la camara y le dije que no contestaba llevaba con esos 4 \u00a0derechos, me mandaron que lo demandara a la comisi\u00f3n nacional \u00a0de comisarios disciplinarios pero no se ha podido hacer nada, una \u00a0doctora mando tutela en Bucaramanga jueces circuito est eh impunancio \u00a0fallo de tutela, esos jueces la mandaron a una direcci\u00f3n \u00a0cuando esa direcci\u00f3n no existe que ella no conocia eso, \u00a0interrapidimo me llamo me dijo que la mandara al Fiscal General de la \u00a0Nacional, derecho de petici\u00f3n tutela y apelaci\u00f3n, nadie \u00a0contesto mande un derecho de petici\u00f3n a la judicatura de \u00a0mandarle un retoque al doctor de la fiscal\u00eda Barbosa, lo \u00a0llamaron porque a los 5 d\u00edas mando un oficio pidiendo \u00a0disculpas era problema de sistemas y me mando la fiscal\u00eda que \u00a0se la hab\u00eda mandado el doctor de Bucaramanga, hasta ahora no \u00a0se sabe nada le mande derechos de petici\u00f3n y no me los \u00a0contesto, as\u00ed paso con Margarita Blanca \u00a0PROCURADURA \u00a0le dije al consejo de la judicatura que me hiciera el favor de hacer \u00a0una denuncia, hace mas de un a\u00f1os les dije y ella no me \u00a0respondi\u00f3 nada, ellos eran muy fijos cuando yo les mandaba \u00a0todo me contestaban r\u00e1pido y no contestaron nada, la \u00a0magistrada Isabel Prada, en Bucaramanga mi hija Ana Luisa, y se dio \u00a0cuenta del robo a un banco dos millones quinientos\u201d. \u00a0(Errores \u00a0de digitaci\u00f3n propios del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0este derecho de petici\u00f3n la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia acredit\u00f3 haber dado \u00a0respuesta el 16 de junio de 2015 a la accionante a trav\u00e9s del \u00a0correo samudavid1959@gmail.com, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0Diana Marcela Camacho Ruiz &lt;marcelacr@cortesuprema.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0Lun 16\/06\/2025 12:42 PM \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0samudavidso1959@gmail.com &lt;samudavidso1959@gmail.com &gt; \u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0<\/p>\n<p>SecretariaGeneral \u00a0Corte Suprema de Justicia &lt; secretariag@cortesuprema.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>TD \u00a0&#8211; 4167 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA \u00a0CASTILLO D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atentamente \u00a0me permito informarle que a esta Secretar\u00eda General fue \u00a0allegado su escrito a trav\u00e9s del cual presenta unas denuncias \u00a0relacionadas, de acuerdo a lo que se logra establecer, con el \u00a0\u201crobo&#8221; \u00a0de una finca en la cual usted vivi\u00f3 hace un tiempo, se\u00f1alando \u00a0que tal situaci\u00f3n fue de conocimiento de varios despachos \u00a0judiciales de los que no recibi\u00f3 ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, le comunico que de conformidad con lo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos que revistan el car\u00e1cter de \u00a0delito, raz\u00f3n por la cual el asunto se ha direccionado al ente \u00a0acusador, para su conocimiento y los fines que se consideren \u00a0pertinentes, al correo institucional \u00a0gesdocumentalpqrs@fiscalia.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos \u00a0234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo dispuesto en \u00a0la Ley 270 de 1996 &#8220;Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia&#8221;, entre \u00a0otros, \u00a0la Corporaci\u00f3n carece de facultades para intervenir en asuntos \u00a0que no son de su competencia, pues sus pronunciamientos se efect\u00faan \u00a0en ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional y en el marco de los \u00a0procesos judiciales sometidos a su conocimiento, adem\u00e1s que el \u00a0art\u00edculo 121 de la C.P., establece que &#8220;[n]inguna \u00a0autoridad del Estado podr\u00e1 ejercer funciones distintas de las \u00a0que le atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley&#8221; (negrilla \u00a0fuera de texto)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Posteriormente la accionante el 15 de julio de 2025 nuevamente desde \u00a0los correos anasofia201622@gmail.com \u00a0y samudavid1959@gmail.com \u00a0formul\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia manifestando que no hab\u00eda \u00a0recibido respuesta a la petici\u00f3n que formul\u00f3 el 12 de \u00a0junio de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a lo \u00a0anterior dicha Secretar\u00eda acredit\u00f3 haber dado respuesta \u00a0a la accionante a trav\u00e9s de esos correos electr\u00f3nicos \u00a0el 15 de julio de 2025, a trav\u00e9s de los cuales le inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0Diana Marcela Camacho Ruiz &lt;marcelacr@cortesuprema.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0Mar 15\/07\/2025 2:51 PM \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0anasofia201622@gmail.com \u00a0&lt;anasofia201622@gmail.com&gt; \u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0samudavid1959@gmail.com \u00a0&lt;samudavid1959@gmail.com&gt; \u00a0<\/p>\n<p>CCO \u00a0SecretariaGeneral \u00a0Corte Suprema de Justicia secretariag@cortesuprema.gov.co \u00a0 \u00a02 archivos adjuntos (7 MB) \u00a0<\/p>\n<p>REITERACION \u00a0DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE COLOMBIA.pdf; Trazabilidad \u00a0petici\u00f3n 17.06.2025. Cecilia Castillo Diaz.pdf; \u00a0<\/p>\n<p>TD- \u00a05058 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA \u00a0CASTILLO D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Respetada \u00a0se\u00f1ora; \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente \u00a0me permito informarle que a esta Secretar\u00eda general fue \u00a0allegado su escrito a trav\u00e9s del cual manifiesta \u00a0presentar \u00a0&#8220;REITERACION DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE \u00a0COLOMBIA&#8221;, \u00a0el cual usted se\u00f1ala haberlo enviado al correo \u00a0secretariag@cortsuprema.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de revisada la trazabilidad de la informaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del aplicativo PQRs utilizada para el registro y \u00a0gesti\u00f3n de la correspondencia de esta Oficina, registra que el \u00a0mi\u00e9rcoles, 11 de junio de 2025 a la 1:15 p. m., fue recibida \u00a0una solicitud suscrita por usted en la cual presenta, entre otros \u00a0aspectos, unas denuncias relacionadas de acuerdo a lo que logr\u00f3 \u00a0establecer con el &#8220;robo&#8221; de una finca en la cual vivi\u00f3 \u00a0hace un tiempo, se\u00f1alando que tal situaci\u00f3n fue de \u00a0conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibi\u00f3 \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la \u00a0petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al \u00a0correo electr\u00f3nico ges.documentalpgrs@fiscalia.gov.co, \u00a0traslado que le fue informado a usted el lunes 16 de junio de 2025 a \u00a0la 12:42 p.m. al e-mail \u00a0samudavidso1959@gmail.com, \u00a0mediante TD &#8211; 4167. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0evidencia de lo mencionado, se adjunta en formato PDF la trazabilidad \u00a0del correo remitido por usted, del traslado que se realiz\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de lo informado a \u00a0usted respecto de la petici\u00f3n y la respuesta allegada en tal \u00a0oportunidad por el Ente Acusador\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, el \u00a09 de septiembre de 2025, la accionante radic\u00f3 otro derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, manifestando a\u00fan no \u00a0haber recibido respuesta a los derechos de petici\u00f3n que \u00a0formul\u00f3 los d\u00edas 12 de junio y 15 de julio de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ficha dependencia acredit\u00f3 haber dado respuesta el 29 \u00a0de septiembre de 2025, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe: \u00a0Diana Marcela Camacho Ruiz &lt;marcelacr@cortesuprema.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Enviado: \u00a0lunes, 29 de septiembre de 2025 11:22 a. m. \u00a0<\/p>\n<p>Para: \u00a0anasofia201622@gmail.com\/&lt;samudavid1959@gmail.com&gt;; \u00a0anasofia201622@gmail.com \u00a0<\/p>\n<p>&lt;anasofia201622@gmail.com&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Cc: \u00a0SecretariaGeneral Corte Suprema de Justicia \u00a0&lt;secretariag@cortesuprema.gov.co&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0RV: DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>TD \u00a0&#8211; 7112 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA \u00a0CASTILLO D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Elementos \u00a0enviados: Diana Marcela Camacho Ruiz \u2013 Outlook \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atentamente \u00a0me permito informarle que a esta Secretar\u00eda General fue \u00a0allegado el martes, 9 de septiembre de 2025 11:11 a. m., un nuevo \u00a0correo electr\u00f3nico por parte de usted, a trav\u00e9s del \u00a0cual manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0por medio del presente me permito informar que ha presentado derecho \u00a0de petici\u00f3n ante la \u00a0Secretaria \u00a0(sic) General de la Corte Suprema de Justicia y no ha sido respondido \u00a0el derecho de petici\u00f3n enviado en fecha 12 de Junio del 2025, \u00a0de igual forma no ha sido respondida la reiteraci\u00f3n de dicho \u00a0derecho enviada en fecha 15 de Julio del a\u00f1o 2025, esto debido \u00a0a que tengo entendido que el tiempo requerido para contestar un \u00a0derecho de petici\u00f3n es de 15 d\u00edas h\u00e1biles y no \u00a0ha sido contestado, como prueba envio los derechos de petici\u00f3n \u00a0radicados por medio de correo electr\u00f3nico (..)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, le comunico que luego de revisada la trazabilidad de lo \u00a0mencionado, se hall\u00f3 que as\u00ed como lo menciona, fueron \u00a0allegados por usted a esta Dependencia 2 peticiones a las cuales se \u00a0les imparti\u00f3 la siguiente gesti\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \ufeff\ufeff- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El mi\u00e9rcoles, 11 de junio de 2025 a las 1:15 p. m.: Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TD &#8211; 4163, fue redireccionado el escrito, por razones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que le fue comunicada a usted mediante TD &#8211; 4167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lunes 16 del mismo mes y a\u00f1o a la cuenta electr\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0samudavidso1959@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \ufeff\ufeff- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El martes, 15 de julio de 2025 a las 11:41 a. m.: Mediante TD &#8211; 5058 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo d\u00eda, le fue informado a usted:<\/p>\n<p>&#8220;luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de revisada la trazabilidad de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del aplicativo PQRs utilizada para el registro y gesti\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la correspondencia de esta Oficina, registra que el mi\u00e9rcoles, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de junio de 2025 a la 1:15 p. m., fue recibida una solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita por usted en la cual presenta, entre otros aspectos, unas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncias relacionadas de acuerdo a lo que logr\u00f3 establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el &#8220;robo&#8221; de una finca en la cual vivi\u00f3 hace un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo, se\u00f1alando que tal situaci\u00f3n fue de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico ges documentalpars@fiscalia.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado que le fue informado a usted el lunes 16 de junio de 2025 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la 12:42 p.m. al e-mail samudavidso1959@gmail.com, mediante TD &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04167.<\/p>\n<p>omo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia de lo mencionado, se adjunta en formato PDF la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trazabilidad del correo remitido po. usted, del traslado que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo informado a usted respecto de l petici\u00f3n y la respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegada en tal oportunidad por el Ente Acusador:.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior y para mayor comprensi\u00f3n, se adjunta evidencia de \u00a0lo se\u00f1alado en dos (2) archivos en formato PDF\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Al revisar la \u00a0evidencia aportada por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Suprema de Justicia se aprecia que, contrario a lo sostenido por la \u00a0accionante, no es cierto que no se haya dado respuesta a su derecho \u00a0de petici\u00f3n que radic\u00f3 el 12 de junio de 2025 y reiter\u00f3 \u00a0el 15 de julio y 9 de septiembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>En cada una de \u00a0esas respuestas se le inform\u00f3 el alcance que se le dio al \u00a0derecho de petici\u00f3n bajo el entendido que, al contener \u00a0redacci\u00f3n de hechos que eventualmente podr\u00edan adecuarse \u00a0a conductas punibles, la autoridad judicial encargada de verificar \u00a0esa situaci\u00f3n es a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0\u00f3rgano al que se le corri\u00f3 traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta que, por \u00a0dem\u00e1s se aprecia congruente, en tanto, al ser la intenci\u00f3n \u00a0de la peticionaria que se investiguen los hechos en los que \u00a0aparentemente es v\u00edctima por el despojo de una finca de su \u00a0propiedad, la Secretar\u00eda General le inform\u00f3 no ostentar \u00a0competencia para ese fin, y por ello remiti\u00f3 el asunto al ente \u00a0investigador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones al acreditarse cumplidos los requisitos esenciales del \u00a0efecto de petici\u00f3n, esto es, respuesta dentro del t\u00e9rmino, \u00a0de fondo, clara, precisa y en forma congruente con lo solicitado, \u00a0asimismo, puesta en conocimiento de la accionante a trav\u00e9s de \u00a0los dos correos electr\u00f3nicos que aport\u00f3, tal situaci\u00f3n \u00a0basta para negar el amparo de dicha prerrogativa constitucional en \u00a0contra de la Corte Suprema de Justicia y su Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Derechos de petici\u00f3n ante la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Instrucci\u00f3n de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la accionante la nombr\u00f3 como una de las entidades que ha \u00a0quebrantado su derecho fundamental de petici\u00f3n, no se \u00a0conceder\u00e1 el amparo respecto de ella, dado que, no existe \u00a0soporte de solicitud, adem\u00e1s la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n inform\u00f3 no tener pendiente por resolver \u00a0solicitud de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Derechos \u00a0de petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los anexos de \u00a0la demanda de tutela aportados por la accionante aparecen 3 derechos \u00a0de petici\u00f3n que formul\u00f3 ante dicho ente acusador. Su \u00a0contenido es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVillavicencio, \u00a018 de Abril de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>DOCTOR \u00a0<\/p>\n<p>HERNESTO \u00a0HUMBERTO MARTINEZ \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N \u00a0DIAGONAL 22B N\u00b0 52-01 \u00a0<\/p>\n<p>CIUDAD \u00a0SALITRE \u00a0<\/p>\n<p>BOGOTA \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0DERECHO DE PETICI\u00d3N ART. 23 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA \u00a0DE \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente \u00a0me permito \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CECILIA \u00a0CASTILLO DIAZ, solicitar al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0su colaboraci\u00f3n y apoyo en cuanto al Derecho de Petici\u00f3n \u00a0que mande el 27 de Octubre del 2017, donde recibi respuesta que \u00a0hab\u00edan mandado a Bucaramanga &#8211; Santander, ah\u00ed lo \u00a0mandaron al \u00a0Socorro \u00a0&#8211; Santander, donde ocurrieron los hechos como novedad lo que siempre \u00a0lo han hecho vulner\u00e1ndome mis derechos que lo hab\u00edan \u00a0archivado, mi derecho fundamentai nunca ha tenido precio en la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Local del Socorro &#8211; Santander, este fue el \u00a0Radicado que me dieron 687556000242201700716 en el a\u00f1o que se \u00a0present\u00f3 ese inconveniente yo me acerque a la misma Fiscal\u00eda \u00a02 del Socorro a denunciar mi problema y estaba la Doctora ESPERANSA \u00a0GOMEZ CORDOVES, y no me quiso recibir la Denuncia fuera como si le \u00a0hubieran echado sangre de sapo y no me quise recibir la denuncia y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la han mando a Fiscal\u00eda \u00a0de la Carrera 12 con Calle 15 y 16 y han hecho lo mismo lo han \u00a0archivado, me fui para San Gil &#8211; Santander para la Procuradur\u00eda \u00a0me la recibieron pero no le dieron soluci\u00f3n, pase para \u00a0Bucaramanga para el Consejo Superior de la Judicatura, para denunciar \u00a0a los que hicieron eso a la Doctora CONSUELO TOLEDO LEON y la Jueza \u00a0MARI SARMIENTO PINTO y al Alcalde que ellos fueron los autores de \u00a0esos hechos, lo que pasa que tampoco ei Consejo hizo nada y me \u00a0notificaron y me dijeron que habian mandado al Consejo de Bogot\u00e1, \u00a0y en Bogot\u00e1 buscaron los Archivos y todo y no hab\u00eda \u00a0nada, me pase para la Procuradur\u00eda \u00a0General \u00a0de la Naci\u00f3n y all\u00e1 me recibieron la denuncia y me \u00a0dijeron que denunciara a la personer\u00eda del Socorro y en esas \u00a0me fui y denuncia a la personer\u00eda cuando eso el personero era \u00a0JUAN MANUEL QUINTERO, y me dijo que estaba perdiendo el tiempo porque \u00a0ellos ten\u00edan muchos Abogados, lo que me quiso decir que yo era \u00a0una muerta de hambre, se\u00f1or Fiscal ya no son cosas m\u00edas \u00a0de que all\u00e1 pasado tiempo porque yo acudi mucho a la Justicia \u00a0Colombiana en las siguientes fuentes de derechos de fundamentos de mi \u00a0solicitud en los siguientes Articulos, Art. 86 C.N. sobre el derecho \u00a0de tutela, Art. 11 \u00a0C.N. \u00a0sobre el derecho a la vida, Art. 49 C.N. sobre el derecho a la salud \u00a0integral, Art. 13 \u00a0C.N. \u00a0derecho a la igualdad y protecci\u00f3n especial de poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, \u00a0tiendo posibilidad de acceder a su derecho fundamental del debido \u00a0proceso y acceso a la Justicia para nosotros es claro que la que es \u00a0la competencia para conocer de la demanda presentada por la asignante \u00a0CECILIA CASTILLO DIAZ, actuaci\u00f3n que fue formulada dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal para incoar esta motivaci\u00f3n conduce a \u00a0determinar la naturaleza de la acci\u00f3n que reclamo CECILIA \u00a0CASTILLO DIAZ y que fue desconocida por los operadores judiciales que \u00a0tuvieron conocimiento de ellas siendo la \u00a0naturaleza \u00a0de esta \u00a0demanda \u00a0como \u00a0el Doctor de la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de Representantes \u00a0FERNANDO \u00a0CADAVID se \u00a0equivoc\u00f3 \u00a0en su pronunciamiento de garantizar el derecho \u00a0fundamental \u00a0a la debida investigaci\u00f3n de MARTHA TERESA BRISE\u00d1O DE \u00a0VALENCIA, negar debido proceso y el acceso a la justicia que tiene la \u00a0accionante ya que todas las pruebas est\u00e1n en el Consejo del \u00a0Estado por ia Tutela que all\u00e1 debe de estar porque no las \u00a0pidieron \u00a0en \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando se la mande \u00a0al Doctor \u00a0ORDONES \u00a0y el asigno al Doctor auxiliar ANDRES CALCAZAR GONZALEZ que m\u00e1s \u00a0pruebas de que la Fiscal\u00eda General de ia Naci\u00f3n tiene \u00a0las declaraciones que me han tomado, que he radicado 42350 el \u00a0expediente 44482 que m\u00e1s que suficiente, para que \u00e9l \u00a0tenga que dar ese fallo sobre esa Magistrada otro punto, el me mando \u00a0un oficio del a\u00f1o\u201d. (Errores \u00a0de digitaci\u00f3n propios del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVillavicencio, \u00a0Meta, 11 de febrero de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA \u00a0GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0derecho de petici\u00f3n CECILIA CASTILLO DIAZ CC. 28.423.332 yo \u00a0Cecilia Castillo D\u00edaz identificada con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 28.423.332 del \u00a0Socorro \u00a0Santander, amparada en la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0Colombia articulo 23. respetuosamente me dirijo a tan prestigiosa \u00a0instituci\u00f3n a fin de solicitar informaci\u00f3n al respecto \u00a0con una demanda que instaure ante este ente gubernamental el d\u00eda \u00a028 de julio del 2018, desde la cual a la fecha no he recibido ninguna \u00a0respuesta notificaci\u00f3n con relaci\u00f3n a lo solicitado en \u00a0dicho escrito, lo cual se me hace necesario saber qu\u00e9 ha \u00a0pasado con esa demanda que instaure en contra de los funcionarios el \u00a0JUEZ WILSON CASTA\u00d1EDA P\u00c1EZ y la FISCAL MAR\u00cdA \u00a0CAROLINA TELLES DURAN qui\u00e9n son los contrarios de este proceso \u00a0necesito informaci\u00f3n porque esto que yo he hecho durante \u00a0tantos a\u00f1os por mi finca no puede quedar en impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0soy una persona que en la actualidad permanezco muy enferma en raz\u00f3n \u00a0basicamente a lo que me ha pasado ya que mi situacion econ\u00f3mica \u00a0no es la mejor gracias a lo que me ha tocado invertir para este \u00a0proceso, es por esta situaci\u00f3n que en algunas ocasiones culpo \u00a0al mismo estado de lo que cada vez que pienso que la demanda va a \u00a0salir a delante se entorpece su proceso y termino por pensar que es \u00a0El quien se quiere robar la finca, el apoderado JOHAN ALEXANDER \u00a0MORALES quien me comunica siempre que quiero saber c\u00f3mo va el \u00a0proceso me informa que hay personas que est\u00e1 negando el \u00a0Derecho a la Justicia Colombiana pues nadie ha imputado cargos a las \u00a0personas que para mi me arrebataron la finca entonces lo que en \u00a0futuros me va tocar imputar cargos a las instituciones del estado que \u00a0han tenido a cargo este proceso a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0otros tribunales por los cuales el proceso ha reposado en sus \u00a0archivos sin ver alg\u00fan avance al respecto, yo tengo todas las \u00a0fotocopias del todo lo que he hecho al respeto en los cuales aparecen \u00a0todo lo que me ha tocado hacer y nadie me da respuesta por mi finca, \u00a0la mayor preocupaci\u00f3n que me agobia es que lo \u00faltimo \u00a0que pude evidenciar personalmente es que ya mandaron la carretera por \u00a0este sector y tiene arrendada m\u00e1s de 8 a\u00f1os un \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0mi apoderado el abogado JOHN ALEXANDER MORALES URREA hace poco lo \u00a0notificaron que hab\u00eda sido aceptado como mi apoderado, pero a \u00a0la fecha no han proporcionado la informaci\u00f3n necesaria que se \u00a0requiere para continuar con el avance del proceso, quien me ha \u00a0informado que en algunos casos que el a tratado\u201d. (Errores \u00a0de digitaci\u00f3n propios del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, \u00a0promovi\u00f3 la siguiente petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVillavicencio, \u00a007 de marzo de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or: \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL \u00a0GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Diagonal \u00a022 B N\u00b0 52-01 Ciudad Salitre \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C \u00a0<\/p>\n<p>Ref. \u00a0PETICION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita, \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA \u00a0CASTILLO DIAZ, identificada como aparece al pie -correspondiente \u00a0firma y residente en la ciudad de Villavicencio, por medio presente \u00a0escrito me dirijo ante usted para informarle lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diciembre del a\u00f1o 2019 instaure acci\u00f3n de Tutela contra \u00a0la FISCALIA GENER DE LA NACION DE SOCORRO, la cual fue negada por \u00a0parte del Juzgado Novel \u00a0Penal \u00a0de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apele \u00a0el fallo del juez y se envi\u00f3 el 19\/02\/2020 por correo \u00a0certificado la apelaci\u00f3r junto con los anexos. El d\u00eda \u00a0de 06\/03\/2020 me hicieron la devoluci\u00f3n del envi\u00f3 \u00a0justificando que no se encontraba la direcci\u00f3n de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bucaramanga correspondiente a la carrera 19 \u00a0N\u00b0 24-61 piso 8 Barrio Alarc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0fiscal, porque env\u00edan el proceso a Santander, sabiendo que los \u00a0Jueces, fiscales, \u00a0Abogados, \u00a0entre otros de Bucaramanga, siempre me \u00a0<\/p>\n<p>niegan \u00a0los \u00a0documentos \u00a0radicados pues la intenci\u00f3n de ellos es quitarme la finca, el \u00a0se\u00f1or ALDO PARADO es un contrario de la finca desde que hice \u00a0la primer denuncia junto con el procurador GERMAN ORTEGA se llevaron \u00a0la cooperativa del socorro para San Gil por, ambiciosos, ladrones y \u00a0ratas, pues esta Cooperativa CONCENTRAL fue quien cometi\u00f3 el \u00a0delito de quitarme 6 hect\u00e1reas de finca aduciendo que deb\u00eda \u00a0cubrir una deuda la cual no exist\u00eda sin haber material \u00a0probatorio, y dicha cooperativa est\u00e1 a mando de ellos, a mi \u00a0defensa siempre la rechazan sin justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0fiscal, es tanto el da\u00f1o que nos ha hecho el estado a m\u00ed \u00a0y a mi familia, peor que la guerrilla porque ellos nunca nos hicieron \u00a0nada, el estado es quien est\u00e1 cometiendo los delitos con toda \u00a0la gente del municipio y departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agradezco \u00a0se\u00f1or Fiscal su ayuda y protecci\u00f3n a la comunidad del \u00a0departamento del \u00a0Santander, \u00a0para que no nos vulneren m\u00e1s nuestros derechos\u201d. \u00a0(Errores \u00a0de digitaci\u00f3n propios del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado concedido a trav\u00e9s del auto que asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de esta actuaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n no se pronunci\u00f3 frente a los hechos bajo los \u00a0cuales la accionante indic\u00f3 no haber recibido respuesta a \u00a0ninguno de los tres derechos de petici\u00f3n en comento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0silencio lleva a que en favor de la actora se tenga que dar \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de presunci\u00f3n de veracidad \u00a0previsto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, lo que \u00a0lleva a concluir que, al no haber recibido respuesta la accionante, \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela se hace necesaria en aras \u00a0de proteger la prerrogativa constitucional del art\u00edculo 23 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, se amparar\u00e1 en favor Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n, y en su lugar se ordenar\u00e1 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dar contestaci\u00f3n \u00a0de fondo, clara y de manera congruente a los tres derechos de \u00a0petici\u00f3n que present\u00f3 la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Derechos \u00a0de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>En los anexos de \u00a0la demanda de tutela aparecen dos derechos de petici\u00f3n ante \u00a0dicha Direcci\u00f3n Seccional, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c08\/04\/2021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0<\/p>\n<p>OLIDEN \u00a0RIA\u00d1O ACELAS \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0Seccional Santander \u00a0<\/p>\n<p>E-mail: \u00a0Dirsec.santander@fiscalia.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0&#8211; Santander \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0Remisi\u00f3n radicado Orfeo No. 20217720029815 de 30 de marzo \u00a0de \u00a02021, por competencia \u00a0<\/p>\n<p>Respetado \u00a0Se\u00f1or Director, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho de la Delegada para la Seguridad Ciudadana, recibi\u00f3 \u00a0por conducto del Despacho del Se\u00f1or Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n el consecutivo Orfeo de la referencia, por medio del \u00a0cual se allega comunicaci\u00f3n suscrita por la ciudadana CECILIA \u00a0CASTILLO D\u00cdAZ, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 28.423.332, relacionada con las diligencias distinguidas con \u00a0radicado No. 687556000242201700716, en conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a002 \u00a0Local \u00a0de Socorro, adscrita a la Direcci\u00f3n Seccional a su digno \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en el marco de las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n \u00a0que Usted lidera, respetuosamente me permito trasladar por \u00a0competencia el oficio allegado al Despacho de esta Delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana. Lo anterior, para que se evalu\u00e9 la \u00a0informaci\u00f3n remitida, se le imparta el tr\u00e1mite que \u00a0considere pertinente y, por lo tanto, se informe a la peticionaria de \u00a0la gesti\u00f3n adelantada sobre el particular por parte de la \u00a0dependencia a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es propio indicarle que la presente se otorga por medios \u00a0electr\u00f3nicos, en consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0que atraviesa el pa\u00eds por el Estado de Emergencia ordenado por \u00a0el Gobierno Nacional\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y posteriormente \u00a0el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVillavicencio \u00a0&#8211; Meta, 02 de julio de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>OLIDEN \u00a0RIA\u00d1O ACELAS \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0Seccional Santander \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0&#8211; Santander \u00a0<\/p>\n<p>Ref. \u00a0DERECHO DE PETICI\u00d3N &#8211; ART. 23 DE LA CONSTITUCI\u00d3N \u00a0POL\u00cdTICA La suscrita, CECILIA CASTILLO DIAZ, mayor de edad, \u00a0identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 28.423.332 \u00a0expedida \u00a0en \u00a0Socorro \u00a0&#8211; Santander, \u00a0me dirijo \u00a0respetuosamente \u00a0ante su despacho con el fin de poner en conocimiento los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \ufeff\ufeff\ufeffPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciar una tutela que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y estos la remitieron a los Juzgados Penales del Circuito Reparto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de dar tr\u00e1mite a mi Acci\u00f3n Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \ufeff\ufeff\ufeffEste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio lo emiti\u00f3 La Direcci\u00f3n Seccional de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Se\u00f1ora<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A. MEJIA DOMINGUEZ, direcci\u00f3n Carrera 19 No. 24 &#8211; 61 Piso 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrio Alarc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Tutela me la hicieron perder, porque siempre me lo han hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perder por un proceso que yo tuve y no han hecho nada, un proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Finca el Madro\u00f1o en donde est\u00e1n involucrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jueces, Procuradur\u00eda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nunca me han solucionado nada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finca el Madro\u00f1o, se la rob\u00f3 el Juzgado Primero, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una Cooperativa COOPCENTRAL que es de ellos, de Jueces, abogados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiero que remitan mi Tutela a esa direcci\u00f3n la Carrera 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 24 \u2013 61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 Barrio Alarc\u00f3n, porque lo \u00fanico que hicieron fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacerme perder la tutela, porque interrapid\u00edsimo me llam\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y me indic\u00f3 que en esa direcci\u00f3n no hay nada, ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado, era por hacerme perder la apelaci\u00f3n de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Yo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente la direccion\u00e9 para la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n, para notificar lo que ellos hab\u00edan hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y hac\u00eda un a\u00f1o no me daban respuesta, entonces yo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0envi\u00e9 la denuncia al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deBogota D.C \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0mas \u00a0de dos meses \u00a0me \u00a0lleg\u00f3 la notificaci\u00f3n al correo \u00a0internetrosita3@gmail.com \u00a0el d\u00eda 08 de abril de 2021 firmado por la Delegada para la \u00a0Seguridad KATHERINE ALEJANDRA PARRA SIERRA, en donde me informa que \u00a0lo hab\u00edan remitido para Bucaramanga\u201d. \u00a0(Errores \u00a0de digitaci\u00f3n propios el texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de estos dos derechos de petici\u00f3n la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander tampoco desvirtu\u00f3 \u00a0la afirmaci\u00f3n de la accionante respecto a que no ha recibido \u00a0contestaci\u00f3n. Por tanto, se impone igualmente la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme el \u00a0an\u00e1lisis que hasta aqu\u00ed se viene realizando la Sala \u00a0negar\u00e1 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0invocado por la accionante respecto de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en tanto, se acredit\u00f3 por la Corporaci\u00f3n que el derecho \u00a0de petici\u00f3n promovido por la accionante el 12 de junio de \u00a02025, reiterado el 15 de julio y 9 de septiembre de 2025, fue \u00a0contestado de fondo, en forma clara y congruente, asimismo, puesto en \u00a0conocimiento de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0negar\u00e1 el amparo de dicha prerrogativa respecto de la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Instrucci\u00f3n de San Gil pues dentro de los anexos \u00a0no figura que se haya presentado derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con los derechos de petici\u00f3n presentados ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, se amparar\u00e1 en \u00a0favor de Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino improrrogable \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, proceda a dar contestaci\u00f3n a los \u00a0derechos de petici\u00f3n formulados por Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz \u00a0los d\u00edas 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y 7 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Santander, en el mismo t\u00e9rmino de 48 horas, dar \u00a0contestaci\u00f3n a los derechos de petici\u00f3n promovidos por \u00a0Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz el \u00a08 de abril y 2 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo del derecho de petici\u00f3n de \u00a0Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz \u00a0respecto de la Corte Suprema de Justicia y Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Instrucci\u00f3n de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo del derecho de petici\u00f3n de \u00a0Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz \u00a0en relaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino improrrogable \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, proceda a dar contestaci\u00f3n a los \u00a0derechos de petici\u00f3n formulados por Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz \u00a0los d\u00edas 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y 7 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, en el \u00a0mismo t\u00e9rmino de 48 horas, dar contestaci\u00f3n a los \u00a0derechos de petici\u00f3n promovidos por Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz el \u00a08 de abril y 2 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante\u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corporaci\u00f3n, enviar \u00a0el\u00a0expediente \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asunto asignado a esta Sala Especializada por Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 13 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma disposici\u00f3n consagra que est\u00e1n sometidas a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino especial, la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las peticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos documentos al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario, y como consecuencia las copias se entregar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las peticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional T-908 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-230 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP1092-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151369 \u00a0 Acta \u00a0n\u00ba. 18 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Cecilia \u00a0Castillo D\u00edaz \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}