{"id":91158,"date":"2026-03-09T19:45:41","date_gmt":"2026-03-09T19:45:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp1062-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:41","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:41","slug":"stp1062-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/stp1062-2026\/","title":{"rendered":"STP1062-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151689 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0\u00d3scar \u00a0de Jes\u00fas Mac\u00edas Morales contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas partes \u00a0e intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante, \u00a0identificado con el radicado n.\u00b0 0500116000206 \u00a02022 08483. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, las pruebas allegadas al expediente y las \u00a0respuestas de las vinculadas se verifica que el \u00a0Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0mediante sentencia del 19 de enero de 2024, conden\u00f3 a \u00d3scar \u00a0de Jes\u00fas Mac\u00edas Morales a \u00a0la pena principal de 156 meses de prisi\u00f3n, como autor \u00a0responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa del procesado interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0confirm\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n en \u00a0prove\u00eddo del 9 de diciembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia de segundo grado, cuyo t\u00e9rmino de \u00a0sustentaci\u00f3n se encuentra habilitado hasta el 24 de febrero de \u00a02026. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0\u00d3scar \u00a0de Jes\u00fas Mac\u00edas Morales \u00a0acudi\u00f3 al amparo constitucional. Consider\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n de segundo grado desconoci\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, ya que incurri\u00f3 en un evidente error en la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria. El accionante consider\u00f3 que en \u00a0este caso se est\u00e1 ante un \u00abfalso \u00a0positivo judicial\u00bb, \u00a0ya que no se tuvieron en cuenta las historias cl\u00ednicas de las \u00a0v\u00edctimas que evidencian los trastornos mentales que padec\u00edan \u00a0de tiempo atr\u00e1s y que comprobar\u00edan que fueron \u00a0instrumentalizadas por una persona malintencionada para afectarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, solicit\u00f3 el amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales y, aunque no elev\u00f3 una pretensi\u00f3n \u00a0concreta, se colige que su prop\u00f3sito es dejar sin efecto la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0el \u00a09 de diciembre de 2025, por medio de la cual confirm\u00f3 el fallo \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0Una empleada del Tribunal inform\u00f3 las actuaciones principales \u00a0adelantadas dentro del proceso seguido contra el accionante. \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que esa autoridad no ha vulnerado ninguna \u00a0garant\u00eda fundamental del procesado, ya que la decisi\u00f3n \u00a0emitida se hizo con respeto y aplicaci\u00f3n de la normatividad y \u00a0la jurisprudencia que regula el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0El director del despacho pidi\u00f3 que deniegue el amparo, toda \u00a0vez que la acci\u00f3n de tutela no constituye una herramienta para \u00a0revivir oportunidades procesales o para condicionar las decisiones de \u00a0los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El profesional del \u00a0derecho, en calidad de defensor p\u00fablico asignado al \u00a0accionante, pidi\u00f3 que se declare improcedente el amparo \u00a0deprecado. Destac\u00f3 que asisti\u00f3 al actor durante todo el \u00a0proceso con diligencia, al punto que la condena impuesta en primera \u00a0instancia fue reducida de 440 a 415 meses de prisi\u00f3n, como \u00a0consecuencia del recurso de apelaci\u00f3n por \u00e9l \u00a0interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Ciento Tres Seccional CAIVAS. \u00a0La delegada del ente acusador pidi\u00f3 que se deniegue el amparo. \u00a0Luego de un breve resumen de las actuaciones procesales, indic\u00f3 \u00a0que el accionante puso de presente una discrepancia con el resultado \u00a0probatorio, mas no una vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, la cual pudo controvertir en el momento procesal \u00a0oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Doscientos Veintid\u00f3s Especializada contra las Violaciones a \u00a0Derechos Humanos. \u00a0La titular del despacho inform\u00f3 que adelant\u00f3 el proceso \u00a0seguido contra el accionante hasta el inicio del juicio oral, y luego \u00a0fue trasladada a la unidad que hoy dirige. Explic\u00f3 las \u00a0actuaciones adelantadas en el asunto, e indic\u00f3 que todos los \u00a0fiscales que conocieron el caso respetaron las garant\u00edas del \u00a0actor. Sostuvo que la acci\u00f3n de tutela no era el mecanismo \u00a0para controvertir los fallos de instancia, ante la inconformidad \u00a0frente a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Cuarenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0El director del juzgado inform\u00f3 que el 12 de mayo de 2022, \u00a0este despacho llev\u00f3 a cabo las audiencias preliminares en el \u00a0proceso seguido contra el accionante, en cuyo desarrollo se garantiz\u00f3 \u00a0el respeto y cumplimiento de los principios constitucionales y de las \u00a0garant\u00edas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico por resolver consiste en determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn \u00a0desconoci\u00f3 las garant\u00edas fundamentales de \u00d3scar \u00a0de Jes\u00fas Mac\u00edas Morales, \u00a0con \u00a0la emisi\u00f3n de la sentencia adoptada el 9 \u00a0de diciembre de 2025, \u00a0que confirm\u00f3 la condena a 156 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0emitida el 19 de enero de 2024 por el Juzgado Once Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo \u00a0expuesto, no se cumple el presupuesto general de subsidiariedad para \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, por lo que se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0Con \u00a0el prop\u00f3sito de desarrollar lo planteado, se expondr\u00e1n \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y luego se valorar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia \u00a0excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido1 \u00a0de manera insistente que este instrumento de defensa tiene un \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un \u00a0medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: generales y especiales, esto con la finalidad \u00a0de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir \u00a0la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la \u00a0autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a \u00a0denunciar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con los requisitos generales, estos se concretan en: (i) \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia \u00a0constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de \u00a0subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el \u00a0requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad \u00a0procesal, esta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se \u00a0impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable \u00a0tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) que no \u00a0se trate de sentencias de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los requisitos de orden espec\u00edfico, el \u00f3rgano \u00a0de cierre constitucional los clasific\u00f3 en: (i) defecto \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) desconocimiento del \u00a0precedente y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0descendiendo a los requisitos gen\u00e9ricos, concretamente al de \u00a0la subsidiariedad \u00a0que interesa para resolver el presente asunto, la jurisprudencia \u00a0tiene dicho que este consiste en que el afectado haya agotado todas \u00a0las herramientas ordinarias y extraordinarias de protecci\u00f3n \u00a0judicial4 \u00a0y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su \u00a0defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0debido a que es ante el fallador natural el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de dicho \u00a0presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres \u00a0causales que conllevan la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, que consisten en que: (i) el asunto \u00a0est\u00e9 en tr\u00e1mite; (ii) no \u00a0se hayan agotado los medios de defensa \u00a0judicial \u00a0ordinarios y extraordinarios; \u00a0y (iii) el amparo \u00a0constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se \u00a0dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00d3scar \u00a0de Jes\u00fas Mac\u00edas Morales \u00a0cuestiona \u00a0la decisi\u00f3n proferida el \u00a09 \u00a0de diciembre de 2025 por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0la cual confirm\u00f3 la condena impuesta por el Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad \u00a0el 19 de enero de 2024, por el delito de actos sexuales con menor de \u00a014 a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0actor, la sentencia desconoce sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0debido a que incurri\u00f3 en errores en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, consistente en que no se tomaron en consideraci\u00f3n \u00a0las \u00a0historias cl\u00ednicas de las v\u00edctimas que demostrar\u00edan \u00a0los problemas de salud mental que estas padec\u00edan y que fueron \u00a0instrumentalizadas por terceros para afectarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. De \u00a0forma preliminar, la Sala resalta que, en \u00a0cuanto a los presupuestos \u00a0gen\u00e9ricos de procedibilidad de la acci\u00f3n, \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0debatida tiene relevancia constitucional, en tanto se discute el \u00a0quebranto del derecho al debido proceso. Se cumple el requisito de la \u00a0inmediatez, en la medida en que la decisi\u00f3n atacada fue \u00a0proferida el 9 de diciembre de \u00a02025 y la acci\u00f3n de tutela fue radicada el 14 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso. El actor \u00a0se\u00f1ala de forma razonada las actuaciones presuntamente lesivas \u00a0de sus garant\u00edas. No se trata de un yerro puramente procesal. \u00a0Y, finalmente, no se cuestiona una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sin \u00a0embargo, no se acredita el requisito de subsidiariedad, en tanto la \u00a0decisi\u00f3n que se cuestiona fue adoptada en el marco del proceso \u00a0penal seguido \u00a0contra \u00d3scar \u00a0de Jes\u00fas Mac\u00edas Morales \u00a0que actualmente \u00a0se \u00a0encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0informe rendido por el Tribunal, la defensa del procesado interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0segunda instancia del 9 de diciembre de 2025. Por lo tanto, la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal corri\u00f3 el t\u00e9rmino de 30 \u00a0d\u00edas para sustentar la casaci\u00f3n, lapso que se extiende \u00a0hasta el \u00a024 de febrero de 2026. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la \u00a0discusi\u00f3n acerca de las fallas en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria en que habr\u00edan incurrido los sentenciadores de \u00a0instancia, debe ser planteada en el marco de la misma actuaci\u00f3n \u00a0que a\u00fan no se ha finiquitado, a trav\u00e9s del \u00a0extraordinario que est\u00e1 en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con ese panorama, \u00a0se recuerda que el recurso extraordinario de casaci\u00f3n se \u00a0constituye como un mecanismo excepcional para controvertir la \u00a0legalidad de los fallos, entre otros motivos, por errores de hecho o \u00a0en la apreciaci\u00f3n de la prueba. Por tanto, el accionante puede \u00a0proponer su reclamo a trav\u00e9s de este medio, siempre y cuando \u00a0cumpla los requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto, es claro que el debate propuesto se presenta en el marco de \u00a0una actuaci\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite. Situaci\u00f3n \u00a0que torna improcedente el amparo, comoquiera que se trata de un \u00a0proceso donde la intervenci\u00f3n de los jueces ordinarios \u00a0competentes no ha concluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00f3ptica, \u00a0el juez de tutela se encuentra inhabilitado para realizar cualquier \u00a0tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusi\u00f3n, ya que de \u00a0hacerlo estar\u00eda desconociendo el car\u00e1cter residual de \u00a0la acci\u00f3n constitucional, al tiempo que entrar\u00eda a \u00a0invadir las competencias del juez natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, debido a que \u00a0las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. A \u00a0modo de conclusi\u00f3n, se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0deprecado, ya \u00a0que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00d3scar \u00a0de Jes\u00fas Mac\u00edas Morales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 98927; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 89049 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC-T-016-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 151689 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 18 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0\u00d3scar \u00a0de Jes\u00fas Mac\u00edas Morales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}