{"id":91135,"date":"2026-03-09T19:45:30","date_gmt":"2026-03-09T19:45:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/sp029-202660749\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:30","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:30","slug":"sp029-202660749","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/sp029-202660749\/","title":{"rendered":"SP029-2026(60749)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP029-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 60749 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 016) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve la impugnaci\u00f3n especial que promovi\u00f3 \u00a0la defensora de Jos\u00e9 Gildardo Orrego Su\u00e1rez, contra la \u00a0sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales el 02 de julio de 2021. Con esta decisi\u00f3n, revoc\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n de primera instancia dictada por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. En su lugar, lo \u00a0conden\u00f3 como coautor1 \u00a0responsable del delito de concierto para delinquir agravado (art. \u00a0340-2 del C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo determinado por la segunda instancia, para el a\u00f1o \u00a02011 e inicios del 2012, en el sector La Galer\u00eda, de la ciudad \u00a0de Manizales, la DIJIN de esa ciudad obtuvo informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la existencia de una organizaci\u00f3n criminal \u00a0dedicada al expendio de estupefacientes y a la ejecuci\u00f3n de \u00a0homicidios. Entre ellos, el de Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez \u00a0D\u00edaz, acaecido el 24 de junio de 2012 en el barrio San Jos\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los integrantes de la empresa criminal fue Jos\u00e9 Gildardo \u00a0Orrego Su\u00e1rez -alias \u00abCare sucio\u00bb-. A partir del \u00a0homicidio de Carmelo de Jes\u00fas, alias \u00abEl aguacatero\u00bb, \u00a0se determin\u00f3 la colaboraci\u00f3n del mencionado, quien \u00a0particip\u00f3 como informante antes, durante y despu\u00e9s de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los d\u00edas 16 y 17 de agosto de 2012, en audiencia \u00a0realizada ante el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Manizales, la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 a Jos\u00e9 Gildardo Orrego Su\u00e1rez y a Diego \u00a0Rinc\u00f3n Gonz\u00e1lez el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado (art. 340-2 del C.P. en la modalidad de \u00a0narcotr\u00e1fico y homicidio, por integrar organizaci\u00f3n \u00a0contraria a la ley). Los cargos no fueron aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 13 de diciembre del mismo a\u00f1o, la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos, cuyo \u00a0conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales, despacho que realiz\u00f3 la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 2 de enero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria tuvo lugar el 15 de noviembre de 2013. El \u00a0juicio oral, a su vez, entre los d\u00edas 19 y 23 de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 31 de enero de 2017, el juzgado de conocimiento emiti\u00f3 \u00a0fallo absolutorio en favor de los acusados. Contra este, la Fiscal\u00eda \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Inconformes con la anterior determinaci\u00f3n, los defensores de \u00a0los procesados interpusieron y sustentaron la impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Hall\u00e1ndose el expediente a despacho para resolver las \u00a0impugnaciones, el procesado Diego Rinc\u00f3n Gonz\u00e1lez envi\u00f3 \u00a0escrito a la Secretar\u00eda de la Sala en el que expres\u00f3 su \u00a0voluntad de desistir del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Con el fin de conocer la posici\u00f3n de la defensa y precaver la \u00a0existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las del \u00a0procesado, se corri\u00f3 traslado de la manifestaci\u00f3n a \u00a0quien se encontraba acreditado como su representante. El 15 de \u00a0febrero del a\u00f1o 2024, el mismo profesional present\u00f3 \u00a0memorial en el que manifest\u00f3 apoyar el desistimiento de su \u00a0prohijado2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En lo que ata\u00f1e \u00a0al procesado Jos\u00e9 Gildardo Orrego Su\u00e1rez, quien no ha \u00a0exteriorizado su voluntad de desistir de la impugnaci\u00f3n, se \u00a0procede a resolver de fondo lo que en derecho corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. LAS SENTENCIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en \u00a0sentencia de 31 de enero de 2017, absolvi\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez y Diego Rinc\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0del delito por el que la fiscal\u00eda los acus\u00f3. En primer \u00a0lugar, zanj\u00f3 cualquier debate sobre la existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal liderada por Hernando R\u00edos \u00a0Valencia, alias \u00abculebro\u00bb, dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0sustancias estupefacientes. Esto, por cuanto a trav\u00e9s de las \u00a0estipulaciones probatorias y las declaraciones de varios testigos \u00a0qued\u00f3 demostrada la alianza criminal liderada por el \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ahora, el juzgado consider\u00f3 insuficiente la prueba que \u00a0pretendi\u00f3 sustentar la hip\u00f3tesis acusatoria, que de \u00a0manera preponderante consisti\u00f3 en el resultado de varias \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas. Para el a quo, los \u00a0hallazgos fueron incipientes, dado que la mayor\u00eda de las \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas no tuvieron cotejos de voz que \u00a0permitieran identificar al hablante. Las pocas en las que pudo \u00a0advertirse la participaci\u00f3n del procesado en cuesti\u00f3n, \u00a0como interlocutor, no fueron concluyentes frente al delito endilgado. \u00a0Ninguna dio cuenta de su intervenci\u00f3n como integrante de una \u00a0posible organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aunado a lo anterior, la fiscal\u00eda bas\u00f3 la mayor\u00eda \u00a0de los esfuerzos probatorios en acreditar el homicidio de Carmelo de \u00a0Jes\u00fas G\u00f3mez -y vincularlo a la organizaci\u00f3n \u00a0criminal-, sin que lograra relacionar de manera certera al procesado. \u00a0De hecho, los confesos y condenados homicidas del crimen fueron \u00a0testigos en juicio, quienes, en lugar de incriminar a Orrego Su\u00e1rez, \u00a0negaron su pertenencia a la organizaci\u00f3n criminal. En esas \u00a0condiciones y ante la ausencia de prueba suficiente, el juzgado \u00a0afirm\u00f3 que no le quedaba otra soluci\u00f3n distinta que \u00a0absolver al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Para el tribunal, contrario a lo que consider\u00f3 el juez de \u00a0primer grado, las pruebas que se practicaron en el juicio \u00a0demostraron, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, la materialidad de \u00a0la conducta y la responsabilidad penal de los acusados. En su \u00a0criterio, la fiscal\u00eda logr\u00f3 probar que entre los \u00a0acusados existi\u00f3 acuerdo de voluntad para actuar, tanto en la \u00a0organizaci\u00f3n criminal integrada por Carlos Alberto Mart\u00ednez \u00a0Mu\u00f1oz, alias \u00abCaliche, luna o lunarejo\u00bb, como en \u00a0la divisi\u00f3n del trabajo para perpetrar el homicidio de Carmelo \u00a0de Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Afirm\u00f3 que de las interceptaciones telef\u00f3nicas a los \u00a0abonados de los procesados s\u00ed se puede extraer que Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez \u00abCare sucio\u00bb hac\u00eda \u00a0parte de la organizaci\u00f3n delincuencial. Este realiz\u00f3 un \u00a0seguimiento minucioso, antes, durante y despu\u00e9s del homicidio \u00a0de Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz, conforme la \u00a0transliteraci\u00f3n realizada por la polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por ello, para el juez plural el resultado de las interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas s\u00ed result\u00f3 concluyente para un \u00a0juicio de responsabilidad m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable. Esto incluy\u00f3 la interpretaci\u00f3n de resultados \u00a0consignada en el dictamen de la perita en ac\u00fastica forense \u00a0Johana Milena V\u00e1squez T\u00e1mara, ratificada en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Tampoco existi\u00f3 duda respecto de la autenticidad de las \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas cuyos hallazgos fueron \u00a0determinantes, pues las autoridades policivas ten\u00edan \u00a0identificados a los integrantes de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Concluy\u00f3 que exist\u00eda un andamiaje delictual que contaba \u00a0con el concurso de voluntades de varias personas para monopolizar el \u00a0control del tr\u00e1fico de estupefacientes del sector de La \u00a0Galer\u00eda en Manizales, ejecutar homicidios de personas \u00a0enemigas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. En consecuencia, revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n que decidi\u00f3 \u00a0la primera instancia y declar\u00f3 la responsabilidad penal por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado (art. 340-2 del C.P.), en \u00a0calidad de coautores. En tal virtud, le impuso a Jos\u00e9 Gildardo \u00a0Orrego Su\u00e1rez y a otro la pena principal de noventa y seis \u00a0(96) meses de prisi\u00f3n y multa por valor de dos mil setecientos \u00a0(2700) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para el a\u00f1o \u00a02012. Adem\u00e1s, la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso \u00a0de la pena principal. Les neg\u00f3 los sustitutos penales y orden\u00f3 \u00a0su captura inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0Finalmente, atendiendo a las pruebas practicadas en juicio, dispuso \u00a0la compulsa de copias de esta actuaci\u00f3n, para que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n adelante lo de su cargo frente a la \u00a0muerte de Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. LA IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Contra la primera condena impuesta en segunda instancia, la defensora \u00a0de Jos\u00e9 Gildardo Orrego Su\u00e1rez interpuso y sustent\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n especial. Solicit\u00f3 a la Corte revocar el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, dejar en firme la absoluci\u00f3n \u00a0de primera instancia. Fundament\u00f3 su pretensi\u00f3n en la \u00a0ausencia de prueba para cumplir con el est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento que exige la ley para emitir una decisi\u00f3n de \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Advirti\u00f3 que las consideraciones que sustentaron la sentencia \u00a0de segunda instancia son conjeturales. Todo el estudio del ad quem \u00a0estuvo dirigido a establecer la participaci\u00f3n en el homicidio \u00a0de Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez Diaz. Sin embargo, su \u00a0determinaci\u00f3n y autor\u00eda fue reconocida por Carlos \u00a0Alberto Mart\u00ednez y Fernando Carvajal Rojas, integrantes de una \u00a0banda que controla el tr\u00e1fico de estupefacientes en el sector \u00a0La Galer\u00eda, Manizales. De hecho, el procesado cuenta con \u00a0sentencia absolutoria por este crimen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Finalmente, cuestion\u00f3 las transliteraciones de las \u00a0interceptaciones endilgadas a Jos\u00e9 Gildardo Orrego Suarez. La \u00a0experta y el investigador que estuvieron a cargo de esta prueba no \u00a0sustentaron las conclusiones del ad quem. Por un lado, la \u00a0perita adujo que las conversaciones no perduraron el tiempo \u00a0suficiente para el registro y que el material no resist\u00eda la \u00a0comparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.1. \u00a0Por su parte, el agente de polic\u00eda afirm\u00f3 reconocer la \u00a0voz del hablante, a partir de su experiencia. Sin embargo, extra\u00f1a \u00a0la defensora los protocolos de este tipo de evidencia. El \u00a0investigador no es experto en fon\u00e9tica (omiti\u00f3 \u00a0explicaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre las coincidencias de \u00a0entonaci\u00f3n, acento, ritmo, muletillas, sonidos dubitativos, \u00a0etc.) ni pod\u00eda asegurar de manera t\u00e9cnica que en las \u00a0conversaciones particip\u00f3 su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, revocar el fallo impugnado y \u00a0restablecer la absoluci\u00f3n impartida por el juez de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Frente al recurso de impugnaci\u00f3n especial, la fiscal\u00eda, \u00a0como no recurrente, adujo que no le asist\u00eda raz\u00f3n a la \u00a0defensa. Esto, pues con las pruebas practicadas se hab\u00eda \u00a0acreditado la coautor\u00eda del punible endilgado en este asunto. \u00a0De las conversaciones interceptadas se infiere una situaci\u00f3n \u00a0comprometedora para los condenados, toda vez que sab\u00edan de \u00a0antemano sobre el il\u00edcito que se iba a cometer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0La Corte es competente para resolver la impugnaci\u00f3n especial \u00a0interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria \u00a0dictada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Manizales. As\u00ed lo establece el numeral 3\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018, que reform\u00f3 el numeral 7\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Bajo esos lineamientos, la Sala de Casaci\u00f3n Penal est\u00e1 \u00a0habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada y \u00a0pronunciarse de fondo sobre los motivos de la impugnaci\u00f3n. Los \u00a0argumentos presentados por la defensa a trav\u00e9s de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial ser\u00e1n evaluados siguiendo la \u00a0l\u00f3gica inherente al recurso de apelaci\u00f3n. No obstante, \u00a0acorde con el principio de limitaci\u00f3n, el trabajo de la Corte \u00a0se centrar\u00e1 en examinar los aspectos espec\u00edficos que se \u00a0cuestionan. Si es necesario, este an\u00e1lisis se ampliar\u00e1 \u00a0a los temas inseparablemente vinculados al objeto de la cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0La impugnaci\u00f3n especial que promovi\u00f3 la defensa de Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez contra \u00a0la sentencia de segunda instancia que lo conden\u00f3 por primera \u00a0vez como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0tiene un eje central. Se trata de la cr\u00edtica a la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria que realiz\u00f3 el tribunal y que lo llev\u00f3 a \u00a0concluir que hay prueba suficiente de la coautor\u00eda del \u00a0procesado en el mencionado punible. Con todo, el ataque tambi\u00e9n \u00a0amerita examinar la naturaleza y aptitud legal de las pruebas que \u00a0sustentaron la condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolverlo, esta decisi\u00f3n se estructura de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer lugar, se precisar\u00e1n los elementos comunes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferenciales entre la coautor\u00eda y el concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo lugar, se analizar\u00e1n en el caso concreto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproches formulados por la defensa en contra de la sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia que conden\u00f3, por primera vez, al procesado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala se pronunciar\u00e1 sobre la construcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferencias razonables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) De la coautor\u00eda y el concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0La coautor\u00eda puede ser propia o impropia. La primera se \u00a0configura cuando cada uno de los sujetos que intervienen en el acto \u00a0delictivo realiza el verbo rector del delito. La segunda, cuando no \u00a0todas las personas ejecutan el verbo rector, al contrario, act\u00faan \u00a0con divisi\u00f3n del trabajo y sujeci\u00f3n a un plan com\u00fan3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Cuando la configuraci\u00f3n del delito permite la divisi\u00f3n \u00a0del trabajo siguiendo un plan com\u00fan es posible que varios \u00a0coautores realicen aportes esenciales y coordinados para la \u00a0consumaci\u00f3n del delito, aunque cada uno ejecute una parte \u00a0diferente de la conducta t\u00edpica. En estos casos, la coautor\u00eda \u00a0se fundamenta en el co-dominio del hecho y en la voluntad com\u00fan \u00a0de realizar el delito (CSJ \u00a0SP1636-2025, radicaci\u00f3n n.\u00ba 59907). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Por otro lado, el delito de concierto para delinquir ocurre cuando \u00a0varias personas se asocian para cometer delitos indeterminados, \u00a0ya sean homog\u00e9neos o heterog\u00e9neos. Es decir, en este \u00a0punible la finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisi\u00f3n \u00a0de uno o varios delitos espec\u00edficos y determinados, en cuanto \u00a0se trata de la asociaci\u00f3n de personas con vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Se reitera, la figura de la coautor\u00eda implica la comisi\u00f3n \u00a0de punibles espec\u00edficos en un espacio y tiempo determinados. \u00a0El concierto para delinquir, por el contrario, implica la \u00a0indeterminaci\u00f3n en los delitos a cometer4, \u00a0por lo que es necesario el car\u00e1cter permanente de la empresa \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0En esa medida, la Corte ha precisado (SP-27722018, rad.51773 del 11 \u00a0Jul\/18) que el simple concurso de personas en la comisi\u00f3n de \u00a0uno o varios delitos, o el concurso material de dos o m\u00e1s \u00a0punibles no necesariamente estructuran un concierto para delinquir. \u00a0Tales circunstancias tambi\u00e9n pueden ser predicables del \u00a0instituto de la coautor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0As\u00ed pues, son tres las caracter\u00edsticas infaltables para \u00a0la configuraci\u00f3n del delito de concierto para delinquir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de delinquir; \u00a0<\/p>\n<p>ii. Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin consiste en la realizaci\u00f3n de punibles indeterminados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunque puedan ser determinables y; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n requiere vocaci\u00f3n de permanencia con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo de cometer delitos indeterminados, aunque se conozca su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0El concierto para delinquir requiere la concertaci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n de tareas. Por la forma en que est\u00e1 \u00a0descrito este tipo penal, cada sujeto que cumpla su descripci\u00f3n \u00a0es autor de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Por otro lado, la naturaleza dogm\u00e1tica de la coautor\u00eda \u00a0es servir como dispositivo amplificador del tipo penal para los casos \u00a0en que la descripci\u00f3n del comportamiento establece un sujeto \u00a0activo singular. Esto no ocurre en el delito de concierto para \u00a0delinquir, pues el sujeto activo es plural, no requiere amplificar el \u00a0tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0En consecuencia, sin dificultad se advierte el desacierto en la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica que sustent\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria en contra de Orrego Su\u00e1rez como \u00abcoautor\u00bb \u00a0del delito de concierto para delinquir. En efecto, es imposible la \u00a0confluencia de este punible endilgado y el mencionado dispositivo \u00a0amplificador del tipo, pues seg\u00fan el art\u00edculo 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal, se realiza con el simple convenio de varias \u00a0personas para cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Con base en las anteriores precisiones, a la Sala corresponde \u00a0analizar los reparos formulados por la defensa en contra de la \u00a0decisi\u00f3n emitida en segunda instancia. Con esta el Tribunal \u00a0conden\u00f3 por primera vez a Jos\u00e9 \u00a0Giraldo Orrego Su\u00e1rez, como \u00a0coautor del delito de concierto para delinquir. Los \u00a0reproches de la defensa pueden resumirse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 probarse la identidad de la persona interceptada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada como el procesado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas que sustentaron la condena no permiten superar el est\u00e1ndar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para declarar penalmente responsable a Orrego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Ahora, antes de responder los anteriores reparos, es importante \u00a0precisar que no se discutir\u00e1n los \u00a0siguientes hechos, probados a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica \u00a0probatoria en juicio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de m\u00faltiples capturas y preacuerdos, se constat\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal liderada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hernando R\u00edos Valencia, alias \u00abculebro\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dedicada al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expendio de sustancias estupefacientes en Manizales, sector La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galer\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confesos y condenados homicidas de Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz fueron Carlos Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u00abCaliche, luna o lunarejo\u00bb y Fernando Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas, alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abMono\u00bb o \u00abJhon\u00bb, integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antedicha banda criminal. Ambos declararon en juicio y, en lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de incriminar al procesado, negaron su pertenencia a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n criminal y su participaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Diagonal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al puesto de aguacates del se\u00f1or Carmelo de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez, se encontraba el puesto de venta de pi\u00f1as del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Orrego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocido como \u00abCare sucio\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0A continuaci\u00f3n, se abordar\u00e1 cada uno de los reparos \u00a0planteados por la defensa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La prueba de la identidad de las personas interceptadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Parte del reproche consisti\u00f3 en que la identificaci\u00f3n \u00a0de voces la realiz\u00f3, parcialmente, el investigador de campo. \u00a0Ello desconoce que la prueba t\u00e9cnica es la id\u00f3nea para \u00a0determinar leg\u00edtimamente el autor de una conversaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Pues bien, como ha reiterado la Corte, seg\u00fan lo reglado por el \u00a0art\u00edculo 373 de la Ley 906 de 2004, los hechos y \u00a0circunstancias de inter\u00e9s del caso se podr\u00e1n probar por \u00a0cualquier medio que no viole los derechos humanos. La normativa \u00a0regula el principio de libertad probatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Entonces, el cotejo cient\u00edfico de voces a trav\u00e9s de una \u00a0prueba especto-gr\u00e1fica es un mecanismo ideal para la \u00a0identificaci\u00f3n de los interlocutores de una conversaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica. Pero ello no excluye que, como en el presente \u00a0evento, ese conocimiento tambi\u00e9n pueda lograrse por otros \u00a0elementos probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. El proceso de individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de \u00a0los interlocutores en las llamadas objeto de observaci\u00f3n fue \u00a0inicialmente descrito en el juicio por los testigos Yerson Fabi\u00e1n \u00a0Pinilla Barreto y Jairo Mauricio Garc\u00eda Mancera, \u00a0investigadores adscritos a la Fiscal\u00eda. Estos \u00a0servidores, adem\u00e1s, tambi\u00e9n analizaron las \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. En concreto, del \u00a0testimonio del investigador Pinilla Barreto se logr\u00f3 \u00a0establecer que los abonados telef\u00f3nicos interceptados eran \u00a0utilizados por Orrego Su\u00e1rez y que su interlocutor era Carlos \u00a0Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz alias \u00abCaliche, Carlos, \u00a0Luna o Lunarejo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. El investigador \u00a0logr\u00f3 identificar a estas personas, teniendo en cuenta la \u00a0cantidad de interceptaciones escuchadas, por lo que empez\u00f3 a \u00a0conocerles el tono de voz y la forma en que hablaban. Yerson Pinilla \u00a0reconoci\u00f3 al procesado por su tono de voz fuerte y el lenguaje \u00a0caracter\u00edstico. Adem\u00e1s, por la secuencia de hechos que \u00a0narraba y la inspecci\u00f3n realizada al lugar donde trabajaba el \u00a0occiso Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez. Este vend\u00eda \u00a0aguacates, y diagonal se encontraba el puesto de venta de pi\u00f1as \u00a0del se\u00f1or Orrego Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. De la misma manera, \u00a0mediante la declaraci\u00f3n del investigador Jairo Mauricio Garc\u00eda \u00a0Mancera, se logr\u00f3 establecer el abonado telef\u00f3nico \u00a0utilizado por el procesado. Lo anterior, pues en algunas de las \u00a0llamadas el mencionado se identific\u00f3 con su apodo \u00abcare \u00a0sucio\u00bb. Adem\u00e1s, de la gran cantidad de interceptaciones \u00a0escuchadas, logr\u00f3 establecer la forma en la que hablaba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. De acuerdo con lo \u00a0expuesto, se advierte claro que el testimonio fue uno de los medios \u00a0probatorios utilizados por la Fiscal\u00eda y valorado por el ad \u00a0quem para demostrar y establecer la identidad de los \u00a0interlocutores de las distintas llamadas telef\u00f3nicas \u00a0interceptadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0Ahora, en este asunto, adem\u00e1s de los testimonios referidos, s\u00ed \u00a0se cont\u00f3 con prueba pericial que corrobor\u00f3 la identidad \u00a0del procesado en varias de las conversaciones interceptadas. Para \u00a0esos efectos se tuvo la declaraci\u00f3n de Johana Milena V\u00e1squez \u00a0T\u00e1mara, perita experta en fonoaudiolog\u00eda, quien dio \u00a0cuenta de manera amplia y segura de su especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0Esta profesional se desempe\u00f1\u00f3 en la Direcci\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n Criminal e Interpol -DIJIN- \u00e1rea de \u00a0criminal\u00edstica, vinculada con el laboratorio de ac\u00fastica \u00a0forense. As\u00ed, explic\u00f3 sobre los cursos realizados en \u00a0actualizaci\u00f3n de metrolog\u00eda b\u00e1sica y calibraci\u00f3n \u00a0de equipos, adem\u00e1s del manejo operativo que le correspond\u00eda \u00a0en el laboratorio computarizado de habla en el que se realiz\u00f3 \u00a0el an\u00e1lisis de cotejo de voz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0Sobre el laboratorio en el que se llev\u00f3 a cabo el peritaje, \u00a0refiri\u00f3 que es el \u00fanico acreditado en Colombia bajo la \u00a0norma ISO 17025, en lo concerniente a laboratorios de ensayo y \u00a0calibraci\u00f3n. Adem\u00e1s, todos los informes y la \u00a0elaboraci\u00f3n del an\u00e1lisis eran supervisados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0Frente al caso concreto, expuso el informe de investigador de \u00a0Laboratorio FPJ13 fechado 14 de abril del a\u00f1o 2013, en el que \u00a0realiz\u00f3 el an\u00e1lisis comparativo de hablantes con fines \u00a0forenses. Esto es, el cotejo de voz conforme a la toma de muestra de \u00a0habla del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0La perita puso de presente que, del material allegado para el \u00a0respectivo examen de voz, una vez analizada la calidad de audios, se \u00a0obtuvo que solo eran aptos para cotejo los audios 36995610, el \u00a036974269 el 36993484 y el 36994358. Adem\u00e1s, se examin\u00f3 \u00a0posteriormente la toma de muestra de habla directa, que fue \u00a0recolectada a trav\u00e9s de un casete marcado a mano por el \u00a0abogado defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0En su relato, explic\u00f3 en detalle los pasos del peritaje \u00a0realizado, cuyo procedimiento5 \u00a0emple\u00f3 el m\u00e9todo combinado cl\u00e1sico, utilizado \u00a0por el laboratorio ac\u00fastico forense. Este hace referencia a \u00a0todo el an\u00e1lisis perceptual y ac\u00fastico, mediante el \u00a0cual se eval\u00faan los componentes de la voz, tanto ling\u00fc\u00edsticos \u00a0como de mediciones ac\u00fasticas propias del hablante6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0As\u00ed, pues, en el peritaje se analiz\u00f3 la muestra \u00a0dubitada e indubitada, para comparar las caracter\u00edsticas de \u00a0cada una. Con ello, se examin\u00f3 el componente perceptual y \u00a0ling\u00fc\u00edstico del hablante. Seg\u00fan la perita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A nivel \u00a0del componente perceptual nosotros identificamos la ton\u00eda, la \u00a0afon\u00eda y la son\u00eda, que son cualidades de la voz, donde \u00a0la ton\u00eda hace referencia al tono de la voz, la son\u00eda \u00a0hace referencia a la intensidad de la voz y la parte ling\u00fc\u00edstica \u00a0todo lo que tiene que ver con el rasgo dialectal del sujeto o del \u00a0hablante en este momento. Encontrando en este momento que en la \u00a0muestra dubitada y la muestra indubitada se encuentran similitudes al \u00a0comparar las caracter\u00edsticas de tono, timbre, intensidad, as\u00ed \u00a0como caracter\u00edsticas articulatorias y caracter\u00edsticas \u00a0de resonancia. En la parte del an\u00e1lisis ac\u00fastico \u00a0nosotros hacemos mediciones ac\u00fasticas a tonos puros, en este \u00a0caso a las gr\u00e1ficas de vocales, donde se marca la diferencia o \u00a0se hace la comparaci\u00f3n de la prueba dubitada y la prueba \u00a0indubitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0Entonces, del procedimiento de an\u00e1lisis comparativo de \u00a0hablantes con fines forenses, entre las muestras mencionadas, se \u00a0encontr\u00f3 correspondencia a nivel perceptual, ac\u00fastico y \u00a0ling\u00fc\u00edstico entre la voz objeto de estudio y los archivos \u00a0de audio 36994358 y 36974269. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones de los investigadores son un medio probatorio v\u00e1lido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para identificar a las personas que dialogaban a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los abonados telef\u00f3nicos interceptados, pues fueron quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analizaron y estudiaron las llamadas interceptadas;<\/p>\n<p>ii. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perita fonoaudi\u00f3loga hall\u00f3 correspondencia de la voz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del procesado con las muestras aptas para el an\u00e1lisis; y<\/p>\n<p>iii. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las conversaciones escuchadas los interlocutores, en ocasiones, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaban por sus nombres, sobrenombres y alias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0De tal manera, en los audios incorporados y considerados por las \u00a0instancias, la identidad de los interlocutores dentro \u00a0de las llamadas telef\u00f3nicas fue, en parte, corroborada por los \u00a0investigadores que tuvieron a cargo su recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis. \u00a0Adem\u00e1s, estos audios fueron cotejados por la perita en \u00a0ac\u00fastica forense Johana Milena V\u00e1squez T\u00e1mara, \u00a0pues el tiempo de conversaci\u00f3n super\u00f3 el m\u00ednimo \u00a0establecido para posibilitar el an\u00e1lisis de voz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0En ese orden, no le asiste raz\u00f3n a la defensa en el primer \u00a0punto controvertido. La identidad del procesado s\u00ed pudo \u00a0determinarse en los audios considerados por el ad \u00a0quem, los cuales se detallar\u00e1n \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las pruebas que sustentaron la condena y el est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento para condenar al acusado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0En la sentencia de segunda instancia, para establecer la \u00a0responsabilidad del acusado se tuvo por probada su participaci\u00f3n \u00a0en el homicidio de Carmelo \u00a0de Jes\u00fas \u00a0G\u00f3mez. De igual manera, la vinculaci\u00f3n de este crimen \u00a0con su pertenencia en la organizaci\u00f3n criminal liderada por \u00a0alias \u00abCulebro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0El tribunal extrajo esta conclusi\u00f3n a partir de los \u00a0investigadores de polic\u00eda que declararon en juicio. \u00a0Especialmente, de las conversaciones telef\u00f3nicas interceptadas \u00a0entre el procesado y Carlos Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, \u00a0alias \u00abCaliche, Carlos, Luna o Lunarejo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0Ahora, de la lectura de la providencia impugnada, se advierte que el \u00a0ad quem \u00a0otorg\u00f3 valor aut\u00f3nomo -y sin contrastaci\u00f3n \u00a0alguna- a la fuente humana an\u00f3nima que inform\u00f3 a los \u00a0investigadores sobre la estructura de la organizaci\u00f3n criminal \u00a0en cuesti\u00f3n. A partir de ello, unido con las conversaciones \u00a0telef\u00f3nicas interceptadas e incorporadas, la segunda instancia \u00a0infiri\u00f3 la responsabilidad penal del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la naturaleza de la fuente humana an\u00f3nima y la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0Una de las pruebas que sustent\u00f3 la sentencia condenatoria fue \u00a0la declaraci\u00f3n del investigador y analista Yerson Fabi\u00e1n \u00a0Pinilla Barreto. Sin detallar las razones, el juez plural dio \u00a0credibilidad a la fuente humana referida por este testigo, quien en \u00a0juicio mencion\u00f3 que se trataba de un miembro de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal. Esto ayud\u00f3 al cuerpo policial a \u00a0establecer cada uno de sus integrantes. Por la importancia de este \u00a0testimonio, se analizar\u00e1 en extenso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. A \u00a0ra\u00edz de esa investigaci\u00f3n, rindi\u00f3 varios \u00a0informes, entre los que se encuentra el de investigador de campo del \u00a022 de febrero del a\u00f1o 2012. All\u00ed detall\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n que le brind\u00f3 una fuente humana an\u00f3nima \u00a0con relaci\u00f3n a la estructura criminal investigada. Al \u00a0respecto, adujo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es un informe que yo suscrib\u00ed, \u00a0en el cual se relaciona la informaci\u00f3n aportada por la fuente \u00a0humana que anteriormente relacion\u00e9, quien efectivamente da a \u00a0conocer la conformaci\u00f3n de una estructura criminal, la cual \u00a0tiene injerencia en la ciudad de Manizales y m\u00e1s exactamente \u00a0en el sector de la Galer\u00eda y el sector Sideral, quien aduce en \u00a0dicho informe o que se resume seg\u00fan lo que la fuente da de la \u00a0conformaci\u00f3n de dicha organizaci\u00f3n (sic), la cual \u00a0estar\u00eda dividida o tendr\u00eda unos roles espec\u00edficos \u00a0dentro de la organizaci\u00f3n a los diferentes miembros que la \u00a0componen (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha organizaci\u00f3n \u00a0criminal tiene una conformaci\u00f3n de un brazo armado, el cual \u00a0tiene unos integrantes que cumplir\u00edan dicha funci\u00f3n, \u00a0que ser\u00eda como tal el ajuste de cuentas, como es denominado \u00a0seg\u00fan la fuente humana de realizar el ajuste de personas que \u00a0de pronto quieren ingresar a este negocio sin permiso autorizado de \u00a0la organizaci\u00f3n, de personas que de pronto de una u otra \u00a0manera dan informaci\u00f3n a las autoridades sobre la \u00a0participaci\u00f3n o como tal de la misma creaci\u00f3n de dicha \u00a0organizaci\u00f3n\u2026. asimismo, relaciona unos alias, dentro \u00a0de los que menciona al l\u00edder de la organizaci\u00f3n, \u00a0entonces conocido como Hern\u00e1n R\u00edos Valencia, alias \u00a0Culebro, quien ser\u00eda el jefe de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, hace alusi\u00f3n a otros integrantes que en algunos \u00a0casos, la mayor\u00eda manifiesta con los alias de dichas personas \u00a0(sic), entre esos manifiesta un tal alias Narices, quien ser\u00eda, \u00a0pues, como ya lo dije anteriormente, el encargado de liderar la parte \u00a0que tiene que ver con el brazo armado de esta estructura criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro de los integrantes que \u00a0relaciona en su momento la fuente humana lo maneja o lo reconoce con \u00a0el alias de Orejas de Maravilla, que har\u00edan parte, unos del \u00a0brazo armado y otros de liderar el almacenamiento, la distribuci\u00f3n \u00a0y la misma consecuci\u00f3n de dicha sustancia estupefaciente. \u00a0Alias Casca, alias Felipe, alias Gorgojo, alias Juliana, alias Nahor, \u00a0entre otros. Alias Luna, quien ser\u00eda una de las personas \u00a0encargadas de la entrega y control de la sustancia estupefaciente, \u00a0alias Luz, quien ser\u00eda una de las personas encargadas de \u00a0recolectar el dinero producto de la venta de la sustancia y un alias \u00a0Pesebre, quien ser\u00eda el encargado de realizar la entrega de la \u00a0sustancia\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0En igual sentido, se le puso de presente el<\/p>\n<p>informe de \u00a0investigador de campo de fecha 14 de agosto del 2012, relacionado con \u00a0vigilancias y seguimientos de miembros de esa organizaci\u00f3n. En \u00a0este, consign\u00f3 las actividades de vigilancia realizadas a \u00a0Carlos Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, alias \u00abCaliche, \u00a0Carlos, Luna o Lunarejo\u00bb y otros sujetos que se encontraban en \u00a0el sector de La Galer\u00eda. Adem\u00e1s, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros de los eventos realizados, \u00a0contamos con el que se efectu\u00f3 el d\u00eda 18 de junio de \u00a0este a\u00f1o en una reuni\u00f3n que sostiene alias Carlos \u00a0Caliche Lunarejo con NN Mao o P\u00edldora o Mauricio y NN John o \u00a0Mono, evento que se efectu\u00f3 en la carrera 19 con calle 17 v\u00eda \u00a0p\u00fablica sector de los Agustinos de ac\u00e1 de la ciudad de \u00a0Manizales. Dicho evento se lleva a cabo teniendo en cuenta que siendo \u00a0las 11:40 horas, en la direcci\u00f3n anteriormente descrita, alias \u00a0Carlos Caliche Lunarejo, quien vest\u00eda una camisa blanca (\u2026) \u00a0en ese lugar se re\u00fane con los anteriormente descritos. \u00a0Posteriormente se dirigen hasta otro sector en el cual se encuentra \u00a0ubicado un autom\u00f3vil Renault de placas PEP 792 de la ciudad de \u00a0Pereira, donde tienen la oportunidad de reunirse dentro del veh\u00edculo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que dentro de las \u00a0labores que se hicieron en esa vigilancia, el sujeto conocido con el \u00a0alias de Mono\u2026 es una persona que no porta un documento de \u00a0identificaci\u00f3n como debe ser, que es la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda o en su defecto una tarjeta de preparaci\u00f3n o \u00a0la famosa rese\u00f1a que dan en la registradur\u00eda\u2026 \u00a0raz\u00f3n por la cual se hace necesario tomar las huellas \u00a0dactilares por las unidades que lo identifican, la cual fue enviada \u00a0posteriormente a la ciudad de Bogot\u00e1 para su peritaje y a fin \u00a0de establecer si efectivamente esta persona correspond\u00eda a los \u00a0nombres como \u00e9l mencionaba, William Dar\u00edo Rodr\u00edguez. \u00a0En dicha solicitud que se hace al laboratorio, efectivamente dan \u00a0cuenta que esta persona no se llama con ese nombre, sino que \u00a0efectivamente esta persona se llama Fernando Carvajal Rojas, lo que \u00a0significa que esta persona con el alias conocido de Mono o John est\u00e1 \u00a0dando una identificaci\u00f3n que no corresponde a la suya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0De la narraci\u00f3n anterior se advierte un aspecto que ser\u00e1 \u00a0afianzado con posterioridad: la ausencia de datos o informaci\u00f3n \u00a0sobre el procesado con relaci\u00f3n a la estructura de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal investigada. F\u00edjese el nivel de \u00a0detalle y riqueza descriptiva que proporciona el investigador sobre \u00a0los integrantes de dicha empresa criminal, sus roles, alias y \u00a0actividades en las que se les vio departir. En ninguna narr\u00f3 \u00a0la presencia de Orrego Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0Ahora, todo lo que relata el investigador tiene como origen la fuente \u00a0humana an\u00f3nima y las actividades investigativas con las que \u00a0pudo corroborar solo algunos datos proporcionados. Sobre lo anterior, \u00a0el investigador ahond\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: Eh, \u00a0investigador, en conclusi\u00f3n, en estas labores de vigilancia y \u00a0seguimiento \u00bfcu\u00e1les son las personas que identifica?, \u00a0\u00bfqui\u00e9nes son los que identifican e \u00a0individualizan?<\/p>\n<p>Investigador \u00a0Yerson Pinilla: En \u00a0esta labor se identifican inicialmente al se\u00f1or Carlos Alberto \u00a0Mart\u00ednez, quien es conocido como Carlos, Caliche, Luna o \u00a0Lunarejo; el se\u00f1or Mao o Mauricio, como corresponde a su \u00a0identificaci\u00f3n a Mauricio Ocampo Gaviria y el se\u00f1or que \u00a0relacion\u00e9 como el Mono o John\u2026 quien efectivamente \u00a0corresponde al nombre del se\u00f1or Fernando Carvajal Rojas&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: Bueno, \u00a0muy bien. Siguiendo en ese orden de ideas nos dir\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0\u00bfen qu\u00e9 consisti\u00f3 el informe de investigador de \u00a0campo de fecha 14 de agosto del 2012, en relaci\u00f3n con sus \u00a0actos investigativos y las labores que desarroll\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Efectivamente estoy \u00a0revisando ac\u00e1 y el informe que me hace alusi\u00f3n, se\u00f1or \u00a0Fiscal, es un informe suscrito con la fecha antes relacionada, en la \u00a0cual se resume inicialmente lo que manifest\u00e9 relacionado con \u00a0la informaci\u00f3n que da la fuente humana, donde describe la \u00a0composici\u00f3n de la organizaci\u00f3n criminal que ya \u00a0relacion\u00e9, donde nos dice y se hace un resumen de lo que \u00a0nuevamente esa persona dio a conocer los roles y las funciones que \u00a0ten\u00eda muy bien descifrada esta organizaci\u00f3n criminal \u00a0con los roles a cada una de sus personas. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: Investigador, \u00a0entonces nos dir\u00e1 en ese orden c\u00f3mo es el componente \u00a0org\u00e1nico de dicha organizaci\u00f3n y los datos biogr\u00e1ficos \u00a0que se fueron obteniendo de los mismos en el orden que usted pudo \u00a0establecer en su investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Gracias a como lo \u00a0manifest\u00e9, al cruce de informaci\u00f3n que se hizo con la \u00a0Seccional de Inteligencia y la Secci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal y la informaci\u00f3n que inicialmente da la fuente \u00a0humana, efectivamente se puede establecer que hay una composici\u00f3n \u00a0de una estructura, la cual en su momento ser\u00eda liderada por el \u00a0se\u00f1or Hernando R\u00edos Valencia alias Culebro, quien ser\u00eda \u00a0el principal cabecilla de esta red criminal; el se\u00f1or Wilson \u00a0Ocampo Gaviria alias Narices \u00a0o Guacamayo quien ser\u00eda \u00a0cabecilla de sicarios y escoltas; se\u00f1or Jorge Andr\u00e9s \u00a0Ocampo Gaviria alias Maravilla, l\u00edder del microtr\u00e1fico \u00a0en La Galer\u00eda; \u00a0Dairo Fernando Coral Qui\u00f1ones, alias Byron o Mono, que ser\u00eda \u00a0uno de los escoltas; Jos\u00e9 Agust\u00edn Rueda Escobar, alias \u00a0Agust\u00edn, administrador de zona para el expendio de \u00a0estupefacientes; Jairo Restrepo zapata, alias Pesebre, quien ser\u00eda \u00a0encargado de realizar los cortes y la preparaci\u00f3n del \u00a0estupefaciente como ya lo ha relacionado en informaci\u00f3n que \u00a0dio la fuente humana; Jos\u00e9 Rey Nel Espinosa Quintero, alias \u00a0Rey, quien ser\u00eda cabecilla del sector de Sideral; Ir\u00e1n \u00a0Felipe Pastrana Candamil, alias el Flaco, quien ser\u00eda \u00a0responsable de destruir el estupefaciente en los diferentes sitios de \u00a0los expendios; Mauricio Ocampo Gaviria, alias Mao P\u00edldora, \u00a0cabecilla responsable del manejo del almacenamiento; Carlos Alberto \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, alias Carlos Caliche Lunareja, que \u00a0lleva de cargo dentro de la estructura como el responsable de liderar \u00a0y administrar los expendios en el sector de La Galer\u00eda; Luis \u00a0Felipe Valencia Espinosa, alias Casca o Felipe, quien ser\u00eda \u00a0uno de los escoltas; Lady Juliana Cardona Barrera, alias Juliana, \u00a0quien ser\u00eda la encargada en el sector del barrio del Carmen de \u00a0liderazgo la venta del estupefaciente; Luzmeida S\u00e1nchez \u00a0Garc\u00eda, alias Do\u00f1a Luz, quien ser\u00eda encargada de \u00a0recoger los dineros producto de la venta de la sustancia \u00a0estupefaciente; Mar\u00eda Amparo Torres Gonz\u00e1lez, alias \u00a0Amparo, quien ser\u00eda una cabecilla de la zona de la \u00a0distribuci\u00f3n de estupefacientes; Jos\u00e9 Liner Poloche, \u00a0alias Jos\u00e9 o Poloche, quien ser\u00eda uno de los \u00a0responsables de recolectar los dineros en el sector del Sideral \u00a0producto de la venta del estupefaciente\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0Del fragmento expuesto se advierte que el investigador proporcion\u00f3 \u00a0abundantes datos sobre la estructura de la empresa criminal. Esto \u00a0incluy\u00f3 a alias \u00abCaliche\u00bb, Carlos Alberto Mart\u00ednez \u00a0Mu\u00f1oz, sujeto que entabl\u00f3 conversaciones telef\u00f3nicas \u00a0con el procesado, a partir de las cuales el ad quem dedujo la \u00a0vinculaci\u00f3n de este a la organizaci\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0completa relaci\u00f3n de integrantes y roles narrados, deja por \u00a0fuera toda referencia a Jos\u00e9 Gildardo \u00a0Orrego Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0De lo expuesto hasta aqu\u00ed es notoria la ausencia del procesado \u00a0en la relaci\u00f3n otorgada por el investigador, concerniente a \u00a0los integrantes de la organizaci\u00f3n criminal de inter\u00e9s. \u00a0Este testigo proporcion\u00f3 m\u00e1s de 10 nombres de miembros \u00a0de la empresa criminal y dio cuenta de sus respectivos roles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0Un an\u00e1lisis preliminar de lo declarado sugiere cuestionar la \u00a0integraci\u00f3n del procesado en la banda criminal investigada. No \u00a0se explica c\u00f3mo, ante un nivel tan alto de riqueza descriptiva \u00a0sobre su conformaci\u00f3n -y del supuesto cotejo de informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la fuente humana-, nada se diga de uno de sus \u00a0integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0Luego de exponer las m\u00faltiples conversaciones entre los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n criminal, as\u00ed como los \u00a0actos investigativos en torno a los sujetos que supuestamente \u00a0pertenecen a esta, el investigador expuso lo que conoci\u00f3 sobre \u00a0el homicidio de Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz. Al \u00a0respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Continuando con el \u00a0caso n\u00famero 3 que quiero exponer, dentro de las verificaciones \u00a0que se realizaron encontramos el homicidio del se\u00f1or Carmelo \u00a0Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz, ocurrido en la carrera 15 \u00a0entre calle 26 y 27 frente a la nomenclatura 2635 del sector del \u00a0barrio San Jos\u00e9, el d\u00eda 24 de mayo del 2012. Dentro de \u00a0este proceso se obtuvieron audios de importancia, los cuales fueron \u00a0analizados y relacionados con dicho caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Se\u00f1or Fiscal, \u00a0con relaci\u00f3n a este caso quiero relacionar una cantidad de \u00a0eventos que se planearon o que fueron realizados dentro del an\u00e1lisis \u00a0que se realiz\u00f3 a los audios y a los momentos y al lugar donde \u00a0ocurrieron los hechos donde le ocurri\u00f3 la muerte a esta \u00a0persona y los cuales pues se tiene o se obtuvieron una gran cantidad \u00a0de audios que se originaron en las interceptaciones y que llevaron a \u00a0cabo cometer el homicidio de esta persona, dentro los cuales quiero \u00a0relacionar los interlocutores, los cuales hace referencia a los \u00a0audios de n\u00famero 36371371, 36796201, 36820326, 36825215, \u00a036838606, 36841918, 36993519, 36994581, 36996670, 36999328, 37029823, \u00a037032587, 37034445, 37051761. Inicialmente relaciono audios obtenidos \u00a0en comunicaci\u00f3n de Carlos Caliche Luna, Lunarejo, alias \u00a0Chucho, alias Rubelio y alias Care sucio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0F\u00edjese que, apenas en lo relacionado con el homicidio de este \u00a0ciudadano, el investigador mencion\u00f3 a \u00abcare sucio\u00bb, \u00a0sobrenombre por el que se le conoce al procesado. Este dato aparece \u00a0luego de que el testigo narr\u00f3 toda la composici\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n, sin que ninguna referencia se hiciera sobre Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0Ahora, una vez el investigador precis\u00f3 la supuesta \u00a0participaci\u00f3n del procesado en la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, lo hizo a partir de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la fuente humana an\u00f3nima y los audios que pudo escuchar en las \u00a0comunicaciones interceptadas. Indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Asimismo se relacion\u00f3 o se sac\u00f3 como ya lo mencion\u00e9 \u00a0en sus roles los financieros dentro de dicha organizaci\u00f3n, en \u00a0cabeza como se relaciona la estructura que se hizo conocido con el \u00a0alias de Care sucio que estamos hablando, el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez aqu\u00ed presente, el se\u00f1or \u00a0conocido con el alias de Rubelio Diego Rinc\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0aqu\u00ed presente. Dentro de la estructura como lo relacion\u00e9, \u00a0manejaban y ten\u00edan el poder en el barrio del Carmen o \u00a0injerencia con relaci\u00f3n a la venta de estupefacientes, una \u00a0persona con el alias de Juliana, Gordo o Gorgojo. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: Correcto. \u00a0\u00bfD\u00f3nde ubican y por qu\u00e9 raz\u00f3n, fundamento \u00a0legal y ojal\u00e1 en documentos, a Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego, alias \u00a0Care sucio, en el brazo financiero de la organizaci\u00f3n?, \u00bfPor \u00a0qu\u00e9?, \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0La raz\u00f3n est\u00e1 \u00a0dentro del an\u00e1lisis realizado a los mismos audios donde el \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Gildardo sostiene \u00a0comunicaciones con alias Carlos Caliche Luna o Lunarejo, hablando \u00a0dentro de sus conversaciones. Se ve el grado de jerarqu\u00eda que \u00a0hay cuando \u00e9l le pregunta sobre unas cosas, m\u00e1s \u00a0exactamente sobre una motocicleta que se debe utilizar dentro del \u00a0homicidio y Jos\u00e9 Gildardo manifiesta que la persona que lo \u00a0prest\u00f3 tiene que esperarse. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00bfEso \u00a0le da raz\u00f3n a usted para decir que es del grupo financiero? \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: Es \u00a0una apreciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Exactamente. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: Un \u00a0an\u00e1lisis que nos lleva a una apreciaci\u00f3n. Dentro de esa \u00a0vasta investigaci\u00f3n que usted me dice que dur\u00f3 \u00a0aproximadamente 6 o 7 meses, \u00bfle interceptaron, le ubicaron, \u00a0le hicieron seguimiento pasivo a Jos\u00e9 Gildardo y le \u00a0encontraron que entregaba dineros? \u00bfLe entregaban dineros, \u00a0consignaba, le consignaban, miraron sus cuentas bancarias, etc.? Para \u00a0poder hablar de que es financiador de este grupo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0De eso no hay ning\u00fan \u00a0sustento, defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00bfUsted \u00a0estuvo en la diligencia de allanamiento, tanto en la vivienda, \u00a0morada, inmueble que ocupaba Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0No se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00bfSupo \u00a0usted qu\u00e9 cantidad de droga o elementos materiales de prueba \u00a0que pueda decir que lo vincularan con alguna empresa de narcotr\u00e1fico \u00a0a Gildardo Orrego \u00a0(sic)? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Desconozco, porque no \u00a0llev\u00e9 el procedimiento de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: Perfecto. \u00a0Cuando allanaron el sitio de trabajo de mi prohijado, \u00bfle \u00a0encontraron droga, listas, cuadernos, etc\u00e9tera, que lo puedan \u00a0involucrar o que lo hubieran vinculado con un grupo al margen de la \u00a0ley, distribuidor de estupefacientes? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Desconozco si se hizo \u00a0allanamiento o si se encontr\u00f3 alg\u00fan tipo de elementos \u00a0de los que relacionan. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00bfQu\u00e9 \u00a0tipo de seguimiento pasivo y cu\u00e1l fue el resultado que le \u00a0hicieron a Gildardo \u00a0Orrego? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0No, con relaci\u00f3n \u00a0a seguimiento no. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00bfC\u00f3mo \u00a0se habla, entonces, que se puede configurar concierto para delinquir \u00a0porque Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego habla con \u00a0alias Caliche? \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Por el an\u00e1lisis \u00a0que se les hizo a los diferentes audios que dan a viva voz y son m\u00e1s \u00a0claros y creo que el doctor ya tuvo la oportunidad de escucharlos y \u00a0dan la relaci\u00f3n que existe entre estas dos personas y las \u00a0comunicaciones que existen como tal. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: Perfecto. \u00a0Manifest\u00f3 usted que Jos\u00e9 \u00a0Gildardo era del brazo \u00a0financiero de la entidad o de la organizaci\u00f3n, \u00bfhay \u00a0constancias de aportes de dinero de recibos, de facturas, de \u00a0consignaciones bancarias hechas por \u00e9l a la organizaci\u00f3n \u00a0o la organizaci\u00f3n a \u00e9l?, \u00bfHay por escrito eso? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0No se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00bfObserv\u00f3 \u00a0usted y su grupo de trabajo informaci\u00f3n que Jos\u00e9 \u00a0Gildardo le entregara \u00a0dineros a personas de la organizaci\u00f3n?, en esos seguimientos, \u00a0en esas transliteraciones, en esos seguimientos pasivos, \u00bfse \u00a0observ\u00f3 eso por usted o su grupo de trabajo? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0No se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00bfObserv\u00f3 \u00a0usted y su grupo de trabajo o se le alleg\u00f3 alguna informaci\u00f3n \u00a0que, a Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Urrego, alias \u00a0Care sucio, le liquidaran dineros de estupefacientes en su punto de \u00a0trabajo? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0No se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: Para \u00a0poder decir que estamos hablando de un brazo financiero, ya me dijo \u00a0del an\u00e1lisis de las cuentas bancarias que no se hicieron, \u00a0\u00bfCierto? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0(Mueve la cabeza \u00a0asintiendo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0De la declaraci\u00f3n del investigador se advierten varios \u00a0aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo proporciona conclusiones conjeturadas, a partir de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escuchas.<\/p>\n<p>ii. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferido por el testigo atiende directamente al homicidio de Carmelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz, lo que aquel extiende a la supuesta pertenencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado a la organizaci\u00f3n criminal desarticulada.<\/p>\n<p>iii. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observa desconocimiento del investigador por el supuesto rol del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado en la empresa criminal investigada. No se entiende c\u00f3mo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si Jos\u00e9 Gildardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era del brazo financiero de la organizaci\u00f3n criminal, ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia se hizo de este por parte de la fuente an\u00f3nima y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cotejo de informaci\u00f3n a partir de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuada por el testigo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0Al momento del redirecto, la fiscal\u00eda pregunt\u00f3 por la \u00a0fuente an\u00f3nima, con la que se sustent\u00f3 parte del \u00a0supuesto rol del procesado en la organizaci\u00f3n criminal que \u00a0operaba en Manizales. Sin embargo, como se ver\u00e1, esta fuente \u00a0de conocimiento es a\u00fan m\u00e1s precaria que el contenido de \u00a0las interceptaciones que se expondr\u00e1n, pues ni siquiera pudo \u00a0confrontarse la calidad de dicha informaci\u00f3n y la idoneidad de \u00a0su transmisor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: Ahora, \u00a0igualmente dijo que, como llega a esta investigaci\u00f3n o esta \u00a0identificaci\u00f3n de todas estas personas es a trav\u00e9s de \u00a0una fuente humana, no nos diga el nombre de la fuente humana, pero \u00a0esa persona \u00bfqui\u00e9n era? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Esa persona era un \u00a0miembro m\u00e1s de la organizaci\u00f3n, como lo relacion\u00e9 \u00a0en exposici\u00f3n anterior, era una persona de un alto grado de \u00a0confianza dentro de los l\u00edderes de la investigaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: O \u00a0sea, lo que se entiende es que esa persona hizo parte de esa \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Investigador Yerson Pinilla: \u00a0Efectivamente, era \u00a0parte activa de la estructura criminal como tal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76. \u00a0De nuevo, al analizar el anterior fragmento con el resto de lo \u00a0declarado por el testigo, se tiene que su principal fuente de \u00a0conocimiento es lo informado por una persona de la que se desconoce \u00a0su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0Sobre la fuente an\u00f3nima a partir de la cual se sustent\u00f3 \u00a0parte del dicho del investigador, y su incidencia en la sentencia \u00a0condenatoria impugnada, la Sala anticipa algunas determinaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la lectura de la providencia impugnada, se advierte que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ad quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le otorg\u00f3 valor aut\u00f3nomo -y sin contrastaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna- a la fuente humana an\u00f3nima que inform\u00f3 a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigadores sobre la estructura de la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal en cuesti\u00f3n. A partir de ello, unido con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas interceptadas incorporadas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia infiri\u00f3 la responsabilidad penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuesta vinculaci\u00f3n del procesado a la red criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigada proviene de una fuente de informaci\u00f3n que tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un origen desconocido e indeterminado. Como lo ha expresado la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en anteriores oportunidades, los an\u00f3nimos no son medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba. Solo puede reconoc\u00e9rseles el car\u00e1cter de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio orientador de las labores de indagaci\u00f3n cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministran datos espec\u00edficos sobre hechos o situaciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesan al derecho penal y son susceptibles de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ, SP1003-2022, rad. 50320, mar.23 del 2022)7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, tambi\u00e9n precis\u00f3 la Corte que la prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que establece el art\u00edculo 430 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal opera para todos los medios o fuentes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que tengan la condici\u00f3n de an\u00f3nimos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo expres\u00f3 en la decisi\u00f3n SP15487-2017: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el precedente citado la Sala advirti\u00f3 que la norma transcrita, \u00a0en estricto sentido, s\u00f3lo se refiere a los documentos. Sin \u00a0embargo, ning\u00fan impedimento hall\u00f3 para entender, como \u00a0ya lo hab\u00eda hecho con anterioridad (CSJ AP3479, 25 jun 2014, \u00a0rad.\u00a043865), que la prohibici\u00f3n opera para todos los \u00a0medios o fuentes de informaci\u00f3n que tengan la condici\u00f3n \u00a0de an\u00f3nimos, en aplicaci\u00f3n del principio l\u00f3gico \u00a0jur\u00eddico que ense\u00f1a que donde existe el mismo supuesto \u00a0f\u00e1ctico debe existir la misma consecuencia jur\u00eddica, o \u00a0que donde existe la misma raz\u00f3n debe existir la misma \u00a0disposici\u00f3n, pues no tendr\u00eda sentido que siendo la \u00a0raz\u00f3n de ser la misma (el origen desconocido de la fuente \u00a0informativa), la prohibici\u00f3n solo operara para los \u00a0documentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera, pues, que las declaraciones an\u00f3nimas resultan \u00a0inadmisibles como prueba y s\u00f3lo sirven a manera de criterio \u00a0orientador por el \u00f3rgano investigativo para sus labores de \u00a0averiguaci\u00f3n, cuando aportan evidencias o suministran datos \u00a0concretos que permitan verificar su contenido. Es que, como lo ha \u00a0concluido de igual forma la Corte, ese tipo de fuente de informaci\u00f3n \u00a0ni siquiera ostenta la capacidad para constituir prueba de \u00a0referencia, pues \u00e9sta debe provenir de personas conocidas o \u00a0determinadas. As\u00ed lo expuso en CSJ SP, 6 mar 2008, rad. 27477 \u00a0y lo reiter\u00f3 recientemente en CSJ SP606, 25 ene 2017, rad. \u00a044950. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0resto de prueba que sustent\u00f3 la sentencia condenatoria- \u00a0an\u00e1lisis de las conversaciones telef\u00f3nicas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0Aunado a la supuesta informaci\u00f3n brindada por la fuente humana \u00a0aludida, el ad quem sustent\u00f3 la responsabilidad del \u00a0procesado con las conversaciones telef\u00f3nicas entre este y \u00a0Carlos Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, alias \u00abCaliche, \u00a0luna o lunarejo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0Con el Investigador y analista de la DIJIN Jairo Mauricio Garc\u00eda \u00a0Mancera, se incorporaron las interceptaciones de las conversaciones \u00a0telef\u00f3nicas antedichas -y cuyas identidades s\u00ed se \u00a0probaron, como se explic\u00f3 en ac\u00e1pite anterior-. A \u00a0continuaci\u00f3n, se transcriben las conversaciones consideradas \u00a0por el ad quem para inferir la responsabilidad del procesado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Di\u00e1logos del d\u00eda del homicidio de Carmelo de Jes\u00fas \u00a0G\u00f3mez D\u00edaz, antes del suceso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: 3145188553 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36988694 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y Hora: 24\/06\/201210:39:52 AM \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: cu\u00e9ntemelo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: no ha venido nadie por hay (sic) eso est\u00e1 \u00a0solo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: verdad \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: no ha venido nadie, no hay nada, no hay \u00a0verdes no hay nada \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: Uy jueputa y eso \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: nada, ni ha venido nadie donde ese man \u00a0nada, ha estado fresco andando puai paca (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: si, voy a cuadrale \u00a0ahorita por la tarde, haber si depro (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO; bueno todo full \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: bueno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: 3145188553 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36989559 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y Hora: 24\/06\/201211:08:48 AM \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: que si usted m\u00e1s \u00a0o menos no sabe a qu\u00e9 horas se va el que sabemos \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: por hay (sic) a la una y media \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: ha si que pa ellos \u00a0decile aquellos que est\u00e9n por hay (sic) a la una \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: si si por hay a la una y media h\u00e1gale \u00a0que yo, h\u00e1gale (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: apenas este tapando \u00a0pa arrancar me dice (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: listo todo fue bueno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: 3145188553 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36992185 \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: alo (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS CALICHE, LUNA O LUNAREJO: c\u00f3mo va la \u00a0vuelta \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: bien \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: todav\u00eda \u00a0estamos \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: si, ya casi \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: me, me timbra \u00a0cuando arranque \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: bueno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: 3145188553 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36992362 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y Hora: 24\/06\/201212:48:05PM \u00a0<\/p>\n<p>m CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: cu\u00e9ntemelo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: en cinco o diez minutos salgo, porque ya \u00a0le quedan como cinco aguacates y mientras que amarra el puesto eso es \u00a0todo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: a bueno bueno \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: bueno \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CAL\u00d1ICHE, LUNA O LUNAREJO: me timbra \u00a0apenas salga \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: listo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: 3145188553 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36992666 \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: cu\u00e9ntelo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: ya estoy parado listo, ya sino empezar a \u00a0caminar, pa que ya, oy\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: ya se fue \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: no ya estoy listo pa salir a caminar, \u00a0tranquilo ya, ya tengo tapado y todo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: a bueno, me avisa \u00a0cuando arranque parriba (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: ya, eso ya es un hecho, ya va salir \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: si \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: si se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: ha es que lo \u00a0necesitan es cuando arranque, cuando arranque (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: entonces cuando arranque listo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: cuando arranque \u00a0bueno \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: bueno la \u00faltima timbrada es que \u00e9l \u00a0ya arranc\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO. Ha \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: cual, la \u00faltima vez que le timbre \u00a0es que el ya arranco (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: bueno, bueno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: 3145188553 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36992784 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y Hora: 24\/06\/201213:03:31 \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS. CALICHE, LUNA O LUNAREJO: cu\u00e9ntemelo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: es suyo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: bueno \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: chaqueta azul, chaqueta negra con una \u00a0bolsa en la mano \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: bueno bueno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0siguientes di\u00e1logos ocurrieron momento posterior al homicidio \u00a0de Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36993191 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y hora: 24\/06\/2012 13:17:13 PM \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: alo (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: lista la vuelta \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: todo ful \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: listo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: si \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: que listo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: a bueno todo bien bueno bueno \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO. Bueno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: 3145188553 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36993243 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y Hora: 24\/06\/201213:19:00 PM \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: alo (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: no se ha escuchado \u00a0sobre esa pi\u00f1a mala \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: \u00bfno, de qui\u00e9n? \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: de eso, de eso de \u00a0la pi\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: no no no no no, porque es que yo me vine \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: a bueno bueno \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: si yo me bine (sic) si \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: bueno pues, ya me \u00a0llamo (sic) el muchacho y me dijo que ya \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: listo bueno todo ful bueno, yo tambi\u00e9n \u00a0llame (sic) el otro muchacho y le dije que listo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: si yo creo que \u00a0listo porque el me llamo (sic) y me dijo que ya \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: listo todo bien bueno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: 3145188553 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36993364 \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: alo (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: usted no tiene un \u00a0familiar conocido por ah\u00ed cerquita, haber (sic) que le cuenta \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: pues yo, yo ahorita que iba pasando por \u00a0ah\u00ed yo vi la patrulla con un poco de gente ah\u00ed, ah\u00ed \u00a0aguasalu (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: ha entonces s\u00ed, \u00a0entonces s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: si me entiende un pocon\u00f3n de gente \u00a0ah\u00ed (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: hay (sic) pa guasalu (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARELOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: ah bueno \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: si aquellos le dijeron que ya, fue porque \u00a0ya \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: si no el chino me, \u00a0el chino me llamo (sic) y me dijo que ya \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: a entonces ya, si el (sic) le dijo que \u00a0ya, es ya \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: voy a voy a \u00a0llamarlo haber a donde va (sic). \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: listo bueno todo bien \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: voy a llamarlo \u00a0haber cuantas pinas se da\u00f1aron en el viaje (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: listo todo ful \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS. CALICHE, LUNA O LUNAREJO: bueno pues \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: 3145188553 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: 3135065698 \u00a0<\/p>\n<p>Numero ID: 36993409 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y Hora: 24\/06\/201213:25:08 PM \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: quihubo (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: de esa canastilla \u00a0de pi\u00f1as se da\u00f1aron tres \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: si a bueno, entonces si \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: se da\u00f1aron \u00a0tres pi\u00f1as \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: a entonces eso fue bien \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: que dijo \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: se da\u00f1arla por la cabeza, por el \u00a0cogollo (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: si si claro l\u00f3gico \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: a entonces chao, eso esa pi\u00f1a ya \u00a0esta lista, eso hay que votalo entonces (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: si, de todos modos \u00a0hay que decile al amiguito que usted sabe que hubo mucho gastico en \u00a0muchos asunticos (sic) \u00a0<\/p>\n<p>NN CARE SUCIO: s\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO. Si quiera haber, si \u00a0de pronto da dos pesitos mas (sic), porque mire que, usted sabe que \u00a0las llamadas y todo eso \u00a0<\/p>\n<p>NN CARLOS, CALICHE, LUNA O LUNAREJO: bueno pues, bueno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0De lo anterior, el ad quem deriv\u00f3 que el procesado \u00a0integraba una organizaci\u00f3n criminal. Esto, pues \u00abrealiz\u00f3 \u00a0un seguimiento minucioso, antes, durante y despu\u00e9s del \u00a0homicidio de Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz, \u00a0conforme se puede observar en la transliteraci\u00f3n realizada por \u00a0la Polic\u00eda Judicial\u00bb8. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que las interceptaciones \u00absin duda alguna \u00a0evidencian la divisi\u00f3n del trabajo para obtener el resultado \u00a0criminal, o sea; que en com\u00fan acuerdo ejecutaban el hecho \u00a0punible (homicidio) y a partir de ello inferir el acuerdo de voluntad \u00a0para actuar en concierto\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0Como se ahondar\u00e1 m\u00e1s adelante, la anterior relaci\u00f3n \u00a0de sucesos carece de v\u00ednculo obligatorio. En otras palabras, \u00a0de la posible participaci\u00f3n en el homicidio de Carmelo de \u00a0Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz, no se desprende la vinculaci\u00f3n \u00a0del procesado en una organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0Lo anterior entra\u00f1a una falacia de generalizaci\u00f3n \u00a0apresurada10, \u00a0pues referencias testimoniales indirectas y hechos fragmentarios en \u00a0los que se relaciona al procesado, sirvieron para sustentar una \u00a0conclusi\u00f3n estructural. Esto es, la pertenencia a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal. Ello ocasion\u00f3 que se infiriera \u00a0una conclusi\u00f3n general a partir de evidencia insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83. Entonces, el investigador de la polic\u00eda Jairo Mauricio \u00a0Garc\u00eda Mancera, quien llev\u00f3 a cabo el monitoreo de las \u00a0l\u00edneas telef\u00f3nicas interceptadas, dio cuenta de una \u00a0serie de conversaciones entre Carlos \u00abCaliche\u00bb y \u00abCare \u00a0sucio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0Ahora, con su testimonio tambi\u00e9n se incorporaron \u00a0conversaciones en las que Carlos o \u00abCaliche\u00bb habl\u00f3 \u00a0con \u00abEl mono\u00bb y plane\u00f3 algo -se \u00a0emple\u00f3 lenguaje encriptado- para el 24 de junio de 2012 \u00a0(se refirieron al esquema log\u00edstico, armamentos, moto y taxi). \u00a0Estas conversaciones tambi\u00e9n dieron cuenta de un posible \u00a0negocio de estupefacientes. Sin embargo, en lo que concierne al \u00a0procesado, \u00fanicamente se encontr\u00f3 material que lo \u00a0vincul\u00f3 con el homicidio en cuesti\u00f3n. Esto fue \u00a0reconocido por el propio investigador: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensa: Sabe \u00a0usted al hacer el an\u00e1lisis comparativo, \u00bfQu\u00e9 \u00a0tipo de negocio ten\u00eda mi prohijado Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador: \u00bfEn \u00a0el momento, como se lo referenciaba en el audio?, Porque yo no me \u00a0salgo de lo que ellos hablaban, manifestaban, concretaban. Era \u00a0vendedor, comerciante de pi\u00f1as, ten\u00edan unas bodegas y \u00a0comercializaba pi\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: En \u00a0el an\u00e1lisis y monitoreo que usted hace de las llamadas, \u00bfpuede \u00a0concluir que Jos\u00e9 \u00a0Gildardo orrego vende, \u00a0distribuye, comercializa estupefaciente?, de ese an\u00e1lisis que \u00a0usted hizo las llamadas \u00a0<\/p>\n<p>Investigador: En \u00a0el momento no se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: Eh, \u00a0patrullero Garc\u00eda, acab\u00f3 de responderle usted al fiscal \u00a0que estaban concertados para delinquir en el homicidio de Carmelo. \u00a0\u00bfEs esto cierto? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador: \u00a0S\u00ed \u00a0se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa: \u00bfEn \u00a0alguna otra situaci\u00f3n se concertaron seg\u00fan lo que usted \u00a0escuch\u00f3, s\u00ed o no? \u00a0<\/p>\n<p>Investigador: No, \u00a0se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: No \u00a0m\u00e1s preguntas su se\u00f1or\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85. \u00a0Ahora, una vez comparado el acervo probatorio con lo concluido por el \u00a0ad quem, se observa la inexistencia de inferencias explicitas \u00a0frente a lo afirmado por el tribunal en relaci\u00f3n con el \u00a0procesado y su autor\u00eda en el concierto para delinquir. \u00a0Para \u00a0la segunda instancia11: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado era informante de la organizaci\u00f3n, camuflado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puestos de ventas de frutas (pi\u00f1as). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus funciones estaba la de vigilar y seguir a las v\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este caso a Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesinado aproximadamente a la 1:20 de la tarde del 24 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012 en el barrio San Jos\u00e9 de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo hallado en el ID36994358 (analizado por la perita ac\u00fastica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forense-, con la voz del se\u00f1or Orrego Su\u00e1rez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abrepresenta un eslab\u00f3n en el indicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad, pues dicha llamada tuvo lugar a las 1:58:50 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo 24 de junio, entre el celular 3145188553, atribuido a alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCaliche\u00bb y el 3135065698 que se dice corresponde a Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86. \u00a0Es cierto que las conversaciones interceptadas podr\u00edan \u00a0representar una base indiciaria frente a la participaci\u00f3n del \u00a0procesado en el homicidio de Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez \u00a0D\u00edaz. Pero por s\u00ed solas no aportan ninguna construcci\u00f3n \u00a0probatoria en torno al delito por el que fue acusado y condenado el \u00a0se\u00f1or Orrego Su\u00e1rez, esto es, concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87. \u00a0Al igual que Jairo Mauricio Garc\u00eda Mancera, el investigador \u00a0Jonathan Miller Blanco Burgos &#8211; adscrito \u00a0al grupo investigativo de estupefacientes de la DIJIN- elabor\u00f3 \u00a0varios informes de este caso y monitore\u00f3 algunas l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas interceptadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89. De hecho, como se \u00a0refiri\u00f3, el investigador Yerson Fabi\u00e1n Pinilla Barreto \u00a0expuso sobre su conocimiento del caso y del procesado. Tal \u00a0conocimiento lo adquiri\u00f3 de manera principal a partir de una \u00a0fuente humana an\u00f3nima, cuya medular constataci\u00f3n \u00a0consisti\u00f3 en las interceptaciones a comunicaciones telef\u00f3nicas \u00a0entre el procesado y \u00abCaliche\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90. Se reitera, los \u00a0di\u00e1logos obtenidos no brindan informaci\u00f3n relacionada \u00a0con el procesado y el eventual concierto para delinquir. A lo sumo, \u00a0sirven como criterios orientadores para la construcci\u00f3n de \u00a0indicios o inferencias de la participaci\u00f3n del procesado en el \u00a0homicidio de un ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91. Aunado a lo \u00a0anterior, el ad quem solo tuvo en cuenta las interceptaciones, \u00a0y desestim\u00f3 los testimonios de los sujetos condenados que \u00a0aceptaron su responsabilidad en el homicidio antedicho y negaron la \u00a0participaci\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92. Carlos Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz alias \u00abCaliche, \u00a0Carlos, Luna o Lunarejo\u00bb, reconoci\u00f3 en juicio la condena \u00a0ejecutoriada en su contra por los delitos de homicidio y concierto \u00a0para delinquir. Fue este el determinador de la muerte del vendedor \u00a0ambulante Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez D\u00edaz, cuyo \u00a0autor fue Fernando Rojas Carvajal, alias \u00abEl mono\u00bb o \u00a0\u00abJhon\u00bb, quien tambi\u00e9n lo reconoci\u00f3 y \u00a0reiter\u00f3 en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93. Ambos testigos \u00a0explicaron su respectiva participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n \u00a0criminal y en el aludido homicidio, y negaron alguna responsabilidad \u00a0delictual del procesado. De hecho, al narrar sobre sus roles y \u00a0actividades al interior de la estructura criminal, estos coincidieron \u00a0en su finalidad de venta de estupefacientes, cuesti\u00f3n en nada \u00a0relacionada con las pruebas y su vinculaci\u00f3n con Orrego \u00a0Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94. En su declaraci\u00f3n, Carlos Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz \u00a0afirm\u00f3 conocer a muchas personas relacionadas por la fiscal\u00eda, \u00a0quienes participaron en la venta de droga en el sector de La Galer\u00eda. \u00a0Por su rol en la comercializaci\u00f3n de estupefacientes, el \u00a0testigo explic\u00f3 que el control del negocio il\u00edcito lo \u00a0ejerc\u00eda a trav\u00e9s de m\u00e1s personas encargadas de \u00a0diversas actividades y que la comunicaci\u00f3n era de manera \u00a0telef\u00f3nica. Una vez la fiscal\u00eda indag\u00f3 por los \u00a0pormenores de ese control, esto explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: Retomemos. Usted \u00a0manifest\u00f3 que controlaba a los trabajadores por tel\u00e9fono, \u00a0\u00bfCierto? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo Carlos Mart\u00ednez: \u00a0(Asiente con la cabeza) \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00bfC\u00f3mo era \u00a0ese control que hac\u00eda usted con los trabajadores en relaci\u00f3n \u00a0para las entregas, para que ellos le entregaran la plata, para saber \u00a0qu\u00e9 cantidad ten\u00eda cada uno de sus trabajadores? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo Carlos Mart\u00ednez: \u00a0Todo ese control lo tengo en un cuaderno que fue decomisado. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: Por eso, pero \u00bfqu\u00e9 \u00a0recuerda, entonces? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo Carlos Mart\u00ednez: \u00a0Por eso le estoy diciendo, todo el control que se sabe de los \u00a0empleados, cu\u00e1nto ten\u00eda, es en un cuaderno que me \u00a0decomisaron, que lo debe tener el se\u00f1or fiscal, ah\u00ed \u00a0est\u00e1n los nombres de los trabajadores, la cantidad que se le \u00a0entrega y, para la liquidada, Luz era la encargada de los \u00a0trabajadores, le entregaban la plata y despu\u00e9s ella me la \u00a0entregaba a m\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95. \u00a0Del fragmento extra\u00eddo no solo se reafirma el rol del testigo \u00a0dentro de la organizaci\u00f3n y su conocimiento directo frente a \u00a0la comercializaci\u00f3n de estupefacientes. Tambi\u00e9n se \u00a0advierte un dato en algo relevante. Mart\u00ednez Mu\u00f1oz \u00a0mencion\u00f3 la existencia de un cuaderno de anotaciones sobre el \u00a0negocio il\u00edcito de drogas, en el cual consignaba sus \u00a0pormenores, lo que inclu\u00eda las personas encargadas de aquella \u00a0actividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96. \u00a0Este cuaderno no fue tra\u00eddo al debate probatorio, pero su \u00a0menci\u00f3n sugiere varias reflexiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remembranza de este documento por parte del testigo y su alusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al conocimiento que de este tiene la fiscal\u00eda, apunta a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay razones para que el testigo mienta sobre este asunto, pues su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial ya termin\u00f3 con una condena en su contra por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de homicidio y concierto para delinquir, lo cual fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocido por \u00e9l mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de que el testigo haga hincapi\u00e9 en un elemento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrobora su dicho refuerza la credibilidad de su testimonio. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad con la que menciona el cuaderno, indica su contenido y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alude a su \u00abdecomiso\u00bb por parte de la fiscal\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reafirma su relato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su declaraci\u00f3n, el testigo neg\u00f3 que el procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuviera alguna vinculaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal dedicada al tr\u00e1fico de estupefacientes, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como al homicidio de Carmelo. Adem\u00e1s, en su menci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios integrantes de dicha red criminal y el cuaderno donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apuntaba los pormenores de las ventas de narc\u00f3ticos, tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dej\u00f3 por fuera a Orrego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuesto, lo ideal hubiera sido contar con el cuaderno como medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba. Sin embargo, ello no implica que deba pasarse por alto lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido sobre este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97. \u00a0En igual sentido declar\u00f3 Fernando Carvajal Rojas, alias \u00abEl \u00a0Mono\u00bb o \u00abJohn\u00bb, quien confirm\u00f3 lo aducido \u00a0por Carlos Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz, alias \u00abCaliche, \u00a0Carlos, Luna o Lunarejo\u00bb, su jefe directo en la organizaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>98. \u00a0Ahora, es cierto que ambos testigos se mostraron poco receptivos al \u00a0momento en que la fiscal\u00eda les pregunt\u00f3 sobre las \u00a0conversaciones interceptadas. Manifestaron que no reconoc\u00edan \u00a0sus voces ni recordaban los fragmentos puestos de presente por el \u00a0ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99. \u00a0Lo anterior podr\u00eda tener diversas explicaciones. Una opci\u00f3n \u00a0est\u00e1 dada por la veracidad de sus respuestas (no recordaban ni \u00a0reconoc\u00edan sus voces en las conversaciones interceptadas). \u00a0Otra opci\u00f3n podr\u00eda circunscribirse a que los testigos \u00a0quer\u00edan proteger al procesado, sea por su cercan\u00eda \u00a0(Carlos Alberto afirm\u00f3 que era su \u00abcompadre\u00bb y \u00a0Fernando dio cuenta que Orrego \u00a0Su\u00e1rez era muy \u00a0conocido en el sector) y\/o porque realmente hay una empresa criminal \u00a0que quieren proteger. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100. \u00a0Sin embargo, no hay razones para dar prevalencia a la \u00faltima \u00a0de las posibilidades. De hecho, aun asumiendo que los testigos \u00a0quer\u00edan favorecer al procesado, la \u00fanica alusi\u00f3n \u00a0indirecta que se realiza en las conversaciones interceptadas, que \u00a0incluyen a Orrego \u00a0Su\u00e1rez, es sobre \u00a0el homicidio de Carmelo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101. \u00a0En otras palabras, si los mencionados testigos quer\u00edan \u00a0encubrir al procesado, a partir de lo que se dice en los audios \u00a0incorporados a juicio, una eventual inferencia llevar\u00eda a \u00a0sugerir que la exculpaci\u00f3n que Carlos Alberto \u00a0y Fernando Carvajal hacen de Orrego \u00a0Su\u00e1rez es sobre \u00a0el homicidio en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102. \u00a0Se insiste: en los audios identificados con la voz del procesado no \u00a0existe ninguna referencia -directa o indirecta- al tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes o la existencia de una organizaci\u00f3n criminal. \u00a0En el resto de los audios incorporados -conversaciones entre Carlos \u00a0Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz y otros sujetos- tampoco se hace \u00a0menci\u00f3n que en ese sentido vincule al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103. \u00a0As\u00ed, se equivoca la segunda instancia al concluir que la \u00a0prueba documental derriba la afirmaci\u00f3n de Carlos Alberto \u00a0Mart\u00ednez Mu\u00f1oz en el sentido de que el acusado fue \u00a0ajeno tanto al homicidio, como a integrar su organizaci\u00f3n. Un \u00a0eventual hecho indicador frente al homicidio de Carmelo no implica la \u00a0pertenencia a una organizaci\u00f3n dedicada principalmente al \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Sobre la construcci\u00f3n de inferencias razonables \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104. \u00a0En esas condiciones, el primer elemento decisivo que la fiscal\u00eda \u00a0estaba obligada a probar para poder atribuir la autor\u00eda del \u00a0concierto para delinquir es la mediaci\u00f3n de un acuerdo com\u00fan, \u00a0o asociaci\u00f3n de varias personas, con el fin de delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105. \u00a0La prueba de ese designio criminal com\u00fan, lo ha reconocido la \u00a0Sala, no siempre es f\u00e1cil. El asentimiento sobre el plan \u00a0colectivo puede producirse sin una formalidad especial. Ese \u00e1nimo, \u00a0en todo caso, involucra un factor subjetivo que se traduce en el \u00a0conocimiento del plan de asociarse para cometer delitos \u00a0indeterminados y la decisi\u00f3n de adherirse a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106. \u00a0Por esa raz\u00f3n, la Sala ha precisado que es posible deducir el \u00a0acuerdo del plan criminal a partir de los actos desencadenantes y de \u00a0los hechos demostrativos de la decisi\u00f3n conjunta de su \u00a0realizaci\u00f3n. Para ello, es necesario analizar en cada caso \u00a0concreto la forma en la que se desarrollaron los hechos en sus \u00a0momentos antecedentes, concomitantes y posteriores12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107. \u00a0En el caso concreto, el tribunal sostuvo la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria a partir de inferir que Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez \u00a0pertenec\u00eda a una organizaci\u00f3n criminal dedicada al \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, debido al conocimiento y supuesta \u00a0participaci\u00f3n que tuvo en el homicidio de un ciudadano. Para \u00a0llegar a esa conclusi\u00f3n, el fallador se vali\u00f3 de los \u00a0siguientes dos hechos indicadores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamadas telef\u00f3nicas interceptadas, en las que dialoga el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado y Carlos Alberto Mart\u00ednez Mu\u00f1oz el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del homicidio de Carmelo de Jes\u00fas -antes y despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos-. En estas, ambos sujetos intercambian frases cortas, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las que parecen informarse sobre el devenir de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de que el procesado tuviera un puesto de venta de pi\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diagonal a la v\u00edctima del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108. \u00a0Bajo esos presupuestos, en la sentencia atacada el tribunal concluy\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Tampoco existe duda alguna respecto a la autenticidad de esas \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas, pues como se dijo supra, las \u00a0autoridades policivas ten\u00edan identificados a los integrantes \u00a0de la organizaci\u00f3n, no surgiendo duda que los di\u00e1logos \u00a0por ellos rese\u00f1ados en sus informes y luego ratificados con \u00a0sus testimonios, proven\u00edan de las personas all\u00ed \u00a0citadas. Con todo, siendo tal prueba cre\u00edble y fundamental \u00a0para la verdad, es razonable concluir que exist\u00eda un andamiaje \u00a0delictual que contaba con el concurso de voluntades de varias \u00a0personas, para monopolizar el control del sector de las galer\u00edas \u00a0de Manizales y el tr\u00e1fico de estupefacientes, del asesinato de \u00a0personas enemigas, o que al margen de dicho grupo pretend\u00edan \u00a0invadir los terrenos para los mismos fines. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109. \u00a0En definitiva, el tribunal fund\u00f3 la declaratoria de \u00a0responsabilidad penal en un \u00fanico indicio: el de presencia y \u00a0oportunidad del procesado en el homicidio de Carmelo. La Corte ha \u00a0establecido como criterio orientador la posibilidad de probar los \u00a0elementos constitutivos de un delito -como \u00a0es el acuerdo de voluntades para probar el concierto o, incluso, el \u00a0dolo- a trav\u00e9s \u00a0de inferencias l\u00f3gicas fundadas en operaciones indiciarias. \u00a0Sin embargo, los dos hechos indicadores de los que se vali\u00f3 el \u00a0ad quem no \u00a0conducen de manera autom\u00e1tica a la conclusi\u00f3n de que el \u00a0procesado pertenec\u00eda a la organizaci\u00f3n criminal que \u00a0integraba alias \u00abCaliche, Carlos, Luna o Lunarejo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110. \u00a0Para que esa inferencia resultara v\u00e1lida, habr\u00eda sido \u00a0necesario considerar y descartar otras explicaciones alternativas con \u00a0base en elementos de juicio s\u00f3lidos que justifiquen \u00a0razonablemente la inferencia realizada. De lo contrario, se violar\u00eda \u00a0el principio de raz\u00f3n suficiente y se llegar\u00eda a una \u00a0conclusi\u00f3n con serias implicaciones para el acusado a partir \u00a0de simples conjeturas o especulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111. \u00a0En este punto es importante recordar que, en materia penal el \u00a0est\u00e1ndar probatorio es particularmente exigente, dado que se \u00a0requiere probar la responsabilidad del acusado m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda razonable13. \u00a0Al no haber descartado adecuadamente las explicaciones alternativas, \u00a0la inferencia realizada por el tribunal no alcanza este est\u00e1ndar \u00a0y, por lo tanto, no resulta suficiente para fundamentar una sentencia \u00a0condenatoria14. \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 la Sala, de tiempo atr\u00e1s, en la \u00a0sentencia CSJ SP, 12 may. 2004, rad. 19773, citada en CSJ SP238-2025 \u00a0y SP1636-2025, cuyos \u00a0criterios orientadores cobran vigencia para el caso que se analiza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ponderaci\u00f3n del indicio exige al juez la contemplaci\u00f3n \u00a0de todas las hip\u00f3tesis confirmantes e invalidantes de la \u00a0deducci\u00f3n, porque solo cuando la balanza se inclina seriamente \u00a0hacia las primeras y descarta las segundas, puede afirmarse la \u00a0gravedad de una prueba que por naturaleza es contingente. Rechazar la \u00a0otra posibilidad l\u00f3gica que puede ofrecer el hecho indicador, \u00a0sin cerciorarse de que ella en realidad haya sido objeto de examen y \u00a0desestimada expresa o t\u00e1citamente por el juez, solo porque \u00a0este ya tiene sus propias conclusiones sin atenci\u00f3n a un \u00a0juicio l\u00f3gico integral, ser\u00eda alentar un exceso de \u00a0omnipotencia contrario al razonable acto de soberan\u00eda judicial \u00a0en la evaluaci\u00f3n de la prueba, que consiste precisamente en el \u00a0ejercicio de una discrecionalidad reglada en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112. \u00a0Seg\u00fan lo anterior, en el presente caso es claro, que el \u00a0tribunal se equivoc\u00f3 al otorgar valor indiciario a la \u00a0presencia y oportunidad en el homicidio de Carmelo de Jes\u00fas \u00a0por parte del procesado, en relaci\u00f3n con el concierto para \u00a0delinquir endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113. \u00a0Los audios de las conversaciones interceptadas entre Carlos Alberto y \u00a0Orrego Su\u00e1rez, \u00a0antes y despu\u00e9s del homicidio determinado por aquel, sugieren \u00a0alg\u00fan conocimiento o grado de vinculaci\u00f3n del procesado \u00a0en este punible -es decir, s\u00ed es un indicio frente al \u00a0homicidio-. Pero este hecho no puede asumirse como un comportamiento \u00a0que revele el compromiso penal del procesado frente al concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114. \u00a0El poder demostrativo de esa construcci\u00f3n inferencial \u00a0depender\u00e1 de que el fallador haya descartado todas las dem\u00e1s \u00a0posibilidades que explicar\u00edan razonablemente la conducta de \u00a0comunicarse con el determinador del homicidio el d\u00eda de los \u00a0hechos. Adem\u00e1s, que solo quedara vigente la hip\u00f3tesis \u00a0de que el procesado se comunic\u00f3 con este, porque tambi\u00e9n \u00a0integraba la organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y era parte de su funci\u00f3n el apoyo en el \u00a0homicidio de personas como Carmelo de Jes\u00fas G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115. \u00a0En esas condiciones, resulta indudable que la inferencia del tribunal \u00a0-se comunic\u00f3 con alias \u00abCaliche, Carlos, Luna o \u00a0Lunarejo\u00bb para ayudar en el homicidio de Carmelo y por ello \u00a0pertenec\u00eda a la organizaci\u00f3n criminal integrada por \u00a0aquel- no consider\u00f3 otras circunstancias que debilitan su \u00a0juicio. Estas incluyen su relaci\u00f3n de amistad con Carlos \u00a0Alberto, su solo conocimiento frente al punible del homicidio en \u00a0cuesti\u00f3n o, por el contrario, el desconocimiento o la \u00a0ignorancia de lo que realmente ocurr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116. \u00a0Dicho de otra manera, la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica de una \u00a0persona con uno de los part\u00edcipes de un homicidio, antes y \u00a0despu\u00e9s del hecho, no implica necesariamente que est\u00e9 \u00a0vinculado con la organizaci\u00f3n criminal de este part\u00edcipe \u00a0-que, por dem\u00e1s, tiene como fin principal el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117. \u00a0Entonces, la inferencia del tribunal consisti\u00f3 en que, de la \u00a0existencia de un grupo criminal y de los indicios de presencia y \u00a0oportunidad el d\u00eda del homicidio de Carmelo -a partir de las \u00a0comunicaciones entre Carlos Alberto y el procesado-, se colige que \u00a0Orrego Su\u00e1rez integraba dicha organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119. \u00a0El tribunal incurre en una petici\u00f3n de principio15. \u00a0Esta se predica cuando la conclusi\u00f3n que se pretende demostrar \u00a0ya est\u00e1 impl\u00edcita o expl\u00edcita en las premisas. \u00a0En otras palabras, la prueba se valora asumiendo como cierta la \u00a0hip\u00f3tesis acusatoria. Lo anterior, se advierte en la siguiente \u00a0argumentaci\u00f3n del ad quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Premisa: El acusado pertenec\u00eda a la \u00a0organizaci\u00f3n criminal; 2. Justificaci\u00f3n: Porque \u00a0actuaba como informante y ten\u00eda relaci\u00f3n con el grupo; \u00a03. Conclusi\u00f3n: Luego, pertenec\u00eda a la \u00a0organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120. \u00a0F\u00edjese que la pertenencia a la organizaci\u00f3n criminal es \u00a0a la vez lo que se afirma y lo que se usa como fundamento, sin alguna \u00a0prueba independiente del acuerdo de voluntades, que es el n\u00facleo \u00a0del tipo penal endilgado. El Tribunal supone el concierto para \u00a0delinquir para demostrar el mismo concierto, por lo que prescinde del \u00a0requisito cardinal del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121. \u00a0La segunda instancia tambi\u00e9n incurre en la denominada falacia \u00a0Non sequitur16. \u00a0Esta se presenta cuando la conclusi\u00f3n no se sigue l\u00f3gicamente \u00a0de las premisas, aun si estas fueran verdaderas. De la existencia de \u00a0llamadas, cercan\u00eda territorial y conocimiento personal del \u00a0procesado, el ad quem infiere la responsabilidad en un \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122. \u00a0Sin embargo, las comunicaciones interceptadas no dan cuenta de un \u00a0acuerdo de voluntades para delinquir, ni la cercan\u00eda entre \u00a0Carlos Alberto y Orrego Su\u00e1rez implica la voluntad permanente \u00a0de delinquir o la integraci\u00f3n a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal. Mucho menos puede afirmarse que la ubicaci\u00f3n del \u00a0puesto de trabajo del procesado (diagonal al que ten\u00eda el \u00a0occiso) sea indicativo de su labor como vigilante e informante -no \u00a0solo en el homicidio de Carmelo de Jes\u00fas, sino en la \u00a0organizaci\u00f3n criminal-. En otras palabras, la inferencia de \u00a0responsabilidad que estructura el tribunal excede lo que las premisas \u00a0permiten concluir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123. \u00a0As\u00ed, la sentencia presenta m\u00faltiples fallas en la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria y en la inferencia que construye la \u00a0condena. En ese orden de ideas, tuvo raz\u00f3n el a quo al \u00a0se\u00f1alar que la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez a la mencionada organizaci\u00f3n \u00a0criminal se construy\u00f3 con el resultado de interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas, las cuales no resultan concluyentes en un juicio \u00a0de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>124. \u00a0No se desconoce que las conversaciones interceptadas tienen \u00a0indicadores de presencia y oportunidad del procesado frente al \u00a0homicidio de Carmelo. En estas se aprecia un inter\u00e9s de Orrego \u00a0Su\u00e1rez por saber y compartir lo que ocurr\u00eda el d\u00eda \u00a0de aquel homicidio (sin que pueda asegurarse que todas las \u00a0conversaciones giraron en torno a este suceso, pues el lenguaje \u00a0empleado fue parcialmente cifrado y los di\u00e1logos muy cortos). \u00a0Sin embargo, se incurre en una falsa dicotom\u00eda cuando se \u00a0presentan solo dos opciones posibles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0la pertenencia del procesado a la organizaci\u00f3n criminal (por \u00a0ello, su contribuci\u00f3n en el mentado homicidio) o \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0la ausencia de participaci\u00f3n del procesado en ambos punibles y \u00a0su total desconocimiento sobre estos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125. \u00a0Una tercera posibilidad est\u00e1 dada por la existencia de un \u00a0grupo criminal dedicado al tr\u00e1fico de estupefacientes (lo cual \u00a0no fue controvertido), pero la insuficiencia probatoria respecto del \u00a0procesado frente a dicho concierto de voluntades. El Tribunal \u00a0descart\u00f3 las dudas probatorias que cimentaron la sentencia de \u00a0primera instancia, pero las pruebas reafirman su permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126. \u00a0Cuando el est\u00e1ndar de conocimiento previsto para condenar no \u00a0ha sido satisfecho, esto es, el grado de confirmaci\u00f3n de una \u00a0hip\u00f3tesis no es aceptable17, \u00a0debe acudirse al in dubio pro reo (duda a favor del procesado) \u00a0en el proceso penal. Este principio se valida al momento de valorar \u00a0la prueba y hallar una duda razonable sobre la concurrencia de los \u00a0elementos del tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>127. \u00a0De esta manera, no puede inferirse por v\u00eda de esas \u00a0conversaciones, alg\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta de Jos\u00e9 Gildardo Orrego en el negocio de venta de \u00a0estupefacientes de la organizaci\u00f3n criminal que operaba en La \u00a0Galer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128. \u00a0Con todo, si la fiscal\u00eda quiso demostrar la ocurrencia del \u00a0hecho punible a partir de los di\u00e1logos interceptados sobre el \u00a0homicidio de Carmelo, as\u00ed como lo supuestamente se\u00f1alado \u00a0por la fuente humana an\u00f3nima debi\u00f3, cuando menos, \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0probar la relaci\u00f3n del homicidio referido y el supuesto rol \u00a0desempe\u00f1ado por el procesado en la organizaci\u00f3n \u00a0criminal y \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0contrastar lo informado por la fuente an\u00f3nima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>129. \u00a0Sin embargo, obs\u00e9rvese que ni siquiera a partir del testimonio \u00a0de los investigadores de polic\u00eda se puede extraer que Orrego \u00a0Su\u00e1rez integrara \u00a0la organizaci\u00f3n criminal dedicada a la venta de \u00a0estupefacientes en el sector La \u00a0Galer\u00eda de la \u00a0ciudad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130. \u00a0Al respecto, recu\u00e9rdese que los testigos solo pudieron dar \u00a0cuenta del contenido de las conversaciones interceptadas -en las que \u00a0nada se indica del procesado y la organizaci\u00f3n criminal-. \u00a0Tambi\u00e9n de la informaci\u00f3n dada por la fuente an\u00f3nima, \u00a0cuyas implicaciones ya se refirieron en ac\u00e1pite anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131. \u00a0As\u00ed las cosas, la precariedad de la prueba de cargo, junto con \u00a0la defectuosa construcci\u00f3n indiciaria que elabor\u00f3 el \u00a0tribunal, no lograron superar el estado de duda razonable que cobija \u00a0al acusado. En efecto, la fiscal\u00eda no demostr\u00f3, en el \u00a0grado de conocimiento que exige la ley, que Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez pertenec\u00eda \u00a0a la organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes o el acuerdo de voluntades para la comisi\u00f3n de \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>132. \u00a0Bajo esta perspectiva, asiste raz\u00f3n a la defensa en cuanto la \u00a0condena del ad quem \u00a0se sustenta en criterios hipot\u00e9ticos y especulativos. Estas \u00a0conjeturas, adem\u00e1s de estar construidas sobre la base de \u00a0razonamientos defectuosos, no fueron corroboradas por pruebas que las \u00a0respaldaran. Por el contrario, se basaron en falacias que el tribunal \u00a0indebidamente aplic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133. \u00a0Es claro que la fiscal\u00eda no consider\u00f3 necesario \u00a0presentar en juicio a la persona que, seg\u00fan los \u00a0investigadores, proporcion\u00f3 informaci\u00f3n relevante de la \u00a0estructura de la organizaci\u00f3n criminal de la cual se se\u00f1al\u00f3 \u00a0al procesado de integrar. Tampoco le pareci\u00f3 pertinente citar, \u00a0por lo menos, a una de las personas de la mentada organizaci\u00f3n \u00a0que s\u00ed diera cuenta de la participaci\u00f3n del procesado. \u00a0Por el contrario, quienes declararon negaron rotundamente lo \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134. \u00a0En consecuencia, del an\u00e1lisis integral del material probatorio \u00a0se evidencian deficiencias que impiden estructurar, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda razonable, el conocimiento sobre la responsabilidad del \u00a0acusado. Principalmente, porque la fiscal\u00eda no present\u00f3 \u00a0en juicio a la persona que inform\u00f3 sobre la estructura de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal a la cual se se\u00f1al\u00f3 al \u00a0procesado de pertenecer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135. \u00a0De esa manera, el ente acusador no cumpli\u00f3 con las cargas \u00a0probatorias para que su teor\u00eda del caso saliera avante y, por \u00a0ende, no despej\u00f3 la duda que favorece al procesado, cuya \u00a0presunci\u00f3n de inocencia no logr\u00f3 ser desvirtuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136. \u00a0Teniendo en cuenta que conforme a la realidad procesal existen dudas \u00a0sobre la responsabilidad del acusado, y en aplicaci\u00f3n de las \u00a0m\u00e1ximas de in \u00a0dubio pro reo y \u00a0presunci\u00f3n de inocencia, la Sala revocar\u00e1 el fallo de \u00a0segundo grado y restablecer\u00e1 la absoluci\u00f3n emitida por \u00a0el juez de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Otras determinaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137. \u00a0En el entendido que Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez fue \u00a0capturado, por virtud de la sentencia de segunda instancia, en \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 449 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal se ordenar\u00e1 su libertad inmediata, \u00a0previa constataci\u00f3n de que no es requerido por otra autoridad \u00a0judicial. Asimismo, se \u00a0dispone el levantamiento de las dem\u00e1s medidas cautelares \u00a0impuestas sobre \u00a0aqu\u00e9l. Para el \u00a0efecto, por la Secretar\u00eda de la Sala deber\u00e1 expedirse, \u00a0de manera inmediata, la respectiva boleta de libertad y los oficios \u00a0de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO-. REVOCAR la sentencia de segunda instancia emitida el \u00a002 julio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales que conden\u00f3, por primera vez, a \u00a0Jos\u00e9 Gildardo Orrego Su\u00e1rez como coautor de concierto \u00a0para delinquir agravado. En su lugar, dejar vigente la sentencia que \u00a0emiti\u00f3 el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad el 31 de \u00a0enero de 2017, que ABSOLVI\u00d3 al procesado por ese \u00a0delito, seg\u00fan la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. \u00a0ORDENAR, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 449 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la libertad inmediata de Jos\u00e9 \u00a0Gildardo Orrego Su\u00e1rez. \u00a0Asimismo, se dispone el levantamiento de \u00a0las dem\u00e1s medidas cautelares \u00a0impuestas sobre aqu\u00e9l. \u00a0Para el efecto, por la Secretar\u00eda de la Sala se librar\u00e1, \u00a0de manera inmediata, la respectiva boleta de libertad, previa \u00a0constataci\u00f3n de que esta persona no es requerida por otra \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO-. \u00a0COMUNICAR a \u00a0las autoridades correspondientes lo aqu\u00ed resuelto con el fin \u00a0de que sean canceladas las anotaciones que le gener\u00f3 al \u00a0mencionado ciudadano la iniciaci\u00f3n y tr\u00e1mite de este \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO-. \u00a0ADVERTIR que contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO-. \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual sentido se conden\u00f3 a Diego Rinc\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV 034. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 9 marzo 2006, rad. 22.327; CSJ SP, 26 junio 2019, rad. 45.272; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 1175 2020, rad. 52.341 de 10 junio 2020; CSJSP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 jul 2018, Rad. 50394. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coautor\u00eda impropia exige la presencia de los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos: 1. Un acuerdo o plan com\u00fan; 2. Divisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones; y, 3. Trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Muchas empresas criminales se especializan en conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predeterminables, pero no espec\u00edficas en tiempo, lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos pasivos, entre otras caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 De manera resumida, adujo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Johana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e1squez: Bueno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero que todo voy a llevar en secuencia c\u00f3mo es el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero del an\u00e1lisis y despu\u00e9s la parte t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El primer an\u00e1lisis como les hab\u00eda repetido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente, se hace an\u00e1lisis calidad de audio, donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aporta si son aptos o no son aptos para cotejo, en este caso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron aptos para cotejo se procede a hacer la diligencia toma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muestra de voz, esta diligencia toma muestra de voz siempre se hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente al sujeto y en compa\u00f1\u00eda de su abogado defensor, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabe resaltar que es una prueba totalmente voluntaria en la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe una evidencia donde Jos\u00e9 Gildardo en este caso accede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a dar su voz y a participar voluntariamente dentro de la prueba. \u00bfLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba en qu\u00e9 consiste?, la prueba de toma diligencia toma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muestra de habla consiste en obtener una toma de muestra espont\u00e1nea, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda ajena al caso, procedente a eso se hace la lectura de unos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0textos ling\u00fc\u00edsticos, los textos ling\u00fc\u00edsticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son elaborados por el perito que lleva el caso y esos textos son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elaborados de los fragmentos o las palabras de las cuales nosotros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtuvimos datos correspondientes de las llamadas interceptadas o las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamadas allegadas al laboratorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a eso se hace una lectura de un texto fon\u00e9ticamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0balanceado, el cual est\u00e1 elaborado por las palabras m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunes y utilizadas por el espa\u00f1ol en Colombia, tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es totalmente ajeno. De acuerdo con esto nosotros procedemos a hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el an\u00e1lisis comparativo de hablantes entre la muestra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dubitada y la muestra indubitada que es la que nosotros tomamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente con el sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el instrumento utilizado para el peritaje, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Muy bien, \u00bfPuede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted informar cu\u00e1les fueron los instrumentos empleados y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado y el estado de estos al momento del examen a que viene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haciendo alusi\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Johana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e1squez: El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equipo que nosotros utilizamos para llevar a cabo dicho an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se llama laboratorio computarizado de habla CSL 4500 equipos cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traigo como evidencia los estados de calibraci\u00f3n a la fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de elaboraci\u00f3n del informe y de elaboraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis y la periodicidad que se lleva de calibraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y mantenimiento de los equipos. Este equipo est\u00e1 compuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un hardware y un software, los cuales contienen dos tipos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calibraciones y mantenimientos diferentes, uno lo manejamos como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analizador de audios y el otro como analizador de espectros, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nos conlleva a una calibraci\u00f3n total dentro de las magnitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las que nosotros hacemos el an\u00e1lisis. Las magnitudes que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nosotros calibramos espec\u00edficamente dentro del equipo son las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de frecuencia, tiempo y amplitud, las cuales son las en las que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nosotros evaluamos, optamos para las cualidades de la voz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEse aporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es la hoja de vida del equipo a que hace alusi\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Johana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e1squez: S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or, nosotros dentro del laboratorio tenemos una hoja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida del equipo en donde se registra y tiene sus respectivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calibraciones y su periodosidad de calibraci\u00f3n, aparte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calibraci\u00f3n anual que hace la empresa que nos facilita el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equipo, nosotros hacemos una verificaci\u00f3n de tonos puros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trimestralmente, donde nosotros vemos la estabilidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento del equipo a la hora del an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incluso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo el mismo criterio frente a las fuentes de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00f3nimas, la Corte ha sostenido que de las manifestaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechas por la ciudadan\u00eda no es factible derivar un indicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal sin que, por lo menos, se cuente con otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elemento de juicio s\u00f3lido que apoye la inferencia que de \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se deriva. As\u00ed lo plante\u00f3 la Sala, entre otras, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia SP9916-2017. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 20 de la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ibidem, p\u00e1gina 21. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este caso se presenta una falacia formal, pues se utiliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una regla de inferencia que parec\u00eda v\u00e1lida, pero en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realidad no fue as\u00ed. Lo que se advierte en la generalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precipitada es la contrariedad de una regla de la inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente al tema: Curso de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Atienza. 2013. Editorial Trotta. p 116. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1ginas 26 y 27 de la sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a la demostraci\u00f3n del plan com\u00fan o asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de voluntades, puede hacerse extensible lo que se ha decantado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a la prueba de la coautor\u00eda. CSJ- 1952, 24 jul. 2024, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 62228. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento de preguntarse por la superaci\u00f3n o no de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1ndar, el juzgador debe evaluar las hip\u00f3tesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alternativas compatibles con la inocencia del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP1129-2022. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claves de la Argumentaci\u00f3n. Anthony Weston. 2001. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para Marina Gasc\u00f3n \u00abuna hip\u00f3tesis es aceptable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si ha sido suficientemente confirmada mediante las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibles y no refutada por ellas\u00bb (En: Los hechos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho. Bases argumentales de la prueba). Esa determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es compatible con la elevada exigencia del est\u00e1ndar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio en materia penal, la cual ha sido adoptada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativa nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 SP029-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 60749 \u00a0 (Acta n.\u00b0 016) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La Corte resuelve la impugnaci\u00f3n especial que promovi\u00f3 \u00a0la defensora de Jos\u00e9 Gildardo Orrego [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}