{"id":91132,"date":"2026-03-09T19:45:28","date_gmt":"2026-03-09T19:45:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/sp025-202664898\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:28","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:28","slug":"sp025-202664898","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/sp025-202664898\/","title":{"rendered":"SP025-2026(64898)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP025-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0No. 64898 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor de GRIAM \u00a0PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ en \u00a0contra de la sentencia emitida el 29 de junio de 2023 por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmatoria del fallo \u00a0proferido el 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 23 Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad, que lo declar\u00f3 coautor \u00a0responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 27 de marzo de \u00a02021 hacia las 3 p.m., en una calle del barrio Bonilla Arag\u00f3n \u00a0de Cali (Valle del Cauca), agentes de la Polic\u00eda Nacional \u00a0retuvieron el campero Dacia de placas NVH 602 dedicado al transporte \u00a0informal de pasajeros, luego de recibirse informaci\u00f3n an\u00f3nima \u00a0de que all\u00ed se transportaban estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le hallaron a \u00a0Milton Juli\u00e1n G\u00f3mez Granados, quien ocupaba el puesto \u00a0de copiloto, un paquete contentivo de veinte bolsas tipo Ziploc con \u00a0una sustancia vegetal que, acorde con experticio t\u00e9cnico, \u00a0arroj\u00f3 positivo para marihuana con peso neto de 19.679,6 \u00a0gramos. Por lo anterior, se captur\u00f3 al mencionado y a GRIAM \u00a0PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0conductor del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a028 de marzo de 2021, ante el Juzgado Once Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Cali: i) se legaliz\u00f3 la \u00a0captura de Milton Juli\u00e1n G\u00f3mez Granados y GRIAM \u00a0PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0ii) \u00a0se legaliz\u00f3 la incautaci\u00f3n del veh\u00edculo en el \u00a0que fueron aprehendidos, iii) se les formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes \u00a0en \u00a0la modalidad de transportar (art\u00edculo 376, inciso 1\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal), la cual no aceptaron, y iv) por petici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, se les impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Radicado \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por la citada ilicitud que correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, se celebr\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n respectiva, despu\u00e9s de varios \u00a0aplazamientos, el 6 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La audiencia \u00a0preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 4 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0Luego, el 20 de enero de 2022 la Fiscal\u00eda present\u00f3 un \u00a0preacuerdo suscrito con Milton Juli\u00e1n G\u00f3mez Granados, \u00a0decret\u00e1ndose la ruptura de la unidad procesal. El estrado \u00a0judicial en cita le imparti\u00f3 legalidad a este convenio y dict\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en su contra, en esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El juicio oral \u00a0respecto de RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ se \u00a0instal\u00f3 el 28 de enero de 2022 y continu\u00f3 en sesiones \u00a0del 16 de marzo, 23 de mayo y 22 de julio de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El sentido \u00a0condenatorio del fallo se anunci\u00f3 el 24 de agosto de 2022 y \u00a0una vez surtido el traslado del art\u00edculo 447 del C.P.P., se \u00a0dio lectura a la sentencia en dicha calenda. Se le impusieron a \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ las \u00a0penas principales de ciento veintiocho (128) meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 1.334 salarios m\u00ednimos legales mensuales y la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad, al hall\u00e1rsele coautor responsable de \u00a0la conducta punible por la que fue convocado a juicio. Se le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0veh\u00edculo Dacia de placas NVH 602 incautado con fines de \u00a0comiso, la juez a \u00a0quo se \u00a0limit\u00f3 a se\u00f1alar que \u00abla \u00a0se\u00f1ora fiscal en el (sic) art\u00edculo 447 no hizo ninguna \u00a0menci\u00f3n, ni ninguna solicitud\u00bb. Es \u00a0decir, no obra en el fallo una decisi\u00f3n expresa acerca del \u00a0rodante.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Apelado este \u00a0prove\u00eddo por el defensor del procesado, fue confirmado por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Penal- el 29 de \u00a0junio de 2023.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Contra esta \u00a0providencia, la defensa de RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ interpuso \u00a0y sustent\u00f3 oportunamente el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. La demanda fue admitida por \u00a0la Corte una vez superados sus defectos, el 14 de julio de 2025. La \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n correspondiente se realiz\u00f3 el \u00a011 de diciembre de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El defensor de \u00a0GRIAM PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ postula \u00a0un cargo \u00fanico contra la sentencia del Tribunal al amparo de \u00a0la causal tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, \u00a0denunciando la comisi\u00f3n de falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retoma el an\u00e1lisis \u00a0realizado por el ad \u00a0quem sobre \u00a0la responsabilidad de su prohijado, a partir de las versiones \u00a0rendidas por los agentes de la polic\u00eda que intervinieron en la \u00a0captura luego de hallarle al copiloto del veh\u00edculo que \u00a0conduc\u00eda alrededor de veinte (20) kilos de marihuana. Se\u00f1ala \u00a0que las siguientes, fueron las premisas que fundamentaron la \u00a0providencia atacada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) no se demostr\u00f3 \u00a0que el automotor retenido se dedicara al transporte p\u00fablico, \u00a0como lo asever\u00f3 RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00e9ste no \u00a0contaba con una relaci\u00f3n de los pasajeros que movilizaba al \u00a0ser abordado por la fuerza p\u00fablica, asegurando los agentes que \u00a0en el veh\u00edculo se desplazaban \u00fanicamente los \u00a0capturados, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) el procesado \u00a0manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n no recordar el n\u00famero \u00a0de placa del veh\u00edculo en cita, pese a que ejerc\u00eda su \u00a0oficio en ese rodante desde hac\u00eda m\u00e1s de un a\u00f1o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) seg\u00fan \u00a0su relato no le cobr\u00f3 al pasajero que transportaba a su lado, \u00a0aun cuando afirm\u00f3 que en sus viajes siempre ten\u00eda listo \u00a0dinero para entregar el cambio, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) deb\u00eda \u00a0conocer el olor de la marihuana contando con las condiciones de \u00a0detectar su aroma, por lo que era \u00abimposible \u00a0que no percibiera el olor de la sustancia, a la cual se refirieron \u00a0los policiales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0el demandante estos silogismos son insuficientes en pos de colegir \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda la responsabilidad penal, toda \u00a0vez que no existe \u00abprueba \u00a0alguna que indique con certeza que mi poderdante conoc\u00eda que \u00a0un tercero llevaba estupefacientes dentro del veh\u00edculo de \u00a0servicio p\u00fablico que el manejaba y que adicional a ello, era \u00a0su voluntad comercializar o distribuir esa droga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, en \u00a0el marco del juicio intelectivo desplegado por el Tribunal, se exigi\u00f3 \u00a0al acusado probar su inocencia. Y que en ese entorno se resquebrajan \u00a0sus inferencias, en atenci\u00f3n a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00abno \u00a0se entiende bajo qu\u00e9 par\u00e1metro legal o regla de la \u00a0experiencia\u00bb le \u00a0era exigible a RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00abdemostrar \u00a0que otras personas viajaban al momento de su captura en su veh\u00edculo \u00a0de servicio p\u00fablico\u00bb, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00abno \u00a0se vislumbra el camino l\u00f3gico, utilizado para llegar a \u00a0concluir que el hecho de no recordar una placa de un veh\u00edculo \u00a0sea tomado como un aspecto en contra\u00bb. En \u00a0ese sentido, el censor subraya como la captura se efectu\u00f3 el \u00a027 de marzo de 2021 y que su acudido declar\u00f3 el 22 de julio de \u00a02022, lo cual pudo incidir en la imprecisi\u00f3n al respecto, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) se \u00a0malinterpret\u00f3 lo dicho por el procesado en cuanto a que no \u00a0cobraba el pasaje de sus usuarios, ya que lo que expres\u00f3 fue \u00a0que las personas cancelaban una vez finalizado el recorrido, lo cual \u00a0no ocurri\u00f3 respecto de Milton Juli\u00e1n G\u00f3mez \u00a0Granados al ser detenidos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) no percibir el \u00a0aroma de la marihuana que aquel transportaba obedeci\u00f3 a que, \u00a0como lo explic\u00f3 en su declaraci\u00f3n, RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ llevaba \u00a0en ese momento un tapabocas impregnado de alcohol. Adem\u00e1s, \u00a0dice el casacionista, no tuvo en cuenta el Tribunal en sus \u00a0reflexiones que \u00abel \u00a0veh\u00edculo que manejaba mi poderdante es (sic) una guala, donde \u00a0circula fuertemente el viento\u00bb, \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) recalca que el \u00a0ad \u00a0quem asumi\u00f3 \u00a0que el acusado estaba llamado a desplegar una serie de actividades \u00a0con miras a demostrar que no conoc\u00eda la existencia de la \u00a0marihuana y el fin de comercializarla, \u00abolvidando \u00a0precisamente su derecho a la presunci\u00f3n de inocencia\u00bb. \u00a0Agrega \u00a0que, incluso, uno de los agentes captores se\u00f1al\u00f3 en el \u00a0juicio que Milton Juli\u00e1n G\u00f3mez Granados acept\u00f3 \u00a0que el alucin\u00f3geno era de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas \u00a0consideraciones, el demandante solicita a la Sala casar la sentencia \u00a0impugnada y dictar fallo absolutorio de reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El defensor \u00a0reiter\u00f3 la argumentaci\u00f3n plasmada en la demanda. \u00a0Insisti\u00f3 en que las reglas de la experiencia expuestas por el \u00a0Tribunal no tienen sustento objetivo, ni se construyeron en debida \u00a0forma, por hacerse caso omiso de que el veh\u00edculo conducido por \u00a0el procesado se dedicaba al transporte p\u00fablico, siendo sus \u00a0caracter\u00edsticas diferentes a las de un taxi o un bus por \u00a0tratarse de una \u00abguala\u00bb. \u00a0Por ende, dice que no re\u00fanen presupuestos de universalidad ni \u00a0permanencia al no compaginarse con los supuestos de hecho espec\u00edficos \u00a0acreditados en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En especial \u00a0recalca que no tiene respaldo la m\u00e1xima de la experiencia \u00a0relativa a que todas las personas conocen el aroma de la marihuana, y \u00a0mucho menos si esta se encuentra en bolsas pl\u00e1sticas, por lo \u00a0que tal conclusi\u00f3n, con la que se soporta el fallo recurrido, \u00a0no va m\u00e1s all\u00e1 de lo subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal Sexto \u00a0Delegado ante la Corte hizo referencia a los antecedentes que \u00a0rodearon la captura del procesado. Adujo que ello se dio en virtud de \u00a0una llamada an\u00f3nima a la polic\u00eda en la que se dio \u00abel \u00a0nombre de dos personas identificadas con nombres y apellidos, \u00a0descripci\u00f3n de su vestimenta [\u2026] que transportaban en \u00a0su veh\u00edculo una gran cantidad de estupefaciente\u00bb, el \u00a0cual fue hallado entre las piernas del pasajero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0versi\u00f3n del uniformado que se qued\u00f3 en la motocicleta \u00a0mientras su compa\u00f1ero adelantaba el registro, el olor de la \u00a0sustancia era tan intenso que pod\u00eda detectarse con facilidad. \u00a0Entonces, dada la cantidad incautada y que no ten\u00eda fines de \u00a0aprovisionamiento, puesto que ello no fue demostrado, el transporte \u00a0de la marihuana es \u00abindiscutible\u00bb \u00a0y \u00a0punible, lo cual, desde su punto de vista, era conocido por el \u00a0procesado. Cataloga como \u00abdetalles \u00a0nimios\u00bb las \u00a0circunstancias evocadas \u00a0por el casacionista para atribuir falso raciocinio, por no desvirtuar \u00a0la captura en flagrancia y pide no casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 ante \u00a0varias falencias de la demanda casar de oficio el fallo impugnado y \u00a0dictar sentencia absolutoria de reemplazo, por duda razonable en \u00a0punto del aporte doloso del procesado en la ejecuci\u00f3n del \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0construcci\u00f3n deficiente de las reglas de la experiencia \u00a0aludidas en el libelo, percibe que estas en efecto se alejan de los \u00a0postulados de la sana cr\u00edtica. Lo anterior, al ser inadmisible \u00a0que la carga de la prueba se trasladara al procesado y porque estima \u00a0que aquellas reglas no trascienden la subjetividad de los juzgadores, \u00a0al no compadecerse con las circunstancias del caso concreto, las \u00a0cuales evidencian c\u00f3mo el transporte de pasajeros en el \u00a0veh\u00edculo conducido por el procesado se efectuaba de modo \u00a0informal. Por consiguiente, las mismas no ser\u00edan aplicables a \u00a0los sucesos objeto de investigaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que no \u00a0puede ser una regla de la experiencia inequ\u00edvoca que las \u00a0personas deban tener conocimiento cierto del olor de la marihuana y \u00a0mucho menos cuando se encuentra \u00aben \u00a0un veh\u00edculo con las ventanas abiertas\u00bb. Calific\u00f3 \u00a0esta inferencia como \u00abarbitraria\u00bb \u00a0y lesiva de la presunci\u00f3n de inocencia, \u00abtransform\u00e1ndose \u00a0apreciaciones preconcebidas en supuestas verdades\u00bb. Recab\u00f3 \u00a0en que las conclusiones del Tribunal obedecen a conjeturas surgiendo \u00a0as\u00ed plausible la tesis alternativa de la defensa, consistente \u00a0en que RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ pudo \u00a0ignorar que uno de sus pasajeros transportaba estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo \u00fanico \u00a0presentado contra la sentencia del Tribunal, adolece de ciertas \u00a0impropiedades formales que desatienden la l\u00f3gica que rige la \u00a0formulaci\u00f3n de una censura en casaci\u00f3n por falso \u00a0raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala, no \u00a0obstante, ignorar\u00e1 estas incorrecciones teniendo en cuenta que \u00a0con la admisi\u00f3n de la demanda se asumen superados sus \u00a0defectos, con el fin de dictar un fallo de fondo que verifique la \u00a0legalidad de la decisi\u00f3n impugnada y realice los fines del \u00a0recurso de ser necesario, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio del \u00a0caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para abordar la \u00a0resoluci\u00f3n de este asunto, la Corte: i) examinar\u00e1 el \u00a0contenido objetivo de las pruebas recaudadas, ii) analizar\u00e1 \u00a0las bases e inferencias con las cuales el Tribunal elabor\u00f3 las \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia cuestionadas en la demanda, y iii) \u00a0verificar\u00e1 la consistencia de las conclusiones a las cuales \u00a0arrib\u00f3 en el fallo recurrido, y que soportan el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Junto con las pruebas que acreditaron la cantidad y calidad de la \u00a0sustancia incautada, sobre lo cual no hay controversia,3 \u00a0los juzgadores tuvieron en cuenta las declaraciones de los \u00a0patrulleros Francisco Javier Delgadillo Mosquera y Luis Jorge Osorio \u00a0Granada, adscritos a la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Cali, \u00a0quienes intervinieron en el procedimiento de captura surtido el 27 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Luis Jorge \u00a0Osorio Granada, indic\u00f3 que en dicha oportunidad realizaba \u00a0junto con su compa\u00f1ero de patrulla tercer turno, recibi\u00e9ndose \u00a0una llamada an\u00f3nima al dispositivo PDA4 \u00a0acerca que, en un veh\u00edculo tipo jeep de servicio p\u00fablico, \u00a0color naranja, de placas espec\u00edficas, se movilizaban dos \u00a0ciudadanos transportando gran cantidad de estupefacientes, aportando \u00a0la direcci\u00f3n. Los uniformados se encontraban sobre la carrera \u00a027 con calle 75 hacia cuatro esquinas realizando registro de \u00a0veh\u00edculos, verificaci\u00f3n de antecedentes, labores de \u00a0patrullaje y unos metros m\u00e1s adelante al ver el jeep o \u00abguala\u00bb \u00a0-como se conoce en la ciudad- lo interceptan, siendo \u00e9l quien \u00a0manejaba la motocicleta y qued\u00e1ndose en ella mientras su \u00a0compa\u00f1ero descendi\u00f3 de la misma luego de pedir al \u00a0veh\u00edculo que se detuviera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo el testigo \u00a0que desde el lugar donde se encontraba, el olor a marihuana era \u00a0demasiado penetrante. Se ape\u00f3 de la moto, acerc\u00e1ndose \u00a0para prestar seguridad a su colega y observ\u00f3 en dicho veh\u00edculo \u00a0a dos personas, el conductor y su acompa\u00f1ante que llevaba en \u00a0la zona de los pies una bolsa negra, de la que emanaba el aroma de la \u00a0yerba. Pidieron la colaboraci\u00f3n del l\u00edder de vigilancia \u00a0para el traslado a la estaci\u00f3n de polic\u00eda Los Mangos y \u00a0es donde se verifica la bolsa contentiva de veinte paquetes cada una \u00a0de un kilo, con el material vegetal que, por su experiencia como \u00a0patrullero, apariencia y fragancia correspond\u00eda a marihuana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al exhib\u00edrsele \u00a0el informe de captura a efectos de refrescar memoria, refiri\u00f3 \u00a0como el procedimiento se dio el 27 de marzo de 2021 a las 15:03 \u00a0horas, las placas del veh\u00edculo eran NVH 602, en la llamada se \u00a0describi\u00f3 a una de las personas con jean azul, camiseta negra, \u00a0gorra negra y a la otra de camiseta blanca con rayas verdes. Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que los nombres de los capturados eran Milton Juli\u00e1n G\u00f3mez \u00a0Granados y GRIAM \u00a0PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0copiloto y conductor respectivamente.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Francisco Javier Delgadillo Mosquera se\u00f1al\u00f3 que el 27 \u00a0de marzo de 2021 aproximadamente a las 15:03 horas, dio captura a dos \u00a0personas, un venezolano y un colombiano, que se movilizaban en un \u00a0veh\u00edculo de servicio p\u00fablico con veinte kilos de \u00a0marihuana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 \u00a0del caso porque para ese d\u00eda realizaba tercer turno de \u00a0vigilancia y por informaci\u00f3n suministrada a trav\u00e9s del \u00a0PDA acerca de una denuncia an\u00f3nima, sobre la movilizaci\u00f3n \u00a0de estupefacientes en un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico, \u00a0color naranja, en inmediaciones de la carrera 27 hacia el sector de 4 \u00a0esquinas, zona en la que se encontraban, se top\u00f3 con un \u00a0automotor de esas caracter\u00edsticas. Le hizo la se\u00f1al de \u00a0pare y al verificar era notorio el olor caracter\u00edstico de la \u00a0marihuana en la parte del copiloto, quien llevaba un paquete. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la persona de nacionalidad venezolana, al preguntarle qu\u00e9 \u00a0conten\u00eda no manifest\u00f3 nada y se hizo el traslado a la \u00a0estaci\u00f3n para verificar su contenido. Indic\u00f3 que en el \u00a0procedimiento estuvo acompa\u00f1ado del patrullero Luis Osorio \u00a0Granada, el veh\u00edculo ten\u00eda las placas NVH-602 y era un \u00a0jeep peque\u00f1o conocido como \u00abguala\u00bb. \u00a0Narr\u00f3 que a bordo de \u00e9l solamente estaban dos personas, \u00a0GRIAM \u00a0PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0quien lo manejaba y Milton Juli\u00e1n G\u00f3mez Granados que lo \u00a0acompa\u00f1aba, llevando este \u00faltimo dicho paquete entre \u00a0las piernas, en la parte de los pies, sin que hubiese m\u00e1s \u00a0pasajeros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0trasladarse a la estaci\u00f3n de polic\u00eda Los Mangos, \u00a0encontraron al interior del paquete veinte bolsas en forma de l\u00e1mina, \u00a0cada una de un kilo, por lo que a los retenidos se les dio a conocer \u00a0sus derechos como capturados. Se realiz\u00f3 el protocolo de \u00a0incautaci\u00f3n, rotulo, cadena de custodia y traslado a la URI \u00a0para dejarlos a disposici\u00f3n de la autoridad competente, junto \u00a0con el rodante.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0GRIAM PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0renunci\u00f3 a su derecho a guardar silencio y declar\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abYo \u00a0trabajaba de motorista de (sic) yipeto, era el conductor [\u2026] \u00a0son unos jeep que est\u00e1n por ac\u00e1 en la zona, que hace \u00a0transporte p\u00fablico que mayormente dicen que no es legal, pero \u00a0normalmente es lo que se mueve por aqu\u00ed [\u2026] llamado \u00a0tambi\u00e9n (sic) guala, donde uno transporta pasajeros hacia la \u00a0octava, al L\u00f3pez y de retorno igual hasta el Manuel [\u2026] \u00a0con ese yipeto dur\u00e9 un a\u00f1o y tres meses cuando caigo \u00a0ac\u00e1 detenido [\u2026]. Yo sal\u00ed del transcurso de la \u00a0Pio Pan [\u2026] ya que me tocaba el turnito de salir y a eso como \u00a0de cinco para tres, tres de la tarde, ya era donde me para el \u00a0auxiliar, el se\u00f1or (sic) Granadilla,7 \u00a0y me detiene en cuatro esquinas [\u2026] \u00e9l me dice que \u00a0tiene una llamada de emergencia y para hacerle una revisi\u00f3n al \u00a0veh\u00edculo, a la cual yo accedo [\u2026]. PREGUNTADO: [\u2026] \u00a0podr\u00eda indicar por favor al despacho c\u00f3mo fue su \u00a0recorrido unos quince minutos antes [\u2026] para explicar al \u00a0despacho con claridad el momento en que recogi\u00f3 pasajeros [\u2026] \u00a0CONTEST\u00d3: Bueno, ese d\u00eda estaba ya yo en la PioPan, ah\u00ed \u00a0parado, y el compa\u00f1ero me dice que ya me tocaba salir y eran \u00a0como las dos y veinticinco, dos y treinta. Ah\u00ed yo llego, \u00a0accedo, pongo mi rutero n\u00famero ocho y agarro mi tapabocas, ya \u00a0que en ese tiempo estamos en pandemia y nos estaban exigiendo usar \u00a0tapabocas. Yo agarr\u00e9 el tapabocas, le echo su respectivo \u00a0alcohol, me lo coloco un tapabocas media cara, agarr\u00f3 mi \u00a0billete y lo coloco en la mano para dar las vueltas m\u00e1s r\u00e1pido \u00a0y salgo. Una vez que salgo, me saca la mano una se\u00f1ora que me \u00a0dice que va hasta La Casona [\u2026] ah\u00ed la se\u00f1ora \u00a0sube. M\u00e1s adelante a dos cuadras est\u00e1 una muchacha con \u00a0una ni\u00f1a como de 10 a\u00f1os aproximadamente y un se\u00f1or. \u00a0Ellos se montan tambi\u00e9n en la parte de atr\u00e1s. Ah\u00ed \u00a0es donde prosigo yo, antes de llegar (sic) a la ancha, es donde \u00a0estaba el muchacho parado. El muchacho me pone en la mano, yo me \u00a0orillo ah\u00ed rapidito, \u00e9l viene, se asoma, se acerca al \u00a0yipeto, ve hacia atr\u00e1s y me pregunta si se puede hacer \u00a0adelante. Y yo, claro h\u00e1gase adelante, le hablo al se\u00f1or \u00a0y va y acomoda sus cositas ah\u00ed, se quita una chaqueta negra \u00a0[\u2026]. Y ah\u00ed yo contin\u00fao, ah\u00ed llego a la \u00a0veintisiete, que es la que va hacia cuatro esquinas. En lo que voy \u00a0hacia cuatro esquinas se me queda la se\u00f1ora en La Casona [\u2026]. \u00a0M\u00e1s adelante se me queda en Carlos Restrepo la muchacha y la \u00a0ni\u00f1ita [\u2026] sigo continuando y est\u00e1n dos \u00a0muchachas que me dicen que van para L\u00f3pez. [\u2026] bueno, \u00a0las muchachas se montan. Una vez ah\u00ed sigo, contin\u00fao mi \u00a0recorrido hacia cuatro esquinas, es ah\u00ed donde est\u00e1 el \u00a0oficial Granadilla, una cuadra antes de llegar a cuatro esquinas. Ah\u00ed \u00a0\u00e9l me pone la mano y me dice, buenas tardes, pare, yo sigo, \u00a0buenas tardes, d\u00edgame. Me dice, pare, para realizar una \u00a0revisi\u00f3n al veh\u00edculo, ya que tengo una llamada de \u00a0emergencia. Y claro, claro que s\u00ed. [\u2026] Ah\u00ed \u00e9l \u00a0hace el procedimiento, empieza a revisar el yipeto, revisa por \u00a0debajo, revisa por all\u00e1, no consigue nada. Entonces, ah\u00ed \u00a0es donde le cae al muchacho que va sentado adelante y le pregunta que \u00a0qu\u00e9 lleva ah\u00ed, el muchacho le responde que son unas \u00a0cosas personales de \u00e9l. Y \u00e9l le dice, ah, bueno, listo, \u00a0entonces muestre para ver. Entonces, es donde el muchacho quita la \u00a0chaqueta, abre la chuspa negra y cuando abre \u00e9l la otra chuspa \u00a0de abajo, es donde sale el olor de eso. Entonces Granadilla, ah\u00ed \u00a0es donde se percata de eso y se queda mirando. Habla por la radio y \u00a0es donde llega el otro oficial Osorio y se asoma tambi\u00e9n en el \u00a0yipeto y es cuando dice \u201cque maricada cargaba ah\u00ed\u201d. \u00a0De ah\u00ed el oficial Granadilla procede a la parte de atr\u00e1s \u00a0del yipeto y le pregunta a los pasajeros, a las dos muchachas \u201cVea, \u00a0alguna de ustedes conoce a ese se\u00f1or que va all\u00e1 \u00a0adelante\u201d. Y las muchachas le dicen que no, no, apenas nosotros \u00a0nos acabamos de montar al yipeto, hace dos cuadras de atr\u00e1s \u00a0que nosotras venimos del D1. Ah, listo, s\u00ed se\u00f1ora. Y le \u00a0pregunta al otro se\u00f1or y el se\u00f1or dice que tampoco, no, \u00a0yo me mont\u00e9 en Manuela, pero yo no conozco a ese muchacho. Y \u00a0ah\u00ed es donde me pregunta a m\u00ed, ve usted conoce a ese \u00a0muchacho, yo no padre, es un pasajero m\u00e1s [\u2026] ah bueno, \u00a0listo. Es ah\u00ed donde \u00e9l me pide que le colabore para \u00a0traer a ese se\u00f1or hasta la estaci\u00f3n de Los Mangos, ya \u00a0que ellos andan en una moto y ese se\u00f1or no puede montarlo ah\u00ed \u00a0porque como est\u00e1n los dos gorditos, m\u00e1s ese se\u00f1or, \u00a0m\u00e1s lo que llevaba, y yo llego y le digo, bueno, listo, s\u00ed \u00a0se\u00f1or, le digo yo. Ah bueno, mijo. Cuando veo que el se\u00f1or \u00a0Granadilla me est\u00e1 bajando los pasajeros, a las dos muchachas \u00a0le dice que se monte, ah, en ese yipeto que viene atr\u00e1s, le \u00a0digo yo, es donde ven\u00eda el se\u00f1or Alexander Rangel. [\u2026]. \u00a0Una vez que el se\u00f1or Granadilla llega se monta atr\u00e1s y \u00a0contin\u00faa el recorrido [\u2026] ya estaba parada la patrulla, \u00a0la Duster y como cuatro motorizados m\u00e1s [\u2026] ese s\u00ed \u00a0le dijo ah, s\u00ed, mire, este es el que le dicen el patr\u00f3n, \u00a0es el que sale y entra de la olla del Manuela. Claro y \u00e9l fue \u00a0el que lo baj\u00f3 y le pone las esposas. Una vez que le pone las \u00a0esposas, se lo llevan para la patrulla y empiezan a hacerle chequeo \u00a0corporal [\u2026] se viene para ac\u00e1 y yo le dije, oye, \u00bfy \u00a0por qu\u00e9 no aprovecharon y bajaron eso de una vez? Y me dice, \u00a0\u00bfverdad? Que estos salieron, yo no s\u00e9. Me dice, no, \u00a0pero vamos hasta all\u00e1 que no pasa nada, ya, bueno, listo, \u00a0vamos pues. Y yo vengo con el se\u00f1or Granadilla, hasta ac\u00e1 \u00a0est\u00e1 la estaci\u00f3n de Los Mangos [\u2026] \u00c9l me \u00a0dice que ya viene, que va a buscar unos guantes para bajar eso. Ya, \u00a0bueno, listo, y me quedo all\u00ed [\u2026] Cuando llego ah\u00ed, \u00a0ah\u00ed tienen al muchacho nuevamente, pero lo tiene un se\u00f1or \u00a0vestido de civil, ya que era vestido de civil, con una carpeta y una \u00a0foto. Y le preguntan al muchacho, vea, \u00bfy usted conoce este \u00a0se\u00f1or? \u00bfY usted conoce el se\u00f1or? Y todas las \u00a0preguntas eran para \u00e9l, a m\u00ed nadie me dec\u00eda \u00a0nada. Entonces, le dec\u00edan, hable con la verdad que esto le \u00a0puede ayudar mucho a usted. Y el muchacho ah\u00ed con su \u00a0interrogatorio y yo (sic) sentaito al lado all\u00ed. Ah\u00ed al \u00a0rato nos llevan hasta el sal\u00f3n, cuando entramos al sal\u00f3n, \u00a0ah\u00ed es donde ten\u00edan toda las cositas puestas que \u00a0llevaba el muchacho, era todo eso que iba en (sic) chuspista y hasta \u00a0con doble seguro, que son selladas, y estaba todo eso puesto all\u00ed. \u00a0Y ya no era un oficial ni dos ni tres, ya eran bastantes. [\u2026]. \u00a0Entonces, ah\u00ed es donde llega uno de los de los que estaban \u00a0all\u00ed le pregunta al se\u00f1or, al muchacho. \u201cVe y \u00a0entonces c\u00f3mo es la cosa\u201d le dice \u00e9l. \u00c9l \u00a0dice, no, que esto es m\u00edo, que ese se\u00f1or no tiene nada \u00a0que ver. Ah, bueno, listo, entonces llega ah\u00ed es donde me \u00a0pregunta a m\u00ed. Y usted patr\u00f3n, no padre yo vengo \u00a0trabajando normal, yo el se\u00f1or lo recog\u00ed mi pasajero, \u00a0el se\u00f1or otro pasajero m\u00e1s, se me sent\u00f3 adelante \u00a0normal [\u2026]. Entonces, es donde lleg\u00f3 \u00e9l y me \u00a0dice, ah no, pero qu\u00e9 hijueputa, este es veneco, este es \u00a0venezolano, lo vamos a (sic) embalar, yo voy a llamar a la fiscal\u00eda \u00a0y que la fiscal\u00eda nos diga que tenemos que hacer con ese \u00a0se\u00f1or. Y yo digo, \u00bfc\u00f3mo as\u00ed? [\u2026]. \u00a0Entonces, \u00e9l llama a la fiscal\u00eda y le dicen que nos \u00a0presenten a los dos. Y le digo, \u00bfpero c\u00f3mo me voy a \u00a0presentar si yo vengo hoy colabor\u00e1ndole a ustedes? [\u2026]. \u00a0Y ah\u00ed empez\u00f3 todo esto [\u2026] yo ni siquiera sab\u00eda \u00a0que ese se\u00f1or llevaba eso ah\u00ed, ese se\u00f1or se \u00a0monta en el yipeto normal como cualquier pasajero, \u00bfc\u00f3mo \u00a0hago yo para revisarle las cosas a cada persona? Imposible [\u2026]. \u00a0PREGUNTADO: Usted en su declaraci\u00f3n ha dicho que el se\u00f1or, \u00a0la persona que llevaba, que transportaba una bolsa negra, encima de \u00a0esa bolsa hab\u00eda una chaqueta [\u2026] CONTEST\u00d3: S\u00ed \u00a0se\u00f1or, \u00e9l cuando se monta, llega y pone simple sus \u00a0cosas que tra\u00eda, lo pone entre sus piernas, se quita la \u00a0chaqueta negra y la pone arriba de la bolsa, la coloca ah\u00ed y \u00a0yo me relajo porque yo vengo ya pendiente de que el otro compa\u00f1ero \u00a0que venga atr\u00e1s no me pase, porque as\u00ed es el trabajo \u00a0uno va rapidito, va recogiendo y pendiente del que viene atr\u00e1s \u00a0[\u2026] cuando \u00e9l quita la chaqueta, que el oficial \u00a0Granadilla le hace la revisi\u00f3n, \u00e9l destapa esa primera \u00a0chuspa. Luego de esa ven\u00eda la otra chuspa, o sea que eso ven\u00eda \u00a0amarrado en dos chuspas. Cuando abre la segunda chuspa es donde se \u00a0percata el oficial Granadilla que s\u00ed trae eso all\u00ed. \u00a0PREGUNTADO: Cuando usted dice que trae eso ah\u00ed, \u00bfme \u00a0podr\u00eda aclarar, por favor, qu\u00e9 es eso? CONTEST\u00d3: \u00a0Eso era ah\u00ed donde sale el olor de la marihuana, ah\u00ed s\u00ed \u00a0sali\u00f3 el olor cuando el se\u00f1or destapa esas dos cosas, \u00a0esas dos bolsas de basura. Eran dos bolsas negras que tra\u00eda \u00a0eso. PREGUNTADO: \u00bfusted como persona conoce el olor de la \u00a0marihuana? CONTEST\u00d3: Pues lamentablemente, en mi pa\u00eds \u00a0muy poco se ve as\u00ed como se ve aqu\u00ed en las calles de \u00a0Cali, que hasta le pasan por un lado a uno, a las seis de la ma\u00f1ana \u00a0pasan esos manes en esa bicicleta y fumando eso y casi que se lo \u00a0echan a uno y todo eso. Y ya uno ah\u00ed la gente, ya eso no m\u00e1s \u00a0fumando marihuana. Pero jam\u00e1s en mi vida yo ni vicios, ni en \u00a0ning\u00fan momento, en mis cuarenta y un a\u00f1os nada de eso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrainterrogatorio de la Fiscal\u00eda, respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Usted ahorita podr\u00eda darme una descripci\u00f3n de ese \u00a0veh\u00edculo, c\u00f3mo es ese veh\u00edculo y las placas del \u00a0veh\u00edculo, por favor. CONTEST\u00d3: Ese es un veh\u00edculo \u00a0peque\u00f1o marca Dacia, de lo cual consta con dos tablitas atr\u00e1s, \u00a0donde caben apenas cuatro personas, y adelante tengo un mueble largo, \u00a0donde pod\u00edamos sentar hasta dos personas. Y como muchos saben, \u00a0atr\u00e1s se montan tres y cuatro (sic) lindados cuando llega la \u00a0hora pico. Y la placa creo que recuerdo que era 692 [\u2026] ha \u00a0pasado tanto tiempo que ya ni sue\u00f1o con ese carro. PREGUNTADO: \u00a0\u00bfNo recuerda las placas del veh\u00edculo que usted \u00a0conduc\u00eda? CONTEST\u00d3: 692. Lo que era eso, 692. \u00a0PREGUNTADO: \u00bfLas letras? CONTEST\u00d3: Ay, las letras ah\u00ed \u00a0si no. PREGUNTADO: \u00bfRecuerda las letras de la placa? \u00bfEl \u00a0color de ese veh\u00edculo? CONTEST\u00d3: Ah, el color s\u00ed, \u00a0como de zapote. Zapote y ten\u00eda toda la parte de atr\u00e1s \u00a0negra que era ya la del techo negro. Esa era la carta negra. [\u2026] \u00a0PREGUNTADO: Usted igualmente manifest\u00f3 que al momento de los \u00a0hechos, en el momento que se hace el procedimiento de captura, ven\u00eda \u00a0con otros pasajeros en la parte de atr\u00e1s del veh\u00edculo, \u00a0\u00bfes cierto? CONTEST\u00d3: S\u00ed, se\u00f1ora, es \u00a0correcto, es cierto. PREGUNTADO: \u00bfUsted podr\u00eda, por \u00a0favor, suministrar a la audiencia los nombres de estas personas y su \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n? CONTEST\u00d3: Pues los nombres es algo \u00a0imposible, ya que (sic) correlativamente son personas que suben y \u00a0bajan, y para uno preguntarle los nombres. Yo s\u00e9 que el se\u00f1or \u00a0se me mont\u00f3 en el Manuela y las otras dos muchachas se me \u00a0suben ya all\u00e1 llegando a cuatro esquinas, la veintisiete al \u00a0frente al D1 [\u2026]. PREGUNTADO: Dijo usted igualmente que cuando \u00a0esta persona y a quien usted se ha referido aqu\u00ed a como Milton \u00a0Juli\u00e1n G\u00f3mez Granada, que cuando esta persona quita o \u00a0retira la chaqueta de esa bolsa, es cuando en ese momento se expele \u00a0un olor fuerte a marihuana, manifest\u00f3 usted esto, \u00bfcierto? \u00a0CONTEST\u00d3: O sea, el olor sale cuando \u00e9l destapa la \u00a0chuspa, cuando abre una, cuando culmina de abrir la otra, es donde \u00a0sale el olor y ah\u00ed es donde se percatan [\u2026]. \u00a0PREGUNTADO: [\u2026] se\u00f1or GRIAM \u00a0como dice usted no tener problemas con el olfato, entonces, \u00bfpudo \u00a0usted percibir ese olor que usted dice que era de marihuana momentos \u00a0antes de ser interceptados por la polic\u00eda, \u00bfcierto? \u00a0CONTEST\u00d3: No, ah\u00ed no no, pues ni nada, ya que yo ven\u00eda \u00a0con mi tapabocas que estaba lleno de alcohol. Y era un tapabocas \u00a0media cara y ah\u00ed yo no [\u2026]. PREGUNTADO: Ind\u00edquenos, \u00a0por favor, si \u00e9l le pag\u00f3 a usted el valor de este \u00a0servicio p\u00fablico que \u00e9l estaba tomando con usted y \u00a0cu\u00e1nto le pag\u00f3. CONTEST\u00d3: No, ni el pasaje me \u00a0pag\u00f3 [\u2026]. \u00a0PREGUNTADO: \u00bfNo le pag\u00f3 \u00a0pasaje? CONTEST\u00d3: No, nada, yo como ven\u00eda en la parte \u00a0de adelante ni siquiera yo le ve\u00eda ni cobrar, ni nada, yo \u00a0cobro nada m\u00e1s lo detr\u00e1s rapidito. El \u00faltimo que \u00a0cobro es el de adelante [Pausa \u00a0de la Fiscal]. \u00a0PREGUNTADO: Manifest\u00f3 usted que este yipeto como aqu\u00ed \u00a0se ha venido manifestando de su parte, donde usted conduc\u00eda \u00a0para el momento de los hechos, lo lleva manejando desde hace un a\u00f1o \u00a0y tres meses [\u2026] y durante todo ese tiempo que usted lleva \u00a0conociendo ese veh\u00edculo, o sea, no tiene presente las placas \u00a0correctas del veh\u00edculo? \u00bfNo sabe las placas de su \u00a0veh\u00edculo? CONTEST\u00d3: No, o sea, las placas, en realidad \u00a0s\u00ed me las sab\u00eda, pero a pesar de que ha pasado todo \u00a0esto y tanto tiempo ac\u00e1 encerrado y pensando m\u00e1s que \u00a0todo en mi familia por todo lo que est\u00e1n sufriendo, mi beb\u00e9, \u00a0mis hijas y todo esto, pues la verdad lo \u00fanico que recuerdo \u00a0creo que eran los n\u00fameros que eran 692, que ese era el carro \u00a0era de la se\u00f1ora Sonia Chamorro [\u2026] para el momento en \u00a0que el muchacho se sube no percibo el olor ya que \u00e9l pone su \u00a0chuspita ah\u00ed acomodadita entre sus piernas, ah\u00ed mismo \u00a0se quit\u00f3 su chaqueta y la coloca ah\u00ed, adem\u00e1s yo \u00a0cargaba el tapabocas (sic) full de alcohol, ya que para ese momento \u00a0est\u00e1bamos en pandemia y nos estaban exigiendo usar tapabocas y \u00a0el alcohol y lo que yo m\u00e1s ol\u00eda todo el d\u00eda era \u00a0el alcohol\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0en el redirecto manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Se\u00f1or GRIAM \u00a0[\u2026] quisiera que aclarara la raz\u00f3n por la cual no le \u00a0cancel\u00f3 el pasaje. CONTEST\u00d3: Bueno, porque mayormente \u00a0cuando ya uno termina el recorrido, que es el Puente de L\u00f3pez, \u00a0de Chontaduro, ya ah\u00ed es la \u00faltima parada y ah\u00ed \u00a0es donde uno aprovecha y recoge r\u00e1pidamente los pasajes. Es \u00a0por eso donde uno se pone los billeticos en los dedos y las moneditas \u00a0para dar la vuelta rapidito. Pero el que va pagando va subiendo y el \u00a0que no, bueno, ya uno le cobra ya cuando llegue al puente de \u00a0Chontaduro, que es el puente de L\u00f3pez\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>3. La juez de \u00a0primera instancia, en decisi\u00f3n que constituye una unidad \u00a0jur\u00eddica inescindible con el fallo del Tribunal en todo \u00a0aquello que no se contraponen, retom\u00f3 las anteriores dicciones \u00a0y destac\u00f3 como \u00abpunto \u00a0toral del asunto [\u2026] establecer si efectivamente el se\u00f1or \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0prestaba un servicio de transporte p\u00fablico, y si al momento \u00a0del procedimiento iban m\u00e1s personas en el veh\u00edculo \u00a0aparte de \u00e9l y de Milton Juli\u00e1n G\u00f3mez Granados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0acogi\u00f3 la versi\u00f3n de los agentes del orden, por \u00a0coincidir ambos en la narraci\u00f3n de lo acontecido antes y \u00a0durante el procedimiento de captura. Desech\u00f3 la versi\u00f3n \u00a0del acusado al percibir que pese a evocar con detalle cu\u00e1ntos \u00a0pasajeros recogi\u00f3 y en qu\u00e9 sitios, \u00abno \u00a0indic\u00f3 las placas del veh\u00edculo que supuestamente ven\u00eda \u00a0siendo conducido por \u00e9l desde 1 a\u00f1o y 3 meses \u00a0anteriores, tampoco se ofreci\u00f3 nombres de las personas quienes \u00a0se encontraban en la parte de atr\u00e1s, si bien se indic\u00f3 \u00a0que de ello fue testigo Alexander Rangel, tambi\u00e9n lo es que \u00a0este no rindi\u00f3 testimonio, y se extrae de la versi\u00f3n \u00a0del procesado que esa persona conduc\u00eda otro automotor y no \u00a0estaba presente en el que fuera objeto del procedimiento policial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0reproch\u00f3 la juez a \u00a0quo que \u00a0la due\u00f1a del automotor no se presentara a declarar. Llam\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n en que aun cuando el transporte p\u00fablico \u00a0prestado por el implicado es de car\u00e1cter informal, s\u00ed \u00a0est\u00e1 agremiado, sin que se acreditara que \u00abel \u00a0se\u00f1or GRIAM \u00a0PAUL \u00a0o el veh\u00edculo efectivamente pertenecieran a ese gremio del \u00a0transporte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El uso de un \u00a0tapabocas impregnado de alcohol y que aquel asever\u00f3 le impidi\u00f3 \u00a0percibir el olor de la marihuana, pese a la cercan\u00eda en la que \u00a0se hallaba el pasajero en la silla del copiloto, no le mereci\u00f3 \u00a0trascendencia, puesto que \u00abuno \u00a0de los policiales pudo percibir el fuerte olor desde 2 metros atr\u00e1s \u00a0en la motocicleta, de suerte que no resulta plausible esa \u00a0manifestaci\u00f3n del se\u00f1or RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0y s\u00ed es posible que en el recorrido alg\u00fan transe\u00fante \u00a0que pretend\u00eda usar el servicio de transporte percibiera el \u00a0olor y alertara a la autoridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00ablos \u00a0dichos del acusado rayan en la especulaci\u00f3n al no acompa\u00f1arse \u00a0de soporte probatorio alguno\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El Tribunal \u00a0despleg\u00f3 un an\u00e1lisis af\u00edn y concluy\u00f3 que \u00a0no hab\u00edan motivos que afectaran la credibilidad del relato \u00a0ofrecido por los patrulleros de la polic\u00eda. Destac\u00f3 que \u00a0ambos coincidieron en que al momento de retener el veh\u00edculo no \u00a0se desplazaban otros pasajeros, como lo manifest\u00f3 el procesado \u00a0en el juicio, y que era evidente el olor a marihuana al aproximarse \u00a0al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coligi\u00f3 que \u00a0para ese momento el automotor no estaba prestando el servicio de \u00a0transporte p\u00fablico, pues: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abTal \u00a0situaci\u00f3n no se acredit\u00f3 en manera alguna, solo qued\u00f3 \u00a0en la afirmaci\u00f3n del procesado; ya que si estaba prestando el \u00a0servicio como lo afirma el investigado, bien podr\u00eda, en primer \u00a0lugar, haber demostrado que en efecto el veh\u00edculo estuviere en \u00a0turno, prestando el servicio y segundo, demostrar que el veh\u00edculo \u00a0estuviere ocupado por otros ciudadanos aparte de los capturados de \u00a0ese d\u00eda, y respecto de estos temas no hay prueba alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no \u00a0deja de ser importante resaltar que, si quisi\u00e9ramos darle \u00a0credibilidad a la versi\u00f3n bajo an\u00e1lisis, el copiloto no \u00a0pag\u00f3 el pasaje, aspecto que fue referido claramente por el \u00a0procesado en su versi\u00f3n de los hechos, lo cual nos lleva a \u00a0cuestionarnos, \u00bfpor qu\u00e9 si se estaba prestando un \u00a0servicio p\u00fablico, no se cobr\u00f3 el pasaje del copiloto, \u00a0especialmente si el procesado indic\u00f3 que al prepararse para \u00a0iniciar el viaje, alistaba el dinero para dar las \u201cdevueltas\u201d? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0indicado, no se tiene registro de los ciudadanos pasajeros, no se \u00a0conocen sus nombres, se itera, ni fueron se\u00f1alados por los \u00a0polic\u00edas que realizaron el procedimiento de captura; tampoco \u00a0se trajo una versi\u00f3n adicional que corroborara lo expuesto por \u00a0el procesado, pues se habl\u00f3 que hubo un conductor que recogi\u00f3 \u00a0a los pasajeros del veh\u00edculo del procesado, pero este no fue \u00a0llevado a juicio. Aspecto que nos lleva a descartar la hip\u00f3tesis \u00a0que nos pudi\u00e9semos encontrar ante una situaci\u00f3n aislada \u00a0de un pasajero que llevaba marihuana en un veh\u00edculo de \u00a0servicio p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el aroma \u00a0del estupefaciente, hizo \u00e9nfasis: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0es imposible que el acusado no percibiera el olor de la sustancia, a \u00a0la cual se refirieron los policiales, que intervinieron en el acto de \u00a0captura y que declararon en el juicio, resaltando su notable olor e \u00a0incluso uno de ellos pudo percibirlo desde los 2 metros de distancia \u00a0del veh\u00edculo. Tampoco se demostr\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0tuviera problemas con su sentido del olfato; de suerte que, no \u00a0resulta cre\u00edble la manifestaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0respecto a que no era evidente el olor que emanaba del paquete \u00a0contentivo de 19 kilogramos de marihuana [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, n\u00f3tese que el procesado manifest\u00f3 no recordar \u00a0la placa del veh\u00edculo que presuntamente hab\u00eda sido \u00a0entregado por la se\u00f1ora Sonia Chamorro hace m\u00e1s de un \u00a0a\u00f1o, de acuerdo con su versi\u00f3n de los hechos; aspecto \u00a0que, extra\u00f1a a la Sala, y le permite restarle credibilidad a \u00a0sus dichos, pues resulta a todas luces il\u00f3gico y suspicaz que, \u00a0una persona que presuntamente trabaja conduciendo un veh\u00edculo \u00a0por m\u00e1s de un a\u00f1o, no recuerde ni siquiera su placa\u00bb.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A partir de estos elementos de juicio, el Tribunal concluy\u00f3 \u00a0que RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ estaba \u00a0al tanto de la presencia de la sustancia ilegal en su veh\u00edculo \u00a0y que dio su aquiescencia para transportarla, la cual, por su \u00a0cantidad, ten\u00eda como destino la comercializaci\u00f3n. \u00a0Arrib\u00f3 a esta inferencia con base en distintas \u00a0m\u00e1ximas de experiencia que para la defensa son discutibles en \u00a0este caso, por la presencia de circunstancias con la capacidad de \u00a0colocar en entredicho su vigencia. Al examinar esas cr\u00edticas, \u00a0la Corte encuentra que son fundadas. Estas son las razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Para los \u00a0juzgadores es cuestionable que el acusado recogiera a Milton Juli\u00e1n \u00a0G\u00f3mez Granados en ejercicio de su oficio como conductor de \u00a0veh\u00edculo de transporte informal de pasajeros. La ausencia de \u00a0otros viajeros cuando fue retenido por la fuerza p\u00fablica, como \u00a0lo aseveraron los patrulleros Delgadillo \u00a0Mosquera y Osorio Granada y la falta de pruebas sobre su v\u00ednculo \u00a0con los operadores de este tipo de servicio, se asumieron como \u00a0indicativas de que lo dicho por RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ carec\u00eda \u00a0de credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00a0perspectiva, en los fallos de instancia se da a entender que la \u00a0iniciativa del procesado en pro de aportar pruebas sobre el \u00a0particular fue nula. Sin embargo, ello no se compadece con lo \u00a0ocurrido en el tr\u00e1mite. Al constatar lo pertinente, aparece \u00a0que en la audiencia preparatoria la defensa solicit\u00f3 junto con \u00a0la declaraci\u00f3n de su prohijado, la pr\u00e1ctica de los \u00a0testimonios de Alexander Rangel Pimienta y Sonia Chamorro Pimienta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el primer \u00a0caso, para acreditar su conocimiento sobre lo ocurrido el d\u00eda \u00a0de los hechos al percatarse de la retenci\u00f3n del acusado, \u00a0desempe\u00f1aba el mismo oficio y dar\u00eda cuenta de la \u00a0presencia en ese instante de otros pasajeros en el veh\u00edculo \u00a0que aquel conduc\u00eda. En cuanto a la segunda, al tratarse de la \u00a0poseedora del veh\u00edculo Dacia informar\u00eda acerca de su \u00a0autorizaci\u00f3n para que RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ prestara \u00a0el servicio de transporte p\u00fablico informal.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese discurrir, \u00a0se decret\u00f3 el recaudo de dichas probanzas. No obstante, en la \u00a0sesi\u00f3n de juicio oral del 22 de julio de 2022, oportunidad en \u00a0la cual se recibir\u00edan las pruebas de la defensa, se renunci\u00f3 \u00a0a las declaraciones en comento inform\u00e1ndose: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abHa sido \u00a0imposible comunicarse con el se\u00f1or Alexander Rangel, no \u00a0podemos ubicarlo. Y la se\u00f1ora Sonia, aun cuando hemos tenido \u00a0contacto con ella, la se\u00f1ora ha sido renuente al testimonio. Y \u00a0la defensa ha hablado con el se\u00f1or GRIAM, \u00a0le ha explicado las implicaciones y teniendo en cuenta que con la \u00a0se\u00f1ora Sonia Chamorro quer\u00edamos demostrar la calidad de \u00a0servicio p\u00fablico que se prestaba en el veh\u00edculo, el \u00a0cual se transportaba el se\u00f1or GRIAM \u00a0y la otra persona que son acusados en este proceso y teniendo en \u00a0cuenta que ya dentro del debate probatorio con los mismos testimonios \u00a0de los agentes de polic\u00eda se ha determinado, qued\u00f3 \u00a0claro que es un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico, para la \u00a0defensa no se hace indispensable ya ese testimonio, se\u00f1or\u00eda\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interpelado el \u00a0togado por la juez acerca de la posibilidad de ordenar la conducci\u00f3n \u00a0de la mencionada, el defensor indic\u00f3 que ello conllevar\u00eda \u00a0a la dilaci\u00f3n del curso de la actuaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose \u00a0su prohijado privado de la libertad y recab\u00f3 en que la \u00a0tem\u00e1tica que aspiraba demostrar con su testimonio ya hab\u00eda \u00a0sido acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se \u00a0menciona para destacar c\u00f3mo la carga probatoria exigida al \u00a0procesado para validar su versi\u00f3n no fue una simple quimera, \u00a0seg\u00fan se percibi\u00f3 en el fallo de condena, sino que, por \u00a0circunstancias que no le eran del todo atribuibles, no pudo lograrse \u00a0su consecuci\u00f3n. Esto implica que la inferencia obtenida a \u00a0partir de una aparente omisi\u00f3n, no tendr\u00eda el efecto \u00a0persuasivo pleno que le fue atribuido en la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Y es que en \u00a0este aspecto, la Sala estima que se hizo una alusi\u00f3n errada al \u00a0evocarse el concepto de carga din\u00e1mica de la prueba. Si bien \u00a0la Fiscal\u00eda acredit\u00f3, acorde con su teor\u00eda del \u00a0caso, que los polic\u00edas afirmaron que RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ no \u00a0llevaba m\u00e1s pasajeros, lo cual se contrapon\u00eda a su \u00a0versi\u00f3n, los juzgadores exigieron para respaldar la narrativa \u00a0ofrecida por el acusado la lista y nombre de aquellos. El \u00a0incumplimiento de este aspecto, pese a lo incierto de obtener en la \u00a0pr\u00e1ctica tales datos, se interpret\u00f3 como un factor que \u00a0anulaba la credibilidad de la tesis de descargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. De otro lado, \u00a0la sentencia recurrida se soporta en esencia en que el procesado \u00a0deb\u00eda conocer y percibir el olor de la marihuana, aun cuando \u00a0\u00e9ste dijo que durante el devenir de los acontecimientos ten\u00eda \u00a0puesto un tapabocas con alcohol, lo cual resulta ser un aserto \u00a0compatible con la coyuntura que rodeaba la cotidianeidad para esa \u00a0\u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, ha de \u00a0recordarse que para el 27 de marzo de 2021 se encontraban vigentes en \u00a0el pa\u00eds las medidas de aislamiento y distancia social \u00a0adoptadas con ocasi\u00f3n de la pandemia por el Covid-19, las \u00a0cuales se establecieron en virtud de la declaratoria de emergencia \u00a0sanitaria dispuesta a partir del 12 de marzo de 202013 \u00a0y que se prolong\u00f3 hasta el 30 de junio de 2022.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0al margen de las exigencias dispuestas en tal entorno y su hipot\u00e9tico \u00a0cumplimiento real, dicha situaci\u00f3n hace m\u00e1s probable la \u00a0validez de lo pregonado en tal sentido por RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0En otras palabras, pese a que el servicio p\u00fablico en \u00abgualas\u00bb15 \u00a0tiene como rasgo caracter\u00edstico la informalidad en el servicio \u00a0de transporte, desde y hacia las periferias de Cali, esto no implica \u00a0un caos absoluto, toda vez que el acusado rese\u00f1\u00f3 la \u00a0existencia de rutas, registro, turnos, horarios, despachadores, etc. \u00a0Por contera, no ser\u00eda inaudito que efectivamente se exigiera, \u00a0en tal ambiente si se puede llamar de informalidad regulada, que los \u00a0conductores lo usaran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a que, como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el delegado de la Procuradur\u00eda ante la \u00a0Corte, las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo, esto es, un \u00a0jeep acondicionado para el transporte de pasajeros, hac\u00edan que \u00a0su interior no fuese herm\u00e9tico. Es decir, por las condiciones \u00a0de acceso, ubicaci\u00f3n y desembarque de los pasajeros, a tono \u00a0con su disposici\u00f3n interna y el clima de la ciudad es v\u00e1lido \u00a0contemplar que contaba con una ventilaci\u00f3n significativa, m\u00e1s \u00a0a\u00fan si el coche se encontraba en movimiento, lo que pod\u00eda \u00a0permitir disipar el aroma reportado por los gendarmes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese devenir \u00a0objetivo, el principal fundamento de la sentencia comienza a tener \u00a0fisuras y refulge as\u00ed, seg\u00fan lo denuncia el \u00a0casacionista, inadecuada la formulaci\u00f3n de la regla de la \u00a0experiencia a partir de la cual se estructur\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al no \u00a0tenerse en cuenta para su elaboraci\u00f3n las circunstancias \u00a0concretas del caso, las que hacen admisible considerar que no era \u00a0posible para RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ notar \u00a0el olor de la marihuana que emanaba del paquete que llevaba consigo \u00a0la persona a su lado. Y es que en lo atinente al uso o no de \u00a0tapabocas, la Fiscal\u00eda se abstuvo en el interrogatorio a los \u00a0patrulleros de obtener informaci\u00f3n al respecto y \u00e9stos \u00a0tampoco hicieron referencia sobre el punto. Los agentes de polic\u00eda \u00a0en sus declaraciones no brindaron datos referentes a si el conductor \u00a0de la \u00abguala\u00bb \u00a0portaba \u00a0ese elemento, en qu\u00e9 condiciones o incluso si ellos mismos lo \u00a0portaban o no para ese instante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00e1rese, \u00a0por ejemplo, en que la percepci\u00f3n de los patrulleros sobre el \u00a0contenido del paquete pod\u00eda diferir de la del conductor, en el \u00a0evento de que ellos no tuviesen tapabocas y aquel s\u00ed. Pero no \u00a0hay claridad en este punto que, dadas las particularidades de este \u00a0asunto, resulta de capital importancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0tambi\u00e9n ser\u00eda v\u00e1lido asumir que, por las \u00a0dimensiones del paquete transportado por Milton Juli\u00e1n G\u00f3mez \u00a0Granados, el cual estar\u00eda llamado a ser voluminoso (20 kilos \u00a0de marihuana), el procesado necesariamente \u00a0ten\u00eda \u00a0que percatarse de su aroma y m\u00e1s a\u00fan si aquel se sent\u00f3 \u00a0junto a \u00e9l. Empero, aunado a la duda latente en cuanto al uso \u00a0o no de tapabocas, este razonamiento \u00fanicamente tendr\u00eda \u00a0respaldo desde lo intuitivo y tal aproximaci\u00f3n ser\u00eda \u00a0insuficiente para superar la falta de elementos objetivos de \u00a0conocimiento que se presenta en este aspecto, por cuenta del d\u00e9ficit \u00a0probatorio en una circunstancia relevante en orden a alcanzar el \u00a0est\u00e1ndar requerido sobre lo acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0este evento no pueden pasar desapercibidas las condiciones en las que \u00a0ven\u00eda dispuesto el alijo. Nubia Elizabeth Solarte Mart\u00ednez, \u00a0investigadora adscrita a U.R.I., fue quien realiz\u00f3 a la \u00a0sustancia la prueba de identificaci\u00f3n preliminar homologada. \u00a0Describi\u00f3 como el paquete constaba de una bolsa pl\u00e1stica \u00a0en cuyo interior se hallaban otras veinte bolsas transparentes de \u00a0forma rectangular, que conten\u00edan material vegetal seco y \u00a0prensado. Al aplic\u00e1rsele el reactivo correspondiente arroj\u00f3 \u00a0positivo para marihuana, con peso neto de 19.679,6 gramos y \u00a0especific\u00f3 que estas \u00faltimas bolsas eran tipo Ziploc, \u00a0esto es, con un cierre herm\u00e9tico en la parte superior.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, este \u00a0c\u00famulo de circunstancias resultan id\u00f3neas para generar \u00a0duda razonable acerca de lo ocurrido, al tratarse de factores \u00a0condicionantes para concluir que, en efecto, en el grado de \u00a0conocimiento exigido por la ley, RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ pod\u00eda \u00a0advertir el aroma de la marihuana, seg\u00fan su versi\u00f3n de \u00a0lo ocurrido y conforme a la cual, el hedor de la misma solo pudo ser \u00a0detectado despu\u00e9s de ser abierta la bolsa negra en la que se \u00a0hallaba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no \u00a0obstante lo intuitivos y potencialmente acertados que puedan resultar \u00a0en el sub \u00a0examine las \u00a0reflexiones de los juzgadores, un razonamiento de esa naturaleza no \u00a0es admisible en orden a acreditar sin lugar a equ\u00edvocos la \u00a0configuraci\u00f3n del delito. Ello de cara a vac\u00edos \u00a0probatorios significativos, como los que se avizoran en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. A esto se \u00a0suma que la regla de la experiencia en cuesti\u00f3n, referente a \u00a0que \u00abtodas \u00a0las personas conocen el olor de la marihuana\u00bb \u00a0a lo sumo podr\u00eda cobijar una alta posibilidad o probabilidad, \u00a0que no es absoluta. Por el contrario, la m\u00e1xima de la \u00a0experiencia correcta a emplear consistir\u00eda en que \u00abla \u00a0mayor\u00eda o casi todas las personas conocen el olor del \u00a0cannabis\u00bb, \u00a0lo cual no abarca indefectiblemente a todos y cada uno de los \u00a0miembros del conglomerado, independientemente de su extracci\u00f3n \u00a0social. En \u00a0ese sentido, por dem\u00e1s, el ad \u00a0quem no \u00a0expone par\u00e1metros susceptibles de constataci\u00f3n que \u00a0permitan respaldar su percepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0regla de experiencia sobre el olor de la sustancia vegetal en \u00a0cuesti\u00f3n no es generalizable en cualquier situaci\u00f3n, ni \u00a0a todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0En estas condiciones, la m\u00e1xima de la experiencia invocada por \u00a0los juzgadores no re\u00fane los par\u00e1metros de universalidad \u00a0y factibilidad que las caracterizan, al confluir en el caso concreto \u00a0realidades que impiden asimilarlas a enunciados que expliquen m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda, el devenir de sucesos como los que se busca \u00a0acreditar en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como \u00a0contraargumento podr\u00eda decirse que la retenci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo de marras no fue casual, sino que obedeci\u00f3 a \u00a0informaci\u00f3n ciudadana que result\u00f3 compatible con la \u00a0realidad. Empero, si bien los datos brindados en la denuncia \u00a0coincid\u00edan, por ejemplo, con las placas del automotor y sus \u00a0ocupantes, debe tenerse presente que cualquier persona pod\u00eda \u00a0advertir esa situaci\u00f3n dada su destinaci\u00f3n de servicio \u00a0p\u00fablico, lo que hac\u00eda factible que su conductor al \u00a0margen de cualquier ilegalidad siempre fuese el mismo y que cualquier \u00a0ciudadano o ciudadana pudiese acceder a \u00e9l en calidad de \u00a0pasajero, con objetos cuya revisi\u00f3n no es resorte ni facultad \u00a0de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa secuencia, \u00a0la m\u00e1xima de la experiencia llamada a considerarse deb\u00eda \u00a0ser planteada en t\u00e9rminos asociados a si un transportador en \u00a0condiciones similares a las que se encontraba RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contaba con la posibilidad de detectar que uno de sus usuarios pod\u00eda \u00a0abordar su veh\u00edculo con una cantidad considerable de \u00a0estupefaciente, para as\u00ed adoptar una conducta voluntaria \u00a0frente a ese escenario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, no \u00a0puede pasar desapercibido el desatino de la Fiscal\u00eda al \u00a0asegurar, como no recurrente en la audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, que dicha denuncia inclu\u00eda el se\u00f1alamiento \u00a0de los nombres y apellidos de los ocupantes del \u201cyipeto\u201d, \u00a0toda vez que en los testimonios de los agentes captores es evidente \u00a0la ausencia de tal rese\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6. En ese \u00a0entorno, se desdibujan las dem\u00e1s inferencias con las que se \u00a0apuntal\u00f3 el conocimiento materia de cuestionamiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Los testimonios \u00a0de los agentes de polic\u00eda y del acusado coinciden, en \u00a0contrav\u00eda a la apreciaci\u00f3n de los juzgadores, en que el \u00a0veh\u00edculo conducido por el procesado s\u00ed estaba destinado \u00a0al transporte p\u00fablico de pasajeros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El antagonismo \u00a0entre dichas versiones en punto de si en el automotor se encontraban \u00a0o no m\u00e1s viajantes, no puede zanjarse en sentido negativo solo \u00a0porque no se aport\u00f3 una lista con sus nombres. De ah\u00ed \u00a0que no concurra seguridad absoluta en este punto y en particular \u00a0cuando conforme con lo transcrito, la declaraci\u00f3n del \u00a0procesado se percibe clara, espont\u00e1nea y desprevenida en tal \u00a0aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El hecho de no \u00a0recordar con precisi\u00f3n la placa del rodante pese a los \u00a0detalles que brind\u00f3 frente a otras circunstancias, no es \u00a0indicio grave en su contra dado el transcurso del tiempo entre los \u00a0sucesos y la fecha de recepci\u00f3n de su testimonio. Adem\u00e1s \u00a0de la hipot\u00e9tica pertinencia que puede tener esta situaci\u00f3n \u00a0con la credibilidad del deponente, no es descartable la posibilidad \u00a0del olvido como factor involucrado en el proceso de rememoraci\u00f3n, \u00a0ya que bien pudo la memoria del declarante discernir ese dato como de \u00a0poca significancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Las razones por \u00a0las que no cobr\u00f3 el pasaje de la persona que estaba a su lado \u00a0se explicaron de forma consistente, pues, recu\u00e9rdese que el \u00a0transporte de pasajeros se realizaba de modo informal y por ello no \u00a0ser\u00eda inaudito que ese requerimiento se efectuara al finalizar \u00a0el recorrido. No existe \u00a0m\u00e1xima de la experiencia alguna que permita establecer cu\u00e1l \u00a0era el momento oportuno para hacerlo y al respecto solo se expone un \u00a0criterio subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. De este modo, \u00a0se vislumbra que las inferencias que llevaron al Tribunal a proferir \u00a0sentencia condenatoria son insuficientes para arribar al conocimiento \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, acerca de la responsabilidad del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay una seria \u00a0probabilidad de que RAM\u00cdREZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ fuera \u00a0consciente de que transportaba marihuana en la \u00abguala\u00bb \u00a0en \u00a0la que ejerc\u00eda su oficio de conductor informal, pero la \u00a0probabilidad no basta para suplir aquel ejercicio cognoscitivo que \u00a0debe satisfacerse con elementos objetivos, prueba directa o \u00a0inferencias razonables, encaminado a obtener el conocimiento previsto \u00a0en el art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conclusiones obtenidas de las pruebas recaudadas en el juicio \u00a0provienen de diversos indicios, sopesados con base en varias m\u00e1ximas \u00a0de la experiencia. La tesis que soporta la condena, es enfrentada a \u00a0un escenario probatorio alternativo que desestructura la inferencia \u00a0de mala justificaci\u00f3n en la que, a la postre, se basa la \u00a0declaratoria de responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0del estudio de los medios de conocimiento aportados al tr\u00e1mite, \u00a0no es posible desechar razonablemente ninguna de esas posturas \u00a0alternativas. No existe el pleno convencimiento acerca del dolo con \u00a0el que hipot\u00e9ticamente pudo haber actuado GRIAM \u00a0PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ al \u00a0transportar en un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico \u00a0informal sustancia estupefaciente, en tanto no puede descartarse, sin \u00a0asomo m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, que fuese \u00a0instrumentalizado por Milton \u00a0Juli\u00e1n G\u00f3mez Granados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, no es posible desatender la hip\u00f3tesis \u00a0referente a que GRIAM \u00a0PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0no ten\u00eda conocimiento de que en su veh\u00edculo estaba \u00a0transportando marihuana, planteamiento que se erige en altamente \u00a0probable, de all\u00ed que, al momento de su retenci\u00f3n, no \u00a0evidenciara nerviosismo o una actitud consistente con el riesgo de \u00a0verse descubierto cometiendo alguna ilicitud. En estas condiciones, \u00a0las m\u00e1ximas de la experiencia a las que acudieron los \u00a0juzgadores entran en tensi\u00f3n con los elementos de juicio \u00a0espec\u00edficos que ponen en entredicho su validez en este caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0cobra vigencia el principio de in \u00a0dubio pro reo, vinculado \u00a0con la garant\u00eda fundamental a la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, la cual se \u00a0impone \u00a0cuando el juzgador se enfrenta a un estado de incertidumbre, como \u00a0consecuencia de no satisfacerse en el proceso el est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento requerido para condenar por el art\u00edculo 381 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, es imperativo \u00abprevenir \u00a0el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la \u00a0disyuntiva falladora m\u00e1s grave que el de absolver a un \u00a0eventual responsable, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, \u00a0falible, de ah\u00ed que el acto soberano y trascendente de emitir \u00a0sentencia de condena tiene que estar anclado firmemente en prueba de \u00a0irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de \u00a0esa misma justicia, decisi\u00f3n absolutoria\u00bb (CSJ \u00a0SP 6700-2014, Rad. 40105). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la presencia de duda probatoria se casar\u00e1 \u00a0la sentencia recurrida y se absolver\u00e1 a GRIAM \u00a0PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ de \u00a0los cargos endilgados en la acusaci\u00f3n. Se ordenar\u00e1 su \u00a0libertad inmediata, siempre y cuando no sea requerido en otro \u00a0tr\u00e1mite, al igual que la cancelaci\u00f3n de las anotaciones \u00a0que obren en su contra \u00a0por \u00a0cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n del campero Dacia, modelo \u00a01980, color naranja de placas NVH \u00a0602, a quien acredite inter\u00e9s y legitimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR la \u00a0sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ABSOLVER \u00a0a \u00a0GRIAM \u00a0PAUL RAM\u00cdREZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0de \u00a0los cargos formulados en su contra como coautor del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar a las autoridades correspondientes su LIBERTAD \u00a0INMEDIATA, \u00a0siempre que no sea requerido en otra actuaci\u00f3n judicial, al \u00a0igual que la cancelaci\u00f3n de las anotaciones que por motivo de \u00a0este proceso se hayan generado a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR \u00a0LA DEVOLUCI\u00d3N \u00a0del campero Dacia de placas NVH 602 a la persona que acredite inter\u00e9s \u00a0y legitimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 19 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno digital primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 51 y s.s. cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Nubia Elizabeth Solarte Mart\u00ednez y Ang\u00e9lica Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez, investigadoras de la Fiscal\u00eda expertas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00edmica. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dispositivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Digital Policial (Personal Digital Assistant). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:06:13 y s.s. ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al agente Delgadillo Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral del 22 de julio de 2022, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014:05 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. cuaderno digital primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. sentencia Tribunal \/ Fl. 62 y s.s. cuaderno digital segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia del 4 de noviembre de 2021, r\u00e9cord 45:00 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:45 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 385 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abGuala: campero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creado para fines de transporte de carga, el cual ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acondicionado para cubrir el servicio de transporte principalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las laderas y en la zona oriente de la ciudad, movilizando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente 12 pasajeros sentados por viaje realizado\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Definici\u00f3n obrante en la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCaracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del transporte formal e informal como problem\u00e1tica de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movilidad en Santiago de Cali\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Consultado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/repository.icesi.edu.co\/server\/api\/core\/bitstreams\/7a2a069f-c644-4147-9752-d62b3cb54fdf\/content).  \">https:\/\/repository.icesi.edu.co\/server\/api\/core\/bitstreams\/7a2a069f-c644-4147-9752-d62b3cb54fdf\/content).  <\/a><\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral del 23 de mayo de 2022, r\u00e9cord 10:58 y s.s. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SP025-2026 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0No. 64898 \u00a0 Acta No. 016 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala resuelve \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}