{"id":91126,"date":"2026-03-09T19:45:25","date_gmt":"2026-03-09T19:45:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/sp017-202659789\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:25","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:25","slug":"sp017-202659789","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/sp017-202659789\/","title":{"rendered":"SP017-2026(59789)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP017-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 59789 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n especial promovida por la defensa \u00a0de \u00a0SANTIAGO ZULUAGA OSSA, contra la sentencia proferida el 5 de marzo de \u00a02021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, mediante la cual revoc\u00f3 el fallo absolutorio \u00a0emitido a su favor el 13 de febrero de 2019, por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro \u00a0(Antioquia), y, en su lugar, lo conden\u00f3 como autor responsable \u00a0del delito de homicidio en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alrededor \u00a0de las 10:30 de la noche del 4 de octubre de 2015, en inmediaciones \u00a0del r\u00edo Pantanillo, en el municipio de El Retiro (Antioquia), \u00a0Paula Andrea Guti\u00e9rrez Echeverri y SANTIAGO ZULUAGA OSSA se \u00a0transaron en una discusi\u00f3n, pues, d\u00edas antes le \u00a0comunic\u00f3 que posiblemente la hab\u00eda embarazado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0disgusto de ZULUAGA OSSA, quien propend\u00eda porque la joven \u00a0abortara, al extremo de entregarle unas pastillas para que las \u00a0tomara, lo condujo a tratar de ahorcarla con una bolsa pl\u00e1stica, \u00a0lo que produjo que se desmayara en el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Momentos \u00a0despu\u00e9s, atendiendo el llamado de auxilio de Paula Andrea, dos \u00a0personas la encontraron en el cauce del r\u00edo y la trasladaron a \u00a0un centro asistencial, al cual arrib\u00f3 con v\u00f3mito e \u00a0hipotermia, al paso que presentaba una herida en la cabeza, eritema \u00a0en la zona anterior del cuello y escoriaciones en espalda, cadera y \u00a0extremidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencias concentradas, celebradas el 4 de noviembre de 2015 ante \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro, se legaliz\u00f3 el \u00a0procedimiento de captura de SANTIAGO ZULUAGA OSSA, a quien la \u00a0Fiscal\u00eda le imput\u00f3 la comisi\u00f3n del delito de \u00a0feminicidio en grado de tentativa (Arts. 104 A, literal a, num. 7, y \u00a027 del C\u00f3digo Penal), y le impuso medida de aseguramiento \u00a0restrictiva de la libertad en el lugar de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, la audiencia para su \u00a0verbalizaci\u00f3n tuvo lugar el 18 de marzo de 2016 ante el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Rionegro (Ant.), oportunidad en la que el \u00f3rgano de \u00a0persecuci\u00f3n penal mantuvo la imputaci\u00f3n de cargos \u00a0dispuesta en la fase preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 en sesiones de 20 de \u00a0abril, 18 de agosto y 26 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Acorde con esa manifestaci\u00f3n, el juzgador de conocimiento, \u00a0mediante sentencia de 13 de febrero de 2019, absolvi\u00f3 a \u00a0SANTIAGO ZULUAGA de la conducta punible de feminicidio tentado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 La anterior decisi\u00f3n fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la Fiscal\u00eda y el representante de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En tal virtud, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, mediante fallo de 5 de marzo de 2021, revoc\u00f3 \u00a0la sentencia de primer nivel y, en su lugar, conden\u00f3 a \u00a0SANTIAGO ZULUAGA OSSA, como autor responsable del delito de homicidio \u00a0en la modalidad de tentativa. \u00a0Por tal raz\u00f3n, le impuso la \u00a0pena de 162 meses y 10 d\u00edas de prisi\u00f3n, lapso por el \u00a0que tambi\u00e9n lo conden\u00f3 a la sanci\u00f3n accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, al tiempo que le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, ordenando, en consecuencia, que se librara en su contra \u00a0la correspondiente orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En contra del fallo precedente la defensa t\u00e9cnica interpuso \u00a0impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de absolver al acusado por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de feminicidio en grado de tentativa tuvo como esencia la \u00a0mermada credibilidad que le mereci\u00f3 al sentenciador el \u00a0testimonio de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en virtud de que Paula Andrea Guti\u00e9rrez Echeverri mostr\u00f3 \u00a0una actitud hostil en el juicio, sumado a que minti\u00f3 sobre su \u00a0estado de embarazo, no solo al implicado, sino a los investigadores, \u00a0al perito psiquiatra de Medicina Legal y en el juicio, condici\u00f3n \u00a0de gestante que, por dem\u00e1s, no fue comprobada por el \u00f3rgano \u00a0de persecuci\u00f3n penal, pese a que se trata de un aspecto \u00a0relevante, en tanto, configura el m\u00f3vil que explica la \u00a0agresi\u00f3n ejecutada por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez tambi\u00e9n resalt\u00f3 la falta de prueba de \u00a0corroboraci\u00f3n en aspectos tales como: (i) \u00a0la existencia de \u00a0una relaci\u00f3n entre Paula Andrea Guti\u00e9rrez y el \u00a0implicado, pues, la madre y la hermana de esta desconocieron tal \u00a0aspecto; de (ii) comunicaciones telef\u00f3nicas o de mensajer\u00eda \u00a0entre la v\u00edctima y el acusado, en especial, como lo expuso \u00a0ella, de la imagen de la prueba de embarazo falseada que envi\u00f3 \u00a0a ZULUAGA OSSA, as\u00ed como que (iii) fuesen vistos juntos la \u00a0noche de los hechos o (iv) de la presencia del carro conducido por el \u00a0implicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que, precis\u00f3, lo \u00fanico que podr\u00eda \u00a0corroborar el relato de la v\u00edctima es la lesi\u00f3n \u00a0evidenciada su cuello; empero, el eritema presentado en esa zona \u00a0corporal no ostenta caracter\u00edsticas t\u00edpicas de una \u00a0maniobra de asfixia, \u00a0acorde con la literatura forense decantada por \u00a0el perito de la defensa, Dr. Leonardo Iv\u00e1n Zapata Ram\u00edrez, \u00a0quien no evidenci\u00f3, conforme a la informaci\u00f3n reportada \u00a0en las historias cl\u00ednicas y el dictamen m\u00e9dico legal, \u00a0la presencia de los signos propios de ese proceder violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0con la informaci\u00f3n reportada por el mismo perito, el supuesto \u00a0estado de inconciencia que se dice present\u00f3 la v\u00edctima, \u00a0se encuentra en entredicho, pues, entre otros aspectos, si hubiese \u00a0ca\u00eddo al rio en es ese estado lo consecuente es que ingiriera \u00a0agua, pero ello no se evidenci\u00f3, menos a\u00fan, cuando \u00a0tampoco present\u00f3 edema pulmonar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si la v\u00edctima cay\u00f3 al agua, conforme a las \u00a0evidencias encontradas en su cuerpo -lesiones en cr\u00e1neo, \u00a0espalda y extremidades, sumado a un grado leve de hipotermia-, ello \u00a0no conduce a aseverar que fue lanzada al r\u00edo, pues, dada la \u00a0localizaci\u00f3n de esas lesiones, tambi\u00e9n resulta probable \u00a0que se deslizara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aspectos tales como la lluvia y el cauce del r\u00edo, imperantes \u00a0para la noche de los hechos, as\u00ed como las condiciones \u00a0hidrol\u00f3gicas de esa afluente, conforme lo explic\u00f3 el \u00a0ingeniero Juan David Franco Vel\u00e1squez y la testigo perito \u00a0Patricia de Jes\u00fas Morales, hacen poco probable que la v\u00edctima \u00a0fuera lanzada al r\u00edo, pues, debi\u00f3 haberse desplazado \u00a0por un recorrido superior al que informa el punto en el que fue \u00a0encontrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, consider\u00f3 el fallador que el an\u00e1lisis de la \u00a0prueba en conjunto conduce a inferir que la exposici\u00f3n vertida \u00a0por la ofendida \u00abno \u00a0es cre\u00edble en todo.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finiquitar, tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0no demostr\u00f3 la configuraci\u00f3n de los elementos \u00a0estructurales del tipo penal de feminicidio, pues, no alleg\u00f3 \u00a0prueba de que el implicado atentara contra la vida de Paula Andrea \u00a0\u00abpor \u00a0el hecho de ser mujer en el contexto de una relaci\u00f3n \u00edntima \u00a0con perpetraci\u00f3n de un ciclo de violencia f\u00edsica, \u00a0sexual, psicol\u00f3gica o patrimonial antecedente al crimen contra \u00a0ella o en un contexto de instrumentalizaci\u00f3n de g\u00e9nero, \u00a0sexual, u opresi\u00f3n y dominio sobre el cuerpo, la vida las \u00a0decisiones vitales o la sexualidad de Paula Andrea.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones que tuvo en cuenta el Ad quem para revocar el fallo de primer \u00a0grado y condenar a ZULUAGA OSSA, como autor del delito de homicidio \u00a0en grado de tentativa, se sintetizan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0M\u00e1s all\u00e1 de los resultados que mostraron las pruebas de \u00a0embarazo, la v\u00edctima si tuvo razones para creer que era madre \u00a0gestante, en virtud de las relaciones sexuales que sostuvo con el \u00a0implicado, pues, incluso, luego del atentado que recibi\u00f3 en \u00a0contra de su humanidad, el 23 de octubre de 2015 se realiz\u00f3 la \u00a0\u00faltima prueba de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Contrario a la interpretaci\u00f3n del juzgador de primer nivel, en \u00a0cuanto a que le v\u00edctima no aport\u00f3 a la fiscal\u00eda \u00a0las conversaciones previas que sostuvo por mensajer\u00eda con el \u00a0victimario, o que no rememor\u00f3 los n\u00fameros de los \u00a0abonados celulares del acusado y del suyo, se trat\u00f3 de \u00a0aspectos inexplorados en el interrogatorio al que fue sometida en el \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No se evidencia contradicci\u00f3n en torno al n\u00famero de \u00a0relaciones sexuales que la v\u00edctima adujo haber sostenido con \u00a0el acusado, como de manera errada lo se\u00f1al\u00f3 el juzgador \u00a0de primer nivel, pues, en la entrevista que le tom\u00f3 la \u00a0investigadora no se detallaron aspectos de su vida \u00edntima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La versi\u00f3n dada por Paula Andrea Guti\u00e9rrez, respecto de \u00a0la agresi\u00f3n recibida, fue consistente ante quienes tuvieron \u00a0contacto con ella, esto es, familiares y los profesionales de la \u00a0salud que la atendieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No se allegaron elementos de convicci\u00f3n que permitieran \u00a0desdibujar la incriminaci\u00f3n detallada por la v\u00edctima, \u00a0de quien no se podr\u00eda sostener que elabor\u00f3 un \u00a0sofisticado plan para atribuirle al acusado el atentado contra su \u00a0vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los galenos que examinaron a la v\u00edctima la noche de los \u00a0hechos, as\u00ed como el profesional adscrito al Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal, corroboran la versi\u00f3n de la v\u00edctima, \u00a0bien por el estado de hipotermia que presentaba, pues, fue encontrada \u00a0al borde de un r\u00edo, ora por la lesi\u00f3n evidenciada en su \u00a0cuello, compatible con la maniobra de asfixia que, adujo, ejecut\u00f3 \u00a0el victimario, con una bolsa pl\u00e1stica. \u00a0De otra parte, las \u00a0dem\u00e1s lesiones que presentaba, en cabeza, espalda y cadera, se \u00a0acompasan con el hecho de haber ca\u00eddo al r\u00edo desde el \u00a0muro de contenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En cuanto a la exposici\u00f3n del perito f\u00edsico, convocado \u00a0a juicio por la defensa con el fin de explicar por qu\u00e9 el \u00a0acusado no pudo lanzar a la v\u00edctima al r\u00edo, sus \u00a0conclusiones fueron abstractas y especulativas, pues, ante la \u00a0indeterminaci\u00f3n de qu\u00e9 fue lo realmente ocurrido, \u00a0tambi\u00e9n es posible que solo la empujara o arrastrara a la \u00a0afluente o, simplemente, ella cayera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En relaci\u00f3n con las aseveraciones realizadas por los peritos \u00a0en f\u00edsica e hidrolog\u00eda, presentados por la defensa, con \u00a0quienes se pretendi\u00f3 advertir que la ofendida no pudo ser \u00a0hallada en el mismo lugar en que cay\u00f3 al r\u00edo, pues, \u00a0debi\u00f3 ser arrastrada por el recorrido de las aguas, pas\u00f3 \u00a0por alto el juzgador que la propia v\u00edctima adujo que fue \u00a0encontrada un poco m\u00e1s lejos del punto en el cual fue \u00a0agredida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ello se suma que no permaneci\u00f3 mucho tiempo en el agua, puesto \u00a0que, como lo inform\u00f3, cuando despert\u00f3 estaba muy cerca \u00a0de donde cay\u00f3 y, seg\u00fan el reporte m\u00e9dico, se \u00a0verific\u00f3 que no tom\u00f3 agua o que esta se encontrara en \u00a0sus pulmones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los relatos vertidos por las personas que rescataron a la ofendida, \u00a0\u00abse \u00a0convierten en corroboraciones externas a la narraci\u00f3n de la \u00a0testigo que constatan la veracidad de lo ocurrido\u00bb, \u00a0no solo porque describieron las condiciones en que la extrajeron del \u00a0r\u00edo y las lesiones que presentaba, incluida la del cuello, \u00a0sino lo relativo a la presencia del veh\u00edculo en el que el \u00a0acusado la transport\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0estas personas se\u00f1alaron que, al extraerla del r\u00edo, \u00a0ella se encontraba aferrada a una piedra, lo que, de paso, termina \u00a0por explicar la raz\u00f3n por la cual no fue arrastrada por el \u00a0agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Finalmente, acorde con lo expuesto por el juzgador de primer nivel, \u00a0precis\u00f3 que la Fiscal\u00eda no determin\u00f3 cu\u00e1les \u00a0fueron los elementos estructurales del delito de feminicidio tentado \u00a0que se configuraban en el proceder del implicado. \u00a0Es decir, \u00abLa \u00a0fiscal\u00eda no explic\u00f3 por qu\u00e9 consider\u00f3 que \u00a0las acciones desplegadas por el acusado corresponden a un ciclo de \u00a0violencia. Tampoco expuso si la violencia por lo que se tipificar\u00eda \u00a0el delito ser\u00eda de naturaleza sexual o sicol\u00f3gica que \u00a0fueron por los que finalmente al parecer opt\u00f3. Al parecer, ya \u00a0que nunca explic\u00f3 la raz\u00f3n de su opci\u00f3n \u00a0normativa.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00f3picos esenciales de disenso elevados por el defensor de \u00a0ZULUAGA OSSA se sintetizan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Insiste, como factor relevante para minar la credibilidad otorgada a \u00a0la v\u00edctima, que esta falsific\u00f3 la prueba de embarazo \u00a0exhibida al acusado y aducida al proceso, a sabiendas de que no \u00a0estaba en esa condici\u00f3n, pues, menstru\u00f3 poco tiempo \u00a0antes de los hechos, a m\u00e1s que planificaba con un m\u00e9todo \u00a0seguro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Si el implicado quiso atentar contra la vida de Paula Andrea, para \u00a0evitar que continuara con su embarazo, este m\u00f3vil carece de \u00a0respaldo probatorio, pues, finalmente, ella tom\u00f3 las pastillas \u00a0para abortar \u00abtanto \u00a0antes de llegar al sitio en el que supuestamente se le agredi\u00f3, \u00a0como en el mismo sitio.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Contrario a lo establecido por el Tribunal, el relato inveros\u00edmil \u00a0de la v\u00edctima no puede encontrar corroboraci\u00f3n en la \u00a0exposici\u00f3n que de lo ocurrido hicieron otras personas, su \u00a0hermana y los profesionales de la salud, pues, estos son testigos de \u00a0referencia. \u00a0A ello se suma la inexistencia de elementos externos que \u00a0permitan ratificar lo expuesto por Paula Andrea Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las declaraciones vertidas por los m\u00e9dicos y peritos en el \u00a0juicio permiten establecer que la exposici\u00f3n de la ofendida no \u00a0se compadece con lo que ense\u00f1a la ciencia respecto de las \u00a0maniobras para asfixiarla o de su ca\u00edda al r\u00edo en \u00a0estado de inconciencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La v\u00edctima tram\u00f3 un enga\u00f1o cifrado en que, como \u00a0hip\u00f3tesis alternativa de la acusaci\u00f3n, ella fue quien \u00a0se desliz\u00f3 al r\u00edo con el prop\u00f3sito de simular \u00a0que fue objeto de un atentado en contra de su vida. \u00a0Ello no solo se \u00a0compadece con las lesiones encontradas en su cuerpo, sino con la \u00a0prueba t\u00e9cnica de descargo, a partir de la cual se verifica \u00a0que no fue arrastrada por el cauce del afluente y tampoco trag\u00f3 \u00a0agua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se opone a que el Tribunal tilde de abstractas las \u00a0conclusiones emanadas de los medios cient\u00edficos de \u00a0conocimiento, con los que se demostr\u00f3 que la v\u00edctima no \u00a0fue lanzada al rio. \u00a0Por lo tanto, precis\u00f3, las conclusiones a \u00a0las que arrib\u00f3 el sentenciador de segundo grado solo son \u00a0producto de la especulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El eritema evidenciado en el cuello de la v\u00edctima no tiene, \u00a0necesariamente, las caracter\u00edsticas de una maniobra de \u00a0asfixia, conforme lo determin\u00f3 el juzgador de primer nivel con \u00a0base en las declaraciones del m\u00e9dico legista Juan Carlos \u00a0Rivera, as\u00ed como de los galenos Leonardo Zapata, Cristian \u00a0Taborda Charris y Jorge Alonso G\u00f3mez Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No resulta acertada la cr\u00edtica que el Tribunal realiz\u00f3 \u00a0al perito m\u00e9dico de la defensa, a fin de concluir que la \u00a0maniobra realizada a la v\u00edctima s\u00ed fue de asfixia, \u00a0pues, con base en la exposici\u00f3n del profesional de la salud, \u00a0el juzgador colegiado \u00abse \u00a0equivoca en todo y por eso no realiza un completo examen de la \u00a0prueba, es claro que se trata de un estrangulamiento, as\u00ed lo \u00a0ense\u00f1a la prueba y adem\u00e1s as\u00ed lo refiri\u00f3 \u00a0incluso la fiscal\u00eda en diferentes momentos del proceso.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No es cierto que el acusado la hubiese conducido a un lugar oscuro y \u00a0solitario, pues, de acuerdo con la prueba documental acopiada \u00a0-fotograf\u00edas y videos- se trata de una zona tur\u00edstica y \u00a0concurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 La informaci\u00f3n aportada por las personas que encontraron a la \u00a0afectada en el r\u00edo, en oposici\u00f3n a lo expuesto por el \u00a0Tribunal, no corrobora la incriminaci\u00f3n aducida por la \u00a0v\u00edctima, as\u00ed como tampoco la presencia del veh\u00edculo \u00a0en el que habr\u00eda sido trasportada a ese lugar por el acusado, \u00a0pues, los testigos no observaron qui\u00e9n conduc\u00eda el \u00a0automotor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, bajo la f\u00e9rrea manifestaci\u00f3n de que el \u00a0Tribunal se equivoc\u00f3 en el an\u00e1lisis probatorio, \u00a0solicit\u00f3 a la Corte revocar el fallo condenatorio y, en su \u00a0lugar, absolver a ZULUAGA OSSA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0solo concurri\u00f3 el apoderado de la v\u00edctima, quien, de \u00a0manera breve, resalt\u00f3 las consideraciones esbozadas por el \u00a0Tribunal que condujeron a desestimar, por los defectos de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria que encarnaba, el fallo absolutorio de primer grado y, en \u00a0su lugar, conden\u00f3 al acusado por el punible de homicidio \u00a0simple en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 a la Corte confirmar la decisi\u00f3n \u00a0de condena que es objeto de impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a03\u00ba del acto legislativo 01 de 2018, y de conformidad con lo \u00a0dicho en la providencia CSJ AP1263 -2019, 3 de abril de 2019, Rad. \u00a054215, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial promovida por la defensa t\u00e9cnica \u00a0en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declar\u00f3 a \u00a0SANTIAGO ZULUAGA OSSA, autor responsable del delito homicidio en \u00a0agrado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0debe precisar, siguiendo los mismos planteamientos en el precedente \u00a0jurisprudencial que viene de citarse, que la impugnaci\u00f3n \u00a0especial se rige por las reglas de la apelaci\u00f3n. De all\u00ed \u00a0que la Corte se encuentre limitada por los aspectos objeto de recurso \u00a0y aquellos que se encuentren inescindiblemente vinculados a estos, \u00a0sin perjuicio del control sobre la violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0de alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0inicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra que, contrario a lo determinado por el A \u00a0quo, \u00a0las pruebas practicadas en el desarrollo del juicio oral conducen a \u00a0establecer, de manera inexorable, el compromiso penal de ZULUAGA OSSA \u00a0en la comisi\u00f3n del delito de feminicidio, en grado de \u00a0tentativa, conducta contraria por la que fue convocado a juicio, bajo \u00a0el entendido que, en un clara acci\u00f3n de opresi\u00f3n y \u00a0dominio, pretendi\u00f3 quitarle la vida a Paula Andrea Guti\u00e9rrez \u00a0Echeverri, ante la decisi\u00f3n de esta \u00faltima de no \u00a0interrumpir su embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0como el infractor de la ley penal, finalmente, fue condenado en las \u00a0instancias precedentes por un delito de menor intensidad punitiva, \u00a0esto es, homicidio tentado, en aplicaci\u00f3n del principio non \u00a0reformatio in pejus \u00a0esta Corporaci\u00f3n no puede menos que fijar el estudio en la \u00a0comprobaci\u00f3n de esta \u00faltima ilicitud, como en efecto \u00a0pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este asunto, pronto se advierte, acorde con la s\u00edntesis \u00a0del c\u00famulo de inconformidades plasmadas por el censor, con \u00a0miras a oponerse al grado de asentimiento con el que el Tribunal \u00a0emiti\u00f3 la primera sentencia condenatoria en contra de ZULUAGA \u00a0OSSA, que al asunto a abordar estriba en determinar si la versi\u00f3n \u00a0ofrecida por la v\u00edctima, en torno al atentado contra su vida, \u00a0en concordancia con la prueba de cargo construida en el juicio oral, \u00a0conducen a acreditar la materialidad de la conducta punible, as\u00ed \u00a0como, a soportar la responsabilidad del implicado en su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>O, \u00a0en auscultaci\u00f3n de la prueba de descargo, si se dilucida la \u00a0duda en torno del actuar atribuido al acusado, acorde con el an\u00e1lisis \u00a0planteado por el juzgador de primer nivel, del cual hace uso el \u00a0recurrente para soportar su pretensi\u00f3n absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la reconstrucci\u00f3n de la l\u00ednea de tiempo en \u00a0el acontecer delictivo endilgado a ZULUAGA OSSA, conduce a dirigir la \u00a0atenci\u00f3n, inicialmente, a la prueba de descargo y en ella, con \u00a0prioridad, al testimonio vertido por la ofendida, Paula Andrea \u00a0Guti\u00e9rrez Echeverri, pues, debe se\u00f1alarse, se \u00a0constituye en la \u00fanica declaraci\u00f3n que dio cuenta de la \u00a0agresi\u00f3n ejecutada por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, en sesi\u00f3n de juicio oral de 28 de octubre de \u00a02016, esto es, a sus 19 a\u00f1os, hizo la siguiente revelaci\u00f3n, \u00a0cuyo contexto, para el seguimiento de una secuencia cronol\u00f3gica \u00a0adecuada y mejor comprensi\u00f3n, permite la siguiente fijaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Indic\u00f3 que previo a los hechos, acaecidos el 4 de octubre de \u00a02015, desde tres a\u00f1os atr\u00e1s conoc\u00eda a SANTIAGO \u00a0ZULUAGA OSSA, quien, para el momento en que ella rinde la \u00a0declaraci\u00f3n, contaba con 21 o 22 a\u00f1os. \u00a0Con \u00e9l, \u00a0enfatiz\u00f3, sostuvo una relaci\u00f3n de amistad en la que, \u00a0para el mes de agosto de esa anualidad -2015-, \u00a0tuvieron relaciones sexuales, a lo sumo, en tres ocasiones. \u00a0Precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que para la fecha de lo ocurrido no ten\u00eda \u00a0novio, ya que tres meses atr\u00e1s termin\u00f3 una relaci\u00f3n \u00a0sentimental, de casi tres a\u00f1os, con una persona de nombre \u00a0Tom\u00e1s Freyde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, ante la sospecha de hallarse en embarazo, \u00a0pues, tuvo un retraso y sinti\u00f3 cambios en su cuerpo, el 28 o \u00a029 de septiembre de 2015 acudi\u00f3 a la casa del procesado, \u00a0quien, previamente, compr\u00f3 una prueba de embarazo \u00abde \u00a0esas que venden en la farmacia\u00bb, \u00a0cuyo resultado, observado como positivo, gener\u00f3 su reacci\u00f3n \u00a0de enojo, al punto de espetarle que \u00abno \u00a0iba a tener hijos.\u00bb, \u00a0para despu\u00e9s llevarla a su casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Manifest\u00f3 que al d\u00eda siguiente sostuvieron una \u00a0conversaci\u00f3n por WhatsApp \u00a0-advierte \u00a0que no recuerda el n\u00famero celular del acusado, y ni siquiera \u00a0el suyo-, \u00a0en la que el procesado la impuls\u00f3 a tomarse unas pastillas \u00a0para abortar; ella, inicialmente, se neg\u00f3 a consumirlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El 1 de octubre de 2015, en horas de la tarde, luego de salir de \u00a0clases, acudi\u00f3 a la Cl\u00ednica Las Vegas, a realizarse un \u00a0an\u00e1lisis de sangre, con miras a establecer su estado de \u00a0embarazo, pues, para ese momento estaba convencida de tal condici\u00f3n. \u00a0Al d\u00eda siguiente, por WhatsApp, \u00a0le \u00a0remiti\u00f3 el resultado a ZULUAGA OSSA, quien, en respuesta le \u00a0insisti\u00f3 en que deb\u00eda tomarse las pastillas abortivas, \u00a0por lo que, al finalizar la tarde, llev\u00f3 a su casa el citado \u00a0medicamento, advirti\u00e9ndole que hab\u00eda consultado el caso \u00a0con un m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0deponente se\u00f1al\u00f3 que se trataba de cerca de 80 \u00a0pastillas. El acusado acudi\u00f3 a su casa en una camioneta marca \u00a0Kia de color gris, que dijo pertenec\u00eda a su padre, dentro del \u00a0veh\u00edculo, la presion\u00f3 para consumir la sustancia; por \u00a0ello, tom\u00f3 \u00abcomo \u00a0tres pastillas\u00bb, \u00a0pese a lo cual, este insist\u00eda en \u00abque \u00a0el iba a hacer lo que fuera para que no tuviera ese bebe y que yo \u00a0ten\u00eda que tomarme esas pastillas\u2026\u00bb. \u00a0Adujo que no quiso seguirlas consumiendo y se baj\u00f3 del \u00a0automotor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En la ma\u00f1ana del domingo 4 de octubre de 2015 volvieron a \u00a0tener comunicaci\u00f3n por WhatsApp. \u00a0 ZULUAGA \u00a0OSSA le exigi\u00f3 de nuevo que tomara las patillas, pero ella se \u00a0neg\u00f3 de manera contundente, pues, estaba dispuesta a procrear \u00a0a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Volvieron \u00a0a comunicarse en la noche, momento en el que ZULUGA OSSA le pidi\u00f3 \u00a0que se encontraran para hablar. Ella accedi\u00f3 a salir, a eso de \u00a0las 10:30 p.m., y subi\u00f3 a la misma camioneta, en la que la \u00a0recogi\u00f3 cerca de su casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que se desplazaron hacia la circunvalar, sector de \u00abPempenado\u00bb. \u00a0All\u00ed dejaron el veh\u00edculo y se dispusieron a caminar, \u00a0cruzaron un puente y se sentaron en un muro de contenci\u00f3n \u00a0ubicado al lado del r\u00edo. \u00a0En ese lugar, ZULUAGA OSSA le \u00a0pregunt\u00f3 de nuevo si pensaba seguir ingiriendo las pastillas, \u00a0a lo que respondi\u00f3 de manera negativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la testigo narr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l \u00a0no dijo nada, \u00e9l se qued\u00f3 callado y en ese momento en \u00a0el que yo estaba ah\u00ed sentada, que yo estaba ah\u00ed \u00a0sentada, \u00e9l se puso en cuclillas y \u00e9l ten\u00eda una \u00a0chompa negra y se meti\u00f3 la mano al bolsillo de la chompa y \u00a0sac\u00f3 una bolsa, la bolsa recuerdo que era blanca y cogi\u00f3 \u00a0la bolsa y estir\u00f3 la bolsa y yo obviamente, o sea, yo me \u00a0asust\u00e9, yo ya me iba a parar pero no me dio tiempo, en ese \u00a0momento se me tir\u00f3 encima y me cogi\u00f3, pues, como con la \u00a0bolsa, me apret\u00f3 el cuello y se me tir\u00f3 encima y empez\u00f3 \u00a0a asfixiarme con la bolsa. Yo obviamente intent\u00e9 pegarle, \u00a0intent\u00e9 quit\u00e1rmelo de encima, pero, pues, no fui capaz \u00a0porque ya fui perdiendo el conocimiento y \u00e9l ten\u00eda toda \u00a0su fuerza en esa bolsa\u2026Era \u00a0una bolsa blanca como de esas que te dan en el supermercado\u2026grande\u2026 \u00a0\u00c9l sac\u00f3 la bolsa y &#8230; lo que recuerdo es que \u00e9l \u00a0la estir\u00f3, o sea, la cogi\u00f3 y la estir\u00f3, con las \u00a0dos manos la estir\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l \u00a0estaba al frente de m\u00ed y se me tir\u00f3 con la bolsa as\u00ed \u00a0abierta y me la puso en el cuello. Y, pues, al tir\u00e1rseme \u00e9l \u00a0encima, obviamente yo me fui para atr\u00e1s. Y, pues, no me dio \u00a0tiempo ni de pararme ni nada, porque \u00e9l, pues, tiene mucha m\u00e1s \u00a0fuerza que yo, entonces no fui capaz de pararme otra vez. Y ya, pues, \u00a0empez\u00f3 a asfixiarme con la bolsa. \u00bfEn qu\u00e9 parte \u00a0te puso la bolsa? En todo el cuello. En todo el cuello, o sea, en \u00a0todo alrededor del cuello me puso la bolsa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0no recordar m\u00e1s porque se desmay\u00f3. \u00a0No supo cu\u00e1nto \u00a0tiempo pas\u00f3, pero cuando despert\u00f3 estaba dentro del r\u00edo \u00a0y sent\u00eda dolor en la cabeza, los brazos y en la espalda, as\u00ed \u00a0como dificultad para respirar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no estaba tan cerca del muro de contenci\u00f3n y &#8211; \u00abapenas \u00a0pod\u00eda sacar la cabeza para gritar y todo mi cuerpo estaba \u00a0sumergido en el agua\u00bb. En \u00a0ese momento, logr\u00f3 ver la sombra de dos personas, a quienes \u00a0les pidi\u00f3 que la auxiliaran y en efecto la ayudaron a salir \u00a0del r\u00edo para enseguida trasladarla, en un taxi, al hospital \u00a0San Juan de Dios de El Retiro (Ant.), al cual ingres\u00f3, seg\u00fan \u00a0la historia cl\u00ednica, a las 11:00 de la noche. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Indic\u00f3 que en el sector hab\u00eda alumbrado p\u00fablico, \u00a0pero en el sitio en el que se encontraba con el acusado la \u00a0visibilidad era tenue. Adem\u00e1s, que en el lugar no hab\u00eda \u00a0sitios abiertos al p\u00fablico y era poco el flujo de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En exhibici\u00f3n del \u00e1lbum fotogr\u00e1fico (8 \u00a0fotograf\u00edas) elaborado el 28 de octubre de 2015 en el lugar de \u00a0los hechos por una investigadora adscrita a la Polic\u00eda \u00a0Judicial1, \u00a0la testigo no solo reconoci\u00f3 el sitio exacto en el que fue \u00a0atacada por el acusado, sino que ofreci\u00f3 otros detalles, tales \u00a0como: (i) el lugar en el que ZULUAGA OSSA estacion\u00f3 el \u00a0veh\u00edculo en v\u00eda p\u00fablica y el recorrido que \u00a0hicieron, caminando, para llegar al muro de contenci\u00f3n, luego \u00a0de cruzar el r\u00edo por un puente peatonal; \u00a0(ii) que la \u00a0distancia entre el muro de contenci\u00f3n y el r\u00edo era de \u00a0aproximadamente un metro; \u00a0(iii) que ese muro era de dos niveles y \u00a0\u00aben \u00a0la partecita de abajo tiene otro, pero es muy peque\u00f1o, es algo \u00a0demasiado peque\u00f1o.\u00bb; (iv) \u00a0respecto del caudal del r\u00edo, esa noche, record\u00f3 que \u00a0estaba lloviznando y previo a ser atacada no estaba muy crecido, pero \u00a0cuando \u201cdespert\u00f3\u201d, \u00a0ya se encontraba \u201caltico\u201d, \u00a0al \u00a0extremo de tener todo su cuerpo sumergido y (v) que ese lugar es poco \u00a0transitado y para esa noche solo estaban ellos dos all\u00ed, a m\u00e1s \u00a0que, en el sector no hab\u00eda sitios abiertos al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En el contrainterrogatorio precis\u00f3 que la relaci\u00f3n de \u00a0amistad con el implicado se intensific\u00f3 dos o tres meses \u00a0previos al 4 de octubre de 2015, puntualizando que sostuvo relaciones \u00a0sexuales con \u00e9l, aproximadamente, en los meses de agosto y \u00a0septiembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En la din\u00e1mica de impugnar credibilidad, la defensa trajo a \u00a0colaci\u00f3n la entrevista que rindiera la testigo ante una \u00a0investigadora del C.T.I., Claudia Patricia Chaves Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0el 7 de octubre de 2015, oportunidad, en la que, acorde con la \u00a0lectura realizada, la v\u00edctima manifest\u00f3 que en solo una \u00a0ocasi\u00f3n tuvo relaciones sexuales con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0en el redirecto precis\u00f3 que la entrevistadora nunca le \u00a0pregunt\u00f3 cu\u00e1ntas veces hab\u00eda tenido relaciones \u00a0sexuales con el acusado y ella tampoco vio la necesidad de detallar \u00a0esa informaci\u00f3n, por tratarse de un tema personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Narr\u00f3 tambi\u00e9n que la prueba de embarazo que se practic\u00f3 \u00a0el 1 de octubre de 2015 en la cl\u00ednica Las Vegas, result\u00f3 \u00a0positiva y que la remiti\u00f3 por medio de una foto al acusado. \u00a0 \u00a0Asimismo, asever\u00f3 que el resultado de esa prueba no lo entreg\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En relaci\u00f3n con otra entrevista que, ante la misma \u00a0investigadora, ofreci\u00f3 el 28 de octubre de 2015, utilizada por \u00a0la defensa para la impugnaci\u00f3n de credibilidad, la lectura \u00a0realizada por la deponente refiere que anex\u00f3 las pruebas de \u00a0embarazo en aquella diligencia. La afectada se mantuvo en que no le \u00a0entreg\u00f3 esos resultados a la entrevistadora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, cuando fue conducida al hospital San Juan \u00a0de Dios de El Retiro, no dio cuenta de su estado de embarazo, debido \u00a0al trauma que atravesaba en ese momento. Solo quer\u00eda informar \u00a0sobre tal condici\u00f3n cuando arribara su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Manifest\u00f3 que para el momento en que ocurrieron los hechos \u00a0ella no utilizaba ning\u00fan m\u00e9todo de planificaci\u00f3n; \u00a0no record\u00f3 si en ese centro asistencial le peguntaron sobre el \u00a0particular o respecto de la \u00faltima fecha de menstruaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Adujo que d\u00edas despu\u00e9s de ser atendida en el hospital, \u00a0se practic\u00f3 otra prueba de embarazo que dio resultado \u00a0negativo. Asevera, sin embargo: \u00abhasta \u00a0el d\u00eda de hoy yo creo y puedo decir que estoy casi segura que \u00a0yo en ese momento estaba en embarazo.\u00bb. \u00a0En el redirecto precis\u00f3 que \u00abme \u00a0sent\u00eda extra\u00f1a, me sent\u00eda, s\u00ed, o sea, me \u00a0sent\u00eda muy extra\u00f1a fuera de lo habitual y que yo \u00a0siempre, pues, una persona normal, yo no sufr\u00ed antes de eso de \u00a0ninguna enfermedad ni nada. Entonces, por eso lo consider\u00e9, \u00a0porque yo he sido una persona muy sana toda mi vida y me estaba \u00a0empezando a sentir mal, o sea, un poco mareada.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es, \u00a0entonces, la precedente s\u00edntesis extra\u00edda de la \u00a0declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, lo que permite conocer, en \u00a0detalle, los sucesos que circundaron el atentado contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisarse que, incluso, si se abordara esta declaraci\u00f3n de \u00a0manera insular, ello no impide, como lo asevera de manera impl\u00edcita \u00a0el recurrente, edificar la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, respecto del valor suasorio que representa el testimonio \u00a0\u00fanico, esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado el siguiente \u00a0criterio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, confi\u00e1ndole al juez la decisi\u00f3n de los \u00a0hechos debatidos a la luz de los elementos suasorios aportados al \u00a0juicio. Con ello el ordenamiento legal se aparta diametralmente de la \u00a0metodolog\u00eda de la prueba legal, tasada o tarifada, la cual, \u00a0por el contrario, contempla indicaciones normativas que prescriben el \u00a0resultado atribuible a cada elemento de juicio, determina cu\u00e1ntos \u00a0de estos se requieren para dar por acreditado un suceso y \u00a0predetermina las exigencias cuantitativas necesarias para dar por \u00a0demostrado una proposici\u00f3n f\u00e1ctica. Debido ello, hoy \u00a0no se encuentra vigente \u00a0el principio \u00abtestis \u00a0unus testis nullus\u00bb, \u00a0testigo \u00fanico testigo nulo, propio del caduco sistema tarifado \u00a0de valoraci\u00f3n probatoria y por ello es \u00a0legalmente posible emitir juicio de condena o absoluci\u00f3n con \u00a0fundamento en un \u00fanico testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0explica la prevalencia de la apreciaci\u00f3n \u00a0cualitativa y no cuantitativa \u00a0al acervo probatorio por parte del juez, donde lo importante no es el \u00a0n\u00famero de pruebas de respaldo a una y otra teor\u00eda del \u00a0caso, sino la coherencia interna del elemento de juicio y su \u00a0corroboraci\u00f3n externa con los restantes medios probatorios que \u00a0llegasen a concurrir. (CSJ \u00a0AP4620-2025, 16 de julio de 2025, Rad. 62718). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que, siguiendo los presupuestos dise\u00f1ados por el \u00a0legislador para la adecuada valoraci\u00f3n de la prueba \u00a0testimonial, art\u00edculo 404 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal \u00a0encontr\u00f3 versatilidad en la exposici\u00f3n de la v\u00edctima, \u00a0aun superando la principal incertidumbre que destaca la defensa de su \u00a0relato, con apego en la decisi\u00f3n absolutoria de primer nivel, \u00a0en torno a que la v\u00edctima le minti\u00f3 al procesado sobre \u00a0su estado de embarazo, incluso, porque habr\u00eda falseado la \u00a0prueba cl\u00ednica que daba cuenta de esa condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este efecto, cabe destacar que el ad quem no desconoci\u00f3, de \u00a0manera tajante, que la joven Paula Andrea creara un escenario de \u00a0ficci\u00f3n en torno a su estado de gravidez; empero, ello en \u00a0manera alguna mina la credibilidad que reviste su exposici\u00f3n \u00a0en torno a la manera en que el acusado la atac\u00f3, como \u00a0respuesta a su decisi\u00f3n de no abortar a trav\u00e9s de la \u00a0ingesta de unas pastillas que le entreg\u00f3 para ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo puntualiz\u00f3 el juez colegiado en la sentencia condenatoria: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra que el Juez le dio un alcance errado a la \u00a0circunstancia de que la joven Paula Andrea Guti\u00e9rrez hiciere \u00a0creer al acusado sobre su estado de embarazo y que as\u00ed lo \u00a0afirmara en juicio a pesar de las pruebas negativas de las que tuvo \u00a0conocimiento. Dej\u00f3 de evaluar el Juez que, con lo realizaci\u00f3n \u00a0de las pruebas de embarazo, m\u00e1s all\u00e1 de su resultado, \u00a0se prob\u00f3 que en realidad la joven tuvo razones para pensar que \u00a0estaba en ese estado como consecuencia de las relaciones sexuales que \u00a0sostuvo con Santiago. As\u00ed mismo, que a ra\u00edz de esas \u00a0pruebas -las practicadas en la cl\u00ednica las Vegas y la prueba \u00a0preliminar de orina- comenzaron una serie de conversaciones entre los \u00a0dos involucrados que termin\u00f3 con la grave agresi\u00f3n \u00a0ocurrida en contra de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0percibe en la evaluaci\u00f3n probatoria del Juez una \u00a0generalizaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n probatoria: si la mujer \u00a0decide confrontar a su pareja sexual acerca de un posible embarazo y \u00a0no se apega a los resultados cl\u00ednicos entonces minti\u00f3 \u00a0en todo su relato de lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal en sentencia 36981 de agosto de 2012 explic\u00f3 que es \u00a0posible otorgar m\u00e9rito o ciertos aspectos de un testimonio \u00a0desestim\u00e1ndose otros.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puesto \u00a0en t\u00e9rminos expl\u00edcitos: as\u00ed la joven mintiera \u00a0sobre el estado de embarazo tal circunstancia no implica que mintiera \u00a0acerca de la grave agresi\u00f3n de la que fue v\u00edctima. No \u00a0obstante, es claro que lo joven s\u00ed cre\u00eda que se \u00a0encontraba en tal estado o ten\u00eda dudas al respecto dado que \u00a0a\u00fan el 23 de octubre de 20153, \u00a0varios d\u00edas despu\u00e9s de la agresi\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0la \u00faltima prueba de embarazo. En juicio la testigo expres\u00f3 \u00a0que a\u00fan en ese momento cree que estuvo en embarazo en la \u00e9poca \u00a0de lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala advierte adecuado el examen de credibilidad realizado por el \u00a0Tribunal, pues, no s\u00f3lo se poseen elementos de juicio \u00a0suficientes para advertir que, en realidad, la afectada s\u00ed \u00a0pudo suponer que se hallaba en embarazo, sino, en atenci\u00f3n a \u00a0que, m\u00e1s all\u00e1 de las razones que tuviese ella para \u00a0hacer creer al acusado que esperaba un hijo suyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -aspecto \u00a0que se examinar\u00e1 m\u00e1s a detalle en l\u00edneas \u00a0subsiguientes-, \u00a0lo cierto es que, incluso si le minti\u00f3 a su novio, buscando \u00a0cualquier fin, ello no desnaturaliza o desvirt\u00faa el hecho \u00a0central investigado -pretensi\u00f3n de darle muerte por \u00a0estrangulamiento-, pues, incluso en estas circunstancias, ello se \u00a0erige en motivo adecuado y suficiente para ejecutar el delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte debe destacar que aqu\u00ed no se busca \u00a0realizar un examen moral de las razones que pudieran gobernar el que \u00a0la afectada dijera a su novio que se hallaba en embarazo, pues, a\u00fan \u00a0si se dijera que le minti\u00f3 al respecto, sigue vigente la raz\u00f3n \u00a0que explica la agresi\u00f3n, cuya materialidad ha sido \u00a0suficientemente demostrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, lo narrado por la v\u00edctima, en s\u00ed mismo cre\u00edble \u00a0dada su coherencia interna, completa correlaci\u00f3n temporo \u00a0espacial y f\u00e1ctica, as\u00ed como suficientemente detallada \u00a0y l\u00f3gica, se corrobora con los hallazgos del da\u00f1o \u00a0corporal que en Paula Andrea percibieron quienes tuvieron contacto \u00a0con ella, una vez extra\u00edda del r\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0compatibilidad de lo explicado por los testigos y el m\u00e9dico \u00a0legista establece un profundo cariz ratificatorio a lo expresado por \u00a0la afectada, respecto de las maniobras de estrangulamiento que \u00a0atribuy\u00f3 a su agresor, lo que representa invaluable fiabilidad \u00a0para acreditar la materialidad de la conducta punible por la que, \u00a0finalmente, recibi\u00f3 condena ZULUAGA OSSA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede pasarse por alto c\u00f3mo lo declarado por quienes \u00a0pudieron prestar auxilio a la v\u00edctima ratifica que, de verdad, \u00a0los hechos sucedieron como ella los relata, a manera de explicaci\u00f3n \u00a0suficiente y satisfactoria de las razones por las que se hallaba en \u00a0el lecho del r\u00edo, a punto de ser arrastrada por este y con \u00a0evidente peligro de morir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, siguiendo la secuencia cronol\u00f3gica, se cont\u00f3 \u00a0con la declaraci\u00f3n de los primos Jes\u00fas Daniel Hern\u00e1ndez \u00a0Rom\u00e1n y David \u00a0Alejandro Rom\u00e1n Hern\u00e1ndez, quienes, seg\u00fan lo \u00a0narraron en el juicio oral, cuando caminaban al lado del r\u00edo, \u00a0en la noche del 4 de octubre de 2015, a eso de las 10:00 p.m., \u00a0escucharon a Paula Andrea clamar por ayuda, raz\u00f3n por la que, \u00a0con cierto recelo, pues, pensaron que podr\u00eda tratarse de un \u00a0trampa, se acercaron y la vieron sumergida en el agua, m\u00e1s o \u00a0menos a la mitad del afluente, es decir, como a unos dos metros de la \u00a0orilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0David Alejandro quien tom\u00f3 la decisi\u00f3n de ingresar en \u00a0el rio y ayudarla a salir. \u00a0En ese contacto, apreci\u00f3 que la \u00a0afectada presentaba una herida en la cabeza, que le sangraba, adem\u00e1s, \u00a0estaba \u201crayada\u201d en el cuello \u00abcomo \u00a0cuando lo intentan ahorcar a uno\u2026como rasgu\u00f1ones (sic) \u00a0o cositas as\u00ed raras.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Jes\u00fas Daniel tampoco fue ajeno en notar lesiones en \u00a0la v\u00edctima. \u00a0Inicialmente, se\u00f1al\u00f3 que ella les \u00a0manifest\u00f3 que la intentaron ahogar con una bolsa y luego la \u00a0lanzaron al r\u00edo, pero no les manifest\u00f3 qui\u00e9n lo \u00a0hizo. Seguidamente narr\u00f3: \u00abestaba \u00a0siempre aporreadita, muy moreteada, no era capaz de andar, es que, \u00a0mejor dicho, esa muchacha donde nosotros la saquemos antecitos, hasta \u00a0hipotermia le hubiera dado porque ella estaba totalmente morada del \u00a0fr\u00edo.\u00bb. \u00a0 Precis\u00f3, adem\u00e1s, que ella sangraba en la cabeza y los \u00a0pies. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la secuencia de lo sucedido aquella noche, luego de ayudar a salir a \u00a0la v\u00edctima del r\u00edo los referidos testigos la \u00a0trasladaron al hospital San Juan de Dios de El Retiro (Ant.), all\u00ed \u00a0fue atendida por la m\u00e9dica Lizeth Mar\u00edn G\u00f3mez, \u00a0quien record\u00f3 que la v\u00edctima arrib\u00f3 al centro \u00a0asistencial completamente mojada y con ramas en la cabeza, lugar que \u00a0registraba una herida. \u00a0 Manifest\u00f3 que observ\u00f3 muy \u00a0ansiosa a la paciente, quien no paraba de llorar; cuando se calm\u00f3 \u00a0s\u00f3lo narr\u00f3 que se enfrasc\u00f3 en una discusi\u00f3n \u00a0con un joven, sin decir el motivo, luego de lo cual aquel hombre le \u00a0puso una bolsa en el cuello, luego perdi\u00f3 el conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apego en la historia cl\u00ednica que elabor\u00f3 la m\u00e9dica, \u00a0pues, le fue puesta en conocimiento para refrescar memoria, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la paciente ingres\u00f3 con una herida en regi\u00f3n \u00a0occipital de tres cent\u00edmetros de di\u00e1metro y un \u00a0cent\u00edmetro de profundidad, aproximadamente, sin deformidades \u00a0ni fracturas en cr\u00e1neo. Adem\u00e1s, escoriaci\u00f3n en \u00a0regi\u00f3n cervical posterior y dorsal de unos 10 cent\u00edmetros \u00a0de di\u00e1metro, es decir, seg\u00fan explic\u00f3, \u00abcomo \u00a0un rasp\u00f3n en el cuello y la regi\u00f3n dorsal, es como la \u00a0esc\u00e1pula, como la espalda.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contrainterrogatorio, se\u00f1al\u00f3 que el eritema que \u00a0presentaba la v\u00edctima lo visualiz\u00f3 en el centro del \u00a0cuello, en la regi\u00f3n anterior, precisando que: \u00abla \u00a0regi\u00f3n anterior, 3 cent\u00edmetros por 4, creo que es \u00a0demasiado, abarca casi todo el cuello como para decir arriba o \u00a0abajo.\u00bb. \u00a0Especific\u00f3, adem\u00e1s, que la parte anterior del cuello es \u00a0la de adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la herida que presentaba en la cabeza es posible que se \u00a0ocasionara por una ca\u00edda de altura; las escoriaciones en la \u00a0espalda pudieron derivar del roce con las ramas, al paso que el \u00a0eritema en el cuello \u00abpuede \u00a0concordar con la versi\u00f3n que ella dio de haber tenido un \u00a0objeto, una bolsa en el cuello\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Lina Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Echeverri, hermana de la \u00a0v\u00edctima, de ocupaci\u00f3n bombera para la fecha de los \u00a0hechos y con diplomado en atenci\u00f3n prehospitalaria, en el \u00a0juicio oral manifest\u00f3 que, a eso de la media noche, recibi\u00f3 \u00a0una llamada para informarle que su hermana se encontraba inconsciente \u00a0en el hospital. \u00a0Dijo que tras arribar al centro asistencial no pudo \u00a0hablar inmediatamente con ella porque presentaba hipotermia moderada, \u00a0pero, posteriormente, le confi\u00f3 lo que ocurri\u00f3 con el \u00a0implicado, de quien encontr\u00f3 fotograf\u00edas en la red \u00a0social Facebook. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cont\u00f3 \u00a0que su hermana fue trasladada a la cl\u00ednica Somer en Rionegro \u00a0(Ant.), toda vez que en el hospital San Juan de Dios no ten\u00edan \u00a0el equipo para hacerle un TAC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que ya en la ambulancia, en el traslado a ese centro asistencial, \u00a0realizaron un examen f\u00edsico a su familiar en el que evidenci\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empezamos \u00a0a ver las heridas que ella ten\u00eda y ten\u00eda una laceraci\u00f3n \u00a0aproximadamente de 4 cent\u00edmetros de longitud por una de \u00a0profundidad\u2026en zona parietal en el cr\u00e1neo. \u00a0Ten\u00eda \u00a0petequias en la cara, lo que son puntos de sangre, solamente por \u00a0asfixia mec\u00e1nica,\u00a0con ruboraci\u00f3n (sic) \u00a0en los ojos, ten\u00eda trauma a nivel del cuello\u2026era de \u00a0tipo ruboraci\u00f3n y hematizado (sic).\u00a0Encontramos \u00a0una abrasi\u00f3n, aproximadamente, de 7 cent\u00edmetros de \u00a0largo por m\u00e1s o menos 5 cent\u00edmetros de ancho\u2026 en \u00a0la esc\u00e1pula izquierda\u2026Encontramos a nivel de la cadera \u00a0tambi\u00e9n otra abrasi\u00f3n, aproximadamente de 4 \u00a0cent\u00edmetros, no me acuerdo la verdad del largo de esa \u00a0abrasi\u00f3n. Ten\u00eda unos peque\u00f1os hematizados (sic) \u00a0en el pie y fue lo \u00fanico que le encontramos a la hora de hacer \u00a0la exposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Revel\u00f3, \u00a0en cuanto a la \u00abruborizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0es decir, el color rojo, y la \u00abhematizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0esto es, la inflaci\u00f3n, que era en toda la zona del cuello, en \u00a0la mitad y en la parte delantera, de cuatro o cinco cent\u00edmetros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0madre de la v\u00edctima, Margarita Echeverri L\u00f3pez, en su \u00a0declaraci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, al arribar al Hospital \u00a0San Juan de Dios, pudo apreciar que su hija \u00abten\u00eda \u00a0una herida en la cabeza, ten\u00eda signos de ahorcamiento, ten\u00eda \u00a0un golpe ac\u00e1 en la parte del cuello, un golpe en la parte de \u00a0la cadera, ten\u00eda ara\u00f1ones en los lados de los \u00a0tobillos\u2026y estaba muy empantanada, llena de arena, \u00a0empantanada.\u00bb, \u00a0precisando, respecto de los signos de \u201cahorcamiento\u201d, \u00a0que se trataba de un morado muy fuerte alrededor del cuello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ya en la cl\u00ednica Somer de Rionegro (Ant.) para la \u00a0pr\u00e1ctica del examen especializado, la afectada fue atendida \u00a0por el facultativo Cristian Alberto Taborda Charris, quien, en su \u00a0declaraci\u00f3n explic\u00f3 que \u00e9l fue \u00abel \u00a0segundo interventor de la paciente.\u00a0Al momento que ella ya \u00a0ingresa, ya estaba manejada, ya est\u00e1 suturada, ya las lesiones \u00a0est\u00e1n bajo curaciones,\u00a0ya se le coloc\u00f3 analgesia, \u00a0yo lo que encontr\u00e9 fueron las lesiones a nivel de cr\u00e1neo,\u00a0la \u00a0regi\u00f3n occipital, las escoriaciones en piel y la herida ya \u00a0suturada en la regi\u00f3n parietal.\u00bb, \u00a0sumado a que su temperatura corporal era baja. Puntualiz\u00f3 que \u00a0las m\u00faltiples laceraciones en el cuerpo se ubicaron en el \u00a0cuello, regi\u00f3n lumbar y las extremidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el cuello, evidenci\u00f3 \u00abescoriaciones, \u00a0laceraciones menores, no ten\u00eda heridas profundas que \u00a0comprometiera piel ni m\u00fasculo\u00bb; \u00a0las escoriaciones las not\u00f3 en la parte intermedia y delantera \u00a0del cuello, sin recordar la extensi\u00f3n de estas. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que eran lesiones rojizas, tipo raspadura y pudieron \u00a0ocasionarse por una ca\u00edda de altura. \u00a0Adem\u00e1s, sostuvo \u00a0que, encontr\u00e1ndose en consulta, la paciente vomit\u00f3 en \u00a0casi cuatro oportunidades, circunstancia que asoci\u00f3 al golpe \u00a0recibido en la b\u00f3veda craneal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el galeno Juan Carlos Rivera Puerta, m\u00e9dico legista \u00a0adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal, el 7 de octubre de \u00a02015 se encarg\u00f3 de valorar a la joven, por los hechos \u00a0ocurridos la noche del d\u00eda 4 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que tuvo a su alcance la historia cl\u00ednica de la v\u00edctima, \u00a0en la que se refiri\u00f3, como diagn\u00f3stico \u00abherida \u00a0de la cabeza parte no especificada, hipotermia y otros traumatismos \u00a0del cuello.\u00a0Entonces, esta joven recibi\u00f3 atenci\u00f3n \u00a0en la cl\u00ednica Somer de ac\u00e1 de R\u00edonegro,\u00a0donde \u00a0hacen este diagn\u00f3stico.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al momento del auscultarla evidenci\u00f3 se\u00f1ales de \u00a0depresi\u00f3n en la paciente, determinados por \u00abllanto \u00a0f\u00e1cil\u00bb, \u00a0en el relato de la versi\u00f3n de c\u00f3mo hab\u00edan \u00a0sucedido los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0examen f\u00edsico, consign\u00f3 que estos fueron los hallazgos: \u00a0\u00abPresenta \u00a0una herida suturada en forma de L de 12 cent\u00edmetros de \u00a0longitud en la regi\u00f3n occipital,\u00a0la regi\u00f3n \u00a0occipital es la parte posterior de la cabeza.\u00a0Presenta una \u00a0equimosis rosada de 4 cent\u00edmetros de di\u00e1metro en la \u00a0parte anterior del cuello,\u00a0un morado en la parte anterior del \u00a0cuello.\u00a0En la espalda presenta una abrasi\u00f3n, una abrasi\u00f3n \u00a0es un rasp\u00f3n,\u00a0de 15 por 8 cent\u00edmetros de di\u00e1metro \u00a0en regi\u00f3n escapular izquierda\u00a0y presenta una abrasi\u00f3n, \u00a0bueno, de 15 por 10 cent\u00edmetros de di\u00e1metro, en la \u00a0regi\u00f3n lumbar izquierda.\u00a0\u00a0En la espalda ten\u00eda \u00a0dos raspones, uno a nivel escapular izquierdo y otro a nivel de \u00a0columna lumbar izquierda,\u00a0ambos de 15 por 10 cent\u00edmetros \u00a0de di\u00e1metro. \u00a0En miembros superiores encontr\u00e9 una \u00a0abrasi\u00f3n de 1 cent\u00edmetro de di\u00e1metro en la cara \u00a0posterior del antebrazo derecho.\u00a0B\u00e1sicamente, esos fueron \u00a0los hallazgos al examen f\u00edsico, dos raspones en la \u00a0espalda,\u00a0una equimosis en el cuello, una herida suturada y un \u00a0rasp\u00f3n en un brazo.\u00bb\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0conclusiones de la exploraci\u00f3n realizada a la v\u00edctima, \u00a0indic\u00f3: \u00abAl \u00a0examen presenta lesiones actuales consistentes en el relato de los \u00a0hechos.\u00a0 Mecanismo traum\u00e1tico de lesi\u00f3n, \u00a0cortocontundente.\u00a0 Incapacidad m\u00e9dico-legal definitiva, \u00a020 d\u00edas. \u00a0Secuelas m\u00e9dico-legales a determinar en \u00a0posterior reconocimiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la apreciaci\u00f3n conjunta del haz probatorio \u00a0sintetizado en precedencia, en punto a los signos de violencia y \u00a0lesiones que evidenciaron en el cuerpo de la v\u00edctima, se \u00a0acompasa con la manera en que ella narr\u00f3 lo ejecutado por el \u00a0acusado en el prop\u00f3sito de intentar segarle la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el recuento realizado por Paula Andrea permite, entonces, \u00a0establecer dos momentos que explicar\u00edan el conjunto de \u00a0lesiones halladas en su cuerpo y, de contera, reafirmar la \u00a0credibilidad en su exposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer instante corresponde a las marcas encontradas en su cuello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ret\u00f3mese \u00a0que Paula Andrea manifest\u00f3 c\u00f3mo, al llegar al lugar en \u00a0que fue agredida, encontr\u00e1ndose sentada en el muro de \u00a0contenci\u00f3n, al lado del r\u00edo, el agresor se puso de \u00a0cuclillas frente a ella y de manera sorpresiva sac\u00f3 una bolsa \u00a0de la chaqueta que vest\u00eda, con la que le rode\u00f3 el \u00a0cuello y someti\u00f3 a presi\u00f3n para asfixiarla; luego de \u00a0intentar repeler el ataque, lo que result\u00f3 infructuoso dada la \u00a0fuerza del agresor, ella perdi\u00f3 el conocimiento. Instantes \u00a0despu\u00e9s, sumergida en el r\u00edo, recobr\u00f3 la \u00a0consciencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0lesiones en el cuello de la v\u00edctima, que fueron apreciadas \u00a0como rasgu\u00f1os, seg\u00fan lo expuso David Alejandro Rom\u00e1n \u00a0Hern\u00e1ndez, primera persona que tuvo contacto con ella luego \u00a0del ser atacada; o como un eritema, en t\u00e9rminos de la primera \u00a0facultativa que la atendi\u00f3; o a t\u00edtulo de abrasi\u00f3n, \u00a0 enrojecimiento e inflamaci\u00f3n, seg\u00fan lo refiri\u00f3 \u00a0Lina Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Echeverri, hermana de la ofendida, \u00a0se localizaron en la parte anterior del cuello, es decir, adelante, \u00a0lo que corresponde, seg\u00fan lo describi\u00f3 Paula Andrea, \u00a0con la ubicaci\u00f3n que adopt\u00f3 ZULUAGA OSSA, posici\u00f3n \u00a0 desde la cual le envolvi\u00f3 el cuello con la bolsa, lo que \u00a0explicar\u00eda, acorde con lo referido por la m\u00e9dico, la \u00a0presencia de marcas en casi toda esa \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0mismas lesiones, descritas como \u00abescoriaciones, \u00a0laceraciones menores\u00bb, \u00a0seg\u00fan la observaci\u00f3n del segundo m\u00e9dico que \u00a0atendi\u00f3 a la afectada, doctor Cristian Alberto Taborda \u00a0Charris, tambi\u00e9n las not\u00f3 en la parte delantera e \u00a0intermedia del cuello, da\u00f1o corporal que a la postre fue \u00a0ratificado por el m\u00e9dico legista, doctor Juan Carlos Rivera \u00a0Puerta, quien, tres d\u00edas despu\u00e9s de la agresi\u00f3n, \u00a0apreci\u00f3 en la v\u00edctima \u00abuna \u00a0equimosis rosada de 4 cent\u00edmetros de di\u00e1metro en la \u00a0parte anterior del cuello, un morado en la parte anterior del \u00a0cuello.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las lesiones ocasionadas por el acusado en el cuello de \u00a0Paula Andrea se acompasan con el elemento y la fuerza que imprimi\u00f3 \u00a0para realizar la maniobra de estrangulamiento en contra de la \u00a0ofendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0los galenos Lizeth Mar\u00edn G\u00f3mez y Juan Carlos Rivera \u00a0Puerta, son contundentes en advertir la correspondencia plausible de \u00a0que ese espec\u00edfico da\u00f1o corporal se produjera con la \u00a0bolsa envuelta en el cuello de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, recu\u00e9rdese que la doctora Mar\u00edn G\u00f3mez \u00a0indic\u00f3 que el eritema en el cuello \u00abpuede \u00a0concordar con la versi\u00f3n que ella dio de haber tenido un \u00a0objeto, una bolsa en el cuello\u00bb. \u00a0En \u00a0la misma orientaci\u00f3n, el doctor Juan Carlos Rivera Puerta, \u00a0m\u00e9dico legista, precis\u00f3 que, acorde con el relato de la \u00a0examinada, la equimosis que evidenci\u00f3 en la parte anterior del \u00a0cuello puede correlacionarse con la maniobra que, adujo esta, fue \u00a0realizada por su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0a pregunta de la Fiscal\u00eda, advirti\u00f3 sobre la \u00a0imposibilidad de que la ofendida pudiera intentar asfixiarse a s\u00ed \u00a0misma, pues, cuando menos, soltar\u00eda la bolsa al momento de \u00a0empezar a perder el conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en punto a descartar la tesis de la defensa, cimentada en que las \u00a0marcas presentadas en el cuello de la Paula Andrea correspondieran a \u00a0una maniobra de estrangulamiento, explic\u00f3 que \u00abuna \u00a0maniobra asf\u00edctica es una presi\u00f3n en el cuello que si \u00a0no se quita la presi\u00f3n lleva a una asfixia mec\u00e1nica y \u00a0se puede morir la persona, pero en ning\u00fan momento yo dije que \u00a0la estrangularon.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la doctora Mar\u00edn G\u00f3mez, aclar\u00f3 que en el \u00a0caso de la v\u00edctima \u00abno \u00a0hubo un ahorcamiento, una cosa es un intento, una maniobra asf\u00edctica \u00a0sin que se consuma totalmente hasta que se produzca.\u00a0 Obviamente \u00a0la v\u00edctima est\u00e1 viva, o sea no hubo un ahorcamiento, \u00a0hubo un intento, una maniobra asf\u00edctica que fue suspendida y \u00a0no hubo el deceso de la v\u00edctima. Entonces, por eso en este \u00a0caso yo no voy a encontrar todos los signos patol\u00f3gicos de una \u00a0asfixia mec\u00e1nica, porque simplemente fue alguien que intent\u00f3 \u00a0ahorcarla, la mujer perdi\u00f3 el conocimiento,\u00a0pero \u00e9l \u00a0no se percibi\u00f3 de que estaba viva y no continu\u00f3 la \u00a0maniobra asf\u00edctica por m\u00e1s tiempo para que se \u00a0produjeran todos sus cambios corporales. \u00a0O \u00a0sea, en este caso \u00fanicamente lo que se corrobora con la \u00a0maniobra asf\u00edctica es la equimosis en cuello anterior y lo que \u00a0refiere la v\u00edctima.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que, ante el s\u00fabito planteamiento de la defensa, la \u00a0Sala acompa\u00f1a las siguientes consideraciones expuestas por el \u00a0Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el perito m\u00e9dico de la defensa la sentencia propuso y se \u00a0escud\u00f3 en un supuesto de hecho que no ocurri\u00f3 y no fue \u00a0referido por la acusaci\u00f3n. Se llev\u00f3 al perito a hablar \u00a0de estrangulamiento. La acusaci\u00f3n estableci\u00f3 que el \u00a0acusado realiz\u00f3 actos de asfixia apretando el cuello de la \u00a0v\u00edctima con una bolsa. Ni lo acusaci\u00f3n ni las pruebas \u00a0m\u00e9dico legales o m\u00e9dicas de cargo refirieron que la \u00a0v\u00edctima haya sido estrangulada. En el contrainterrogatorio de \u00a0la m\u00e9dica general Lizeth Mar\u00edn G\u00f3mez se quiso \u00a0introducir tal evento que fue descartado por ello en su respuesta: No \u00a0se describi\u00f3 una estrangulaci\u00f3n ya que ella se limit\u00f3 \u00a0o dar cuenta del hallazgo, un eritema en la parte anterior del \u00a0cuello, por maniobras de asfixia. De igual forma lo aclar\u00f3 el \u00a0perito Juan Carlos Rivera Puerta: lo maniobra de asfixia implica una \u00a0presi\u00f3n en el cuello, pero no implica estrangulamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00e9dico legista, Juan Carlos Rivera, clarific\u00f3 que no \u00a0advirti\u00f3 la existencia de estrangulamiento, simplemente, \u00a0porque el resultado no se produjo, raz\u00f3n suficiente para \u00a0advertir la inconsecuencia de lo alegado al respecto por el defensor, \u00a0pues, finalmente, lo observado por los m\u00e9dicos s\u00ed se \u00a0corresponde con la maniobra que, dijo la afectada, ejecut\u00f3 \u00a0sobre su cuello el acusado, para lo cual utiliz\u00f3 una bolsa \u00a0pl\u00e1stica enrollada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si la hermana de la v\u00edctima se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el rostro de esta \u00faltima percibi\u00f3 petequias \u00a0-puntos \u00a0de sangre- \u00a0como se\u00f1al indicativa de la maniobra de asfixia, hallazgo que \u00a0no fue evidenciado por los galenos, no puede pasar desapercibido, \u00a0conforme lo indic\u00f3 el m\u00e9dico legista, que la ausencia \u00a0de ese signo de manera alguna desvirt\u00faa que Paula Andrea fuera \u00a0objeto de un ataque de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0si bien, el facultativo presentado por la defensa opin\u00f3 que \u00a0las marcas en el cuello de la v\u00edctima pudieron ocasionarse por \u00a0la ca\u00edda de altura, pas\u00f3 por alto que el desplome de la \u00a0ofendida al rio, desde el muro de contenci\u00f3n, habr\u00eda \u00a0sucedido de espaldas, pese a lo cual, el da\u00f1o en el cuello se \u00a0evidenci\u00f3 en la parte delantera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, si se atendiera como hecho demostrado y no apenas \u00a0especulativo, que la joven se lesion\u00f3 en el cuello cuando \u00a0cay\u00f3, ello no explica la raz\u00f3n para que cayera, ni \u00a0mucho menos, el motivo por el cual se hallaba en el lugar a esa hora \u00a0de la noche, circunstancias puntuales que s\u00f3lo se verifican a \u00a0partir de lo narrado por ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para la Sala, contrario a lo expresado por el recurrente, \u00a0las lesiones evidenciadas en el cuello de Paula Andrea y las \u00a0explicaciones dadas por los profesionales de la salud que la \u00a0valoraron, conforme fueron exhibidas en su contenido, son lo \u00a0suficientemente ilustrativas para determinar que en los hechos \u00a0intervino un tercero, que este lo fue el acusado y que su intenci\u00f3n \u00a0no fue otra diferente a buscar su deceso con maniobras de \u00a0estrangulamiento, para lo cual utiliz\u00f3 un elemento con \u00a0capacidad de obtener ese resultado, esto es, la bolsa con la que \u00a0rode\u00f3 su cuello, solo que no logr\u00f3 su prop\u00f3sito \u00a0por razones ajenas a su voluntad, por cuanto ella se desmay\u00f3, \u00a0creyendo ZULUAGA OSSA que efectivamente hab\u00eda logrado su \u00a0cometido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, pasando al segundo momento de la afectaci\u00f3n corporal \u00a0presentada en la v\u00edctima, que corrobora la informaci\u00f3n \u00a0brindada por ella, se observaron tambi\u00e9n lesiones localizadas \u00a0en su cabeza y espalda, causadas cuando cay\u00f3 al r\u00edo, \u00a0bien porque fuera lanzada, empujada, o atendido que, simplemente, se \u00a0derrumb\u00f3 de manera s\u00fabita luego de quedar en estado de \u00a0inconsciencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incertidumbre que se cierne en torno a determinar con exactitud c\u00f3mo \u00a0termin\u00f3 la v\u00edctima en el r\u00edo, no ostenta la \u00a0virtualidad de minar la correlaci\u00f3n existente entre el ataque \u00a0inicial, la maniobra de estrangulamiento y la subsiguiente ca\u00edda \u00a0al rio, que, en todo caso, no puede asumirse un acto deliberado de la \u00a0ofendida, como pretende imponerlo la defensa, pues, no s\u00f3lo se \u00a0evidencia inusual o desacostumbrado un acto de este calado, sin que \u00a0nada lo justifique, sino que el criterio m\u00e9dico autorizado \u00a0advierte del peligro que ello encierra, conforme pasa a ilustrarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo explicaron los testigos, incluso, con apeg\u00f3 en el \u00e1lbum \u00a0fotogr\u00e1fico presentado en juicio por la investigadora Claudia \u00a0Patricia Ch\u00e1vez, el muro de contenci\u00f3n en el cual se \u00a0encontraba la v\u00edctima al momento del ataque consta de dos \u00a0alturas, es decir, dos escalones, de unos 60 o 70 cent\u00edmetros \u00a0de ancho cada uno, para una altura total, hasta la orilla del rio, de \u00a0m\u00e1s de dos metros, as\u00ed lo se\u00f1al\u00f3, por \u00a0ejemplo, Jes\u00fas Daniel Hern\u00e1ndez Rom\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ret\u00f3mese, \u00a0entonces, que Paula Andrea, seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0m\u00e9dico legista, present\u00f3 una herida suturada de 12 \u00a0cent\u00edmetros en la regi\u00f3n occipital, abrasiones en \u00a0regi\u00f3n escapular y lumbar izquierda, as\u00ed como en la \u00a0cara posterior del antebrazo derecho, lo que conduce a inferir, \u00a0se\u00f1ala la Sala, que cay\u00f3 de espaldas al r\u00edo, \u00a0golpe\u00e1ndose, bien, con alguno de los escalones del muro de \u00a0contenci\u00f3n, o ya, con cierto material duro y abrasivo que \u00a0estuviese en las aguas, pues, para ese momento, seg\u00fan lo dijo \u00a0el mismo Rom\u00e1n Hern\u00e1ndez, apenas estaban construyendo \u00a0el \u00abgavi\u00f3n\u00bb, \u00a0al punto que la v\u00edctima, cuando la rescat\u00f3, estaba \u00a0sujet\u00e1ndose a una piedra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con esa realidad, ret\u00f3mese que el m\u00e9dico legista \u00a0explic\u00f3 que la herida que present\u00f3 la v\u00edctima en \u00a0la regi\u00f3n occipital tuvo como mecanismo traum\u00e1tico \u00a0\u201ccortocontundente\u201d, \u00a0precisando, con apoyo en la informaci\u00f3n que tuvo a su alcance \u00a0y el relato de la paciente, que la lesi\u00f3n pudo causarse por el \u00a0golpe con una piedra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, importante es destacar, acorde con la postura defensiva, que el \u00a0mismo profesional de la salud consider\u00f3 inusual que la \u00a0ofendida decidiera lanzarse al vac\u00edo, pues, en tal prop\u00f3sito \u00a0una persona suele hacerlo de frente y no de espalda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, seg\u00fan lo puntualiz\u00f3 el testigo en el redirecto, \u00a0no encontr\u00f3 inconsistencias entre el relato de la joven, la \u00a0informaci\u00f3n consignada en la historia cl\u00ednica y los \u00a0hallazgos por \u00e9l evidenciados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la misma orientaci\u00f3n, el galeno Cristian Alberto Taborda \u00a0Charris descart\u00f3 que la v\u00edctima pudiera hacerse esas \u00a0lesiones, \u00abPorque \u00a0se consideran lesiones traum\u00e1ticas, son lesiones que por la \u00a0anatom\u00eda no se podr\u00edan realizar solas, digamos as\u00ed, \u00a0o por la misma persona.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en ese contexto, la doctora Lizeth Mar\u00edn G\u00f3mez, al \u00a0responder si las lesiones evidencias en la v\u00edctima se \u00a0ocasionaron porque ella decidi\u00f3 lanzarse al r\u00edo, \u00a0contest\u00f3: \u00ab\u2026cuando \u00a0uno se lanza de altura las lesiones m\u00e1s frecuentes son otras, \u00a0como las fracturas en los pies o en la columna, por caer en la ca\u00edda, \u00a0no precisamente, tal vez un eritema en el cuello no lo explicar\u00eda \u00a0yo como una ca\u00edda, como si uno se tirara, ya la escoriaci\u00f3n \u00a0o el golpe ya es dependiendo de c\u00f3mo caiga, pero por lo \u00a0general cuando alguien se tira no son las lesiones t\u00edpicas que \u00a0ella tiene\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dif\u00edcilmente, los precedentes medios suasorios \u00a0permiten restarle credibilidad a la exposici\u00f3n de la v\u00edctima, \u00a0bajo la infructuosa tesis planteada por el recurrente, para quien, \u00a0Paola Andrea tram\u00f3 el enga\u00f1o de deslizarse hacia el r\u00edo \u00a0y as\u00ed simular que fue objeto de un atentado en contra de su \u00a0vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala que, incluso, si lo buscado hubiese sido acusar de manera \u00a0falsa al acusado, otro hubiese sido el comportamiento de la afectada, \u00a0pues, es evidente que lo ocurrido result\u00f3 de tal manera \u00a0severo, que el peligro inserto en ello, de entrada, hubiera conducido \u00a0a desistir de este medio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, no puede olvidarse que, a m\u00e1s de las lesiones \u00a0observadas en el cuerpo de la joven, esta fue hallada en el r\u00edo, \u00a0casi sumergida, a alta hora de la noche, en un lugar por lo general \u00a0despoblado y a punto de sufrir de hipotermia, como as\u00ed lo \u00a0se\u00f1alaron las personas que la auxiliaron y lo confirma el \u00a0diagn\u00f3stico m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones descritas advierten, si se plantean como alternativas \u00a0ambas hip\u00f3tesis, que la \u00fanica plausible es la que se \u00a0deriva de lo dicho por la afectada, entre otras razones porque, si, \u00a0como lo plantea la defensa, entre v\u00edctima y victimario no \u00a0exist\u00eda una relaci\u00f3n cercana o motivo de discordia, \u00a0nada explica que tuviese que tomar tantos riesgos s\u00f3lo para \u00a0acusarlo de manera falsa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma deficiencia demostrativa comporta la tesis del impugnante, \u00a0referida a que, dadas las condiciones clim\u00e1ticas que para esa \u00a0noche imperaban en la zona, lluvia copiosa que increment\u00f3 el \u00a0caudal de las aguas, resultaba imposible que la v\u00edctima no \u00a0fuera desplazada por la corriente y, en cambio, su rescate se diera \u00a0en el mismo lugar en que cay\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0tesis alternativa a la acusaci\u00f3n ni siquiera se ocup\u00f3 \u00a0de contrastar las consideraciones esgrimidas por el juez colegiado \u00a0para desecharla, pues, aunque la defensa alleg\u00f3, a trav\u00e9s \u00a0de expertos, prueba t\u00e9cnica que dar\u00eda cuenta del caudal \u00a0del r\u00edo para cuando la v\u00edctima cay\u00f3 en \u00e9l, \u00a0lo que har\u00eda posible que la corriente la desplazara una \u00a0distancia considerable, lo cierto es que el impugnante y, de contera, \u00a0el juez singular, pasaron por alto la informaci\u00f3n reportada \u00a0por la v\u00edctima y lo expuesto por la primera m\u00e9dica que \u00a0la examin\u00f3, que condujo a determinar, inicialmente, que su \u00a0permanencia en el agua se limit\u00f3 a un lapso corto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo precis\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez cuestiona lo credibilidad de la testigo v\u00edctima en raz\u00f3n \u00a0del lugar donde fue hallada por las personas que llegaron a su \u00a0rescate. Amparado en los conceptos propuestos por la defensa de la \u00a0profesional en f\u00edsica y en los datos aportados por el \u00a0ingeniero experto hidr\u00f3logo Juan David Franco Vel\u00e1squez \u00a0sobre la velocidad del caudal del rio en condiciones de alto flujo \u00a0h\u00eddrico, cuestion\u00f3 que lo joven fuere encontrada en el \u00a0mismo sitio donde cay\u00f3. Afirm\u00f3 el Juez, con base en \u00a0dichos conceptos, que un cuerpo de 60 kilos debi\u00f3 ser \u00a0arrastrado por el agua dos cuadras en quince minutos. Lo que olvid\u00f3 \u00a0el Juez, o no se percat\u00f3, es que la testigo v\u00edctima no \u00a0dijo haber sido rescatada exactamente al frente del lugar donde \u00a0inici\u00f3 el ataque en su contra. La testigo no fue \u00a0contrainterrogada puntual ni rigurosamente sobre este punto, pero s\u00ed \u00a0mencion\u00f3 que cuando \u201cdespert\u00e9 dentro del agua\u201d \u00a0(&#8230;) \u201cno estaba cerca del muro de contenci\u00f3n estaba m\u00e1s \u00a0alejadita del muro de contenci\u00f3n, pero estaba dentro del \u00a0agua\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 la testigo que no \u00a0recuerda cu\u00e1nto tiempo estuvo en el agua. Explic\u00f3 \u201cno \u00a0s\u00e9 qu\u00e9 tiempo pas\u00f3\u201d. Esta parte del relato \u00a0de la testigo permite hacer dos afirmaciones. El Juez se aventur\u00f3 \u00a0a especular que la testigo estuvo quince minutos en el agua, sin \u00a0detenerse en el hecho de que la misma testigo dijo no saber cu\u00e1nto \u00a0tiempo dur\u00f3 all\u00ed. El Juez no tuvo en cuenta que la \u00a0propia testigo dijo que no fue encontrada exactamente al frente de \u00a0donde ocurri\u00f3 la agresi\u00f3n sino un poco m\u00e1s lejos \u00a0de all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que se prob\u00f3 se puede inferir razonablemente que la joven \u00a0no estuvo mucho tiempo inconsciente luego de caer al agua, por dos \u00a0razones. La primera porque precisamente cuando recuper\u00f3 sus \u00a0sentidos estaba a poca distancia de donde cay\u00f3. Adem\u00e1s, \u00a0la m\u00e9dica tratante que le prest\u00f3 la primera atenci\u00f3n \u00a0refiri\u00f3 que no se verific\u00f3 que la joven tragara agua o \u00a0que se hallara en sus pulmones. En estas condiciones las razones en \u00a0que se apoy\u00f3 el Juez para afirmar que la prueba pericial hace \u00a0inveros\u00edmil la teor\u00eda de la fiscal\u00eda se queda \u00a0sin soporte f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conforme lo puntualiz\u00f3 el Ad quem, los primos Jes\u00fas \u00a0Daniel Hern\u00e1ndez Rom\u00e1n y David \u00a0Alejandro Rom\u00e1n Hern\u00e1ndez, quienes, se recuerda, \u00a0rescataron a la joven de las aguas del r\u00edo, en ese momento \u00a0percibieron que ella se encontraba asegurada a una piedra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo refiri\u00f3 Jes\u00fas Daniel, quien vio a la afectada, \u00abal \u00a0ladito de la quebrada as\u00ed como aferrada a una piedra, pues s\u00ed, \u00a0ella estaba ya dentro de la quebrada.\u00bb, \u00a0al tiempo que David Alejandro se\u00f1al\u00f3: \u00abLa \u00a0ventaja era que ella estaba como que sostenida en una piedra grande \u00a0que hab\u00eda ah\u00ed, como reci\u00e9n estaban haciendo el \u00a0gavi\u00f3n, eso fue una ventaja que ella tuvo, que hab\u00eda \u00a0una piedra grande donde como que ella se estaba sosteniendo.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la informaci\u00f3n reportada por los referidos \u00a0deponentes de cargo, acertadamente, el Ad quem precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0suma a lo anterior, puntualiza la Sala, que, seg\u00fan lo indic\u00f3 \u00a0David Alejandro, al ingresar al r\u00edo para rescatar a la \u00a0v\u00edctima, el nivel del agua le llegaba a \u00e9l a la altura \u00a0de la cintura, lo que permite inferir que Paula Andrea no solo pudo \u00a0resistir la fuerza que llevaba la corriente, sino que as\u00ed \u00a0evit\u00f3 que terminara por ahogarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, de manera acertada, resalta la Corte, el juez colegiado \u00a0concluy\u00f3 que ese conjunto de circunstancias, derivadas del \u00a0relato de la ofendida y los referidos testigos, desdibujaban la \u00a0versi\u00f3n de los expertos presentados por la defensa, quienes se \u00a0basaron en condiciones ideales que, tal cual se anot\u00f3, fueron \u00a0desvirtuadas por los deponentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0lo que de manera directa percibieron los testigos que tuvieron \u00a0contacto con la v\u00edctima, luego de la agresi\u00f3n, esto es, \u00a0las personas que la rescataron del r\u00edo y los galenos que la \u00a0atendieron y valoraron, enriquece el valor suasorio que se otorga a \u00a0la exposici\u00f3n de Paula Andrea, independientemente de que lo \u00a0dicho por ella se manifestara coincidente en todos los eventos en que \u00a0fue narrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el testimonio de Paula Andrea Guti\u00e9rrez Echeverri \u00a0result\u00f3 claro, preciso y sin contradicciones internas, \u00a0respecto de la narraci\u00f3n concreta de los hechos que \u00a0circundaron el ataque violento padecido, suministrando los detalles \u00a0de tiempo, modo y lugar en que los sucesos se desarrollaron e \u00a0incriminando, sin dubitaci\u00f3n alguna, a SANTIAGO ZULUAGA OSSA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, en su relato no se percibe animadversi\u00f3n o \u00a0inter\u00e9s alguno en causarle da\u00f1o al procesado, menos a\u00fan \u00a0a partir de un inter\u00e9s protervo de inculparlo como retaliaci\u00f3n \u00a0a la actitud negativa que asumi\u00f3 el infractor de la ley penal \u00a0ante la noticia de la v\u00edctima sobre su estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0insistirse en que, si bien, existe duda acerca de la autenticidad de \u00a0la prueba cl\u00ednica de embarazo cuyo presunto resultado positivo \u00a0exhibi\u00f3 a su agresor, documento que, incluso, aport\u00f3 a \u00a0la investigadora del C.T.I., Claudia Patricia Ch\u00e1vez, sumado a \u00a0la informaci\u00f3n imprecisa que habr\u00eda suministrado a los \u00a0profesionales de la salud, en torno a aspectos relacionados con esa \u00a0condici\u00f3n, como el hecho de haber tenido su periodo menstrual \u00a0en fecha cercana al atentado contra su vida, as\u00ed como la \u00a0supuesta utilizaci\u00f3n de un m\u00e9todo de planificaci\u00f3n \u00a0para el momento en que sostuvo relaciones sexuales con el acusado, \u00a0tal informaci\u00f3n, resalta la Sala, apenas puede tener efecto en \u00a0determinar que buscaba por alguna raz\u00f3n enga\u00f1arlo, \u00a0pero, de ninguna manera desvirt\u00faa el cr\u00e9dito que se le \u00a0otorga en torno de la efectiva existencia de la agresi\u00f3n, \u00a0pues, cabe resaltar, sea porque de verdad la afectada estaba en \u00a0embarazo, o cre\u00eda estarlo, o en raz\u00f3n a que se le \u00a0minti\u00f3 al respecto, es lo cierto que ambos eventos pueden \u00a0generar, en similares circunstancias, la reacci\u00f3n atribuida al \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, conforme lo precis\u00f3 el Tribunal, la actitud \u00a0asumida por la v\u00edctima no conduce a negar, de manera \u00a0categ\u00f3rica, que Paula Andrea creyera que se encontraba en \u00a0estado de gestaci\u00f3n, producto de las relaciones sexuales \u00a0sostenidas con el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo expuso ella en juicio, las sospechas que tuvo de su embarazo, \u00a0previo a abordar a ZULUAGA OSSA para confiarle el hecho, estuvieron \u00a0determinadas porque \u00abten\u00eda \u00a0un retraso, segundo porque yo me sent\u00eda mal y porque, o sea, \u00a0no s\u00e9, yo sent\u00ed que mi cuerpo de alguna u otra forma \u00a0estaba cambiando, entonces por eso decid\u00ed dec\u00edrselo.\u00bb. \u00a0 Y, m\u00e1s adelante, ampli\u00f3: \u00ab\u2026O \u00a0sea, me sent\u00eda extra\u00f1a, me sent\u00eda s\u00ed, o \u00a0sea, me sent\u00eda muy extra\u00f1a, fuera de lo habitual, y que \u00a0yo siempre, pues, una persona normal, yo no sufr\u00ed antes de eso \u00a0de ninguna enfermedad ni nada. Entonces, por eso lo consider\u00e9, \u00a0porque yo he sido una persona muy sana toda mi vida y me estaba \u00a0empezando a sentir mal, o sea, un poco mareada.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la veracidad de ese retraso, la defensa pretendi\u00f3 \u00a0contrastarlo con la informaci\u00f3n que consign\u00f3 en la \u00a0historia cl\u00ednica la doctora Lizeth Mar\u00edn G\u00f3mez \u00a0-primera \u00a0facultativa que le prest\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica a \u00a0Paula Andrea, luego del ataque-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese documento, seg\u00fan lo ley\u00f3 la profesional de la salud \u00a0en su declaraci\u00f3n, en refrescamiento de memoria, qued\u00f3 \u00a0consignada, como fecha de \u00faltima menstruaci\u00f3n de la \u00a0paciente, \u201chace \u00a0ocho d\u00edas\u201d, \u00a0previo a los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no puede pasarse por alto la dubitaci\u00f3n que \u00a0exterioriz\u00f3 la facultativa de haberle preguntado a la v\u00edctima \u00a0sobre tal aspecto y de contera consignarlo en la historia cl\u00ednica, \u00a0pues, se\u00f1al\u00f3 que tal vez se trat\u00f3 de la \u00a0utilizaci\u00f3n de una preforma que, ya se encontraba insertada \u00a0esa informaci\u00f3n y, por lo tanto, no correspond\u00eda a la \u00a0ofendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la deponente precis\u00f3: \u00abYo \u00a0dudo de haber preguntado en ese momento cuando tuvo la menstruaci\u00f3n, \u00a0si tuvo un aborto o si tuvo un parto, no creo. Pero, pues, est\u00e1 \u00a0consignado y no s\u00e9 si fue porque, pues, a veces uno pre llena \u00a0con una historia cl\u00ednica y tal vez uno no lo&#8230;no s\u00e9, \u00a0pero yo no recuerdo haberle preguntado si lo consign\u00e9 en la \u00a0historia cl\u00ednica, posiblemente, despu\u00e9s le pude haber \u00a0preguntado, pero no, la verdad no lo recuerdo.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, Paula Andrea, en su declaraci\u00f3n, categ\u00f3ricamente \u00a0manifest\u00f3 no recordar si en el hospital fue interrogada sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0propio acontece con el hecho de que, en consulta realizada a la \u00a0ofendida por el doctor Jorge Alonso G\u00f3mez Herrera, \u00a0especialista en obstetricia y ginecolog\u00eda, el 5 de octubre de \u00a02014, es decir, al d\u00eda siguiente de los hechos, seg\u00fan \u00a0lo expuso en galeno en su declaraci\u00f3n, ella manifest\u00f3 \u00a0que planificaba con un implante insertado en la parte inferior del \u00a0brazo; empero, en su testimonio Paula Andrea precis\u00f3 que para \u00a0el momento de los hechos no estaba planificando, aunque se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en alguna oportunidad si lo hizo -no \u00a0fue auscultada respecto de la \u00e9poca y el m\u00e9todo al que \u00a0recurri\u00f3-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta di\u00e1fana la inexistencia de un fundamento \u00a0s\u00f3lido que permita restarle credibilidad a la v\u00edctima, \u00a0a partir de la aparente discordancia de la informaci\u00f3n que \u00a0ella habr\u00eda suministrado sobre sus condiciones de orden \u00a0personal, que impidieran que, fruto de las relaciones sexuales \u00a0sostenidas con el implicado, pudiera ella estar en embarazo para el \u00a0momento de la conducta violenta emprendida por el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, cobra relevancia, conforme a la credibilidad que \u00a0gobierna el relato de la joven y m\u00e1s all\u00e1 de lo que \u00a0reflejaran los resultados de laboratorio realizados en la Cl\u00ednica \u00a0Las Vegas sobre su estado de embarazo, que el detonante para la \u00a0reacci\u00f3n negativa del acusado deriv\u00f3 de que ella le \u00a0comunicara la sospecha de encontrarse en estado de gestaci\u00f3n y \u00a0la posterior corroboraci\u00f3n que de ese estado realizaron con \u00a0base en una prueba r\u00e1pida adquirida por el implicado en una \u00a0droguer\u00eda, seis d\u00edas antes de ejecutarse el intento \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0Paula, cuando en la entrevista que usted ley\u00f3, en los dos \u00a0renglones que usted ley\u00f3, dice que lo que pasa es que le hab\u00eda \u00a0dicho que posiblemente estaba en embarazo, \u00bfusted hizo esa \u00a0manifestaci\u00f3n\u2026que posiblemente estaba en embarazo o que \u00a0usted estaba en embarazo, \u00bfcu\u00e1l fue la manifestaci\u00f3n \u00a0que hizo? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0Antes, antes de que nos hici\u00e9ramos la prueba que sali\u00f3 \u00a0positiva en la casa de \u00e9l, obvio, yo le dije que posiblemente, \u00a0yo no le pod\u00eda decir que estaba en embarazo sin haberme hecho \u00a0la prueba con \u00e9l en la casa de \u00e9l. Yo le dije que \u00a0posiblemente y ya lo corroboramos el d\u00eda que est\u00e1bamos \u00a0en la casa de \u00e9l y nos hicimos esa prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfCu\u00e1l fue el motivo para que Santiago comprara la \u00a0prueba del embarazo en la droguer\u00eda? \u00a0\u00bfC\u00f3mo \u00a0obtuvieron la prueba de embarazo de la droguer\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0Cuando yo le dije que posiblemente estaba en embarazo, el d\u00eda \u00a0que nos vimos en la casa de \u00e9l, \u00e9l la ten\u00eda, \u00a0supongo que \u00e9l la compr\u00f3, pues, yo no la llev\u00e9 \u00a0ni nada, \u00e9l la ten\u00eda, supongo que \u00e9l la habr\u00e1 \u00a0comprado en cualquier farmacia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con esa prueba que se hicieron ese \u00a0d\u00eda? La prueba que nos hicimos ese d\u00eda, pues, cuando \u00a0sali\u00f3 positiva y todo, \u00e9l me llev\u00f3 a mi casa y \u00a0supongo que la habr\u00e1 botado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0Pero \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3 con la prueba? \u00bf\u00e9l \u00a0se qued\u00f3 con ella? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0S\u00ed, adem\u00e1s que la bot\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0Luego de que usted le comunica a Santiago que probablemente estaba en \u00a0embarazo, \u00bfqu\u00e9 sucedi\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0Luego de que yo le comunico eso, pues, \u00e9l siempre tuvo una \u00a0posici\u00f3n de negaci\u00f3n desde el principio, ya eso es \u00a0cuando nos encontramos en la casa de \u00e9l, yo voy a la casa de \u00a0\u00e9l, me realizo la prueba con \u00e9l, la cual sali\u00f3 \u00a0positiva y ya despu\u00e9s de eso transcurrieron como seis d\u00edas \u00a0antes de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfY c\u00f3mo fueron esos seis d\u00edas? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfQu\u00e9 le dec\u00eda? Pues, primero, \u00e9l era \u00a0s\u00faper posesivo conmigo, \u00e9l era demasiado posesivo \u00a0conmigo y por eso \u00e9l siempre me dec\u00eda que yo lo ten\u00eda \u00a0que hacer y que \u00e9l hac\u00eda lo que \u00e9l tuviera que \u00a0hacer para que eso no pasara, para que yo no tuviera ese beb\u00e9. \u00a0Entonces, a uno le entran un mont\u00f3n de dudas y un mont\u00f3n \u00a0de preguntas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la secuencia factual descrita por la v\u00edctima \u00a0denota que bajo una base s\u00f3lida de creer que se encontraba en \u00a0embarazo, lo que, preliminarmente, corrobor\u00f3 con la prueba \u00a0r\u00e1pida practicada en compa\u00f1\u00eda del propio \u00a0acusado, en este \u00faltimo se desencaden\u00f3 la intenci\u00f3n \u00a0de interrumpir el embarazo, persuadiendo a la v\u00edctima para que \u00a0ingiriera unas pastillas que le suministr\u00f3, pero ante la \u00a0negativa en seguirlas consumiendo, opt\u00f3, infructuosamente, por \u00a0quitarle \u00a0la \u00a0vida, estableciendo la condiciones propicias para lograr su cometido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, siguiendo con la narraci\u00f3n de Paula Andrea, la noche \u00a0del 4 de octubre de 2015, entre las 9:30 y las 10:00 p.m., ZULUAGA \u00a0OSSA no la recogi\u00f3 a ella en su casa, como lo hab\u00eda \u00a0hecho en otras ocasiones, sino que lo hizo en un lugar cercano \u00a0-urbanizaci\u00f3n La Acuarela-, en un veh\u00edculo que \u00a0habitualmente conduc\u00eda. \u00a0Con ello, buscaba evitar que la madre \u00a0y la hermana de la v\u00edctima, con quienes conviv\u00eda esta, \u00a0se percataran con qui\u00e9n saldr\u00eda, m\u00e1xime, si no \u00a0sab\u00edan de la relaci\u00f3n rom\u00e1ntica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0contrario a lo indicado por el impugnante, el acusado se asegur\u00f3 \u00a0de conducirla a un lugar solitario, iluminado apenas con la luz \u00a0artificial de la v\u00eda principal, ubicada a unos metros del \u00a0lugar en el cual se ejecut\u00f3 la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo describi\u00f3 la afectada en su declaraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfC\u00f3mo era la visibilidad del sector donde ocurrieron \u00a0los hechos? \u00bfQu\u00e9 luz hab\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula \u00a0Andrea: No, la verdad la luz solo es la que hay a la v\u00eda, la \u00a0v\u00eda que comunica la salida y la entrada de El Retiro. S\u00ed, \u00a0la principal, pero en ese sector no hay luz. Como te digo, la que hay \u00a0en la v\u00eda, pero en el sector no hay luz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0Entonces, \u00bfc\u00f3mo era? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula \u00a0Andrea: Pues s\u00ed, se alcanzaba a ver un poco el reflejo de la \u00a0luz de la v\u00eda, pero era bastante oscuro, o sea, era\u2026s\u00ed, \u00a0era muy tenue. O sea, si t\u00fa est\u00e1s con una persona al \u00a0frente, pues, t\u00fa s\u00ed alcanzas a verla, pero a lo lejos, \u00a0o sea, t\u00fa ves como sombras, no alcanzas a ver, pues, una \u00a0persona no\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfHab\u00eda sitios abiertos al p\u00fablico en ese sector? \u00a0No, no, cerca de esto, como te digo, queda un supermercado que es \u00a0Pempenado, y m\u00e1s abajo queda\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfA qu\u00e9 distancia est\u00e1 Pempenado? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0M\u00e1s o menos yo dir\u00eda por ah\u00ed a 400 metros m\u00e1s \u00a0abajo de Pempenado, pero Pempenado est\u00e1 ubicado no al lado \u00a0donde ocurrieron los hechos, sino al otro lado de la v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfC\u00f3mo es el tr\u00e1nsito de las personas en ese \u00a0lugar? De noche no, no, la verdad, casi no. Es muy raro que pasen \u00a0personas, aunque s\u00ed pasan, pero no es muy frecuente el paso de \u00a0personas por ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el testigo Jes\u00fas Daniel Hern\u00e1ndez Rom\u00e1n, \u00a0quien, se recuerda, ayud\u00f3 a rescatar a la v\u00edctima \u00a0cuando esta se hallaba en el r\u00edo, una vez interrogado sobre \u00a0las condiciones de visibilidad del lugar, indic\u00f3: \u00abEs \u00a0muy oscuro\u2026porque no hay l\u00e1mparas cerca, las l\u00e1mparas \u00a0de la carretera principal no alcanzan a alumbrar all\u00e1 y m\u00e1s \u00a0en ese hueco que ya estaba, menos.\u00bb. \u00a0Y, al pregunt\u00e1rsele \u00a0si hab\u00eda m\u00e1s personas en el \u00a0lugar, contest\u00f3: \u00abEn \u00a0el momento que nosotros la escuchamos a ella, mientras que le \u00a0ayud\u00e1bamos, mientras que la sac\u00e1bamos del r\u00edo, \u00a0totalmente solo, m\u00e1s sin embargo ya cuando \u00edbamos aqu\u00ed, \u00a0llegando al puente, que la foto 6 no lo muestra, ya para llegar al \u00a0puente era donde ven\u00eda el carro que le dec\u00eda ahorita, \u00a0apenas nos vio ah\u00ed, nos enfoc\u00f3 ya llegando, nos prendi\u00f3 \u00a0la luz y nos vio, ah\u00ed fue donde \u00e9l sigui\u00f3 \u00a0direcci\u00f3n, a ver qu\u00e9 foto me lo muestra, la s\u00e9ptima \u00a0tambi\u00e9n. \u00c9l ven\u00eda de arriba del lado del retiro \u00a0y ech\u00f3 para abajo\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similar sentido declar\u00f3 David Alejandro Rom\u00e1n \u00a0Hern\u00e1ndez, quien, se rememora, fue la persona que ingres\u00f3 \u00a0a la afluente para sacar del agua a la v\u00edctima: \u00abEso \u00a0estaba s\u00faper oscuro, s\u00f3lo las l\u00e1mparas que hab\u00eda \u00a0al lado y all\u00e1, porque para el lado donde ella estaba, eso es \u00a0oscuro, de por s\u00ed eso todos los d\u00edas es oscuro\u2026las \u00a0l\u00e1mparas que van en la v\u00eda principal, que suban a \u00a0cierta distancia, pero eso no alcanza a alumbrar. Para el sector \u00a0donde ella estaba eso no alcanzaba a alumbrar, eso s\u00f3lo \u00a0alumbra la v\u00eda, y para ese tiempo estaba muy oscuro, y ahora \u00a0s\u00ed hay m\u00e1s luz\u00bb. \u00a0 Asimismo, al preguntarse por el flujo vehicular en la zona, \u00a0contest\u00f3: \u00abEstaba \u00a0muy solo\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, las condiciones del sector en que se perpetr\u00f3 el ataque \u00a0a la v\u00edctima: avanzada hora de la noche, baja iluminaci\u00f3n \u00a0y soledad, desdibujan la fr\u00e1gil tesis defensiva encaminada a \u00a0destacar que, al tratarse de un sitio tur\u00edstico, se ofrec\u00eda \u00a0imposible adelantar el hecho en soledad o impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien, los primos \u00a0Jes\u00fas Daniel Hern\u00e1ndez Rom\u00e1n y David \u00a0Alejandro Rom\u00e1n Hern\u00e1ndez dieron cuenta de la presencia \u00a0en el lugar, justo en el momento de rescatar a la v\u00edctima, de \u00a0un veh\u00edculo de similares caracter\u00edsticas al que, adujo \u00a0la joven Paula Andrea, fue trasladada por el implicado a ese lugar, \u00a0cuyo conductor, una vez se percat\u00f3 de la presencia de la \u00a0ofendida en la v\u00eda p\u00fablica, se apresur\u00f3 a \u00a0abandonar el lugar, resulta di\u00e1fano, conforme lo resalt\u00f3 \u00a0el impugnante, que la informaci\u00f3n reportada por los deponentes \u00a0no permite establecer que se tratara del acusado y que este se \u00a0encontraba aguardando en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, al margen de ello, lo expuesto hasta este punto se \u00a0verifica suficiente para descartar que la joven Paula Andrea \u00a0Guti\u00e9rrez Echeverri construyera una historia falaz en torno a \u00a0la incriminaci\u00f3n realizada en contra de su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, acorde con la inquietud planteada por la defensa \u00a0respecto a que nadie tuvo conocimiento de la relaci\u00f3n \u00a0sentimental existente entre v\u00edctima y victimario, pasa por \u00a0alto el recurrente que, seg\u00fan lo refiri\u00f3 la afectada en \u00a0su atestaci\u00f3n, entre ellos solo exist\u00eda una amistad, en \u00a0cuyo desarrollo tuvieron encuentros sexuales en un periodo \u00a0espec\u00edfico, por lo que resulta razonable que, en el \u00e1mbito \u00a0de su intimidad, ella quisiera mantener discreci\u00f3n frente a \u00a0sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, tambi\u00e9n resulta plausible que no tuviera presente en su \u00a0memoria el n\u00famero telef\u00f3nico del acusado o que no \u00a0retuviera los mensajes por los que, a trav\u00e9s de WhatsApp, \u00a0le \u00a0envi\u00f3 los resultados de las pruebas de embarazo que se \u00a0practic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, se trat\u00f3 de tem\u00e1ticas inexploradas en la \u00a0diligencia de declaraci\u00f3n tomada a la ofendida en el juicio \u00a0oral, conforme lo precis\u00f3 el Tribunal en la decisi\u00f3n \u00a0confutada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez reprocha que la joven no aportara a la fiscal\u00eda las \u00a0conversaciones previas que por mensajes sostuvieron v\u00edctima y \u00a0victimario. Sobre el punto debe aclararse que no se interrog\u00f3 \u00a0a la v\u00edctima en el interrogatorio cruzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez reprocha que la testigo no recordara los n\u00fameros de los \u00a0tel\u00e9fonos celulares del acusado ni el suyo. La Sala verific\u00f3 \u00a0ese fragmento del testimonio de la v\u00edctima. En realidad, ella \u00a0respondi\u00f3 de esa forma a una pregunta en el interrogatorio. No \u00a0obstante, ese punto se trat\u00f3 de forma superficial sin que las \u00a0partes o el Juez indagaran sobre lo roz\u00f3n por la que la \u00a0testigo no record\u00f3 esos n\u00fameros telef\u00f3nicos. De \u00a0esta manera, la conclusi\u00f3n del Juez sobre su recordaci\u00f3n \u00a0es completamente equ\u00edvoca y de all\u00ed no se puede inferir \u00a0que la testigo falte a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evidente \u00a0que no se alzan razones sustanciales para dudar de lo manifestado por \u00a0la testigo, al punto de concluir que ha faltado a la verdad o que lo \u00a0referido fue fruto de su imaginaci\u00f3n, dado que su testimonio, \u00a0sometido al tamiz de la sana cr\u00edtica, merece el valor suasorio \u00a0que se le ha otorgado, la \u00a0Sala impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n al fallo condenatorio \u00a0proferido en contra de SANTIAGO \u00a0ZULUAGA OSSA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, lo expresado por la afectada no s\u00f3lo registra \u00a0evidente credibilidad intr\u00ednseca, sino que se muestra \u00a0concordante con la teor\u00eda del caso expuesta por la Fiscal\u00eda, \u00a0a la manera de entender que s\u00f3lo a partir de lo narrado se \u00a0explican los hechos demostrados por otros medios suasorios -lesiones, \u00a0hora y lugar en el que fue hallada, al borde de la hipotermia-, \u00a0respecto de los cuales no se present\u00f3 por la defensa una \u00a0teor\u00eda alternativa que pueda estimarse siquiera plausible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 CONFIRMAR, \u00a0con ocasi\u00f3n del mecanismo de impugnaci\u00f3n especial \u00a0promovido por la defensa t\u00e9cnica, la sentencia condenatoria \u00a0proferida el 5 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia en contra de SANTIAGO \u00a0ZUALUAGA OSSA, en calidad de autor penalmente responsable del delito \u00a0de homicidio en modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER \u00a0el expediente a la instancia respectiva, para que se realicen las \u00a0comunicaciones a que hace referencia el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0166 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 Esta \u00a0decisi\u00f3n no admite recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00e1lbum fotogr\u00e1fico fue incorporado al plenario con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el testimonio de la investigadora Claudia Patricia Ch\u00e1vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordo\u00f1ez en sesi\u00f3n de juicio oral de 11 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Ahora bien, a un mismo testigo se le puede dar credibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo en parte de lo que narra. Ello es consecuencia de la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las reglas de la sana critica y de la apreciaci\u00f3n conjunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los elementos probatorios. Por manera que si, tal como ocurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta ocasi\u00f3n, los talladores tuvieron como ciertas algunas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las narraciones, pero no asi otras, de ning\u00fan modo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurren en yerro alguno, en tanto las inconsistencias advertidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de unas de sus atestaciones solo afectan en forma parcial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algo de lo dicho, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no la totalidad de la declaraci\u00f3n, dado que las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran respaldo en las restantes pruebas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 6 folio aportado por la defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 SP017-2026 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 59789 \u00a0 Acta \u00a016. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n especial promovida por la defensa \u00a0de \u00a0SANTIAGO ZULUAGA OSSA, contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}