{"id":91121,"date":"2026-03-09T19:45:22","date_gmt":"2026-03-09T19:45:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp024-202670652\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:22","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:22","slug":"cp024-202670652","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp024-202670652\/","title":{"rendered":"CP024-2026(70652)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP024-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 70652 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano italiano Giuseppe Palermo, formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Italia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota \u00a0Verbal No. NV-2025-127 del 15 de julio de 2025, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Italia, por conducto de su Embajada en Colombia, \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano italiano \u00a0Giuseppe \u00a0Palermo, \u00a0requerido por el Tribunal de Reggio Calabria mediante orden de \u00a0encarcelamiento \u00abNo. \u00a021\/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisi\u00f3n Provisional \u00a0Direcci\u00f3n Distrital Antimafia) &#8211; No. 1564\/24, R.GIP DDA \u00a0(Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Direcci\u00f3n \u00a0Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025, y que el mismo ha sido \u00a0ya condenado en Italia por delitos de narcotr\u00e1fico con \u00a0Sentencia No. 2007\/890 Reg.Sent (Registro Sentencia) \u2013 No. \u00a02007\/711R.G. (Registro General) del 13 de junio de 2007 de la Corte \u00a0de Apelaci\u00f3n de Reggio Calabria\u00bb. \u00a0El referido ciudadano es requerido por los delitos de narcotr\u00e1fico, \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir y tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0sustancias estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Atendiendo a \u00a0esa solicitud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n del 18 de julio de 2025, por cuyo medio decret\u00f3 \u00a0la captura de Giuseppe \u00a0Palermo, \u00a0la cual se hab\u00eda hecho efectiva en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0el d\u00eda 11 de julio de 2025, por miembros de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal de la Direcci\u00f3n \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, en cumplimiento \u00a0de la Notificaci\u00f3n Roja de INTERPOL con n\u00famero de \u00a0control A10037\/72025, publicada el d\u00eda 10\/07\/2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. A trav\u00e9s \u00a0de la Nota Verbal No. NV-2025-158 del 1 de septiembre de 2025, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de Giuseppe \u00a0Palermo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988, \u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d adoptada en New York, el \u00a015 de noviembre de 2000\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3, que, en los aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n, \u00a0el tr\u00e1mite debe regirse por los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Con oficio \u00a0DIAJI No. 3457 del 4 de septiembre de 2025, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores remiti\u00f3 el expediente al de Justicia y \u00a0del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI25-0045011-GEX-10100 del \u00a023 de septiembre de 2025, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Con auto del 3 \u00a0de octubre de 2025 se requiri\u00f3 a Giuseppe \u00a0Palermo \u00a0para que designara defensor de confianza, advirti\u00e9ndole que, \u00a0de no hacerlo, se le designar\u00eda uno de oficio. En el mismo \u00a0prove\u00eddo se dispuso que, una vez designada la defensa t\u00e9cnica, \u00a0se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran \u00a0sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino dispuesto, tanto el Procurador Segundo Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal, como el defensor de confianza de \u00a0Giuseppe Palermo, \u00a0solicitaron \u00a0se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, as\u00ed \u00a0como el registro de procesos que ha adelantado la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a013 de noviembre de 2025, \u00a0el Magistrado Ponente reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0para actuar al defensor de confianza designado por Giuseppe \u00a0Palermo, al tiempo que accedi\u00f3 a decretar las solicitudes \u00a0probatorias formuladas por el Ministerio P\u00fablico y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Como \u00a0consecuencia del decreto probatorio, la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional rindi\u00f3 informe donde da cuenta que, \u00a0\u00abconsultada \u00a0la informaci\u00f3n sistematizada de antecedentes penales y\/o \u00a0anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes de captura de la \u00a0DIRECCI\u00d3N DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) \u00a0y seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 248 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional\u00bb \u00a0Giuseppe Palermo s\u00f3lo registra en su contra la orden de \u00a0captura expedida con ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Por su parte, \u00a0la \u00a0Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n adjunt\u00f3 la respuesta otorgada por \u00a0la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, en la que inform\u00f3 que revisados los \u00a0sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de Giuseppe \u00a0Palermo, figura la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016102838201900933 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICIADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMENAZAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART. 347 C.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100041 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE BOGOT\u00c1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1100142112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; UNIDAD DE INTERVENCION TEMPRANA DE DENUNCIAS \u2013 BOGOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; FISCALIA 240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INACTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDAGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Mediante \u00a0auto del 15 de diciembre de 2025 se dispuso correr traslado para que \u00a0los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que \u00a0se pronunciaron, dentro del t\u00e9rmino legal, el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y el defensor de Giuseppe Palermo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal indic\u00f3 \u00a0que, revisada la documentaci\u00f3n allegada por la autoridad \u00a0extranjera, encontraba satisfechos los presupuestos necesarios para, \u00a0en el marco del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, emitir \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se present\u00f3 la solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0la \u00a0persona aprehendida fue identificada plenamente como Giuseppe \u00a0Palermo; \u00a0las conductas por las que es requerido se adec\u00faan en nuestro \u00a0pa\u00eds en los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, contemplados en los \u00a0art\u00edculos 340 y 375 al 385 del C\u00f3digo Penal, se \u00a0detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petici\u00f3n \u00a0de entrega y, adicionalmente, se advierte salvaguardado el principio \u00a0de non bis in \u00eddem, pues aun cuando las autoridades \u00a0colombianas reportaron la existencia de un proceso penal en contra \u00a0del requerido, el mismo no guarda relaci\u00f3n con los hechos que \u00a0sustentan el pedido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, siempre que se \u00a0condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos \u00a0sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el 5 de noviembre de 2025, su defendido solicit\u00f3 a las \u00a0autoridades colombianas que le reconozcan la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, petici\u00f3n que actualmente se encuentra en curso y \u00a0pendiente de ser resuelta de fondo. Asegur\u00f3 que tal \u00a0circunstancia impone la obligaci\u00f3n de dar aplicaci\u00f3n a \u00a0lo normado en el art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Pernal, junto \u00a0con el cumplimiento del principio de no devoluci\u00f3n, \u00a0establecido en los art\u00edculos 33 de la Convenci\u00f3n de \u00a01951; 22.8 de la CADH; 2.2.3.1.6.20 del Decreto 1067 de 2015 y la Ley \u00a02136 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tras efectuar un extenso an\u00e1lisis de la normatividad en \u00a0comento y asegurar que la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n \u00a0pone en riesgo la seguridad de su defendido, insisti\u00f3 en \u00a0requerir que se concept\u00fae de manera desfavorable la presente \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo rese\u00f1ado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, la emisi\u00f3n del presente concepto se debe ajustar a \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 \u2013 \u00a0ley adjetiva vigente para el momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, tal y como as\u00ed lo plante\u00f3 la \u00a0Corte en la decisi\u00f3n CSJ CP163 \u2013 2021 \u2013 \u00a0disposiciones \u00a0que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) \u00a0las \u00a0condiciones de improcedencia de la extradici\u00f3n previstas en el \u00a0art. 35 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento y (iii) \u00a0la \u00a0aplicabilidad de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n; \u00a0por su parte, los requisitos legales establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (v) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (vi) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho canon, en \u00a0concreto, exige verificar que: \u00a0i) la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana; ii) no \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos; ni iii) cuando \u00a0se \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a que \u00a0Giuseppe \u00a0Palermo no es ciudadano colombiano, \u00a0pues naci\u00f3 en la rep\u00fablica de Italia, no hay lugar a \u00a0evaluar la primera ni la tercera previsi\u00f3n constitucional \u00a0antedichas \u00a0-como \u00a0lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y \u00a0CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, como la conducta por la cual es solicitado el requerido \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, ya que se trata de delitos \u00a0relacionados con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, se descarta \u00a0la \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n bajo el \u00fanico motivo \u00a0aplicable al caso de los previstos en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida \u00a0conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, \u00a0aun cuando la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que en contra de Giuseppe \u00a0Palermo se adelanta un proceso penal ante la Fiscal\u00eda 240 de \u00a0la Unidad de Intervenci\u00f3n Temprana de Denuncias de Bogot\u00e1, \u00a0el cual se distingue con el radicado 110016102838201900933, dicha \u00a0actuaci\u00f3n se relaciona con un delito de amenazas, conducta que \u00a0no corresponde a los punibles de narcotr\u00e1fico por los cuales \u00a0es requerido en extradici\u00f3n. Esta situaci\u00f3n permite \u00a0descartar cualquier \u00a0posible vulneraci\u00f3n a la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0evidencia que Giuseppe \u00a0Palermo \u00a0fue capturado, para efectos del presente tr\u00e1mite, cuando se \u00a0encontraba en libertad, en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00a0perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasi\u00f3n no se \u00a0advierte lesionada la prohibici\u00f3n constitucional de ser \u00a0juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo \u00a0an\u00e1lisis no impide la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De igual forma, los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno ni existi\u00f3 alguna alegaci\u00f3n de \u00a0los intervinientes sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garant\u00eda \u00a0constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n implementada \u00a0en la Carta Pol\u00edtica a partir del art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 a 502 y concordantes del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos constitucionales \u00a0analizados en ac\u00e1pite precedente, han de tenerse en cuenta las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano italiano Giuseppe \u00a0Palermo, \u00a0para lo cual se debe constatar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0la plena identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de la acusaci\u00f3n \u00a0proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n de los actos que \u00a0determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del lugar y fecha en \u00a0que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena \u00a0identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica de las \u00a0disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que \u00a0deben ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0estudiado, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Italia, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano italiano Giuseppe Palermo. Al efecto, anex\u00f3 copia de \u00a0los siguientes documentos: i) \u00a0Extracto de la orden de encarcelamiento del Tribunal de Reggio \u00a0Calabria No. 21\/2024 R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisi\u00f3n \u00a0Provisional Direcci\u00f3n Distrital Antimafia) &#8211; No. 1564\/24 R.GIP \u00a0DDA (Registro del Juez de Investigaciones Preliminares Direcci\u00f3n \u00a0Distrital Antimafia) del 16 de junio de 2025; ii) \u00a0Orden de encarcelamiento del Tribunal de Reggio Calabria No. 21\/2024 \u00a0R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisi\u00f3n Provisional Direcci\u00f3n \u00a0Distrital Antimafia) &#8211; No. 1564\/24 R.GIP DDA (Registro del Juez de \u00a0Investigaciones Preliminares Direcci\u00f3n Distrital Antimafia) \u00a0del 16 de junio de 2025, y; iii) \u00a0Sentencia de condena de la Corte de Apelaci\u00f3n de Reggio \u00a0Calabria No. 2007\/890 Reg.Sent. (Registro Sentencias) &#8211; No. 2007\/711 \u00a0R.G. (Registro General) del 13 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que, en \u00a0los documentos aportados por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Italia, se especifican los hechos por los cuales fue condenado el \u00a0ciudadano requerido, as\u00ed como los lugares y \u00e9pocas de \u00a0su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en \u00a0el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano y \u00a0cuentan con el correspondiente apostillado suscrito por el \u00a0funcionario competente de acuerdo con las previsiones contenidas en \u00a0la \u00abConvention \u00a0de la Haya du 5 octobre 1961\u00bb, \u00a0relativa a la abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0para documentos p\u00fablicos extranjeros, incorporada al derecho \u00a0interno mediante la Ley 455 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la citada Convenci\u00f3n, \u00a0esta se aplica a \u00abdocumentos \u00a0p\u00fablicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado \u00a0contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado \u00a0contratante\u00bb. \u00a0 Esta norma considera como documentos p\u00fablicos a efectos de la \u00a0Convenci\u00f3n, adem\u00e1s de otros, los que \u00abemanan \u00a0de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o \u00a0tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un \u00a0secretario de un tribunal o un portero de estrados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertinente \u00a0es agregar que el inciso segundo del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos \u00a0p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionarios \u00a0de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota \u00a0Verbal No. \u00a0NV-2025-158 \u00a0del 1 de septiembre de 2025, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Italia formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Giuseppe \u00a0Palermo, \u00a0persona que, seg\u00fan informaci\u00f3n consignada en ese \u00a0documento, naci\u00f3 el 14 de abril de 1978 y es titular del \u00a0Pasaporte italiano No. YA2261038. Adem\u00e1s, es el individuo al \u00a0que se refiere la \u00a0Orden de encarcelamiento del Tribunal de Reggio Calabria No. 21\/2024 \u00a0R.O.C.C. DDA (Registro Autos de Prisi\u00f3n Provisional Direcci\u00f3n \u00a0Distrital Antimafia) &#8211; No. 1564\/24 R.GIP DDA (Registro del Juez de \u00a0Investigaciones Preliminares Direcci\u00f3n Distrital Antimafia) \u00a0del 16 de junio de 2025, y la Sentencia de condena de la Corte de \u00a0Apelaci\u00f3n de Reggio Calabria No. 2007\/890 Reg.Sent. (Registro \u00a0Sentencias) &#8211; No. 2007\/711 R.G. (Registro General) del 13 de junio de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su pasaporte coincide con los datos \u00a0ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y bajo la identidad \u00a0advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin \u00a0formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado Giuseppe \u00a0Palermo, \u00a0con las que a su nombre reposan en la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de INTERPOL con n\u00famero de control A10037\/72025, publicada \u00a0el d\u00eda 10\/07\/2025, \u00a0y determin\u00f3 que corresponden entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este presupuesto \u00a0se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, que se \u00a0circunscribe a que: \u00abpor \u00a0lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0advierte que el \u00a016 de junio de 2025 el Tribunal de \u00a0Reggio Calabria, dict\u00f3 \u00abAuto \u00a0de Prisi\u00f3n Provisional n\u00fam. 21\/2024 R.O.C.C. DDA, n\u00fam. \u00a01564\/24, R. GIF DDA\u00bb \u00a0en contra de Giuseppe Palermo y otros, al interior del proceso penal \u00a0n\u00b0 2104\/24 R.G.N.R. D.D.A., siendo \u00a0este acto procesal equivale al escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe precisar la Sala que aun cuando dicho auto de \u00a0prisi\u00f3n provisional \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, guarda similitudes \u00a0que lo tornan equivalente. Contiene una narraci\u00f3n de las \u00a0conductas investigadas con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0aport\u00f3 copia debidamente traducida de la sentencia No. 890\/07 \u00a0del 13 de junio de 2007, dictada por la Corte de Apelaci\u00f3n de \u00a0Reggio Calabria2, \u00a0donde se le impuso a Giuseppe Palermo la pena de 8 a\u00f1os y 9 \u00a0meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de delitos \u00a0relacionados con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y asociaci\u00f3n \u00a0criminal. De acuerdo con la solicitud de extradici\u00f3n formulada \u00a0por las autoridades italianas, el referido ciudadano tambi\u00e9n \u00a0es requerido para que cumpla con la sanci\u00f3n impuesta en el \u00a0mencionado prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, se cumple el requisito objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0establece que la doble incriminaci\u00f3n se presenta cuando el \u00a0hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal confrontaci\u00f3n \u00a0se lleva a cabo con la normatividad vigente para \u00a0el momento en que inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 \u2013 2021), \u00a0puesto que la Corte lo dicta dentro del tr\u00e1mite de un \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, lo que para dicho \u00a0prop\u00f3sito significa que, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya \u00a0extradici\u00f3n se demanda debe ser considerado como delictuoso en \u00a0el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, dos son los asuntos que deben ser analizados a fin de \u00a0determinar el cumplimiento del requisito objeto de an\u00e1lisis. \u00a0Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El \u00a016 de junio de 2025 el Tribunal de \u00a0Reggio Calabria dict\u00f3 \u00abAuto \u00a0de Prisi\u00f3n Provisional n\u00fam. 21\/2024 R.O.C.C. DDA, n\u00fam. \u00a01564\/24, R. GIF DDA\u00bb \u00a0en contra de Giuseppe Palermo y otros, al interior del proceso penal \u00a0n\u00b0 2104\/24 R.G.N.R. D.D.A., providencia que recoge los cargos \u00a0formulados en contra del referido ciudadano en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abB.l) \u00a0Art\u00edculos 99 del C\u00f3digo Penal y 74, incisos 1 y 2 del \u00a0Decreto Presidencial n&#8221; 309 de 1990, par asociarse entre si para \u00a0cometer varios de los delitos contemplados en el Art\u00edculo 73 \u00a0del Decreto Presidencial 309\/90, formando parte de una asociaci\u00f3n \u00a0organizada y estructurada, perdurable en el tiempo, con canales \u00a0estables para el suministro y comercio de estupefacientes, con \u00a0divisi\u00f3n de funciones y amplios recursos financieros, dedicada \u00a0a la comisi\u00f3n de un n\u00famero indeterminado de delitos \u00a0relacionados con la importaci\u00f3n, compra, transporte, posesi\u00f3n \u00a0y posterior venta de substancia estupefaciente como la coca\u00edna, \u00a0mediante las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; buscando el \u00a0capital necesario para financiar la compraventa de estupefacientes; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0identificando, especialmente en Sudam\u00e9rica (Colombia y \u00a0Ecuador), fuentes de suministro de grandes cantidades de \u00a0estupefaciente como la coca\u00edna y coordinando la compra v el \u00a0env\u00edo de dichas sustancias en Sudam\u00e9rica, negociando \u00a0con los narcos colombianos a trav\u00e9s de intermediarios \u00a0espec\u00edficos; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Organizando, \u00a0por un lado, la importaci\u00f3n a Italia de grandes cargamentos de \u00a0coca\u00edna desde Sudam\u00e9rica por mar a bordo de buques \u00a0portacontenedores, ocultando la sustancia en contenedores que \u00a0transportaban otros tipos de mercanc\u00edas (como pl\u00e1tanos \u00a0o caf\u00e9) y, por otro, la importaci\u00f3n de peque\u00f1as \u00a0cantidades de coca\u00edna (500\/1000 gramos por paquete) a trav\u00e9s \u00a0del ser\u2019icio de env\u00edo expr\u00e9s, operado por \u00a0compa\u00f1\u00edas de env\u00edos como DHL, FEDEX, UPS o GLS; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; buscando en \u00a0Calabria y otras regiones italianas a personas interesadas en comprar \u00a0y comercializar el estupefaciente que suministraban, reuni\u00e9ndose \u00a0con ellas para acordar los t\u00e9rminos y condiciones del \u00a0suministro, a veces proporcion\u00e1ndoles muestras de la sustancia \u00a0para verificar su calidad; Desempe\u00f1ando los siguientes roles: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 PALERMO \u00a0Giuseppe, como organizador, con el rol de intermediario\/persona de \u00a0contacto en Sudam\u00e9rica para la asociaci\u00f3n, con la tarea \u00a0principal de llevar a cabo las negociaciones con los narcos \u00a0colombianos en nombre de la asociaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0todos los aspectos de la compra e importaci\u00f3n de coca\u00edna \u00a0en Italia, desde el precio de compra de la sustancia hasta las \u00a0modalidades de pago de la contraprestaci\u00f3n, desde el control \u00a0de la calidad y el tipo de sustancia adquirida, a los m\u00e9todos \u00a0de ocultaci\u00f3n y env\u00edo de la droga a Europa; (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Con \u00a0reincidencia reiterada, espec\u00edfica e inferior a cinco a\u00f1os \u00a0de conformidad con el art. 99, incisos I, II, n. \u00b0 1) y 2), III, \u00a0IV y V cp, para PALERMO Giuseppe (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0determinados en Plati, Siderno y otros lugares entre enero de 2020y \u00a0octubre de 2020 2022 (sic). \u00a0<\/p>\n<p>B.2) Art\u00edculos \u00a056, 99 y 110 del C\u00f3digo Penal, 73, incisos I y 6, y 80, inciso \u00a02, del D.P.R. 309\/90 porque en concurso moral y material entre s\u00ed, \u00a0as\u00ed como con otras personas no identificadas (incluido el \u00a0colombiano Marcel) y, por lo tanto, con el concurso de al menos tres \u00a0personas, con los roles mejor especificados en el cargo B.I anterior \u00a0(es decir, BARBARO Franco, TRIMBOLI Natale y BARBARO Natale como \u00a0financiadores y clientes de la operaci\u00f3n, TRIMBOLI Giuseppe y \u00a0PALERMO Giuseppe como organizadores e intermediarios con los narcos \u00a0colombianos, MONTALTO Tonino y ROD\u00c1 Mirella como organizadores \u00a0responsables de transferir a Sudam\u00e9rica las sumas de dinero \u00a0necesarias para llevar a cabo y concluir las negociaciones para la \u00a0compra e importaci\u00f3n de droga, TRIMBOLI Cosimo Francesco como \u00a0responsable de mantener las relaciones entre los \u00a0financiadores\/clientes de la operaci\u00f3n y los intermediarios \u00a0presentes en Colombia), sin la autorizaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art. 17, llevaron a cabo actos id\u00f3neos de manera inequ\u00edvoca \u00a0a importar o recibir en Italia una cantidad equivalente a \u00a0aproximadamente 100\/150 kg de sustancia estupefaciente como la \u00a0coca\u00edna, para su posterior comercializaci\u00f3n en \u00a0territorio italiano. Fracasaron en su intento por razones ajenas a su \u00a0voluntad, es decir, la falta de entrega de la sustancia a cambio de \u00a0un anticipo de 150.000 \u20ac sobre el precio de compra, que ya hab\u00eda \u00a0sido transferido \u00edntegramente a Colombia y parcialmente (por \u00a0un valor aproximado de 40.000 \u20ac) ya pagado a los narcos \u00a0colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0circunstancia agravante contemplada en el art\u00edculo 80, inciso \u00a02, del D.P.R. n\u00b0 309\/90, de estar relacionado el hecho con \u00a0grandes cantidades de droga, concretamente un cargamento de \u00a0aproximadamente 100\/150 kg de coca\u00edna. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0reincidencia reiterada, espec\u00edfica e inferior a cinco a\u00f1os, \u00a0de conformidad con el art. 99, incisos I y II, n\u00fams. 1 y 2), \u00a0III, IVy V c.p. para PALERMO Giuseppe. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0cometidos en Plati y otros lugares entre septiembre de 2021 y julio \u00a0de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B.3) arts. 99y \u00a0110 del C\u00f3digo Penal, y 73, incisos l y 6 del D.P.R. 309\/90 \u00a0porque, en concurso moral y material entre s\u00ed, as\u00ed como \u00a0con otras personas actualmente no identificadas (incluido el \u00a0colombiano David) y, por lo tanto, con la complicidad de al menos \u00a0tres personas, sin la autorizaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo \u00a017, compraron e importaron un cargamento de aproximadamente 1 ks de \u00a0sustancia estupefaciente de tipo coca\u00edna. La sustancia estaba \u00a0oculta en granos de caf\u00e9 y se envi\u00f3 por correo express \u00a0DHL desde Colombia a Italia y estaba destinada a ser comercializada \u00a0gracias a la mediaci\u00f3n de BARBARO Natale, pero fue incautada \u00a0en el centro de clasificaci\u00f3n del Aeropuerto de Ciampino en \u00a0Roma. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0reincidencia reiterada, espec\u00edfica e inferior a cinco a\u00f1os, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 99. incisos I II, n\u00fameros \u00a0l)y 2), IIIy IVdel C\u00f3digo Penal para PALERMO Giuseppe. \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0cometidos en Plati, Roma y Colombia desde mayo de 2020 hasta el 19 de \u00a0abril de 2022 (fecha de incautaci\u00f3n).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento de los anteriores cargos, el auto de prisi\u00f3n \u00a0proferido por el de Reggio Calabria fija los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0diligencias a las que se refiere el encabezamiento tienen como objeto \u00a0una articulada actividad de investigaci\u00f3n (\u00abPRATI\u00bb), \u00a0que ha permitido revelar la existencia de tres distintos grupos \u00a0criminales que, establecidos en el territorio de Plati, Siderno y \u00a0territorios lim\u00edtrofes, aunque parcialmente coincidentes desde \u00a0el punto de vista de la estructura asociativa, se dedicaban \u00a0constantemente, actuando de forma aut\u00f3noma, a los tr\u00e1ficos \u00a0de sustancia estupefaciente de tipo coca\u00edna y marihuana. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0operaci\u00f3n fue el punto de partida de la actividad \u00a0investigadora que, desarrollada a trav\u00e9s de servicios de \u00a0escuchas telef\u00f3nicas, ambientales y telem\u00e1ticas \u00a0(mediante la instalaci\u00f3n de un interceptor inform\u00e1tico), \u00a0servicios de observaci\u00f3n, control y seguimiento, registros e \u00a0incautaciones, as\u00ed como el examen de las im\u00e1genes \u00a0extra\u00eddas de los sistemas de videoc\u00e1maras \u00a0espec\u00edficamente instalados por la polic\u00eda judicial, \u00a0permiti\u00f3 averiguar m\u00faltiples episodios en materia de \u00a0tr\u00e1ficos de sustancias estupefacientes y determinar con \u00a0certeza la identidad de los responsables. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado fue un cuadro de importante valor probatorio que no s\u00f3lo \u00a0permiti\u00f3 reconstruir los delitos \u00abfin\u00bb \u00a0individuales a los que se dedicaban los autores, sino tambi\u00e9n \u00a0desentra\u00f1ar el organigrama, el programa y las intenciones \u00a0delictivas de un conglomerado de personajes vinculados de forma \u00a0asociada y que operaban en el seno de tres grupos delictivos \u00a0aut\u00f3nomos y distintos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se han averiguado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0el primer grupo que operaba principalmente en Plati, encabezado por \u00a0TRIMBOLI Francesco nacido en 1977, TRIMBOLI Domenico nacido en 1981, \u00a0TRIMBOLI Giuseppe nacido en 1977 llamado \u00abpapararo\u00bb, y \u00a0BARBARO Franco, dedicado a la importaci\u00f3n de cargas de coca\u00edna \u00a0desde Sudam\u00e9rica a Italia a trav\u00e9s del trabajo de \u00a0intermediaci\u00f3n de STARNONE Federico con los narcos colombianos \u00a0y ecuatorianos, y la colaboraci\u00f3n de MONTALTO Tonino y RODA&#8217; \u00a0Mirella (CAP\u00cdTULO C): \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0el segundo grupo, que tambi\u00e9n operaba principalmente en Plati, \u00a0encabezado por TRIMBOLI Giuseppe llamado \u00abzuca\u00bb, dedicado \u00a0principalmente a la importaci\u00f3n de cargas de coca\u00edna \u00a0desde Sudam\u00e9rica a Italia a trav\u00e9s del trabajo de \u00a0intermediaci\u00f3n de PALERMO Giuseppe y del mismo TRIMBOLI \u00a0Giuseppe con los narcos colombianos (CAP\u00cdTULO D): \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0el tercer grupo, que tambi\u00e9n operaba principalmente en Plati, \u00a0encabezado por los hermanos TRIMBOLI Francesco nacido en 1977, \u00a0Domenico nacido en 1981 y Rocco nacido en 1973, dedicado al cultivo \u00a0de plantaciones de c\u00e1\u00f1amo \u00edndico en la zona \u00a0j\u00f3nica de la provincia de Regio de Calabria y a la posterior \u00a0comercializaci\u00f3n de la marihuana obtenida (CAP\u00cdTULO \u00a0E).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Mediante \u00a0sentencia proferida el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelaci\u00f3n \u00a0de Reggio Calabria -No. \u00a02007\/890 Reg.Sent. (Registro Sentencias) &#8211; No. 2007\/711 R.G. \u00a0(Registro General)-, \u00a0Giuseppe Palermo fue condenado a 8 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n \u00a0luego de ser declarado responsable por la comisi\u00f3n de delitos \u00a0relacionados con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y asociaci\u00f3n \u00a0criminal. Los hechos que dieron origen a esa condena fueron los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0marco de las acusaciones formuladas contra los imputados, enmarcadas \u00a0en una vasta operaci\u00f3n de los investigadores denominada \u00a0&#8220;lqres&#8221; -anagrama del apellido de un imputado, Sergi Rocco, \u00a0a partir de la interceptaci\u00f3n de las llamadas telef\u00f3nicas \u00a0de las que partieron las investigaciones, incluye la presunta \u00a0existencia de tres asociaciones dedicadas al tr\u00e1fico \u00a0internacional de coca\u00edna, que operaban en el marco de la \u00a0realizaci\u00f3n de tres grandes operaciones de compra en \u00a0Sudam\u00e9rica y entrada en Europa, planificadas pero no \u00a0ejecutadas por razones ajenas a los agentes, de grandes cargamentos \u00a0de droga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asociaciones imputadas en la acusaci\u00f3n -seg\u00fan la \u00a0imputaci\u00f3n formal expuesta en los fundamentos de la sentencia \u00a0de primer grado- estaban constituidas por un primer grupo, descrito \u00a0en el apartado a) del encabezamiento, que oper\u00f3 entre agosto \u00a0de 2000 y enero de 2002, que estaba formado por un primer subgrupo de \u00a0origen calabr\u00e9s-romano, del que tambi\u00e9n formaban parte \u00a0los acusados Palermo Giuseppe, Fabriani Umberto, Forti Simeone Silvio \u00a0y Piromalli Francesco. Palermo Giuseppe, Fabriani Umberto, Forti \u00a0Simeone Silvio y Piromalli Francesco; por un segundo subgrupo \u00a0asociativo, que podr\u00eda denominarse &#8220;Salentini&#8221;, al \u00a0que pertenecer\u00edan los acusados Monreale Salvatore, Cataldi \u00a0Francesco y Pisanello Marco Antonino; y por un tercer subgrupo \u00a0asociativo, que ser\u00eda de origen puramente calabresa, a la que \u00a0pertenecer\u00edan tambi\u00e9n Trimboli Domenico \u00a0y Trimboli \u00a0Francesco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda asociaci\u00f3n descrita y fragmentada en los cap\u00edtulos \u00a0a ter y a quater (sic), de origen y matriz siciliana, ve \u00a0copart\u00edcipes, entre otros, a los copart\u00edcipes Bastone \u00a0Antonio Vincenzo, Miceli N&#8217;ario, Crimi Salvatore y Miceli Ivano.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0Los hechos arriba referenciados y atribuidos a Giuseppe \u00a0Palermo, tanto en el auto de detenci\u00f3n como en la sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0fueron adecuados t\u00edpicamente por las autoridades judiciales \u00a0italianas, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIO \u00a0DECRETO 19 de octubre de 1930, n\u00fam. 1398 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a056. Delito intentado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que practicare actos id\u00f3neos, dirigidos de manera inequ\u00edvoca \u00a0a cometer un delito, responder\u00e1 de delito intentado si la \u00a0acci\u00f3n no se cumpliere o el evento no se verificare. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0culpable de delito intentado ser\u00e1 castigado: con la pena de \u00a0prisi\u00f3n (reclusione] de veinticuatro a treinta a\u00f1os, si \u00a0la ley estableciere para el delito la pena de muerte; con la pena de \u00a0prisi\u00f3n no inferior a doce a\u00f1os, si la pena establecida \u00a0fuere el ergastolo (prisi\u00f3n perpetua]; y, en los dem\u00e1s \u00a0casos, con la pena establecida para el delito. disminuida de un \u00a0tercio a dos tercios. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el culpable voluntariamente desistiere de la acci\u00f3n, se le \u00a0aplicar\u00e1 solamente la pena correspondiente a los actos \u00a0practicados, en el caso de que \u00e9stos fueren por s\u00ed \u00a0mismos constitutivos de una infracci\u00f3n penal diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0voluntariamente impidiere el evento, se le aplicar\u00e1 la pena \u00a0establecida para el delito intentado, disminuida de un tercio a la \u00a0mitad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a099. Reincidencia \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0quien, tras haber sido condenado por un delito no culposo, cometiere \u00a0otro, podr\u00e1 aplic\u00e1rsele un aumento en un tercio de la \u00a0pena que debiere impon\u00e9rsele por el nuevo delito no culposo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena podr\u00e1 aumentarse en hasta la mitad: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0si el nuevo delito no culposo fuere de la misma \u00edndole; \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0si el nuevo delito no culposo hubiere sido cometido dentro de los \u00a0cinco a\u00f1os siguientes a la condena anterior; \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0si el nuevo delito no culposo hubiere sido cometido durante o despu\u00e9s \u00a0del cumplimiento de la pena, o bien durante el tiempo en que el \u00a0condenado se sustrajere voluntariamente al cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0concurrieren varias circunstancias de entre las indicadas en el \u00a0segundo p\u00e1rrafo, el aumento de pena ser\u00e1 de la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el reincidente cometiere otro delito no culposo, el aumento de la \u00a0pena, en el supuesto previsto en el primer p\u00e1rrafo, ser\u00e1 \u00a0de la mitad y, en los supuestos previstos en el segundo p\u00e1rrafo, \u00a0ser\u00e1 de dos tercios. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se tratare de uno de los delitos indicados en el art\u00edculo 407. \u00a0p\u00e1rrafo 2. letra a), del C\u00f3dice di Procedura Penale \u00a0[C\u00f3digo de Procedimiento Penal], el aumento de la pena por la \u00a0reincidencia ser\u00e1 obligatorio y, en los supuestos indicados en \u00a0el segundo p\u00e1rrafo, no podr\u00e1 ser inferior a un tercio \u00a0de la pena que debiere imponerse por el nuevo delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso el aumento de pena por efecto de la reincidencia \u00a0podr\u00e1 exceder de la acumulaci\u00f3n de las penas resultante \u00a0de las condenas anteriores a la comisi\u00f3n del nuevo delito no \u00a0culposo. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0110. Pena para los que participaren en la infracci\u00f3n penal \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas participaren en la misma infracci\u00f3n penal, \u00a0cada una de ellas incurrir\u00e1 en la pena se\u00f1alada para \u00a0esta, sin perjuicio de las disposiciones de los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0DEL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0de octubre de 1990, n\u00fam. 309 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a073. Producci\u00f3n, tr\u00e1fico y tenencia il\u00edcitos de \u00a0sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quienes, sin poseer la autorizaci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 17, cultivaren, produjeren, fabricaren, extrajeren, \u00a0refinaren, vendieren, ofrecieren o pusieren en venta, cedieren, \u00a0distribuyeren, comerciaren, transportaren, procuraren a otros, \u00a0enviaren, pasaren o enviaren en tr\u00e1nsito, entregaren para \u00a0cualquier fin sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas de \u00a0las indicadas en el cuadro I previsto por el art\u00edculo 14, \u00a0ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n [reclusione] de \u00a0seis a veinte a\u00f1os y pena pecuniaria [multa] de 26.000 a \u00a0260.000 euros (34) (68). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Si el hecho fuere cometido por tres o m\u00e1s personas en \u00a0participaci\u00f3n, la pena ser\u00e1 aumentada. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a074. Asociaci\u00f3n dirigida al tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando tres o m\u00e1s personas se asociaren con el fin de cometer \u00a0varios delitos de entre los previstos en el art\u00edculo 70, \u00a0p\u00e1rrafos 4, 6 y 10, con exclusi\u00f3n de las operaciones \u00a0relativas a las sustancias de la categor\u00eda III del anexo I al \u00a0reglamento (CE) n\u00fam. 273\/2004 y del anexo al reglamento (CE) o \u00a0bien en el art\u00edculo 73, quienes promovieren, constituyeren, \u00a0dirigieren, organizaren o financiaren la asociaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0num. 111\/2005, o bien en el art\u00edculo 73, quienes promovieren, \u00a0constituyeren, dirigieren, organizaren o financiaren la asociaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n castigados, solo por este hecho, con la pena de prisi\u00f3n \u00a0[reclusione] no inferior a veinte a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Quienes participaren en la asociaci\u00f3n ser\u00e1n castigados \u00a0con la pena de prisi\u00f3n no inferior a diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a080 Agravantes espec\u00edficas \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las penas se\u00f1aladas para los delitos a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 73 se aumentar\u00e1n de un tercio a la mitad: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0en los supuestos en que las sustancias estupefacientes y \u00a0psicotr\u00f3picas fueren entregadas o en todo caso destinadas a un \u00a0menor de edad; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0en los supuestos previstos en los n\u00fameros 2). 3) v 4) del \u00a0primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 112 del C\u00f3digo \u00a0Penal: \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0para quienes hubieren inducido a cometer la infracci\u00f3n penal, \u00a0o a cooperar en la comisi\u00f3n de la misma, a una persona que \u00a0haga uso habitualmente de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0si el hecho hubiere sido cometido por una persona armada o que \u00a0hiciere uso de disfraz; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0si las sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas fueren \u00a0adulteradas o mezcladas con otras de manera que resultare acentuada \u00a0su potencialidad lesiva; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0si la oferta o la cesi\u00f3n fuere dirigida a obtener prestaciones \u00a0sexuales por parte de una persona toxic\u00f3mana; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0si la oferta o la cesi\u00f3n fuere efectuada en el interior o en \u00a0proximidad de escuelas de cualquier clase o nivel, de comunidades de \u00a0j\u00f3venes, cuarteles, centros penitenciarios, hospitales, \u00a0establecimientos para el tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0los toxic\u00f3manos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si el hecho concerniere a cantidades ingentes de sustancias \u00a0estupefacientes o psicotr\u00f3picas, las penas se aumentar\u00e1n \u00a0de la mitad a dos tercios; se impondr\u00e1 la pena de treinta a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n [reclusione] cuando los hechos previstos en los \u00a0p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 73 concernieren a \u00a0cantidades ingentes de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas \u00a0y concurriere la agravante a la que se refiere la letra e) del \u00a0p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0delitos que la autoridad extranjera le endilga a Giuseppe \u00a0Palermo, \u00a0guardan identidad en nuestro pa\u00eds con los descritos en los \u00a0art\u00edculos 340 -modificado \u00a0por el art\u00edculo 5 de la Ley 1908 de 2018- \u00a0y 376 -reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011- \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384, todos del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, (\u2026) la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede apreciar, las \u00a0conductas contenidas en el \u00abAuto \u00a0de Prisi\u00f3n Provisional n\u00fam. 21\/2024 R.O.C.C. DDA, n\u00fam. \u00a01564\/24, R. GIF DDA\u00bb \u00a0dictado el \u00a016 de junio de 2025 por el Tribunal de \u00a0Reggio Calabria al \u00a0interior del proceso penal n\u00b0 2104\/24 R.G.N.R. D.D.A., \u00a0atribuidas, entre otros, a Giuseppe \u00a0Palermo, \u00a0corresponden a tipos penales con pena privativa de la libertad que \u00a0supera ampliamente el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se observa satisfecha \u00a0la condici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0a la que se refiere el art. 493 de la Ley 906 de 2004 y, por tal \u00a0raz\u00f3n, se colma el requisito analizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respuesta a las alegaciones de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La defensa de \u00a0Giuseppe Palermo solicit\u00f3 se conceptuara de manera \u00a0desfavorable la presente solicitud de extradici\u00f3n, alegando, \u00a0de una parte, que su representado es v\u00edctima de una \u00a0persecuci\u00f3n por parte de las autoridades judiciales en Italia \u00a0y, de otra, porque desde el 5 de noviembre de 2025 ese ciudadano \u00a0solicit\u00f3, ante las autoridades colombianas, le fuera \u00a0reconocido el estatus de refugiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. En lo que \u00a0respecta al primer planteamiento, la Sala encuentra que el mismo \u00a0busca poner en tela de juicio la responsabilidad de Giuseppe Palermo \u00a0en los sucesos por los cuales es requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha tem\u00e1tica, \u00a0seg\u00fan lo ha explicado de manera pac\u00edfica esta \u00a0Corporaci\u00f3n, resulta ajena a los aspectos que debe valorar la \u00a0Corte al momento de rendir el correspondiente concepto, los cuales se \u00a0circunscriben a: (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado en extradici\u00f3n, (iii) el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) la equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del \u00a0derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados \u00a0p\u00fablicos, cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, si la defensa del requerido considera que los hechos en \u00a0los cuales se sustenta el presente tr\u00e1mite no corresponden a \u00a0la realidad, o sencillamente estima que el implicado no tiene \u00a0relaci\u00f3n con los mismos y, por tanto, es inocente de los \u00a0cargos formulados en su contra, ser\u00e1 ante las autoridades \u00a0reclamantes que deber\u00e1 acudir a realizar dichos planteamientos \u00a0para lograr de ellas la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que \u00a0concierne a la existencia de una presunta solicitud, por parte de \u00a0Giuseppe Palermo a las autoridades colombianas, para que le \u00a0reconozcan el estatus de refugiado, la Sala debe hacer las siguientes \u00a0precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido de forma reiterada que, el \u00a0solo hecho de que una persona requerida en extradici\u00f3n tenga \u00a0en curso una solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, no constituye, por s\u00ed mismo, un impedimento para la \u00a0eventual emisi\u00f3n de un concepto favorable de extradici\u00f3n4. \u00a0Ello, siempre que dicho tr\u00e1mite se encuentre en alguna de sus \u00a0siguientes fases preliminares, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Radicaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0admisi\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0entrevista y \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0s\u00f3lo en \u00a0aquellos casos donde se ha reconocido la condici\u00f3n de \u00a0refugiado al requerido, esta Sala ha considerado procedente disponer \u00a0la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0inclusive, sin haberse agotado todas las actuaciones procesales \u00a0correspondientes. Ello, porque cualquier pronunciamiento posterior \u00a0resultar\u00eda inocuo, si se tiene en \u00a0cuenta que el Gobierno Nacional no podr\u00e1 proceder a la entrega \u00a0del requerido al Estado solicitante5. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Revisado el contenido del expediente, se observa que all\u00ed no \u00a0reposa informaci\u00f3n alguna proveniente de autoridad competente, \u00a0donde se informe sobre el reconocimiento del estatus de refugiado a \u00a0Giuseppe Palermo, siendo que s\u00f3lo se cuenta con las \u00a0manifestaciones realizadas por su defensor, quien asegur\u00f3 que \u00a0el 5 de noviembre de 2025 se inici\u00f3 ese tr\u00e1mite \u00a0radicando la correspondiente solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, se tiene entonces que hasta el momento no existe \u00a0prueba alguna que acredite la condici\u00f3n de refugiado de \u00a0Giuseppe Palermo en Colombia. Entonces, congruente con la postura de \u00a0la Sala, debe indicarse que el estado actual del tr\u00e1mite \u00a0adelantado por ese ciudadano a fin de adquirir el aludido estatus no \u00a0inhibe la posibilidad de rendir concepto frente a su solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que las proposiciones defensivas no logran rebatir \u00a0ninguno de los aspectos de obligatorio an\u00e1lisis en este tipo \u00a0de actuaciones, se desestima la solicitud efectuada por la defensa \u00a0del requerido y se procede con la emisi\u00f3n del correspondiente \u00a0concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0FAVORABLE, \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Italia a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro \u00a0pa\u00eds contra Giuseppe \u00a0Palermo, \u00a0para que: i) \u00a0concurra a juicio por los \u00a0cargos descritos en el \u00a0\u00abAuto \u00a0de Prisi\u00f3n Provisional n\u00fam. 21\/2024 R.O.C.C. DDA, n\u00fam. \u00a01564\/24, R. GIF DDA\u00bb \u00a0dictado el \u00a016 de junio de 2025 por el Tribunal de \u00a0Reggio Calabria al \u00a0interior del proceso penal n\u00b0 2104\/24 R.G.N.R. D.D.A. y; ii) \u00a0acuda a cumplir la pena de 8 \u00a0a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n que le fuera impuesta en \u00a0sentencia proferida el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelaci\u00f3n \u00a0de Reggio Calabria -No. \u00a02007\/890 Reg.Sent. (Registro Sentencias) &#8211; No. 2007\/711 R.G. \u00a0(Registro General)-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional accede a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0ha de someterla a los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La persona reclamada no podr\u00e1 ser condenada a pena de muerte, \u00a0ni juzgada por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni sometida a sanciones distintas de las que se \u00a0le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el \u00a0reclamado estuvo privado de la libertad en Colombia con motivo del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De igual manera, debe condicionar la entrega de Giuseppe Palermo, a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dado que Giuseppe Palermo es ciudadano italiano y quien formula la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n es precisamente la Rep\u00fablica \u00a0de Italia, no resulta necesario pedir al Gobierno Nacional informar a \u00a0la delegaci\u00f3n del pa\u00eds de origen que vigile el \u00a0cumplimiento de los condicionamientos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano italiano Giuseppe \u00a0Palermo, \u00a0para que: i) \u00a0concurra a juicio por los \u00a0cargos descritos en el \u00a0\u00abAuto \u00a0de Prisi\u00f3n Provisional n\u00fam. 21\/2024 R.O.C.C. DDA, n\u00fam. \u00a01564\/24, R. GIF DDA\u00bb \u00a0dictado el \u00a016 de junio de 2025 por el Tribunal de \u00a0Reggio Calabria al \u00a0interior del proceso penal n\u00b0 2104\/24 R.G.N.R. D.D.A. y; ii) \u00a0acuda a cumplir la pena de 8 \u00a0a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n que le fuera impuesta en \u00a0sentencia proferida el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelaci\u00f3n \u00a0de Reggio Calabria -No. \u00a02007\/890 Reg.Sent. (Registro Sentencias) &#8211; No. 2007\/711 R.G. \u00a0(Registro General)- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y a la Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 97 PDF \u201c002_0001Indictment1\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En id\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido ver, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 2016, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muchos otros \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP029-2019; CP188-2019; CP042- 2022; CP244-2023; CP130-2024; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP-160-2024 y CP198- 2024 y AP6201-2025, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3859-2019 y AP4345-2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP024-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 70652 \u00a0 Acta \u00a0No 016 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano italiano Giuseppe Palermo, formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}