{"id":91117,"date":"2026-03-09T19:45:19","date_gmt":"2026-03-09T19:45:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp016-202669882\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:19","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:19","slug":"cp016-202669882","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp016-202669882\/","title":{"rendered":"CP016-2026(69882)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP016-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 69882 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala emite concepto en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE, \u00a0requerido por \u00a0el Gobierno \u00a0de Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mencionado es requerido \u00a0por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, al interior de la acusaci\u00f3n sustitutiva en el caso \u00a0n\u00famero 24-20367-CR-BLOOM(s) (tambi\u00e9n denominado \u00a01:24-cr-20367-BB y 24-20367-CR-BLOOM\/ELFENBEIN) dictada el 19 de \u00a0noviembre de 2024, con el fin de ser juzgado por \u201cdelitos \u00a0de concierto para delinquir y lavado de activos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0marco temporal y f\u00e1ctico que cimienta el pedido de extradici\u00f3n \u00a0se circunscribe \u00a0\u201ca \u00a0partir de 2020 o alrededor de ese a\u00f1o (\u2026) al menos \u00a0hasta mayo \u00a0de \u00a02023 o alrededor de esas fechas\u201d, lapso \u00a0en el que, presuntamente, el requerido \u201csolicit\u00f3 \u00a0y orden\u00f3 a otras personas que recogieran el dinero en efectivo \u00a0de las ganancias de la venta ilegal de drogas il\u00edcitas en \u00a0varias ciudades de los Estados Unidos y lo transportaran a corredores \u00a0de criptomonedas del mercado negro, quienes, por una comisi\u00f3n \u00a0porcentual, convertir\u00edan el dinero en criptomonedas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio de la Nota Verbal No. \u00a01326 de 14 de julio de 20252, \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado solicitante \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. Para \u00a0tal efecto, aport\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n emitida el 27 de agosto de 2024, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sur de Florida3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustitutiva en el caso n\u00famero 24-20367-CR-BLOOM(s) (tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado 1:24-cr-20367-BB y 24-20367-CR-BLOOM\/ELFENBEIN) dictada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 19 de noviembre de 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sur de Florida4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Declaraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juradas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nalina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sombuntham, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florida5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de Taryn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M. Guariglia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internos, Investigaci\u00f3n Penal6, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendidas el 16 de junio de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Extracto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Estados Unidos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contentivo de las disposiciones aplicables al caso7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apostilla8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de consulta detallada de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil respecto de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.024.512.985, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente al ciudadano colombiano NILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n de \u00a01 de abril de 202510, \u00a0la \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0la captura de \u00a0NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE \u00a0con fines de extradici\u00f3n. \u00a0Fue materializada el \u00a018 de mayo siguiente, en la vereda Buenavista del municipio Melgar \u00a0(Tolima)11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, con \u00a0oficio S_DIAJI-25-025048 de 14 de julio de \u00a0202512, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho y conceptu\u00f3 \u00a0que, en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua, se encuentran vigentes \u00a0para las partes la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d13 \u00a0y \u00a0la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u201d14. \u00a0Aclar\u00f3 \u00a0que, en los \u00a0aspectos no regulados en las referidas convenciones, el tr\u00e1mite \u00a0se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionado \u00a0el expediente, con oficio MJD-OFI25-0033882-GEX-10100 \u00a0de 22 de julio de \u00a0202516, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a esta Corte \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez el asunto fue asignado al despacho del Magistrado ponente, con \u00a0auto del 4 de agosto de 202517, \u00a0fue requerido NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE para que nombrara abogado, frente a lo \u00a0cual guard\u00f3 silencio. Por tanto, le fue designado un abogado \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo18. \u00a0Por medio del auto de 14 de agosto siguiente19, \u00a0se \u00a0dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio P\u00fablico20, \u00a0el defensor p\u00fablico21 \u00a0y el requerido22 \u00a0realizaron postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto CSJ AP7217-2025, \u00a015 oct. 202523, \u00a0la Sala \u00a0concedi\u00f3 lo relativo a oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para que verificaran la existencia de antecedentes penales y procesos \u00a0e indagaciones adelantados contra el requerido en Colombia. \u00a0Adem\u00e1s, dispuso admitir un extracto de historia cl\u00ednica \u00a0emitido por el Hospital Dumian Medical de Girardot (Cundinamarca), \u00a0relacionado con la atenci\u00f3n m\u00e9dica prestada al \u00a0requerido entre el 10 y el 24 de septiembre de 2023, con ocasi\u00f3n \u00a0de agitaci\u00f3n psicomotora y farmacodependencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, neg\u00f3 las \u00a0peticiones probatorias dirigidas a acreditar las condiciones \u00a0personales y laborales de la persona pedida en extradici\u00f3n. \u00a0Decisi\u00f3n que no fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de las pruebas decretadas, \u00a0se estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional24 \u00a0certific\u00f3 que, consultada la informaci\u00f3n sistematizada \u00a0de antecedentes penales y\/o anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes \u00a0de captura en esa instituci\u00f3n, el requerido solo \u00a0registra \u00a0la orden de captura emitida con ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n25 \u00a0alleg\u00f3 la respuesta otorgada por la Direcci\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de \u00a0esa entidad26, \u00a0seg\u00fan la cual, consultados \u00a0los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableci\u00f3 que la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n reporta las siguientes \u00a0vinculaciones a procesos penales como indiciado y\/o sindicado (en \u00a0contra): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal: 734496099125202510033. \u00a0<\/p>\n<p>Delito: \u00a0Violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0a cargo: Fiscal\u00eda 23 Local de Melgar (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>Estado: \u00a0Activo. \u00a0<\/p>\n<p>Etapa: \u00a0Indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal: 110016000020202417279. \u00a0<\/p>\n<p>Delito: \u00a0Violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0a cargo: Fiscal\u00eda 57 Local de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Estado: \u00a0Activo. \u00a0<\/p>\n<p>Etapa: \u00a0Indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 19 de noviembre del presente a\u00f1o27, \u00a0se corri\u00f3 traslado a los intervinientes para que presentaran \u00a0alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Primero Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal guard\u00f3 silencio28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor29, \u00a0luego de referirse a la actuaci\u00f3n procesal surtida en el \u00a0presente asunto, \u00a0consider\u00f3 \u00a0que hay lugar a emitir concepto favorable, comoquiera que se cumplen \u00a0los presupuestos legales y constitucionales fijados en materia de \u00a0extradici\u00f3n. Solicit\u00f3 que se impartan los respectivos \u00a0condicionamientos de cara al estado de salud del requerido, \u00a0acreditado con el extracto de historia cl\u00ednica incorporado a \u00a0la actuaci\u00f3n, as\u00ed como debido a su condici\u00f3n de \u00a0ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica prev\u00e9 que \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, \u00a0comoquiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198030 \u00a0y 68 de 198631 \u00a0que lo incorporaron a la normativa nacional fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n impone que, para dictar el concepto, esta \u00a0Corporaci\u00f3n deba verificar los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0vigente para la fecha en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n32. \u00a0Esas disposiciones \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como lo certific\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0entre Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica se encuentra \u00a0vigente la Convenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su art\u00edculo \u00a06, numerales 4 y 5, precept\u00faa: \u00ab4. \u00a0Las partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre \u00a0ellas\u00bb y \u00a0\u00ab5. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por \u00a0los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima disposici\u00f3n es similar a la contemplada en el \u00a0art\u00edculo 16, numerales 6 y 7, de la Convenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, \u00a0adoptada \u00a0en New York el 15 de noviembre de 2000, tambi\u00e9n citada por la \u00a0Canciller\u00eda como aplicable para resolver el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de tales textos normativos, las exigencias constitucionales \u00a0que deben evaluarse son las siguientes: i) \u00a0las \u00a0condiciones de improcedencia de la extradici\u00f3n, previstas en \u00a0el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento y iii) \u00a0la \u00a0aplicabilidad de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0Por su parte, los requisitos legales establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal se contraen a verificar iv) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, v) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, vi) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones y \u00a0vii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica33 \u00a0prev\u00e9 que i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb al \u00a017 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el \u00a0citado Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, las conductas por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n \u00a0NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE \u00a0no ostentan naturaleza pol\u00edtica, en tanto corresponden a las \u00a0de \u201cconcierto \u00a0para delinquir y lavado de activos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, el \u00a0marco temporal que cimienta el pedido de extradici\u00f3n se \u00a0circunscribe \u00a0\u201ca \u00a0partir de 2020 o alrededor de ese a\u00f1o (\u2026) al menos \u00a0hasta mayo \u00a0de \u00a02023 o alrededor de esas fechas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, la \u00a0mencionada acusaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la declaraci\u00f3n \u00a0jurada de Taryn \u00a0M. Guariglia, \u00a0agente \u00a0especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Servicio \u00a0de \u00a0Impuestos \u00a0Internos, Investigaci\u00f3n Penal, afirman que la persona \u00a0reclamada, al parecer, \u201csolicit\u00f3 \u00a0y orden\u00f3 a otras personas que recogieran el dinero en efectivo \u00a0de las ganancias de la venta ilegal de drogas il\u00edcitas en \u00a0varias ciudades de los Estados Unidos y lo transportaran a corredores \u00a0de criptomonedas del mercado negro, quienes, por una comisi\u00f3n \u00a0porcentual, convertir\u00edan el dinero en criptomonedas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad34, \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, es \u00a0viable concluir que las conductas punibles endilgadas al requerido se \u00a0entienden ejecutadas tambi\u00e9n en el territorio del Estado \u00a0requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidas \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, \u00a0se \u00a0verifica que los hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto \u00a0del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n, y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron \u00a0ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera \u00a0la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0consta en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n alg\u00fan \u00a0elemento indicativo de que \u00a0NILSON SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE sea \u00a0integrante de las FARC-EP o que los delitos objeto del requerimiento \u00a0tengan alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de los previstos \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que derive en la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0requeridos y validez formal de los aportados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el inciso segundo del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, en lo pertinente, precept\u00faa que \u00ab[l]os \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia\u201d. \u00a0Los \u00a0documentos que cumplan los anteriores requisitos, a\u00f1ade el \u00a0inciso tercero ibidem, \u00a0se entender\u00e1n otorgados conforme a la ley del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica35, \u00a0como la Rep\u00fablica de Colombia36 \u00a0se adhirieron a la Convenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimi\u00f3 la \u00a0legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular de documentos \u00a0p\u00fablicos expedidos por un Estado contratante que deban ser \u00a0exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una \u00a0autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aquella \u00a0disposici\u00f3n prev\u00e9, como \u00fanico tr\u00e1mite \u00a0exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qu\u00e9 \u00a0t\u00edtulo ha actuado la persona que suscribe el documento, la \u00a0adici\u00f3n de un certificado llamado \u201cApostille\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, la solicitud se hizo por conducto de la embajada \u00a0de Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica \u00a0y a ella se acompa\u00f1\u00f3 copia \u00a0de \u00a0la orden \u00a0de detenci\u00f3n \u00a0y de la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva en el caso n\u00famero 24-20367-CR-BLOOM(s) (tambi\u00e9n \u00a0denominado 1:24-cr-20367-BB y 24-20367-CR-BLOOM\/ELFENBEIN), \u00a0emitidas el 27 de agosto \u00a0y 19 \u00a0de noviembre de 2024, respectivamente, \u00a0por \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0fueron remitidas las declaraciones \u00a0juradas de \u00a0Nalina \u00a0Sombuntham, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, y de Taryn \u00a0M. Guariglia, \u00a0agente \u00a0especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Servicio \u00a0de \u00a0Impuestos \u00a0Internos, Investigaci\u00f3n Penal, rendidas el 16 de junio de \u00a02025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soportes \u00a0contentivos \u00a0de los \u00a0cargos que sustentan la petici\u00f3n de entrega, el lugar y las \u00a0fechas de su ejecuci\u00f3n, las normas presuntamente trasgredidas \u00a0y se descarta la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n. En \u00a0los dem\u00e1s documentos allegados se ofrece informaci\u00f3n \u00a0necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0se anex\u00f3 la copia traducida de las normas del C\u00f3digo \u00a0de Estados Unidos \u00a0aplicables al caso del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos est\u00e1n certificados y autenticados por las \u00a0autoridades del pa\u00eds requirente, as\u00ed como traducidos al \u00a0castellano, de acuerdo con el \u00a0certificado de apostilla de 2 de julio de 2025, suscrito por Pamela \u00a0J. Bondi, Procuradora de Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, Pamela \u00a0J. Bondi \u00a0acredit\u00f3 la r\u00fabrica de Jesse \u00a0E. Ormsby, \u00a0Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n Penal, Departamento de Justicia de Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica37, \u00a0encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaraci\u00f3n \u00a0jurada, \u00a0pruebas y traducci\u00f3n de Nalina \u00a0Sombuntham, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, la documentaci\u00f3n presentada, en respaldo del \u00a0pedido de extradici\u00f3n, es formalmente v\u00e1lida, por lo \u00a0que se cumple con el presupuesto objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plena \u00a0identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0presupuesto propende porque se constate si, en el pa\u00eds \u00a0extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma \u00a0sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica \u00a0conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple \u00a0cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y \u00a0aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, \u00a0NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE \u00a0es ciudadano colombiano, naci\u00f3 el 18 de agosto de 1990 en \u00a0Bogot\u00e1, D. C. y se identifica con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1.024.512.985. Fue \u00a0descrito como \u00a0\u201cun \u00a0var\u00f3n hispano\/blanco, de aproximadamente 5 pies y 9 pulgadas \u00a0[175 cm] de estatura, con un peso aproximado de 140 libras [63 kg], \u00a0cabello negro y ojos color caf\u00e9\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha y lugar de nacimiento que aparecen en su c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda coinciden con los datos ofrecidos por el pa\u00eds \u00a0requirente. Bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y \u00a0se notific\u00f3 de las diversas decisiones adoptadas en el marco \u00a0de este tr\u00e1mite, sin formular reparo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identidad fue corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial38, \u00a0que concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las \u00a0de la persona solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del \u00a0requerido \u00a0y su \u00a0correspondencia con la persona que est\u00e1 actualmente privada de \u00a0la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se consideran delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las conductas \u00a0que sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las normas de \u00a0orden interno, en aras de verificar si las \u00faltimas recogen los \u00a0comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normativa vigente para la \u00a0fecha en que inici\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n39, \u00a0puesto que la Corte lo dicta dentro del tr\u00e1mite de un \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, que significa que, sin \u00a0importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto desarrollado \u00a0por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda, debe ser \u00a0considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en \u00a0Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica \u00a0tienen \u00a0en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es decir, si son \u00a0considerados delito. De ser as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima \u00a0no inferior a cuatro a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva indica \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntroducci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados participaron en un sofisticado concierto internacional para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lavado de dinero que facilit\u00f3 la transferencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancias en efectivo provenientes de la venta ilegal de drogas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos a l\u00edderes de organizaciones de tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas en M\u00e9xico. Las organizaciones de tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogas se denominar\u00e1n en lo sucesivo \u201ccarteles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carteles eran responsables de la importaci\u00f3n a los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos de grandes cantidades de hero\u00edna, fentanilo, coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y metanfetamina. Los carteles distribu\u00edan estas drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales en todo el territorio de los Estados Unidos, incluidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alabama, Connecticut, Luisiana, Georgia, Illinois, Nueva York y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carolina del Norte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n y venta de las drogas ilegales generaron grandes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidades de ganancias en efectivo en los lugares mencionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente y en otros lugares de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carteles solicitaron a individuos que organizaran la recogida de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancias en efectivo de la venta de drogas ilegales en todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos, que convirtieran el efectivo en criptomonedas y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vendieran las criptomonedas por efectivo en M\u00e9xico y Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para entregar las ganancias de las drogas ilegales a los l\u00edderes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los carteles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomoneda es una moneda digital descentralizada que se puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprar, vender e intercambiar directamente sin un banco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermediario. La criptomoneda se transfiere entre \u201ccarteras\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que son aplicaciones de software en computadoras o dispositivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00f3viles como tel\u00e9fonos o tabletas. Se puede acceder a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las carteras de criptomonedas mediante dos claves de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(contrase\u00f1as), que se denominan clave privada y clave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica. La transferencia de criptomonedas de una cartera a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra se rastrea mediante una \u201ccadena de bloques\u201d, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser examinada por cualquier persona en Internet. Si bien la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferencia de una cartera a otra es p\u00fablica, el contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cartera y la identidad del titular de la misma no lo son, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que proporciona anonimato a las transacciones con criptomonedas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Muchas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas compran criptomonedas a trav\u00e9s de mercados. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercados permiten a un individuo comprar, vender y mantener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas. Crear una cuenta en un mercado de criptomonedas es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0similar a abrir una cuenta de corretaje. Seg\u00fan la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estadounidense, un individuo que compre criptomonedas en un mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de criptomonedas deber\u00e1 verificar su identidad y proporcionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una fuente de financiaci\u00f3n, como una cuenta bancaria o una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que participan en actividades ilegales, como el tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas, no desean comprar criptomonedas directamente en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercado de criptomonedas regulado por la ley estadounidense, ya que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00edan que revelar su identidad y proporcionar informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiera. En su lugar, buscan a un individuo que, a cambio de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuota del 2 % al 8 % o m\u00e1s, acepte dinero en efectivo y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convierta en criptomonedas sin revelar dicha informaci\u00f3n (en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante, \u201cintermediario de criptomonedas del mercado negro\u201d). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un intermediario de criptomonedas del mercado negro suele ser una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que puede transferir grandes sumas de criptomonedas sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamar la atenci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o los reguladores estadounidenses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacciones con criptomonedas pueden cruzar fronteras nacionales e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales sin necesidad de incurrir en el arriesgado negocio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de trasladar dinero f\u00edsico de un lugar a otro. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas transacciones proporcionan un cierto grado de anonimato, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las carteras de criptomonedas no necesitan estar registradas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre de un individuo. De esta manera, los delincuentes, como los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados identificados a continuaci\u00f3n, se aprovechan de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas para ocultar y disimular la naturaleza, el origen, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titularidad y el control de las ganancias ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermediarios de criptomonedas del mercado negro se dedican a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ctransferencia de dinero\u201d, definida en la secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01960(b)(2), T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que incluye la transferencia de fondos en nombre del p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cualquier medio, incluidas, entre otros, las transferencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de este pa\u00eds o al extranjero mediante transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria, cheque, giro, fax o mensajero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la secci\u00f3n 1960(b)(1)(A), T\u00edtulo 18, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, las empresas de transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dinero que afecten al comercio interestatal o extranjero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier manera o en cualquier grado deben poseer una licencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferencia de dinero adecuada del estado en el que operan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferidores de dinero en el estado de Florida estaban requeridos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a registrarse bajo la ley de Florida, y operar un negocio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transmisi\u00f3n de dinero sin autorizaci\u00f3n es punible como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito grave bajo la ley de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan momento relevante para esta acusaci\u00f3n formal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguno de los acusados se registr\u00f3 en el estado de Florida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni obtuvo una licencia del estado de Florida para operar un negocio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de transferencia de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0acusado NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE, alias \u201cSobri\u201d, alias \u00a0\u201cSobrino\u201d, \u00a0(en lo sucesivo, \u201cDUARTE\u201d), \u00a0era un ciudadano colombiano, quien solicit\u00f3 y orden\u00f3 a \u00a0otras personas que recogieran las ganancias en efectivo de la venta \u00a0ilegal de drogas en varias ciudades de los Estados Unidos y las \u00a0transportaran a intermediarios del mercado negro de criptomonedas, \u00a0quienes, a cambio de una cuota porcentual, convert\u00edan el \u00a0efectivo en criptomonedas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(S. \u00a01956(h), T\u00edt. 18, C. EE. UU.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafos 1 a 26 de los Alegatos generales de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n formal se vuelven a alegar y se incorporan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de referencia como si se establecieran \u00edntegramente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos desde 2020 o alrededor de ese a\u00f1o, y de forma continua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta al menos mayo de 2023 o alrededor de esas fechas, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE, \u00a0<\/p>\n<p>alias, \u00a0\u201cSobri,\u201d alias, \u201cSobrino,\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas y voluntariamente, confabularon, concertaron, se unieron y \u00a0acordaron entre s\u00ed y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el gran jurado para cometer delitos en violaci\u00f3n \u00a0de las secciones 1956 y 1957, T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tratar de realizar, a sabiendas, transacciones financieras que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaron al comercio interestatal y extranjero, transacciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicaron las ganancias de actividades il\u00edcitas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificadas, y sabiendo que el dinero y los bienes implicados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la transacci\u00f3n eran ganancias de alg\u00fan tipo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad il\u00edcita, y sabiendo que la transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba dise\u00f1ada, en su totalidad o en parte, para ocultar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disimular la naturaleza, la ubicaci\u00f3n, la fuente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titularidad y el control de las ganancias, en violaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n 1956(a)( 1 )(B)(i), T\u00edtulo 18, C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sabiendas, e intentar realizar, transacciones financieras que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaron el comercio interestatal y extranjero, transacciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicaron las ganancias de actividades il\u00edcitas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificadas, y sabiendo que el dinero y los bienes involucrados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la transacci\u00f3n eran ganancias de alg\u00fan tipo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad il\u00edcita, con la intenci\u00f3n de fomentar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas especificadas, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 1956(a)(l)(A)(i), T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018, C\u00f3digo de los Estados Unidos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. participar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sabiendas, e intentar participar, en transacciones monetarias por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de, a trav\u00e9s de y hacia una instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiera, que afectaron el comercio interestatal y extranjero, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes de origen delictivo de un valor superior a $10,000 d\u00f3lares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estadounidenses, dichos bienes habiendo sido obtenidos de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad il\u00edcita especificada, y sabiendo que la transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implicaba propiedad y fondos que eran ganancias de alguna actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictiva, en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 1957, T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018, C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alega adem\u00e1s que la actividad il\u00edcita especificada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se hace referencia anteriormente incluye: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con intenci\u00f3n de distribuir sustancias controladas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para hacerlo, en violaci\u00f3n de las secciones 841 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0846, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita de sustancias controladas a los Estados Unidos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para hacerlo, en violaci\u00f3n de las secciones 952 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0963, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos; y \u00a0<\/p>\n<p>c. operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la secci\u00f3n 1960, T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito \u00a0del concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo del concierto era que los acusados y sus coconspiradores se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enriquecieran il\u00edcitamente recibiendo una cuota por lavar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero en efectivo procedente de la venta ilegal de drogas en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos, convertir esas ganancias en criptomonedas y luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0volver a cambiar esas criptomonedas por dinero en efectivo en M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros lugares para pagar a los l\u00edderes del cartel por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venta ilegal de drogas en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manera \u00a0y medios del concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manera y los medios por los que los acusados y sus coconspiradores \u00a0intentaron alcanzar el objetivo del concierto incluyeron, entre \u00a0otros, los siguientes, mientras se encontraban en el Distrito Sur de \u00a0Florida y en otros lugares: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coconspirador 140, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado DUARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado (\u2026) negociaron y llegaron a acuerdos con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edderes del Cartel en M\u00e9xico para lavar las ganancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en efectivo de la venta ilegal de drogas en los Estados Unidos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviarlas de vuelta a los l\u00edderes del Cartel en M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coconspirador 1, el acusado DUARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado (\u2026) organizaron que unos mensajeros recogieran las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancias en efectivo de la venta ilegal de drogas, las entregaran a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermediarios del mercado negro de criptomonedas para comprar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas con dinero en efectivo en los Estados Unidos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vendieran las criptomonedas por dinero en efectivo en M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros lugares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los mensajeros coconspiradores normalmente transportaban cantidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dinero en efectivo que oscilaban entre aproximadamente $50,000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$500,000 d\u00f3lares estadounidenses, a menudo en billetes usados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $10, $20 o $100 d\u00f3lares estadounidenses, atados con gomas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el\u00e1sticas y colocados dentro de bolsas de pl\u00e1stico o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cajas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de convertir las ganancias en efectivo de la venta ilegal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogas en criptomonedas, los mensajeros coconspiradores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transportaban el dinero en efectivo en veh\u00edculos al Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sur de Florida, as\u00ed como a otros lugares. Como parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto, los mensajeros recib\u00edan una cuota de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente entre el 2 % y el 5 % por transportar el dinero en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensajeros coconspiradores tomaban medidas para evadir el escrutinio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades del orden p\u00fablico. Dichas medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclu\u00edan, entre otras cosas, realizar intercambios r\u00e1pidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un \u00e1rea de un estacionamiento con poca o ninguna gente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alrededor, guardar el dinero en compartimentos ocultos del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de transporte y no identificarse personalmente durante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intercambios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los intercambios de dinero en efectivo, los coconspiradores hac\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circular una fotograf\u00eda de un billete de un d\u00f3lar y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de serie que figuraba en dicho billete. La fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del billete de un d\u00f3lar se denominaba \u201ctoken\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los mensajeros coconspiradores, al recolectar las ganancias de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0droga, comparaban la fotograf\u00eda del d\u00f3lar con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0billete real para confirmar la identidad de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coconspiradores ten\u00edan entendido que las verdaderas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidades de todos los coconspiradores no se revelaban a todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros del concierto, pero todos participaban en actividades para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fomentar el concierto. Solo los coconspiradores de confianza pod\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener, transportar y entregar las ganancias en efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedentes de la venta ilegal de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coconspirador 1 y el acusado DUARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaron con intermediarios de criptomonedas del mercado negro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluidos el UCA41, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que actuaba de manera encubierta como lavador de dinero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional, y los acusados (\u2026) (en conjunto, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cintermediarios de criptomonedas coconspiradores\u201d), para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizar la compra de criptomonedas en los Estados Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizando ganancias il\u00edcitas procedentes del narcotr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y para la venta de las criptomonedas a cambio de efectivo en M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros lugares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermediarios de criptomonedas coconspiradores recib\u00edan las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancias en efectivo de la venta ilegal de drogas de los mensajeros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coconspiradores en el Distrito Sur de Florida, as\u00ed como en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros lugares. Los intermediarios de criptomonedas coconspiradores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sol\u00edan cobrar una cuota de entre el 2 % y el 7 % por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convertir el efectivo en criptomonedas. Los mensajeros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coconspiradores sol\u00edan esperar la confirmaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferencia de criptomonedas antes de entregar el efectivo a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermediarios en criptomonedas coconspiradores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermediarios coconspiradores de criptomonedas se encargaban de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intercambiar esta criptomoneda por dinero en efectivo para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega en Colombia y M\u00e9xico en beneficio de los carteles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los casos en que las autoridades del orden p\u00fablico incautaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el dinero en efectivo, los l\u00edderes del cartel con sede en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e9xico exig\u00edan a sus lavadores, incluidos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensajeros implicados en el transporte del dinero, que les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionaran pruebas de la incautaci\u00f3n. En ocasiones, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edderes del cartel exig\u00edan la devoluci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero en efectivo incautado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de mayo de 2021, o alrededor de esa fecha, el coconspirador 1, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del acusado DUARTE, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viaj\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al condado de Broward, Florida, y solicit\u00f3 que el UCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construyera en un veh\u00edculo compartimentos ocultos llamados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ctrampas\u201d, que se utilizaban estrictamente para ocultar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las ganancias en efectivo de la venta ilegal de drogas durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio y julio de 2021, o alrededor de esos meses, el coconspirador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0242, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en nombre del acusado DUARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el coconspirador 1, suministr\u00f3 un veh\u00edculo (en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante, el \u201cVeh\u00edculo 1\u201d) al UCA con el objetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de construir estos compartimentos \u201ctrampa\u201d. Los agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico devolvieron el Veh\u00edculo 1 con tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ctrampas\u201d ocultas instaladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fomentar el concierto para lavar dinero, el acusado DUARTE, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coconspirador 1 y el coconspirador 2 utilizaron el Veh\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para recoger las ganancias en efectivo de la venta ilegal de drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y luego llevaron el dinero en efectivo a lugares en el Distrito Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Florida y otros lugares, donde el dinero en efectivo fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregado a los intermediarios de criptomonedas coconspiradores o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus asociados para ser intercambiado por criptomonedas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>33. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de septiembre de 2021 o antes, el acusado DUARTE caus\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se enviara al coconspirador 2 la direcci\u00f3n de una cartera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas. Poco despu\u00e9s de entregar la caja con dinero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos al acusado (\u2026), el coconspirador 2 recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mensaje de texto confirmando que se hab\u00eda enviado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomoneda a la direcci\u00f3n de la cartera, tal y como le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda indicado el acusado DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, el acusado DUARTE, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pariente y el coconspirador 2 se reunieron con el UCA en Pembroke \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pines, Florida, y hablaron sobre estrategias de lavado de dinero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluidas los lugares donde el UCA podr\u00eda asistir al acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DUARTE en su operaci\u00f3n de lavado de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, mientras conduc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Veh\u00edculo 1 en el condado de Broward, Florida, el acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DUARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y su familiar fueron detenidos por las autoridades del orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico. Las autoridades del orden p\u00fablico encontraron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un total de aproximadamente $451,130 d\u00f3lares estadounidenses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en efectivo procedentes de la venta de drogas ilegales por todo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veh\u00edculo 1, escondidos en los asientos, en un compartimento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secreto, en la consola central, en el hueco de la rueda de repuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en varias bolsas y cajas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 1956(h), T\u00edtulo \u00a018, C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Lavado \u00a0de instrumentos monetarios \u00a0<\/p>\n<p>(S. \u00a01956(a)(1)(B)(i), T\u00edt. 18, C. EE. UU.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafos 1 a 26 de los Alegatos generales y los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 43 del Cargo 1 de esta acusaci\u00f3n formal se vuelven a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegar y se incorporan en calidad de referencia como si estuvieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestos en su totalidad en el presente documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, en el condado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cSobri\u201d, alias \u201cSobrino\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas, llev\u00f3 a cabo, intent\u00f3 llevar a cabo, ayud\u00f3 \u00a0y apoy\u00f3 la realizaci\u00f3n y el intento de realizar \u00a0transacciones financieras que afectaban al comercio interestatal y \u00a0extranjero, transacciones que implicaban las ganancias de actividades \u00a0il\u00edcitas especificadas, y sabiendo que el dinero y los bienes \u00a0implicados en las transacciones eran ganancias de alg\u00fan tipo \u00a0de actividad il\u00edcita, y sabiendo que las transacciones estaban \u00a0dise\u00f1adas, en su totalidad o en parte, para ocultar y \u00a0disimular la naturaleza, la ubicaci\u00f3n, el origen, la \u00a0titularidad y el control de las ganancias, mediante el transporte de \u00a0un total de aproximadamente $451,130 d\u00f3lares estadounidenses \u00a0en efectivo para su cambio por criptomonedas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alega adem\u00e1s que la actividad il\u00edcita especificada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se hace referencia anteriormente incluye: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la intenci\u00f3n de distribuir sustancias controladas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para hacerlo, en violaci\u00f3n de las secciones 841 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0846, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita de sustancias controladas a los Estados Unidos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para hacerlo, en violaci\u00f3n de las secciones 952 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0963, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la secci\u00f3n 1960, T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2, T\u00edtulo \u00a018, C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n \u00a0de un negocio de transferencia de dinero sin licencia \u00a0<\/p>\n<p>(S. \u00a01960, T\u00edt. 18, C. EE. UU.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafos 1 a 26 de los Alegatos generales y los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 43 del Cargo 1 de esta acusaci\u00f3n formal se vuelven a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegar y se incorporan en calidad de referencia como si estuvieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestos en su totalidad en el presente documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cSobri\u201d, alias \u201cSobrino\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas, condujo, control\u00f3, gestion\u00f3, supervis\u00f3, \u00a0dirigi\u00f3 y fue propietario de la totalidad o parte de un \u00a0negocio de transferencia de dinero sin licencia que afectaba al \u00a0comercio interestatal y extranjero, que operaba sin la licencia de \u00a0transferencia de dinero correspondiente en un estado, es decir, \u00a0Florida, donde dicha operaci\u00f3n era punible como delito grave \u00a0en virtud de la ley estatal, en violaci\u00f3n de las secciones \u00a01960(a) y (b)(1)(A) y 2, T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0rol desempe\u00f1ado por \u00a0NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE \u00a0en los hechos \u00a0que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n fue descrito \u00a0en la declaraci\u00f3n \u00a0jurada que rindi\u00f3 Taryn \u00a0M. Guariglia, \u00a0agente \u00a0especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Servicio \u00a0de \u00a0Impuestos \u00a0Internos, Investigaci\u00f3n Penal, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del concierto, V\u00c1SQUEZ DUARTE solicit\u00f3 y orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a otras personas que recogieran las ganancias en efectivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venta ilegal de drogas en varias ciudades de los Estados Unidos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que transportaran esas ganancias al UC43, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien, a cambio de una cuota porcentual, convert\u00eda el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo en criptomoneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0y junio de 2021, instalaci\u00f3n de compartimientos ocultos en el \u00a0veh\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de mayo de 2021, o alrededor de esa fecha, CC-1, a solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00c1SQUEZ DUARTE, viaj\u00f3 al condado de Broward, Florida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y solicit\u00f3 que el UC construyera compartimentos ocultos en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo para ocultar las ganancias en efectivo de la venta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal de drogas durante el transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio y julio de 2021, o alrededor de esos meses, CC-2, en nombre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00c1SQUEZ DUARTE, y CC-1, suministraron un veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Veh\u00edculo 1) al UC con el objetivo de construir estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compartimentos. Las autoridades del orden p\u00fablico devolvieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Veh\u00edculo 1 con tres compartimentos ocultos instalados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fomentar la operaci\u00f3n de lavado de dinero, V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DUARTE, CC-1 y CC-2 utilizaron el Veh\u00edculo 1 para recoger las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancias en efectivo de la venta ilegal de drogas y luego conducir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el dinero en efectivo a lugares en Florida y otros lugares, donde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero en efectivo era entregado a intermediarios de criptomonedas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mercado negro o a sus asociados para ser intercambiado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades del orden p\u00fablico instalaron un dispositivo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rastreaba la ubicaci\u00f3n del Veh\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0de septiembre de 2021, intercambio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, CC-2 se reuni\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un intermediario del mercado negro de criptomonedas en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estacionamiento en Miami, Florida, y le entreg\u00f3 una caja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente del Veh\u00edculo 1 que conten\u00eda dinero en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo proveniente de la venta de drogas ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de septiembre de 2021 o antes de esa fecha, V\u00c1SQUEZ DUARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caus\u00f3 que se enviara a CC-2 la direcci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cartera de criptomonedas. Poco despu\u00e9s de entregar la caja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con dinero en efectivo de los Estados Unidos al intermediario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas del mercado negro, CC-2 recibi\u00f3 un mensaje de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto confirmando que se hab\u00eda enviado la criptomoneda a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n de la cartera, tal y como hab\u00eda indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00c1SQUEZ DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades del orden p\u00fablico vigilaron esta reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0de marzo de 2022, intercambio y reuni\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de marzo de 2022 o alrededor de esa fecha, CC-2 entreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente $149,910 d\u00f3lares estadounidenses en efectivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedentes de la venta il\u00edcita de drogas, al UC en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plantation, Florida, para que el efectivo se cambiara por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas. El UC convirti\u00f3 el efectivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos las cuotas, en criptomonedas y transfiri\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas resultantes a una cartera designada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. CC-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n organiz\u00f3 una reuni\u00f3n posterior ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo d\u00eda entre el UC y el jefe de CC-2, V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noche, el 8 de marzo de 2022 o alrededor de esa fecha, el UC se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuni\u00f3 con V\u00c1SQUEZ DUARTE, su pariente y CC-2. Durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa reuni\u00f3n, V\u00c1SQUEZ DUARTE habl\u00f3 de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades de lavado de dinero y explic\u00f3 que su operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lavado de dinero estaba sufriendo m\u00e1s incautaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo por parte de las autoridades del orden p\u00fablico de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitual y quer\u00eda entender por qu\u00e9 estaba sucediendo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El UC y V\u00c1SQUEZ DUARTE hablaron de medidas adicionales que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00edan implementarse para evadir a las autoridades del orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico, incluida la construcci\u00f3n de compartimentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocultos en m\u00e1s veh\u00edculos para ocultar el efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito durante el transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades del orden p\u00fablico grabaron legalmente estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, CC-2 entreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente $93,166 d\u00f3lares estadounidenses en efectivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedentes de la venta il\u00edcita de drogas, al agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encubierto en Pembroke Pines, Florida, para que lo cambiara por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas. El agente encubierto convirti\u00f3 el efectivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos las cuotas, en criptomonedas y transfiri\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas resultantes a una cartera designada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que se transfiri\u00f3 la criptomoneda, tambi\u00e9n el 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2022 o alrededor de esa fecha, V\u00c1SQUEZ DUARTE, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pariente y CC-2 se reunieron con el UC y hablaron sobre estrategias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lavado de dinero, incluidas los lugares donde el UC podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayudar a V\u00c1SQUEZ DUARTE en su operaci\u00f3n de lavado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DUARTE pregunt\u00f3 al UC por qu\u00e9 tard\u00f3 tanto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviar la criptomoneda y volvi\u00f3 a hablar de la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de compartimentos ocultos en m\u00e1s veh\u00edculos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocultar dinero il\u00edcito durante el transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades del orden p\u00fablico grabaron legalmente estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0de marzo de 2022, incautaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, en el condado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Broward, Florida, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detuvieron a V\u00c1SQUEZ DUARTE y a su pariente en el Veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Las autoridades del orden p\u00fablico encontraron en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veh\u00edculo 1 un total de aproximadamente $451,130 d\u00f3lares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estadounidenses en efectivo procedentes de la venta de drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales, ocultos en los asientos, en un compartimento secreto, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la consola central, en el hueco de la rueda de repuesto y en varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bolsas y cajas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades del orden p\u00fablico incautaron el dinero en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo y los tel\u00e9fonos celulares de V\u00c1SQUEZ DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades del orden p\u00fablico inspeccionaron legalmente uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los tel\u00e9fonos celulares de V\u00c1SQUEZ DUARTE y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraron una serie de comunicaciones relacionadas con sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades de lavado de dinero, incluidos mensajes de texto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00c1SQUEZ DUARTE sobre cantidades, cuotas y direcciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carteras de criptomonedas relacionadas con la entrega de efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ese marco f\u00e1ctico, al \u00a0requerido en extradici\u00f3n se \u00a0le sindica de la presunta comisi\u00f3n de \u201cdelitos \u00a0de concierto para delinquir y lavado de activos\u201d, descritos \u00a0en el C\u00f3digo \u00a0de Estados Unidos de Am\u00e9rica as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01956, T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los Estados Unidos Lavado de \u00a0instrumentos monetarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quienquiera \u00a0que, sabiendo que la propiedad implicada en una transacci\u00f3n \u00a0financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad \u00a0il\u00edcita, realice o intente realizar dicha transacci\u00f3n \u00a0financiera que de hecho implique las ganancias de una actividad \u00a0il\u00edcita especificada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0la intenci\u00f3n de promover la realizaci\u00f3n de una \u00a0actividad il\u00edcita especificada; o\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabiendo \u00a0que la transacci\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ada, en su \u00a0totalidad o en parte\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocultar o disimular la naturaleza, la ubicaci\u00f3n, la fuente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la titularidad o el control de las ganancias de una actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita especificada;\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0condenado a una multa de no m\u00e1s de $500,000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses o al doble del valor del bien implicado en la \u00a0transacci\u00f3n, lo que sea mayor, o a un confinamiento en prisi\u00f3n \u00a0de no m\u00e1s de veinte a\u00f1os, o a ambas cosas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal \u00a0como se utiliza en esta secci\u00f3n\u2014\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u201cactividad il\u00edcita especificada\u201d \u00a0significa\u2014\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto o actividad que constituya un delito enumerado en la secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01961(1) de este t\u00edtulo, excepto un acto que sea procesable en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del subcap\u00edtulo II del cap\u00edtulo 53 del t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto a una transacci\u00f3n financiera que se produzca total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente en los Estados Unidos, un delito contra una naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjera que implique\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una sustancia controlada (tal y como se define este t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los efectos de la Ley de Sustancias Controladas [que incluye las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secciones 841, 846, 952 y 963, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos,]);\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier \u00a0persona que concierte para cometer cualquier delito definido en esta \u00a0secci\u00f3n [1956] o en la secci\u00f3n 1957 estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas penas que se prescriben para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue el objeto del concierto\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quienquiera que\u2026 a sabiendas participe o intente participar en \u00a0una transacci\u00f3n monetaria con bienes de origen delictivo por \u00a0un valor superior a $10,000 d\u00f3lares estadounidenses y que se \u00a0derive de una actividad il\u00edcita especificada, ser\u00e1 \u00a0castigado seg\u00fan lo dispuesto en la subsecci\u00f3n (b) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2026 \u00a0[L]a pena por un delito contemplado en esta secci\u00f3n es una \u00a0multa conforme al T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos o el confinamiento en prisi\u00f3n por un m\u00e1ximo de \u00a0diez a\u00f1os, o ambas cosas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0se usa en esta secci\u00f3n\u2014\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u201cbien derivado de actividades delictivas\u201d \u00a0significa cualquier bien que constituya o se derive de las ganancias \u00a0obtenidas de un delito penal; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u201cactividad il\u00edcita especificada\u201d y \u00a0\u201cganancias\u201d tendr\u00e1n el significado que se les da \u00a0en la secci\u00f3n 1956 de este t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01961, T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cactividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de delincuencia organizada\u201d significa&#8230; (B) cualquier acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sea punible en virtud de cualquiera de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones de la secci\u00f3n 1960, T\u00edtulo 18, C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos: \u2026 [.] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01960, T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Prohibici\u00f3n de las empresas de transferencia de dinero sin \u00a0licencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Quienquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a sabiendas conduzca, controle, gestione, supervise, dirija o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea propietario de la totalidad o parte de un negocio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferencia de dinero sin licencia, ser\u00e1 multado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con este t\u00edtulo o condenado a un m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 a\u00f1os de confinamiento en prisi\u00f3n, o ambas cosas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0846, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos Tentativa \u00a0y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente o concierte para cometer cualquier delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo [que incluye la secci\u00f3n \u00a0841, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos] estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas penas que se prescriben para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue objeto de la tentativa o del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos Tentativa \u00a0y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente o concierte para cometer cualquier delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo [que incluye la secci\u00f3n \u00a0952, T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos] estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas penas que se prescriben para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue objeto de la tentativa o del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la legislaci\u00f3n interna, los delitos descritos se \u00a0adecuan a las siguientes conductas punibles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS. El \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o \u00a0inmediato en actividades de tr\u00e1fico de migrantes, trata de \u00a0personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, secuestro \u00a0extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico \u00a0de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el sistema \u00a0financiero, delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude \u00a0aduanero o favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en \u00a0cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos \u00a0ejecutados bajo concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los \u00a0bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o \u00a0los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes \u00a0o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito, \u00a0incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez \u00a0(10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades \u00a0de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado \u00a0de activos \u00a0o testaferrato y conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de \u00a0grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como \u00a0las conductas objeto \u00a0de requerimiento \u00a0se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y corresponden a \u00a0tipos penales con pena m\u00ednima superior a los cuatro a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, se verifica cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n del derecho de dominio \u00a0contenida en la acusaci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva en el caso n\u00famero \u00a024-20367-CR-BLOOM(s) (tambi\u00e9n denominado 1:24-cr-20367-BB y \u00a024-20367-CR-BLOOM\/ELFENBEIN) dictada el 19 de noviembre de 2024 \u00a0por \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida \u00a0incluye \u00a0la cl\u00e1usula de decomiso \u00a0penal \u00a0sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0dicha condici\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo, puesto que, como lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n45, \u00a0la alusi\u00f3n a esa figura no comporta imputaci\u00f3n alguna, \u00a0pues corresponde a la consecuencia \u00a0patrimonial que conlleva la declaratoria de responsabilidad respecto \u00a0de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisi\u00f3n \u00a0se acusa al requerido \u00a0y, como ese \u00a0tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, no puede ser \u00a0analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se verifica al acatarse lo previsto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por \u00a0lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, el \u00a019 de noviembre de 2024 el \u00a0Tribunal \u00a0de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida \u00a0dict\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva en el caso n\u00famero 24-20367-CR-BLOOM(s) (tambi\u00e9n \u00a0denominado 1:24-cr-20367-BB y 24-20367-CR-BLOOM\/ELFENBEIN). \u00a0Acto \u00a0procesal \u00a0que, en la legislaci\u00f3n interna, se considera equivalente al \u00a0escrito de acusaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 337 de la \u00a0Ley 906 de 200446. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relevante, registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito; y, c) \u00a0contiene los hechos y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0conductas, con indicaci\u00f3n de las disposiciones sustanciales \u00a0aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el acervo probatorio, Nalina \u00a0Sombuntham, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, en su declaraci\u00f3n jurada se\u00f1al\u00f3 \u00a0\u201c[l]os \u00a0Estados Unidos probar\u00e1n su caso contra V\u00c1SQUEZ DUARTE \u00a0mediante diversos tipos de pruebas, incluidas comunicaciones y \u00a0reuniones grabadas legalmente, pruebas f\u00edsicas y testimonios \u00a0de testigos\u201d. \u00a0Algunas de esas diligencias fueron descritas en la declaraci\u00f3n \u00a0jurada de Taryn \u00a0M. Guariglia, \u00a0agente \u00a0especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Servicio \u00a0de \u00a0Impuestos \u00a0Internos, Investigaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este requerimiento se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de una circunstancia que inhibe la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionada con la inobservancia del principio de non \u00a0bis in \u00eddem47. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que para que opere la \u00a0extradici\u00f3n es necesario establecer que nuestro pa\u00eds no \u00a0haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que \u00a0fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) es causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0detall\u00f3 2 procesos \u00a0activos en etapa de indagaci\u00f3n que el requerido registra en el \u00a0territorio nacional por violencia intrafamiliar. Conductas \u00a0punibles dis\u00edmiles a las que sustentan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, por lo que, de emitirse concepto favorable, no se \u00a0violar\u00eda la garant\u00eda del non \u00a0bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, en atenci\u00f3n a los procesos activos en Colombia, se \u00a0adoptar\u00e1 el respectivo condicionamiento en aras de comunicar a \u00a0los respectivos despachos judiciales la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0a los alegatos de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del requerido solicit\u00f3 que, al momento de emitir \u00a0concepto, tener en cuenta los quebrantos de salud del requerido, \u00a0acreditados con el \u00a0extracto de historia cl\u00ednica emitido por el Hospital Dumian \u00a0Medical de Girardot (Cundinamarca) admitido en este tr\u00e1mite, \u00a0relacionado con la atenci\u00f3n m\u00e9dica prestada a \u00e9l \u00a0entre el 10 y el 24 de septiembre de 2023, con ocasi\u00f3n de \u00a0agitaci\u00f3n psicomotora y farmacodependencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se precisa que en \u00a0los condicionamientos que se \u00a0le solicitan al Gobierno Nacional fijar, para la entrega del \u00a0requerido, se encuentra aquel que hace alusi\u00f3n a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su \u00a0calidad de justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas \u00a0de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE \u00a0requerido por \u00a0la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0con \u00a0el fin de ser juzgado por \u201cdelitos \u00a0de concierto para delinquir y lavado de activos\u201d, \u00a0al \u00a0interior de la acusaci\u00f3n sustitutiva en el caso n\u00famero \u00a024-20367-CR-BLOOM(s) (tambi\u00e9n denominado 1:24-cr-20367-BB y \u00a024-20367-CR-BLOOM\/ELFENBEIN) dictada el 19 de noviembre de 2024, \u00a0por \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al \u00a0Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a \u00a0ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los \u00a0que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual \u00a0condena, a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a tener acceso a un proceso p\u00fablico, \u00a0sin dilaciones injustificadas donde se presuma su inocencia, a estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial \u00a0de reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, en \u00a0orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, comoquiera que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodiga el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0precepto 23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, con ocasi\u00f3n de los cargos que \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala indica que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0compete al Gobierno, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo informado por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el \u00a0requerido registra procesos activos en Colombia, por lo que se \u00a0dispondr\u00e1 que por la Secretar\u00eda de la Sala se le \u00a0informen a los respectivos Despachos Judiciales de la emisi\u00f3n \u00a0de este concepto de extradici\u00f3n, remiti\u00e9ndoles copia \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido NILSON \u00a0SNEYDER V\u00c1SQUEZ DUARTE, \u00a0a su defensor, a \u00a0la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0y a la Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c0011Expediente_remitido.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 \u2013 8. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c0007Expediente_remitido.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 \u2013 8. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 123. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c0014Expediente_remitido.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 95 \u2013 121. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 68 \u2013 76. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 125 \u2013 132. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 80 \u2013 93. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 134. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c0013Expediente_remitido.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 \u2013 37. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 \u2013 28. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c0005Expediente_remitido.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 \u2013 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0491 y 496 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c0012Oficio.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 \u2013 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c11001020400020250176500-0017Auto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c11001020400020250176500-0021Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c11001020400020250176500-0024Auto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Delegada de Intervenci\u00f3n 1: Primera para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Casaci\u00f3n Penal. Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c11001020400020250176500-0034Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c11001020400020250176500-0027Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c11001020400020250176500-0033Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c0047Memorial.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c11001020400020250104600-0034Memorial\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020240401421\/DIJIN-ARAIC-GRUCI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020.1 de 22 de agosto de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c11001020400020250176500-0046Memorial\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020251700119741 de 30 de octubre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio DAUITA-20310-, radicado 20252220073011 de 29 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02025. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c11001020400020250176500-0051Auto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201c11001020400020250176500-0057Informe_secretarial\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe secretarial de 3 de diciembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital \u201c11001020400020250176500-0055Memorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtido un tr\u00e1mite legislativo independiente del de la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adhesi\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  \">http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  <\/a><\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem.  \">http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobada por Colombia mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C-164 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01999. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c0014Expediente_remitido.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 66. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c0013Expediente_remitido.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 15 \u2013 17: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pericial No. IP000508 de 18 de mayo de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c0014Expediente_remitido.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 98: \u201c13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u201ccoconspirador 1\u201d era un ciudadano mexicano que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facilit\u00f3 la conversi\u00f3n de las ganancias en efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenidas de la venta de drogas ilegales en los Estados Unidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas con el fin de transferir las ganancias il\u00edcitas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los l\u00edderes de los carteles en M\u00e9xico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 98: \u201c16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u201cUCA\u201d era un agente encubierto de las autoridades del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden p\u00fablico que se present\u00f3 al coconspirador 1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, como un intermediario del mercado negro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas con sede en el sur de Florida, capaz de lavar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancias de la droga en varias ciudades recogiendo el dinero en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo y convirti\u00e9ndolo en criptomonedas. A cambio de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuota porcentual, el UCA transfer\u00eda las ganancias de la droga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convertidas a carteras de criptomonedas designadas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coconspirador 1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 98: \u201c14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u201ccoconspirador 2\u201d era ciudadano colombiano y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residente en los Estados Unidos, quien actuaba como mensajero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero en efectivo y recog\u00eda y transportaba las ganancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenidas de la venta de drogas ilegales a intermediarios del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercado negro de criptomonedas para su conversi\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criptomonedas y su posterior transferencia a una cartera designada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 127: \u201cagente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del orden p\u00fablico encubierto (UC, por sus siglas en ingl\u00e9s)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital \u201c0001Indictment\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0211 \u2013 212. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP075-2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP019-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP166-2015, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP253-2023, 22 nov. 2023, rad. 60798. CP193-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 nov. 2022, rad. 60855. CP099-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 jun. 2022, rad. 60208. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP016-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 69882 \u00a0 Acta \u00a016. \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala emite concepto en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano NILSON \u00a0SNEYDER [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}