{"id":91114,"date":"2026-03-09T19:45:19","date_gmt":"2026-03-09T19:45:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp012-202667523\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:19","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:19","slug":"cp012-202667523","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp012-202667523\/","title":{"rendered":"CP012-2026(67523)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CP012-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a067.523 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0N\u00b0 007 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte emite \u00a0concepto \u00a0sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas, \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de abril \u00a0de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas profiri\u00f3 la acusaci\u00f3n formal N\u00b04:24-CR77 \u00a0(tambi\u00e9n conocida como 4:24-cr-00077-SDJ-AGD) contra el \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Manuel Obdulio Renter\u00eda Salas, \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a023 de julio de 2024, \u00a0la \u00a0Embajada estadounidense, mediante la Nota Verbal N\u00b0 1198, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n contra Renter\u00eda \u00a0Salas2. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 29 de ese \u00a0mes, la Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 su captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n3. \u00a0El 13 de agosto siguiente, agentes de la Polic\u00eda Nacional lo \u00a0capturaron en Medell\u00edn4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a08 de octubre de 2024, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3, \u00a0por medio de la Nota Verbal N\u00b0 1834, el requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n y envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El 16 de ese \u00a0mes, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la \u00a0Corte la documentaci\u00f3n entregada por la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con el concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones \u00a0Exteriores7, \u00a0estaban en vigor entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb8 \u00a0y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El 22 de \u00a0octubre de 2024, la Corte asumi\u00f3 el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica a la abogada de \u00a0confianza del requerido. En consecuencia, orden\u00f3 correr el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 200410. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a025 de ese mes y a\u00f1o, el nuevo defensor del solicitado present\u00f3 \u00a0el poder conferido para actuar en el presente tr\u00e1mite11. \u00a0El 31 de octubre de esa anualidad, la Corte surti\u00f3 el traslado \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 200412. \u00a0Ese d\u00eda, esa providencia le fue notificada a Renter\u00eda \u00a0Salas \u00a0en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta \u00a0Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e113. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El 4 de \u00a0diciembre de 2024, la \u00a0Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica al abogado designado por Renter\u00eda \u00a0Salas14. \u00a0El \u00a012 de marzo de 2025, la Corte acogi\u00f3 las solicitudes \u00a0probatorias de la defensa y del Ministerio P\u00fablico dirigidas \u00a0a \u00a0verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de \u00a0las autoridades nacionales. En \u00a0consecuencia, le orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n consultar en sus bases de datos la existencia de \u00a0actuaciones penales adelantadas contra Renter\u00eda \u00a0Salas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0igual prop\u00f3sito de constatar el \u00a0ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades nacionales, la \u00a0Corte ofici\u00f3 \u00a0a \u00a0la DIJIN \u00a0para \u00a0que, en un plazo de diez (10) d\u00edas, consultara el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo, SIOPER, e \u00a0informara los \u00a0antecedentes y actuaciones penales que registre a nombre de Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas. \u00a0En \u00a0caso de obtener alg\u00fan reporte, deb\u00eda indicar los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n o juzgamiento, el estado actual de los \u00a0asuntos y, si han concluido, remitir copia de la decisi\u00f3n que \u00a0los haya finalizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0neg\u00f3 las dem\u00e1s solicitudes probatorias de la defensa. \u00a0Lo anterior, en atenci\u00f3n a que las peticiones estaban \u00a0dirigidas a verificar aspectos relacionados con la responsabilidad \u00a0penal del requerido y la materialidad de los punibles incluidos en la \u00a0acusaci\u00f3n, temas que resultan ajenos al objeto del concepto a \u00a0cargo de esta Corporaci\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Las respuestas \u00a0de las autoridades fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n refiri\u00f3 que, \u00a0una vez consultadas sus bases de datos, estableci\u00f3 que en \u00a0contra del solicitado \u00ab[n]o \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado y\/o sindicado\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional- DIJIN- inform\u00f3 que a nombre del \u00a0reclamado solo figura la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0por cuenta de este asunto17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La defensa interpuso recurso de reposici\u00f3n18. \u00a0El 16 de julio de 2025, la Sala mantuvo su decisi\u00f3n y corri\u00f3 \u00a0traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusi\u00f3n \u00a019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El Ministerio P\u00fablico realiz\u00f3 un recuento de las \u00a0actuaciones surtidas, refiri\u00f3 los requisitos constitucionales \u00a0y legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada \u00a0y concluy\u00f3 que estos presupuestos est\u00e1n acreditados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 emitir concepto favorable, con la \u00a0condici\u00f3n de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos conforme a lo establecido en los art\u00edculos 11, 12, 34 \u00a0y 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La defensa pidi\u00f3 a la Corte emitir concepto desfavorable dado \u00a0que no satisfacen el requisito de extraterritorialidad. Sostuvo que \u00a0de acuerdo con lo narrado por el agente especial de la DEA las \u00a0incautaciones sucedieron en Costa Rica y Colombia y no en el \u00a0territorio estadounidense ni ten\u00edan como finalidad producir \u00a0efectos all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n incumple el presupuesto de \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, porque la \u00a0acusaci\u00f3n no describe las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que el expediente no contiene pruebas de que el solicitado tuviera \u00a0conocimiento de que transportaba coca\u00edna hacia ese pa\u00eds. \u00a0Por \u00faltimo, pidi\u00f3 que, si \u00a0la Corte emite un concepto favorable, condicione la entrega del \u00a0requerido al respeto de sus garant\u00edas constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, existe un sistema de fuentes \u00a0formales y materiales para examinar los tr\u00e1mites de \u00a0extradici\u00f3n. En ese orden, los instrumentos internacionales \u00a0prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 14 de \u00a0septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de extradici\u00f3n. \u00a0Este contin\u00faa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo \u00a0denunci\u00f3, termin\u00f3, reemplaz\u00f3 ni extingui\u00f3 \u00a0mediante alguno de los mecanismos previstos por la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las disposiciones del citado tratado de extradici\u00f3n \u00a0no son aplicables en Colombia, debido a que las Leyes 27 de 1980 y 68 \u00a0de 1986, que lo aprobaron, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia22. \u00a0En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo ese \u00a0contexto, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que, en este \u00a0caso, resultan aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas\u00bb \u00a0y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb. \u00a0Estos instrumentos se\u00f1alan que, en ausencia de tratados \u00a0bilaterales espec\u00edficos, la extradici\u00f3n debe regirse \u00a0por la legislaci\u00f3n interna del Estado requerido respecto de \u00a0los delitos all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con base en lo anterior, la Corte aplicar\u00e1 lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 493 a \u00a0502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta \u00a0actuaci\u00f3n23. \u00a0En \u00a0ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos \u00a0constitucionales establecidos en el art\u00edculo 35 Superior, ii) \u00a0las garant\u00edas derivadas de la prohibici\u00f3n de extraditar \u00a0exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la \u00a0legislaci\u00f3n interna, a saber: iv) \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n aportada; v) plena \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad del requerido; v) equivalencia de \u00a0la providencia judicial emitida en el extranjero; y vi) doble \u00a0incriminaci\u00f3n24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone \u00a0que la extradici\u00f3n podr\u00e1 concederse, ofrecerse o \u00a0solicitarse seg\u00fan los tratados internacionales vigentes o, en \u00a0ausencia de estos, seg\u00fan lo dispuesto en la ley interna. \u00a0Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, \u00fanicamente \u00a0aplica por delitos previstos en la legislaci\u00f3n penal nacional, \u00a0cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, adem\u00e1s, \u00a0que carezcan de car\u00e1cter pol\u00edtico. Respecto de \u00a0extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En este caso, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n contra el ciudadano colombiano \u00a0Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas \u00a0no involucra infracciones de naturaleza o car\u00e1cter pol\u00edtico. \u00a0Al contrario, est\u00e1 relacionada con delitos comunes, \u00a0espec\u00edficamente \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb25. \u00a0Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En cuanto al \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido26 \u00a0que una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del principio de \u00a0territorialidad, junto con la excepci\u00f3n de \u00a0extraterritorialidad de la ley penal (art\u00edculos \u00a015 y 16 del C\u00f3digo Penal)27, \u00a0permite \u00a0aplicar la legislaci\u00f3n nacional a hechos parcialmente \u00a0ocurridos en el extranjero, as\u00ed como a autoridades extranjeras \u00a0para juzgar delitos parcialmente ejecutados en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La teor\u00eda \u00a0mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el \u00a0factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta \u00a0conclusi\u00f3n. Conforme a ella, el delito ocurre: a) en el lugar \u00a0donde se ejecut\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; b) \u00a0donde debi\u00f3 efectuarse la conducta omitida; o c) donde ocurri\u00f3 \u00a0o debi\u00f3 concretarse el resultado28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Bajo estas \u00a0premisas, la acusaci\u00f3n formal N\u00b04:24-CR77 (tambi\u00e9n \u00a0conocida como 4:24-cr-00077-SDJ-AGD), dictada el 11 de abril de 2024 \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas, se\u00f1al\u00f3 que las actividades delictivas atribuidas \u00a0iniciaron \u00aben \u00a0alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2016, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal\u00bb. \u00a0Espec\u00edficamente, la autoridad judicial extranjera le endilg\u00f3 \u00a0a Renter\u00eda \u00a0Salas \u00a0participar en acuerdos il\u00edcitos orientados al transporte, \u00a0distribuci\u00f3n e importaci\u00f3n de drogas hacia territorio \u00a0estadounidense29. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, el agente especial Miguel O. Torres, del Bur\u00f3 Federal \u00a0de Investigaciones del FBI, asignado a la Fuerza de Ataque de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas -DEA-, indic\u00f3 \u00a0que, aproximadamente desde 2016 y hasta al menos el 10 de abril de \u00a02024, Renter\u00eda \u00a0Salas \u00a0concert\u00f3 \u00a0con integrantes de una organizaci\u00f3n criminal la recepci\u00f3n \u00a0y transporte de coca\u00edna mediante embarcaciones desde Colombia \u00a0con destino a Centroam\u00e9rica. Ciertas porciones de estos \u00a0cargamentos fueron distribuidas il\u00edcitamente en los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Bajo ese \u00a0contexto, la Corte advierte que las conductas endilgadas a Renter\u00eda \u00a0Salas \u00a0ocurrieron despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acto Legislativo \u00a001 de 1997. Adem\u00e1s, estaban encaminadas a producir efectos en \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, puesto \u00a0que ese era el destino final de la sustancia estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Por otra \u00a0parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibici\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0Esta norma impide \u00a0la extradici\u00f3n si los hechos est\u00e1n vinculados con el \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n, espec\u00edficamente en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado \u00a0interno colombiano. Es \u00a0m\u00e1s, ni el requerido ni su defensor informaron algo al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. En conclusi\u00f3n, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n no contraviene las limitaciones \u00a0constitucionales previamente se\u00f1aladas. Por ello, la Sala a \u00a0continuaci\u00f3n evaluar\u00e1 la causal impeditiva relacionada \u00a0con la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. La Corte ha \u00a0reiterado de manera pac\u00edfica que, para conceder la entrega del \u00a0requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas \u00a0no hayan ejercido su jurisdicci\u00f3n sobre el mismo hecho que \u00a0fundamenta el pedido internacional. Este \u00a0requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, \u00a0protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los \u00a0principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0extradici\u00f3n resulta improcedente si concurren: a) identidad de \u00a0sujeto activo; b) igualdad natural\u00edstica de los hechos; y c) \u00a0existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades \u00a0judiciales nacionales31. \u00a0Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, \u00abel \u00a0Gobierno Nacional conserva plena autonom\u00eda para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente seg\u00fan criterios de \u00a0inter\u00e9s nacional y cooperaci\u00f3n internacional\u00bb32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n \u00a0ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos \u00a0hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n no impide \u00a0emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisi\u00f3n \u00a0judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situaci\u00f3n \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, quien decidir\u00e1, en el \u00a0marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del \u00a0requerido33. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Puestas \u00a0as\u00ed las cosas, con el prop\u00f3sito de verificar el \u00a0ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades nacionales, la Sala orden\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN-, informar \u00a0sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas. \u00a0Las \u00a0respuestas recibidas fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol- DIJIN-, \u00a0inform\u00f3 que a nombre del requerido \u00fanicamente obra \u00a0orden de captura por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. La Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contra Renter\u00eda \u00a0Salas \u00a0no aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. A \u00a0partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala \u00a0constata que a nombre del requerido s\u00f3lo existe el registro \u00a0correspondiente a la orden de captura librada en el presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En este \u00a0contexto, la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades \u00a0consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los \u00a0hechos que sustentan el presente tr\u00e1mite. \u00a0Tampoco el solicitado ni su defensor lo manifestaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Con base en lo \u00a0anterior, la Corte concluye que no obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan \u00a0elemento de juicio que permita inferir que a nombre de Renter\u00eda \u00a0Salas \u00a0exista una decisi\u00f3n judicial ejecutoriada ni definitiva que \u00a0ostente la calidad jur\u00eddica de cosa juzgada sobre los hechos \u00a0materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual \u00a0afectaci\u00f3n al principio constitucional que proscribe el doble \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Presupuestos legales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0<\/p>\n<p>17. El art\u00edculo \u00a0495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0debe tramitarse por v\u00eda diplom\u00e1tica y excepcionalmente \u00a0por la consular o de gobierno a gobierno. Para ello, debe adjuntar: \u00a0a) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la acusaci\u00f3n \u00a0o del fallo dictado en el pa\u00eds extranjero, o su equivalente; \u00a0b) indicaci\u00f3n exacta de los actos que determinaron la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron \u00a0ejecutados; c) todos los datos que se posean y que sirvan para \u00a0establecer la plena identidad de la persona reclamada; y d) copia \u00a0aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables para el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso dispone \u00a0que los documentos p\u00fablicos emitidos en pa\u00eds extranjero \u00a0por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados \u00a0de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales \u00a0ratificados por Colombia. Seg\u00fan el inciso 3\u00ba del mismo \u00a0estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores \u00a0requisitos se entender\u00e1n otorgados conforme a la ley del \u00a0respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica36 \u00a0y la Rep\u00fablica de Colombia37 \u00a0ratificaron la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u00bb, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento \u00a0internacional elimin\u00f3 la exigencia de legalizaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica o consular respecto de documentos p\u00fablicos \u00a0emitidos por un Estado contratante para su presentaci\u00f3n en \u00a0otro Estado parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre estos \u00a0documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios \u00a0vinculados a las cortes o tribunales nacionales. La Convenci\u00f3n \u00a0establece como \u00fanico tr\u00e1mite obligatorio para acreditar \u00a0la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actuado el \u00a0signatario, la incorporaci\u00f3n del certificado denominado \u00a0\u00abApostille\u00bb \u00a0-art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. En el presente \u00a0asunto, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica norteamericana \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n mediante la Nota \u00a0Verbal N.\u00ba 1834 \u00a0del 8 de octubre de 2024, presentada ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. Adjunt\u00f3, entre otros, los siguientes documentos \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La acusaci\u00f3n \u00a0formal N\u00b04:24-CR77 \u00a0(tambi\u00e9n conocida como 4:24-cr-00077-SDJ-AGD), proferida el 11 \u00a0de abril de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Las \u00a0declaraciones juramentadas del fiscal auxiliar Heather \u00a0H. Rattan39 \u00a0y el agente especial adscrito a la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas, DEA, Miguel \u00a0O. Torres40. \u00a0<\/p>\n<p>c. Orden de \u00a0detenci\u00f3n del 11 de abril de 2024, emitida por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra \u00a0el requerido41. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. El informe de \u00a0consulta web emitido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil colombiano del solicitado42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. El texto \u00a0oficial de las disposiciones aplicables43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En \u00a0ese orden, la documentaci\u00f3n presentada detalla los hechos \u00a0imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de la conducta \u00a0punible, las pruebas que sustentan la acusaci\u00f3n, la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica del comportamiento investigado, \u00a0las disposiciones legales aplicables y la informaci\u00f3n personal \u00a0necesaria para identificar plenamente al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. A \u00a0su vez, cuenta con la apostilla emitida \u00a0por Patrik \u00a0Hatchett, \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Justicia, quien \u00a0certific\u00f3 la firma y calidad del Procurador General Merrick \u00a0B. Garland, \u00a0y la r\u00fabrica de Tracey \u00a0S. Lankler, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0Penal, del Departamento de Justicia norteamericano44. \u00a0De igual manera, Tracey \u00a0S. Lankler \u00a0certific\u00f3 la autenticidad de la declaraci\u00f3n jurada del \u00a0fiscal auxiliar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para el \u00a0Distrito Este de Texas, Heather \u00a0H. Rattan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. La \u00a0documentaci\u00f3n aportada por las autoridades estadounidenses \u00a0cumple los \u00a0requisitos formales de legalizaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, son aptos para ser considerados por la Corte en el \u00a0estudio que precede al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Plena \u00a0identidad del requerido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. El Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas \u00a0mediante la Nota Verbal N\u00ba 1834 \u00a0del 8 de octubre de 2024. En esta se\u00f1ala que aquel naci\u00f3 \u00a0el 21 de junio de 1979 y porta la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0N\u00b0 98.639.276. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 24 de octubre de 2024, la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0penal notific\u00f3 a Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas, \u00a0por medio de la Oficina Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano -COBOG-, el auto que reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a la abogada que en su momento \u00a0design\u00f3. En dicha diligencia, suministr\u00f3 su nombre y \u00a0n\u00famero de documento de identidad, informaci\u00f3n que \u00a0reiter\u00f3 en notificaciones posteriores45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Los datos \u00a0personales empleados en estas actuaciones coinciden con los \u00a0consignados en el informe emitido tras la consulta realizada en la \u00a0p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, documento adjunto a la solicitud de extradici\u00f3n46. \u00a0Asimismo, las autoridades judiciales consultadas durante la etapa \u00a0probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el \u00a0requerido ni su defensora formularan objeci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Sumado a ello, \u00a0obra informe del investigador de laboratorio -FPJ-13 del 14 de agosto \u00a0de 2024 rendido por un perito en dactiloscopia forense, cuyo an\u00e1lisis \u00a0concluy\u00f3 que las impresiones dactilares tomadas al privado de \u00a0la libertad corresponden a la muestra del informe sobre consulta web \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0de \u00a0Manuel Obdulio \u00a0Renter\u00eda Salas, \u00a0identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudan\u00eda N\u00b098.639.27647. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna \u00a0sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradici\u00f3n \u00a0y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n \u00a0requiere que el pa\u00eds extranjero haya dictado, al menos, \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o decisi\u00f3n equivalente. \u00a0En la normativa colombiana, el escrito de acusaci\u00f3n es el acto \u00a0introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado \u00a0inculpa a una persona determinada de infringir la ley penal. Por lo \u00a0tanto, de acuerdo con el art\u00edculo 337 ibidem, \u00a0debe se\u00f1alar los delitos imputados y describir las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. En este caso, \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n formal N\u00b04:24-CR77 \u00a0(tambi\u00e9n conocida como 4:24-cr-00077-SDJ-AGD), \u00a0proferida \u00a0el 11 de abril de 2024, \u00a0es \u00a0un acto procesal que equivale a la acusaci\u00f3n nacional. Esa \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos, tiene \u00a0como fundamento las pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; \u00a0califican jur\u00eddicamente el comportamiento e invocan las \u00a0disposiciones penales que regulan el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. En \u00a0consecuencia, la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad \u00a0judicial norteamericana cumple los requisitos exigidos en el \u00a0ordenamiento procesal penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. La Corporaci\u00f3n \u00a0examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos \u00a0en el Estado extranjero tienen en Colombia igual connotaci\u00f3n; \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima de cuatro a\u00f1os, se\u00f1alada \u00a0en el \u00a0art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Los cargos por los cuales la autoridad estadounidense requiere a \u00a0Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas \u00a0fueron detallados en la acusaci\u00f3n formal N\u00b04:24-CR77 \u00a0(tambi\u00e9n conocida como 4:24-cr-00077-SDJ-AGD) dictada \u00a0el 11 de abril de 2024, de la siguiente manera48: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo Uno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en alg\u00fan \u00a0momento durante o alrededor del a\u00f1o 2016, y continuamente \u00a0desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n Formal, \u00a0inclusive, en Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0Guatemala, M\u00e9xico y otros lugares, MANUEL \u00a0OBDULIO RENTERIA SALAS, \u00a0alias \u00a0Chicho, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se \u00a0uni\u00f3, se junt\u00f3 en una asociaci\u00f3n delictuosa y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas para el \u00a0Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de \u00a0manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de coca\u00edna, \u00a0con la intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para creer \u00a0que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, \u00a0en violaci\u00f3n de las secciones 959(a) y 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. En violaci\u00f3n de la \u00a0secci6n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo Dos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que en alg\u00fan \u00a0momento durante o alrededor del a\u00f1o 2016, y continuamente \u00a0desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n Formal, \u00a0inclusive, en Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0Guatemala, M\u00e9xico y otros lugares, MANUEL \u00a0OBDULIO RENTERIA SALAS, \u00a0alias Chicho, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente \u00a0fabric\u00f3 y distribuyo cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia con un contenido detectable de coca\u00edna, con \u00a0la intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para creer que \u00a0dicha coca\u00edna seria importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En violaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos y en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 2 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0La declaraci\u00f3n jurada rendida por el agente especial Miguel \u00a0O. Torres, del Bur\u00f3 Federal de Investigaciones del FBI, \u00a0asignado a la Fuerza de Ataque de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas -DEA-, \u00a0refiere los hechos investigados por las autoridades estadounidenses, \u00a0as\u00ed49: \u00a0<\/p>\n<p>7. Una \u00a0investigaci\u00f3n llevada a cabo por autoridades del orden p\u00fablico \u00a0de los EE. UU. Identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudam\u00e9rica, \u00a0Centroam\u00e9rica y Norteam\u00e9rica desde al menos 2008, y que \u00a0era responsable de la importaci\u00f3n de grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna a los Estados Unidos. La OTD tiene v\u00ednculos con \u00a0diversos carteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en \u00a0Colombia, y el Cartel de Sinaloa, en M\u00e9xico. La OTD usa medios \u00a0sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y \u00a0distribuir cantidades de varias toneladas de coca\u00edna \u00a0destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta \u00a0velocidad (LAV), embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y \u00a0de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros veh\u00edculos \u00a0motorizados para transportar grandes cargamentos de coca\u00edna \u00a0por v\u00eda terrestre, mar\u00edtima y a\u00e9rea. Por lo \u00a0general, la coca\u00edna es originaria de Colombia, donde es \u00a0fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de \u00a0droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia \u00a0Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua \u00a0y\/o M\u00e9xico y a trav\u00e9s de dichos pa\u00edses hacia el \u00a0norte. Por \u00faltimo, ciertas porciones de la coca\u00edna son \u00a0importadas a los Estados Unidos para su distribuci\u00f3n. Las \u00a0ganancias obtenidas de las drogas son transportadas desde los Estados \u00a0Unidos de regreso a los pa\u00edses antes mencionados, y a trav\u00e9s \u00a0de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0investigaci\u00f3n identifico a RENTERIA SALAS como un miembro de \u00a0la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2016 hasta \u00a0por lo menos el 10 de abril de 2024, RENTERIA SALAS fue responsable \u00a0de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de \u00a0tr\u00e1fico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Las \u00a0obligaciones de RENTERIA SALAS dentro de la OTD inclu\u00edan la \u00a0recepci\u00f3n de grandes cantidades de coca\u00edna en Colombia \u00a0y su posterior transporte v\u00eda cargamentos mar\u00edtimos \u00a0desde Colombia con destino a Centroam\u00e9rica. Ciertas porciones \u00a0de estos cargamentos de coca\u00edna son posteriormente importadas \u00a0a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. \u00a0RENTERIA SALAS lleva a cabo estas operaciones en estrecha \u00a0colaboraci\u00f3n con personas conocidas como &#8220;Imba&#8221;, \u00a0&#8220;Paisano&#8221;, &#8220;Raid&#8221;, &#8220;Jafet&#8221;, &#8220;17&#8221;, \u00a0y varios otros traficantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Testimonio \u00a0de testigos cooperadores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Cuatro \u00a0exmiembros de la OTD (TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4) ahora son testigos \u00a0cooperadores y han proporcionado informaci\u00f3n sustancial sobre \u00a0la conducta criminal de RENTERIA SALAS. Estos testigos cooperadores \u00a0participaron en actividades y discusiones de tr\u00e1fico de \u00a0coca\u00edna junto con RENTERIA SALAS en conexi\u00f3n con la OTD \u00a0a lo largo de varios a\u00f1os. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 confirmaron \u00a0que tanto ellos como RENTERIA SALAS sab\u00edan que los cargamentos \u00a0de coca\u00edna que facilitaban juntos ten\u00edan como destino \u00a0los Estados Unidos, y que ten\u00edan la intenci\u00f3n de que \u00a0as\u00ed fuera. Basado en la corroboraci\u00f3n independiente de \u00a0detalles proporcionados por dichos testigos, la verificaci\u00f3n \u00a0de hechos informados y la informaci\u00f3n recopilada a partir de \u00a0comunicaciones de la OTD legalmente interceptadas, los funcionarios \u00a0del orden p\u00fablico han determinado que TC-1, TC- 2, TC-3 y TC-4 \u00a0son confiables y cre\u00edbles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. TC-1 \u00a0indic\u00f3 a los investigadores que TC-1 conoce personalmente a \u00a0RENTERIA SALAS y que participo junto con \u00e9l en transacciones \u00a0de coca\u00edna en conexi\u00f3n con la OTD desde 2018. TC-1 \u00a0proporcion\u00f3 los siguientes detalles sobre la actividad \u00a0criminal de RENTERIA SALAS. RENTERIA SALAS es un traficante de \u00a0coca\u00edna. Aproximadamente en 2018-2019, RENTERIA SALAS contact\u00f3 \u00a0a TC-1 para pedirle dinero para que RENTERIA SALAS pudiera viajar a \u00a0Costa Rica para empezar de nuevo. Posteriormente, RENTERIA SALAS fue \u00a0a Costa Rica por un tiempo y luego regres\u00f3 a Colombia. TC-1 \u00a0indic\u00f3 que RENTERIA SALAS gan\u00f3 algo de dinero mientras \u00a0estuvo en Costa Rica, y que RENTERIA SALAS empez\u00f3 a despachar \u00a0sus propios cargamentos mar\u00edtimos una vez que regreso a \u00a0Colombia. TC-1 inform\u00f3 que, alrededor de 2020-2021, RENTERIA \u00a0SALAS perdi\u00f3 dos cargamentos mar\u00edtimos que \u00a0desaparecieron por completo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. TC-2 indic\u00f3 \u00a0a las autoridades que TC-2 conoce personalmente a RENTER\u00cdA \u00a0SALAS y que TC-2 \u00a0tiene conocimiento de las actividades de RENTERIA SALAS relacionadas \u00a0con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y el CDG durante varios \u00a0a\u00f1os. TC-2 corrobor\u00f3 informaci\u00f3n proporcionada \u00a0por TC-1, confirmando el papel de RENTERIA SALAS como traficante de \u00a0coca\u00edna que vive en Colombia. En enero de 2020, TC-2 asisti\u00f3 \u00a0a una reuni\u00f3n con RENTERIA SALAS, &#8220;Jimmy&#8221; y \u00a0&#8220;Amauri&#8221;. TC-2 inform\u00f3 que RENTERIA SALAS y Amauri \u00a0se asociaron en el env\u00edo de un cargamento de 2,000 kilogramos \u00a0de coca\u00edna que estaba siendo despachado desde Choco, Colombia, \u00a0con destino a Panam\u00e1. RENTERIA SALAS inform\u00f3 a TC-2 que \u00a0&#8220;Pl\u00e1stico&#8221; hab\u00eda proporcionado informaci\u00f3n \u00a0a la DEA, y que esto result\u00f3 en la incautaci\u00f3n de este \u00a0cargamento de coca\u00edna por parte de las autoridades. TC-2 \u00a0indic\u00f3 que los despachadores de las LAVs trabajaban para \u00a0Pl\u00e1stico, y que RENTERIA SALAS cree que esa es la raz\u00f3n \u00a0por la cual Pl\u00e1stico proporcion\u00f3 su cargamento mar\u00edtimo \u00a0a los funcionarios del orden p\u00fablico. Adem\u00e1s, TC-2 \u00a0inform\u00f3 que el traficante costarricense conocido como \u00a0&#8220;Paisano&#8221; efectu\u00f3 pagos por narc\u00f3ticos a \u00a0RENTERIA SALAS y a Ra\u00fal por una antigua deuda de narc\u00f3ticos \u00a0que Paisano ten\u00eda con el traficante colombiano conocido como \u00a0&#8220;Papa&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. TC-3 \u00a0indic\u00f3 a las autoridades que TC-3 conoce personalmente a \u00a0RENTERIA SALAS y que TC-3 tiene conocimiento de las actividades de \u00a0RENTERIA SALAS relacionadas con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y el CDG durante varios a\u00f1os. TC-3 corroboro informaci\u00f3n \u00a0proporcionada por TC-1 y TC-2, confirmando el papel de RENTERIA SALAS \u00a0como traficante de coca\u00edna que vive en Colombia, y que \u00a0RENTERIA SALAS despachaba cargamentos mar\u00edtimos para &#8220;Gordo \u00a0Rufla&#8221;. TC-3 inform\u00f3 que RENTERIA [sic] despachaba \u00a0cargamentos de coca\u00edna desde sus zonas del CDG, en Choc\u00f3. \u00a0TC-3 indic\u00f3 que RENTERIA SALAS estaba en Costa Rica para \u00a0recibir LAVs entrantes cargadas de coca\u00edna junto con Ra\u00fal. \u00a0Adem\u00e1s, TC-3 indico que RENTERIA SALAS trabajaba con Amauri, y \u00a0que Amauri es responsable de despachar cargamentos de coca\u00edna \u00a0para RENTERIA SALAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Aproximadamente \u00a0en enero de 2020, TC-3 estuvo involucrado en el despacho de un \u00a0cargamento de coca\u00edna para RENTERIA SALAS, y RENTERIA SALAS \u00a0culpo a TC-3 y a Pl\u00e1stico por dar informaci\u00f3n sobre el \u00a0cargamento mar\u00edtimo de RENTERIA SALAS, ya que dicho cargamento \u00a0fue incautado por funcionarios del orden p\u00fablico. TC-3 cree \u00a0que esta incautaci\u00f3n ocurri\u00f3 en enero de 2020, y que la \u00a0tripulaci\u00f3n del bote fue arrestada en Panam\u00e1, donde \u00a0sigue en custodia. TC-3 se enter\u00f3 de que Ra\u00fal estaba \u00a0recibiendo cargamentos de coca\u00edna enviados por ENTERIA SALAS \u00a0en Lim\u00f3n, Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.TC-4 \u00a0indic\u00f3 a las autoridades que TC-4 conoce personalmente a \u00a0RENTERIA SALAS y que TC-4 tiene conocimiento de las operaciones de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos de RENTERIA SALAS desde 2016. \u00a0TC-4 corroboro informaci\u00f3n proporcionada por TC-1, TC-2 y \u00a0TC-3, confirmando que RENTERIA SALAS es un traficante de coca\u00edna \u00a0que vive en Colombia. TC-4 explico que RENTERIA SALAS es un \u00a0traficante de coca\u00edna de alto nivel que opera desde Turbo, \u00a0Colombia, y que RENTERIA SALAS sigue suministrando grandes \u00a0cargamentos de coca\u00edna a Paisano. TC-4 indic\u00f3 que \u00a0&#8220;C\u00e9spedes&#8221; es un traficante de coca\u00edna que se \u00a0encuentra en Colombia y que transporta cargamentos de coca\u00edna \u00a0a Costa Rica para su posterior distribuci\u00f3n. TC-4 indic\u00f3 \u00a0que C\u00e9spedes trabaja con Ra\u00fal y RENTERIA SALAS en Costa \u00a0Rica para facilitar sus actividades de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0Seg\u00fan TC-4, RENTERIA SALAS est\u00e1 transportando \u00a0cargamentos de coca\u00edna con destino a C\u00e9spedes y Ra\u00fal \u00a0en Lim\u00f3n, Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Basado en \u00a0la informaci\u00f3n obtenida de TC-1, TC-2, TC-3, TC-4 y otras \u00a0fuentes, las comunicaciones interceptadas de la OTD y las \u00a0incautaciones de droga durante esta investigaci\u00f3n, los \u00a0patrones de tr\u00e1fico de la OTD, el uso predominante de moneda \u00a0de los Estados Unidos en las transacciones de drogas de la OTD y el \u00a0margen de utilidad de la coca\u00edna importada a los Estados \u00a0Unidos, las pruebas establecen que RENTER\u00cdA SALAS ten\u00eda \u00a0intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para creer que la \u00a0coca\u00edna que distribu\u00eda, y para cuya distribuci\u00f3n \u00a0se junt\u00f3 en asociaci\u00f3n delictuosa, ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. La \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0calific\u00f3 jur\u00eddicamente tales hechos como constitutivos \u00a0de los siguientes delitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n con el objeto de su \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0Es \u00a0ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II&#8230; con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia&#8230; ser\u00e1 \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se \u00a0encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los \u00a0Estados Unidos&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que \u2013 [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrariamente a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigado seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una infracci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n que implique: &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de: &#8212; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros [&#8230;]; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha infracci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0una pena de prisi\u00f3n de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s \u00a0de cadena perpetua [&#8230;] una multa que no exceda lo mayor de lo \u00a0autorizado de acuerdo con las disposiciones del t\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, o $10.000.000 d\u00f3lares \u00a0estadounidenses [&#8230;] un per\u00edodo de libertad supervisada de al \u00a0menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s de dicho per\u00edodo de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer \u00a0o participe en una asociaci6n delictuosa para cometer cualquier \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya \u00a0perpetraci\u00f3n haya sido el objetivo de la tentativa o \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Los supuestos \u00a0f\u00e1cticos atribuidos por las autoridades for\u00e1neas contra \u00a0Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas \u00a0tambi\u00e9n constituyen conductas punibles en Colombia. Aquellas, \u00a0en principio, guardan correspondencia en los art\u00edculos \u00a0340.2, 376, 377A, 377B y el numeral 3\u00ba del 384 de la Ley 599 de \u00a02000, que disponen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto \u00a0para delinquir50: \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, \u00a0drogas t\u00f3xicas o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, \u00a0secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n \u00a0de recursos relacionados con actividades terroristas y de la \u00a0delincuencia organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por \u00a0explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el \u00a0patrimonio del Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho \u00a0(8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos \u00a0(2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes51: \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0377A. Uso, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia \u00a0de semisumergibles o sumergibles52: \u00a0El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, \u00a0almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible \u00a0o sumergible, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce \u00a0(12) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se entender\u00e1 por \u00a0semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el \u00a0agua con o sin propulsi\u00f3n propia, inclusive las plataformas, \u00a0cuyas caracter\u00edsticas permiten la inmersi\u00f3n total o \u00a0parcial. Se except\u00faan los elementos y herramientas destinados \u00a0a la pesca artesanal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0377B. Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva53: \u00a0Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, \u00a0transportar o vender, sustancia \u00a0estupefaciente, \u00a0insumos necesarios para su fabricaci\u00f3n o es usado como medio \u00a0para la comisi\u00f3n de actos delictivos la pena ser\u00e1 de \u00a0quince (15) a treinta (30) a\u00f1os y multa de setenta mil \u00a0(70.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando la \u00a0conducta sea realizada por un Servidor P\u00fablico o quien haya \u00a0sido miembro de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de Agravaci\u00f3n Punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Ante tal panorama, la Corte advierte que las conductas atribuidas a \u00a0Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas \u00a0constituyen \u00a0delitos tanto en la Rep\u00fablica de Colombia como en los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. Ambas legislaciones establecen para ellas \u00a0penas privativas de la libertad m\u00ednimas superiores a cuatro \u00a0a\u00f1os. Por lo tanto, el requisito de doble incriminaci\u00f3n \u00a0queda satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. De acuerdo con \u00a0las secciones 853 y 970 del t\u00edtulo 21, as\u00ed como la 2461 \u00a0del t\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica54, \u00a0el alegato de decomiso incluido en la acusaci\u00f3n formal \u00a0N\u00b04:24-CR77 \u00a0(tambi\u00e9n conocida como 4:24-cr-00077-SDJ-AGD) dictada \u00a0el 11 de abril de 2024, es \u00a0una consecuencia patrimonial derivada de la declaratoria de \u00a0responsabilidad penal que la legislaci\u00f3n extranjera autoriza \u00a0anunciar en dicho acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0la solicitud de decomiso no comporta un cargo ni implica una \u00a0imputaci\u00f3n sobre la cual pueda desarrollarse el an\u00e1lisis \u00a0legalmente previsto en materia de \u00a0extradici\u00f3n. En consecuencia, la Sala no emitir\u00e1 \u00a0pronunciamiento sobre ese especifico aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. Puestas as\u00ed \u00a0las cosas, la Corte determina que, tal como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el representante del Ministerio P\u00fablico, no existe impedimento \u00a0jur\u00eddico alguno que obste para la emisi\u00f3n de un \u00a0concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0De los alegatos de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0En el traslado previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la defensa solicit\u00f3 a la Corte emitir \u00a0concepto desfavorable, dado que la solicitud no satisface el \u00a0requisito de extraterritorialidad. Sostuvo que de acuerdo con lo \u00a0narrado por el agente especial de la DEA las incautaciones sucedieron \u00a0en Costa Rica y Colombia y no en el territorio estadounidense ni \u00a0ten\u00edan como finalidad producir efectos all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0La Corte no acoge esos planteamientos. Una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica del principio de territorialidad y de su \u00a0excepci\u00f3n, en armon\u00eda con la teor\u00eda de la \u00a0ubicuidad, permite afirmar que el delito se considera cometido en \u00a0todos los lugares donde ocurre parte de la acci\u00f3n o donde se \u00a0produce el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0En este caso, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas acus\u00f3 a Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas \u00a0de participar en acuerdos il\u00edcitos destinados al tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos hacia ese pa\u00eds. Para sustentar la \u00a0acusaci\u00f3n, la autoridad extranjera present\u00f3 la \u00a0declaraci\u00f3n del agente especial de la DEA, Miguel O. Torres, \u00a0quien expuso los resultados de la investigaci\u00f3n, describi\u00f3 \u00a0la estructura criminal transnacional implicada y precis\u00f3 las \u00a0pruebas que evidencian la ruta mar\u00edtima empleada para el env\u00edo \u00a0de los cargamentos, as\u00ed como las funciones del requerido \u00a0dentro de la organizaci\u00f3n criminal y los nexos con otras \u00a0bandas delincuenciales transnacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0De acuerdo con esa informaci\u00f3n, las conductas endilgadas \u00a0buscaban generar efectos en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0destino final de los estupefacientes. En consecuencia, acorde con los \u00a0art\u00edculos 14 a 16 de la Ley 599 de 2000, el delito se entiende \u00a0cometido tanto en los lugares donde ocurri\u00f3 parte de la acci\u00f3n \u00a0como en aquellos donde produjo su resultado. Bajo ese marco, la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas ejerce \u00a0jurisdicci\u00f3n leg\u00edtima con fundamento en la teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0El apoderado del solicitado afirm\u00f3 \u00a0que en el expediente no hay pruebas de que Renter\u00eda \u00a0Salas \u00a0supiera que transportaba coca\u00edna hacia ese pa\u00eds. Con \u00a0relaci\u00f3n a ese argumento, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0precisa que en \u00a0este tr\u00e1mite resultan ajenas las discusiones sobre la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria y la materialidad de los hechos. En ese \u00a0marco, esta Corporaci\u00f3n carece de competencia para efectuar un \u00a0control material sobre los hechos o las pruebas que sustentan la \u00a0acusaci\u00f3n. Discutir tales aspectos equivaldr\u00eda a \u00a0invadir la funci\u00f3n del juez natural extranjero y a desbordar \u00a0el objeto del tr\u00e1mite extradicional55. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0De otra parte, la defensa indic\u00f3 que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n no cumpli\u00f3 con el presupuesto de la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, ya que la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0extranjera no describi\u00f3 de manera clara las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar de los hechos. Contrario a lo anterior, la Sala \u00a0advierte que, la acusaci\u00f3n formal N\u00b04:24-CR77 (tambi\u00e9n \u00a0conocida como 4:24-cr-00077-SDJ-AGD) emitida por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra \u00a0el ciudadano colombiano \u00a0Manuel Obdulio Renter\u00eda Salas, \u00a0s\u00ed tiene una descripci\u00f3n del lugar y la fecha en que \u00a0ocurrieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estableci\u00f3 que las conductas de \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb \u00a0ocurrieron \u00a0\u00aben alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o \u00a02016, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal\u00bb, en \u00abColombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa \u00a0Rica, Guatemala, M\u00e9xico y otros lugares\u00bb el \u00a0requerido se concert\u00f3 con otras personas para fabricar y \u00a0distribuir, de manera intencional coca\u00edna para importarla \u00a0legalmente a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0el Estado requirente s\u00ed especific\u00f3 las circunstancias \u00a0de tiempo y lugar de las conductas punibles. Por lo tanto, su \u00a0reproche carece de fundamento. Esta decisi\u00f3n equivale al \u00a0escrito de acusaci\u00f3n porque describe los hechos, los delitos \u00a0imputados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0ocurrieron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0Frente a la petici\u00f3n de prevenir al Gobierno Nacional para \u00a0exigir al Estado requirente respeto y cumplimiento efectivo de los \u00a0derechos humanos, la Corte destaca que, efectivamente, instar\u00e1 \u00a0al ejecutivo en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo \u00a0494 de la Ley 906 de 2004, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Gobierno Nacional, si decide conceder la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0exigir al Estado solicitante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que garantice al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n \u00a0requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y \u00a0respeto de ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que no juzgue al requerido por hechos anteriores al 17 de diciembre \u00a0de 1997 ni distintos a los que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0relacionados, exclusivamente, con los cargos uno, dos y tres de la \u00a0acusaci\u00f3n. Adem\u00e1s, que no le imponga sanciones \u00a0diferentes a las dictadas en una eventual condena, ni penas de \u00a0muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua, confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas o tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que garantice a Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas \u00a0todas \u00a0las \u00a0garant\u00edas procesales. En particular: acceso a un juicio \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, designaci\u00f3n de un defensor particular o p\u00fablico, \u00a0la asistencia de un int\u00e9rprete, tiempo y medios adecuados para \u00a0preparar su defensa, oportunidad para presentar pruebas y \u00a0controvertir las aportadas en su contra, condiciones dignas durante \u00a0su privaci\u00f3n de libertad y posibilidad de apelar la sentencia \u00a0ante un tribunal superior. Estas prerrogativas derivan de los \u00a0art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Que, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, \u00a0ofrezca posibilidades racionales y reales para que el reclamado tenga \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. Esto porque \u00a0el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0protege su honra, dignidad e intimidad. Dicha protecci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n la contempla el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que no sea condenado dos veces por igual hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que remitan copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los tribunales de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Que, si Manuel \u00a0Obdulio Renter\u00eda Salas \u00a0llega a ser condenado por los cargos uno y dos que motivan la \u00a0solicitud, el tiempo que permanezca privado de la libertad por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n le sea reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que las autoridades le \u00a0impongan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno, encabezado por el se\u00f1or presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al requerido, a la \u00a0defensa, a la Procuradur\u00eda y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para lo de su competencia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indictment \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital p\u00e1gs. 122-124. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gs. 11-15. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gs.29-31. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gs. 32-37. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gs. 145-149. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gs. 2-3. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gs. 137-138. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 08. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 11. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para que las partes presentaran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n corri\u00f3 desde el 31 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el 15 de noviembre de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 15. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 20. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 023. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 040. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 038. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 029. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 044. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV. Anotaci\u00f3n N\u00b0 049. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomo CLXXXVII-2 N\u00b0 2426, p\u00e1g. 580-604, y sentencia del 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 1987, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o concederse la extradici\u00f3n se requiere, adem\u00e1s: 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el hecho que la motiva tambi\u00e9n est\u00e9 previsto como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito en Colombia y reprimido con una sanci\u00f3n privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n o su equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 1990 del 30 de octubre de 2023. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. 68-71. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto CSJ CP, 30 &#8211; 2013, rad. 40275 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente digital 123-124. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 83 de la Carta Pol\u00edtica, 10 y 12 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de junio de 2010, radicaci\u00f3n 33363. Ver tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto del 6 de mayo de 2009, radicaci\u00f3n 30373. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto del 28 de octubre del mismo a\u00f1o, radicado 31826. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n ESAV No. 038. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n ESAV No. 040. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia C-164 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indictment \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital p\u00e1gs. 122-124. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. 100-106. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gs. 128-134. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1g. 126. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gs. 110-120. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESAV: 10, 15, 21, 25, 37, 45. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente digital p\u00e1g. 136. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gs. 40-44. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136-149. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143-147. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5\u00b0 de la Ley 1908 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reformado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley1311 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 22 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. 119-120. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad. 63694 y CSJ AP1548-2025, 12 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, rad. 67523. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0CP012-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 \u00a067.523 \u00a0 Aprobado acta \u00a0N\u00b0 007 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 La Corte emite \u00a0concepto \u00a0sobre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}