{"id":91110,"date":"2026-03-09T19:45:16","date_gmt":"2026-03-09T19:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp006-202668839\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:16","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:16","slug":"cp006-202668839","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp006-202668839\/","title":{"rendered":"CP006-2026(68839)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP006-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 68839 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0. \u00a0007 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procede \u00a0la Corte a emitir concepto dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0que se adelanta contra el ciudadano colombiano JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0requerido por el Gobierno \u00a0de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0Nota Verbal \u00a0No. 0498 \u00a0de 26 de marzo de 20251, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, para comparecer a juicio, por los delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir y lavado de activos\u00bb, \u00a0con base en la acusaci\u00f3n \u00a0No. 21cr10330, \u00a0dictada el 4 de noviembre de 2021, por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Con la \u00a0petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente traducida: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Nota \u00a0Verbal No. 0739 del 3 de mayo de 20212, \u00a0mediante la cual, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ALERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Orden \u00a0de aprehensi\u00f3n3 \u00a0emitida por \u00a0la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de Massachusetts, \u00a0dentro de la causa No. 20-1527-DLC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Copia \u00a0de la acusaci\u00f3n formal4 \u00a0en \u00a0el Caso No. \u00a021crl0330, \u00a0dictada el 4\u00b0 de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Traducci\u00f3n \u00a0de la normativa sustancial5 \u00a0aplicable al presente asunto, respecto de la acusaci\u00f3n \u00a0formulada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Testimonio \u00a0jurado6 \u00a0en apoyo de la solicitud, rendido por Alathea \u00a0E. Porter, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito de Massachusetts, \u00a0en el que alude los cargos formulados en contra de JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0y la normatividad del C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada7 \u00a0en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n, rendida por Ryan \u00a0Glynn, Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de \u00a0Drogas (DEA, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s), \u00a0en la que alude a las actividades delictivas del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. Copia del \u00a0Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional8 \u00a0de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil a nombre de \u00a0JORGE ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0con \u00a0n\u00famero de documento \u00a0(NUIP) \u00a079.422.617, \u00a0nacido el 20 de junio de 1967 en Zarzal (Valle). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Documentaci\u00f3n que, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Jesse \u00a0E. Ormsby, \u00a0Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, \u00a0Washington, D.C9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en lo Nota \u00a0Verbal No. 0739 del 3 de mayo de 202110, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0del siguiente 6 de mayo11, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. La cual, se materializ\u00f3 \u00a0el 5 de febrero de 2025, en la ciudad de Cali12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Con \u00a0oficio S-DIAJI-25-009140 \u00a0del 27 de marzo de 202513, \u00a0el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal Nota Verbal \u00a0No. 0498 \u00a0de 26 de marzo de la misma anualidad, junto con sus anexos, por medio \u00a0de la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 \u00a0que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York el 15 de \u00a0noviembre de 2000\u00bb. \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0que, en los aspectos no regulados en las convenciones, se aplicar\u00e1 \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del derecho, \u00a0mediante oficio MJD-OFI25-0013319-GEX-10100 del 4 de abril de 202514. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0auto del 11 de abril de 2025 se \u00a0dispuso requerir a JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0para que nombrara un defensor que lo representara en la actuaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0que, de no hacerlo, la Defensor\u00eda del Pueblo le designar\u00eda \u00a0uno de oficio. G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ eligi\u00f3 abogado de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La Sala, con \u00a0decisi\u00f3n (AP4551-2025) de 9 de julio de 2025, neg\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la defensa. A \u00a0solicitud del Ministerio P\u00fablico y de oficio, se dispuso, \u00a0respectivamente, ordenar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN) que informaran si en contra del \u00a0requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias \u00a0relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Grupo de Peticiones \u00a0de Informaci\u00f3n Sobre Procesos Penales Direcci\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-24\/07\/2025, inform\u00f3 \u00a0que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0le aparecen los siguientes registros de vinculaci\u00f3n a procesos \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016000096201880027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Aplicabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CIUDADANIA 79422617 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAMIREZ JORGE ALBERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICIADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAVADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE ACTIVOS ART. 323 C.P.CUANTIA INFERIOR A 100 SMLM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200952 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; DIRECCI\u00d3N ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1100145079 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; DECLA &#8211; BOGOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; FISCALIA 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>760016000199201800504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Aplicabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CIUDADANIA 79422617 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAMIREZ JORGE ALBERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICIADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMISION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR ART. 402 C.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7600142015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; UNIDAD ADMON PUBLICA &#8211; CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; FISCALIA 97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDAGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Por su \u00a0parte la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal a Interpol \u00c1rea \u00a0Administraci\u00f3n Informaci\u00f3n Criminal, con oficio Nro. \u00a020250356859\/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 25 de julio de 2025, advirti\u00f3 \u00a0que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con \u00a0motivo de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. En raz\u00f3n \u00a0a lo informado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0el oficio No. DAUITA-20310-24\/07\/2025, mediante auto del 17 de \u00a0octubre de 2025, con \u00a0el objeto de verificar entre otros aspectos, que no se trate de los \u00a0mismos hechos por los que se requiere en extradici\u00f3n a JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0se solicit\u00f3 que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal requerir a la FISCAL\u00cdA 05 \u00a0\u00abUNIDAD \u00a0DE FISCAL\u00cdA: 1100145079 &#8211; DECLA &#8211; BOGOT\u00c1\u00bb \u00a0para \u00a0que remitiera copia de la actuaci\u00f3n identificada con el \u00a0radicado 110016000096201880027 o en su defecto copia del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Mediante \u00a0informe secretarial del 23 de octubre de 2025, se comunic\u00f3 que \u00a0mediante \u00abOficio \u00a0No.62, procedente del Fiscal Seccional \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos (DECLA), mediante el cual \u00a0remite \u201cescrito \u00a0de acusaci\u00f3n del radicado N\u00b0110016000096201880027 de fecha \u00a03-09-2019\u201d, \u00a0recibido v\u00eda correo electr\u00f3nico el \u00a021 de octubre del a\u00f1o 2025\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. El Fiscal \u00a05\u00b0 Seccional &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos (DECLA), adem\u00e1s de \u00a0anexar el escrito de acusaci\u00f3n, expuso que \u00abactualmente \u00a0este despacho est\u00e1 en desarrollo de la audiencia de juicio \u00a0oral \u2013 practica probatoria, ante el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Agotada la \u00a0fase probatoria del tr\u00e1mite, mediante auto del 31 de octubre \u00a0de 2025, se corri\u00f3 el traslado previsto en el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 500 de la ley 906 de 2004, para que los \u00a0intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, luego de \u00a0verificar uno a uno los presupuestos legales y constitucionales, \u00a0solicit\u00f3 conceptuar favorablemente a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0respecto del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0en cuanto se refiere a los cargos contenidos en la Acusaci\u00f3n \u00a0formal en \u00a0el Caso No. \u00a021crl0330, \u00a0dictada el 4\u00b0 de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. La defensa \u00a0del requerido solicit\u00f3 que se emita concepto desfavorable, con \u00a0fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.1. En el \u00a0radicado \u00a0N\u00b0110016000096201880027 se est\u00e1 adelantando el \u00a0juicio oral en contra de JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, por \u00a0le punible de lavado de activos \u00a0\u00abcometidos el d\u00eda 7 de marzo de 2018, donde se le \u00a0incautaron trescientos millones de pesos colombianos, los \u00a0cuales fueron retirados de una cuenta bancaria, mediante cheque, \u00a0perteneciente a Bancolombia, cuenta que posteriormente fue afectada \u00a0por la fiscal\u00eda 3 DECLA, al interior del radicado \u00a0110016000096201800085 donde se materializaron capturas, \u00a0interceptaciones y estaba vinculado directamente el (sic) JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, pero la Fiscal\u00eda nunca \u00a0solicit\u00f3 conexidad, y es en el ultimo (sic) radicado donde se \u00a0efectu\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0americana que dio con la solicitud de extradici\u00f3n de mi \u00a0prohijado\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.2. La \u00a0existencia \u00abde \u00a0un proceso penal en curso ante las autoridades judiciales nacionales \u00a0\u2014con \u00a0etapa de juicio ya iniciada o en tr\u00e1mite\u2014 \u00a0constituye \u00a0una manifestaci\u00f3n clara y activa del ejercicio de dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n, en tanto el Estado ya ha puesto en marcha su \u00a0aparato judicial para determinar la responsabilidad penal del \u00a0requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.3. Debe \u00a0\u00abrespetarse \u00a0y preservarse la integridad del proceso penal que actualmente se \u00a0adelanta contra el ciudadano JORGE ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0en el Juzgado 5 Penal del Circuito de Cali, toda vez que constituye \u00a0una expresi\u00f3n leg\u00edtima del ejercicio de la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado colombiano en desarrollo de sus funciones soberanas. \u00a0Ignorar o interrumpir dicho proceso bajo cualquier pretexto atentar\u00eda \u00a0contra los principios del derecho internacional, la buena fe en las \u00a0relaciones entre Estados y, particularmente, contra el contenido \u00a0sustancial del principio Pacta Sunt Servanda. Por \u00a0tanto, conceder la extradici\u00f3n vulnera el principio de non bis \u00a0in \u00eddem, el derecho al debido proceso, y la soberan\u00eda \u00a0judicial del Estado colombiano, ya que implicar\u00eda un doble \u00a0juzgamiento simult\u00e1neo en dos jurisdicciones por los mismos \u00a0hechos, vulner\u00e1ndose como se dijo los art\u00edculos 29 y 93 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Normatividad aplicable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.1. El \u00a014 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicaci\u00f3n en \u00a0Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento \u00a0interno, al tenor de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 \u00a0numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que \u00a0las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese prop\u00f3sito, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por \u00a0vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.3. En \u00a0consecuencia, frente a solicitudes de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, corresponde \u00a0acudir a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 35 de la Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.4. Para el \u00a0caso, las \u00a0exigencias constitucionales que en el marco de tales textos \u00a0normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) \u00a0las \u00a0condiciones de improcedencia de la extradici\u00f3n previstas en el \u00a0art. 35 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento y (iii) \u00a0la \u00a0aplicabilidad de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n; \u00a0por su parte, los requisitos legales establecidos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (v) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (vi) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.1. El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el acto legislativo 01 de 1997, proh\u00edbe \u00a0conceder la extradici\u00f3n cuando, (i) \u00a0se proceda por delito pol\u00edtico, (ii) \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) \u00a0los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.2. Ninguna \u00a0de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a \u00a0la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen \u00a0la connotaci\u00f3n de delito pol\u00edtico, adem\u00e1s, el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, numeral 10 de la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa \u00a0condici\u00f3n al tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.3. En cuanto \u00a0a la segunda, de la informaci\u00f3n aportada por el Estado \u00a0requirente se establece que \u00a0\u00abUna \u00a0investigaci\u00f3n de las autoridades de aplicaci\u00f3n de la \u00a0ley identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n de lavado de dinero \u00a0radicada en Cali, Colombia, que al menos desde noviembre del 2017, \u00a0lavaba los ingresos en efectivo de la venta de drogas il\u00edcitas \u00a0en los Estados Unidos y en otros lugares, y que coordin\u00f3 para \u00a0que los ingresos en efectivo se entregaran a cuentas bancarias en \u00a0Colombia y en otros lugares. La investigaci\u00f3n revel\u00f3 \u00a0que la organizaci\u00f3n de lavado de dinero acept\u00f3 \u00a0contratos de traficantes de drogas il\u00edcitas para recoger \u00a0dinero a gran volumen en los Estados Unidos y otros lugares; \u00a0proporcion\u00f3 cuentas bancarias estadounidenses en la cuales se \u00a0depositaron los ingresos en efectivo; y proporcion\u00f3 \u00a0instrucciones para mover dichos fondos mediante transferencia \u00a0bancaria a trav\u00e9s de instituciones financieras estadounidenses \u00a0a cuentas bancarias seleccionadas en Colombia y otros lugares\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que determina que los delitos se entiendan tambi\u00e9n cometidos \u00a0en esos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.4. En tercer \u00a0lugar, la informaci\u00f3n suministrada por el Estado requirente \u00a0permite establecer que los hechos de la acusaci\u00f3n ocurrieron \u00a0\u00abal \u00a0menos desde noviembre del 2017\u00bb, \u00a0es \u00a0decir, mucho despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite prevista en la \u00a0norma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.5. \u00a0Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su \u00a0defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al \u00a0tr\u00e1mite, que se est\u00e9 frente a la circunstancia prevista \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de \u00a02017, que consagra la garant\u00eda de no extradici\u00f3n para \u00a0miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con \u00a0anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0al no advertirse configurado ning\u00fan motivo constitucional de \u00a0los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0no es procedente emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de \u00a0analizarse, se condicionar\u00e1 la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0a los \u00a0hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido despu\u00e9s \u00a0del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala ocurrieron \u00abDesde \u00a0febrero de 2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.2. Sobre el \u00a0particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida \u00a0conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, \u00a0aunque la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que en contra de JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0se registra una anotaci\u00f3n, que da cuanta sobre la existencia \u00a0de la causa penal identificada con el 110016000096201880027 en su \u00a0contra, y que la misma guarda relaci\u00f3n con los hechos en los \u00a0cuales se sustenta el presente pedido de extradici\u00f3n, pues se \u00a0refiere al delito de lavado de activos, no es menos cierto, que el \u00a0Fiscal 5\u00b0 Seccional &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos (DECLA), expuso que \u00a0\u00abactualmente \u00a0este despacho est\u00e1 en desarrollo de la audiencia de juicio \u00a0oral \u2013 practica probatoria, ante el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali\u00bb, \u00a0es decir, no se est\u00e1 frente a un asunto en el que se haya \u00a0proferido sentencia condenatoria, y muchos que se encuentre \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00a0perspectiva, viable resulta sostener que en esta ocasi\u00f3n \u00a0nuestro pa\u00eds no ha ejercido su jurisdicci\u00f3n frente a \u00a0los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de \u00a0extradici\u00f3n, motivo por el cual no \u00a0se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0que le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.3. \u00a0Igualmente, se evidencia que JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0fue \u00a0capturado para efectos del presente tr\u00e1mite cuando se \u00a0encontraba en libertad, en Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, dado que si bien, existe actuaci\u00f3n judicial alguna \u00a0surtida por las autoridades colombianas en contra de G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0que guarda relaci\u00f3n con los hechos en los que se sustenta la \u00a0presente actuaci\u00f3n, pero la misma no ha concluido, sino que se \u00a0est\u00e1 \u00a0en desarrollo de la audiencia de juicio oral \u2013 practica \u00a0probatoria, viable \u00a0resulta entonces concluir que en esta ocasi\u00f3n no se advierte \u00a0lesionada la prohibici\u00f3n constitucional de ser juzgado \u00a0doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo an\u00e1lisis \u00a0no impide la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.4. De igual \u00a0forma, los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno ni existi\u00f3 alguna alegaci\u00f3n de \u00a0los intervinientes sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, tampoco es aplicable en el caso la garant\u00eda \u00a0constitucional de no extradici\u00f3n implementada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica a partir del art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 a 502 y concordantes del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para emitir \u00a0concepto en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0constitucionales analizados en ac\u00e1pite precedente, han de \u00a0tenerse en cuenta las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0para lo cual se debe constatar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n allegada con la solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) la plena \u00a0identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) la \u00a0equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.1. \u00a0Validez Formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de la acusaci\u00f3n \u00a0proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n de los actos que \u00a0determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del lugar y fecha en \u00a0que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena \u00a0identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica de las \u00a0disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que \u00a0deben ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0estudiado, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia de \u00a0la Acusaci\u00f3n \u00a0formal en el Caso No. \u00a021crl0330, \u00a0dictada el 4\u00b0 de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Massachusetts, \u00a0y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa \u00a0autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el contenido \u00a0de las normas internas aplicables al caso, y anex\u00f3 \u00a0declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el anterior aspecto, tambi\u00e9n se aport\u00f3 la \u00a0declaraci\u00f3n jurada rendida \u00a0por Alathea \u00a0E. Porter, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0de Massachusetts. \u00a0En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para \u00a0dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de la \u00a0prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0pedido en extradici\u00f3n e indica los elementos integrantes de \u00a0los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de Ryan Glynn, agente \u00a0especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA) en la \u00a0que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0identific\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab7. \u00a0Una investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n de lavado \u00a0de activos basada en Cali, Colombia, que entre 2017 y 2021, \u00a0aproximadamente, fue responsable de la repatriaci\u00f3n del \u00a0producto del tr\u00e1fico de drogas a Colombia desde lugares en \u00a0todo el mundo. Espec\u00edficamente, la organizaci\u00f3n de \u00a0lavado de activos acept\u00f3 contratos de traficantes de drogas \u00a0para recoger dinero a granel de varios lugares, entre ellos los \u00a0Estados Unidos y Australia. La organizaci\u00f3n facilit\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n cuentas bancarias basadas en los EE.UU. en las cuales \u00a0se pod\u00eda depositar dicho producto a la espera de su futura \u00a0repatriaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que Jos\u00e9 Edinson \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez (Montealegre Fern\u00e1ndez) era un \u00a0blanqueador de activos basado en Colombia. Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0recib\u00eda contratos para recoger dinero (MPU, por sus siglas en \u00a0ingl\u00e9s) de traficantes de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La investigaci\u00f3n revel\u00f3 tambi\u00e9n que G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ era un socio de Montealegre Fern\u00e1ndez y que \u00a0controlaba las cuentas basadas en los EE.UU. que fueron utilizadas \u00a0para lavar los fondos antes de su repatriaci\u00f3n posterior a \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Entre agosto de 2018 y diciembre de 2020, Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0y \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ pidieron con regularidad a un agente del orden p\u00fablico \u00a0encubierto (UC, por sus siglas en ingl\u00e9s) que realizara MPU en \u00a0todo el \u00a0mundo. \u00a0Estas solicitudes resultaron en catorce MPU completadas por un total \u00a0de m\u00e1s de US$2 millones que fueron lavados a trav\u00e9s del \u00a0sistema bancario estadounidense.1 \u00a0Las \u00a0actividades de lavado de activos de Montealegre Fern\u00e1ndez y \u00a0G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ descritas a continuaci\u00f3n \u00a0constituyen el fundamento del Cargo Uno de la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, que imputa a Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ la participaci\u00f3n en un concierto para lavar \u00a0activos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, hace una relaci\u00f3n de las pruebas, los involucrados \u00a0en la organizaci\u00f3n delincuencial, e identifica al ciudadano \u00a0colombiano \u00a0JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la acusaci\u00f3n \u00a0se especifican los actos imputados, los lugares y \u00e9pocas de su \u00a0ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Jesse \u00a0E. Ormsby, \u00a0Director \u00a0Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de \u00a0lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0en la cual certific\u00f3 que, la declaraci\u00f3n jurada, con \u00a0pruebas y traducci\u00f3n de la Fiscal de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito \u00a0de Massachusetts, \u00a0Alathea \u00a0E. Porter, \u00a0juramentada ante Donald \u00a0L. \u00a0Cabell, \u00a0Juez Magistrado del Tribunal Distrital, el 4 de marzo de 2025, que se \u00a0ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradici\u00f3n de \u00a0Colombia de \u00a0JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se \u00a0mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica en Washington, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0la r\u00fabrica y cargo de este funcionario la certific\u00f3 \u00a0Pamela \u00a0J. \u00a0Bondi, \u00a0procuradora de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n \u00a0del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, \u00a0documentaci\u00f3n debidamente apostillada el 12 de marzo de 2025, \u00a0por Patrick O. Hatchett Asistente de Autenticaciones de la Oficina \u00a0del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por \u00a0medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la abolici\u00f3n \u00a0del requisitos de legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos \u00a0extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pertinente es se\u00f1alar que el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso (Ley \u00a01564 de 2012), \u00a0prescribe que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por funcionarios de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, \u00a0se aportar\u00e1n apostillados, de conformidad con lo establecido \u00a0en los tratados internacionales ratificados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0se tramit\u00f3 por conducto de la Embajada de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica en Colombia, como se evidenci\u00f3 de la Nota \u00a0Verbal \u00a0No. 0498 \u00a0de 26 de marzo de 2025, \u00a0mediante la cual se formaliz\u00f3 su pedido de extradici\u00f3n, \u00a0advirti\u00e9ndose all\u00ed que los documentos anexos a la \u00a0solicitud fueron acompa\u00f1ados del correspondiente apostillado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.2. Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia \u00a0se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con la Nota Verbal \u00a0No. 0498 \u00a0de 26 de marzo de 2025, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0persona que seg\u00fan la documentaci\u00f3n anexa a ese \u00a0documento, naci\u00f3 el 20 de junio de 1967 en Zarzal (Valle), \u00a0y es titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79.422.617, \u00a0adem\u00e1s, es a quien se \u00a0refiere la Acusaci\u00f3n \u00a0formal en el Caso No. \u00a021crl0330, \u00a0dictada el 4\u00b0 de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La fecha de \u00a0nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y \u00a0bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del \u00a0capturado JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0con las que a su nombre reposan en la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil y determin\u00f3 que corresponden entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, \u00a0se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en \u00a0el numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0se circunscribe a que: \u00abpor \u00a0lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0advierte que el \u00a04\u00b0 \u00a0de noviembre de 2021, Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Massachusetts, \u00a0dict\u00f3 la Acusaci\u00f3n \u00a0formal en \u00a0el Caso No. \u00a021crl0330, \u00a0siendo este acto procesal equivalente al escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, guarda similitudes \u00a0que lo tornan equivalente. Contiene una narraci\u00f3n sucinta de \u00a0las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, se cumple el requisito objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.4. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0establece que la doble incriminaci\u00f3n se presenta cuando el \u00a0hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A efecto de \u00a0determinar si las conductas que se le imputan a JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0se consideran delitos en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n \u00a0entre las normas que sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con \u00a0las de orden interno, con el fin de verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n \u00a0recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, en la Acusaci\u00f3n formal en el Caso No. \u00a021crl0330, \u00a0dictada el 4\u00b0 de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Massachusetts, \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0es \u00a0solicitado para que comparezca a juicio en raz\u00f3n de los \u00a0siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo momento pertinente a esta acusaci\u00f3n formal, a menos que \u00a0se especifique lo contrario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alegaciones \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0El \u00a0acusado (1) J.E.M.F. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8220;MONTEALEGRE&#8221;) \u00a0era residente de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El acusado (2) JORGE ALBERTO G\u00d3MEZ-RAM\u00cdREZ (&#8220;G\u00d3MEZ&#8221;) \u00a0era residente de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0general del concierto para lavar activos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde noviembre de 2017 hasta al menos diciembre de 2020, o alrededor \u00a0de esas fechas, inclusive ambas fechas, MONTEALEGRE, G\u00d3MEZ y \u00a0otros \u00a0aceptaron contratos para arreglar la recogida y transferencia del \u00a0producto del narcotr\u00e1fico, a trav\u00e9s de una serie de \u00a0recogidas de dinero (en y fuera de los Estados Unidos) y \u00a0transferencias electr\u00f3nicas, a proveedores de drogas en \u00a0Colombia, Am\u00e9rica del Sur. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manera y \u00a0los \u00a0medios empleados en el concierto para lavar activos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La manera y los medios empleados por MONTEALEGRE, G\u00d3MEZ y \u00a0otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para \u00a0llevar a cabo el concierto para lavar activos incluyeron los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El arreglo de transferencias dom\u00e9sticas e internacionales de \u00a0cantidades considerables de efectivo a granel, dinero que ellos \u00a0sab\u00edan representaba el producto de actividad il\u00edcita, a \u00a0trav\u00e9s de recogidas de dinero en los Estados Unidos, Australia \u00a0y otras partes. \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0recogida de dinero comprendi\u00f3 la entrega f\u00edsica del \u00a0producto de drogas en forma de efectivo a granel por parte de un \u00a0coconspirador a un agente del orden p\u00fablico encubierto o \u00a0fuente confidencial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El uso de claves verbales y n\u00fameros de serie de billetes de un \u00a0d\u00f3lar para confirmar identidades antes y durante las recogidas \u00a0de dinero; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La conversi\u00f3n del efectivo a granel de divisas extranjeras a \u00a0d\u00f3lares estadounidenses (&#8220;USD&#8221;) y su incorporaci\u00f3n \u00a0al sistema financiero mediante el dep\u00f3sito de los fondos en \u00a0una cuenta bancaria ubicada en el Distrito de Massachusetts; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0La distribuci\u00f3n posterior del efectivo a granel, mediante \u00a0m\u00faltiples transferencias electr\u00f3nicas, a diversas \u00a0cuentas bancarias ubicadas en los Estados Unidos, Canad\u00e1 y \u00a0Colombia, y mantenidas a nombre de empresas y personas naturales para \u00a0reembolsar a los proveedores de drogas en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para lavar activos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado alega que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El gran jurado vuelve a alegar los p\u00e1rrafos 1-4 de esta \u00a0Acusaci\u00f3n Formal y \u00a0los \u00a0incorpora en calidad de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desde noviembre de 2017 hasta al menos diciembre de 2020, o alrededor \u00a0de esas fechas, inclusive ambas fechas, en el Distrito de \u00a0Massachusetts, el Distrito Medio de Florida, el Distrito Sur de \u00a0Florida, el Distrito Central de California, el Distrito Sur de Nueva \u00a0York, el Distrito Este de Michigan, el Distrito de Connecticut, el \u00a0Distrito Sur de Indiana, la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0Mancomunidad de Australia, Canad\u00e1 y \u00a0en \u00a0otras partes, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0J.E.M.F., y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0JORGE ALBERTO G\u00d3MEZ-RAM\u00cdREZ, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>concertaron \u00a0entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran \u00a0jurado para: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0realizar e intentar realizar operaciones financieras, a saber, la \u00a0entrega f\u00edsica de efectivo a granel y \u00a0transferencias \u00a0electr\u00f3nicas de fondos, sabiendo que los bienes comprendidos \u00a0en dichas operaciones representaban el producto de alguna forma de \u00a0actividad il\u00edcita, y \u00a0que \u00a0de hecho comprendieron el producto de una actividad il\u00edcita \u00a0especificada, es decir, el tr\u00e1fico de drogas, y sabiendo que \u00a0las operaciones fueron dise\u00f1adas total o parcialmente para \u00a0encubrir y ocultar la naturaleza, ubicaci\u00f3n, origen, \u00a0titularidad y \u00a0control \u00a0del producto de dicha actividad il\u00edcita especificada, en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 1956(a)(l)(B)(i) del t\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los EE.UU.; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0a sabiendas realizar o intentar realizar operaciones financieras con \u00a0bienes de origen delictivo con un valor superior a los US$10.000, es \u00a0decir, el producto de la venta y \u00a0distribuci\u00f3n \u00a0de sustancias controladas, bienes que fueron derivados de una \u00a0actividad il\u00edcita especificada, es decir, el tr\u00e1fico de \u00a0drogas, en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 1957 del t\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 1956 (h) del t\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGOS \u00a0DOS AL SEIS \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0con bienes de origen delictivo; Ayudar e instigar al delito \u00a0<\/p>\n<p>(sec. \u00a01957(a) y 2, t\u00edt. 18, C\u00f3d. EE.UU.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado alega adem\u00e1s que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El gran jurado vuelve a alegar los p\u00e1rrafos 1-4 de esta \u00a0Acusaci\u00f3n Formal y los incorpora en calidad de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En las fechas expuestas en cada cargo a continuaci\u00f3n, o \u00a0alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts y en otras \u00a0partes, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0J.E.M.F., y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0JORGE ALBERTO G\u00d3MEZ-RAM\u00cdREZ, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas realizaron e intentaron realizar operaciones financieras \u00a0con bienes de origen delictivo con un \u00a0valor \u00a0superior a los US$10.000, es decir, transferencias electr\u00f3nicas \u00a0conforme a lo expuesto abajo, bienes fueron derivados de una \u00a0actividad il\u00edcita especificada, es decir, el tr\u00e1fico de \u00a0drogas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$21.192,53 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$21. 513, 00 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en el Distrito Medio de Florida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$52.197,00 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en el Distrito Central de California. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$47.443,60 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en el Distrito Central de California. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$58.900,24 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en el Distrito Central de California. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en contravenci\u00f3n de las secciones 1957 y 2 del t\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGOS \u00a0SIETE AL DIECIOCHO \u00a0<\/p>\n<p>Lavado \u00a0de instrumentos monetarios; Ayudar e instigar el delito \u00a0<\/p>\n<p>(sec. \u00a01956(a)(l)(B)(i) y \u00a02, \u00a0t\u00edt. 18, C\u00f3d. EE.UU.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado alega adem\u00e1s que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Gran Jurado vuelve a alegar los p\u00e1rrafos 1-4 de esta \u00a0Acusaci\u00f3n Formal y \u00a0los \u00a0incorpora en calidad de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En las fechas expuestas en cada cargo a continuaci\u00f3n, o \u00a0alrededor de esas fechas, en el Distrito de Massachusetts y \u00a0en \u00a0otras partes, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0J.E.M.F., y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0JORGE ALBERTO G\u00d3MEZ-RAM\u00cdREZ, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas realizaron e intentaron realizar operaciones financieras, \u00a0es decir, transferencias electr\u00f3nicas conforme a lo expuesto \u00a0abajo, sabiendo que los bienes comprendidos en dichas operaciones \u00a0representaban el producto de alguna forma de actividad il\u00edcita, \u00a0y que de hecho comprendieron el producto de una actividad il\u00edcita \u00a0especificada, es decir, el tr\u00e1fico de drogas, y \u00a0sabiendo \u00a0que las operaciones fueron dise\u00f1adas total o parcialmente para \u00a0encubrir y ocultar la naturaleza, ubicaci\u00f3n, origen, \u00a0titularidad y control del producto de dicha actividad il\u00edcita \u00a0especificada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$68.975 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$70.498,40 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$216.043,20 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$81.657,00 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$81.656,57 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$84.550 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$59.450 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$110.356 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$101.000 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$116.988 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$112.800 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica por el monto aproximado de US$15.500 de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta bancaria en el Distrito de Massachusetts a una cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria ubicada en el Distrito Sur de Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en contravenci\u00f3n de las secciones 1956(a)(l)(B)(i) y \u00a02 \u00a0del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos y \u00a0las pruebas que sustentan la acusaci\u00f3n fueron relatados por \u00a0Ryan \u00a0Glynn, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s), \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0 RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n de lavado \u00a0de activos basada en Cali, Colombia, que entre 2017 y 2021, \u00a0aproximadamente, fue responsable de la repatriaci\u00f3n del \u00a0producto del tr\u00e1fico de drogas a Colombia desde lugares en \u00a0todo el mundo. Espec\u00edficamente, la organizaci\u00f3n de \u00a0lavado de activos acept\u00f3 contratos de traficantes de drogas \u00a0para recoger dinero a granel de varios lugares, entre ellos los \u00a0Estados Unidos y Australia. La organizaci\u00f3n facilit\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n cuentas bancarias basadas en los EE.UU. en las cuales \u00a0se pod\u00eda depositar dicho producto a la espera de su futura \u00a0repatriaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que J.E.M.F. (Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez) era un blanqueador de activos basado en Colombia. \u00a0M.F., recib\u00eda contratos para recoger dinero (MPU, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) de traficantes de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La investigaci\u00f3n revel\u00f3 tambi\u00e9n que G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ era un socio de Montealegre Fern\u00e1ndez y que \u00a0controlaba las cuentas basadas en los EE.UU. que fueron utilizadas \u00a0para lavar los fondos antes de su repatriaci\u00f3n posterior a \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Entre agosto de 2018 y diciembre de 2020, M.F., y \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ pidieron con regularidad a un agente del orden p\u00fablico \u00a0encubierto (UC, por sus siglas en ingl\u00e9s) que realizara MPU en \u00a0todo el \u00a0mundo. \u00a0Estas solicitudes resultaron en catorce MPU completadas por un total \u00a0de m\u00e1s de US$2 millones que fueron lavados a trav\u00e9s del \u00a0sistema bancario estadounidense.1 \u00a0Las \u00a0actividades de lavado de activos de Montealegre Fern\u00e1ndez y \u00a0G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ descritas a continuaci\u00f3n \u00a0constituyen el fundamento del Cargo Uno de la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, que imputa a M.F., y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ la \u00a0participaci\u00f3n en un concierto para lavar activos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LAS PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Los agentes del orden p\u00fablico se enteraron de Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ por primera vez a \u00a0trav\u00e9s de una fuente confidencial (CS-1). CS-1 declar\u00f3 \u00a0que CS-1 conoci\u00f3 a Montealegre Fern\u00e1ndez por primera \u00a0vez cuando ambos cumpl\u00edan condenas de prisi\u00f3n en los \u00a0Estados Unidos a principios de los a\u00f1os 1990. CS-1 y \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez reanudaron el contacto en 2008 o 2009, o \u00a0alrededor de esas fechas, cuando CS-1 volvi\u00f3 a Colombia y se \u00a0reuni\u00f3 con Montealegre Fern\u00e1ndez. Debido a la conexi\u00f3n \u00a0de CS-1 con los Estados Unidos y su experiencia compartida en la \u00a0prisi\u00f3n, Montealegre Fern\u00e1ndez supuso que CS-1 ten\u00eda \u00a0contactos en los Estados Unidos que podr\u00edan colaborar con el \u00a0lavado de activos. Una vez que CS-1 empez\u00f3 a trabajar con la \u00a0DEA en 2016, le dijo a Montealegre Fern\u00e1ndez que CS-1 hab\u00eda \u00a0restablecido sus contactos en los Estados Unidos y \u00a0que \u00a0estaba dispuesto\/dispuesta a trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 17 de enero de 2018, o alrededor de esa fecha, CS-1 asisti\u00f3 \u00a0a una reuni\u00f3n programada con Montealegre Fern\u00e1ndez en \u00a0la oficina de Montealegre Fern\u00e1ndez en Cali, Colombia. Antes \u00a0de la reuni\u00f3n, agentes del orden p\u00fablico le ense\u00f1aron \u00a0a CS-1 una fotograf\u00eda de G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, quien \u00a0hab\u00eda sido identificado anteriormente como posible socio de \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez. CS-1 manifest\u00f3 que no conoc\u00eda \u00a0el nombre de la persona de la fotograf\u00eda pero que hab\u00eda \u00a0visto a G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ con Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0en diciembre de 2017. Despu\u00e9s de reunirse con los agentes, \u00a0CS-1 se reuni\u00f3 con Montealegre Fern\u00e1ndez en su oficina. \u00a0Durante la reuni\u00f3n, Montealegre Fern\u00e1ndez present\u00f3 \u00a0a CS-1 con su socio, G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ hablaron con CS-1 \u00a0sobre el movimiento de dinero tanto en Chile como en Nueva York, \u00a0aunque fue G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ quien habl\u00f3 la mayor \u00a0parte del tiempo. Despu\u00e9s de la reuni\u00f3n, CS-1 vio una \u00a0fotograf\u00eda de G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ y lo identific\u00f3 \u00a0positivamente como la otra persona presente en la reuni\u00f3n \u00a0expuesta arriba con Montealegre Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0de agosto de 2018: Montealegre Fern\u00e1ndez arregl\u00f3 un \u00a0contrato con CS- \u00a01 \u00a0y \u00a0un \u00a0UC recogi\u00f3 US$208.000 en Detroit, Michigan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 20 de agosto de 2018, o alrededor de esa fecha, UC-1 recibi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n de CS-1 de que CS-1 y Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0hab\u00edan negociado una MPU en Detroit, Michigan, de \u00a0aproximadamente US$300.000 y que Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0solicitaba una clave (s\u00edmbolo) en la forma de un billete de un \u00a0d\u00f3lar y un n\u00famero telef\u00f3nico para hacer mayores \u00a0arreglos. UC-1 le dio a CS-1 su n\u00famero telef\u00f3nico y un \u00a0n\u00famero de serie de un billete de un d\u00f3lar \u00a0estadounidense. UC-1 le dijo a CS-1 que informara a Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez que el socio de Montealegre Fern\u00e1ndez ten\u00eda \u00a0que dar la clave &#8220;Primo de parte Diego&#8221; al llamar con \u00a0relaci\u00f3n a la MPU. Montealegre Fern\u00e1ndez le dijo a CS-1 \u00a0que facilitar\u00eda cuentas para recibir los fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Al d\u00eda siguiente, UC-1 recibi\u00f3 una llamada telef\u00f3nica \u00a0de un n\u00famero privado y habl\u00f3 con una persona, quien \u00a0posteriormente fue identificada como un individuo con las iniciales \u00a0J.J., quien dio la clave expuesta arriba a UC-1. Despu\u00e9s de \u00a0reconocer la clave, UC-1 le pregunt\u00f3 a J.J. cu\u00e1nto \u00a0ser\u00edan los &#8220;documentos&#8221; y J.J. manifest\u00f3 \u00a0&#8220;218&#8221;. UC-1 le pregunt\u00f3 a J.J. si los &#8220;documentos&#8221; \u00a0estaban listo para ser recogidos y \u00a0d\u00f3nde \u00a0estaban ubicados. J.J. respondi\u00f3 que \u00e9l estaba listo y \u00a0que estaba ubicado al lado oeste de Detroit, Michigan. Despu\u00e9s \u00a0de conversaciones y llamadas adicionales, UC-1 le dijo a J.J. que el \u00a0socio de UC-1 (UC-3) llevar\u00eda a cabo la recogida. Ese mismo \u00a0d\u00eda, CS-1 le dijo a Montealegre Fern\u00e1ndez que las \u00a0operaciones estaban programadas para el \u00a0d\u00eda \u00a022 de agosto. Montealegre Fern\u00e1ndez respondi\u00f3 con el \u00a0env\u00edo \u00a0a CS-1 de dos fotograf\u00edas de datos de cuenta correspondientes \u00a0a dos cuentas bancarias en Colombia que recibir\u00edan los fondos. \u00a0CS-1 entreg\u00f3 esas fotograf\u00edas a agentes de la DEA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 22 de agosto de 2018, UC-3 coordin\u00f3 la recogida de efectivo \u00a0a granel de un mensajero, quien posteriormente fue identificado como \u00a0una persona con las iniciales N. W. En un conteo posterior del \u00a0dinero, que hab\u00eda sido entregado en una bolsa, se determin\u00f3 \u00a0que el monto total fue de US$207.915. Cuando CS-1 le dijo a \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez que se hab\u00eda completado la MPU, \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez le dio a CS-1 una tercera cuenta \u00a0bancaria en Colombia para recibir los fondos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Despu\u00e9s de la MPU, el dinero fue entregado a una cuenta \u00a0encubierta en Detroit, Michigan, y posteriormente fue transferido a \u00a0la cuenta encubierta en Boston, Massachusetts (&#8220;Cuenta UC&#8221;). \u00a0El 24 de agosto de 2018, agentes de la DEA arreglaron tres \u00a0transferencias electr\u00f3nicas de la Cuenta UC a las cuentas \u00a0bancarias designadas por Montealegre Fern\u00e1ndez en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Agentes de la DEA enviaron fotograf\u00edas de las confirmaciones \u00a0de las transferencias electr\u00f3nicas a CS-1, quien a su vez \u00a0entreg\u00f3 dichas confirmaciones a Montealegre Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0tarde ese d\u00eda, Montealegre Fern\u00e1ndez le pidi\u00f3 a \u00a0CS-1 que le diera los datos relacionados con la cuenta remitente de \u00a0los fondos en caso de que el banco destinatario tuviera preguntas y \u00a0para que tuvieran preparados documentos para cubrir las operaciones \u00a0con su banco. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez pidi\u00f3 el nombre del banco, el \u00a0nombre y la direcci\u00f3n de la Cuenta UC y el giro de negocios de \u00a0la sociedad an\u00f3nima. CS-1 facilit\u00f3 a Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez la informaci\u00f3n solicitada. Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez pidi\u00f3 tambi\u00e9n otra MPU en Detroit, \u00a0Michigan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0de agosto de 2018: Montealegre Fern\u00e1ndez arregl\u00f3 un \u00a0contrato con CS-1 y \u00a0un \u00a0UC recogi\u00f3 US$228.000 en Detroit, Michigan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Cuando todav\u00eda estaba en curso la MPU del 22 de agosto de \u00a02018, UC-1 recibi\u00f3 informaci\u00f3n de CS-1 de que CS-1 y \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez hab\u00edan negociado una MPU en \u00a0Detroit, Michigan, de aproximadamente US$228.000 y que Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez solicitaba una clave (s\u00edmbolo) en la forma de \u00a0un billete de un d\u00f3lar y un n\u00famero telef\u00f3nico \u00a0para hacer mayores arreglos. UC-1 le dio a CS-1 su n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico y un n\u00famero de serie de un billete de un \u00a0d\u00f3lar. UC-1 tambi\u00e9n le dio a CS-1 su direcci\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico encubierta para que Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez pudiera facilitar las instrucciones sobre la cuenta \u00a0bancaria directamente a UC-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El 24 de agosto de 2018, o alrededor de esa fecha, UC-1 contact\u00f3 \u00a0a J.J. para arreglar una MPU adicional en nombre de Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez. J.J. manifest\u00f3 que el monto a recoger era de \u00a0&#8220;228&#8221;. UC-1 le dijo a J.J. que su socio, UC-3, estar\u00eda \u00a0disponible para llevar a cabo la recogida el 27 de agosto. Tambi\u00e9n \u00a0el 24 de agosto de 2018, Montealegre Fern\u00e1ndez le dio a CS-1 \u00a0dos cuentas bancarias corresponsales en los Estados Unidos que usaba \u00a0una casa de cambio en Colombia y dio instrucciones para transferir \u00a0los fondos electr\u00f3nicamente a una de esas cuentas a favor de \u00a0una entidad comercial colombiana. Posteriormente, el 27 de agosto de \u00a02018, UC-3 arregl\u00f3 con J.J. para la entrega del dinero y \u00a0realiz\u00f3 la MPU de US$228.170. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Despu\u00e9s de la MPU, el dinero fue entregado a una cuenta \u00a0encubierta en Detroit y posteriormente fue transferido a la Cuenta \u00a0UC. El 28 de agosto de 2018, UC-1 recibi\u00f3 un correo \u00a0electr\u00f3nico de andrestacha2018@gmail.com2 con los datos de las \u00a0mismas dos cuentas bancarias en Colombia que Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0le hab\u00eda dado a CS-1 el \u00a024 \u00a0de agosto de 2018. UC-1 respondi\u00f3 a dicho correo electr\u00f3nico \u00a0pregunt\u00e1ndole a Montealegre Fern\u00e1ndez c\u00f3mo \u00a0quer\u00eda que aparecieran los montos en las transferencias \u00a0electr\u00f3nicas y a cu\u00e1les cuentas bancarias ir\u00edan. \u00a0Seg\u00fan CS-1, pocos minutos despu\u00e9s de ese correo \u00a0electr\u00f3nico, Montealegre Fern\u00e1ndez le dijo a CS-1 sobre \u00a0el correo electr\u00f3nico que hab\u00eda enviado UC-1. \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez no dio ninguna instrucci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica sobre c\u00f3mo repartir el dinero. El 29 de \u00a0agosto de 2018, dos transferencias electr\u00f3nicas fueron \u00a0enviadas de la Cuenta UC a las cuentas bancarias designadas por \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez. Una de estas transferencias \u00a0electr\u00f3nicas fue por el monto de US$216.043,20 y fue enviada \u00a0el 29 de agosto de 2018, o alrededor de esa fecha, a una cuenta \u00a0bancaria a nombre de Inversiones Y Asociados Praga SAS, ubicado en \u00a0Bogot\u00e1, Colombia. Esta transferencia electr\u00f3nica por el \u00a0monto de US$216.043,20 constituye \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0fundamento del Cargo Nueve de la Acusaci\u00f3n Formal contra \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0El 31 de agosto de 2018, Montealegre Fern\u00e1ndez envi\u00f3 un \u00a0correo electr\u00f3nico a UC-1 pidiendo los datos de rastreo \u00a0electr\u00f3nico para rastrear las transferencias electr\u00f3nicas \u00a0a una de las cuentas bancarias. M\u00e1s tarde ese d\u00eda, UC-1 \u00a0cre\u00f3 un chat de grupo en WhatsApp con Montealegre Fern\u00e1ndez, \u00a0usando el n\u00famero telef\u00f3nico 57-321-758-7428, para \u00a0establecer comunicaciones directas con Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0(el &#8220;Chat de Grupo&#8221;). Se incluy\u00f3 tambi\u00e9n en \u00a0el Chat de Grupo otro agente encubierto (UC-2), CS-1 y una quinta \u00a0persona que usaba el n\u00famero telef\u00f3nico 57-321-758-4972, \u00a0quien posteriormente fue identificada como G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0seg\u00fan se expone abajo. Escribiendo en el Chat de Grupo, UC-2 \u00a0les facilit\u00f3 a Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ los datos de rastreo electr\u00f3nico, y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ agradeci\u00f3 a UC-2 por la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0de septiembre de 2018: Montealegre Fern\u00e1ndez arregl\u00f3 un \u00a0contrato con CS- \u00a01 \u00a0y un UC recogi\u00f3 $250.000 en d\u00f3lares australianos {AUD) \u00a0en Sydney, Australia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El 21 de septiembre de 2018, o alrededor de esa fecha, UC-1 recibi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n de CS-1 de que CS-1 y Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0hab\u00edan negociado una MPU en Sydney, Australia, de \u00a0aproximadamente AUD$200.000 y que Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0solicitaba un s\u00edmbolo para hacer mayores arreglos. Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez tambi\u00e9n le dio a CS-1 un n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico australiano para coordinar la log\u00edstica de \u00a0la MPU con el mensajero australiano. Un agente de la DEA le dio a \u00a0CS-1 un n\u00famero de serie de un billete de un d\u00f3lar \u00a0australiano para usarlo como clave. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El 25 de septiembre de 2018, un agente del orden p\u00fablico \u00a0encubierto en Australia (UC-4) hizo contacto con el mensajero de \u00a0dinero en Australia, quien posteriormente fue identificado como \u00a0Felipe Arango. CS-1 le dijo a Montealegre Fern\u00e1ndez que se \u00a0hab\u00eda logrado el contacto y que la MPU se llevar\u00eda a \u00a0cabo el 26 de septiembre. M\u00e1s tarde ese d\u00eda, \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez le envi\u00f3 a CS-1 dos fotograf\u00edas \u00a0con datos de cuentas bancarias. CS-1 le dijo a Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0que enviara los datos a UC-1, y Montealegre Fern\u00e1ndez acept\u00f3 \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El 26 de septiembre de 2018, UC-4 arregl\u00f3 con Felipe Arango \u00a0para la entrega del dinero y realiz\u00f3 la MPU de AUD$249.880, \u00a0los cuales fueron convertidos posteriormente a US$177.515,74. Esos \u00a0fondos fueron depositados posteriormente en una cuenta bancaria \u00a0encubierta en Australia y luego transferidos a la Cuenta UC (es \u00a0decir, la cuenta encubierta expuesta arriba en Boston, \u00a0Massachusetts). Despu\u00e9s de la entrega, y por instrucci\u00f3n \u00a0de agentes del orden p\u00fablico, CS-1 le pidi\u00f3 \u00a0documentaci\u00f3n de soporte a Montealegre Fern\u00e1ndez para \u00a0las transferencias electr\u00f3nicas de las MPU del 27 de agosto de \u00a02018 y del 26 de septiembre de 2018, por si acaso el banco hiciera \u00a0preguntas sobre las operaciones. En respuesta, Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0le envi\u00f3 a CS-1 una fotograf\u00eda por WhatsApp que \u00a0conten\u00eda el nombre &#8220;Bull Pizzles&#8221;, y le dijo a CS-1 \u00a0que era un producto que se exportaba. A solicitud de UC-1, \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0a la cuenta de UC-1 con los datos bancarios de las transferencias \u00a0electr\u00f3nicas. Ambas cuentas bancarias correspond\u00edan a \u00a0la misma casa de cambio en Colombia y a la empresa colombiana \u00a0&#8220;Inversiones Y Asociados Praga SAS&#8221;, que fue la misma \u00a0empresa que recibi\u00f3 los fondos de las MPU cuyas transferencias \u00a0fueron realizadas el 22 y 27 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0El 28 de septiembre de 2018, dos transferencias electr\u00f3nicas \u00a0fueron enviadas de la Cuenta UC a las cuentas bancarias designadas \u00a0por Montealegre Fern\u00e1ndez. Ambas transferencias electr\u00f3nicas \u00a0fueron enviadas a cuentas bancarias a nombre de Inversiones Y \u00a0Asociados Praga SAS, ubicado en Bogot\u00e1, Colombia. Una de las \u00a0transferencias fue enviada el 28 de septiembre de 2018, o alrededor \u00a0de esa fecha, a una cuenta en Deutsche Bank &amp; \u00a0Trust, \u00a0por el monto de US$81.657,00, y la otra transferencia fue enviada el \u00a028 de septiembre de 2018 a una cuenta en Citibank por el monto de \u00a0US$81.656,57. Estas dos transferencias electr\u00f3nicas enviadas \u00a0el 28 de septiembre de 2018, o alrededor de esa fecha, por los montos \u00a0de US$81.657,00 y US$81.656,57, constituyen el fundamento de los \u00a0Cargos Diez y Once, respectivamente, de la Acusaci\u00f3n Formal \u00a0contra Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Tambi\u00e9n el 28 de septiembre de 2018, UC-2 envi\u00f3 a G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ un mensaje de grupo en WhatsApp pidiendo documentaci\u00f3n \u00a0de soporte para las transferencias electr\u00f3nicas. G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ respondi\u00f3 al mensaje de grupo y facilit\u00f3 \u00a0una factura falsa indicando que la empresa que constaba en la Cuenta \u00a0UC compr\u00f3 Bull Pizzles a Inversiones &amp; \u00a0Asociados \u00a0Praga SAS por el monto de US$869.250. Una consulta en la internet por \u00a0agentes del orden p\u00fablico revel\u00f3 que &#8220;Bull \u00a0Pizzles&#8221; son un tipo de alimento para perros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0El 5 de octubre de 2018, Montealegre Fern\u00e1ndez envi\u00f3 un \u00a0mensaje en el Chat de Grupo y dijo: &#8220;Se\u00f1ores. Cambiemos \u00a0el N\u00famero&#8221;. Debido a su formaci\u00f3n y experiencia, \u00a0UC-1 entendi\u00f3 que Montealegre Fern\u00e1ndez dec\u00eda \u00a0que \u00e9l y \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ iban a cambiar sus n\u00fameros telef\u00f3nicos. \u00a0UC-1 pidi\u00f3 a Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ que enviaran sus nuevos n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0a UC-1 por correo electr\u00f3nico. Poco tiempo despu\u00e9s, \u00a0UC-recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico con los n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos colombianos 57-313-5235474 (Montealegre Fern\u00e1ndez) \u00a0y 57-313-5218582 (G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ). El 6 de octubre de \u00a02018, UC-1 actualiz\u00f3 el Chat de Grupo para incluir estos \u00a0nuevos n\u00fameros telef\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Los agentes del orden p\u00fablico en Australia continuaron con su \u00a0investigaci\u00f3n del mensajero australiano mencionado arriba, \u00a0Felipe Arango, cuya informaci\u00f3n de contacto fue facilitada a \u00a0CS-1 por Montealegre Fern\u00e1ndez con relaci\u00f3n a la MPU de \u00a0septiembre de 2018 en Australia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de noviembre de 2018, agentes del orden p\u00fablico vigilaron a \u00a0Felipe Arango cuando se reuni\u00f3 con varios sujetos. Esa noche, \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico en Australia capturaron a \u00a0Felipe Arango y encontraron una peque\u00f1a cantidad de coca\u00edna \u00a0en su persona durante la captura. La vigilancia posterior de los \u00a0socios de Felipe Arango los capt\u00f3 cuando desechaban art\u00edculos, \u00a0por ejemplo, una caneca de pl\u00e1stico, de una residencia ubicada \u00a0en New South Wales. Los agentes del orden p\u00fablico australianos \u00a0consiguieron una orden de registro de la residencia m\u00e1s tarde \u00a0esa noche y descubrieron que la residencia estaba siendo utilizada \u00a0como laboratorio presuntamente para la extracci\u00f3n y refinaci\u00f3n \u00a0de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0de octubre de 2018: Montealegre Fern\u00e1ndez arregl\u00f3 un \u00a0contrato con un UC; \u00a0el \u00a0UC recogi\u00f3 US$150.000 en Los \u00c1ngeles, California, y \u00a0MONTEALEGRE \u00a0FERN\u00c1NDEZ ofreci\u00f3 suministrar drogas en Melbourne, \u00a0Australia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0El 11 de octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez envi\u00f3 un mensaje en el Chat de Grupo, &#8220;Tengo \u00a0una pregunta, se\u00f1or. \u00bfPueden ustedes hacerlo en LA y \u00a0cu\u00e1l es el m\u00ednimo que ustedes aceptan?&#8221; UC-1 \u00a0contest\u00f3, &#8220;S\u00ed podemos, con un m\u00ednimo de 100 \u00a0y cobramos 4% de nuestro lado&#8221;. Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0respondi\u00f3, &#8220;OK, mira la oferta para que podamos \u00a0comunicamos con las personas que nos puedan pagar ac\u00e1. \u00a0Quisi\u00e9ramos aprovechar lo de ellos&#8221;. Debido a su \u00a0formaci\u00f3n y experiencia, UC-1 entendi\u00f3 que Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez le ped\u00eda a UC-1 que recogiera el dinero en \u00a0Los \u00c1ngeles, California, y que le indicara el monto m\u00ednimo \u00a0que aceptar\u00eda UC-1 para el contrato. UC-1 respondi\u00f3 que \u00a0el m\u00ednimo era &#8220;100&#8221;, lo cual signific\u00f3 \u00a0US$100.000, cobrando una comisi\u00f3n del cuatro por ciento de ese \u00a0monto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0El d\u00eda siguiente (12 de octubre de 2018), Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez envi\u00f3 un mensaje en el Chat de Grupo y dijo: \u00a0&#8220;Muchachos, necesito # y s\u00edmbolo para LA por favor. \u00a0Gracias&#8221;. UC-1 respondi\u00f3, &#8220;\u00bfCu\u00e1nto?&#8221; \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez respondi\u00f3, &#8220;170&#8221;. UC-1 \u00a0respondi\u00f3, &#8220;Parcero, algo m\u00e1s seguro, cons\u00edgueme \u00a0un# para que no perdamos tiempo, porque a veces nadie llama. \u00a0<\/p>\n<p>Despiertan \u00a0m\u00e1s tarde all\u00e1, todav\u00eda es temprano&#8221;. \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez contest\u00f3, &#8220;Se\u00f1or, lo \u00a0pedimos porque lo necesitamos y ustedes son los que dan el#. Somos un \u00a0grupo que ya nos conocemos, \u00bfcu\u00e1l es la preocupaci\u00f3n?&#8221; \u00a0Debido a su formaci\u00f3n y experiencia, UC-1 entendi\u00f3 que \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez ped\u00eda una MPU en Los \u00c1ngeles, \u00a0California, mediante la solicitud de un n\u00famero telef\u00f3nico \u00a0para llamar y un s\u00edmbolo para confirmar la operaci\u00f3n. \u00a0M\u00e1s tarde ese \u00a0<\/p>\n<p>d\u00eda, \u00a0UC-1 envi\u00f3 un mensaje en el Chat de Grupo con la foto de un \u00a0billete de un d\u00f3lar. Debido a su formaci\u00f3n y \u00a0experiencia, el \u00a0n\u00famero \u00a0de serie de dicho billete de a d\u00f3lar servir\u00eda como \u00a0s\u00edmbolo. UC-1 envi\u00f3 un segundo mensaje, un n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico para UC-5, un billete de un d\u00f3lar para usar \u00a0como n\u00famero de serie, y la clave &#8220;Lucho de parte de \u00a0Mario&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0El 12 de octubre de 2018 los agentes del orden p\u00fablico \u00a0hablaron con CS-1. CS-1 dijo que se hab\u00eda reunido con \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ en Cali, \u00a0Colombia, anteriormente ese d\u00eda. Durante la reuni\u00f3n, \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0preguntaron si CS-1 pod\u00eda recoger US$170.000 en Los \u00c1ngeles. \u00a0Tambi\u00e9n preguntaron si se pod\u00eda llevar a cabo unas MPU \u00a0en Trinidad, la Rep\u00fablica Dominicana, Fiyi y R\u00edo de \u00a0Janeiro. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante notar que durante la reuni\u00f3n, G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0le dijo a CS-1 que \u00e9l (G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ) era \u00a0miembro del Chat de Grupo con CS-1, Montealegre Fern\u00e1ndez, \u00a0UC-1 y UC-2. G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ habl\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0de las cuentas que se usaban para recibir los desembolsos de las MPU \u00a0y la necesidad de que Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0<\/p>\n<p>RAM\u00cdREZ \u00a0tuvieran un m\u00e9todo secundario para recibir dinero en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0El 13 de octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, UC-5 recibi\u00f3 \u00a0una llamada de &#8220;Mario&#8221;, quien inmediatamente dio la clave \u00a0que hab\u00eda facilitado UC-1 a Montealegre Fern\u00e1ndez. \u00a0Entre el 12 de octubre y el 16 de octubre de 2018, UC-5 estuvo en \u00a0comunicaci\u00f3n con Mario sobre \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0realizaci\u00f3n de la MPU en el \u00e1rea de Los \u00c1ngeles, \u00a0California. El 16 de octubre de 2018, UC-5 y Mario hicieron los \u00a0arreglos finales para reunirse en Montclair, California. En el lugar \u00a0acordado, UC-5 se reuni\u00f3 con un socio de Mario, quien entreg\u00f3 \u00a0US$150.000 a UC-5 despu\u00e9s de verificar el s\u00edmbolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Posteriormente, el 16 de octubre de 2018, UC-1 envi\u00f3 un \u00a0mensaje en el Chat de Grupo y dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Despu\u00e9s de la MPU, el dinero fue entregado a una cuenta \u00a0encubierta en California y posteriormente fue transferido a la Cuenta \u00a0UC. El 18 de octubre de 2018, agentes de la DEA arreglaron dos \u00a0transferencias electr\u00f3nicas de la Cuenta UC a las cuentas \u00a0bancarias designadas por Montealegre Fern\u00e1ndez en Colombia. \u00a0Una de estas transferencias electr\u00f3nicas fue por el monto de \u00a0US$84.550 y fue enviada el 18 de octubre de 2018, o alrededor de esa \u00a0fecha, a una cuenta bancaria a nombre de Yeliz Sport, S.A.S., ubicado \u00a0en C\u00facuta, Colombia. Esta transferencia electr\u00f3nica por \u00a0el monto de US$84.550 constituye el fundamento del Cargo Doce de la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal contra Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ. Otra transferencia electr\u00f3nica fue por el \u00a0monto de US$59.450 y fue enviada el 18 de octubre de 2018, o \u00a0alrededor de esa fecha, a una cuenta bancaria a nombre de L\u00e1cteos \u00a0La Hogare\u00f1a S.A.S. en C\u00facuta, Colombia. Esta \u00a0transferencia electr\u00f3nica por el monto de US$59.450 \u00a0<\/p>\n<p>constituye \u00a0el fundamento del Cargo Trece de la Acusaci\u00f3n Formal contra \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0El 18 de octubre de 2018, UC-2 envi\u00f3 una confirmaci\u00f3n \u00a0al Chat de Grupo y solicit\u00f3 documentaci\u00f3n de soporte \u00a0para las transferencias electr\u00f3nicas. G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0respondi\u00f3 pidiendo los datos de la Cuenta UC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0El 23 de octubre de 2018, UC-1 recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0con dos facturas falsas en las cuales constaban las dos cuentas \u00a0comerciales facilitadas por G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ y la empresa \u00a0que constaba en la Cuenta UC. En la primera factura, de Yeliz Sport, \u00a0S.A.S., apareci\u00f3 que fue para la compra de bienes \u00a0(faja\/cintur\u00f3n), y en la segunda factura, de L\u00e1cteos La \u00a0Hogare\u00f1a S.A.S., apareci\u00f3 tambi\u00e9n que fue para \u00a0la compra de bienes (mezcla l\u00e1ctea). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0El 24 de octubre de 2018, Montealegre Fern\u00e1ndez envi\u00f3 \u00a0un mensaje en WhatsApp a UC-1 preguntando si UC-1 ten\u00eda un \u00a0socio en Melboume, Australia que pudiera comprar &#8220;melcocha&#8221;, \u00a0cuya traducci\u00f3n literal corresponde a un dulce elaborado en el \u00a0Ecuador. Debido a su formaci\u00f3n y experiencia, UC-1 entendi\u00f3 \u00a0que Montealegre Fern\u00e1ndez preguntaba si UC-1 ten\u00eda a \u00a0alguien en Melboume, Australia, que pudiera comprar drogas. UC-1 \u00a0contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;blanca \u00a0o negra?&#8221; (refiri\u00e9ndose a coca\u00edna o hero\u00edna). \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez respondi\u00f3, &#8220;blanca&#8221;. \u00a0UC-1 le pregunt\u00f3 a Montealegre Fern\u00e1ndez cu\u00e1ntas \u00a0&#8220;piezas&#8221;, por lo cual UC-1 entendi\u00f3 que se refer\u00eda \u00a0a kilogramos, su disponibilidad y \u00a0el \u00a0precio. Montealegre Fern\u00e1ndez respondi\u00f3 que &#8220;30&#8221; \u00a0estaban disponibles por &#8220;120&#8221;. Debido a su formaci\u00f3n \u00a0y experiencia, UC-1 \u00a0entendi\u00f3 \u00a0que Montealegre Fern\u00e1ndez dec\u00eda que ten\u00eda 30 \u00a0kilogramos de coca\u00edna disponibles por AUD$120.000 por \u00a0kilogramo. UC-1 dijo que a sus socios no les interesaba &#8220;melcocha&#8221; \u00a0en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0de Noviembre de 2018: G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ arregl\u00f3 un \u00a0contrato con un UC \u00a0y un \u00a0UC recogi\u00f3 US$250.000 en Detroit, Michigan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0El 12 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ envi\u00f3 un mensaje en el Chat de Grupo \u00a0pregunt\u00e1ndole a UC-1 si pod\u00eda llevar a cabo una MPU en \u00a0Detroit, Michigan, de US$250.000, y \u00a0solicit\u00f3 \u00a0un n\u00famero telef\u00f3nico y \u00a0un \u00a0s\u00edmbolo. UC-1 le dijo a G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ que s\u00ed \u00a0pod\u00eda. Despu\u00e9s de llegar a un acuerdo, Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez dijo que necesitaban el n\u00famero para la MPU. \u00a0UC-1 les dio a Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0un n\u00famero telef\u00f3nico, un billete de un d\u00f3lar \u00a0para usar como n\u00famero de serie, y la clave &#8220;de parte del \u00a0Viejo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0M\u00e1s tarde ese d\u00eda, UC-1 recibi\u00f3 una llamada de \u00a0J.J., quien inmediatamente dio la clave. UC- 1 reconoci\u00f3 la \u00a0voz de J.J. a ra\u00edz de las MPU anteriores. J.J. confirm\u00f3 \u00a0que ten\u00eda &#8220;250&#8221; listos para recoger y que la \u00a0recogida estaba ubicada en Detroit, Michigan. UC-1 le dijo a J.J. que \u00a0har\u00eda los arreglos y que lo volver\u00eda a llamar. M\u00e1s \u00a0tarde esa noche UC-1 envi\u00f3 un mensaje de texto a J.J. con la \u00a0informaci\u00f3n de contacto de UC-6. M\u00e1s tarde esa noche, \u00a0UC-6 recibi\u00f3 una llamada de J.J. e hizo arreglos para llevar a \u00a0cabo la MPU al d\u00eda siguiente. El 13 de noviembre de 2018, UC-6 \u00a0se reuni\u00f3 con una persona, quien posteriormente fue \u00a0identificada como M.S., quien entreg\u00f3 US$249.850 despu\u00e9s \u00a0de verificar el \u00a0s\u00edmbolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0M\u00e1s tarde ese d\u00eda, UC-1 se comunic\u00f3 con \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ en el Chat \u00a0de Grupo y les cont\u00f3 que la MPU hab\u00eda sido completada. \u00a0UC-1 le pidi\u00f3 a G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ que le enviara las \u00a0cuentas por correo electr\u00f3nico. M\u00e1s tarde esa noche, \u00a0UC-1 recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico con cuatro cuentas \u00a0bancarias: las cuentas de Yeliz Sport, S.A.S. y L\u00e1cteos La \u00a0Hogare\u00f1as S.A.S. que ya hab\u00edan sido facilitadas \u00a0anteriormente, as\u00ed como dos cuentas basadas en los EE.UU. UC-1 \u00a0respondi\u00f3 pidi\u00e9ndole a G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ que \u00a0le diera datos adicionales con respecto a una de las cuentas \u00a0estadounidenses y tambi\u00e9n pidi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0de las operaciones. El 15 de noviembre de 2018, G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0respondi\u00f3 pidiendo los datos de la Cuenta UC, los cuales \u00a0facilit\u00f3 UC-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0El 15 de noviembre de 2018, UC-1 recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0con dos facturas falsas en las cuales constaban las dos cuentas \u00a0comerciales basadas en Colombia que facilit\u00f3 G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ y la Cuenta UC. En la primera factura, de Yeliz SAS, \u00a0apareci\u00f3 que fue para la compra de bienes (faja\/cintur\u00f3n), \u00a0y en la segunda factura, de HOGARE\u00d1A SAS, apareci\u00f3 que \u00a0fue para la compra de bienes (mezcla l\u00e1ctea). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Despu\u00e9s de la MPU, el dinero fue entregado a una cuenta \u00a0encubierta en Detroit y posteriormente fue transferido a la Cuenta \u00a0UC. El 16 de noviembre de 2018, agentes de la DEA arreglaron dos \u00a0transferencias electr\u00f3nicas de la Cuenta UC a las cuentas \u00a0bancarias designadas por Montealegre Fern\u00e1ndez en Colombia. \u00a0Una de estas transferencias electr\u00f3nicas fue por el monto de \u00a0US$110.356 y fue enviada el 16 de noviembre de 2018, o alrededor de \u00a0esa fecha, a una cuenta bancaria a nombre de Yeliz Sport, SAS, \u00a0ubicado en C\u00facuta, Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0transferencia electr\u00f3nica por el monto de US$110.356 \u00a0constituye el fundamento del Cargo Catorce de la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal contra Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0transferencia electr\u00f3nica fue por el monto de US$101.000 y fue \u00a0enviada el 16 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, a una \u00a0cuenta bancaria a nombre de L\u00e1cteos La Hogare\u00f1a S.A.S. \u00a0en C\u00facuta, Colombia. Esta transferencia electr\u00f3nica por \u00a0el monto de US$101.000 constituye el fundamento del Cargo Quince de \u00a0la Acusaci\u00f3n Formal contra Montealegre Fern\u00e1ndez y \u00a0G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0de Noviembre de 2018: G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ arregl\u00f3 un \u00a0contrato con un UC; \u00a0un \u00a0UC recogi\u00f3 US$250.000 en Detroit, Michigan; e incautaci\u00f3n \u00a0de drogas que involucr\u00f3 a mensajeros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0El 15 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ envi\u00f3 un mensaje en el Chat de Grupo \u00a0pregunt\u00e1ndole a UC-1 si pod\u00eda llevar a cabo otra MPU en \u00a0Detroit, Michigan, de US$250.000, y solicit\u00f3 un n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico y un s\u00edmbolo. UC-1 le dijo a G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ que aceptar\u00eda la MPU y les dio a Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ un n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico, un billete de un d\u00f3lar para usar como \u00a0s\u00edmbolo, y la clave &#8220;de parte del Negro&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0M\u00e1s tarde ese d\u00eda, UC-1 envi\u00f3 un mensaje de \u00a0texto a J.J. preguntando si J.J. ten\u00eda otros &#8220;250&#8221; \u00a0listos para recoger. J.J. respondi\u00f3 que a\u00fan no estaba \u00a0preparado para llevar a cabo la MPU. M\u00e1s tarde esa noche, UC-1 \u00a0llam\u00f3 a J.J. en respuesta a una llamada perdida. J.J. dijo que \u00a0estar\u00eda listo para entregar otros 250 en un par de d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0El 18 de noviembre de 2018, UC-1 llam\u00f3 a J.J. en respuesta a \u00a0una llamada perdida. Durante la llamada, J.J. le dijo a UC-1 que \u00a0ahora ten\u00eda 250 listos para recoger en Detroit, Michigan. UC-1 \u00a0le dijo a J.J. que UC-6 se comunicar\u00eda con J.J. para hacer los \u00a0arreglos para la MPU. Esa noche, UC-6 llam\u00f3 a J.J. e hizo \u00a0arreglos para llevar a cabo la MPU el 20 de noviembre de 2018. El 20 \u00a0de noviembre de 2018, UC-6 se reuni\u00f3 nuevamente con M.S., \u00a0quien entreg\u00f3 US$249.780 despu\u00e9s de verificar el \u00a0s\u00edmbolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0M\u00e1s tarde ese d\u00eda (20 de noviembre de 2018), UC-1 se \u00a0comunic\u00f3 con Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ en el Chat de Grupo y les cont\u00f3 que la MPU \u00a0hab\u00eda sido completada. G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ respondi\u00f3 \u00a0que ya le hab\u00eda enviado las cuentas a UC-1 por correo \u00a0electr\u00f3nico. UC-1 le pidi\u00f3 a G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0la documentaci\u00f3n de soporte para las transferencias \u00a0electr\u00f3nicas. G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ respondi\u00f3 \u00a0confirmando que la cuenta remitente fue la misma que se us\u00f3 en \u00a0la operaci\u00f3n anterior. M\u00e1s tarde esa noche, UC-1 revis\u00f3 \u00a0su correo electr\u00f3nico encubierto y not\u00f3 un correo \u00a0electr\u00f3nico que mencion\u00f3 tres cuentas bancarias: las de \u00a0Yeliz Sport, S.A.S. y \u00a0L\u00e1cteos \u00a0La Hogare\u00f1as S.A.S. que hab\u00edan sido facilitadas \u00a0anteriormente, as\u00ed como una tercera cuenta basada en los \u00a0EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0El 21 de noviembre de 2018, UC-1 recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico \u00a0con dos facturas falsas en las cuales constaban las dos cuentas \u00a0comerciales basadas en Colombia que facilit\u00f3 G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ y la Cuenta UC. En la primera factura, de Yeliz Sport, \u00a0S.A.S., apareci\u00f3 que fue para la compra de bienes \u00a0(faja\/cintur\u00f3n), y en la segunda factura, de L\u00e1cteos La \u00a0Hogare\u00f1a S.A.S., apareci\u00f3 que fue para la compra de \u00a0bienes (mezcla l\u00e1ctea). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0Despu\u00e9s de la MPU, el dinero fue entregado a una cuenta \u00a0encubierta en Detroit y posteriormente fue transferido a la Cuenta \u00a0UC. El 23 de noviembre de 2018, agentes de la DEA arreglaron dos \u00a0transferencias electr\u00f3nicas de la Cuenta UC a las cuentas \u00a0bancarias \u00a0<\/p>\n<p>designadas \u00a0por G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ en Colombia. Una de estas \u00a0transferencias electr\u00f3nicas fue por el monto de US$116.988 y \u00a0fue enviada el 23 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, a \u00a0una cuenta bancaria a nombre de Yeliz Sport, S.A.S., ubicada en \u00a0C\u00facuta, \u00a0<\/p>\n<p>Colombia. \u00a0Esta transferencia electr\u00f3nica por el monto de US$116.988 \u00a0constituye el fundamento del Cargo Diecis\u00e9is de la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal contra Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0Otra transferencia electr\u00f3nica fue por el monto de US$112.800 \u00a0y fue enviada el 23 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, a \u00a0una cuenta bancaria a nombre de L\u00e1cteos La Hogare\u00f1a \u00a0S.A.S. en C\u00facuta, Colombia. Esta transferencia electr\u00f3nica \u00a0por el monto de US$112.800 constituye el fundamento del Cargo \u00a0Diecisiete de la Acusaci\u00f3n Formal \u00a0<\/p>\n<p>contra \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0El 26 de noviembre de 2018, los agentes del orden p\u00fablico \u00a0montaron una vigilancia f\u00edsica del mensajero descrito arriba e \u00a0identificado por sus iniciales, M.S., en su residencia en Detroit, \u00a0Michigan. Los agentes del orden p\u00fablico vieron a M.S. reunirse \u00a0con dos hombres m\u00e1s y vieron cuando M.S. ayud\u00f3 a los \u00a0hombres a cargar un veh\u00edculo a un remolque. Posteriormente los \u00a0agentes del orden p\u00fablico realizaron un control de tr\u00e1nsito \u00a0de los dos hombres que conduc\u00edan el remolque con el veh\u00edculo. \u00a0Ese control result\u00f3 en la incautaci\u00f3n de seis \u00a0kilogramos de presunta hero\u00edna de un compartimiento oculto en \u00a0el veh\u00edculo remolcado, y una pistola. Los \u00a0<\/p>\n<p>agentes \u00a0del orden p\u00fablico ejecutaron posteriormente una orden de \u00a0registro en la residencia de M.S. en Detroit, Michigan. La orden de \u00a0registro result\u00f3 en la incautaci\u00f3n de aproximadamente \u00a0US$150.000, una pistola, un rifle de asalto cargado con 100 tiros, y \u00a0otras pruebas documentales que detallaban las actividades de tr\u00e1fico \u00a0de drogas de la organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas de \u00a0J.J. 11 \u00a0de diciembre de 2018: G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ arregl\u00f3 un \u00a0contrato con un UC y un UC recogi\u00f3 US$400.000 en Los \u00c1ngeles, \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0El 28 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, UC-1 recibi\u00f3 \u00a0un mensaje en WhatsApp de G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ usando el \u00a0n\u00famero telef\u00f3nico 57-313-5218576. G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0le dio a UC-1 el nuevo n\u00famero telef\u00f3nico de Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez, 57-313-5216087, para actualizar el Chat de Grupo. \u00a0CS-1 confirm\u00f3 tambi\u00e9n que ese n\u00famero era el \u00a0nuevo n\u00famero telef\u00f3nico de Montealegre Fern\u00e1ndez. \u00a0El 1 \u00a0de \u00a0diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0envi\u00f3 un mensaje en el Chat de Grupo diciendo que ten\u00eda \u00a0una MPU en Los \u00c1ngeles, California, de &#8220;400&#8221;, y \u00a0solicit\u00f3 un n\u00famero telef\u00f3nico para hacer los \u00a0arreglos. El 3 de diciembre de 2018, UC-1 respondi\u00f3 a G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ con un n\u00famero telef\u00f3nico, un billete de \u00a0un d\u00f3lar para usar como s\u00edmbolo, y la clave &#8220;llamando \u00a0de parte del T\u00edo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0El 8 de diciembre de 2018, UC-1 devolvi\u00f3 una llamada perdida y \u00a0habl\u00f3 con un hombre hispano no identificado (UM1). UM1 le dio \u00a0a UC-1 la clave &#8220;llamando de parte del T\u00edo&#8221;. UC-1 le \u00a0pregunt\u00f3 a UM1 cu\u00e1ntas millas ten\u00eda el \u00a0carro \u00a0(refiri\u00e9ndose a moneda de los EE.UU.) y UM1 respondi\u00f3 \u00a0&#8220;100&#8221;. UC-1 pregunt\u00f3 d\u00f3nde estaba ubicado el \u00a0carro y si estaba listo para recoger. UM1 respondi\u00f3 que s\u00ed \u00a0y que dentro de poco le dar\u00eda el lugar de la recogida. Unos \u00a0minutos despu\u00e9s, UC-1 recibi\u00f3 un mensaje de texto con \u00a0un lugar de reuni\u00f3n en Norwalk, California. M\u00e1s tarde \u00a0esa noche, UC-1 llam\u00f3 a UM1 y le dijo que UC-1 enviar\u00eda \u00a0un socio para llevar a cabo la recogida la semana siguiente. \u00a0Posteriormente, UC- 7 llam\u00f3 a UM1 y empez\u00f3 a hacer los \u00a0arreglos para realizar la MPU. El 1 O \u00a0de \u00a0diciembre de 2018, UC-7 y UM1 acordaron realizar la MPU el 11 de \u00a0diciembre de 2018. Posteriormente, el \u00a011 \u00a0de diciembre de 2018, UC-7 se reuni\u00f3 con un socio de UM1 y \u00a0recibi\u00f3 la entrega de US$100.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0El 12 de diciembre de 2018, UC-1 se comunic\u00f3 con Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ en el Chat de Grupo y \u00a0les cont\u00f3 que la MPU hab\u00eda sido completada. UC-1 le \u00a0dijo a G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ que la misma cuenta comercial UC \u00a0ser\u00eda utilizada y solicit\u00f3 la documentaci\u00f3n de \u00a0soporte de las transferencias electr\u00f3nicas. El 13 \u00a0de \u00a0diciembre de 2018, G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ envi\u00f3 un \u00a0mensaje a UC-1 diciendo que hab\u00eda enviado los datos de la \u00a0cuenta bancaria a UC-1 por correo electr\u00f3nico. Despu\u00e9s \u00a0de recibir ese mensaje, UC-1 recibi\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>cinco \u00a0correos electr\u00f3nicos con datos de cuentas bancarias. Las cinco \u00a0cuentas bancarias eran cuentas basadas en los EE.UU., incluyendo una \u00a0a nombre de Jorge G\u00d3MEZ. M\u00e1s tarde ese d\u00eda, \u00a0agentes de la DEA arreglaron transferencias electr\u00f3nicas de la \u00a0Cuenta UC a las cinco cuentas bancarias designadas por G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ. Aunque ninguna de estas transferencias electr\u00f3nicas \u00a0constituye el fundamento de un cargo sustantivo de lavado de activos \u00a0en la Acusaci\u00f3n Formal contra Montealegre Fern\u00e1ndez y \u00a0G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, la MPU expuesta arriba de diciembre de \u00a02018 en Los \u00c1ngeles, California, constituye una prueba \u00a0adicional de apoyo al Cargo Uno de la Acusaci\u00f3n Formal \u00a0imput\u00e1ndoles a Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ un concierto para lavar activos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0de agosto de 2019: Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0arreglaron un contrato con un UC y un UC recogi\u00f3 AUD$200.350 \u00a0en Sydney, Australia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0Conforme a lo expuesto arriba, antes de agosto de 2019, UC-1 mantuvo \u00a0con regularidad contacto con Montealegre Fern\u00e1ndez para hablar \u00a0sobre posibles operaciones de lavado de activos.3 El 3 de agosto de \u00a02019, o alrededor de esa fecha, Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ enviaron un mensaje a UC-1 en WhatsApp indicando que \u00a0su nuevo n\u00famero telef\u00f3nico era 57-300-272-6825. El 12 \u00a0de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0\/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ enviaron un mensaje a UC-1 inform\u00e1ndole \u00a0que ten\u00eda una MPU de AUD$200.000 en Sydney, Australia, y \u00a0solicitando un n\u00famero telef\u00f3nico para hacer los \u00a0arreglos. UC-1 respondi\u00f3 posteriormente a Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ con un n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico, un billete de un d\u00f3lar australiano para \u00a0usar como s\u00edmbolo, y la clave &#8220;buscando a Lucho de parte \u00a0del Chino&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0El 18 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, un agente \u00a0encubierto en Australia (UC-8) hizo contacto con el mensajero de \u00a0dinero en Australia y formul\u00f3 planes para realizar la MPU el \u00a020 de agosto de 2019. El 20 de agosto de 2019, UC-8 arregl\u00f3 \u00a0con &#8220;Amer&#8221; para la entrega del dinero y realiz\u00f3 la \u00a0MPU de AUD$200.350, los cuales fueron convertidos posteriormente a \u00a0US$132.711,84. Despu\u00e9s de la MPU, los fondos fueron \u00a0depositados en una cuenta bancaria encubierta en Australia y luego \u00a0transferidos a la Cuenta UC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0El 21 de agosto de 2019, UC-1 envi\u00f3 un mensaje a Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ con el conteo final y \u00a0pidi\u00f3 que se enviaran las instrucciones para la transferencia \u00a0electr\u00f3nica al correo electr\u00f3nico de UC-1. Al d\u00eda \u00a0siguiente, UC-1 recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico con los \u00a0datos de cuentas bancarias correspondientes a cuatro cuentas \u00a0bancarias basadas en los EE.UU. M\u00e1s tarde ese d\u00eda, UC-1 \u00a0envi\u00f3 un mensaje de texto a Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0\/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ solicitando una quinta cuenta bancaria. \u00a0Entonces UC-1 recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico con datos \u00a0de una cuenta bancaria basada en Canad\u00e1. Agentes de la DEA \u00a0arreglaron el env\u00edo de las transferencias electr\u00f3nicas \u00a0de la Cuenta UC a las cuentas designadas por Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0\/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ el 22 y 23 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de estas transferencias electr\u00f3nicas fue por el monto de \u00a0US$21.192,33 y fue enviada el 23 de agosto de 2019, o alrededor de \u00a0esa fecha, a una cuenta bancaria a nombre de Salvador \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez-Latorre \u00a0en Montreal, Canad\u00e1. Esta transferencia electr\u00f3nica por \u00a0el monto de US$21.192,33 constituye el fundamento del Cargo Dos de la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal contra Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0de septiembre de 2019: Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ arreglaron un contrato con un UC \u00a0y \u00a0una \u00a0CS australiana recogi\u00f3 AUD$200.000 en Sydney, Australia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0El 29 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ envi\u00f3 un mensaje \u00a0a UC-1 inform\u00e1ndole que ten\u00eda una MPU de AUD$300.000 en \u00a0Sydney, Australia, y solicitando un n\u00famero telef\u00f3nico y \u00a0un s\u00edmbolo para hacer los arreglos. \u00a0<\/p>\n<p>UC-1 \u00a0respondi\u00f3 posteriormente a Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ con un n\u00famero telef\u00f3nico, un billete \u00a0australiano para usar como s\u00edmbolo, y la clave &#8220;buscando \u00a0a Lucho de parte del Parcero&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0El 3 de septiembre de 2019, o alrededor de esa fecha, una fuente \u00a0confidencial australiana hizo contacto con un mensajero de dinero en \u00a0Australia y \u00a0formul\u00f3 \u00a0planes para realizar la MPU el 4 de septiembre de 2019. El 4 de \u00a0septiembre de 2019, una fuente confidencial australiana se reuni\u00f3 \u00a0con una persona, quien posteriormente fue identificada como J.L., y \u00a0realiz\u00f3 una MPU de AUD$200.000, los cuales posteriormente \u00a0fueron convertidos a US$133.140. Despu\u00e9s de \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0MPU, los fondos fueron depositados en una cuenta bancaria encubierta \u00a0en Australia y luego transferidos a la Cuenta UC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0El 6 de septiembre de 2019, UC-1 envi\u00f3 a Montealegre Fern\u00e1ndez \u00a0\/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ un mensaje en WhatsApp con el conteo \u00a0final y pidi\u00f3 que se enviaran las instrucciones para la \u00a0transferencia electr\u00f3nica al correo electr\u00f3nico de \u00a0UC-1. Ese mismo d\u00eda, UC-1 recibi\u00f3 correos electr\u00f3nicos \u00a0con los datos de cuentas bancarias correspondientes a cinco cuentas \u00a0bancarias basadas en los EE.UU. M\u00e1s tarde ese d\u00eda, \u00a0agentes de la DEA arreglaron transferencias electr\u00f3nicas de la \u00a0Cuenta UC a las cinco cuentas bancarias designadas por Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. Una de estas \u00a0transferencias electr\u00f3nicas fue por el monto de US$2 l \u00a0.513 \u00a0y fue enviada el 9 de septiembre de 2019, o alrededor de esa fecha, a \u00a0una cuenta bancaria a nombre de Kuho Technologies en Orlando, \u00a0Florida. Esta transferencia electr\u00f3nica por el monto de US$2 l \u00a0.513 \u00a0constituye el fundamento del Cargo Tres de la Acusaci\u00f3n Formal \u00a0<\/p>\n<p>contra \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0de septiembre de 2019: Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ arreglaron un contrato con un UC; una CS en Nueva York \u00a0recogi\u00f3 US$100.000 en Nueva York, Nueva York, y \u00a0se \u00a0incautaron drogas de un mensajero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0El 6 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ enviaron un mensaje a \u00a0UC-1 inform\u00e1ndole que ten\u00eda una MPU de US$100.000 en \u00a0Nueva York, Nueva York, y solicit\u00f3 un n\u00famero telef\u00f3nico \u00a0y un s\u00edmbolo para hacer los arreglos. UC-1 respondi\u00f3 \u00a0posteriormente a Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0con un n\u00famero telef\u00f3nico, un billete de un d\u00f3lar \u00a0para usar como s\u00edmbolo, y la clave &#8220;buscando a Tokio de \u00a0parte del Parcero&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0El 8 de septiembre de 2019, o alrededor de esa fecha, una fuente \u00a0confidencial basada en Nueva York hizo contacto con una persona, \u00a0quien posteriormente fue identificada como H\u00e9ctor Tolentino. \u00a0Luego de m\u00faltiples llamadas, ellos hicieron arreglos para \u00a0llevar a cabo la MPU el 10 de septiembre de 2019. Ese d\u00eda, la \u00a0fuente confidencial basada en Nueva York se reuni\u00f3 con H\u00e9ctor \u00a0Tolentino (Tolentino), quien en ese entonces era el objeto de otra \u00a0investigaci\u00f3n de la DEA, y realizaron la MPU de US$100.010. \u00a0Despu\u00e9s de la MPU, los fondos fueron depositados en la Cuenta \u00a0UC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0M\u00e1s tarde esa noche (el 10 de septiembre de 2019), UC-1 envi\u00f3 \u00a0un mensaje a Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0con el conteo final y pidi\u00f3 que se enviaran las instrucciones \u00a0para la transferencia electr\u00f3nica al correo electr\u00f3nico \u00a0de UC-1. Al d\u00eda siguiente, UC-1 recibi\u00f3 correos \u00a0electr\u00f3nicos con los datos de cuentas bancarias \u00a0correspondientes a cinco cuentas bancarias basadas en los EE.UU. \u00a0Agentes de la DEA arreglaron el env\u00edo de las transferencias \u00a0electr\u00f3nicas de la Cuenta UC a las cuentas designadas por \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ el 11 y 12 \u00a0de septiembre de 2019. Una de esas transferencias electr\u00f3nicas \u00a0fue por el monto de US$52.197 y fue enviada el 12 de septiembre de \u00a02019, o alrededor de esa fecha, a una cuenta bancaria a nombre de \u00a0Private Label PC en City of Industry, California. Esta transferencia \u00a0electr\u00f3nica por el monto de US$52.197 constituye el fundamento \u00a0del Cargo Cuatro de la Acusaci\u00f3n Formal contra Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. Otra de estas \u00a0transferencias electr\u00f3nicas fue por el monto de US$15.500 y \u00a0fue enviada el 12 de septiembre de 2019, o alrededor de esa fecha, a \u00a0una cuenta bancaria a nombre de Administraci\u00f3n Y Servicios en \u00a0Miami, Florida. Esta transferencia electr\u00f3nica por el monto de \u00a0US$15.500 constituye el fundamento del Cargo Dieciocho de la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal contra Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0Agentes de la DEA en Nueva York siguieron investigando a Tolentino \u00a0quien, conforme a lo expuesto arriba, realiz\u00f3 la MPU el 1 O de \u00a0septiembre de 2019. Con base en las im\u00e1genes de vigilancia \u00a0tomadas de una c\u00e1mara en un corredor, las cuales fueron \u00a0obtenidas por los agentes de la DEA en Nueva York, los investigadores \u00a0conformaron que a principios de diciembre de 2019, Tolentino y un \u00a0socio entraron a un apartamento espec\u00edfico en Queens, Nueva \u00a0York, en varias ocasiones. El 17 de diciembre de 2019, los agentes de \u00a0la vigilancia observaron a Tolentino y a ese mismo socio salir del \u00a0apartamento en Queens portando una bolsa de basura y abandonarla al \u00a0lado de un \u00e1rbol entre el edificio de apartamentos y la calle. \u00a0Los agentes del orden p\u00fablico recuperaron la bolsa de basura y \u00a0encontraron guantes, mascarillas y envolturas de pl\u00e1stico que \u00a0son congruentes con el embalaje de paquetes de narc\u00f3ticos de \u00a0un kilogramo. La bolsa tambi\u00e9n emiti\u00f3 un olor asociado \u00a0con la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0El 18 de diciembre de 2019, o alrededor de esa fecha, agentes del \u00a0orden p\u00fablico se acercaron al socio de Tolentino y le contaron \u00a0lo que hab\u00edan encontrado el d\u00eda anterior. El socio dio \u00a0su consentimiento para un registro del apartamento por parte de las \u00a0fuerzas del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Adentro \u00a0del mismo, los agentes del orden p\u00fablico encontraron 2,8 \u00a0kilogramos de una sustancia que en una prueba de campo sali\u00f3 \u00a0positiva para coca\u00edna, hero\u00edna y fentanilo, as\u00ed \u00a0como armas de fuego, una prensa hidr\u00e1ulica, un contador de \u00a0dinero electr\u00f3nico, una b\u00e1scula y mascarillas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0Con base en la investigaci\u00f3n, los agentes de la DEA en Nueva \u00a0York capturaron a Tolentino m\u00e1s tarde ese mismo d\u00eda. \u00a0Tolentino inform\u00f3 a las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0que el 17 de diciembre de 2019, o alrededor de esa fecha, viaj\u00f3 \u00a0desde Queens, Nueva York, hasta Nueva Jersey, donde obtuvo 24 \u00a0kilogramos de sustancias que entend\u00eda que eran hero\u00edna, \u00a0coca\u00edna y fentanilo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0de agosto de 2020: Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0arreglaron un contrato con un UC \u00a0y una \u00a0CS en Nueva York recogi\u00f3 US$49.940 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0El 20 de agosto de 2020, o alrededor de esa fecha, Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez envi\u00f3 un mensaje a UC-1 inform\u00e1ndole \u00a0que ten\u00eda una MPU de US$60.000 en Nueva York y solicit\u00f3 \u00a0un n\u00famero telef\u00f3nico y un s\u00edmbolo para hacer los \u00a0arreglos. UC-1 respondi\u00f3 posteriormente a Montealegre \u00a0Fern\u00e1ndez con un n\u00famero telef\u00f3nico, un billete \u00a0de un d\u00f3lar para usar como s\u00edmbolo, y la clave \u00a0&#8220;llamando de parte de David&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0M\u00e1s tarde esa noche, UC-1 envi\u00f3 un mensaje a \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ con el \u00a0conteo final y pidi\u00f3 que se enviaran las instrucciones para la \u00a0transferencia electr\u00f3nica al correo electr\u00f3nico de \u00a0UC-1. El 25 de agosto de 2020, o alrededor de esa fecha, UC-1 recibi\u00f3 \u00a0un mensaje en WhatsApp de G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ indicando que \u00a0G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ todav\u00eda estaba trabajando en lo de \u00a0las cuentas. El 26 de agosto de 2020, UC-1 recibi\u00f3 correos \u00a0electr\u00f3nicos con los datos de cuenta bancaria correspondientes \u00a0a una cuenta bancaria basada en los EE.UU. as\u00ed como el monto \u00a0que deb\u00eda recibir esa cuenta. G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0indic\u00f3 que facilitar\u00eda una cuenta adicional m\u00e1s \u00a0tarde. Agentes de la DEA arreglaron la transferencia electr\u00f3nica \u00a0de la Cuenta UC a la cuenta designada por G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0el 26 de agosto de 2020, por el monto de US$47.443,60, y dicho monto \u00a0fue enviado el 26 de agosto de 2020 a una cuenta bancaria a nombre de \u00a0Private Label PC en City of Industry, California. Esta transferencia \u00a0electr\u00f3nica por el monto de US$47.443,60 constituye el \u00a0fundamento del Cargo Cinco de la Acusaci\u00f3n Formal contra \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0de agosto de 2020: Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0arreglaron un contrato con un UC y \u00a0una \u00a0CS en Nueva York recogi\u00f3 US$62.020 en Nueva York, Nueva York \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0El 26 de agosto de 2020, o alrededor de esa fecha, G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ envi\u00f3 un mensaje a UC-1 inform\u00e1ndole que \u00a0ten\u00eda una MPU de US$65.000 en Nueva York, Nueva York, y \u00a0solicit\u00f3 un n\u00famero telef\u00f3nico y un s\u00edmbolo \u00a0para hacer los arreglos. UC-1 respondi\u00f3 posteriormente a \u00a0Montealegre Fern\u00e1ndez \/G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ con un \u00a0n\u00famero telef\u00f3nico, un billete de un d\u00f3lar para \u00a0usar como s\u00edmbolo, y la clave &#8220;llamando de parte de \u00a0Tony&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0El 27 de agosto de 2020, o alrededor de esa fecha, una fuente \u00a0confidencial basada en Nueva York hizo contacto con un mensajero de \u00a0dinero basado en Nueva York. Ellos hicieron arreglos para llevar a \u00a0cabo la MPU el 27 de agosto de 2020. Ese d\u00eda, la fuente \u00a0confidencial \u00a0<\/p>\n<p>basada \u00a0en Nueva York se reuni\u00f3 con un mensajero masculino no \u00a0identificado y realiz\u00f3 la MPU de US$62.020. Despu\u00e9s de \u00a0la MPU, los fondos fueron depositados en la Cuenta UC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0Al d\u00eda siguiente (28 de agosto de 2020), UC-1 envi\u00f3 un \u00a0mensaje a G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ con el conteo final y pidi\u00f3 \u00a0que se enviaran las instrucciones para la transferencia electr\u00f3nica \u00a0al correo electr\u00f3nico de UC-1. Al d\u00eda siguiente, UC-1 \u00a0recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico con los datos de cuentas \u00a0bancarias correspondientes a cinco cuentas bancarias basadas en los \u00a0EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agentes \u00a0de la DEA arreglaron transferencias electr\u00f3nicas de la Cuenta \u00a0UC a las cuentas designadas por G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ el 31 de \u00a0agosto de 2020. Una de esas transferencias electr\u00f3nicas, por \u00a0el monto de US$58.900,24, fue enviada el 31 de agosto de 2020, o \u00a0alrededor \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0esa fecha, a una cuenta bancaria a nombre de Private Label PC en City \u00a0of Industry, California. Esta transferencia electr\u00f3nica por el \u00a0monto de US$58.900,24 constituye el fundamento del Cargo Seis de la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal contra Montealegre Fern\u00e1ndez y G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos arriba referenciados y atribuidos a JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0fueron adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autores \u00a0principales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Toda \u00a0persona que cometa un delito contra los Estados Unidos o que ayude, \u00a0instigue, aconseje, mande, induzca o procure la comisi\u00f3n de \u00a0tal delito, estar\u00e1 sujeta a las sanciones correspondientes al \u00a0autor principal de dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Toda \u00a0persona que intencionalmente haga que se cometa un acto que, de \u00a0haberse realizado directamente por dicha persona o por otra persona, \u00a0constituir\u00eda un delito contra los Estados Unidos, estar\u00e1 \u00a0sujeta a las sanciones correspondientes al autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01956 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lavado \u00a0de instrumentos monetarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a)(l) \u00a0Toda \u00a0persona que, sabiendo que los bienes involucrados en una operaci\u00f3n \u00a0financiera representan el producto de alg\u00fan tipo de actividad \u00a0il\u00edcita, realice o intente realizar dicha operaci\u00f3n \u00a0financiera que de hecho involucra el producto de una actividad \u00a0il\u00edcita especificada &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0sabiendo \u00a0que la operaci\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ada total o \u00a0parcialmente \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0para \u00a0encubrir u ocultar la naturaleza, ubicaci\u00f3n, origen, \u00a0titularidad o control del producto de dicha actividad il\u00edcita \u00a0especificada; &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0condenada a pagar una multa m\u00e1xima de US$500.000 o el doble \u00a0del valor de los bienes involucrados en la operaci\u00f3n, el que \u00a0resultara mayor, o a cumplir una pena m\u00e1xima de prisi\u00f3n \u00a0de veinte a\u00f1os, o ambas sanciones. Para los fines del presente \u00a0p\u00e1rrafo, se considerar\u00e1 como operaci\u00f3n \u00a0financiera una operaci\u00f3n que involucre el producto de una \u00a0actividad il\u00edcita especificada, si forma parte de un conjunto \u00a0de operaciones paralelas o dependientes, cualquiera de las cuales \u00a0involucre el producto de una actividad il\u00edcita especificada, y \u00a0de las cuales todas forman parte de un solo plan o esquema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) En \u00a0general.&#8211;Toda persona \u00a0que realice o intente realizar una operaci\u00f3n descrita en el \u00a0inciso (a)(l) o (a)(3), o en la secci\u00f3n 1957, o un transporte, \u00a0transmisi\u00f3n o transferencia descrita en el inciso (a)(2), ser\u00e1 \u00a0responsable ante los Estados Unidos del pago de una sanci\u00f3n \u00a0civil no mayor que el \u00a0monto \u00a0que resultara mayor entre&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(A) el \u00a0valor de los bienes, fondos o instrumentos monetarios involucrados en \u00a0dicha operaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0US$10.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Seg\u00fan su uso en esta secci\u00f3n\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>p\u00e1rrafo \u00a0(7); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino &#8220;realizar&#8221; incluye iniciar, concluir o \u00a0participar en la iniciaci\u00f3n o conclusi\u00f3n de una \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0el t\u00e9rmino &#8220;operaci\u00f3n&#8221; incluye una compra, \u00a0venta, pr\u00e9stamo, pignoraci\u00f3n, obsequio, transferencia, \u00a0entrega u otra disposici\u00f3n, y con respecto a una instituci\u00f3n \u00a0financiera incluye un dep\u00f3sito, retiro, transferencia entre \u00a0cuentas, intercambio de monedas, pr\u00e9stamo, extensi\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito, compra o venta de cualquier acci\u00f3n, bono, \u00a0certificado de dep\u00f3sito u otro instrumento monetario, el uso \u00a0de una caja de seguridad, o cualquier otro pago, transferencia o \u00a0entrega, por \u00a0<\/p>\n<p>medio \u00a0o a trav\u00e9s de una instituci\u00f3n financiera o con destino \u00a0a la misma, realizado por cualquier medio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0&#8220;operaci\u00f3n financiera&#8221; significa (A) una operaci\u00f3n \u00a0que de cualquier manera o en cualquier grado incida en el comercio \u00a0interestatal o exterior (i) involucrando el movimiento de fondos por \u00a0medios electr\u00f3nicos u otros medios o (ii) involucrando uno o \u00a0m\u00e1s instrumentos monetarios o (iii) involucrando la \u00a0transferencia del t\u00edtulo de cualquier inmueble, veh\u00edculo, \u00a0embarcaci\u00f3n o aeronave, o (B) una operaci\u00f3n que \u00a0implique el uso de una instituci\u00f3n financiera que participa en \u00a0el \u00a0comercio \u00a0interestatal o exterior o cuyas actividades inciden en el comercio \u00a0interestatal o exterior, de cualquier manera o en cualquier grado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5) \u00a0el t\u00e9rmino &#8220;instrumentos monetarios&#8221; significa (i) \u00a0monedas o billetes de los Estados Unidos o de cualquier pa\u00eds, \u00a0cheques de viajero, cheques personales, cheques de caja y giros, o \u00a0(ii) valores de inversi\u00f3n o t\u00edtulos de cr\u00e9dito, \u00a0a nombre del portador o en cualquier forma que permita el traspaso \u00a0del t\u00edtulo del mismo con su entrega; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6) \u00a0el t\u00e9rmino &#8220;instituci\u00f3n financiera&#8221; incluye\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0cualquier instituci\u00f3n financiera seg\u00fan su definici\u00f3n \u00a0en la secci\u00f3n 5312(a)(2) del t\u00edtulo 31 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, o los reglamentos promulgados conforme a la \u00a0misma; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0cualquier banco extranjero, seg\u00fan su definici\u00f3n en la \u00a0secci\u00f3n 11 de la Ley de Banca Internacional de 1978 (sec. 3101 \u00a0t\u00edt. 12 C\u00f3digo de los EE.UU.); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(7) \u00a0el t\u00e9rmino &#8220;actividad il\u00edcita especificada&#8221; \u00a0significa\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0cualquier acto o actividad que constituya un delito tipificado en la \u00a0secci\u00f3n 1961(1) de este \u00a0<\/p>\n<p>t\u00edtulo, \u00a0salvo un acto sujeto a una acusaci\u00f3n formal conforme al \u00a0subcap\u00edtulo II del cap\u00edtulo 53 del t\u00edtulo 31; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(9) \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0&#8220;producto&#8221; significa cualquier bien derivado u obtenido o \u00a0retenido, directa o indirectamente, a trav\u00e9s de alguna forma \u00a0de actividad il\u00edcita, incluyendo los ingresos brutos obtenidos \u00a0de dicha actividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Existe jurisdicci\u00f3n extraterritorial con respecto a la \u00a0conducta prohibida por esta secci\u00f3n si\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) la \u00a0conducta es realizada por un ciudadano estadounidense o, en el \u00a0caso \u00a0de una persona que no sea ciudadano estadounidense, si la conducta \u00a0ocurre en una parte de los Estados Unidos; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) la \u00a0operaci\u00f3n o serie de operaciones relacionadas comprenden \u00a0fondos o instrumentos monetarios con un valor superior a los \u00a0US$10.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0Toda persona que concierte para cometer cualquier delito tipificado \u00a0en esta secci\u00f3n o en la secci\u00f3n 1957 estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas sanciones previstas para el \u00a0delito \u00a0que representaba el objeto del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Competencia territorial.&#8211; (1) Salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a0(2), un procesamiento por un delito tipificado en esta secci\u00f3n \u00a0o en la secci\u00f3n 1957 puede iniciarse en- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0cualquier distrito en que se realice la operaci\u00f3n financiera o \u00a0monetaria; o \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a0cualquier distrito en que se pueda iniciar el procesamiento de la \u00a0actividad il\u00edcita especificada subyacente, si el acusado \u00a0particip\u00f3 en la transferencia del producto de la actividad \u00a0il\u00edcita especificada entre dicho distrito y el distrito en que \u00a0se realiza la operaci\u00f3n financiera o monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0El procesamiento por un delito de tentativa o concierto para \u00a0delinquir conforme a esta secci\u00f3n o la secci\u00f3n 1957 \u00a0puede iniciarse en el distrito correspondiente a la competencia \u00a0territorial conforme al p\u00e1rrafo (1), o en cualquier otro \u00a0distrito en el cual haya ocurrido un acto para promover la tentativa \u00a0o el \u00a0concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Para los fines de esta secci\u00f3n, una transferencia de fondos \u00a0entre un lugar y otro, por medios electr\u00f3nicos u otros medios, \u00a0constituir\u00e1 una sola y continua operaci\u00f3n. Toda persona \u00a0que realice (seg\u00fan la definici\u00f3n de dicho t\u00e9rmino \u00a0en el inciso (e) (2)) cualquier parte de la operaci\u00f3n puede \u00a0estar sujeta a cargos en cualquier distrito en que ocurra dicha \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01957 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n \u00a0de operaciones financieras con bienes derivados de una actividad \u00a0il\u00edcita especificada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Toda \u00a0persona que, en cualquiera de las circunstancias expuestas en el \u00a0inciso (d), a sabiendas realice o intente realizar una operaci\u00f3n \u00a0financiera con bienes de origen delictivo con un valor superior a los \u00a0US$10.000 y que se deriven de una actividad il\u00edcita \u00a0especificada, ser\u00e1 sancionada de la manera dispuesta en el \u00a0inciso (b). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b)(1) \u00a0Salvo \u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (2), el castigo previsto para un \u00a0delito tipificado en esta secci\u00f3n es una multa conforme al \u00a0t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos o una \u00a0condena de prisi\u00f3n m\u00e1xima de diez a\u00f1os, o ambas \u00a0sanciones; &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0En un procesamiento por un delito conforme a esta secci\u00f3n, el \u00a0Gobierno no estar\u00e1 obligado a comprobar que el acusado sab\u00eda \u00a0que el delito del cual fueron derivados los bienes de origen \u00a0delictivo era una actividad il\u00edcita especificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Las \u00a0circunstancias a las cuales se refiere el inciso (a) de esta secci\u00f3n \u00a0son-(1) \u00a0que \u00a0el delito conforme a esta secci\u00f3n ocurra en los Estados Unidos \u00a0o en la jurisdicci\u00f3n especial mar\u00edtima y territorial de \u00a0los Estados Unidos; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0que \u00a0el delito conforme a esta secci\u00f3n ocurra fuera de los Estados \u00a0Unidos y dicha jurisdicci\u00f3n especial, pero que el acusado sea \u00a0una persona estadounidense (seg\u00fan su definici\u00f3n en la \u00a0secci\u00f3n 3077 de este t\u00edtulo, pero excluyendo la clase \u00a0tipificada en el p\u00e1rrafo (2)(D) de \u00a0<\/p>\n<p>dicha \u00a0secci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Seg\u00fan \u00a0su uso en esta secci\u00f3n- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino &#8220;operaci\u00f3n financiera&#8221; significa el \u00a0dep\u00f3sito, retiro, transferencia o intercambio, en el comercio \u00a0interestatal o exterior o incidiendo en dicho comercio, de fondos o \u00a0de un instrumento monetario (seg\u00fan su definici\u00f3n en la \u00a0secci\u00f3n 1956(c)(5) de este t\u00edtulo), por medio o a \u00a0trav\u00e9s de una instituci\u00f3n financiera o con destino a \u00a0una instituci\u00f3n financiera (seg\u00fan su definici\u00f3n \u00a0en la secci\u00f3n 1956 de este t\u00edtulo), incluyendo \u00a0cualquier operaci\u00f3n que constituir\u00eda una operaci\u00f3n \u00a0financiera conforme a la secci\u00f3n 1956(c)(4)(B) de este t\u00edtulo, \u00a0pero dicho t\u00e9rmino no incluye ninguna operaci\u00f3n que sea \u00a0necesaria para conservar el derecho a la persona a su representaci\u00f3n \u00a0legal conforme a las garant\u00edas extendidas por la sexta \u00a0enmienda de la Constituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino &#8220;bienes de origen delictivo&#8221; significa \u00a0cualquier bien que constituya o que se derive del producto obtenido \u00a0de la comisi\u00f3n de un delito penal; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos &#8220;actividad il\u00edcita especificada&#8221; y \u00a0&#8220;producto&#8221; tendr\u00e1n el significado otorgado a dichos \u00a0t\u00e9rminos en la secci\u00f3n 1956 de este t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0no capitales \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En general.&#8211;Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, \u00a0ninguna persona ser\u00e1 procesada, enjuiciada o sancionada por \u00a0ning\u00fan delito no punible con la pena de muerte, a menos que se \u00a0haya dictado una acusaci\u00f3n formal o pliego de cargos dentro de \u00a0cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la comisi\u00f3n del presunto \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los delitos que \u00a0la autoridad extranjera le endilga a JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0guardan identidad en nuestro pa\u00eds con los descritos en los \u00a0art\u00edculos 32317, \u00a034018 \u00a0inciso 2\u00b0 y 37619 \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384, todos del C\u00f3digo Penal (Ley \u00a0599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o \u00a0inmediato en actividades de (\u2026), tr\u00e1fico de drogas \u00a0t\u00f3xicas, (\u2026) , o vinculados con el producto de delitos \u00a0ejecutados bajo concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los \u00a0bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o \u00a0los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, \u00a0incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez \u00a0(10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0324. CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE AGRAVACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando \u00a0la conducta sea desarrollada por (\u2026) una organizaci\u00f3n \u00a0dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes \u00a0cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados \u00a0de las (\u2026) u organizaciones.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u00bb \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0las conductas contenidas en la Acusaci\u00f3n \u00a0formal en \u00a0el Caso No. \u00a021crl0330, \u00a0dictada el 4\u00b0 de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Massachusetts, \u00a0y \u00a0atribuidas, entre otros, a JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0corresponden a tipos penales con pena privativa de la libertad que \u00a0supera ampliamente el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0lo cual muestra satisfecha la condici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0objeto de an\u00e1lisis a la que se refiere el art\u00edculo 493 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Por tal raz\u00f3n se colma el citado \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Respuesta alegatos de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La defensa de \u00a0JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ solicit\u00f3 la emisi\u00f3n \u00a0de concepto desfavorable. Considera que como en el radicado \u00a0N\u00b0110016000096201880027 se est\u00e1 adelantando el \u00a0juicio oral en contra de JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, la \u00a0existencia \u00abde \u00a0un proceso penal en curso ante las autoridades judiciales nacionales \u00a0\u2014con \u00a0etapa de \u00a0<\/p>\n<p>juicio ya iniciada o en \u00a0tr\u00e1mite\u2014 \u00a0constituye \u00a0una manifestaci\u00f3n clara y activa del ejercicio de dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n, en tanto el Estado ya ha puesto en marcha su \u00a0aparato judicial para determinar la responsabilidad penal del \u00a0requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0destac\u00f3 que debe \u00abrespetarse \u00a0y preservarse la integridad del proceso penal que actualmente se \u00a0adelanta contra el ciudadano JORGE ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0en el Juzgado 5 Penal del Circuito de Cali, toda vez que constituye \u00a0una expresi\u00f3n leg\u00edtima del ejercicio de la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado colombiano en desarrollo de sus funciones soberanas (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de esta Sala ha sostenido pac\u00edficamente en \u00a0punto de la oponibilidad de la cosa juzgada en materia de extradici\u00f3n \u00a0-CSJ CP, 16 Sep. 2009, Rad. 31036, reiterada en CSJ CP, 07 Abr. 2010, \u00a0Rad. 31557, CSJ AP 6320-2015, CSJ CP 056-2019, que se debe verificar \u00a0que la sentencia \u2013proferida \u00a0en Colombia- por \u00a0medio de la cual se condene al solicitado en extradici\u00f3n y que \u00a0guarda relaci\u00f3n con los mismos hechos objeto de extradici\u00f3n \u00a0haya cobrado ejecutoria antes de que se emita el respectivo concepto. \u00a0(CSJ \u00a0CP, 24 nov. 2021, rad, 54036, reiterado en el CSJ CP, 16 mar. 2022, \u00a0rad, 57388) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el sub examine, se advierte que \u00a0en \u00a0raz\u00f3n a lo informado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en el oficio No. DAUITA-20310-24\/07\/2025, con \u00a0el objeto de verificar entre otros aspectos, que no se trate de los \u00a0mismos hechos por los que se requiere en extradici\u00f3n a JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0se solicit\u00f3 a la FISCAL\u00cdA 05 \u00abUNIDAD \u00a0DE FISCAL\u00cdA: 1100145079 &#8211; DECLA &#8211; BOGOT\u00c1\u00bb \u00a0que \u00a0remitiera copia de la actuaci\u00f3n identificada con el radicado \u00a0110016000096201880027 o en su defecto copia del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0de lo anterior, y mediante oficio \u00a0No.62, el \u00a0Fiscal 5\u00b0 Seccional &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos (DECLA), expuso que \u00a0\u00abactualmente \u00a0este despacho est\u00e1 en desarrollo de la audiencia de juicio \u00a0oral \u2013 practica probatoria, ante el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0informaci\u00f3n, fue corroborada por el defensor de G\u00d3MEZ \u00a0RAM\u00cdREZ al descorrer el traslado de los alegatos, pues expuso \u00a0que en \u00a0el radicado \u00a0N\u00b0110016000096201880027 se est\u00e1 adelantando el \u00a0juicio oral en contra de su representado, ante el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, por le punible de lavado de \u00a0activos, sin que se haya mencionado que all\u00ed ya se dict\u00f3 \u00a0sentencia y muchos menos que la misma haya cobrado ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede \u00a0verse, en \u00a0esta ocasi\u00f3n nuestro pa\u00eds no ha ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n frente a los hechos en los cuales se sustenta el \u00a0presente pedido de extradici\u00f3n, motivo por el cual no \u00a0se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0que le asiste al reclamado, tal como se analiz\u00f3 en la \u00a0consideraci\u00f3n 19.2. de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds contra JORGE ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0frente a los \u00a0cargos descritos en la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0formal en \u00a0el Caso No. \u00a021crl0330, \u00a0dictada el 4\u00b0 de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar al reclamado \u00a0su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de \u00a0los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, cometidos \u00a0despu\u00e9s del 17 de diciembre de 199720. \u00a0Particularmente, seg\u00fan qued\u00f3 plasmado en el indictment. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 \u00a0sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, debe condicionar la entrega de JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0a que sean respetadas todas sus garant\u00edas, en raz\u00f3n de \u00a0su condici\u00f3n de nacional colombiano21. \u00a0 En particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare \u00a0la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su \u00a0contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada \u00a0ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica. Igualmente, \u00a0se debe remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos \u00a0atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca al \u00a0implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, dado que el \u00a0art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0califica a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e \u00a0intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10, 11, 14, 15 y \u00a023 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el Gobierno, encabezado por el Se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 ser reconocido en su favor como \u00a0parte cumplida de la eventual sanci\u00f3n que impongan las \u00a0autoridades for\u00e1neas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Por \u00faltimo, \u00a0como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0que contra el reclamado se adelantan los procesos penales \u00a0110016000096201880027 \u00a0y 760016000199201800504 \u00a0por los \u00a0delitos de lavado de activos y omisi\u00f3n \u00a0del agente retenedor o recaudador, \u00a0respectivamente, \u00a0se dispondr\u00e1 \u00a0que, el Gobierno Nacional, env\u00ede copia de este concepto de \u00a0extradici\u00f3n con destino a esas actuaciones, cuyo conocimiento \u00a0est\u00e1n a cargo, en su orden, de las Fiscal\u00edas 5 y 97 \u00a0Especializada y Seccional de Bogot\u00e1 y Cali, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ RAM\u00cdREZ \u00a0en cuanto se refiere a los cargos contenidos en la Acusaci\u00f3n \u00a0formal en \u00a0el Caso No. \u00a021crl0330, \u00a0dictada el 4\u00b0 de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Massachusetts \u00a0(tambi\u00e9n referido como Caso No. 20-MJ-1527-DLC, Caso \u00a01:21-cr-10330- LTS, Caso 20-1527-DLC, and Caso 1:20-mj-01527-DLC) \u00a0dictada el 4 de noviembre de 2021, en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Massachusetts. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados \u00a0en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 52 al 57, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 al 40. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 156 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 146 al 154 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 136 al 144 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 125 al 133 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 158 al 186 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 190 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 123 y 124 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 al 40. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 al 15, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 16 al 28, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 191, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 y 3, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0id\u00e9ntico sentido ver, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, entre muchos otros \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reformado por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CP006-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 68839 \u00a0 Acta n\u00b0. \u00a0007 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 I. ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 1. Procede \u00a0la Corte a emitir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91110\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}