{"id":91108,"date":"2026-03-09T19:45:16","date_gmt":"2026-03-09T19:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp004-202670192\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:16","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:16","slug":"cp004-202670192","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/cp004-202670192\/","title":{"rendered":"CP004-2026(70192)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CP004-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 70192 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 007) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema \u00a0de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro. \u00a0Fue formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir, terrorismo y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Colombia, mediante Nota Verbal n\u00famero 1027 del 4 de junio \u00a0de 2025, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro. \u00a0Es requerido para comparecer a juicio por los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir, terrorismo y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb. \u00a0La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso \u00a0que en ese pa\u00eds se tramita, dentro del cual se dict\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n n\u00famero 4:25-cr-002531 \u00a0del 15 de mayo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 509 de la Ley 906, el 5 de junio de 2025 la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0con la que orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro. \u00a0La \u00a0detenci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 11 de ese mes en el \u00a0Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogot\u00e1, por miembros de \u00a0la Polic\u00eda Judicial Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal DIJIN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s \u00a0de la Nota Verbal n\u00famero 1559 del 8 de agosto de 2025, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por conducto de su \u00a0embajada, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro. \u00a0Al efecto, aport\u00f3 los siguientes documentos debidamente \u00a0apostillados, la traducci\u00f3n necesaria y su legalizaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Declaraci\u00f3n \u00a0jurada rendida por Casey N. MacDonald, fiscal auxiliar de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Texas en apoyo de la solicitud formal \u00a0para la extradici\u00f3n de Colombia de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Traducci\u00f3n \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Copia de la \u00a0acusaci\u00f3n formal n\u00famero 4:25-cr-00253 del 15 de mayo de \u00a02025, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Texas, en la que se le formulan cargos a Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro. \u00a0Tambi\u00e9n de la orden de arresto librada en contra del implicado \u00a0por la misma Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo rendida bajo juramento por Joshua Hughes, Inspector \u00a0principal del Servicio de Alguaciles de EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Copia del \u00a0informe sobre consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil correspondiente a Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Certificaci\u00f3n \u00a0de Jesse E. Ormsby, director asociado de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Con ella acredita \u00a0que la declaraci\u00f3n juramentada del fiscal auxiliar de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas se proporcion\u00f3 en \u00a0apoyo a la solicitud formal que present\u00f3 el pa\u00eds \u00a0requirente a Colombia respecto de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, mediante oficio DIAJI-25-028523 del 8 de agosto de 2025, \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. Esta cartera, a su vez, hizo llegar el \u00a0expediente a la Corte con oficio MJD-OFI25-0038506-GEX-10100 del 15 \u00a0de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, por auto del 20 de agosto de 2025, \u00a0requiri\u00f3 a Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0para que designara un defensor de confianza. Se le advirti\u00f3 \u00a0que, de no hacerlo, se le asignar\u00eda uno de oficio. El \u00a0requerido el 28 de agosto de 2025 remiti\u00f3 memorial con el que \u00a0otorg\u00f3 poder a un abogado de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala, \u00a0mediante prove\u00eddo del 6 de octubre de 2025, resolvi\u00f3 \u00a0las solicitudes probatorias. Accedi\u00f3 a todas las pruebas \u00a0solicitadas por el Ministerio P\u00fablico. La defensa no solicit\u00f3. \u00a0Por tanto, se pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN) que comunicaran si en contra \u00a0del requerido exist\u00edan investigaciones, acusaciones o \u00a0sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que en contra del requerido \u00a0solo aparece la orden de captura dictada por cuenta de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n report\u00f3 que a nombre del requerido \u00a0aparece una anotaci\u00f3n inactiva por el delito de da\u00f1o en \u00a0bien ajeno, que no tiene que ver con el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Terminada la fase probatoria, mediante auto del 5 de noviembre de \u00a02025, se corri\u00f3 el traslado previsto en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes \u00a0presentaran sus alegaciones. El t\u00e9rmino corri\u00f3 del 12 \u00a0al 19 de noviembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ALEGATOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a0profesional del derecho estableci\u00f3 que aunque en Colombia \u00a0existen grupos al margen de la ley o clasificados en Estados Unidos \u00a0como terroristas, el ELN y la Segunda Marquetalia son dos grupos que \u00a0delinquen en las mismas \u00e1reas o terrenos. En estos, hay \u00a0disputas por el territorio. Por tanto, decir que su poderdante es \u00a0socio de las dos estructuras es \u00abllevar a un estadio procesal \u00a0ambiguo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas estructuras \u00a0pelean los territorios para la venta, tr\u00e1fico y distribuci\u00f3n \u00a0de la coca\u00edna. As\u00ed, Vel\u00e1squez \u00a0Vaquiro \u00a0no podr\u00eda ser el que distribuya armas y drogas en los mismos \u00a0sectores tanto para el ELN como para la Segunda Marquetalia. Esto \u00a0permite que exista duda sobre su participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.1. Destac\u00f3 \u00a0que Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0nunca ha sido parte de alguna de las estructuras mencionadas. Tampoco \u00a0estuvo asociado a investigaciones relacionadas con estos grupos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0hablamos de una doble militancia donde el supuesto de la acusaci\u00f3n \u00a0para el llamado en extradici\u00f3n se basa en proveer material de \u00a0apoyo a organizaciones terroristas, narcoterrorismo, y el delito \u00a0concierto para fabricar y distribuir 5 kilos o m\u00e1s de coca\u00edna, \u00a0que si nos damos cuenta su Se\u00f1or\u00eda, no est\u00e1 el \u00a0acervo probatorio que indique que mi cliente sea parte de esta \u00a0organizaci\u00f3n, haya fabricado, vendido, o distribuido en \u00a0Estados Unidos coca\u00edna o armas de fuego; es as\u00ed su \u00a0Se\u00f1or\u00eda que el llamado del Estado Americano al se\u00f1or \u00a0Juan Carlos Vel\u00e1zquez Vaquiro, como sus supuestos socios \u00a0fabricaban, distribu\u00edan una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0con intenci\u00f3n y teniendo como motivos razonables para creer \u00a0que dicha sustancia se importar\u00eda il\u00edcitamente a \u00a0Estados Unidos, causa que nos conduce a una inc\u00f3gnita, ya que \u00a0esta investigaci\u00f3n nos sugiere, o nos abre el camino a el \u00a0estadio procesal, donde nos aclara que supuestamente existi\u00f3 \u00a0una intenci\u00f3n, m\u00e1s no se ejecut\u00f3 y comprob\u00f3 \u00a0que mi cliente ingres\u00f3 dichas sustancias al Estado Americano \u00a0[\u2026] (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Insisti\u00f3 en que no existen grabaciones, videos o documentos \u00a0que demuestren que su poderdante se comprometi\u00f3 y realiz\u00f3 \u00a0el intercambio de productos il\u00edcitos. Que haber participado en \u00a0los hechos que se le acusa, le habr\u00eda causado la muerte, pues \u00a0las estructuras en las que supuestamente particip\u00f3 son \u00a0enemigas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no existe certeza de la fecha en las que se dieron las supuestas \u00a0reuniones. Insisti\u00f3 en que el estado requirente no prob\u00f3 \u00a0que \u00e9l haya ingresado los 5 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0Inform\u00f3 que el actor ni siquiera tiene visa para ingresar a \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Destac\u00f3 que existe duda sobre la existencia de las \u00a0incautaciones. Adem\u00e1s, Vel\u00e1squez \u00a0Vaquiro \u00a0tiene una excelente reputaci\u00f3n y carece de una econom\u00eda \u00a0estable. Ni siquiera goza de una vivienda digna en Colombia o carro; \u00a0si se dedicara a esas actividades los tendr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los delitos endilgados estim\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] es aqu\u00ed \u00a0donde nos hacemos una pregunta, es contrabando, es narcotr\u00e1fico \u00a0o es terrorismo, porque si bien sabemos su se\u00f1or\u00eda el \u00a0contrabando tiene una figura diferente y explicativa en nuestro \u00a0derecho penal, que no es y no se adecua a la tipicidad del \u00a0narcotr\u00e1fico y mucho menos del terrorismo, es ah\u00ed su \u00a0se\u00f1or\u00eda que nos causa duda en la conveniencia que \u00a0tienen estas actuaciones que dan lugar a duda y que sobre todo no \u00a0cumplen con esos preceptos legales, ya que no fueron colocadas a \u00a0disposici\u00f3n de nosotros como defensores violando esas \u00a0garant\u00edas al derecho de defensa t\u00e9cnica y defensa \u00a0material \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0estructur\u00f3 sus alegatos de conclusi\u00f3n de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Realiz\u00f3 un recuento del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y \u00a0de los documentos del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 aspectos b\u00e1sicos de la normativa \u00a0aplicable que regir\u00eda este tr\u00e1mite de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0Consider\u00f3 cumplida la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada porque contiene la informaci\u00f3n legal requerida, \u00a0cuenta con la debida autenticaci\u00f3n que garantiza su \u00a0originalidad y cumple con los tr\u00e1mites diplom\u00e1ticos \u00a0necesarios para su presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0Estim\u00f3 atendidas las dem\u00e1s previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En concreto, las \u00a0relacionadas con la demostraci\u00f3n de la plena identidad del \u00a0requerido, el principio de doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0Por lo anterior, la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la \u00a0Intervenci\u00f3n para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 \u00a0conceptuar de manera favorable la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la procedencia debe estar acompa\u00f1ada de la fijaci\u00f3n \u00a0de los condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a014 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica un tratado de extradici\u00f3n \u00a0que a la fecha se encuentra vigente. Ninguno de los pa\u00edses lo \u00a0ha dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo o acudido a \u00a0alguno de los mecanismos previstos en \u00abla Convenci\u00f3n de \u00a0Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb para su \u00a0terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. A pesar de lo \u00a0anterior, actualmente no es posible aplicar sus cl\u00e1usulas \u00a0porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo \u00a0exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito \u00a0las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por esa raz\u00f3n, la Corporaci\u00f3n, cuando se trata de \u00a0emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica, debe \u00a0verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. Estas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. En \u00a0el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica con fundamento en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0emitir el concepto la Corte debe verificar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente;<\/p>\n<p>ii. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exhortada;<\/p>\n<p>iii. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, esto es, que el hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que motiva la solicitud de extradici\u00f3n tanto en el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os;<\/p>\n<p>iv. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjero y \u2014por lo menos\u2014 la acusaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. De acuerdo con \u00a0el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica4, \u00a0son causales de improcedencia de la extradici\u00f3n cuando el \u00a0solicitado es un colombiano por nacimiento, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica;<\/p>\n<p>ii. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma;<\/p>\n<p>iii. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el injusto se haya cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los \u00a0delitos atribuidos a Juan \u00a0Carlos \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Vaquiro \u00a0en la acusaci\u00f3n, son de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica. \u00a0Los hechos expuestos en la \u00a0acusaci\u00f3n n\u00famero 4:25-cr-002535 \u00a0del 15 de mayo de 2025, dictada por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Texas, \u00a0ocurrieron el 1\u00b0 de abril de 2023 y de manera continua. Vale \u00a0decir, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo \u00a0n.\u00b0 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Al respecto, Joshua Hughes, Inspector principal Servicio de \u00a0Alguaciles de EE. UU, en su declaraci\u00f3n jurada en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0de los EE.UU. identific\u00f3 una organizaci\u00f3n \u00a0narcotraficante (DTO, por sus siglas en ingl\u00e9s) involucrada en \u00a0la distribuci\u00f3n, la venta y el tr\u00e1fico de cantidades de \u00a0varios kilogramos de coca\u00edna para el Ej\u00e9rcito de \u00a0Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) y la Segunda Marquetalia, ambas \u00a0designadas como organizaciones terroristas extranjeras por el \u00a0Departamento de Estado de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El ELN ha operado como una organizaci\u00f3n terrorista y de \u00a0influencia pol\u00edtica desde la d\u00e9cada de 1960. En la \u00a0\u00faltima d\u00e9cada, el ELN ha evolucionado, pasando de solo \u00a0cobrarles impuestos a las DTO que operan en su territorio a \u00a0involucrarse en la gama completa de actividades del narcotr\u00e1fico, \u00a0desde el cultivo hasta la distribuci\u00f3n. El ELN fue designado \u00a0oficialmente como organizaci\u00f3n terrorista extranjera por el \u00a0Departamento de Estado de los EE.UU. el 8 de octubre de 1997 y \u00a0contin\u00faa operando como una de las organizaciones \u00a0narcoterroristas m\u00e1s grandes del mundo. El Frente de Guerra \u00a0Suroccidental (FGSO) del ELN controla la regi\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0en Colombia para el ELN y supervisa todas sus actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico en esa zona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0FGSO del ELN tambi\u00e9n recauda impuestos de otras organizaciones \u00a0narcotraficantes que operan en su territorio por cada kilogramo de \u00a0coca\u00edna producida o transportada a trav\u00e9s de su zona de \u00a0control. Adem\u00e1s del narcotr\u00e1fico, el FGSO del ELN \u00a0participa en secuestros extorsivos y para obtener efectos pol\u00edticos, \u00a0miner\u00eda il\u00edcita, lavado de activos y tr\u00e1fico de \u00a0armas. Las ganancias del narcotr\u00e1fico que obtiene el ELN \u00a0tambi\u00e9n se usan para financiar actos de terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Segunda Marquetalia es un grupo compuesto por exguerrilleros de \u00a0las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que se negaron \u00a0a desmovilizarse tras el acuerdo de paz firmado con el gobierno \u00a0colombiano en 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Segunda Marquetalia opera principalmente en las regiones montafiosas \u00a0de la frontera entre Colombia y Venezuela. El grupo ha llevado a cabo \u00a0secuestros, extorsionado a empresas, sobornado a funcionarios \u00a0p\u00fablicos, participado en atentados con bombas y autorizado a \u00a0sus miembros a atacar y asesinar a agentes del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0grupo tambi\u00e9n est\u00e1 involucrado en el narcotr\u00e1fico \u00a0y usa las ganancias de la venta de drogas para financiar sus \u00a0actividades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1O. \u00a0La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a VEL\u00c1SQUEZ V AQUIRO \u00a0como socio tanto del ELN como de la Segunda Marquetalia, responsable \u00a0de la importaci\u00f3n de armas a Colombia, la \u00a0producci\u00f3n de coca\u00edna en laboratorios en la selva \u00a0colombiana y \u00a0la \u00a0exportaci\u00f3n de coca\u00edna desde Colombia. \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El lugar de comisi\u00f3n de los delitos tampoco se traduce en \u00a0causal de improcedencia. Seg\u00fan el anterior relato, es preciso \u00a0considerar la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad6, \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales. Entonces, los delitos de \u00a0concierto para delinquir, terrorismo y tr\u00e1fico de drogas \u00a0il\u00edcitas, \u00a0se entienden ejecutados tambi\u00e9n en el territorio del Estado \u00a0requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidos \u00a0en el extranjero. No hay evidencia, entonces, de un motivo \u00a0constitucional que impida la extradici\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Por otra \u00a0parte, cabe se\u00f1alar que los hechos materia de extradici\u00f3n \u00a0no est\u00e1n cubiertos por el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0y en particular de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0Asimismo, no existen indicios de que Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0tenga esa condici\u00f3n, ni el interesado ha invocado esta \u00a0circunstancia durante el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Por tanto, la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n de integrantes de la \u00a0desmovilizada guerrilla de las FARC -art\u00edculo 19 transitorio \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2017- no es invocable. \u00a0Los hechos \u00a0sucedieron con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no est\u00e1n \u00a0relacionados con el proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales para la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n \u00a0aportada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe \u00a0estar acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n \u00a0se referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requirente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la acusaci\u00f3n o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo dictado en el pa\u00eds extranjero, o su equivalente;<\/p>\n<p>ii. indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exacta de los actos que determinaron la petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;<\/p>\n<p>iii. todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad de la persona reclamada;<\/p>\n<p>iv. copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o por el de una \u00a0naci\u00f3n amiga. Asimismo, la firma del c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un pa\u00eds \u00a0amigo, se autenticar\u00e1n previamente por el funcionario \u00a0competente del mismo y los de \u00e9ste por el c\u00f3nsul \u00a0colombiano. Estas exigencias de car\u00e1cter formal se hallan \u00a0debidamente reunidas en el caso analizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0La solicitud se hizo por v\u00eda diplom\u00e1tica y se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0con copia de la acusaci\u00f3n formal del caso \u00a0n\u00famero 4:25-cr-00253 del 15 de mayo de 2025, en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. \u00a0All\u00ed se se\u00f1alan los hechos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el lugar, las fechas de su ejecuci\u00f3n y las normas \u00a0trasgredidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Esto se \u00a0corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas \u00a0rendidas por \u00a0Casey N. MacDonald, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Texas. \u00a0De \u00a0Joshua Hughes, Inspector principal Servicio de Alguaciles de EE.UU. \u00a0Ellos rese\u00f1an los pormenores de la investigaci\u00f3n, \u00a0posterior acusaci\u00f3n y la normatividad aplicable al caso, la \u00a0cual est\u00e1 contenida en el C\u00f3digo Federal de dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Los anteriores \u00a0documentos est\u00e1n certificados y autenticados por las \u00a0autoridades del pa\u00eds requirente y traducidos al castellano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n \u00a0plena de la persona solicitada en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. Este \u00a0requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero es la misma que est\u00e1 \u00a0siendo objeto del procedimiento de extradici\u00f3n. Implica \u00a0confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando \u00a0hay una coincidencia total entre la persona solicitada y aquella cuya \u00a0entrega est\u00e1 en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en \u00a0su petici\u00f3n que el reclamado se llama Juan \u00a0Carlos \u00a0Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 11 de enero de 1973, portador de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 7.692.058. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Esos datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el \u00abacta de derechos del capturado\u00bb8, \u00a0\u00abla constancia de buen trato\u00bb9 \u00a0y del \u00abacta de notificaci\u00f3n captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Asimismo, un perito en dactiloscopia11 \u00a0compar\u00f3 las huellas del detenido con las registradas a nombre \u00a0de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0en la base de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, confirmando que corresponden entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es \u00a0el ciudadano colombiano solicitado en extradici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0la identidad de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0no ha sido objeto de disputa ni por \u00e9l mismo ni por su \u00a0defensa, pues en el tr\u00e1mite de este asunto el requerido se \u00a0identific\u00f3 y atendi\u00f3 a ese nombre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. Este \u00a0requisito impone a esta Corporaci\u00f3n verificar que los \u00a0comportamientos delictivos imputados al reclamado por el pa\u00eds \u00a0solicitante est\u00e9n previstos como delito en Colombia. Del mismo \u00a0modo, que tengan adscrita sanci\u00f3n privativa de la libertad \u00a0cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. En la \u00a0acusaci\u00f3n formal \u00a0caso n\u00famero 4:25-cr-00253 del 15 de mayo de 2025, dictada por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Texas, \u00a0se formularon los siguientes cargos en contra de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Concierto para \u00a0dar apoyo material a una organizaci\u00f3n terrorista extranjera \u00a0designada) \u00a0<\/p>\n<p>(Segunda \u00a0Marquetalia) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenzando el 1 de \u00a0abril de 2023, o antes de esa fecha, y continuando hasta que se dict\u00f3 \u00a0esta acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros \u00a0lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los \u00a0acusados Juan Carlos VEL\u00c1SQUEZ VAQUIRO alias T\u00edo \u00a0Vinicio Antonio PINARGOTE-CEDE\u00d1O alias Veneno y Pedro Antonio \u00a0ACHICANOY MORA y otras personas conocidas y desconocidas por el gran \u00a0jurado, concertaron il\u00edcitamente y a sabiendas para dar apoyo \u00a0material y recursos, seg\u00fan se define dicho t\u00e9rmino en \u00a0la secci\u00f3n 2339A(b) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos, es decir, personal (incluidos ellos mismos) y \u00a0servicios, a una organizaci\u00f3n terrorista extranjera, a saber, \u00a0la Segunda Marquetalia, la cual en todo momento relevante estaba \u00a0designada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como una \u00a0organizaci\u00f3n terrorista extranjera de conformidad con la \u00a0secci\u00f3n 219 de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad, a \u00a0sabiendas de que la Segunda Marquetalia era una organizaci\u00f3n \u00a0terrorista extranjera designada y que la Segunda Marquetalia \u00a0participa y ha participado en actividades terroristas. En violaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 2339B(a)(l) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Concierto para \u00a0dar apoyo material a una organizaci\u00f3n terrorista extranjera \u00a0designada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenzando el 1 de \u00a0abril de 2024, o antes de esa fecha, y continuando hasta que se dict\u00f3 \u00a0esta acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros \u00a0lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los \u00a0acusados Juan Carlos VEL\u00c1SQUEZ VAQUIRO alias T\u00edo Jair \u00a0URBA\u00d1O-RODR\u00cdGUEZ alias El Doctor y Estefany Viviana \u00a0MOSQUERA-MORA alias Stefany y otras personas conocidas y desconocidas \u00a0por el gran jurado concertaron il\u00edcitamente y a sabiendas para \u00a0proporcionar apoyo material y recursos, como se define ese t\u00e9rmino \u00a0en el T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n \u00a02339A(b), a saber, personal (incluidos ellos mismos) y servicios, a \u00a0una organizaci\u00f3n terrorista extranjera, a saber, el Ej\u00e9rcito \u00a0de Liberaci\u00f3n Nacional, tambi\u00e9n conocido como ELN, que \u00a0en todo momento relevante estaba designado por el Secretario de \u00a0Estado como una organizaci\u00f3n terrorista extranjera de \u00a0conformidad con la Secci\u00f3n 219 de la Ley de Inmigraci\u00f3n \u00a0y Nacionalidad, a sabiendas de que el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n \u00a0Nacional era una organizaci\u00f3n terrorista extranjera designada, \u00a0y que el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional participa y ha \u00a0participado en actividades terroristas y terrorismo. En violaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 2339B(a)(l) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0TRES \u00a0<\/p>\n<p>(Narcoterrorismo &#8211; \u00a0Segunda Marquetalia) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenzando el 1 de \u00a0abril de 2023, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta siendo \u00a0desconocida por el gran jurado y continuando hasta que se dict\u00f3 \u00a0esta acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros \u00a0lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los \u00a0acusados Juan Carlos VEL\u00c1SQUEZ VAQUIRO alias T\u00edo \u00a0Vinicio Antonio PINARGOTE-CEDE\u00d1O alias Veneno y Pedro Antonio \u00a0ACHICANOY MORA y otras personas conocidas y desconocidas por el gran \u00a0jurado, participaron a sabiendas e intencionalmente en (1) una \u00a0conducta que ser\u00eda punible seg\u00fan la secci\u00f3n \u00a0841(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0si la cometieran dentro de la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos, o si hicieran la tentativa o concertaran para hacerlo, es \u00a0decir, fabricar, distribuir y poseer a sabiendas e intencionalmente \u00a0con la intenci\u00f3n de distribuir 5 kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, y \u00a0concierto para hacerlo y (2) dicha conducta ocurre o incide en el \u00a0comercio interestatal y exterior, a sabiendas y con la intenci\u00f3n \u00a0de proveer, directa o indirectamente, alguna cosa de valor pecuniario \u00a0a alguna persona u organizaci\u00f3n, es decir, la Segunda \u00a0Marquetalia, que ha participado y participa en actividades \u00a0terroristas y terrorismo. En violaci\u00f3n de las secciones 960a, \u00a084l(a)(l), 84l(b)(l)(A)(ii), 846 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, y de la secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CUATRO \u00a0<\/p>\n<p>(Narcoterrorismo- \u00a0Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenzando el 1 de \u00a0abril de 2024, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta siendo \u00a0desconocida por el gran jurado y continuando hasta que se dict\u00f3 \u00a0esta acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros \u00a0lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los \u00a0acusados Juan Carlos VEL\u00c1SQUEZ VAQUIRO alias T\u00edo Jair \u00a0URBA\u00d1O-RODR\u00cdGUEZ alias El Doctor y Estefany Viviana \u00a0MOSQUERA-MORA alias Stefany y otras personas conocidas y desconocidas \u00a0por el gran jurado, participaron a sabiendas e intencionalmente en \u00a0(1) una conducta que ser\u00eda punible seg\u00fan la secci\u00f3n \u00a084l(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0si la cometieran dentro de la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos, es decir, fabricar, distribuir y poseer a sabiendas e \u00a0intencionalmente con la intenci\u00f3n de distribuir 5 kilogramos o \u00a0m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad \u00a0detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda \u00a0II, y concierto para hacerlo y (2) dicha conducta ocurre o incide en \u00a0el comercio interestatal y exterior, a sabiendas y con la intenci\u00f3n \u00a0de proveer, directa o indirectamente, alguna cosa de valor pecuniario \u00a0a alguna persona u organizaci\u00f3n, es decir, la Segunda \u00a0Marquetalia, que ha participado y participa en actividades \u00a0terroristas y terrorismo. En violaci\u00f3n de las secciones 960a, \u00a084l(a)(l), 84l(b)(l)(A)(ii), 846 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, y de la secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CINCO \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto de \u00a0distribuci\u00f3n internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenzando el 1 de \u00a0abril de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta que se \u00a0dict\u00f3 esta acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Sur de \u00a0Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n extraterritorial de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, los acusados, Juan Carlos VEL\u00c1SQUEZ VAQUIRO \u00a0alias T\u00edo Vinicio Antonio PINARGOTE-CEDE\u00d1O alias Veneno \u00a0y Pedro Antonio ACHICANOY MORA y otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el gran jurado, concertaron a sabiendas e \u00a0intencionalmente para elaborar y distribuir 5 kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, \u00a0con la intenci\u00f3n, a sabiendas o teniendo motivo razonable para \u00a0creer que dicha sustancia se importar\u00eda il\u00edcitamente a \u00a0los Estados Unidos. En violaci\u00f3n de las secciones 963, 959(a), \u00a0960(a)(3) y 960(b)(l)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO SEIS \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto para la \u00a0distribuci\u00f3n internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenzando el 1 de \u00a0abril de 2024, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta que se \u00a0dict\u00f3 esta acusaci\u00f3n formal, en el Distrito Sur de \u00a0Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n extraterritorial de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, los acusados Juan Carlos VEL\u00c1SQUEZ VAQUIRO \u00a0alias T\u00edo Jair URBA\u00d1O-RODR\u00cdGUEZ alias El Doctor \u00a0y Estefany Viviana MOSQUERA-MORA alias Stefany y otras personas \u00a0conocidas y desconocidas por el gran jurado, concertaron a sabiendas \u00a0e intencionalmente para fabricar y distribuir 5 kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda 11, \u00a0con la intenci\u00f3n, a sabiendas o teniendo motivo razonable para \u00a0creer que dicha sustancia se importar\u00eda il\u00edcitamente a \u00a0los Estados Unidos. En violaci\u00f3n de las secciones 963, 959(a), \u00a0960(a)(3) y 960(b)(l)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0SIETE \u00a0<\/p>\n<p>(Distribuci\u00f3n \u00a0internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 1 de agosto de \u00a02024, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Texas y en \u00a0otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los \u00a0acusados Juan Carlos VEL\u00c1SQUEZ VAQUIRO alias T\u00edo Jair \u00a0URBA\u00d1O-RODR\u00cdGUEZ alias El Doctor y Estefany Viviana \u00a0MOSQUERA-MORA alias Stefany fabricaron y distribuyeron a sabiendas e \u00a0intencionalmente una sustancia controlada, con la intenci\u00f3n, a \u00a0sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia \u00a0ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos. La \u00a0sustancia controlada involucrada fue m\u00e1s de 5 kilogramos, a \u00a0saber, aproximadamente 10 kilogramos de una mezcla o sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II. En violaci\u00f3n de \u00a0las secciones 959(a), 960(a)(3), 960(b)(l)(B) del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos y de la secci\u00f3n 2 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO OCHO \u00a0<\/p>\n<p>(Distribuci\u00f3n \u00a0internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 3 de diciembre \u00a0de 2024, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Texas y en \u00a0otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los \u00a0acusados Juan Carlos VEL\u00c1SQUEZ VAQUIRO alias T\u00edo y \u00a0Vinicio Antonio PINARGOTE-CEDE\u00d1O alias Veneno fabricaron y \u00a0distribuyeron a sabiendas e intencionalmente una sustancia \u00a0controlada, con la intenci\u00f3n, a sabiendas y teniendo motivo \u00a0razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda importada \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos. La sustancia controlada \u00a0involucrada fue m\u00e1s de 5 kilogramos, a saber, aproximadamente \u00a01O kilogramos de una mezcla o sustancia que conten\u00eda una \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada de \u00a0categor\u00eda II. En violaci\u00f3n de las secciones 959(a), \u00a0960(a)(3), 960(b)(l)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos y de la secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Se han establecido \u00a0cinco categor\u00edas de sustancias controladas a ser conocidas \u00a0como categor\u00edas I, II, III, IV y V; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) Categor\u00edas \u00a0iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las categor\u00edas \u00a0I, II, III, IV y V &#8230; consistir\u00e1n en las siguientes drogas u \u00a0otras sustancias; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) A menos que se \u00a0except\u00fae o a menos que se enumere espec\u00edficamente en \u00a0otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sea producida directa o indirectamente mediante su extracci\u00f3n \u00a0de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica &#8230;: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) &#8230;. coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales de is\u00f3meros; &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02339A del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Dar apoyo material a terroristas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Definiciones &#8211; \u00a0Seg\u00fan se usa en esta secci\u00f3n \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;apoyo material o recursos&#8221; se refiere a cualquier bien, \u00a0tangible o intangible, o servicio, incluyendo capacitaci\u00f3n, \u00a0asesoramiento o asistencia de expertos, personal (una o m\u00e1s \u00a0personas, que pueden ser o incluir a uno mismo) y transporte, excepto \u00a0medicamentos o materiales religiosos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;capacitaci\u00f3n&#8221; significa instrucci\u00f3n o \u00a0ense\u00f1anza dise\u00f1adas para impartir una destreza \u00a0espec\u00edfica, en comparaci\u00f3n con conocimientos generales; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;asesoramiento o asistencia de expertos&#8221; significa \u00a0asesoramiento o asistencia derivados de conocimientos cient\u00edficos, \u00a0t\u00e9cnicos u otros conocimientos especializados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02339B del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Dar apoyo material o recursos a organizaciones terroristas \u00a0extranjeras designadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Actividades \u00a0prohibidas \u00a0<\/p>\n<p>(1) Conducta \u00a0il\u00edcita. Quienquiera que a sabiendas d\u00e9 apoyo material \u00a0o recursos a una organizaci\u00f3n terrorista extranjera, o haga la \u00a0tentativa o concierte para hacerlo, ser\u00e1 multado en virtud de \u00a0este t\u00edtulo o encarcelado por un m\u00e1ximo de 20 a\u00f1os, \u00a0o ambas cosas, y si esto resultara en la muerte de alguna persona, \u00a0ser\u00e1 encarcelado por cualquier per\u00edodo de a\u00f1os o \u00a0a cadena perpetua. Para violar este p\u00e1rrafo, una persona debe \u00a0tener conocimiento de que la organizaci\u00f3n es una organizaci\u00f3n \u00a0terrorista designada (seg\u00fan se define en la subsecci\u00f3n \u00a0(g)(6)), que la organizaci\u00f3n ha participado o participa en \u00a0actividades terroristas, o que la organizaci\u00f3n ha participado \u00a0o participa en terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(d) Jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial &#8211; (1) En general. &#8211; Existe jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0un delito en virtud de la subsecci\u00f3n (a) si- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(C) despu\u00e9s \u00a0de que la conducta requerida para el delito ocurre, un delincuente es \u00a0llevado o encontrado en los Estados Unidos, incluso si la conducta \u00a0requerida para el delito ocurre fuera de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(D) el delito \u00a0ocurre total o parcialmente dentro de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>(E) el delito \u00a0ocurre en o afecta el comercio interestatal o exterior; (2) \u00a0Jurisdicci\u00f3n extraterritorial. &#8211; Existe jurisdicci\u00f3n \u00a0federal extraterritorial sobre un delito en virtud de esta secci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(g) Definiciones &#8211; \u00a0Seg\u00fan se utiliza en esta secci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;apoyo material o recursos&#8221; tiene el mismo significado que \u00a0se le da en la secci\u00f3n 2339A (incluidas las definiciones de \u00a0&#8220;capacitaci\u00f3n&#8221; y &#8220;asesoramiento o asistencia \u00a0expertos&#8221; en esa secci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6) el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;organizaci\u00f3n terrorista&#8221; significa una organizaci\u00f3n \u00a0designada como terrorista seg\u00fan la secci\u00f3n 219 de la \u00a0Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad [secci\u00f3n 1189 del \u00a0T\u00edtulo 8 del C\u00f3digo de los Estados Unidos]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(h) Provisi\u00f3n \u00a0de personal. Ninguna persona podr\u00e1 ser procesada en virtud de \u00a0esta secci\u00f3n en relaci\u00f3n con el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;personal&#8221; a menos que dicha persona a sabiendas haya \u00a0provisto, hecho la tentativa de proveer o concertado para proveer a \u00a0una organizaci\u00f3n terrorista extranjera 1 o m\u00e1s personas \u00a0(que podr\u00eda ser o incluir a la persona misma) para trabajar \u00a0bajo la direcci\u00f3n o control de dicha organizaci\u00f3n \u00a0terrorista o para organizar, gestionar, supervisar o dirigir de otro \u00a0modo las operaciones de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0841 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Actos \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A Excepto seg\u00fan \u00a0se autorice en este subcap\u00edtulo, ser\u00e1 ilegal que \u00a0persona alguna, a sabiendas o intencionalmente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) fabrique, \u00a0distribuya o dispense una sustancia controlada, o posea una sustancia \u00a0controlada con la intenci\u00f3n de fabricarla, distribuirla o \u00a0dispensarla; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Sanciones. \u00a0Salvo seg\u00fan de otro modo se estipule toda persona que viole la \u00a0subsecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) de esta \u00a0secci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(l)(A) En el caso \u00a0de una violaci\u00f3n del inciso (a) de esta secci\u00f3n que \u00a0implique \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) 5 kilogramos \u00a0o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad \u00a0detectable de \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(II) coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales de is\u00f3meros; dicha persona ser\u00e1 sentenciada a un \u00a0t\u00e9rmino de encarcelamiento que no puede ser menos de 1O a\u00f1os \u00a0ni m\u00e1s de cadena perpetua &#8230; una multa que no exceda lo que \u00a0sea m\u00e1s entre lo autorizado de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el t\u00edtulo 18 o $10.000.000 d\u00f3lares estadounidenses &#8230; \u00a0un t\u00e9rmino de libertad supervisada de al menos 5 a\u00f1os \u00a0adem\u00e1s de dicho t\u00e9rmino de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0846 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Tentativa y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que \u00a0haga la tentativa o concierte para cometer cualquier delito definido \u00a0en este subcap\u00edtulo quedar\u00e1 sujeta a las mismas \u00a0sanciones que las previstas para el delito cuya comisi\u00f3n fue \u00a0el objeto de la tentativa o del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>(a) Fabricaci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas Ser\u00e1 il\u00edcito que persona alguna \u00a0fabrique o distribuya una sustancia controlada de categor\u00eda I \u00a0o II &#8230; con la intenci\u00f3n, a sabiendas, o teniendo causa \u00a0razonable para creer que dicha sustancia ser\u00e1 importada \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una \u00a0distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(d) Actos \u00a0cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto abarcar los actos de fabricaci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960a del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Actos \u00a0prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Organizaciones \u00a0terroristas extranjeras, personas y grupos terroristas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quienquiera que \u00a0participe en una conducta punible seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0841(a) de este t\u00edtulo si se cometiera dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, o que haga la tentativa o \u00a0concierte para hacerlo a sabiendas o con la intenci\u00f3n de \u00a0proveer, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor pecuniario \u00a0a cualquier persona u organizaci\u00f3n que haya participado o \u00a0participe en actividades terroristas o terrorismo, ser\u00e1 \u00a0sentenciada a un t\u00e9rmino de encarcelamiento de no menos del \u00a0doble de la pena m\u00ednima prevista en la secci\u00f3n 84 \u00a0(b)(l), ni menos de cadena perpetua, una multa de conformidad con las \u00a0disposiciones del T\u00edtulo 18, o ambas cosas . .. [T]oda \u00a0sentencia impuesta en virtud de esta subsecci\u00f3n incluir\u00e1 \u00a0un t\u00e9rmino de libertad supervisada de al menos 5 a\u00f1os, \u00a0adem\u00e1s de dicho t\u00e9rmino de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Jurisdicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre un delito contemplado en esta secci\u00f3n \u00a0si- (1) la actividad prohibida relacionada con drogas o el delito \u00a0terrorista viola las leyes penales de los Estados Unidos; (2) el \u00a0delito, la actividad prohibida relacionada con drogas o el delito \u00a0terrorista ocurre en o incide en el comercio interestatal o exterior; \u00a0(3) un delincuente provee alguna cosa de valor pecuniario para un \u00a0delito terrorista que le causa o est\u00e1 dise\u00f1ado para \u00a0causarle la muerte o lesiones corporales graves a un ciudadano de los \u00a0Estados Unidos mientras dicho ciudadano se encuentra fuera de los \u00a0Estados Unidos, o da\u00f1os sustanciales a los bienes de una \u00a0entidad legal constituida bajo las leyes de los Estados Unidos \u00a0(incluidos cualquiera de sus estados, distritos, mancomunidades, \u00a0territorios o posesiones) mientras dichos bienes se encuentran fuera \u00a0de los Estados Unidos; (4) el delito o la actividad prohibida \u00a0relacionada con drogas ocurre total o parcialmente fuera de los \u00a0Estados Unidos (incluso en alta mar), y el autor del delito o la \u00a0actividad prohibida relacionada con drogas es ciudadano de los \u00a0Estados Unidos o una entidad legal constituida bajo las leyes de los \u00a0Estados Unidos (incluidos cualquiera de sus estados, distritos, \u00a0mancomunidades, territorios o posesiones); o (5) despu\u00e9s de \u00a0que ocurra la conducta requerida para el delito, un delincuente es \u00a0llevado a o encontrado en los Estados Unidos, incluso si la conducta \u00a0requerida para el delito ocurre fuera de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0El comportamiento que motiva el pedido de extradici\u00f3n de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0guardan adecuaci\u00f3n en nuestro sistema penal en las siguientes \u00a0conductas punibles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La pena privativa \u00a0de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto o la asociaci\u00f3n para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u00bb \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea \u00a0superior \u00a0a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si \u00a0se trata de marihuana hach\u00eds; y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0345. Financiaci\u00f3n del terrorismo \u00a0y \u00a0de grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n de \u00a0recursos relacionados con actividades terroristas y de la \u00a0delincuencia organizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, \u00a0administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o \u00a0realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, \u00a0financie o sostenga econ\u00f3micamente a grupos de delincuencia \u00a0organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o \u00a0a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas \u00a0nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de trece (13) a veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y \u00a0multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0As\u00ed las cosas, las \u00a0conductas contenidas en la acusaci\u00f3n extranjera se encuentran \u00a0penalizadas en los dos pa\u00edses y est\u00e1n sancionadas con \u00a0pena m\u00ednima superior a los cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0En consecuencia, la Sala considera que se satisface la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0La Sala aclara que, aunque en la citada acusaci\u00f3n formal en el \u00a0caso \u00a0n\u00famero \u00a04:25-cr-00253 del 15 de mayo de 2025, \u00a0se incluye la cl\u00e1usula de \u00abdecomiso penal\u00bb \u00a0respecto de los bienes vinculados al delito, no debe interpretarse \u00a0como un cargo. Esto se debe a que tal disposici\u00f3n no implica \u00a0la atribuci\u00f3n de un tipo penal en s\u00ed mismo, sino que \u00a0constituye la previsi\u00f3n de una consecuencia patrimonial \u00a0derivada de la declaratoria de responsabilidad penal sobre los bienes \u00a0del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia de \u00a0las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Este \u00a0requisito se refiere a la correspondencia que debe darse entre la \u00a0decisi\u00f3n que contiene el cargo por el que se pide la \u00a0extradici\u00f3n de la persona reclamada y la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno. As\u00ed lo \u00a0establece el numeral segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0La \u00a0acusaci\u00f3n formal Caso \u00a0n\u00famero \u00a04:25-cr-00253 del 15 de mayo de 2025, dictada por la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas \u00a0equivale al escrito de acusaci\u00f3n del art\u00edculo 337 de la \u00a0Ley 906 de 2004. Pese a que el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, guarda similitudes \u00a0que lo hacen equivalente, en tanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. contiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una narraci\u00f3n sucinta de las conductas investigadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar;<\/p>\n<p>ii. se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamenta las pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>iii. califica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento;<\/p>\n<p>iv. invoca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las disposiciones penales aplicables y<\/p>\n<p>v. tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual sucede con la emisi\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. Por lo \u00a0anterior, el requisito examinado est\u00e1 cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causales de \u00a0improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. Los delitos \u00a0por los que es requerido Vel\u00e1squez \u00a0Vaquiro \u00a0son comunes y no se inscriben en las categor\u00edas se\u00f1aladas \u00a0y por las cuales se proscribe la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. Mediante auto \u00a0del 6 de octubre de 2025 se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol, para que verificaran si sus bases de datos \u00a0registran alguna actuaci\u00f3n en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 que a nombre de Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se arrojan resultados.<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario Intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Temprana y Asignaciones, indic\u00f3 que a nombre del requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe un registro por el delito de da\u00f1o en bien ajeno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. En \u00a0consecuencia, no existe ninguna circunstancia objetiva que ponga en \u00a0peligro la indemnidad de la garant\u00eda fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem del \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta a \u00a0los alegatos de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. Dentro de la \u00a0oportunidad debida, el defensor de Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0present\u00f3 sus alegaciones finales. Centr\u00f3 su \u00a0inconformidad en la inexistencia de pruebas que demuestren la \u00a0responsabilidad del requerido en la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0atribuidos. Adem\u00e1s, plante\u00f3 la existencia de m\u00faltiples \u00a0escenarios que en su criterio generan dudas sobre la participaci\u00f3n \u00a0de Vel\u00e1squez \u00a0Vaquiro \u00a0en los sucesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0que no existe certeza de los delitos por los que se le acusa y la \u00a0fecha de comisi\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.1. Al respecto, \u00a0la Corte precisa que, en los \u00a0tr\u00e1mites de extradici\u00f3n con el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, la actividad de la Corte se enfoca en la \u00a0verificaci\u00f3n de la concurrencia de los aspectos convencionales \u00a0y constitucionales ya estudiados en los ac\u00e1pites anteriores. \u00a0Estos son los lineamientos que gu\u00edan la emisi\u00f3n de su \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del marco de este instrumento de cooperaci\u00f3n internacional, la \u00a0Corporaci\u00f3n no realiza valoraciones como las que pretende la \u00a0defensa de Vel\u00e1squez \u00a0Vaquiro \u00a0relacionadas con la responsabilidad del requerido, el acervo \u00a0probatorio o la calificaci\u00f3n jur\u00eddica. Cualquier \u00a0discusi\u00f3n ajena a los requisitos convencionales y \u00a0constitucionales est\u00e1 por fuera de la competencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha expuesto de manera pac\u00edfica la Sala, entre otros, en CSJ \u00a0CP056 \u2013 2018, donde advirti\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0este tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual \u00a0excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias, como \u00a0quiera que la extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen \u00a0cabida debates en torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o \u00a0la validez del tr\u00e1mite, la validez o \u00a0m\u00e9rito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras \u00a0sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realizaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0forma de participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad del \u00a0reclamado, \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0la \u00a0normatividad que proh\u00edbe y sanciona el hecho delictivo, \u00a0toda vez que tales aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva \u00a0de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, \u00a0su contradicci\u00f3n debe hacerse al interior del respectivo \u00a0proceso acorde con la legislaci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0(\u00e9nfasis fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, todos esos aspectos son susceptibles de postularse ante las \u00a0autoridades judiciales que lo requieren, con arreglo a la normativa \u00a0procesal aplicable en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. En raz\u00f3n \u00a0a las anteriores consideraciones, la Sala concluye que est\u00e1n \u00a0dados los requisitos para emitir concepto favorable para la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n, deber\u00e1 exigir al \u00a0Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en su \u00a0territorio y el retorno a Colombia en condiciones dignas y \u00a0respetuosas. Ese condicionamiento opera en caso de ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o por eventos similares; incluso, \u00a0despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que \u00a0se le impusiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. Del mismo \u00a0modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por \u00a0hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que \u00a0motivan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. Tampoco se \u00a0someter\u00e1 a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se \u00a0le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que tenga \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, que \u00a0se presuma su inocencia, que cuente con un int\u00e9rprete y que \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado. Tambi\u00e9n, \u00a0que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare \u00a0la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su \u00a0contra. Adem\u00e1s, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia \u00a0pueda apelarse ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Lo anterior, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Por otra \u00a0parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, \u00a0de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la materia, \u00a0ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. Tal \u00a0condici\u00f3n tiene base en que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad. \u00a0El Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos refuerza la protecci\u00f3n a \u00a0ese n\u00facleo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0Adem\u00e1s, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. \u00a0Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las \u00a0sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales \u00a0de ese pa\u00eds, debido a los cargos que aqu\u00ed se le \u00a0imputan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. Por eso, tambi\u00e9n \u00a0debe determinar las consecuencias que se derivar\u00edan de su \u00a0eventual incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Finalmente, se deber\u00e1 exigir que el tiempo que Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro \u00a0permanezca \u00a0privado de la libertad por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida de la posible \u00a0sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0favorable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite concepto \u00a0favorable \u00a0ante la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Vel\u00e1squez Vaquiro, \u00a0realizadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0por los cargos atribuidos en la acusaci\u00f3n formal Caso \u00a0n\u00famero \u00a04:25-cr-0025312 \u00a0del 15 de mayo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, ent\u00e9rese de esta decisi\u00f3n a los interesados \u00a0e intervinientes, as\u00ed como a la se\u00f1ora fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE JOAQUIN \u00a0URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n referido como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso 4:25-cr-00253, Criminal N.\u00b0 4:25-cr-00253-1, Criminal N.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:25-cr-00253-2, Criminal N.\u00b0 4:25-cr-00253-3, Criminal N.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:25-cr-00253-4 y Criminal N.\u00b0 4:25-cr-00253-5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo N.\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n referido como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso 4:25-cr-00253, Criminal N.\u00b0 4:25-cr-00253-1, Criminal N.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:25-cr-00253-2, Criminal N.\u00b0 4:25-cr-00253-3, Criminal N.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:25-cr-00253-4 y Criminal N.\u00b0 4:25-cr-00253-5. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) el sitio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera total o parcial, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio donde se produjo o debi\u00f3 materializarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado\u00bb. Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0178 expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0189 ibidem \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem \u00a0<\/p>\n<p>12Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido como Caso 4:25-cr-00253, Criminal N.\u00ba 4:25-cr-00253-1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminal N.\u00ba 4:25-cr-00253-2, Criminal N.\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:25-cr-00253-3, Criminal N.\u00ba 4:25-cr-00253-4 y Criminal N.\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:25-cr-00253-5. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 CP004-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 70192 \u00a0 (Acta n.\u00b0 007) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 La Corte Suprema \u00a0de Justicia emite concepto sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}