{"id":91104,"date":"2026-03-09T19:45:14","date_gmt":"2026-03-09T19:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp188-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:14","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:14","slug":"atp188-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp188-2026\/","title":{"rendered":"ATP188-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP188-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151305 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 018 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la\u00a0impugnaci\u00f3n presentada por por \u00a0Mar\u00eda Manuela G\u00f3mez S\u00e1nchez, en calidad de \u00a0agente oficiosa de Sandra \u00a0Patricia S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, \u00a0frente el fallo proferido el 27 de noviembre de 2025, por medio del \u00a0cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado, en lo respecta al derecho fundamental a la \u00a0salud, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta en contra del Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, el Centro de Servicios Administrativos de dicha \u00a0especialidad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC-; \u00a0de no ser porque se advierte una causal que invalida la actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo a los Juzgados Segundo \u00a0y quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y \u00a0Media Seguridad de Medell\u00edn PEDREGAL, a la Direcci\u00f3n \u00a0Regional Noroeste del INPEC, a la Unidad de Servicios Hospitalarios \u00a0USPEC, a la Uni\u00f3n Temporal Norsalud PPL y a la Administradora \u00a0del Fondo de Atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad- FIDUPREVISORA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentaron la petici\u00f3n de amparo se sustentan en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manuela Mar\u00eda G\u00f3mez, actuando como agente oficiosa de \u00a0su progenitora Sandra \u00a0Patricia S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, \u00a0quien se encuentra privada de su libertad en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal \u00a0\u2013 COPED, manifest\u00f3 que esta padece de neuropat\u00eda \u00a0perif\u00e9rica, hernia discal en l4 y l5 con abombamiento, \u00a0c\u00e1lculos renales bilaterales e hipotiroidismo, patolog\u00edas \u00a0que le ocasionan dolores \u00a0intensos, limitaci\u00f3n \u00a0funcional, \u00a0disminuci\u00f3n de la movilidad y un deterioro progresivo de su \u00a0estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, pese haberse ordenado m\u00faltiples \u00a0valoraciones y procedimientos m\u00e9dicos, tales como \u00a0electromiograf\u00eda, cl\u00ednica del dolor, resonancia \u00a0magn\u00e9tica, consultas por ortopedia y urolog\u00eda, estos no \u00a0se han llevado a cabo ni se ha garantizado un tratamiento integral. \u00a0Ello obedece, seg\u00fan lo indicado por el personal de sanidad del \u00a0establecimiento penitenciario, a que el centro \u00fanicamente \u00a0presta servicios de atenci\u00f3n de salud de primer nivel y, que \u00a0los tratamientos requeridos deben realizarse extramuros, gesti\u00f3n \u00a0que no ha sido adelantada de manera efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirm\u00f3 que la omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n oportuna \u00a0y adecuada de los servicios de m\u00e9dicos ha generado un riesgo \u00a0inminente para su salud y vida de la interna, en tanto la falta de \u00a0atenci\u00f3n especializada puede derivar en da\u00f1os f\u00edsicos \u00a0irreversibles, p\u00e9rdida de movilidad y complicaciones renales \u00a0graves. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sostuvo que el 29 de octubre de 2020 solicit\u00f3 al Juzgado Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0la sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n impuesta por la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria en atenci\u00f3n a las condiciones \u00a0humanitarias y al delicado estado de salud de la privada de la \u00a0libertad, sin que la misma haya sido atendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indic\u00f3 que ni la autoridad penitenciaria ni la judicial han \u00a0brindado respuesta oportuna y eficaz a las solicitudes elevadas, \u00a0prolongando de manera injustificada la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de la agenciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese contexto, sostuvo que la omisi\u00f3n en la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica compromete gravemente la integridad f\u00edsica y \u00a0mental de Sandra \u00a0Patricia S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez. \u00a0Por lo anterior solicita i) \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, \u00a0dignidad humana, salud, libertad personal y debido proceso; ii) \u00a0se ordene de manera inmediata la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria a favor de la agenciada, y iii) \u00a0se disponga la valoraci\u00f3n m\u00e9dica integral por parte del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o la autoridad \u00a0de salud competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0concedi\u00f3 el amparo al debido proceso al considerar que no se \u00a0acredit\u00f3 que la petici\u00f3n presentada el 29 de octubre de \u00a02020 por la accionante hubiese sido resuelta por el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0en tanto, dicha autoridad omiti\u00f3 pronunciarse y no dio \u00a0respuesta al traslado de la presente acci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 a la autoridad judicial accionada, que, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de diez d\u00edas, resolviera de fondo la referida \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, neg\u00f3 el amparo al derecho fundamental a la salud, \u00a0al estimar que no obra en el expediente constancia de una orden \u00a0m\u00e9dica vigente que permitiera establecer que la accionante se \u00a0encontrara a la espera de alg\u00fan tratamiento espec\u00edfico. \u00a0Indic\u00f3 que, si bien se alleg\u00f3 una historia cl\u00ednica, \u00a0de su contenido, no se desprend\u00eda la existencia de servicios \u00a0m\u00e9dicos pendientes de realizaci\u00f3n, ni se acredit\u00f3 \u00a0el incumplimiento alguno por parte de las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora \u00a0impugn\u00f3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la ausencia de soportes m\u00e9dicos \u00a0actualizados obedece a la imposibilidad material de acceder a ello, \u00a0derivada de las restricciones impuestas por el INPEC, los horarios \u00a0estrictos de visita y los prolongados tiempos de espera para la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n m\u00e9dica al interior del \u00a0establecimiento carcelario, raz\u00f3n por la cual no cuenta con \u00a0acceso permanente a la historia cl\u00ednica de su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que la agenciada ha presentado un \u00a0deterioro grave y progresivo de su estado de salud, al punto de haber \u00a0sufrido recientemente un preinfarto dentro de las instalaciones del \u00a0establecimiento penitenciario. Situaci\u00f3n que evidencia el \u00a0riesgo real, inminente y continuo para su vida y su integridad \u00a0personal. Asimismo, \u00a0precis\u00f3 que a la interna le fue asignada una \u00a0cita de valoraci\u00f3n con medicina legal para la semana \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de primera instancia y \u00a0que se concediera lo pedido en la acci\u00f3n en atenci\u00f3n al \u00a0derecho a la salud, as\u00ed como que se ordene al \u00a0INPEC remitir de manera inmediata y completa la historia cl\u00ednica \u00a0actualizada de Sandra \u00a0Patricia S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA INFORMACI\u00d3N ALLEGADA EN SEDE DE IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta al requerimiento efectuado por el despacho sustanciador, la \u00a0Uni\u00f3n \u00a0Temporal Norsalud PPL \u00a0inform\u00f3 que, conforme \u00a0a los nuevos lineamientos acordados contractualmente con \u00a0el\u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2025\u00a0administrado \u00a0por FIDUPREVISORA y, en virtud de los contratos No. IPS-004-2024 y el \u00a0No. IPS-0003-2024, a parir del\u00a01\u00b0 de diciembre de \u00a02025\u00a0la\u00a0Uni\u00f3n Temporal NORSALUD PPL\u00a0\u00fanicamente \u00a0presta los servicios de salud a las personas privadas de la libertad \u00a0(PPL) en los establecimientos adscritos a las regionales Norte y \u00a0Oriente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la atenci\u00f3n en salud correspondiente a los \u00a0establecimientos adscritos a la regional Noroeste qued\u00f3 bajo \u00a0la responsabilidad contractual de la Uni\u00f3n Temporal Medisalud \u00a0Integral, raz\u00f3n por la cual procedi\u00f3 a dar traslado del \u00a0requerimiento a esta \u00faltima, para que informe sobre el \u00a0historial cl\u00ednico y los tratamientos ordenados en favor de \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, \u00a0en el asunto sub \u00a0examine, \u00a0ser\u00eda del caso establecer si el Tribunal a \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al negar la solicitud de amparo efectuada por Mar\u00eda \u00a0Manuela G\u00f3mez S\u00e1nchez, en calidad de agente oficiosa de \u00a0Sandra \u00a0Patricia S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, \u00a0de \u00a0no ser porque\u00a0se identifica la necesidad de declarar la nulidad. \u00a0Lo anterior, ante la necesidad de\u00a0integrar en debida forma el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De las nulidades procesales en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala1 \u00a0ha precisado que quien hace uso de este mecanismo de amparo debe \u00a0manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que ha \u00a0lesionado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa \u00a0alusi\u00f3n no ata al juez constitucional y tampoco limita su \u00a0acci\u00f3n, por cuanto \u00e9ste tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0revisar la actuaci\u00f3n procesal que se cuestiona y de vincular a \u00a0todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al \u00a0igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del \u00a0Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto \u00a0la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00abtr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n notificar a las \u00a0partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la \u00a0persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el particular, la \u00a0entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n \u00a0de tutela (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional que, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293-1994, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por \u00a0ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n a \u00a0una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela fue propuesta por Mar\u00eda \u00a0Manuela G\u00f3mez S\u00e1nchez, en calidad de agente oficiosa de \u00a0Sandra \u00a0Patricia S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral que requiere su \u00a0progenitora, quien se encuentra \u00a0privada de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con \u00a0Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn Pedregal \u2013 COPED. \u00a0Ello, pese a que se han emitido diversas \u00f3rdenes m\u00e9dicas \u00a0y remisiones a especialistas, entre otras, electromiograf\u00eda, \u00a0cl\u00ednica del dolor, resonancia magn\u00e9tica, ortopedia y \u00a0urolog\u00eda, no han sido efectivamente prestadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, la USPEC inform\u00f3 que la \u00a0prestaci\u00f3n directa de los servicios de salud de la interna, se \u00a0encontraban a cargo de la Uni\u00f3n \u00a0Temporal Norsalud PPL, operador contratado por el \u00a0Fondo Nacional de \u00a0Salud de las personas privadas de la libertad; y que en coordinaci\u00f3n \u00a0con el personal de sanidad del establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0tiene la guarda y custodia de la historia cl\u00ednica, conforme a \u00a0lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n No. \u00a01995 del 8 de Julio de 1999 del Ministerio de Salud. Lo anterior, en \u00a0tanto la entidad manifest\u00f3 no contar con la informaci\u00f3n \u00a0suficiente que le permitiera identificar cu\u00e1les servicios de \u00a0salud se encontraban pendientes de ser garantizados a la interna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en dicha informaci\u00f3n, mediante auto del \u00a026 de noviembre de 2025, se dispuso la vinculaci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0Temporal Norsalud PPL al tr\u00e1mite constitucional, sin que se \u00a0rindiera informe alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0la Sala a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la salud, al \u00a0considerar que no obraba en el expediente orden m\u00e9dica vigente \u00a0que permitiera establecer la existencia de tratamientos pendientes, \u00a0ni se acredit\u00f3 el incumplimiento por parte de las entidades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en sede de impugnaci\u00f3n, la agente oficiosa explic\u00f3 \u00a0que la ausencia de soportes m\u00e9dicos actualizados obedece a la \u00a0imposibilidad material de acceder a la historia cl\u00ednica de su \u00a0progenitora, derivada de las restricciones propias del r\u00e9gimen \u00a0penitenciario, los horarios limitados de visita y los prolongados \u00a0tiempos de entrega de la informaci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0circunstancias ajenas a su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, en esta instancia se requiri\u00f3 \u00a0nuevamente a la Uni\u00f3n \u00a0Temporal Norsalud PPL, para que informara, entre otros aspectos, las \u00a0valoraciones \u00a0m\u00e9dicas realizadas, las citas, procedimientos, ex\u00e1menes, \u00a0diagn\u00f3sticos o tratamientos, as\u00ed como la existencia de \u00a0\u00f3rdenes m\u00e9dicas vigentes sin ejecutar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicho requerimiento2, \u00a0la \u00a0entidad, a trav\u00e9s de su gerente, inform\u00f3 que, conforme \u00a0a los nuevos lineamientos acordados contractualmente con \u00a0el\u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2025\u00a0administrado \u00a0por FIDUPREVISORA, \u00a0en virtud de los contratos No. IPS-004-2024 y el \u00a0No. IPS-0003-2024, a parir del\u00a01\u00b0 de diciembre de \u00a02025\u00a0la\u00a0Uni\u00f3n Temporal Norsalud PPL\u00a0\u00fanicamente \u00a0presta los servicios de salud a las personas privadas de la libertad \u00a0(PPL) en los establecimientos adscritos a las regionales Norte y \u00a0Oriente, mientras que la regional Noroeste, qued\u00f3 bajo la \u00a0responsabilidad contractual de la Uni\u00f3n Temporal Medisalud \u00a0Integral, motivo por el cual procedi\u00f3 a dar traslado del \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al respecto, debe precisarse que, en materia del derecho \u00a0fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad, el \u00a0Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4150 de 2011, escindi\u00f3 \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones \u00a0administrativas y cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC- como una unidad administrativa especial del orden \u00a0nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba de la misma normativa, la \u00a0mencionada Unidad tiene como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establece el art\u00edculo 153 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado por, entre otros, el INPEC, la USPEC y los centros de \u00a0reclusi\u00f3n de todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se desprende que el Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0opera como un sistema institucional articulado en el que concurren \u00a0autoridades del orden nacional como los Ministerios de Justicia y del \u00a0Derecho, de Salud y la Protecci\u00f3n Social, el INPEC, la USPEC \u00a0y, actualmente, el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, as\u00ed como operadores \u00a0contratos para la prestaci\u00f3n directa de los servicios de \u00a0salud, todos ellos llamados a asumir responsabilidades frente a las \u00a0personas recluidas en virtud de la especial relaci\u00f3n de \u00a0sujeci\u00f3n existente con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, resulta claro que la garant\u00eda efectiva del \u00a0derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la \u00a0libertad exige la participaci\u00f3n arm\u00f3nica y coordinada \u00a0de los distintos actores que integran el sistema, lo que impone, en \u00a0cada caso concreto, la vinculaci\u00f3n de quien ostente la \u00a0competencia material y contractual para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al advertirse, en sede de impugnaci\u00f3n, que la Uni\u00f3n \u00a0Temporal Medisalud Integral PPL es la entidad que actualmente tiene a \u00a0su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la \u00a0agenciada en la regional correspondiente, se impone \u00a0su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite, por cuanto, en caso \u00a0de accederse al amparo incoado, las \u00f3rdenes a emitir pueden \u00a0recaer en esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que, del \u00a0contenido de la demanda y del escrito de impugnaci\u00f3n, se \u00a0evidencia una omisi\u00f3n relevante de informaci\u00f3n cl\u00ednica, \u00a0la cual ha repercutido en que \u00a0las autoridades del sistema penitenciario, en particular la USPEC y \u00a0el INPEC, desconozcan la existencia de valoraciones m\u00e9dicas \u00a0pendientes, citas programadas o tratamientos ordenados. Tal situaci\u00f3n \u00a0se agrava al constatarse que en el expediente obran resultados de \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos practicados durante el a\u00f1o \u00a02025, que dan cuenta de patolog\u00edas relevantes como \u00a0nefrolitiasis bilateral, ri\u00f1ones poliqu\u00edsticos, mioma \u00a0uterino, lumbago y artritis, frente a esta \u00faltima se sugiri\u00f3 \u00a0valoraci\u00f3n por medicina interna, sin que exista certeza de que \u00a0dicha recomendaci\u00f3n haya sido efectivamente gestionada o \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, si bien la impugnante hizo alusi\u00f3n a que la \u00a0agenciada ten\u00eda programada una valoraci\u00f3n con Medicina \u00a0Legal, de la revisi\u00f3n de la carpeta digital remitida por el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, se corrobor\u00f3 que, en efecto, exist\u00eda \u00a0una cita fijada para el 3 de enero de los corrientes. No obstante, \u00a0conforme se precis\u00f3 en el oficio remitido por dicha entidad, \u00a0la diligencia no correspond\u00eda a una cita m\u00e9dica de \u00a0car\u00e1cter asistencial, ni estaba orientada al diagn\u00f3stico \u00a0o tratamiento de las patolog\u00edas que aquejan a Sandra \u00a0Patricia S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, sino \u00a0que se trataba de una valoraci\u00f3n m\u00e9dico-legal, con \u00a0fines distintos a la prestaci\u00f3n del servicio a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resulta indispensable convocar a esta \u00faltima al \u00a0presente tr\u00e1mite, a efectos de que, en ejercicio de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la contradicci\u00f3n, \u00a0expongan su posici\u00f3n respecto de las pretensiones \u00a0constitucionales formuladas e informe las actuaciones desplegadas \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n del derecho a la salud de Sandra \u00a0Patricia Sa\u00e1nchez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas y\u00a0con fundamento en lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, aplicable en virtud del art\u00edculo 2.2.3.1.1.3\u00a0del \u00a0Decreto 1069 de 20154, \u00a0se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del auto fechado del 12 de noviembre de 2025 que \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, dejando con plena validez \u00a0las pruebas practicadas y aportadas. Ello,\u00a0con el fin de que \u00a0enmiende la actuaci\u00f3n integrando debidamente el contradictorio \u00a0con la Uni\u00f3n \u00a0Temporal Medisalud Integral PPL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala de \u00a0Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn, \u00a0en la acci\u00f3n de tutela promovida por la agente oficiosa de \u00a0Sandra \u00a0Patricia S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez, \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio del 12 de \u00a0noviembre de 2025. Ello, para que se enmiende la actuaci\u00f3n \u00a0integrando debidamente el contradictorio con la \u00a0Uni\u00f3n \u00a0Temporal Medisalud Integral PPL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a \u00a0lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may. 2018, rad. 98419, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 respuesta v\u00eda correo electr\u00f3nico el 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2026, a las 10:36 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015. El Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala el precepto: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho Decreto\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATP188-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 151305 \u00a0 Acta \u00a0No. 018 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la\u00a0impugnaci\u00f3n presentada por por \u00a0Mar\u00eda Manuela G\u00f3mez S\u00e1nchez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}