{"id":91103,"date":"2026-03-09T19:45:14","date_gmt":"2026-03-09T19:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp187-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:14","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:14","slug":"atp187-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp187-2026\/","title":{"rendered":"ATP187-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP187-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n\u00a0N\u00b0\u00a0151290 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0veintinueve (29) de\u00a0enero\u00a0de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por Alexander Rodr\u00edguez \u00c1vila, frente al \u00a0auto del 19 de noviembre de 2025 emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual \u00a0rechaz\u00f3 la demanda de tutela presentada por el mencionado \u00a0ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0manuscrito allegado el 11 de noviembre de 2025, Alexander Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1vila, manifest\u00f3 promover acci\u00f3n de tutela con \u00a0el objeto de obtener una \u00abrevisi\u00f3n\u00bb \u00a0dentro de la causa penal que se adelanta en su contra por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de un delito contra la libertad y formaci\u00f3n \u00a0sexual de un menor de 14 a\u00f1os, con el fin de garantizar \u00abel \u00a0debido proceso penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objeto de sustentar su petici\u00f3n, el memorialista aleg\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda, en su escrito de acusaci\u00f3n, consign\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n falsa o imprecisa, la cual ha pretendido \u00a0desvirtuar insistentemente mediante el aporte de una serie de pruebas \u00a0documentales que s\u00ed consignan datos fidedignos a partir de los \u00a0cuales es posible deducir su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, esas pruebas, no han sido tenidas en cuenta por el Juez Quinto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tulu\u00e1, \u00a0caus\u00e1ndole de ese modo una afrenta a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, solicit\u00f3 se ordene la revisi\u00f3n de su \u00a0proceso por parte de un Juez diferente al que ha venido conociendo de \u00a0este, para as\u00ed obtener una nueva valoraci\u00f3n probatoria \u00a0por parte de autoridad competente, que analice a fondo las pruebas \u00a0aportadas tanto por la Fiscal\u00eda como por \u00e9l y le d\u00e9 \u00a0la raz\u00f3n en sus planteamientos de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0AUTO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, tanto en esa ocasi\u00f3n, como en la presente, el accionante \u00a0hab\u00eda centrado su debate en exactamente la misma tem\u00e1tica: \u00a0cuestionar el contenido del escrito de acusaci\u00f3n formulado en \u00a0su contra al interior del proceso penal distinguido con el radicado \u00a0766166000184202200120, el cual se adelanta en su contra por el delito \u00a0de actos sexuales en menor de 14 a\u00f1os, tachando de falsos o \u00a0inexactos datos all\u00ed consignados y asegurando que \u00e9l \u00a0posee pruebas por cuya virtud es posible desvirtuar lo all\u00ed \u00a0se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que las problem\u00e1ticas planteadas en las dos acciones \u00a0constitucionales antes referidas ya hab\u00edan sido analizadas por \u00a0ese Tribunal al interior de la acci\u00f3n de tutela \u00a0761112204003202400427, \u00a0la cual termin\u00f3 con fallo del 26 de julio de 2024, donde se \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por inobservancia del requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, estim\u00f3 \u00a0que en este asunto exist\u00eda identidad de partes, hechos y causa \u00a0petendi, con las mencionadas acciones constitucionales, motivo por el \u00a0cual se materializaba la existencia de una acci\u00f3n temeraria, \u00a0procediendo con el rechazo de plano de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n,\u00a0Alexander Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1vila formul\u00f3 impugnaci\u00f3n en su contra, \u00a0solicitando su revocatoria. Mediante manuscrito replic\u00f3 los \u00a0argumentos plasmados en la demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la vez, adujo que era necesario insistir en la revisi\u00f3n de su \u00a0proceso por cuanto se le estaba causando una afrenta a du derecho \u00a0fundamental al debido proceso. Agreg\u00f3 que la referida \u00a0temeridad era inexistente, ya que los hechos expuestos eran nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0solicit\u00f3 \u00abse \u00a0declare la nulidad del proceso penal a partir del momento en que se \u00a0cometi\u00f3 el error de identificaci\u00f3n y se corrija el \u00a0efecto f\u00e1ctico (sic) \u00a0y se garantice mis derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el auto proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Previamente ha de precisarse que la Corte Constitucional, desde \u00a0iniciales pronunciamientos (CC Auto 001 de 1993, reiterado en la \u00a0sentencia T-313 de 2018) ha establecido que, \u00abcon \u00a0respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en \u00a0primera instancia, ni en la Constituci\u00f3n ni en la Ley, se \u00a0prev\u00e9n excepciones; por consiguiente, no es procedente \u00a0implantar una distinci\u00f3n entre fallos de tutela que pueden ser \u00a0impugnados y fallos que no admiten impugnaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petici\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, en la sentencia C-483 de 2008, al analizar la \u00a0constitucionalidad del art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00abLa \u00a0aplicaci\u00f3n del rechazo excepcional de la solicitud de tutela \u00a0se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones \u00a0judiciales, y es por ello que frente a una decisi\u00f3n en este \u00a0sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y \u00a0eventualmente sometida a revisi\u00f3n por la Corte \u00a0Constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0anteriores argumentos, esta Corporaci\u00f3n \u00a0en providencia \u00a0STP7637-2024, ha considerado que el auto de rechazo de una acci\u00f3n \u00a0de tutela es susceptible de ser cuestionado a trav\u00e9s del \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n y, eventualmente, tambi\u00e9n puede \u00a0ser objeto de revisi\u00f3n en la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0se\u00f1alado para significar que la providencia de rechazo emanada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0admite el recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dicho ello, cabe resaltar que, trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, su interposici\u00f3n carece de formalidad cuando se \u00a0trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los \u00a0derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin \u00a0embargo, esa situaci\u00f3n debe acompasarse con lo preceptuado en \u00a0el art\u00edculo 14 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. \u00a0En la solicitud de tutela se expresar\u00e1, con la mayor claridad \u00a0posible, la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n que la motiva, el \u00a0derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la \u00a0autoridad p\u00fablica, si fuere posible, o del \u00f3rgano autor \u00a0de la amenaza o del agravio, y la descripci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0circunstancias relevantes para decidir la solicitud. Tambi\u00e9n \u00a0contendr\u00e1 el nombre y el lugar de residencia del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ser\u00e1 indispensable citar la norma constitucional infringida, \u00a0siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. \u00a0La acci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida, sin ninguna formalidad o \u00a0autenticaci\u00f3n, por memorial, telegrama u otro medio de \u00a0comunicaci\u00f3n que se manifieste por escrito, para lo cual se \u00a0gozar\u00e1 de franquicia. No ser\u00e1 necesario actuar por \u00a0medio de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor \u00a0de edad, la acci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida verbalmente. El \u00a0juez deber\u00e1 atender inmediatamente al solicitante, pero, sin \u00a0poner en peligro el goce efectivo del derecho, podr\u00e1 exigir su \u00a0posterior presentaci\u00f3n personal para recoger una declaraci\u00f3n \u00a0que facilite proceder con el tr\u00e1mite de la solicitud, u \u00a0ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo \u00a0alguno.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional faculta a \u00a0cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales mediante la acci\u00f3n de amparo. Sin embargo, si se \u00a0promueve un n\u00famero plural de demandas de tutela, de manera \u00a0paralela, concomitante o subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, \u00a0prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse \u00a0ante cualquier Juez de la Rep\u00fablica, la actividad as\u00ed \u00a0desplegada resulta ser temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios \u00a0derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar \u00a0con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han \u00a0de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos \u00a0sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad (CSJ STP9094-2024, \u00a0STP3715-2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, sobre \u00a0el tema, precisa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION \u00a0TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de dicha figura procesal, la Corte Constitucional (T-089 de 2019) ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0temeridad consiste en la interposici\u00f3n injustificada de \u00a0tutelas id\u00e9nticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) \u00a0hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa \u00a0herramienta constitucional. Su prohibici\u00f3n busca garantizar el \u00a0principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y \u00a0prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Sin embargo, \u201cla conducta temeraria debe \u00a0encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la \u00a0simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias \u00a0meramente formales. Tal conducta requiere de un examen minucioso de \u00a0la pretensi\u00f3n de amparo, de los hechos en que se funda y del \u00a0acervo probatorio que repose en el proceso\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, esta Corte ha se\u00f1alado que, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 analizar cada caso desde lo material y \u00a0no solo ce\u00f1irse a lo formal, toda vez que en el detalle de las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas puede estar la raz\u00f3n por la que \u00a0el accionante se encuentre presentando una nueva acci\u00f3n de \u00a0tutela. De manera que la autoridad judicial podr\u00e1 pronunciarse \u00a0nuevamente cuando se evidencie alguna de las siguientes hip\u00f3tesis: \u00a0\u201c(i) la persistencia de la vulneraci\u00f3n de derechos que \u00a0se solicitan sean amparados; (ii) el asesoramiento errado de los \u00a0abogados para la presentaci\u00f3n de varias demandas; (iii) el \u00a0surgimiento de nuevas circunstancias f\u00e1cticas o\/y jur\u00eddicas; \u00a0o (iv) la inexistencia de una decisi\u00f3n de fondo en el proceso \u00a0anterior\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Revisada la demanda constitucional, la Sala advierte que el \u00a0fundamento f\u00e1ctico all\u00ed consignado por Alexander \u00a0Rodr\u00edguez \u00c1vila es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026de \u00a0la manera m\u00e1s respetuosa me dirijo a su distinguida oficina \u00a0mediante este mecanismo de Acci\u00f3n de tutela At 86, C.P.C. con \u00a0la intenci\u00f3n de presentar y solicitar nuevamente pase a \u00a0revisi\u00f3n las pruebas, relatos y sobre todo fechas, las cuales \u00a0han sido inconsistentes durante todo ni proceso penal, para esta \u00a0ocasi\u00f3n quiero darle a entender a usted se\u00f1or juez, que \u00a0mi intenci\u00f3n no es volver esto repetitivo, ni mucho menos \u00a0generar alg\u00fan tipo de discordia con usted sino simplemente \u00a0lograr hacer que usted considere y estudie m\u00e1s a fondo las \u00a0pruebas, testimonios y fechas en mi contra las cuales se est\u00e1n \u00a0usando para juzgamiento de mi proceso, pero que a su vez resultan muy \u00a0err\u00f3neas y confusas, pues de no ser que estuvieran mal, no \u00a0insistir\u00e1 tanto en estos puntos, por esta raz\u00f3n le pido \u00a0de ante mano se sirva con su gran autoridad competente de enfocarse \u00a0un poco m\u00e1s a fondo sobre lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n se habla sobre el lugar de los \u00a0hechos los cuales hacen referencia a la ciudad de Tulu\u00e1 donde \u00a0supuestamente viv\u00eda para el mes de agosto del 2022 la ni\u00f1a \u00a0Luciana quien estaba al cuidado de su abuela, lo cual es totalmente \u00a0falso pues pera esta fecha la ni\u00f1a Luciana y su abuela Vivian \u00a0en el corregimiento de Sal\u00f3nica, tal como lo dice la carta \u00a0expedida por el bienestar familia el 09\/06\/2022, donde es clavo que \u00a0Luciana estaba vinculada al programa de hogares comunitarios ICBF en \u00a0el corregimiento de Sal\u00f3nica desde el mes de abril de 2022 y \u00a0seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n yo viv\u00eda en la \u00a0misma casa de la ni\u00f1a Luciana a lo que paso a controvertir \u00a0este techo con pruebas textuales, como la de la casa de la Justicia \u00a0del 2 de marzo del 2022 en donde hice una denuncia a la se\u00f1ora \u00a0Janeth Sol\u00eds Sinisterra y de paso me separe de mi esposa, \u00a0y\u00e9ndome de la casa para esta fecha, ahora bien, tambi\u00e9n \u00a0aporto una carta a pu\u00f1o y letra por la mama de Luciana la \u00a0se\u00f1ora Katherin Johana Cortez Sol\u00eds quien le dio la \u00a0custodia de su hija Luciana Arias Cortes a su se\u00f1ora madre \u00a0Janeth Sol\u00eds para que cuidara de ella, ya que ten\u00eda que \u00a0trabajar, en esta nota la mama de Luciana aclara que la ni\u00f1a \u00a0se encontraba radicada en Sal\u00f3nica con la abuela paterna \u00a0Amanda llanos Escobar, y que en alguna circunstancia ajena la ni\u00f1a \u00a0pasar\u00eda a vivir con la se\u00f1ora Janeth Sol\u00eds, \u00a0llev\u00e1ndosela para la ciudad de Tulu\u00e1 este escrito el \u00a0cual anexo como prueba no est\u00e1 autenticado pero si se pudiera \u00a0investigar se lograr\u00eda comprobar que efectivamente es la letra \u00a0de la man\u00e1 de Luciana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las pruebas que yo he anexado con fechas claras y donde dicen que han \u00a0sido repetitivas, no han sido tenidas en cuenta para mi caso pues \u00a0constantemente, he insistido en investigar a fondo estos hechos, \u00a0seg\u00fan los testimonios en mi contra, no concuerdan con ciertos \u00a0documentos que yo aporto con la intenci\u00f3n de controvertir \u00a0estos hechos, he demostrado que yo no me encontraba en la residencia \u00a0donde viv\u00eda lo ni\u00f1a Luciana para las supuestas fechas \u00a0en las que hablan sobre los supuestos tocamientos por mi parte, por \u00a0otro lado yo viaje a la ciudad de Bogot\u00e1 donde permanec\u00ed \u00a0por varios meses y estando en esta ciudad me reconcilie con en el mes \u00a0de enero de 2023 con mi esposa Janeth Sol\u00eds tambi\u00e9n \u00a0constatando en fotos enviadas como pruebas a mi favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quiero \u00a0recalcar el testimonio de mi esposa la cual en una de las audiencias \u00a0de Juicio oral menciono err\u00f3neamente que nos hab\u00edamos \u00a0separado en el a\u00f1o 2021, pero como ya lo dije, fue un error \u00a0por su parte ya que nosotros nos separamos en el a\u00f1o 2022 del \u00a0mes de marzo d\u00eda 2 tal como lo consta en la carta de la casa \u00a0de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprovechando \u00a0este espacio, quisiera Pedirle a su se\u00f1or\u00eda, a quien se \u00a0alega esta acci\u00f3n de tutela con la intenci\u00f3n de \u00a0solicitar la posibilidad de que otro juez de garant\u00edas a parte \u00a0del Juzgado Quinto de conocimiento penal quien mi caso y que para \u00a0esto pudiera ser efectivamente un juzgado de la ciudad de Cali, para \u00a0que revisara mi proceso, pruebas y testimonios y as\u00ed diera un \u00a0pronunciamiento distinto al que siempre se ha conocido, pues creer\u00eda \u00a0yo que para este caso ser\u00eda prudente contar con una opini\u00f3n \u00a0distinta por parte de otra autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que quiero llegar con esto, no es generar malos entendidos con los \u00a0aqu\u00ed interesados, solo tratar de ejercer una defensa a mi \u00a0Favor ya que tengo claro que las pruebas y testimonios con los que se \u00a0me juzgan no son claros, no son exactos y hay variaciones en muchas \u00a0cosas, por lo que me siento injustamente juzgado, le recuerdo que he \u00a0insistido en anteriores ocasiones con el fin de que se investigue m\u00e1s \u00a0a fondo los hechos pero hasta el momento no se han desvirtuado las \u00a0pruebas que he aportado a mi Favor con Fundamentos claros y precisos, \u00a0por lo que se est\u00e1 vulnerando el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, le pido encarecidamente utilizar los medios \u00a0necesarios para ir un poco m\u00e1s all\u00e1 en cuanto a \u00a0corrobora tanto las pruebas de la Fiscal\u00eda, como las que yo he \u00a0aportado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En criterio del A \u00a0quo, \u00a0el anterior marco f\u00e1ctico resulta ser el mismo al usado por \u00a0Alexander Rodr\u00edguez \u00c1vila al interior de la demanda \u00a0constitucional que dio origen al tr\u00e1mite con radicado \u00a076111220400520240049500, donde figuraban como accionados el Juzgado \u00a0Quinto Penal del circuito de Tulu\u00e1 y la Fiscal\u00eda 30 \u00a0Seccional de esa ciudad. En aquella oportunidad el libelista se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0El d\u00eda 28 de agosto de 2022, la Fiscal\u00eda 30 Seccional \u00a0formul\u00f3 una acusaci\u00f3n formal contra Alexander Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1vila. Este documento oficial contiene informaci\u00f3n \u00a0contradictoria y falsa sobre las relaciones personales con los \u00a0involucrados, es decir, se configur\u00f3 y consum\u00f3 unos \u00a0delitos e infracciones penales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la p\u00e1gina 4, p\u00e1rrafo 3 del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0se menciona que Amanda Llanos Escobar es pareja de Alexander \u00a0Rodr\u00edguez \u00c1vila, lo cual contradice la verdad y la \u00a0declaraci\u00f3n de Janeth Sol\u00eds Sinisterra quien certifica \u00a0que Amanda Llanos Escobar, no tiene v\u00ednculos amorosos, ni \u00a0v\u00ednculos amistosos de ninguna \u00edndole con Alexander \u00a0Rodr\u00edguez \u00c1vila. Es decir, ni se conocen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esta contradicci\u00f3n genera una percepci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0que puede afectar la imparcialidad del juez y vulnera el derecho al \u00a0debido proceso del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Declaraci\u00f3n de Janeth Sol\u00eds y la audiencia del \u00a08\/07\/2024 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tulu\u00e1, \u00a0confirman que Amanda Llanos Escobar, no conoce a Alexander Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1vila esto confirmado el 9-07-2024 en audiencia virtual en \u00a0pregunta en entrevista a se\u00f1ora Amanda Llanos Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el juez de tutela reconozca la vulneraci\u00f3n al debido proceso \u00a0penal y ordene la nulidad del escrito y del proceso por conducta no \u00a0existente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se ordene al fiscal archivar o cerrar investigaci\u00f3n por \u00a0conducta at\u00edpica o inexistente o lo concerniente de cumplir \u00a0los requisitos legales de calidad precisi\u00f3n y veracidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se garantice el derecho a la defensa y a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia asegurando que el juicio se lleve a cabo con informaci\u00f3n \u00a0correcta y sin contradicci\u00f3n indebida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se investigue las legaciones de falsedad ideol\u00f3gica y \u00a0suplantaci\u00f3n de identidad, calumnia, falsa declaraci\u00f3n \u00a0contra persona determinada. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se investigue el d\u00eda 05-sep-2022 d\u00eda que naci\u00f3 \u00a0la noticia criminal con c\u00f3digo rosa por el desplazamiento por \u00a0urgencia en ambulancia desde Salonia Corregimiento hasta Rio Frio \u00a0diagn\u00f3stico de egreso c\u00f3digo rosa, diagn\u00f3stico \u00a0de salida vaginitis bacteriana aguda sin rastros de abuso de ninguna \u00a0\u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Solcito \u00a0respetuosamente que se tomen medidas necesarias para corregir las \u00a0irregularidades se\u00f1aladas y garantizar un juicio justo y \u00a0equitativo para Alexander Rodr\u00edguez \u00c1vila. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>5- \u00a0Ordenar al juzgado quinto de conocimiento de Tulu\u00e1 que le \u00a0exija al fiscal del caso explicaciones sobre la falsa acusaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda 29 de agosto de 2022 ya que posee en su p\u00e1gina \u00a04 tercer p\u00e1rrafo acusaci\u00f3n formal que vulnera derechos \u00a0y garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6- \u00a0Ordenar al juez quinto de conocimiento de Tulu\u00e1 le otorgue el \u00a0derecho a la administraci\u00f3n de justicia y el derecho a la \u00a0legitima defensa en el entendido que: Junto con la declaraci\u00f3n \u00a0de Yaneth Sol\u00eds Sinisterra y otras declaraciones juradas entre \u00a0ellas de la mama de LAC, la ni\u00f1a afectada que diera fe que LAC \u00a0nunca comparti\u00f3 techo ni convivencia con Alexander Rodr\u00edguez \u00a0menos con LAC ya que esta siempre ha vivido con la abuela paterna \u00a0Amanda Llanos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7- \u00a0Pretendo solicite compulsa de copias por falsa acusaci\u00f3n en \u00a0documento u oficio o con fuerza vinculante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a esa acci\u00f3n constitucional, se pudo \u00a0constatar que, mediante providencia del 2 de septiembre de 2024, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga dispuso su rechazo por \u00a0temeridad. Lo anterior, porque se trataba de una demanda de tutela \u00a0exactamente igual a la resuelta por esa Corporaci\u00f3n, en \u00a0sentencia del 26 de julio de 2024, proferida al interior del tr\u00e1mite \u00a0tutelar radicado 76111220400320240042700. En dicha providencia se \u00a0dispuso negar la solicitud de amparo promovida contra el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito de Tulu\u00e1 y la Fiscal\u00eda 30 \u00a0Seccional de esa localidad, por inobservancia del requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0De regreso al caso concreto, la Sala advierte que en el presente \u00a0evento le asiste raz\u00f3n al A \u00a0quo \u00a0en su decisi\u00f3n de rechazo, pues como pasar\u00e1 a \u00a0analizarse, puede verificarse la existencia de una acci\u00f3n \u00a0temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. \u00a0Identidad de partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a las autoridades accionadas, se tiene que las dos \u00a0primeras acciones fueron dirigidas de forma directa contra el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tulu\u00e1 \u00a0y la Fiscal\u00eda 30 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto en esta oportunidad el actor no menciona de forma \u00a0expl\u00edcita la autoridad contra la cual dirige su queja \u00a0constitucional, el contenido de la demanda permite evidenciar de \u00a0forma clara que su inconformidad se dirige en contra de las \u00a0actuaciones que, al interior de la causa penal seguida en su contra \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, han \u00a0desplegado la fiscal\u00eda a cargo y el juzgado de conocimiento. \u00a0Significa lo anterior que, las autoridades a vincular en este asunto \u00a0no son otras distintas al Juzgado Quinto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Tulu\u00e1 y la Fiscal\u00eda 30 \u00a0Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se constata que las tres actuaciones constitucionales \u00a0en referencia conservan una identidad de partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. \u00a0Identidad de hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo consignado en la providencia proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga el 2 de septiembre de 2024, al \u00a0interior del tr\u00e1mite de amparo 76111220400520240049500 \u00a0-segunda \u00a0acci\u00f3n-, \u00a0esa actuaci\u00f3n tuvo su origen en una demanda cuyo contenido era \u00a0id\u00e9ntico al del libelo formulado al interior del proceso con \u00a0consecutivo 76111220400320240042700 \u00a0-primera \u00a0acci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0actuaciones, como se vio, tuvieron por objetivo principal cuestionar \u00a0el contenido del escrito de acusaci\u00f3n, as\u00ed como buscar \u00a0que se le ordenara al Juez Quinto Penal del Circuito de Tulu\u00e1, \u00a0que \u00able \u00a0otorgue el derecho a la administraci\u00f3n de justicia y el \u00a0derecho a la legitima defensa en el entendido que: Junto con la \u00a0declaraci\u00f3n de Yaneth Sol\u00eds Sinisterra y otras \u00a0declaraciones juradas entre ellas de la mam\u00e1 de LAC, la ni\u00f1a \u00a0afectada que diera fe que LAC nunca comparti\u00f3 techo ni \u00a0convivencia con Alexander Rodr\u00edguez menos con LAC ya que esta \u00a0siempre ha vivido con la abuela paterna Amanda Llanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0al verificar el texto de la demanda fundamento de la presente \u00a0petici\u00f3n de amparo, la Sala encuentra que se trata de un \u00a0manuscrito donde el actor, b\u00e1sicamente, se centra en \u00a0cuestionar dos aspectos. El primero, atinente al contenido del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n formulado en su contra, el cual acusa de \u00a0no ser preciso y contener informaci\u00f3n que no es cierta. El \u00a0segundo, orientado a reprochar la actividad del juez de conocimiento, \u00a0a quien acusa de no tener en cuenta las pruebas de descargo \u00a0-testimonio \u00a0de Yaneth Solis Sinisterra y de Katherin Johana Cortes Solis, as\u00ed \u00a0como dos documentos-, \u00a0las cuales confirmar\u00edan desvirtuar\u00edan las afirmaciones \u00a0consignadas en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto la Sala encuentra que, tanto la presente demanda de \u00a0tutela, como la formulada al interior de los radicados \u00a076111220400320240042700 \u00a0-primera \u00a0acci\u00f3n- \u00a0y 76111220400520240049500 \u00a0-segunda \u00a0acci\u00f3n-, \u00a0guardan identidad en su estructura f\u00e1ctica, ya que todas se \u00a0orientan a cuestionar el proceso penal surtido en contra de Alexander \u00a0Rodr\u00edguez \u00c1vila -Rad. \u00a076616600018420220012000-, \u00a0denunciando la existencia de supuestos errores, tanto en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, como en el apartado probatorio del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0argumento novedoso se advierte en la proposici\u00f3n argumentativa \u00a0formulada por el accionante, quien simplemente se limita a repetir la \u00a0inconformidad que le asiste frente a los mismos aspectos, sin \u00a0siquiera extender su visi\u00f3n al modo como esos supuestos yerros \u00a0han impactado en etapas procesales distintas y posteriores. Lo \u00a0anterior permite corroborar que, la intenci\u00f3n Alexander \u00a0Rodr\u00edguez, es recabar en un mismo asunto con la esperanza de \u00a0que, eventualmente, su postura sea acogida por alg\u00fan juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se advierte la existencia de una identidad de hechos \u00a0entre las tres acciones de tutela que ha promovido Alexander \u00a0Rodr\u00edguez \u00c1vila, en contra del proceso penal que se le \u00a0adelanta por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. \u00a0Identidad de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0esta Colegiatura observa que la finalidad de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela es consonante con la perseguida por el actor con los otros \u00a0dos tr\u00e1mites constitucionales, ya que tanto en este como en \u00a0aquellos, su objetivo era lograr un reexamen del asunto, bien fuera \u00a0pidiendo la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, como lo \u00a0propuso en anteriores oportunidades, ora solicitando una \u00abrevisi\u00f3n\u00bb \u00a0del proceso, como lo reclam\u00f3 en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el inter\u00e9s del actor, seg\u00fan sus pretensiones \u00a0constitucionales, no es otro que el asegurar la posibilidad de que el \u00a0tr\u00e1mite penal surtido en su contra sea retrotra\u00eddo y \u00a0valorado de nuevo, pero desde su particular visi\u00f3n del caso, \u00a0como insistentemente lo ha reclamado cuando sostiene que el contenido \u00a0probatorio aportado por \u00e9l s\u00ed se ajusta a la realidad, \u00a0en tanto que las aseveraciones realizadas por el ente investigador \u00a0faltan a la verdad o sencillamente son imprecisas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, debe indicarse que tal postura ya fue analizada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga cuando, en sentencia de \u00a0tutela del 26 de julio de 2024, proferida al interior del tr\u00e1mite \u00a0tutelar radicado 76111220400320240042700, dispuso negar el amparo \u00a0solicitado por Rodr\u00edguez \u00c1vila tras encontrar \u00a0insatisfecho el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0ponderaci\u00f3n, seg\u00fan se estableci\u00f3, tampoco fue \u00a0acogida por el actor, quien, en lugar de impugnar esa decisi\u00f3n, \u00a0opt\u00f3 por interponer m\u00faltiples acciones de tutela, \u00a0incluso en el Distrito judicial de Cali, como aconteci\u00f3 en \u00a0este evento, con la intenci\u00f3n de provocar una decisi\u00f3n \u00a0diversa y af\u00edn a sus intereses, por cuenta de otro juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, tambi\u00e9n se observa la existencia de una \u00a0identidad de objeto de la presente acci\u00f3n, con las dos \u00a0anteriormente promovidas por el actor bajo los consecutivos \u00a02024-0042700 y 2024-0049500. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, dado que la presente demanda constitucional guarda \u00a0identidad de sujetos, hechos y objeto con los libelos que dieron \u00a0origen a los procesos de tutela 2024-0042700 y 2024-0049500, \u00a0la Sala encuentra la configuraci\u00f3n de una acci\u00f3n \u00a0temeraria por parte de Alexander Rodr\u00edguez \u00c1vila, \u00a0motivo por el cual proceder\u00e1 a confirmar el auto impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Asimismo, la \u00a0Sala prevendr\u00e1 a Alexander Rodr\u00edguez \u00c1vila para \u00a0que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve acciones \u00a0constitucionales con el fin de que el juez constitucional reexamine \u00a0un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las \u00a0acciones legales pertinentes por la utilizaci\u00f3n reiterada e \u00a0indebida de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela N\u00b0 3, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR\u00a0el \u00a0auto impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0PREVENIR a \u00a0Alexander Rodr\u00edguez \u00c1vila para que no incurra \u00a0nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este \u00a0tr\u00e1mite, donde se promueve acciones constitucionales con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones legales \u00a0pertinentes por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0REMITIR\u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-726 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATP187-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n\u00a0N\u00b0\u00a0151290 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0veintinueve (29) de\u00a0enero\u00a0de dos mil veintis\u00e9is \u00a0(2026).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por Alexander Rodr\u00edguez \u00c1vila, frente al \u00a0auto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}