{"id":91100,"date":"2026-03-09T19:45:13","date_gmt":"2026-03-09T19:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp172-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:13","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:13","slug":"atp172-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp172-2026\/","title":{"rendered":"ATP172-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP172-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 152132 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 20 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena y 5\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Sincelejo, para \u00a0conocer de la tutela instaurada por \u00a0Miguel David Cruz Garc\u00eda, \u00a0contra la Notar\u00eda 1\u00aa del C\u00edrculo de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito tutelar logra extraerse que, el 13 de enero de 2026, Miguel \u00a0David Cruz Garc\u00eda \u00a0present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0Notar\u00eda 1\u00aa del C\u00edrculo de Sincelejo, \u00a0solicitando se le expidiera \u201cinformaci\u00f3n \u00a0y certificaci\u00f3n expresa y declaraci\u00f3n jurada respecto a \u00a0la autenticidad y veracidad de un documento presuntamente suscrito el \u00a0d\u00eda 20 de febrero de 2020 ante esa Entidad; por los se\u00f1ores \u00a0LUIS ENRIQUE IRIARTE MONTES (\u2026), EMILIA NTONIA ROSARIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ (\u2026) y WILMARY ANDREA CHIQUINQUIR\u00c0 \u00a0GARCIA NAVARRO (\u2026) Toda vez, se trata de un documento privado \u00a0en d\u00f3nde presuntamente la v\u00edctima y denunciante en el \u00a0proceso penal de la referencia WILMARY ANDREA CHIQUINQUIR\u00c0 \u00a0GARCIA NAVARRO les est\u00e1 entregado en adopci\u00f3n a la ni\u00f1a \u00a0THIFANNY\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de enero de 2025, la autoridad accionada remiti\u00f3 al \u00a0peticionario la respuesta a la solicitud presentada. No obstante, \u00a0para el accionante dicha contestaci\u00f3n no constituye una \u00a0respuesta de fondo, clara, precisa, congruente ni oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el accionante acude al presente mecanismo de amparo \u00a0constitucional, solicitando que se ordene a la Notar\u00eda 1\u00aa \u00a0del C\u00edrculo de Sincelejo \u201cse \u00a0d\u00e9 respuesta de fondo, CONGRUENTE, CLARA, OPORTUNA Y PRECISA y \u00a0se me entreguen LA INFORMACI\u00d2N Y los documentos solicitados; \u00a0conforme lo establecen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0normatividad y la jurisprudencia colombiana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue presentada el 19 de enero de 2026, correspondi\u00e9ndole, \u00a0por reparto, al Juzgado 20 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cartagena. Mediante auto del 20 siguiente, ese \u00a0despacho consider\u00f3 que carec\u00eda de competencia por el \u00a0factor territorial y orden\u00f3 remitir la acci\u00f3n \u00a0constitucional a los juzgados municipales de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar su postura, argument\u00f3 que los efectos de la \u00a0vulneraci\u00f3n se producen en Sincelejo, por ser esta la ciudad \u00a0donde la autoridad accionada ejerce sus funciones Notariales y donde \u00a0tuvo lugar la conducta que motiva la demanda de amparo. En \u00a0consecuencia, dispuso la remisi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela a los juzgados de la referida ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Sincelejo consider\u00f3 que el conocimiento del \u00a0asunto corresponde a sus hom\u00f3logos de la ciudad de Cartagena, \u00a0en raz\u00f3n de que: i) el accionante reside en dicha ciudad1; \u00a0ii) all\u00ed se producen los efectos de la vulneraci\u00f3n, por \u00a0ser el lugar donde Cruz \u00a0Garc\u00eda \u00a0espera \u00a0recibir la respuesta a su petici\u00f3n; y iii) fue el lugar \u00a0elegido por el actor para la presentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la divergencia de criterios en cuanto a la \u00a0competencia de juez en el asunto, orden\u00f3 remitir la acci\u00f3n \u00a0a esta Sala para dirimir el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado entre los \u00a0Juzgados 20 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Cartagena y 5\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Sincelejo, \u00a0conforme \u00a0a lo se\u00f1alado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 4\u00b0 del canon \u00a032 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, pues \u00e9ste no \u00a0regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisi\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 333 de 2021; mandatos de los que se desprende \u00a0que \u00a0son los llamados para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde: i) \u00a0ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales \u00a0o, ii) se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces \u00a0con jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son \u00a0competentes para conocer de la acci\u00f3n de amparo y que el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al se\u00f1alar \u00a0que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el lugar donde \u00a0se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el \u00a0sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los \u00a0jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer \u00a0del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos \u00a0criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir \u00a0cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n o amenaza difiere del de sus \u00a0consecuencias, se confiere prevalencia a la elecci\u00f3n del \u00a0promotor. (CC \u00a0A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa misma l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en \u00a0aplicaci\u00f3n de la expresa referencia al factor a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0destacado normativamente como criterio rector para definir la \u00a0competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario \u00a0judicial ante quien se formula la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar \u00a0resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. \u00a0(CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. \u00a02021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ \u00a0ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, Juzgado 20 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cartagena sostiene que la competencia radica en los \u00a0juzgados de Sincelejo, por ser esta la ciudad donde la autoridad \u00a0accionada ejerce sus funciones Notar\u00edales y donde tuvo lugar \u00a0la conducta que motiva la demanda de amparo. Circunstancia que \u00a0permite concluir que en esta \u00faltima ciudad se estar\u00edan \u00a0generando la vulneraci\u00f3n alegada y configurando sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Sincelejo sostuvo que la competencia corresponde al \u00a0lugar donde fue presentada la demanda, esto es, a los despachos \u00a0judiciales de Cartagena. Adicionalmente, indic\u00f3 que en este \u00a0caso se trata de la misma jurisdicci\u00f3n en la cual se producen \u00a0los efectos para el tutelante, toda vez que el accionante reside en \u00a0dicha ciudad y all\u00ed se materializan los efectos de la \u00a0vulneraci\u00f3n, por ser el lugar donde Cruz Garc\u00eda espera \u00a0recibir la respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de la informaci\u00f3n contenida en la demanda de tutela y \u00a0sus anexos, es claro que Miguel \u00a0David Cruz Garc\u00eda \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Notar\u00eda 1\u00aa \u00a0del C\u00edrculo de Sincelejo, toda vez que no se encuentra \u00a0conforme con la respuesta otorgada por dicha entidad a la petici\u00f3n \u00a0que present\u00f3 el 13 de enero de 2026. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0como el domicilio de la accionada se encuentra en Sincelejo, debe \u00a0entenderse que en esa ciudad se estar\u00eda generando la lesi\u00f3n \u00a0del derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, de la comunicaci\u00f3n realizada por el Juzgado Quinto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Sincelejo, v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica con el demandante, se advierte que su domicilio y \u00a0residencia se encuentran en la ciudad de Cartagena, lugar en el cual \u00a0deben entenderse producidos los efectos de la eventual vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se advierte que la entidad demandada se encuentra en \u00a0Sincelejo, lugar en el que se estar\u00eda generando la lesi\u00f3n \u00a0del derecho, pero que el domicilio del demandante es Cartagena lo que \u00a0significa que en ese lugar se materializa la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, los dos juzgados involucrados en el conflicto resultan, en \u00a0principio, competentes para conocer del asunto; sin embargo, dado que \u00a0el accionante escogi\u00f3 la ciudad de Cartagena como lugar de \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda, la competencia para conocer de la \u00a0acci\u00f3n corresponde al Juzgado 20 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de dicha ciudad, en virtud del factor \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, el asunto habr\u00e1 de corresponder al Juzgado \u00a020 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena, a \u00a0donde se dispondr\u00e1 remitir de manera inmediata el expediente \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado \u00a05\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Sincelejo \u00a0y a \u00a0los involucrados en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Miguel \u00a0David Cruz Garc\u00eda, \u00a0contra \u00a0la Notar\u00eda 1\u00aa del C\u00edrculo de Sincelejo \u00a0corresponde al Juzgado \u00a020 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cartagena, \u00a0al cual se remitir\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0el contenido de la presente decisi\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00a05\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Sincelejo y a \u00a0los involucrados en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a los informado por el accionante en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica realizada por el juzgado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abonado telef\u00f3nico 3215351879 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP172-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 152132 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 18 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Dirime \u00a0la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 20 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}