{"id":91097,"date":"2026-03-09T19:45:12","date_gmt":"2026-03-09T19:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp161-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:12","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:12","slug":"atp161-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp161-2026\/","title":{"rendered":"ATP161-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a005360404600420260000601 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0151767 \u00a0<\/p>\n<p>ATP161-2026 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 18) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado \u00a0Ochenta y Ocho Penal Municipal con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado Cuarto Penal Municipal Mixto de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Rojas contra \u00a0el Banco Davivienda S.A. con el fin de que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y propiedad, los \u00a0cuales consider\u00f3 vulnerados por la negativa de la entrega del \u00a0veh\u00edculo que fue objeto de una medida cautelar dictada en el \u00a0marco de un proceso ejecutivo respecto del cual se decret\u00f3 la \u00a0terminaci\u00f3n y se orden\u00f3 la entrega del automotor en \u00a0poder de la entidad bancaria accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el actor reprocha que el banco Davivienda S.A., a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no hubiese \u00a0entregado el veh\u00edculo en los t\u00e9rminos ordenados en el \u00a0auto No 1823 de 18 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de la Estrella (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- El 5 de enero \u00a0de 2026, Juan \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Rojas promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Banco Davivienda S.A. con el fin de \u00a0que se ampare los derechos fundamentales al debido proceso, de \u00a0petici\u00f3n y de propiedad, los cuales consider\u00f3 \u00a0vulnerados porque, al momento de interponer la acci\u00f3n de \u00a0tutela, no se hab\u00eda entregado el veh\u00edculo que hab\u00eda \u00a0sido objeto de aprehensi\u00f3n en el marco de un proceso ejecutivo \u00a0adelantado en su contra pese a que, por auto No 1823 de 18 de \u00a0septiembre de 2025, se declar\u00f3 la terminaci\u00f3n del mismo \u00a0y se orden\u00f3 el levantamiento de medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- El asunto \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal \u00a0Mixto de Itag\u00fc\u00ed que, por auto de 6 de enero de 2026, se \u00a0abstuvo de avocar conocimiento y remiti\u00f3 las diligencias a los \u00a0juzgados municipales de Bogot\u00e1 -reparto- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Indic\u00f3 \u00a0que la solicitud de amparo est\u00e1 dirigida a los jueces \u00a0municipales de la Estrella (Antioquia) que, para el momento en que se \u00a0radic\u00f3 la solicitud de amparo se encontraban en vacancia \u00a0judicial. No obstante, precis\u00f3 que no por ello, los jueces de \u00a0Itag\u00fc\u00ed adquieren la competencia para conocer el presente \u00a0asunto, pues el actor reside en La Estrella y la parte accionada \u00a0tiene su domicilio en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. En ese marco, \u00a0argument\u00f3 que la situaci\u00f3n alegada como causa de la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados ocurri\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1, lugar en donde se encuentra la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- El 6 de enero \u00a0de 2026, el Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, rehus\u00f3 la competencia para \u00a0conocer la acci\u00f3n de tutela y promovi\u00f3 conflicto \u00a0negativo de competencia. Se\u00f1al\u00f3 que el domicilio del \u00a0actor es el municipio de La Estrella, Antioquia por lo que, en virtud \u00a0del factor a prevenci\u00f3n, deber\u00e1 ser un juez de ese \u00a0lugar el competente para conocer la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Explic\u00f3 \u00a0que, en todo caso, teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela \u00a0se radic\u00f3 durante el periodo de vacancia judicial y por tal \u00a0raz\u00f3n, los jueces municipales de la Estrella se encontraban \u00a0cerrados, corresponde garantizarse el factor territorial asignando el \u00a0asunto a un juez del mismo territorio, que en este caso ser\u00eda \u00a0el de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- La Sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado en este evento, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0armon\u00eda con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0270 de 1996. Estos art\u00edculos resultan aplicables al tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula \u00a0expresamente lo concerniente a incidentes de colisi\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la colisi\u00f3n de competencia en tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- La competencia \u00a0para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra \u00a0determinada por los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto \u00a0333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0son los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar \u00a0donde: (i) ocurre la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- De acuerdo con \u00a0este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en cualquiera de estos lugares son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de amparo y, con base en esto, el \u00a0demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez \u00a0elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- En igual \u00a0sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al se\u00f1alar \u00a0que la competencia geogr\u00e1fica se establece por el lugar donde \u00a0se presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el \u00a0sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido de que todos los \u00a0jueces en el respectivo \u00e1mbito son competentes para conocer \u00a0del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando \u00a0exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del \u00a0factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresi\u00f3n \u00a0o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a \u00a0la elecci\u00f3n del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC \u00a0A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- De la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente se advierte que el \u00a0accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de \u00a0aplicativo para la radicaci\u00f3n de tutelas en l\u00ednea. \u00a0Aunque la solicitud de amparo est\u00e1 dirigida a los jueces \u00a0municipales de La Estrella (Antioquia), la oficina de apoyo judicial \u00a0de Medell\u00edn la remiti\u00f3 a los Centros de Servicios \u00a0Administrativos de Itag\u00fc\u00ed que, a su turno, reparti\u00f3 \u00a0la demanda al Juzgado Cuarto Penal Municipal Mixto de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Lo anterior, \u00a0porque cuando se radic\u00f3 la demanda -5 de enero de 2025- los \u00a0jueces penales municipales de La Estrella se encontraban en vacancia \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. El Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal Mixto de Itag\u00fc\u00ed rehus\u00f3 la \u00a0competencia porque a su juicio, la vacancia judicial no es una raz\u00f3n \u00a0suficiente para considerar que los jueces de dicho municipio deban \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela, pues a su juicio, en ese caso, \u00a0debe conocer el juez del lugar en donde se encuentra el domicilio de \u00a0la demandada, que en este caso es Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Por su parte \u00a0el Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 consider\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0competencia para conocer el asunto, pues el actor fij\u00f3 la \u00a0competencia a prevenci\u00f3n en el municipio de la Estrella \u00a0(Antioquia) porque ese es su lugar de residencia y el actor dirigi\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo a esas autoridades judiciales. Agreg\u00f3 \u00a0que, la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados \u00a0tiene como causa un proceso judicial que curs\u00f3 en el municipio \u00a0de la Estrella (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.1. Consider\u00f3 \u00a0que si bien es cierto los jueces de ese municipio se encontraban en \u00a0vacancia judicial, debe mantenerse la competencia territorial en el \u00a0departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.- Ahora bien, \u00a0de los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela se \u00a0advierte que la afectaci\u00f3n se origin\u00f3 en el lugar de \u00a0domicilio del peticionario, esto es, el municipio de la Estrella \u00a0(Antioquia), sin embargo, la indisponibilidad de juzgados de ese \u00a0municipio por la vacancia judicial impidi\u00f3 asignar el asunto a \u00a0un despacho judicial de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. En ese orden, \u00a0la Sala encuentra que, \u00a0en este caso no es posible atender el criterio \u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d, \u00a0seg\u00fan el cual, cuando se presenta divergencia entre dos \u00a0autoridades judiciales para conocer de una acci\u00f3n de tutela, \u00a0se debe otorgar prevalencia a la elecci\u00f3n hecha por el \u00a0demandante, que ser\u00eda el municipio de La Estrella (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.- En \u00a0consecuencia, en este caso, el competente para conocer la solicitud \u00a0de amparo formulada por Juan \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Rojas es \u00a0el Juzgado \u00a0Ochenta y Ocho Penal Municipal con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0comoquiera que es la ciudad en la que est\u00e1 ubicada la \u00a0accionada, por ende, es donde ocurre la violaci\u00f3n o amenaza \u00a0para los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Juan \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Rojas corresponde \u00a0al Juzgado \u00a0Ochenta y Ocho Penal Municipal con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0al cual se remitir\u00e1 de inmediato el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Comunicar \u00a0el \u00a0contenido de la presente decisi\u00f3n a las autoridades judiciales \u00a0conflictuadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson Chaverra \u00a0Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0\u00a0 CUI: \u00a005360404600420260000601 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0151767 \u00a0 ATP161-2026 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 18) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala resuelve \u00a0el conflicto negativo de competencia suscitado entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}