{"id":91073,"date":"2026-03-09T19:45:03","date_gmt":"2026-03-09T19:45:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp062-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:03","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:03","slug":"atp062-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp062-2026\/","title":{"rendered":"ATP062-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP062-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 151549 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional \u00a0impetrado por SINDY \u00a0VANESA VALENCIA HOYOS, \u00a0quien instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta y la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, indicando actuar en nombre de \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL TRUJILLO G\u00d3MEZ, \u00a0por \u00a0la presunta transgresi\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al \u201cdebido \u00a0proceso, doble instancia, principio de favorabilidad penal, \u00a0 proporcionalidad de la pena, dignidad humana y libertad personal\u201d, \u00a0si \u00a0no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. SINDY VANESA \u00a0VALENCIA HOYOS, actuando como agente oficiosa de V\u00cdCTOR MANUEL \u00a0TRUJILLO G\u00d3MEZ, quien se encuentra privado de la libertad en \u00a0un establecimiento penitenciario del municipio de Acac\u00edas \u00a0(Meta), promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas &#8211; Meta y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0al considerar que dichas autoridades vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales al \u201cdebido \u00a0proceso, doble instancia, principio de favorabilidad penal, \u00a0 proporcionalidad de la pena, dignidad humana y libertad personal\u201d, \u00a0dentro de las actuaciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de \u00a0tutela manifest\u00f3 que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta neg\u00f3 la \u00a0aplicaci\u00f3n del beneficio consagrado en la Ley 2477 de 2025, y \u00a0posteriormente declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra dicha decisi\u00f3n, circunstancia que, a su \u00a0juicio, desconoci\u00f3 el derecho de defensa y el acceso efectivo \u00a0a la doble instancia. Sostuvo que tales actuaciones han impedido que \u00a0se resuelva de fondo la solicitud de extinci\u00f3n de la pena y la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, con incidencia \u00a0directa en la situaci\u00f3n de libertad del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0adujo actuar en calidad de agente oficiosa, por cuanto el se\u00f1or \u00a0V\u00edctor Manuel Trujillo G\u00f3mez se encuentra recluido, \u00a0carece de medios econ\u00f3micos y enfrenta dificultades derivadas \u00a0de su condici\u00f3n de persona privada de la libertad para \u00a0promover directamente la acci\u00f3n constitucional. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que desde el centro penitenciario no cuenta con acceso \u00a0aut\u00f3nomo a medios tecnol\u00f3gicos ni control efectivo \u00a0sobre la radicaci\u00f3n y tr\u00e1mite de sus solicitudes \u00a0judiciales, razones por las cuales acudi\u00f3 a este mecanismo en \u00a0defensa de los derechos fundamentales del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 al juez de tutela amparar los derechos \u00a0fundamentales invocados, dejar sin efectos las decisiones adoptadas \u00a0por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta que negaron la aplicaci\u00f3n \u00a0de la Ley 2477 de 2025 y declararon desierto el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0y ordenar a dicha autoridad judicial reconocer su competencia y \u00a0resolver de fondo la solicitud de extinci\u00f3n de la pena, \u00a0aplicando el principio de favorabilidad y actuando sin dilaciones \u00a0injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a019 de diciembre de 2025, esta Sala de Decisi\u00f3n advirti\u00f3 \u00a0que la demanda no conten\u00eda elementos suficientes que \u00a0permitieran acreditar la imposibilidad del agenciado para promover \u00a0directamente la acci\u00f3n de tutela, y record\u00f3 que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, por s\u00ed sola, no constituye \u00a0raz\u00f3n suficiente para habilitar la agencia oficiosa. En \u00a0consecuencia, se requiri\u00f3 a la accionante para que, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles, justificara las \u00a0razones por las cuales el se\u00f1or V\u00edctor Manuel Trujillo \u00a0G\u00f3mez no pod\u00eda acudir directamente al juez \u00a0constitucional, bajo apercibimiento de rechazo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0dicho requerimiento, SINDY VANESA VALENCIA HOYOS, actuando como \u00a0agente oficiosa de V\u00cdCTOR MANUEL TRUJILLO G\u00d3MEZ, \u00a0remiti\u00f3 memorial al correo institucional de la Sala, en el \u00a0cual insisti\u00f3 en que actuaba como agente oficiosa por ser \u00a0esposa del agenciado, reiterando que \u00e9ste se encuentra privado \u00a0de la libertad y expuesto a dificultades propias del contexto \u00a0carcelario para ejercer directamente la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. La tutela es \u00a0un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0legitimidad de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Sobre este \u00a0aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. De este \u00a0precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea \u00a0solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y, adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. En los eventos \u00a0en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle \u00a0imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su \u00a0nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera \u00a0sumariamente la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica que le \u00a0impide actuar a aquel directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante (En id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 \u00a02015, CSJ ATP812 \u2013 2015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0examen, SINDY VANESA VALENCIA HOYOS, actuando como agente oficiosa de \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL TRUJILLO G\u00d3MEZ, promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, manifestando actuar como agente oficiosa del se\u00f1or \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL TRUJILLO G\u00d3MEZ, quien se encuentra \u00a0privado de la libertad. Sostuvo que las autoridades judiciales \u00a0accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y libertad personal, \u00a0con ocasi\u00f3n de las decisiones adoptadas en sede de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, relacionadas con la negativa de aplicar la Ley 2477 de 2025 \u00a0y la declaratoria de deserci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0expuesto en el escrito de tutela, la accionante solicit\u00f3 que \u00a0se dejaran sin efectos las providencias proferidas por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas &#8211; Meta que negaron la aplicaci\u00f3n del referido \u00a0beneficio legal y declararon desierto el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0y que, en consecuencia, se ordenara a dicha autoridad judicial \u00a0reconocer su competencia y resolver de fondo la solicitud de \u00a0extinci\u00f3n de la pena, aplicando el principio de favorabilidad, \u00a0por considerar que las actuaciones cuestionadas han incidido de \u00a0manera directa en la situaci\u00f3n de libertad del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0este caso, la legitimaci\u00f3n para promover la acci\u00f3n \u00a0constitucional radica exclusivamente en el se\u00f1or V\u00edctor \u00a0Manuel Trujillo G\u00f3mez, quien es el directamente afectado con \u00a0las decisiones judiciales cuestionadas, por lo que pod\u00eda \u00a0acudir personalmente ante el juez constitucional o hacerlo por \u00a0intermedio de apoderado judicial debidamente facultado. En ese \u00a0sentido, la actuaci\u00f3n de SINDY VANESA VALENCIA HOYOS bajo la \u00a0figura de agencia oficiosa solo resultar\u00eda procedente si se \u00a0acreditara que el titular de los derechos fundamentales se encontraba \u00a0en una imposibilidad real y objetiva de promover la acci\u00f3n de \u00a0tutela por s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende \u00a0del expediente, mediante auto del 19 de diciembre de 2025, esta Sala \u00a0requiri\u00f3 a SINDY VANESA VALENCIA HOYOS para que justificara \u00a0las razones por las cuales V\u00edctor Manuel Trujillo G\u00f3mez \u00a0no pod\u00eda acudir directamente al juez constitucional, \u00a0advirtiendo que la privaci\u00f3n de la libertad, por s\u00ed \u00a0sola, no constituye motivo suficiente para habilitar la agencia \u00a0oficiosa. En atenci\u00f3n a dicho requerimiento, la peticionaria \u00a0remiti\u00f3 memorial en el cual insisti\u00f3 en que actuaba \u00a0como agente oficiosa, reiterando que el agenciado se encuentra \u00a0privado de la libertad y enfrenta dificultades propias del contexto \u00a0carcelario para promover directamente la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de la \u00a0respuesta allegada no se desprende prueba sumaria alguna que acredite \u00a0una imposibilidad f\u00edsica, mental o jur\u00eddica que le \u00a0impida al se\u00f1or V\u00edctor Manuel Trujillo G\u00f3mez \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela directamente, pues las razones \u00a0invocadas, relacionadas con su reclusi\u00f3n y las dificultades \u00a0pr\u00e1cticas derivadas de dicha condici\u00f3n, no constituyen \u00a0impedimentos reales para ejercer el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, habida cuenta de que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no exige formalidades, tecnicismos ni representaci\u00f3n \u00a0judicial, y las personas privadas de la libertad pueden presentar \u00a0solicitudes de amparo por escrito, a trav\u00e9s de los canales \u00a0institucionales dispuestos en los establecimientos penitenciarios o \u00a0por intermedio de entidades como la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. En este \u00a0sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia CC \u00a0T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro\u00bb (Subrayado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo \u00a0expuesto, se observa que SINDY VANESA VALENCIA HOYOS no es la \u00a0directamente afectada por las decisiones judiciales cuestionadas, ni \u00a0acredit\u00f3 de manera sumaria que el se\u00f1or V\u00edctor \u00a0Manuel Trujillo G\u00f3mez se encontrara imposibilitado para acudir \u00a0personalmente ante el juez constitucional. Tampoco demostr\u00f3 \u00a0que \u00e9ste le hubiera otorgado poder o que existiera una causa \u00a0objetiva que justificara la actuaci\u00f3n en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0RECHAZAR la \u00a0demanda presentada por SINDY \u00a0VANESA VALENCIA HOYOS, \u00a0atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ATP062-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 151549 \u00a0 Acta \u00a0No. 006 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 I. 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