{"id":91068,"date":"2026-03-09T19:45:01","date_gmt":"2026-03-09T19:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp018-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:01","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:01","slug":"atp018-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp018-2026\/","title":{"rendered":"ATP018-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP018-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 151565 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 002 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resuelve la \u00a0Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO \u00a0TREINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE BOGOT\u00c1, y \u00a0el \u00a0JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, \u00a0para resolver la demanda de tutela formulada por JHON \u00a0ANDERSON CELY PLATA contra \u00a0SARA MAYIBER YUNDA BAHAM\u00d3N y \u00a0la \u00a0COMISAR\u00cdA PRIMERA DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. JHON ANDERSON \u00a0CELY PLATA, interpuso acci\u00f3n de tutela contra Sara Mayiber \u00a0Yunda Baham\u00f3n y la Comisar\u00eda Primera de Familia de \u00a0Villavicencio, con la finalidad de que se protejan sus derechos \u00a0fundamentales a la intimidad, honra buen nombre, dignidad humana y \u00a0\u00abprotecci\u00f3n \u00a0contra la violencia digital\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan \u00a0se informa en el l\u00edbelo, el 21 de noviembre de 2025, el \u00a0accionante fue v\u00edctima de \u00a0\u00abun hecho de violencia\u00bb \u00a0por parte de Sara Mayiber Yunda Baham\u00f3n, quien lo agredi\u00f3 \u00a0f\u00edsicamente en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Indica que \u00a0derivado de lo anterior, solicit\u00f3 una medida de protecci\u00f3n \u00a0ante la Comisar\u00eda Cuarta de Familia de Villavicencio, la cual \u00a0fue emitida el 23 de noviembre de ese mismo a\u00f1o mediante el \u00a0n\u00famero MP 187-2025 en donde fue reconocido como v\u00edctima \u00a0de la se\u00f1ora Yunda Baham\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0manifiesta que la referida medida posee \u00abirregularidades\u00bb \u00a0toda vez que en esta se incluy\u00f3 el relato detallado de los \u00a0hechos viol\u00e1ndose as\u00ed la reserva legal, la protecci\u00f3n \u00a0de datos personales, as\u00ed como \u00ablos \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos de confidencialidad propios de los \u00a0casos de violencia intrafamiliar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el accionante menciona que se dirigi\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a0Primera de Familia de Villavicencio (24 noviembre 2025) pues le \u00a0informaron que \u00absu caso ser\u00eda \u00a0remitido all\u00ed por competencia territorial (direcci\u00f3n de \u00a0residencia)\u00bb, \u00a0sin embargo, dicha autoridad le inform\u00f3 que no le era posible \u00a0continuar con el tr\u00e1mite debido a las irregularidades \u00a0contenidas en la medida de protecci\u00f3n emitida por la Comisar\u00eda \u00a0Cuarta de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, en \u00a0esa misma fecha CELY PLATA realiz\u00f3 una solicitud de correcci\u00f3n \u00a0de la referida medida ante la Comisar\u00eda Cuarta, as\u00ed \u00a0como, manifest\u00f3 ante la Comisar\u00eda Primera que su \u00a0domicilio se encuentra en Bogot\u00e1, por lo que esta \u00faltima \u00a0le \u00abasegur\u00f3\u00bb \u00a0que el expediente iba a ser remitido a esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n del amparo constitucional el accionante \u00a0desconoce si el expediente fue remitido a la capital y a que \u00a0comisar\u00eda se le realiz\u00f3 el reparto del asunto. Lo \u00a0anterior, a pesar de haber radicado la solicitud de informaci\u00f3n \u00a0ante las Comisar\u00edas Primera y Cuarta de Familia de \u00a0Villavicencio el 28 de noviembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El 2 de \u00a0diciembre de 2025, el accionante realiza otra petici\u00f3n ante \u00a0las mismas autoridades requiriendo informaci\u00f3n en cuanto \u00abla \u00a0remisi\u00f3n de oficio a Fiscal\u00eda, para efectos de \u00a0garantizar debida actuaci\u00f3n frente a la violencia \u00a0intrafamiliar\u00bb, \u00a0de la cual a\u00fan no obtiene una respuesta precisa, a pesar de \u00a0haber recibido correo electr\u00f3nico el pasado 5 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, CELY \u00a0PLATA indic\u00f3 que, con posterioridad a esa fecha, se \u00a0presentaron eventos de \u00abviolencia digital\u00bb por parte de \u00a0Yunda Baham\u00f3n la cual, realiz\u00f3 publicaciones en sus \u00a0redes sociales en las que divulg\u00f3 sus datos personales, as\u00ed \u00a0como efectu\u00f3 acusaciones en cuanto a la presunta comisi\u00f3n \u00a0de delitos contra el ahora accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0requiere que el juez constitucional proteja sus derechos \u00a0fundamentales a la intimidad, honra buen nombre, dignidad humana y \u00a0\u00abprotecci\u00f3n contra la violencia digital\u00bb y, en \u00a0consecuencia, se ordene a la entidad accionada emitir contestaci\u00f3n \u00a0a los derechos de petici\u00f3n interpuestos, los cuales se \u00a0encuentran en tr\u00e1mite y dentro del t\u00e9rmino de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La demanda de \u00a0tutela correspondi\u00f3 por reparto, al Juzgado Treinta Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, autoridad que, mediante auto del 13 de diciembre de \u00a02025, rehus\u00f3 la competencia con base en los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) acci\u00f3n \u00a0de amparo fue promovida en contra de la entidad que tiene su \u00a0domicilio en la ciudad de VILLAVICENCIO-META, sumado a que, seg\u00fan \u00a0los hechos en los cuales se fundamenta la presente acci\u00f3n, la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales \u00a0invocados, ocurrieron en el municipio de VILLAVICENCIO-META, as\u00ed \u00a0como los efectos de ella han tenido lugar en este Departamento ya que \u00a0all\u00ed fue donde se solicit\u00f3 \u00ab la medida de \u00a0protecci\u00f3n y se impuso la medida de protecci\u00f3n al \u00a0accionante\u00bb mencionada en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en observaci\u00f3n del factor territorial de \u00a0competencia, se dispone a remitir la presente actuaci\u00f3n a los \u00a0Juzgados Penales Municipales de VILLAVICENCIO-META (Reparto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Con base en lo \u00a0anterior remiti\u00f3 las diligencias a los Juzgados Penales \u00a0Municipales de Villavicencio- Meta (reparto), para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La actuaci\u00f3n \u00a0fue asignada al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, el \u00a0cual, a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 15 de diciembre \u00a0siguiente, advirti\u00f3, entre otras cosas, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de lo expuesto en el escrito de tutela se observa que la \u00a0vulneraci\u00f3n en el presente asunto, aunque involucra a una de \u00a0las accionadas cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de \u00a0Villavicencio, tambi\u00e9n lo es que, los efectos de la \u00a0vulneraci\u00f3n se extienden a la ciudad de Bogot\u00e1, lugar \u00a0donde se encuentra domiciliado el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) tras \u00a0analizar el escrito de tutela se observa que Bogot\u00e1 fue el \u00a0lugar escogido por el accionante Jhon Anderson Cely Plata para \u00a0interponer la presente acci\u00f3n, y donde se encuentra su \u00a0domicilio desde el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil \u00a0veinticinco (2025), as\u00ed como el domicilio de su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, considera este despacho que la autoridad competente para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela es el Juzgado Treinta Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, en virtud del criterio a prevenci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Con fundamento \u00a0en lo anterior, advirti\u00f3 la existencia de un conflicto \u00a0negativo de competencia entre ese despacho y el Juzgado Treinta Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, por lo que dispuso la remisi\u00f3n del expediente a \u00a0la Corte Suprema de Justicia para dirimir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. La Sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre \u00a0el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y el Octavo Penal Municipal de \u00a0Villavicencio, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0270 de 19961, \u00a0en armon\u00eda con el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 20042, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. De acuerdo con \u00a0la jurisprudencia desarrollada por la Guardiana de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional est\u00e1 compuesta por todos \u00a0los jueces de amparo, sin importar a cu\u00e1l pertenezcan \u00a0org\u00e1nicamente, ello por cuanto que, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 86 Superior, la acci\u00f3n de \u00a0tutela puede ser interpuesta ante cualquier Juez de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dicha \u00a0norma, debe ser interpretada de manera arm\u00f3nica con los \u00a0art\u00edculos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del Decreto \u00a01382 de 2000, el cual fue compilado en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, \u00a0normas de las que se desprende que son competentes para conocer de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la supuesta \u00a0violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Ese concepto, \u00a0como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones4, \u00a0no \u00a0se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, ni \u00a0tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En el mismo \u00a0sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor \u00a0\u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o \u00a0la de sus efectos5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Los \u00a0anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abdebe \u00a0entenderse no s\u00f3lo donde nace o se origina el acto que se \u00a0considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del \u00a0mismo, \u00a0como, \u00a0por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, \u00a0o donde se entera de la determinaci\u00f3n o actividad lesiva, o \u00a0donde labora o recibe un perjuicio6\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. En conclusi\u00f3n, \u00a0se reitera que el sitio a prevenci\u00f3n se determina, no s\u00f3lo \u00a0por el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza, sino \u00a0tambi\u00e9n por aquel en donde nace o se origina el acto que se \u00a0considera lesivo de los derechos fundamentales. En ese sentido, \u00abel \u00a0juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de \u00a0tutela, deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin que \u00a0le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de \u00a0prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento\u00bb. \u00a0(CSJ SP Auto may. 22 2001, rad. 9596). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente caso se tiene que el desacuerdo de las \u00a0autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, \u00a0mientras el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 considera que la \u00a0competencia la ostenta un juez penal municipal de Villavicencio, toda \u00a0vez que el domicilio de la entidad accionada, el acto lesivo de los \u00a0derechos fundamentales y los efectos del mismo se producen en \u00a0Villavicencio; el Juzgado Octavo Penal Municipal de aquella capital \u00a0considera que la competencia recae en su hom\u00f3logo de Bogot\u00e1 \u00a0toda vez que (i) los efectos de la vulneraci\u00f3n se extienden a \u00a0esa ciudad, lugar donde se encuentra domiciliado el accionante desde \u00a0el 24 de noviembre de 2025 tal y como lo inform\u00f3 en su momento \u00a0a la Comisar\u00eda Primera de Familia de Villavicencio y, (ii) esa \u00a0fue la sede territorial que este eligi\u00f3 para formular su \u00a0solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Al respecto, \u00a0debe indicar la Sala que JHON \u00a0ANDERSON CELY PLATA, interpuso acci\u00f3n de tutela contra Sara \u00a0Mayiber Yunda Baham\u00f3n y la Comisar\u00eda Primera de Familia \u00a0de Villavicencio, toda vez que la primera realiz\u00f3 \u00a0publicaciones en sus redes sociales en las que divulg\u00f3 sus \u00a0datos personales, as\u00ed como efectu\u00f3 acusaciones en \u00a0cuanto a la presunta comisi\u00f3n de delitos y la segunda no \u00a0emiti\u00f3 respuesta a las solicitudes realizadas el 28 de \u00a0noviembre y 2 de diciembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. De todas \u00a0maneras, el demandante para fijar la competencia en tutela, (i) \u00a0decidi\u00f3 asignarla al lugar donde, en su criterio, se lesionan \u00a0y se generan los efectos de la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, siendo esta la ciudad de Bogot\u00e1, y, (ii) al \u00a0coincidir esa capital con el lugar de su domicilio tal y como lo \u00a0inform\u00f3 en el escrito tutelar, se dirimir\u00e1 el conflicto \u00a0de competencias atendiendo a esa intenci\u00f3n del recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Por ende, se \u00a0asignar\u00e1 el conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado \u00a0Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, a donde se dispondr\u00e1 remitir de manera \u00a0inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada a los Juzgados involucrados en \u00a0el presente conflicto y al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al Juzgado Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, por lo que se dispondr\u00e1 \u00a0remitir de manera inmediata el expediente a esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ENVIAR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n a \u00a0los Juzgados involucrados en el presente conflicto y al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1\u2026 2\u2026 3\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ATP018-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 151565 \u00a0 Acta \u00a0No. 002 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 1. 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