{"id":91066,"date":"2026-03-09T19:45:00","date_gmt":"2026-03-09T19:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp016-2026\/"},"modified":"2026-03-09T19:45:00","modified_gmt":"2026-03-09T19:45:00","slug":"atp016-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/atp016-2026\/","title":{"rendered":"ATP016-2026"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP016-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 151398 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 002 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta el 9 de diciembre de 2025, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO al \u00a0coronel LUIS \u00a0HERNANDO SANDOVAL PINZ\u00d3N, \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, al subintendente \u00a0JHOJAN \u00a0STEVEN LOSADA SOTTO \u00a0en representaci\u00f3n del Establecimiento de Sanidad Militar del \u00a0Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado N.\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Cabal\u201d, y al teniente coronel \u00a0ALEXANDRE HENRIQUE DASILVEIRA MONIS SOAREZ CASTA\u00d1EDA \u00a0como superior, \u00a0por desacato al fallo de tutela emanado de esa \u00a0Corporaci\u00f3n -Sala de Decisi\u00f3n Penal-, \u00a0el \u00a027 de mayo de 2025, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0salud y debido proceso administrativo de JERSON \u00a0DANIEL CAICEDO COIME. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0JERSON \u00a0DANIEL CAICEDO COIME, a trav\u00e9s de apoderado, instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales (N), el \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizada No. 03 General \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d, \u00a0el Grupo de Caballer\u00eda Mecanizada No. 03 \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Cabal\u201d y el Ministerio de Defensa, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Correspondi\u00f3 el asunto a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, bajo el radicado \u00a0520012204000-2025-00110-00, autoridad que, mediante fallo del 27 de \u00a0mayo de 2025, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO. \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso \u00a0administrativo del se\u00f1or Jerson Daniel Caicedo Coime, por las \u00a0razones expuestas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DEJAR SIN EFECTOS \u00a0el auto del 28 de abril de 2024 emitido por el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito de Ipiales, en consecuencia, se ORDENA al mentado \u00a0Juzgado a que emita una nueva decisi\u00f3n de fondo, que valore \u00a0adecuadamente los hechos y el contenido material de la sentencia de \u00a0tutela, en consonancia con lo expuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, el despacho judicial contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, o a \u00a0la dependencia que corresponda, que proceda a formalizar el retiro \u00a0del accionante del servicio militar obligatorio, mediante la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo respectivo, y d\u00e9 \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos pertinentes de \u00a0la Ley 1861 de 2017 y dem\u00e1s disposiciones normativas \u00a0aplicables. Para tal efecto, se concede un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar, o a la dependencia \u00a0competente dentro del Ej\u00e9rcito Nacional, que dentro de los dos \u00a0(2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, adelante los tr\u00e1mites necesarios para convocar a la \u00a0Junta M\u00e9dico Laboral Militar, si no lo ha hecho a\u00fan, \u00a0con el fin de que eval\u00fae y defina la situaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico-laboral del se\u00f1or Jerson Daniel Caicedo Coime, \u00a0en un plazo que no podr\u00e1 exceder de quince (15) d\u00edas \u00a0contados a partir de dicha convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal entendido, la Junta M\u00e9dico Laboral determinar\u00e1 la \u00a0naturaleza de las patolog\u00edas que presenta el accionante, as\u00ed \u00a0como el grado de incapacidad psicof\u00edsica, conforme a la \u00a0gravedad y origen de las enfermedades evidenciadas, y con base en \u00a0dicha evaluaci\u00f3n, las autoridades competentes deber\u00e1n \u00a0adoptar las medidas necesarias para definir si le asisten derechos \u00a0prestacionales y\/o m\u00e9dico-asistenciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, reactive al accionante en \u00a0el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, a fin de garantizar la \u00a0continuidad del tratamiento m\u00e9dico, a trav\u00e9s del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizado No. 03 \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d, \u00a0o de la entidad que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en consecuencia, DISPONER que se practiquen todos los ex\u00e1menes, \u00a0procedimientos m\u00e9dicos generales o especializados y traslados \u00a0que resulten necesarios para la atenci\u00f3n del accionante, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser \u00a0cubiertos \u00a0por la entidad, asegurando el acceso efectivo y oportuno a los \u00a0servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DICHA \u00a0ATENCI\u00d3N SE MANTENDR\u00c1 VIGENTE \u00a0hasta tanto se determine, con base en la valoraci\u00f3n de la \u00a0Junta M\u00e9dico Laboral Militar, que el accionante se encuentra \u00a0en condiciones de reintegrarse plenamente a la vida civil en estado \u00a0de salud equivalente al que ten\u00eda al ingresar al servicio, \u00a0momento en el cual podr\u00e1 continuar su atenci\u00f3n dentro \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0ADVERTIR \u00a0al se\u00f1or Jerson Daniel Caicedo Coime que deber\u00e1 \u00a0mantenerse disponible, atento y colaborativo frente a los \u00a0requerimientos y citaciones que le sean formulados por las entidades \u00a0competentes durante el desarrollo de los tr\u00e1mites ordenados en \u00a0esta providencia. As\u00ed mismo, deber\u00e1 adelantar las \u00a0gestiones necesarias que est\u00e9n a su alcance para procurar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a su favor, \u00a0facilitando el cumplimiento efectivo de las medidas aqu\u00ed \u00a0dispuestas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Debido al desconocimiento de la orden anterior, JERSON \u00a0DANIEL CAICEDO COIME \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial en donde refiri\u00f3 que no se ha dado cumplimiento al \u00a0fallo de tutela dentro del asunto de la referencia, en especial \u00a0respecto del numeral quinto, por cuanto no se le ha garantizado la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida a pesar de los m\u00faltiples \u00a0dolores que padece y de haber acudido en diversas ocasiones al \u00a0Hospital de Ipiales para ser atendido. Sobre tal aspecto puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSanidad \u00a0Ej\u00e9rcito ha incumplido el presente fallo, puesto que he pedido \u00a0cita al hospital civil de Ipiales y a Sanidad del Grupo Cabal, he \u00a0tenido muchos dolores insoportables y he querido ir por urgencias \u00a0para que me atiendan ya que los medicamentos que me enviaron no me \u00a0calman los dolores, en varias ocasiones he intentado sacar cita y le \u00a0he solicitado al teniente y no me han dado las citas, y he tenido \u00a0tambi\u00e9n otros s\u00edntomas que me detectaron, que tengo \u00a0artrosis, y no me han dado atenci\u00f3n m\u00e9dica por esa \u00a0enfermedad, al decir que no me cubre y la tutela manifiesta por \u00a0todos, no por una patolog\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Explic\u00f3 adem\u00e1s que ha solicitado en repetidas ocasiones \u00a0el reconocimiento de los gastos de traslado hacia la ciudad de \u00a0Ipiales para asistir a citas m\u00e9dicas, sin que estos hayan sido \u00a0pagados a pesar de los soportes remitidos y de que el fallo orden\u00f3 \u00a0que tales costos deb\u00edan ser cubiertos por Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito. Por lo anterior solicit\u00f3 iniciar el incidente \u00a0de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, el 11 de noviembre de 2025, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Pasto requiri\u00f3 a los representantes legales de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, bajo la responsabilidad del \u00a0coronel (e) Luis Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, y del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizada No. 03 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d de \u00a0Ipiales, a cargo del subteniente Jhojan Steven Losada Sotto, \u00a0<\/p>\n<p>para \u00a0que informaran las razones f\u00e1cticas, jur\u00eddicas y \u00a0probatorias por las cuales no han dado cumplimiento a la orden \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adicionalmente les solicit\u00f3 informar si eran ellos los \u00a0directos encargados del cumplimiento de la orden y, de no ser as\u00ed, \u00a0identificaran a sus superiores jer\u00e1rquicos con nombres \u00a0completos, cargos, documentos de identificaci\u00f3n y datos \u00a0electr\u00f3nicos de notificaci\u00f3n, advirti\u00e9ndoles que \u00a0la falta de respuesta implicar\u00eda continuar el tr\u00e1mite \u00a0incidental en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a018 de noviembre de 2025, y ante la ausencia de respuesta reiter\u00f3 \u00a0el requerimiento por segunda vez y en virtud de lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, inform\u00f3 del \u00a0presunto incumplimiento a la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar y al Comando General de las Fuerzas Militares, solicit\u00e1ndoles \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del \u00a0fallo de tutela e iniciar, si correspond\u00eda, los procesos \u00a0disciplinarios frente a los responsables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 21 de noviembre de 2025, el agente oficioso del accionante refiri\u00f3 \u00a0que Sanidad Militar del Grupo Cabal le program\u00f3 a JERSON \u00a0DANIEL CAICEDO COIME cita m\u00e9dica con urolog\u00eda para el \u00a019 del mismo mes y a\u00f1o, especialista que le indic\u00f3 que \u00a0requer\u00eda una cirug\u00eda y varios ex\u00e1menes previos, \u00a0lo cual fue reportado al dispensario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De otra parte expuso que padece de otra patolog\u00eda: artrosis en \u00a0la regi\u00f3n lumbar, sin embargo, Sanidad Militar no ha brindado \u00a0atenci\u00f3n ni ha expedido orden m\u00e9dica, bajo el argumento \u00a0de que su afiliaci\u00f3n s\u00f3lo cubre la especialidad de \u00a0urolog\u00eda, seg\u00fan el certificado aportado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Destac\u00f3 que en el dispensario le informaron que la afiliaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente est\u00e1 vigente hasta diciembre de 2025, lo \u00a0cual no garantiza la continuidad del tratamiento m\u00e9dico que \u00a0actualmente necesita. As\u00ed mismo indic\u00f3 que los vi\u00e1ticos \u00a0ordenados siguen sin entregarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Comando General de las Fuerzas Militares respondi\u00f3 que no \u00a0es competente para atender directamente lo ordenado en la tutela, \u00a0dado que sus funciones son de direcci\u00f3n estrat\u00e9gica y \u00a0no de ejecuci\u00f3n operativa. Aclar\u00f3 que en cumplimiento \u00a0de su deber requiri\u00f3 al comandante del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Sanidad, as\u00ed \u00a0como al director general de Sanidad Militar, para que rindan informe \u00a0y determinen la viabilidad de iniciar el correspondiente proceso \u00a0disciplinario contra los presuntos responsables del incumplimiento. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 26 de noviembre de 2025, el Sargento Primero Richard Hern\u00e1n \u00a0Villarreal Agust\u00edn, director encargado del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar GMCAB de Ipiales, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0Establecimientos de Sanidad Militar prestan servicios \u00fanicamente \u00a0a usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0atienden seg\u00fan la poblaci\u00f3n adscrita en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Respecto \u00a0al caso en concreto se\u00f1al\u00f3 que el Ej\u00e9rcito tiene \u00a0el deber de garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica por lesiones \u00a0o enfermedades adquiridas durante el servicio, raz\u00f3n por la \u00a0cual JERSON DANIEL CAICEDO COIME permanece activo en el Sistema de \u00a0Salud SIS, adscrito al Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo \u00a0de Caballer\u00eda Mecanizada No. 3 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Cabal\u201d, para \u00a0efectos de recibir el tratamiento m\u00e9dico espec\u00edfico, en \u00a0este caso urol\u00f3gico, \u00a0derivado de la patolog\u00eda relacionada con su servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Aclar\u00f3 que si bien el numeral quinto del fallo de tutela del \u00a027 de mayo de 2025, orden\u00f3 la reactivaci\u00f3n de JERSON \u00a0DANIEL CAICEDO COIME en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, \u00a0\u00e9sta debe entenderse en \u00a0el marco de la continuidad del tratamiento por la patolog\u00eda \u00a0vinculada al servicio militar, es decir, por el servicio m\u00e9dico \u00a0especializado en urolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Sostuvo que la obligaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito no cubre \u00a0patolog\u00edas ajenas al servicio, como la artrosis, \u00a0puesto que el deber asistencial \u00fanicamente se extiende \u00a0respecto de enfermedades o lesiones originadas o agravadas durante la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En relaci\u00f3n con los vi\u00e1ticos, inform\u00f3 que su \u00a0representada no tiene competencia para autorizarlos, por cuanto dicha \u00a0funci\u00f3n corresponde a la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El \u00a026 de noviembre de 2025, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dispuso la apertura \u00a0formal del incidente en contra de los representantes legales de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizada No. 03 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d de \u00a0Ipiales \u00a0al \u00a0considerar que no se encontraba cumplido en su integridad el fallo de \u00a0tutela ya indicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Adem\u00e1s orden\u00f3 la apertura del incidente en contra del \u00a0Sargento Primero Richard Hern\u00e1n Villarreal Agust\u00edn, \u00a0director encargado del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de \u00a0Ipiales y del teniente coronel Alexandre Henrique \u00a0<\/p>\n<p>Dasilveira \u00a0Monis Soarez Casta\u00f1eda, en su calidad de directivo del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En esa oportunidad los requiri\u00f3 para rendir informe detallado \u00a0sobre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0(i) \u00a0la reactivaci\u00f3n plena del accionante en el Sistema de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares m\u00e1s all\u00e1 del mes de diciembre del \u00a0a\u00f1o en curso; (ii) la garant\u00eda de continuidad del \u00a0tratamiento m\u00e9dico, tanto respecto de la patolog\u00eda \u00a0urol\u00f3gica como de la artrosis lumbar reportada; (iii) la \u00a0pr\u00e1ctica oportuna de todos los ex\u00e1menes, procedimientos \u00a0y traslados necesarios; (iv) la entrega efectiva de los vi\u00e1ticos \u00a0ordenados para asistir a las citas m\u00e9dicas; y (v) el \u00a0mantenimiento ininterrumpido de la atenci\u00f3n en salud hasta que \u00a0la Junta M\u00e9dico Laboral determine su estado y eventual \u00a0reintegro a la vida civil\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En \u00a0la misma fecha el accionante inform\u00f3 que le fueron remitidos \u00a0unos requerimientos para la entrega de vi\u00e1ticos, los cuales \u00a0inclu\u00edan requisitos que no conoc\u00eda previamente, pese a \u00a0que hab\u00eda solicitado dicha informaci\u00f3n en varias \u00a0oportunidades para gestionarlos y pedir los reembolsos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El \u00a027 de noviembre de 2025, la Oficina de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0de la DISAN inform\u00f3 que el proceso de Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral es de responsabilidad compartida, pues exige la participaci\u00f3n \u00a0del interesado y de las Oficinas Regionales de Medicina Laboral. As\u00ed \u00a0mismo, expuso las etapas que componen dicho tr\u00e1mite y reiter\u00f3 \u00a0que el accionante tambi\u00e9n debe cumplir con los pasos que le \u00a0corresponden para dar continuidad efectiva al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Adujo \u00a0que verific\u00f3 en el portal SALUD.SIS que el accionante tiene \u00a0activados los servicios de urolog\u00eda y que se inici\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite para definir su situaci\u00f3n m\u00e9dico-laboral, \u00a0empezando \u00a0con la Ficha M\u00e9dica Unificada y su adscripci\u00f3n al \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizado N\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Precis\u00f3 \u00a0que estas \u00a0activaciones son temporales, aplican para las patolog\u00edas \u00a0pendientes de resolver y no pueden exceder de tres meses, salvo \u00a0prorroga justificada, \u00a0por lo que resalt\u00f3 que debe ser solicitada para garantizar el \u00a0adecuado cumplimiento de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Expuso \u00a0que su competencia es exclusivamente administrativa y no asistencial, \u00a0pues quienes prestan los servicios de salud, autorizan citas y \u00a0programan procedimientos son los Establecimientos de Sanidad Militar \u00a0y los Dispensarios M\u00e9dicos, los cuales act\u00faan con \u00a0autonom\u00eda en el \u00e1mbito asistencial, por lo que no es la \u00a0autoridad responsable de ejecutar las acciones asistenciales \u00a0ordenadas en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Agreg\u00f3 que JERSON DANIEL CAICEDO COIME asisti\u00f3 el 19 de \u00a0noviembre a una cita m\u00e9dica con especialista en urolog\u00eda \u00a0en el Hospital Civil de Ipiales, donde se ordenaron nuevos ex\u00e1menes \u00a0previos a una eventual intervenci\u00f3n quir\u00fargica. No \u00a0obstante, aclar\u00f3 que el accionante debe remitir la historia \u00a0cl\u00ednica y los soportes del especialista al Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar para poder continuar con el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Sobre este aspecto sostuvo que no aparece registrada la Ficha M\u00e9dica \u00a0de Retiro en los sistemas, lo que impide avanzar hacia las siguientes \u00a0fases de la Junta M\u00e9dico Laboral, por lo cual es indispensable \u00a0que JERSON DANIEL CAICEDO COIME la radique con todos sus anexos, \u00a0tr\u00e1mite que est\u00e1 pendiente de realizar ante la Oficina \u00a0Regional de Medicina Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Reiter\u00f3 adem\u00e1s que la Junta M\u00e9dico Laboral s\u00f3lo \u00a0puede convocarse cuando se hayan cumplido todas las etapas previas, \u00a0que dependen tanto del usuario como de las autoridades encargadas del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Con base en lo anterior concluy\u00f3 que la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad ya cumpli\u00f3 con activar los servicios y orientar el \u00a0tr\u00e1mite, pero las actuaciones asistenciales corresponden al \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar y exigen la participaci\u00f3n \u00a0diligente del accionante. Solicit\u00f3 declarar cumplido el fallo \u00a0de tutela, ordenar el archivo del incidente de desacato y exhortar a \u00a0JERSON DANIEL CAICEDO COIME para que adelante los tr\u00e1mites de \u00a0su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0El 27 de noviembre de 2025, el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del incidente de \u00a0desacato, al considerar que cumpli\u00f3 con sus obligaciones, por \u00a0cuanto remiti\u00f3 oportunamente al comandante del Ej\u00e9rcito \u00a0y al director de Sanidad Militar los requerimientos del caso, por ser \u00a0ellos los competentes para ejecutar el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0El 28 de noviembre de 2025, la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar (DISAN) inform\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional est\u00e1 a cargo del coronel Luis \u00a0Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, y que su superior jer\u00e1rquico \u00a0es el brigadier general Juan \u00a0Miguel \u00a0Huertas Herrera, comandante del Comando de Personal del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 Adem\u00e1s, precis\u00f3 que el Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar del Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado N.\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Cabal\u201d es representado por el subteniente Jhojan \u00a0Steven Losada Sotto y supervisado por el teniente coronel Alexandre \u00a0Henrique Dasilveira Monis Soarez Casta\u00f1eda, siendo la \u00a0autoridad responsable de prestar los servicios de salud a JERSON \u00a0DANIEL CAICEDO COIME y de ejecutar las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Por su parte, la Oficina de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de la \u00a0DISAN ampli\u00f3 su informe indicando que, dado \u00a0que el plazo m\u00e1ximo para reactivar la atenci\u00f3n en salud \u00a0vence el 24 de diciembre de 2025, volver\u00e1 a solicitar la \u00a0activaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos ante la DIGSA, \u00a0autoridad competente para materializar estas \u00f3rdenes. Reiter\u00f3 \u00a0que los responsables directos del cumplimiento son el ST. Jhojan \u00a0Steven Losada Sotto, director del Establecimiento de Sanidad Militar \u00a0del Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado N.\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Cabal\u201d -ESMGMCAB, y su superior, el TC. Alexandre \u00a0Henrique Sa\u00edveira Monis So\u00e1rez Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0De otra parte inform\u00f3 que el 20 de noviembre se contact\u00f3 \u00a0a JERSON DANIEL CAICEDO COIME quien refiri\u00f3 que ya \u00a0cuenta con la Ficha M\u00e9dica Unificada totalmente diligenciada, \u00a0estando pendiente su radicaci\u00f3n en la Oficina Regional de \u00a0Medicina Laboral para continuar el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Respecto \u00a0a los vi\u00e1ticos, \u00a0la DISAN explic\u00f3 que existe un operador log\u00edstico \u00a0encargado del transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n ordenados \u00a0en fallos de tutela, y que cada \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar debe gestionar la asignaci\u00f3n \u00a0siguiendo un protocolo estricto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Detall\u00f3 qu\u00e9 documentos debe allegar para el reembolso \u00a0de los vi\u00e1ticos, as\u00ed como el procedimiento que debe \u00a0seguir, aclarando que no \u00a0existen solicitudes pendientes a nombre del accionante y que ya se \u00a0enviaron las instrucciones a los correos oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Por lo anterior concluy\u00f3 que ha cumplido integralmente lo \u00a0ordenado en el fallo tutelar y por ende no existe fundamento jur\u00eddico \u00a0para aplicar sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0El 3 de diciembre de 2025, se decret\u00f3 la apertura probatoria, \u00a0solicitando informaci\u00f3n tanto a la parte accionante como a las \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0El \u00a04 de diciembre de esa misma anualidad el apoderado del accionante \u00a0inform\u00f3 que JERSON \u00a0DANIEL CAICEDO COIME asisti\u00f3 a todas las citas programadas por \u00a0el Hospital Civil de Ipiales y por el Grupo Cabal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que, para los ex\u00e1menes de retiro, le entregaron documentos que \u00a0deb\u00eda llevar a Cali sin darle orientaci\u00f3n ni vi\u00e1ticos, \u00a0no obstante, se\u00f1al\u00f3 que los envi\u00f3 el 3 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0relat\u00f3 que una funcionaria le explic\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0para radicar la ficha m\u00e9dica y el proceso para solicitar \u00a0vi\u00e1ticos o reembolsos, y que siguiendo esas instrucciones \u00a0envi\u00f3 \u00a0los correos con la solicitud y los soportes. Refiri\u00f3 que los \u00a0recibos originales fueron remitidos a Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0El 4 de diciembre de 2025, la Oficial de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0ampli\u00f3 su informe, reiterando lo comunicado por el accionante, \u00a0aclarando \u00a0que JERSON DANIEL CAICEDO COIME present\u00f3 su Ficha M\u00e9dica \u00a0Unificada el 2 de diciembre, y que, al d\u00eda siguiente, el 3 de \u00a0diciembre de 2025, la Autoridad M\u00e9dico Laboral continu\u00f3 \u00a0con la segunda fase del proceso, evaluando la ficha m\u00e9dica y \u00a0emitiendo \u00f3rdenes para conceptos m\u00e9dicos en las \u00a0especialidades de urolog\u00eda y ortopedia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Adem\u00e1s refiri\u00f3 que en atenci\u00f3n a que el \u00a0accionante ya remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n para para el \u00a0pago de los gastos de traslado en los que ha incurrido, \u00a0la Secci\u00f3n de Vi\u00e1ticos proceder\u00e1 con el tr\u00e1mite \u00a0para la materializaci\u00f3n del reembolso, conforme a la orden \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0El 4 de diciembre de 2025, el subteniente Johan Steven Lozada Soto, \u00a0en su calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar \u00a0GMCAB de Ipiales, se\u00f1al\u00f3 que se ha tramitado el caso \u00a0m\u00e9dico-legal del accionante, y en la actualidad se encuentra \u00a0en estado activo y adscrito a su representada. Indic\u00f3 que con \u00a0la activaci\u00f3n realizada se asegura la continuidad de su \u00a0tratamiento m\u00e9dico espec\u00edfico relacionado con la \u00a0patolog\u00eda testicular derivada del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Destac\u00f3 \u00a0que, aunque en el numeral quinto del fallo de tutela del 27 de mayo \u00a0de 2025, se orden\u00f3 la reactivaci\u00f3n de JERSON DANIEL \u00a0CAICEDO COIME en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM), \u00a0esta \u00a0se entendi\u00f3 en el contexto de la continuidad del tratamiento \u00a0para la patolog\u00eda vinculada al servicio militar, y se \u00a0garantiz\u00f3 la disponibilidad del servicio m\u00e9dico \u00a0especializado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0Respecto a la Junta M\u00e9dico Laboral, inform\u00f3 que al \u00a0paciente se le realiz\u00f3 la ficha m\u00e9dica, la que ya fue \u00a0enviada a medicina laboral para su calificaci\u00f3n. En virtud de \u00a0ello, se \u00a0emitieron conceptos para tratar con especialistas en urolog\u00eda \u00a0y ortopedia. El servicio de urolog\u00eda ya fue autorizado para \u00a0que se materialice en el Hospital Civil de Ipiales, y en cuanto a \u00a0ortopedia, indic\u00f3 que el accionante podr\u00e1 solicitar la \u00a0cita cuando lo considere necesario, \u00a0y en esa valoraci\u00f3n se diligenciar\u00e1 el concepto m\u00e9dico \u00a0relacionado con la artrosis mencionada en el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0Respecto al suministro de vi\u00e1ticos, aclar\u00f3 que no tiene \u00a0competencia para asignarlos. Solicit\u00f3 archivar el incidente de \u00a0desacato, argumentando que no se prob\u00f3 negligencia o dolo por \u00a0parte de los directores del ESM GMCAB y DISAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA DECISI\u00d3N QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0En auto del 9 de diciembre de 2025, el Tribunal Superior de Pasto \u00a0impuso sanci\u00f3n consistente en arresto de dos (2) d\u00edas y \u00a0multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0al coronel Luis Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, al subintendente Jhojan Steven Losada \u00a0Sotto en representaci\u00f3n del Establecimiento de Sanidad Militar \u00a0del Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado N.\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Cabal\u201d, y como superior, al teniente coronel \u00a0Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez Casta\u00f1eda, al \u00a0considerar \u00a0cumplida la faceta objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0Respecto \u00a0a quienes deb\u00edan acatar la orden impartida argument\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0se concluye que la orden contenida en el numeral quinto se\u00f1alada \u00a0como incumplida recae directamente en la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, a cargo del Coronel Luis Hernando \u00a0Sandoval Pinz\u00f3n, por cuanto fue dicha autoridad la \u00a0destinataria expresa del mandato consistente en reactivar al \u00a0accionante en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0garantizar la continuidad de su tratamiento m\u00e9dico. Las dem\u00e1s \u00a0entidades informantes Comando General, Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar y Oficina Jur\u00eddica de DISAN manifestaron no \u00a0tener competencia asistencial y, al responder, remitieron la \u00a0responsabilidad operativa hacia la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito y los Establecimientos de Sanidad Militar, lo que \u00a0reafirma que la carga principal de cumplimiento recae en la autoridad \u00a0dirigida por el Coronel Sandoval. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la ejecuci\u00f3n material de la orden corresponde al \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizada N.\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d, \u00a0representado por el Subintendente Jhojan Steven Losada Sotto y \u00a0supervisado por el Teniente Coronel Alexandre Henrique Dasilveira \u00a0Monis Soarez Casta\u00f1eda, en quienes recae la obligaci\u00f3n \u00a0de programar citas, autorizar ex\u00e1menes, gestionar traslados y \u00a0coordinar con el accionante los tr\u00e1mites de vi\u00e1ticos y \u00a0reembolsos necesarios para asegurar un acceso efectivo y oportuno al \u00a0tratamiento. Las mismas entidades precisaron que la prestaci\u00f3n \u00a0asistencial no depende de DISAN sino de los Establecimientos de \u00a0Sanidad, lo cual confirma que tanto el Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito como los responsables del ESM GMCAB deben cumplir de \u00a0manera directa e integral la orden constitucional impartida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0De otra parte precis\u00f3 que el t\u00e9rmino otorgado para \u00a0ejecutar lo ordenado fue, en general, de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, no obstante, a la fecha, lo all\u00ed \u00a0dispuesto no ha sido cumplido en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0Adem\u00e1s frente al alcance de lo ordenado en el fallo de tutela \u00a0realiz\u00f3 las siguientes explicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abes \u00a0preciso destacar que el alcance de la orden judicial contenida en el \u00a0numeral quinto est\u00e1 dirigido, en primer lugar, a imponer a la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional la \u00a0obligaci\u00f3n de reactivar al accionante en el Sistema de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo. Dicha reactivaci\u00f3n \u00a0no puede entenderse de manera restringida ni limitada a determinadas \u00a0patolog\u00edas, como se intent\u00f3 sostener en algunos \u00a0informes, sino que debe garantizar el acceso integral al servicio de \u00a0salud, abarcando todas las condiciones cl\u00ednicas que presente \u00a0el accionante y que requieran atenci\u00f3n. Esto se desprende del \u00a0propio sentido de la sentencia, que ordena la continuidad del \u00a0tratamiento m\u00e9dico sin distinci\u00f3n de especialidades ni \u00a0exclusiones y sin condicionamientos administrativos que limiten su \u00a0eficacia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0De \u00a0manera puntual frente al cumplimiento de lo ordenado refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abse \u00a0advierte que existe un incumplimiento material y persistente del \u00a0numeral quinto del fallo de tutela, pues la orden impartida no ha \u00a0sido ejecutada en su totalidad, pese al tiempo transcurrido y a los \u00a0m\u00faltiples requerimientos efectuados por esta Sala. Es cierto \u00a0que algunas entidades han informado sobre gestiones y atenciones \u00a0parciales a favor del accionante, especialmente en el \u00e1mbito \u00a0de la urolog\u00eda; sin embargo, dichas actuaciones no alcanzan a \u00a0satisfacer el alcance general de la orden, toda vez que la atenci\u00f3n \u00a0se ha limitado a esa especialidad, excluyendo la artrosis lumbar y \u00a0otras afectaciones que tambi\u00e9n padece, a pesar de que el fallo \u00a0dispuso expresamente una reactivaci\u00f3n completa en el sistema \u00a0de salud, sin limitarla a una sola patolog\u00eda ni introducir \u00a0distinciones o restricciones cl\u00ednicas. En tal punto, cabe \u00a0rememorar que esta decisi\u00f3n no fue impugnada y, por ende, \u00a0qued\u00f3 en firme en los t\u00e9rminos en que fue proferida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0Sobre este aspecto sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed, \u00a0se destaca que las razones del incumplimiento se evidencian en varios \u00a0aspectos, como la interpretaci\u00f3n restrictiva e infundada de la \u00a0orden constitucional, al limitar la cobertura a una sola patolog\u00eda \u00a0relacionada con urolog\u00eda. Cabe se\u00f1alar que incluso \u00a0existe una certificaci\u00f3n que avala claramente esta limitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la ausencia de entrega oportuna de los vi\u00e1ticos \u00a0ha dificultado e incluso impedido que el accionante asista a \u00a0valoraciones y ex\u00e1menes m\u00e9dicos. Esto ha sido \u00a0consecuencia de una deficiencia en la orientaci\u00f3n, que ha sido \u00a0inadecuada y poco clara, sobre los tr\u00e1mites necesarios para la \u00a0gesti\u00f3n de los vi\u00e1ticos. Aunque dichos aspectos se \u00a0encuentran actualmente en proceso, no fueron informados oportunamente \u00a0al accionante, a pesar de que tales aspectos est\u00e1n \u00a0contemplados en la misma orden tutelar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0Ahora frente al an\u00e1lisis del aspecto subjetivo concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0su vez, se configura responsabilidad subjetiva porque las entidades y \u00a0funcionarios involucrados tuvieron pleno conocimiento del fallo y de \u00a0los autos de requerimiento del 11 y 18 de noviembre, as\u00ed como \u00a0de la apertura formal del incidente el 26 de noviembre. Pese a ello, \u00a0no adoptaron las medidas necesarias para asegurar la atenci\u00f3n \u00a0integral del accionante ni corrigieron las deficiencias puestas de \u00a0presente en el escrito incidental, ni asumieron el verdadero alcance \u00a0de \u00a0<\/p>\n<p>lo \u00a0ordenado. Por el contrario, persistieron interpretaciones \u00a0restrictivas y omisiones que revelan negligencia en el cumplimiento \u00a0del deber constitucional de ejecutar las \u00f3rdenes de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien se reconoce que se han adelantado algunas prestaciones de \u00a0servicios y que se han realizado actuaciones puntuales a favor del \u00a0accionante, estas resultan fragmentarias e insuficientes frente al \u00a0mandato de atenci\u00f3n integral impartido por el fallo. En \u00a0consecuencia, se configuran tanto la responsabilidad objetiva por la \u00a0inejecuci\u00f3n material de la sentencia, como la responsabilidad \u00a0subjetiva derivada de la conducta negligente de los funcionarios \u00a0llamados a garantizar su cumplimiento. Adicionalmente, se tiene que \u00a0no se han probado razones que eximan a la incidentada, de \u00a0responsabilidad, como la fuerza mayor o el caso fortuito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0De ah\u00ed que la actividad del juez que conoce del incidente de \u00a0desacato se contrae a verificar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(1) \u00a0a qui\u00e9n estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el \u00a0t\u00e9rmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la \u00a0misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden \u00a0la cumpli\u00f3 de forma oportuna y completa (conducta esperada)\u201d. \u00a0De existir el incumplimiento \u201cdebe identificar las razones por \u00a0las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no \u00a0responsabilidad subjetiva de la persona obligada\u00bb (C-367\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0Adicionalmente, \u00a0ha estipulado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, \u00a0\u00abindagar \u00a0por la presencia de elementos que est\u00e9n dirigidos a probar la \u00a0responsabilidad subjetiva\u00bb \u00a0(CC \u00a0T- 512\/2011), \u00a0de \u00a0manera que, al ser el desacato una manifestaci\u00f3n del poder \u00a0disciplinario del juez, la responsabilidad de quien incumpla la orden \u00a0debe soportarse en el componente subjetivo, lo que significa que no \u00a0puede presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanci\u00f3n, \u00a0se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Por \u00a0lo anterior, dado que \u201cal \u00a0ser el desacato un mecanismo de coerci\u00f3n que surge en virtud \u00a0de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales \u00a0pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, \u00e9stas \u00a0tienen que seguir los principios del derecho sancionador\u201d \u00a0(T-763\/1998, \u00a0T-171\/2009), \u00a0requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que \u00a0el juez instructor debe respetar las garant\u00edas de los \u00a0involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en v\u00edas \u00a0de hecho (T-458 \u00a0de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental, regulado en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida \u00a0como un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona \u00a0sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de la verificaci\u00f3n de la legalidad de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al superior funcional del que adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n \u00abgeneralmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con el objeto \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de que se trata\u00bb \u00a0(CC T-652\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el tr\u00e1mite \u00a0adelantado y revisar la decisi\u00f3n sancionatoria impuesta por la \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0En el presente evento, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pasto, en \u00a0sentencia del 27 de mayo de 2025, dispuso entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abQUINTO: \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, reactive al \u00a0accionante en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, a fin de \u00a0garantizar la continuidad del tratamiento m\u00e9dico, a trav\u00e9s \u00a0del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizado No. 03 \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d, \u00a0o de la entidad que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en consecuencia, DISPONER que se practiquen todos los ex\u00e1menes, \u00a0procedimientos m\u00e9dicos generales o especializados y traslados \u00a0que resulten necesarios para la atenci\u00f3n del accionante, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser \u00a0cubiertos \u00a0por la entidad, asegurando el acceso efectivo y oportuno a los \u00a0servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DICHA \u00a0ATENCI\u00d3N SE MANTENDR\u00c1 VIGENTE hasta tanto se determine, \u00a0con base en la valoraci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral \u00a0Militar, que el accionante se encuentra en condiciones de \u00a0reintegrarse plenamente a la vida civil en estado de salud \u00a0equivalente al que ten\u00eda al ingresar al servicio, momento en \u00a0el cual podr\u00e1 continuar su atenci\u00f3n dentro del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0En tal sentido, corresponde entonces establecer si existe en \u00a0la actualidad \u00a0un incumplimiento del fallo de tutela, espec\u00edficamente al \u00a0numeral quinto, conforme lo se\u00f1alado por el accionante, \u00a0verificado esto, si hubiere lugar, se evaluar\u00e1 la \u00a0responsabilidad subjetiva del coronel Luis Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, \u00a0director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, del subintendente \u00a0Jhojan Steven Losada Sotto en representaci\u00f3n del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizado N.\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d, y \u00a0del teniente coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez \u00a0Casta\u00f1eda como superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0As\u00ed entonces, en dicho escenario, la Sala se centrar\u00e1 \u00a0en revisar: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si persiste el incumplimiento de la orden impartida en el numeral \u00a0quinto de la sentencia del 27 de mayo de 2025, proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pasto, y de ser as\u00ed, si le es \u00a0atribuible al coronel Luis Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, al subintendente Jhojan \u00a0Steven Losada Sotto en representaci\u00f3n del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado N.\u00b0 3 \u00a0\u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d, y al teniente coronel \u00a0Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez Casta\u00f1eda como \u00a0superior, verificando la existencia de un nexo causal entre el \u00a0comportamiento de las demandadas y el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En caso de estar demostrada la relaci\u00f3n de causalidad, si hay \u00a0presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido \u00a0contumacia o negligencia de las autoridades accionadas; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La procedencia de las sanciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la persistencia del incumplimiento de lo ordenado en sentencia del 27 \u00a0de mayo de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en el expediente y conforme lo \u00a0expuesto previamente se tiene que, desde el 26 de noviembre de 2025, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pasto \u00a0dispuso la apertura formal del incidente de desacato al considerar \u00a0que no se hab\u00eda cumplido de manera integral el fallo de tutela \u00a0proferido el 27 de mayo de la misma anualidad, de manera puntual lo \u00a0ordenado en el numeral quinto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0Al \u00a0respecto se tiene que con ocasi\u00f3n de los requerimientos \u00a0realizados dentro del tr\u00e1mite incidental se logr\u00f3 \u00a0establecer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JERSON DANIEL CAICEDO COIMA le activaron los servicios m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un plazo de tres meses, el cual vence el 24 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02025. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan lo informado por la Oficina de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la DISAN se volver\u00e1 a solicitar la activaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los servicios en favor de JERSON DANIEL CAICEDO COIMA ante la DIGSA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente para materializar estas \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JERSON DANIEL CAICEDO COIME ya present\u00f3 su Ficha M\u00e9dica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unificada por lo que el 3 de diciembre de 2025, la Autoridad M\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral continu\u00f3 con la segunda fase del proceso, evaluando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ficha m\u00e9dica y emitiendo \u00f3rdenes para conceptos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos en las especialidades de urolog\u00eda y ortopedia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante ya remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n para obtener el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago de los gastos de traslado en los que ha incurrido, no obstante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se ha realizado el reembolso de los vi\u00e1ticos a JERSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANIEL CAICEDO COIME. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0Ahora \u00a0bien, con posterioridad a la decisi\u00f3n que impuso la sanci\u00f3n, \u00a0se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n por parte del subintendente \u00a0Jhojan Steven Losada Sotto en representaci\u00f3n del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizado N.\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d, \u00a0quien inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Tribunal Superior argument\u00f3 que se dio una interpretaci\u00f3n \u00a0restrictiva de la orden judicial al limitar la atenci\u00f3n a la \u00a0patolog\u00eda urol\u00f3gica, excluyendo la artrosis lumbar. No \u00a0obstante, est\u00e1 debidamente demostrado que la entidad ha \u00a0actuado con la debida diligencia para abordar todas las patolog\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n \u00a0integral &#8211; lumbalgia y artrosis: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reactivaci\u00f3n del accionante en el Sistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares SSFM se realiz\u00f3 de manera integral, \u00a0permitiendo la gesti\u00f3n de citas en diversas especialidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, y en relaci\u00f3n directa con la &#8220;artrosis \u00a0lumbar&#8221; y la &#8220;lumbalgia&#8221; alegadas, se informa que se \u00a0autoriz\u00f3 el concepto m\u00e9dico por la especialidad de \u00a0ORTOPEDIA, y la cita de valoraci\u00f3n qued\u00f3 programada \u00a0para el 23 de diciembre de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alando, \u00a0que el especialista en ortopedia quien, en esa valoraci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto m\u00e9dico integral sobre la lumbalgia (M545) y \u00a0dem\u00e1s patolog\u00edas musculoesquel\u00e9ticas, \u00a0con el fin de definir su nexo causal y su inclusi\u00f3n en el \u00a0proceso de Junta M\u00e9dico Laboral. Se\u00f1alando, que para \u00a0que asista a dicha cita, la DISAN aprobar\u00e1 \u00a0los correspondientes vi\u00e1ticos \u00a0para la materializaci\u00f3n de los servicios autorizados\u201d. \u00a0Negrilla propia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo \u00a0as\u00ed, y frente a lo establecido por el Tribunal de Pasto, el \u00a0cumplimiento de una orden de tutela puede ser progresivo y se \u00a0materializa cuando se adoptan las medidas necesarias para poder \u00a0garantizar el derecho fundamental. La \u00a0programaci\u00f3n de la cita m\u00e9dica solicitada y la \u00a0asignaci\u00f3n de vi\u00e1ticos demuestran una conducta \u00a0orientada al cumplimiento, lo cual desvirt\u00faa la \u00a0&#8220;interpretaci\u00f3n restrictiva&#8221; como motivo de \u00a0sanci\u00f3n\u201d. Negrilla \u00a0propia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0Respecto \u00a0al tema de los vi\u00e1ticos realiz\u00f3 las siguientes \u00a0precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0para la cita de valoraci\u00f3n por Ortopedia del 23 de diciembre \u00a0de 2025, \u00a0se ha ordenado y asignado la partida de vi\u00e1ticos \u00a0correspondiente, \u00a0garantizando as\u00ed la asistencia del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los reembolsos pasados, se reitera que el \u00a0tr\u00e1mite administrativo se encuentra activo y depende del \u00a0aporte por parte del accionante de los soportes documentales \u00a0(facturas, comprobantes de pago) necesarios para el desembolso \u00a0presupuestal, una carga procesal que recae sobre el interesado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que la programaci\u00f3n de la cita de ortopedia y asignaci\u00f3n \u00a0de vi\u00e1ticos demuestran la voluntad de cumplir la orden \u00a0impartida por el juez constitucional, \u201csubsanando \u00a0las fallas de coordinaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n inicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0Argument\u00f3 \u00a0que \u201cen \u00a0ning\u00fan momento hubo una negativa probada o una desidia \u00a0deliberada para desconocer la sentencia\u201d, por \u00a0lo que no se puede hablar de existencia de dolo o negligencia \u00a0calificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0Insisti\u00f3 \u00a0en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abAl \u00a0programar la cita de ortopedia y al aprobar la asignaci\u00f3n de \u00a0vi\u00e1ticos, se demuestra la buena fe y la debida diligencia de \u00a0los funcionarios para materializar el cumplimiento de la sentencia, \u00a0bajo el entendido que el fin \u00faltimo del desacato es el \u00a0cumplimiento del fallo de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0Con \u00a0base en lo anterior solicit\u00f3 revocar la sanci\u00f3n de \u00a0arresto y multa \u00a0que \u00a0le fue \u00a0impuesta \u00a0junto con el teniente coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis \u00a0Soarez Casta\u00f1eda y en consecuencia declarar el cumplimiento de \u00a0la orden judicial, toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0ha garantizado la reactivaci\u00f3n, se ha avanzado en el proceso \u00a0m\u00e9dico-laboral, y se ha programado la cita de valoraci\u00f3n \u00a0por Ortopedia para el 24 de diciembre de 2025, \u00a0con la consecuente asignaci\u00f3n \u00a0de vi\u00e1ticos para \u00a0su asistencia\u201d. Negrilla propia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0Por su parte la Oficina de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito Nacional explic\u00f3 \u00a0en detalle el proceso de Junta Medico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0A \u00a0continuaci\u00f3n, expuso c\u00f3mo funciona la activaci\u00f3n \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0Frente \u00a0al caso de JERSON DANIEL CAICEDO COIME y en punto de lo ordenado por \u00a0el juez constitucional expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cen \u00a0cumplimiento a la orden tutelar proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Pasto \u2013 Sala Penal, se elev\u00f3 \u00a0solicitud de activaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos ante la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u2013 DIGSA siguiendo \u00a0el art\u00edculo 19 de la Resoluci\u00f3n 1651 de 12 de diciembre \u00a0de 2019 emitido por la misma entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pretendiendo as\u00ed que a trav\u00e9s del Grupo de \u00a0Afiliaci\u00f3n y Validaci\u00f3n de Derechos de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar \u2013 DIGSA, se efect\u00fae la \u00a0novedad de afiliaci\u00f3n del se\u00f1or Jerson \u00a0Daniel Caicedo Coime al \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultada \u00a0la plataforma SALUD.SIS, se evidencia que la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u2013 DIGSA, activ\u00f3 \u00a0en servicios m\u00e9dicos en el Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares al accionante, \u00a0como se acredita en las siguientes im\u00e1genes: negrilla tomada \u00a0del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76. \u00a0Con \u00a0base en lo anterior concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0se\u00f1or Jerson \u00a0Daniel Caicedo Coime actualmente \u00a0goza de la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos integrales, \u00a0as\u00ed como para el desarrollo de su proceso de definici\u00f3n \u00a0de situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral con \u00e9nfasis en las \u00a0especialidades de UROLOGIA (orquitis, epididimitis, hidrocele \u00a0izquierda, dolor p\u00e9lvico y perineal) ORTOPEDIA (lumbago \u00a0artrosis facetaria M545) en raz\u00f3n a la expedici\u00f3n de \u00a0\u00f3rdenes de conceptos m\u00e9dicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0Destac\u00f3 \u00a0que de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo II de la \u00a0resoluci\u00f3n 1651 del 12 de diciembre de 2019, de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar &#8211; DIGSA, las activaciones de servicios \u00a0m\u00e9dicos se realizan de forma temporal. \u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0En \u00a0esta medida, afirm\u00f3 que el per\u00edodo de activaci\u00f3n \u00a0de servicios m\u00e9dicos de acuerdo con cada patolog\u00eda no \u00a0superar\u00e1 tres meses, siendo necesario elevar la solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga de dicho t\u00e9rmino con el fin de brindar \u00a0cumplimiento integral a la orden tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0Sobre la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0laboral del accionante indic\u00f3 que realizadas las revisiones \u00a0pertinentes se pudo verificar que JERSON DANIEL CAICEDO COIME radic\u00f3 \u00a0Ficha M\u00e9dica Unificada el 2 de diciembre de 2025, por lo que \u00a0al d\u00eda siguiente la Autoridad M\u00e9dico Laboral dio paso a \u00a0la segunda etapa del proceso en cuesti\u00f3n, con la calificaci\u00f3n \u00a0por lo que expidi\u00f3 \u00f3rdenes de conceptos m\u00e9dicos \u00a0por las siguientes especialidades de urolog\u00eda y ortopedia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0Aclar\u00f3 \u00a0que el accionante \u00a0se \u00a0encuentra actualmente en la tercera etapa del proceso, en la que se \u00a0busca la recuperaci\u00f3n integral del interesado, con las \u00a0prestaciones asistenciales que regula el art\u00edculo 44 del \u00a0Decreto 1796 de 2000 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a044. PRESTACIONES ASISTENCIALES. El \u00a0personal de que trata el presente decreto que sufra lesiones o \u00a0padezca de una enfermedad, tiene derecho a las siguientes \u00a0prestaciones asistenciales por el tiempo necesario para definir su \u00a0situaci\u00f3n m\u00e9dico-laboral, sin perjuicio de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas que le correspondan, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Atenci\u00f3n m\u00e9dico quir\u00fargica \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Medicamentos en general. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hospitalizaci\u00f3n si fuere necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Rehabilitaci\u00f3n que comprende: \u00a0<\/p>\n<p>Reeducaci\u00f3n \u00a0de los \u00f3rganos lesionados, Sustituci\u00f3n o complemento de \u00a0\u00f3rganos mutilados mediante aparatos prot\u00e9sicos u \u00a0ortop\u00e9dicos con su correspondiente sustituci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento vitalicio. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Cuando en el tratamiento m\u00e9dico-quir\u00fargico haya sido \u00a0indispensable utilizar material de osteos\u00edntesis y exista \u00a0posteriormente la necesidad de su retiro, esta observaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 consignarse en la respectiva Dictamen de Junta o \u00a0Tribunal M\u00e9dico Laboral para efectos de su autorizaci\u00f3n \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n de Sanidad correspondiente, previo \u00a0concepto m\u00e9dico actualizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0Al \u00a0respecto se\u00f1al\u00f3 que la recuperaci\u00f3n integral del \u00a0personal puede en muchos casos requerir de ex\u00e1menes, terapias, \u00a0cirug\u00edas o remisiones m\u00e9dicas, por lo que los conceptos \u00a0m\u00e9dicos se pueden demorar mientras el paciente se recupera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0De \u00a0otra parte, aclar\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito \u00a0no opera como superior del Establecimiento de Sanidad Militar \u00a0adscrito al Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado N\u00b0 3 \u201cGR. \u00a0JOSE MAR\u00cdA CABAL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83. \u00a0Por \u00a0lo anterior asegur\u00f3 que el competente para dar cumplimiento a \u00a0la orden judicial proferida en favor de JERSON DANIEL CAICEDO COIMA \u00a0es la Oficina Regional de Medicina Laboral ubicada en la III Divisi\u00f3n \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional (Cali, Valle del Cauca), as\u00ed como \u00a0del Establecimiento de Sanidad Militar adscrito al Grupo de \u00a0Caballer\u00eda Mecanizado N\u00b0 3 \u201cGR. JOSE MAR\u00cdA \u00a0CABAL\u201d de Ipiales, Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0Expuso \u00a0que, en el marco de sus competencias asistenciales, el \u00a0Establecimiento de Sanidad en menci\u00f3n expidi\u00f3 \u00a0autorizaciones de procedimiento y agendamiento de citas m\u00e9dicas \u00a0para las especialidades de urolog\u00eda y ortopedia, para as\u00ed \u00a0brindar continuidad efectiva a la tercera etapa del proceso de \u00a0definici\u00f3n de situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de JERSON \u00a0DANIEL CAICEDO COIMA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85. \u00a0Bajo \u00a0este escenario explic\u00f3 que el proceso de Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral es una responsabilidad compartida: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86. \u00a0De \u00a0otra parte, respecto a los vi\u00e1ticos inform\u00f3 que existe \u00a0un protocolo que debe ser cumplido por parte de los usuarios que \u00a0implica entre otros, realizar la solicitud con 8 d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n, para evitar que las citas se pierdan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87. \u00a0De manera puntual indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon \u00a0ocasi\u00f3n a la cita m\u00e9dica programada para el d\u00eda \u00a023 de diciembre de 2025 el Establecimiento de Sanidad en el cual se \u00a0encuentra adscrito el se\u00f1or Jerson \u00a0Daniel Caicedo Coime, \u00a0brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento en el proceso de solicitud de \u00a0vi\u00e1ticos, fungiendo como canal de coordinaci\u00f3n \u00a0necesario para garantizar la asignaci\u00f3n de transporte, de \u00a0acuerdo al fallo proferido en la acci\u00f3n constitucional objeto \u00a0de comunicaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88. \u00a0Respecto al reembolso de vi\u00e1ticos detall\u00f3 todo el \u00a0proceso que se debe realizar y frente al caso en concreto explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0el d\u00eda 4 de diciembre de 2025, se recibe comunicaci\u00f3n \u00a0por parte del se\u00f1or Jerson \u00a0Daniel Caicedo Coime a \u00a0trav\u00e9s del abonado telef\u00f3nico 312 794 5561 quien \u00a0manifiesta el env\u00edo de la documentaci\u00f3n enunciada a la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito ubicada en Bogot\u00e1 \u00a0D.C., a trav\u00e9s de mensajer\u00eda electr\u00f3nica con un \u00a0tiempo estimado de entrega de 4- 5 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultado \u00a0el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n a la Secci\u00f3n de Vi\u00e1ticos de la \u00a0entidad, se encuentra que la documentaci\u00f3n original fue \u00a0recibida el d\u00eda 10 de diciembre de 2025 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la dependencia competente adelanta las gestiones \u00a0administrativas correspondientes decantando los conceptos jur\u00eddicos, \u00a0econ\u00f3micos y m\u00e9dicos necesarios, para materializar el \u00a0reembolso de vi\u00e1ticos por concepto de transporte que solicit\u00f3 \u00a0el accionante, en cumplimiento a la orden tutelar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89. \u00a0Finalmente \u00a0concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0consonancia con lo ampliamente expuesto, se destacan las gestiones \u00a0administrativas en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar \u2013 DIGSA al igual que el \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizado N\u00b0 3 \u201cGR. JOSE MAR\u00cdA CABAL\u201d \u00a0que \u00a0se adelantaron desde la notificaci\u00f3n del fallo objeto de \u00a0controversia, el tr\u00e1mite incidental y la imposici\u00f3n de \u00a0sanci\u00f3n, en cumplimiento a la orden tutelar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90. \u00a0Con base en lo anterior solicit\u00f3 declarar el cumplimiento del \u00a0fallo de tutela, ordenar el archivo del tr\u00e1mite incidental y \u00a0revocar las sanciones impuestas al coronel Luis Hernando Pinz\u00f3n \u00a0Sandoval. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91. \u00a0De lo expuesto, para esta Sala de Decisi\u00f3n resulta evidente \u00a0que lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 27 de mayo de \u00a02025, no ha sido cumplido en su totalidad a la fecha por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si bien se program\u00f3 cita m\u00e9dica para el 23 de diciembre \u00a0de 2025, por la especialidad de ortopedia, con la finalidad de \u00a0atender la patolog\u00eda de \u201cartrosis\u201d \u00a0que le fue diagnosticada recientemente a JERSON DANIEL CAICEDO COIMA, \u00a0lo cierto es que esos no son los \u00fanicos s\u00edntomas \u00a0referidos por el accionante, ya que manifest\u00f3 tener \u201cmuchos \u00a0dolores insoportables\u201d, \u00a0que solicita sean atendidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Adem\u00e1s de la respuesta recibida por la Oficina de Gesti\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional en donde inform\u00f3 que la afiliaci\u00f3n JERSON \u00a0DANIEL CAICEDO COIMA se reactiv\u00f3 por tres meses m\u00e1s, es \u00a0decir, hasta el 15 de marzo de 2026, se logr\u00f3 evidenciar que \u00a0la atenci\u00f3n en salud se limit\u00f3 a dos especialidades: \u00a0urolog\u00eda y ortopedia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92. \u00a0Bajo este escenario y contrastado lo anteriormente expuesto con lo \u00a0ordenado en el numeral quinto del fallo constitucional resulta \u00a0evidente que la orden judicial dirigida a la reactivaci\u00f3n de \u00a0los servicios m\u00e9dicos en el Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares no se restringi\u00f3 a especialidad o patolog\u00eda \u00a0alguna del accionante, sino que debe garantizar el acceso integral al \u00a0servicio de salud, abarcando todas las condiciones cl\u00ednicas \u00a0que presente JERSON DANIEL CAICEDO COIMA y que requieran atenci\u00f3n. \u00a0Lo que se orden\u00f3 fue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0DISPONER que se practiquen todos los ex\u00e1menes, procedimientos \u00a0m\u00e9dicos generales o especializados y traslados que resulten \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n del accionante los cuales deber\u00e1n \u00a0ser cubiertos por la entidad, asegurando el acceso efectivo y \u00a0oportuno a los servicios de salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93. \u00a0Se tiene entonces que su tratamiento m\u00e9dico fue ordenado sin \u00a0distinci\u00f3n, restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n de \u00a0especialidades o patolog\u00edas, por consiguiente, la orden \u00a0impartida no ha sido ejecutada en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94. \u00a0No se desconoce que se ha informado sobre gestiones realizadas \u00a0respecto a la especialidad de urolog\u00eda y \u00faltimamente \u00a0frente a ortopedia, sin embargo, esas actuaciones no resultan \u00a0suficientes frente al alcance general de la orden, toda vez que la \u00a0atenci\u00f3n no ha sido integral, excluyendo otras afectaciones \u00a0que tambi\u00e9n padece JERSON DANIEL CAICEDO COIMA, a pesar de que \u00a0el fallo constitucional dispuso de manera expresa una reactivaci\u00f3n \u00a0completa en el sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95. \u00a0Ahora bien, el incumplimiento antes referido es atribuible al coronel \u00a0Luis Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, en calidad de director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, por cuanto es la autoridad \u00a0encargada de reactivar al accionante en el Sistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y bajo este escenario garantizar la continuidad de \u00a0su tratamiento m\u00e9dico. Sin embargo, a pesar de haber \u00a0reactivado el servicio, lo hizo por tres meses y s\u00f3lo para las \u00a0especialidades de urolog\u00eda y ortopedia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96. \u00a0De otra parte, la ejecuci\u00f3n material de la orden, que \u00a0involucra aspectos tales como la programaci\u00f3n de citas, \u00a0autorizaci\u00f3n de ex\u00e1menes, gesti\u00f3n de traslados y \u00a0coordinaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de vi\u00e1ticos y \u00a0reembolsos corresponde al subintendente Jhojan Steven Losada Sotto en \u00a0representaci\u00f3n del Establecimiento de Sanidad Militar del \u00a0Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado N.\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Cabal\u201d, y al teniente coronel Alexandre Henrique \u00a0Dasilveira Monis Soarez Casta\u00f1eda como superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97. \u00a0Se puede concluir entonces que tanto el director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito como los responsables del Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar del Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado N.\u00b0 3 \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Cabal\u201d, deben cumplir de manera directa e integral \u00a0la orden constitucional impartida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98. \u00a0Con lo anterior queda verificada la existencia de nexo causal entre \u00a0el comportamiento de las demandadas y el resultado, dado que se \u00a0demostr\u00f3 el incumplimiento a la orden constitucional, por \u00a0cuanto ni la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito ni el \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar ejecutaron de manera integral lo \u00a0dispuesto, ni dentro del t\u00e9rmino fijado ni con posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99. \u00a0Establecido lo anterior corresponde analizar el aspecto subjetivo, \u00a0advirtiendo desde ya que, en el caso en estudio, el director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito como los responsables del Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar del Grupo de Caballer\u00eda Mecanizado N.\u00b0 \u00a03 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Cabal\u201d,, lejos de adoptar las \u00a0medidas necesarias para garantizar la atenci\u00f3n en salud \u00a0integral de JERSON DANIEL CAICEDO COIMA y de corregir las \u00a0deficiencias expuestas en el escrito incidental, desconocieron el \u00a0verdadero alcance de lo ordenado, insistiendo en interpretaciones \u00a0restrictivas y omisiones que ponen de manifiesto una conducta \u00a0negligente frente al deber constitucional de cumplir las \u00f3rdenes \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100. \u00a0Ahora bien, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, encuentra esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n que la sanci\u00f3n de 2 d\u00edas de arresto y \u00a0el pago de 2 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0resulta proporcional y adecuada, atendiendo la naturaleza del \u00a0desacato y el tiempo que se estableci\u00f3 para cumplir lo \u00a0ordenado -48 horas-, en el fallo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101. \u00a0Por lo anterior, se hace necesario confirmar la decisi\u00f3n \u00a0consultada, pues de lo expuesto se concluye que, no se ha dado \u00a0cumplimiento integral a lo ordenado en sentencia de tutela del 27 de \u00a0mayo de 2025, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Pasto- Sala Penal-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en sede de consulta la decisi\u00f3n proferida el 9 de diciembre de \u00a02025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Pasto, de acuerdo con la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0auto de acuerdo con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ATP016-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 151398 \u00a0 Acta \u00a0No. 002 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala, en 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