{"id":91046,"date":"2026-03-09T19:44:54","date_gmt":"2026-03-09T19:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/ap343-202671451\/"},"modified":"2026-03-09T19:44:54","modified_gmt":"2026-03-09T19:44:54","slug":"ap343-202671451","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/ap343-202671451\/","title":{"rendered":"AP343-2026(71451)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP343-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia n.o \u00a071451 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.o \u00a0016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer el recurso de apelaci\u00f3n presentado \u00a0por el apoderado de YINA PAOLA CARDONA GIRALDO en contra del auto del \u00a027 de noviembre de 2025, por medio del cual el Juzgado 40 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn1 \u00a0le impuso una medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n dentro del proceso penal que se \u00a0inici\u00f3 en su contra por la posible comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego y municiones y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2025, el Juzgado 40 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn realiz\u00f3 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias de control posterior a una orden de registro y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allanamiento, control posterior a la incautaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos, legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n que se inici\u00f3 en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0YINA PAOLA CARDONA GIRALDO y de otra persona por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego y municiones y fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad, el despacho accedi\u00f3 a la solicitud presentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la delegada de la Fiscal\u00eda con el prop\u00f3sito de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ordenara la detenci\u00f3n preventiva de los procesados en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. Debido a que el abogado de YINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAOLA CARDONA GIRALDO present\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de esa determinaci\u00f3n, el caso se remiti\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 13 Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de auto del 2 de diciembre de 2025, ese despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 que carec\u00eda de competencia para conocer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. En su criterio, a pesar de que las audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminares las tramit\u00f3 un juzgado penal municipal de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad, era necesario tener en cuenta que ello ocurri\u00f3 \u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una circunstancia excepcional\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada con la falta de disponibilidad de jueces penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambulantes2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, argument\u00f3 que \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia en sede de segunda instancia debe seguir los par\u00e1metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del factor territorial\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera que quien debe conocer la apelaci\u00f3n \u00abes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sons\u00f3n Antioquia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l es el circuito judicial del lugar de ocurrencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos, esto es, Nari\u00f1o Antioquia\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, record\u00f3 que en este caso no se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado el escrito de acusaci\u00f3n y que lo se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tiene plena \u00a0consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo Nro. PCSJA24-12137 del 22 \u00a0de enero de 2024, en su art\u00edculo octavo, relacionado con que \u00a0la segunda instancia de las actuaciones conocidas por los juzgados de \u00a0control de garant\u00edas ambulantes se rige por el factor de \u00a0competencia territorial especial establecida en el art\u00edculo 20 \u00a0del Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre del 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por consiguiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso se remiti\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito de Sons\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia. Sin embargo, a trav\u00e9s de auto del 4 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02025, este despacho tambi\u00e9n consider\u00f3 que carec\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencia para conocer el asunto. Despu\u00e9s de aludir a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alado por la Corte en los autos CSJAP472-2025, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4711-2024 y CSJAP2863-2019, record\u00f3 que no es el superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de los jueces penales municipales de Medell\u00edn y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, por lo tanto, no es el competente para resolver el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n, incluso a pesar de que los hechos por los que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inici\u00f3 la investigaci\u00f3n hubiesen ocurrido en ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito judicial. Por ende, dispuso remitir el caso a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que resolviera el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32.3 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver este asunto, pues involucra a juzgados de \u00a0los distritos judiciales de Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para determinar cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados que \u00a0reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto es el llamado \u00a0a asumirlo. De acuerdo con el precedente de la Sala (CSJ AP2863-2019, \u00a0CSJ AP2807-2020 y CSJ AP3071-2020), el incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia comprende el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para \u00a0que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se \u00a0pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es \u00a0cualquiera de estos \u00faltimos, deber\u00e1 correrse traslado a \u00a0los dem\u00e1s convocados para que se pronuncien al respecto, al \u00a0t\u00e9rmino de lo cual el juez deber\u00e1 pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si el \u00a0funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden en relaci\u00f3n con el juez que debe asumir el \u00a0conocimiento del asunto, la carpeta deber\u00e1 remitirse a ese \u00a0funcionario, \u00a0quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. \u00a0En \u00a0caso afirmativo, asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, \u00a0de lo contrario, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano judicial \u00a0habilitado para definir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si entre el \u00a0juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el \u00a0asunto debe ser enviado directamente al \u00a0\u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, si el conflicto involucra \u00a0autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, \u00a0cuando se ha presentado una controversia sobre la autoridad judicial \u00a0competente para conocer un recurso de apelaci\u00f3n, esta Sala ha \u00a0admitido que el funcionario judicial exprese de forma escrita las \u00a0razones por las cuales no puede conocer la actuaci\u00f3n (CSJ \u00a0AP1643-2025, CSJ AP4711-2024, CSJ AP3129-2024, CSJ AP2376-2023 y CSJ \u00a0AP1813-2023). Seg\u00fan lo ha explicado la Corte, esto obedece a \u00a0que el C\u00f3digo de Procedimiento Penal no establece que en \u00a0segunda instancia deba convocarse a las partes e instalar una \u00a0audiencia con el prop\u00f3sito de resolver este recurso, pues tan \u00a0solo es necesario hacerlo para realizar la lectura de la providencia \u00a0con la que el mismo ser\u00e1 decidido3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver los recursos presentados contra las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitidas por los jueces penales municipales con funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, los jueces penales del circuito conocen \u00abdel \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra los autos proferidos por los \u00a0jueces penales municipales o cuando ejerzan la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas\u00bb. \u00a0Adicionalmente, el art\u00edculo 42 de esa misma legislaci\u00f3n \u00a0prev\u00e9 que \u00abel \u00a0territorio nacional se divide para efectos del juzgamiento en \u00a0distritos, circuitos y municipios\u00bb. \u00a0Asimismo, se\u00f1ala que \u00abla \u00a0Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio \u00a0nacional\u00bb, \u00a0\u00ablos \u00a0tribunales superiores de distrito judicial en el correspondiente \u00a0distrito\u00bb, \u00a0\u00ablos \u00a0jueces de circuito especializado en el respectivo distrito\u00bb, \u00a0\u00ablos \u00a0jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en \u00a0norma especial\u00bb \u00a0y \u00ablos \u00a0jueces municipales en el respectivo municipio, salvo lo dispuesto en \u00a0norma especial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, a los jueces penales del circuito les corresponde conocer los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n que se presenten en contra de los autos \u00a0emitidos por los jueces penales municipales que hacen parte del \u00a0\u00abrespectivo \u00a0circuito\u00bb, \u00a0pues es en relaci\u00f3n con estos que se activa el factor de \u00a0competencia funcional al que esta Corporaci\u00f3n ha aludido en \u00a0otras oportunidades. De esta manera, la Corte ha recordado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>que el concepto \u00a0de \u201csuperior funcional\u201d hace relaci\u00f3n a la \u00a0competencia que tiene el funcionario judicial de mayor categor\u00eda \u00a0en relaci\u00f3n con el de menor para revisarle las decisiones de \u00a0car\u00e1cter jurisdiccional que pronuncie, es decir, las que emita \u00a0en ejercicio de su \u201cfunci\u00f3n\u201d de administrar \u00a0justicia, concretamente en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0competencia que \u00fanicamente puede establecerse por ley \u00a0ordinaria y, en lo que toca con la jurisdicci\u00f3n penal, est\u00e1 \u00a0claramente detallada en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (CSJ \u00a0AP2534-2014, reiterado en los autos CSJ AP4177-2025, CSJ AP476-2025, \u00a0CSJ 3298-2024, CSJ AP3280-2024, CSJ AP2813-2024, CSJ AP2794-2024 y \u00a0CSJ AP1192-2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Sala ha se\u00f1alado que la competencia funcional se determina \u00a0\u00abdirecta \u00a0y autom\u00e1ticamente en funci\u00f3n de cu\u00e1l sea el \u00a0\u00f3rgano que conozca del proceso, a\u00fan sin competencia \u00a0objetiva o territorial, en primera instancia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP, 7 jun. 2001, rad. 18349, reiterado en CSJ AP3298-2024, CSJJ \u00a0AP2946-2024, CSJ AP2813-2024 y CSJ AP2794-2024), pues por mandato \u00a0legal el \u00fanico que puede dejar sin efecto una sentencia es el \u00a0superior funcional del juez que la profiri\u00f3, con lo cual se \u00a0respeta tambi\u00e9n el principio de acuerdo con el cual las \u00a0nulidades deben ser decretadas por el funcionario competente (CSJ AP \u00a08 oct. 2001, rad. 18369, reiterado en CSJ AP476-2025). En \u00a0concordancia con este criterio, esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0enf\u00e1tica en se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>cuando el \u00a0conflicto de competencias se suscita en segunda instancia es preciso \u00a0atender ante todo el factor de competencia funcional y no al \u00a0objetivo. Lo anterior, toda vez que el principio de las dos \u00a0instancias presupone el conocimiento del asunto por parte del \u00a0superior funcional del juez que emiti\u00f3 la providencia \u00a0recurrida, a fin de que al revisarla corrija los vicios o yerros de \u00a0valoraci\u00f3n f\u00e1ctico jur\u00eddica o de procedimiento \u00a0en los que pudo haber incurrido el juez de primer grado (CSJ \u00a0AP2794-2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 178 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que si el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n fue debidamente sustentado, \u00abse \u00a0conceder\u00e1 de inmediato ante el superior en el efecto previsto \u00a0en el art\u00edculo anterior\u00bb. \u00a0Esto, ha dicho la Sala, resulta razonable dentro del \u00abesquema \u00a0jerarquizado que rige la actividad judicial\u00bb \u00a0(CSJ AP2749-2024), por cuanto \u00abes \u00a0palmario que el llamado a pronunciarse en segunda instancia sobre la \u00a0apelaci\u00f3n de una decisi\u00f3n, es el juez de grado superior \u00a0de quien funcionalmente depende el que profiri\u00f3 la providencia \u00a0objeto de revisi\u00f3n\u00bb \u00a0(CSJ AP2749-2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, \u00a0de manera m\u00e1s reciente la Corte aplic\u00f3 este criterio \u00a0incluso en los casos que involucran jueces penales municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulantes4. \u00a0De esta manera, a trav\u00e9s del Auto CSJ AP742-2025, esta Corte \u00a0record\u00f3 que los art\u00edculos 36 y 178 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal establecen que los jueces penales del circuito \u00a0\u00abconocen \u00a0del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra los autos proferidos por los \u00a0jueces penales municipales o cuando estos ejerzan funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas\u00bb \u00a0y que \u00abla \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0contra autos se conceder\u00e1 ante el superior\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP742-2025). \u00a0De \u00a0igual modo, en esa providencia la Sala subray\u00f3 que el art\u00edculo \u00a020 del Acuerdo PSAA10-7495 del 20105 \u00a0establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La segunda \u00a0instancia de las actuaciones realizadas por los Juzgados Municipales \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas creados en este \u00a0Acuerdo, ser\u00e1 ejercida por los Jueces Penales de Circuito de \u00a0las sedes judiciales establecidas en este Acuerdo para los Jueces \u00a0ambulantes, \u00a0por reparto (negrilla \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, al \u00a0estudiar el caso concreto evidenci\u00f3 que carec\u00eda de \u00a0sustento lo expuesto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, en tanto ese despacho argument\u00f3 \u00abque \u00a0para dilucidar el superior funcional del Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Antioquia (sede Medell\u00edn), se \u00a0[deb\u00eda] acudir \u00a0al lugar de comisi\u00f3n de los hechos, en \u00a0[ese] caso \u00a0el municipio de Nari\u00f1o (Antioquia) y, por lo tanto, a la \u00a0cabecera de circuito (Sons\u00f3n)\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP742-2025). \u00a0En consecuencia, la Corte consider\u00f3 que \u00abtal \u00a0factor no resulta relevante\u00bb, \u00a0pues, como lo establece el Acuerdo \u00a0PSAA10-7495 del 2010, la competencia para conocer las apelaciones \u00a0presentadas en contra de lo decidido por los jueces penales \u00a0municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0ambulantes \u00abse \u00a0determina por el lugar de su sede, para \u00a0[ese] caso \u00a0Medell\u00edn\u00bb6 \u00a0(CSJ AP742-2025). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con este criterio, \u00a0explic\u00f3 la Corte en el Auto CSJ AP1643-2024, se busc\u00f3 \u00a0garantizar \u00abla \u00a0eficacia del ejercicio de la justicia\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. Adem\u00e1s, se procur\u00f3 asegurar el \u00a0funcionamiento adecuado de los juzgados de control de garant\u00edas \u00a0ambulantes dentro de precisos m\u00e1rgenes de racionalidad, en \u00a0consonancia lo establecido en el Acuerdo \u00a0PSAA10-7495 del 2010 y \u00a0en los \u00a0art\u00edculos 36 y 178 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0antecedentes del caso, \u00a0el 27 de noviembre de 2025 la Fiscal\u00eda 213 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales solicit\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n de cinco audiencias preliminares dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n que se inici\u00f3 en contra de YINA PAOLA \u00a0CARDONA GIRALDO y de otra persona. Ese mismo d\u00eda, el Juzgado \u00a09.o \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Medell\u00edn asign\u00f3 el \u00a0conocimiento de esas diligencias al Juzgado 40 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, \u00a0\u00abconsiderando \u00a0la necesidad del servicio, as\u00ed como [\u2026] \u00a0la \u00a0falta de disponibilidad de Jueces Penales Municipales Con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulantes de Antioquia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de esa medida, el Juzgado 40 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn realiz\u00f3 las \u00a0audiencias preliminares e impuso la medida de aseguramiento que \u00a0posteriormente apel\u00f3 el apoderado de la procesada. Por \u00a0consiguiente, el caso se remiti\u00f3 al Juzgado 13 Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn, que consider\u00f3 que carec\u00eda \u00a0de competencia. Pese a ello, en este punto la Sala recuerda que la \u00a0competencia para conocer la apelaci\u00f3n que se presenta en \u00a0contra de lo decidido por un juez penal municipal de control de \u00a0garant\u00edas recae en su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0la Corte insiste en que en este tipo de casos \u00abes \u00a0preciso atender ante todo el factor de competencia funcional y no al \u00a0objetivo\u00bb \u00a0(CSJ AP2794-2024). Adem\u00e1s, que en esta clase de escenarios la \u00a0competencia no estar\u00eda dada por el lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, sino por la autoridad judicial que emiti\u00f3 la \u00a0providencia censurada. Por ello, esta Corporaci\u00f3n considera \u00a0que el conocimiento del recurso de alzada presentado en contra del \u00a0auto del 27 de noviembre de 2025, por medio del cual se impuso una \u00a0medida de \u00a0aseguramiento, s\u00ed le corresponde al Juzgado \u00a013 Penal del Circuito de Medell\u00edn. En consecuencia, a ese \u00a0despacho se devolver\u00e1 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DEFINIR que \u00a0la competencia para \u00a0conocer el recurso de apelaci\u00f3n presentado por el apoderado de \u00a0YINA PAOLA CARDONA GIRALDO en contra del auto del 27 de noviembre de \u00a02025, por medio del cual el Juzgado 40 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn le impuso una \u00a0medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0le corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado 13 Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Contra esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOLORZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de \u00a0la Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOLORZANO GARAVITO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo se\u00f1alado por el Juzgado 9.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Judiciales de Medell\u00edn, el conocimiento de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias preliminares se asign\u00f3 al Juzgado 40 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad \u00abconsiderando la necesidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio, as\u00ed como a la falta de disponibilidad de Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales Municipales Con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambulantes de Antioquia\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este punto, el despacho record\u00f3 lo que en este sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 el Juzgado 9.o Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004, art\u00edculo 178: \u00abRECURSO DE APELACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTRA AUTOS. Se interpondr\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentar\u00e1 y correr\u00e1 traslado a los no impugnantes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conceder\u00e1 de inmediato ante el superior en el efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo anterior. || Recibida la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto del recurso el juez lo resolver\u00e1 en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cinco (5) d\u00edas y citar\u00e1 a las partes e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) d\u00edas siguientes. || Si se trata de juez colegiado, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado ponente dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar proyecto y de tres (3) d\u00edas la Sala para su estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y decisi\u00f3n. La audiencia de lectura de providencia ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en 5 d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Auto CSJ AP1643-2024, la Corte present\u00f3 una explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre las dos posiciones que se hab\u00edan asumido en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con este tema. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor el cual se crean unos Juzgados Penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipales con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambulantes para integrar las Unidades M\u00f3viles contra las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bandas y Redes Criminales y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negrilla fuera del texto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP343-2026 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia n.o \u00a071451 \u00a0 Acta n.o \u00a0016 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala define la \u00a0competencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}