{"id":91040,"date":"2026-03-09T19:44:53","date_gmt":"2026-03-09T19:44:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/ap288-202670583\/"},"modified":"2026-03-09T19:44:53","modified_gmt":"2026-03-09T19:44:53","slug":"ap288-202670583","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/ap288-202670583\/","title":{"rendered":"AP288-2026(70583)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP288-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 70583 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a0016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte se pronuncia frente a la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por la representante de la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario \u00a0dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n que se adelanta ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito Especializado Itinerante de Puerto As\u00eds \u00a0(Putumayo) contra N\u00e9stor \u00a0Andr\u00e9s Cadena Bautista, Jorge Erney Marroqu\u00edn Cadena, \u00a0Juli\u00e1n Ernesto \u00c1vila Mart\u00ednez, Cristian Gabriel \u00a0P\u00e9rez Galindo, Dairo Jos\u00e9 Arboleda Toro, Edisson Javier \u00a0Esteban Aguiar, Jos\u00e9 Efra\u00edn Letamo Yalanda, Santander \u00a0Licona Ramos, Wilmer Mosquera Poscu\u00e9, Luis \u00c1ngel N\u00fa\u00f1ez \u00a0Pe\u00f1a, Danilo Quintero Urrea, Jos\u00e9 Alexander Villa Ciro, \u00a0Financio No\u00e9 Anama Escobar, Maycol Mauricio Abril Hern\u00e1ndez, \u00a0Yeiss\u00f3n David Becerra Guti\u00e9rrez, Robinson Bele\u00f1o \u00a0Herrera, Franky Fabi\u00e1n Hoyos P\u00e9rez, John Fredy Hoyos \u00a0Qui\u00f1\u00f3nez, Carlos Alberto Perdomo Romero, Jeisson Rico \u00a0Soto Y Jeisson Rivera Holgu\u00edn \u00a0por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en \u00a0persona protegida en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del \u00a0escrito formulado por la \u00a0representante de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante esta Corporaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0extrae que \u00a0los procesados est\u00e1n siendo investigados a \u00a0ra\u00edz de los hechos acaecidos el 28 de marzo de 2022 en \u00a0desarrollo de la operaci\u00f3n militar \u00abMAHLON No. 005\u00bb, \u00a0la cual tuvo lugar en el Caser\u00edo Alto Remanso, Vereda El \u00a0Remanso, de Puerto Legu\u00edzamo (Putumayo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada a la actuaci\u00f3n \u00a0en el escrito radicado por la Consejer\u00eda Presidencial, esta \u00a0operaci\u00f3n militar tuvo como prop\u00f3sito la neutralizaci\u00f3n \u00a0de una estructura de mando y direcci\u00f3n integrada por alias \u00a0\u201cBruno\u201d, miembro del \u00abGrupo Armado Organizado \u00a0Residual Estructura 48\u00bb. Como desenlace de confrontaciones \u00a0armadas, once (11) civiles perdieron la vida y cuatro (4) m\u00e1s \u00a0resultaron heridos a causa de disparos con armas de fuego dirigidos \u00a0de forma indiscriminada contra el caser\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 16 y 18 de julio de 2024 la Fiscal\u00eda 150 Especializada \u00a0contra Violaciones a los Derechos Humanos formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a los procesados ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto \u00a0Legu\u00edzamo (Putumayo) por los delitos de homicidio en persona \u00a0protegida y homicidio en persona protegida, en la modalidad de \u00a0tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 18 de diciembre de 2024, ante el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado Itinerante de Puerto As\u00eds (Putumayo), \u00a0se instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por medio de correo remitido a la Secretar\u00eda General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, la Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario \u00a0solicit\u00f3 \u00a0\u00abel \u00a0cambio de radicaci\u00f3n del Proceso Penal que actualmente conoce \u00a0el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado Itinerante de \u00a0Puerto As\u00eds, Putumayo, promovido por la Fiscal\u00eda 150 \u00a0Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos contra \u00a0funcionarios del Ej\u00e9rcito Nacional por los delitos de \u00a0&#8220;homicidio en persona protegida&#8221; y &#8220;homicidio en \u00a0persona protegida, en la modalidad de tentativa&#8221;, a ra\u00edz \u00a0de los hechos acaecidos en el 28 de marzo de 2022, en desarrollo de \u00a0la operaci\u00f3n militar \u201cMAHLON No. 005\u201d en el \u00a0Caser\u00edo Alto Remanso, Vereda El Remanso, de Puerto Legu\u00edzamo, \u00a0Putumayo\u00bb \u00a0(sic). Adem\u00e1s, \u00a0recomend\u00f3 que \u00abese \u00a0asunto sea preferiblemente trasladado a los Circuitos Judiciales de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. o subsidiariamente a Neiva, Huila\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 29 de octubre de 2025, el Magistrado Ponente orden\u00f3 \u00a0requerir al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica para que informara si coadyuvaba o no tal petici\u00f3n \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico recibido el 21 de los \u00a0cursantes mes y a\u00f1o en el despacho ponente, el apoderado de la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de esa entidad coadyuv\u00f3 la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FUNDAMENTOS DE LA PETICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante del Gobierno Nacional solicit\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n con fundamento en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En primer lugar, aduce razones de orden \u00a0p\u00fablico \u00a0que afectan al Departamento de Putumayo, en el que se adelanta el \u00a0proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Subraya que el tr\u00e1mite judicial es especialmente importante \u00a0para el inter\u00e9s general y, en consecuencia, tambi\u00e9n, \u00a0para el Gobierno Nacional, al tratarse de la presunta comisi\u00f3n \u00a0de homicidios y tentativa de homicidios contra personas protegidas \u00a0por el Derecho Internacional Humanitario, por parte de agentes de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referenciar la jurisprudencia que enfatiza la importancia de \u00a0salvaguardar a los civiles en conflictos armados, indica que el \u00a0proceso tiene un \u00abcar\u00e1cter trascendental\u00bb por \u00a0indagar sobre la responsabilidad de agentes del Estado. Por esta \u00a0raz\u00f3n, sostiene que es necesario \u00abasegurar, \u00a0no solo la seguridad de las v\u00edctimas, los testigos y los \u00a0servidores p\u00fablicos que concurren a ese asunto, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n para asegurar que dicho tr\u00e1mite responda a los \u00a0fines esenciales previstos \u00a0por el legislador para procesos de esa naturaleza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Destaca elementos de alta complejidad que involucran la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos ocurridos en el sector de Alto Remanso: el impacto de \u00a0los hechos imputados, el involucramiento de agentes del Estado, el \u00a0contexto del conflicto armado que afecta al Departamento de Putumayo, \u00a0la necesidad de una reconstrucci\u00f3n probatoria exhaustiva y el \u00a0deber de preservar la seguridad y los derechos de las v\u00edctimas \u00a0y de los testigos. Concluye que se deben \u00abadoptar \u00a0decisiones tendientes a asegurar que el proceso penal sea \u00a0desarrollado con la celeridad compatible con su complejidad, sin \u00a0obstrucciones indebidas como las que puede generar el contexto actual \u00a0de Putumayo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En segundo lugar, aduce razones de inter\u00e9s \u00a0general \u00a0debido a la importancia que reviste el resultado de ese tr\u00e1mite \u00a0judicial en el \u00e1mbito de los Derechos Humanos y el Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Considera que el tr\u00e1mite del proceso en el Departamento del \u00a0Putumayo acarrea m\u00faltiples riesgos para los intervinientes y \u00a0testigos. Describe una informaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, seg\u00fan la cual en este Departamento se ha generado, \u00a0entre 2022 y 2025, un total de ocho (8) Alertas Tempranas \u00a0Estructurales. Indica que las conclusiones de la Defensor\u00eda \u00a0giran en torno a \u00abejes \u00a0comunes: i. \u00a0situaci\u00f3n humanitaria; ii. situaci\u00f3n de seguridad; iii. \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico; iv. Falta de control \u00a0territorial por parte de las instituciones del Estado; v. Limitada \u00a0respuesta de las entidades del Estado; vi. Barreras al pleno \u00a0ejercicio de derechos y libertades ciudadanas; vii. Situaci\u00f3n \u00a0de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Delimita los grupos poblacionales envueltos en las alertas tempranas, \u00a0destacando en particular los siguientes: \u00abmujeres; \u00a0poblaci\u00f3n \u00e9tnica; personas que ejercen liderazgos \u00a0sociales y la defensa de los Derechos Humanos; v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado; autoridades \u00e9tnicas; y servidores p\u00fablicos\u00bb. \u00a0Indica que estos mismos grupos poblacionales guardan relaci\u00f3n \u00a0con el proceso penal adelantado por los hechos ocurridos en el Alto \u00a0Remanso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Plantea un nexo causal entre el riesgo enfatizado sobre v\u00edctimas \u00a0y testigos y el contexto del Departamento del Putumayo. Considera que \u00a0\u00abla \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y los testigos en ese \u00a0tr\u00e1mite puede verse interferida en raz\u00f3n de la \u00a0presencia en el territorio de la Instituci\u00f3n a la que \u00a0pertenec\u00edan los militares encausados en la acci\u00f3n \u00a0penal\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, advierte que se han planteado denuncias p\u00fablicas \u00a0debido a procesos de estigmatizaci\u00f3n de las personas \u00a0directamente afectadas por las consecuencias de la operaci\u00f3n \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar lo dicho, transcribe apartes del \u00abPronunciamiento \u00a0de la misi\u00f3n de verificaci\u00f3n sobre el operativo militar \u00a0adelantado por el Ej\u00e9rcito Nacional en la vereda El Remanso de \u00a0Puerto Legu\u00edzamo Putumayo\u00bb \u00a0emitido conjuntamente el 6 de abril de 2022 por diversas \u00a0Organizaciones No Gubernamentales. En ese pronunciamiento se indic\u00f3 \u00a0que hubo procedimientos posteriores a los hechos \u00abque \u00a0reflejan la intenci\u00f3n de acomodar los hechos a la versi\u00f3n \u00a0oficial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, menciona que la poblaci\u00f3n civil de Alto Remanso \u00a0ha sido objeto de presiones indebidas por parte de grupos armados \u00a0ilegales. Esto ha llevado a exigirles \u00a0\u00aba \u00a0todos los l\u00edderes de juntas de acci\u00f3n comunal o \u00a0gobernadores ind\u00edgenas incluir a un integrante de los Comandos \u00a0(sic) en los grupos de WhatsApp de cada comunidad\u00bb. \u00a0Indica que en otros lugares se ha denunciado que \u00ablos \u00a0combatientes se ubican por las noches en los tambos de las casas, el \u00a0espacio vac\u00edo entre el suelo y el piso de las viviendas de \u00a0palafitos, a escuchar las conversaciones. En los retenes que montan \u00a0sobre el R\u00edo Putumayo, la v\u00eda de comunicaci\u00f3n de \u00a0toda la regi\u00f3n, detienen las lanchas y exigen los celulares, \u00a0para luego revisar las conversaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En tercer lugar, reitera los problemas de seguridad de los \u00a0intervinientes, en especial de las v\u00edctimas, de los servidores \u00a0p\u00fablicos que conocen ese tr\u00e1mite o que concurren al \u00a0mismo y de los testigos que ser\u00e1n citados en la etapa de \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Aduce que la Fiscal\u00eda 150 Especializada Delegada adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n contra Violaciones a los Derechos Humanos ha debido \u00a0desplegar su labor en un entorno donde las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0y de reserva no pueden garantizarse a plenitud, lo cual se evidenci\u00f3 \u00a0en la audiencia (virtual) de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0de 16 y 18 de julio de 2024 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Puerto Legu\u00edzamo, que fue interrumpida por interferencias \u00a0t\u00e9cnicas y filtraciones indebidas en medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Sostiene que las interferencias a las primeras audiencias y la \u00a0inobservancia de su reserva es demostrativo de que no se cuenta con \u00a0los medios necesarios para salvaguardar la integridad y legitimidad \u00a0de la investigaci\u00f3n, de las pruebas y de la adecuada \u00a0comparecencia de los testigos que ser\u00e1n llamados a declarar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en comunicaci\u00f3n del 16 de diciembre de 2025 \u00a0y que fue recibida \u00a0el 21 de los cursantes mes y a\u00f1o en el despacho ponente, \u00a0expres\u00f3 que coincid\u00eda integralmente con los argumentos \u00a0formulados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Sala es competente para conocer la petici\u00f3n de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n postulada por la representante del Gobierno \u00a0Nacional, conforme con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo \u00a071 de la Ley 1453 de 20111. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El cambio de radicaci\u00f3n puede disponerse de manera excepcional \u00a0cuando \u00a0existan circunstancias en \u00a0el territorio \u00a0donde se adelante la actuaci\u00f3n procesal que afecten el orden \u00a0p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, las \u00a0garant\u00edas procesales, \u00a0la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de \u00a0los intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas o de los \u00a0servidores p\u00fablicos (CSJ-AP \u00a0AP5137, \u00a09 ago. 2017, rad. 50814). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0A prop\u00f3sito de las solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0la Corte ha dicho en forma pac\u00edfica y reiterada que constituye \u00a0una excepci\u00f3n objetiva al principio de la competencia \u00a0territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer \u00a0de un determinado tr\u00e1mite penal, es aqu\u00e9l ubicado en el \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 el hecho. \u00a0De ah\u00ed que proceda el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n, siempre y cuando surjan circunstancias \u00a0sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el \u00a0debido respeto de las garant\u00edas fundamentales que asisten a \u00a0las partes e intervinientes. Este instituto pretende asegurar que el \u00a0juez que adopte la decisi\u00f3n, est\u00e9 en un medio propicio \u00a0para dispensar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En tales condiciones, surge incuestionable que la causal en la que se \u00a0funda lo pedido debe incidir necesariamente en el marco \u00a0geogr\u00e1fico \u00a0donde se viene adelantando el juzgamiento. Criterio frente al cual, \u00a0la Sala, en \u00a0providencia CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0obvio que se cambia de territorio porque en la zona espec\u00edfica \u00a0no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan \u00a0profunda manera afectan el orden p\u00fablico, la imparcialidad, la \u00a0independencia o, en fin, todos esos m\u00ednimos requeridos para \u00a0que el juzgamiento discurra adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, asoma evidente que no es \u00a0posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de \u00a0remedios. (Destaca \u00a0la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, en auto CSJ AP4718, 19 de agosto de 2015, Rad. 46593, \u00a0dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n de un proceso penal, se erige como \u00a0una excepci\u00f3n a las reglas de competencia por el factor \u00a0territorial, que \u00fanicamente procede cuando se acredita, de \u00a0manera suficiente y en casos donde el peticionario es el Gobierno \u00a0Nacional, razones de orden p\u00fablico, inter\u00e9s general, \u00a0seguridad nacional o de los intervinientes, en especial las v\u00edctimas \u00a0o, de los servidores p\u00fablicos y testigos, o directrices de \u00a0pol\u00edtica criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el presente caso, el Gobierno Nacional por medio de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos solicit\u00f3 el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n \u00a0del proceso que cursa contra los \u00a0integrantes del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional N\u00e9stor \u00a0Andr\u00e9s Cadena Bautista, Jorge Erney Marroqu\u00edn Cadena, \u00a0Juli\u00e1n Ernesto \u00c1vila Mart\u00ednez, Cristian Gabriel \u00a0P\u00e9rez Galindo, Dairo Jos\u00e9 Arboleda Toro, Edisson Javier \u00a0Esteban Aguiar, Jos\u00e9 Efra\u00edn Letamo Yalanda, Santander \u00a0Licona Ramos, Wilmer Mosquera Poscu\u00e9, Luis \u00c1ngel N\u00fa\u00f1ez \u00a0Pe\u00f1a, Danilo Quintero Urrea, Jos\u00e9 Alexander Villa Ciro, \u00a0Financio No\u00e9 Anama Escobar, Maycol Mauricio Abril Hern\u00e1ndez, \u00a0Yeiss\u00f3n David Becerra Guti\u00e9rrez, Robinson Bele\u00f1o \u00a0Herrera, Franky Fabi\u00e1n Hoyos P\u00e9rez, John Fredy Hoyos \u00a0Qui\u00f1\u00f3nez, Carlos Alberto Perdomo Romero, Jeisson Rico \u00a0Soto y Jeisson Rivera Holgu\u00edn, \u00a0con \u00a0base en razones de \u00a0inter\u00e9s \u00a0general, \u00a0de orden \u00a0p\u00fablico \u00a0y por motivos de seguridad \u00a0para v\u00edctimas, testigos y servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En efecto, la solicitante mencion\u00f3 que, en el contexto actual \u00a0del Departamento de Putumayo, marcado por una persistente \u00a0inestabilidad en materia de seguridad, orden p\u00fablico y \u00a0afectaciones a los Derechos Humanos, a las libertades ciudadanas y al \u00a0funcionamiento normal de las autoridades p\u00fablicas, resulta \u00a0procedente y urgente el cambio de radicaci\u00f3n del proceso penal \u00a0que se adelanta por los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2022 en el \u00a0caser\u00edo Alto Remanso, municipio de Puerto Legu\u00edzamo, \u00a0con ocasi\u00f3n de la operaci\u00f3n militar \u201cMAHLON No. \u00a0005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud se hace \u00e9nfasis en el riesgo para las v\u00edctimas \u00a0y testigos derivado del control \u00a0territorial ejercido por actores armados no \u00a0estatales, la presencia local de las Fuerzas Militares y el temor \u00a0generalizado a represalias o estigmatizaci\u00f3n hacia v\u00edctimas, \u00a0testigos y servidores p\u00fablicos. Con base en estas razones, \u00a0considera pertinente la variaci\u00f3n de la competencia \u00a0territorial para que sea un Juez Penal del Circuito Especializado con \u00a0sede en la ciudad de Bogot\u00e1 o subsidiariamente, \u00a0uno adscrito al Distrito Judicial de Neiva (Huila), quien culmine el \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La \u00a0solicitante \u00a0aport\u00f3 informaci\u00f3n que demuestra la presencia de las \u00a0circunstancias que exige el par\u00e1grafo del art\u00edculo 47 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal para el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Alertas Tempranas Estructurales emitidas entre los a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022 y 2025 por la Defensor\u00eda del Pueblo, en las que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa sobre los factores de riesgo del Departamento del Putumayo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de las cuales se identificaron los siguientes instrumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunes en los actos de violaci\u00f3n a Derechos humanos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n civil: \u00a0desplazamiento forzado; amenazas contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida, libertad, integridad y seguridad de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confinamiento y restricciones a la movilidad; imposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas de conducta y pautas de comportamiento por parte de actores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armados ilegales; estigmatizaci\u00f3n de personas o grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblacionales; enfrentamientos armados con interposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n civil; y desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pronunciamiento del 6 de abril de 2022 emitido por la misi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de verificaci\u00f3n sobre el operativo militar adelantado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional en la vereda El Remanso de Puerto Legu\u00edzamo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Putumayo), con el que se da cuenta de \u00abotras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agresiones a los derechos humanos, tales como: el maltrato f\u00edsico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sicol\u00f3gico, el confinamiento, los allanamientos ilegales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la estigmatizaci\u00f3n y el desplazamiento de un centenar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familias; adem\u00e1s de la configuraci\u00f3n de otros delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales como hurto de bienes de la comunidad y personales, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de obstrucci\u00f3n a la justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Algunas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noticias de los medios de comunicaci\u00f3n, espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00abDiario El Pa\u00eds\u00bb, a prop\u00f3sito de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conmemoraci\u00f3n de las personas fallecidas en la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militar cuestionada y en la que se describe el relato de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano seg\u00fan el cual \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sombra de la estigmatizaci\u00f3n se mantiene. \u00b4Cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ej\u00e9rcito lo para a uno en un ret\u00e9n y pregunta de d\u00f3nde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es, decir Alto o Bajo Remanso es casi ponerse una cruz encima\u00b4\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia de las coacciones ilegales ejercidas por los grupos armados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales presentes en la regi\u00f3n para controlar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones de l\u00edderes sociales a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0WhatsApp y de la vida cotidiana de los ciudadanos de Puerto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legu\u00edzamo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazas de muerte contra familiares de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallecidas en la confrontaci\u00f3n armada ocurrida el 28 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2022 en el Caser\u00edo Alto Remanso, Vereda El Remanso, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puerto Legu\u00edzamo y que fuesen relatadas en el informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0period\u00edstico publicado por el \u00abDiario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Pa\u00eds\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La Corte no puede desconocer que en las descripciones hechas por la \u00a0solicitante se evidencian diferentes niveles de violencia que afectan \u00a0el trabajo de los funcionarios judiciales de la zona y que involucran \u00a0agresiones o amenazas, directas e indirectas, asociadas al contexto \u00a0del conflicto armado y de los actores vinculados a los grupos armados \u00a0que hacen presencia en esa regi\u00f3n, tal como lo hizo el grupo \u00a0armado \u00abComandos \u00a0de Frontera\u00bb \u00a0contra defensores de derechos humanos del Departamento de Putumayo, \u00a0seg\u00fan el informe period\u00edstico aludido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En esa medida, se considera que es fiable la informaci\u00f3n sobre \u00a0el contexto de inestabilidad en materia de seguridad, orden p\u00fablico \u00a0y afectaciones a los Derechos Humanos, a las libertades ciudadanas y \u00a0al funcionamiento normal de las autoridades p\u00fablicas en Puerto \u00a0Legu\u00edzamo (Putumayo), el cual es el entorno geogr\u00e1fico \u00a0que envuelve a los funcionarios judiciales que sustancian el tr\u00e1mite \u00a0de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Los factores externos relativos al conflicto armado en el \u00a0Departamento amenazan la independencia e imparcialidad de los \u00a0funcionarios judiciales de la zona. Las circunstancias descritas \u00a0afectan negativamente la administraci\u00f3n de justicia, porque el \u00a0juez, las partes e intervinientes en el juzgamiento, cuyo cambio de \u00a0radicaci\u00f3n es sometido a consideraci\u00f3n de la Corte, no \u00a0pueden tomar decisiones en el caso concreto sin la interferencia o \u00a0las presiones de los diversos actores envueltos en el conflicto \u00a0ocurrido en el Caser\u00edo Alto Remanso, Vereda El Remanso, de \u00a0Puerto Legu\u00edzamo (Putumayo) y que ahora conoce la justicia \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico pone en peligro la \u00a0seguridad e integridad de los sujetos procesales y de los \u00a0funcionarios judiciales, la Corte considera que no existen las \u00a0condiciones necesarias para el desarrollo del juicio seguido en \u00a0contra los procesados en el tr\u00e1mite de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Para \u00a0facilidad de desplazamiento de testigos y v\u00edctimas, resulta \u00a0razonable modificar la radicaci\u00f3n del asunto al circuito m\u00e1s \u00a0cercano al lugar de origen del proceso. Adem\u00e1s, atendiendo la \u00a0petici\u00f3n subsidiaria, en el distrito judicial de Neiva se \u00a0pueden conjurar las circunstancias de seguridad que la representante \u00a0del Gobierno Nacional aleg\u00f3 para variar el tr\u00e1mite del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Por lo tanto, ante los motivos arriba se\u00f1alados, resulta \u00a0justificado resolver la pretensi\u00f3n de la solicitante \u00a0reasignando la competencia del caso a los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) \u00a0-reparto-. Por tanto, la Corte dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n \u00a0inmediata de las diligencias a esa jurisdicci\u00f3n, para su \u00a0reasignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Disponer \u00a0el cambio de radicaci\u00f3n del proceso que adelanta el Juzgado \u00a0Segundo Penal de Circuito Especializado Itinerante de Puerto As\u00eds \u00a0(Putumayo) contra \u00a0los \u00a0funcionarios del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional N\u00e9stor \u00a0Andr\u00e9s Cadena Bautista, Jorge Erney Marroqu\u00edn Cadena, \u00a0Juli\u00e1n Ernesto \u00c1vila Mart\u00ednez, Cristian Gabriel \u00a0P\u00e9rez Galindo, Dairo Jos\u00e9 Arboleda Toro, Edisson Javier \u00a0Esteban Aguiar, Jos\u00e9 Efra\u00edn Letamo Yalanda, Santander \u00a0Licona Ramos, Wilmer Mosquera Poscu\u00e9, Luis \u00c1ngel N\u00fa\u00f1ez \u00a0Pe\u00f1a, Danilo Quintero Urrea, Jos\u00e9 Alexander Villa Ciro, \u00a0Financio No\u00e9 Anama Escobar, Maycol Mauricio Abril Hern\u00e1ndez, \u00a0Yeiss\u00f3n David Becerra Guti\u00e9rrez, Robinson Bele\u00f1o \u00a0Herrera, Franky Fabi\u00e1n Hoyos P\u00e9rez, John Fredy Hoyos \u00a0Qui\u00f1\u00f3nez, Carlos Alberto Perdomo Romero, Jeisson Rico \u00a0Soto Y Jeisson Rivera Holgu\u00edn \u00a0por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en \u00a0persona protegida en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0proceso \u00a0a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva -reparto-, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala que comunique este prove\u00eddo al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal de Circuito Especializado Itinerante de Puerto As\u00eds \u00a0(Putumayo), as\u00ed como a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal, y le solicite a ese despacho que inmediatamente env\u00ede \u00a0a sus hom\u00f3logos de Neiva (Huila) las piezas procesales del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. &lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 71 de la Ley 1453 de 2011. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo texto es el siguiente:&gt; Antes de iniciarse la audiencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral, las partes o el Ministerio P\u00fablico, oralmente o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por escrito, podr\u00e1n solicitar el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el juez que est\u00e9 conociendo del proceso, quien informar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al superior competente para decidir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez que est\u00e9 conociendo de la actuaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 solicitar el cambio de radicaci\u00f3n ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario competente para resolverla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 solicitar el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por razones de orden p\u00fablico, de inter\u00e9s general, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las v\u00edctimas, o de los servidores p\u00fablicos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos, as\u00ed como por directrices de pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambios de radicaci\u00f3n solicitados por el Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, quien resolver\u00e1 de plano la solicitud. Contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en este art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AP288-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 70583 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a0016 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 1. \u00a0La Corte se pronuncia frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}