{"id":91018,"date":"2026-03-09T19:44:48","date_gmt":"2026-03-09T19:44:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/ap134-202670441\/"},"modified":"2026-03-09T19:44:48","modified_gmt":"2026-03-09T19:44:48","slug":"ap134-202670441","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/ap134-202670441\/","title":{"rendered":"AP134-2026(70441)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP134-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 007 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se resuelven las \u00a0solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y la defensa dentro del \u00a0proceso de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Yeferson \u00a0albeiro ansasoy atoy, requerido \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Verbal No 0804 del 5 de mayo de 2025, el \u00a0Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Yeferson \u00a0albeiro ansasoy atoy, \u00a0requerido \u00a0por su presunta responsabilidad en la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 6 de mayo de 2025, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de ansasoy \u00a0atoy, \u00a0quien fue detenido el 7 de junio de 2025 en Santander de Quilichao, \u00a0por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e INTERPOL, con base en la mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0Nota Verbal No 1551 del 6 de agosto siguiente, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del Estado solicitante formaliz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada la \u00a0solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por \u00a0medio del oficio S-DIAJI-25-028501 del 6 de agosto de 2025, \u00a0conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes \u00a0convenciones multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0mutua: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&#8221;, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (1). En ese sentido, el \u00a0art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. \u00a0Las Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre \u00a0ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por \u00a0los que la Parte requerida puede denegar la extradici\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00b4Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u00b4, adoptada en New York, \u00a0el 15 de noviembre de 2000(2), que en su art\u00edculo 16, \u00a0numerales 6 y 7, prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;6. \u00a0Los Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se \u00a0aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n \u00a0entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, \u00a0las relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la \u00a0extradici\u00f3n y a los motivos por los que el Estado Parte \u00a0requerido puede denegar la extradici\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, a trav\u00e9s del oficio \u00a0MJD-OFI25-0041813-DAI-10100 del 5 de septiembre de 2025, remiti\u00f3 \u00a0a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 15 de \u00a0septiembre de 2025, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto \u00a0y requiri\u00f3 a Yeferson \u00a0albeiro ansasoy atoy \u00a0para que designara apoderado judicial. En el mismo prove\u00eddo se \u00a0dispuso que, una vez acreditada dicha designaci\u00f3n, se dar\u00eda \u00a0traslado a las partes por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0para la formulaci\u00f3n de solicitudes probatorias, conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0t\u00e9rmino concedido, se presentaron las siguientes peticiones \u00a0probatorias: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL \u00a0de la polic\u00eda Nacional, DIJIN con la finalidad de que informe \u00a0sobre los antecedentes penales del requerido en extradici\u00f3n y, \u00a0en el evento de existir procesos en su contra, indique los hechos que \u00a0originan la investigaci\u00f3n, fecha de ocurrencia y su estado \u00a0actual. Esto con el fin de determinar si contra Yeferson \u00a0albeiro ansasoy atoy \u00a0cursan actualmente actuaciones penales por las mismas conductas o por \u00a0otros delitos, lo anterior en procura de acreditar la protecci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) Solicitar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Despacho de la se\u00f1ora \u00a0Fiscal, Dra., LUZ ADRIANA CAMARGO GARZON \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Internacionales \u2013 certificaci\u00f3n y constancia si \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica ha \u00a0solicitado asistencia judicial en el marco de la investigaci\u00f3n \u00a0#1:24-CR-0036, relacionada con el se\u00f1or YEFERSON ALBEIRO \u00a0ANSASOY ATOY. En caso afirmativo, se solicita indicar la fecha de la \u00a0solicitud, el expediente o radicado interno asignado, y el fiscal \u00a0especializado designado para tramitarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Igualmente, \u00a0oficiar al despacho Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Despacho de la se\u00f1ora Fiscal, Dra., LUZ ADRIANA CAMARGO GARZON \u00a0\u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, para que indique \u00a0si en virtud de lo se\u00f1alado en el numeral anterior se \u00a0ordenaron actividades de seguimiento a personas, ubicaci\u00f3n de \u00a0mi representado por geolocalizaci\u00f3n, se\u00f1alar el fiscal \u00a0designado para emitir o expedir las \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial para esa actividad, el auto o resoluci\u00f3n que nombre a \u00a0dicho Fiscal en el Despacho en cuesti\u00f3n, si hubo controles \u00a0posteriores por parte de los Jueces de Control de Garant\u00edas de \u00a0Colombia que impartieron legalidad a esas actividades judiciales,. \u00a0esto teniendo en cuenta a lo referido en declaraci\u00f3n jurada en \u00a0apoyo a una solicitud de extradici\u00f3n rendida por el agente de \u00a0la DEA, Sammy A. Parks, el 8 de julio del a\u00f1o 2025 ante \u00a0autoridad judicial del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Este de Texas, dentro del indictment (caso) # 1 \u00a0:24-CR-0036 del 2 de octubre del a\u00f1o 2024, \u201c25. Desde el \u00a0per\u00edodo temporal del mes de marzo de 2023 hasta abril de 2024, \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico colombianas analizaron datos \u00a0de geolocalizaci\u00f3n obtenidos l\u00edcitamente de los n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos que utilizaban los miembros de esta OTD, entre \u00a0ellos: ANSASOY ATOY (que usaba el n\u00famero telef\u00f3nico +57 \u00a0310-065-5193. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3) En ese mismo \u00a0orden, oficiar al despacho Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Despacho de la se\u00f1ora Fiscal, Dra., LUZ ADRIANA CAMARGO GARZON \u00a0\u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, para que indique \u00a0y certifique si en virtud de lo se\u00f1alado en el numeral \u00a0anterior, se ordenaron interceptaciones de comunicaciones, se\u00f1alar \u00a0cual fue el fiscal que ordeno las interceptaciones y mediante cuales \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial de interceptaci\u00f3n se \u00a0realizaron. Espec\u00edficamente, se solicita verificar si el \u00a0n\u00famero +57 310-065-5193 y a su vez +57 322-668-9632 \u00a0presuntamente, utilizados por el se\u00f1or Ansasoy Atoy, fue \u00a0interceptado en alg\u00fan momento. En caso afirmativo, se requiere \u00a0que la Fiscal\u00eda anexe copia de la orden de interceptaci\u00f3n, \u00a0mediante cuales \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial de \u00a0interceptaci\u00f3n se realizaron y del acta de la audiencia de \u00a0control de legalidad posterior (Art. 237 de la Ley 906 de 2004) ante \u00a0un Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4) Igualmente y \u00a0en el mismo sentido se solicita oficiar al despacho de la Fiscal\u00eda \u00a060 Especializada de Bucaramanga, adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra el Narcotr\u00e1fico de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, quien tiene bajo conocimiento y \u00a0desarrollo desde el 22 de agosto del a\u00f1o 2022, la \u00a0investigaci\u00f3n distinguida con el numero: \u00a0110016099144202250283, la cual se encuentra en indagaci\u00f3n por \u00a0unos hechos ocurridos desde el 9 de agosto del a\u00f1o 2022 en el \u00a0municipio de el Tarra (Santander) por el delito de TR\u00c1FICO \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES contemplado en el \u00a0art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal Colombiano; y al parecer \u00a0relacionan los eventos objeto de solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0mi representado con las interceptaciones aludidas en el numeral \u00a0anterior y en el oficio se requerir\u00e1 a dicha Fiscal\u00eda: \u00a0copia del programa metodol\u00f3gico completo, saber si hubo por \u00a0parte de la fiscal\u00eda una actividad investigativa en el mes de \u00a0mayo de 2023 en donde se hayan realizado interceptaciones, y en caso \u00a0afirmativo, copia de las \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial por \u00a0parte del fiscal, contenido del resultado de las interceptaciones, \u00a0an\u00e1lisis de la sala de escucha con los respectivos controles \u00a0posteriores ante Juez de Control De Garant\u00edas y resoluci\u00f3n \u00a0que indique que el fiscal en ese momento se encontraba adscrito a la \u00a0fiscal\u00eda en cuesti\u00f3n, todo esto espec\u00edficamente \u00a0sobre la llamada de 1)\u201dSe adjunta a la presente declaraci\u00f3n \u00a0jurada, como Anexo 3 la cedula colombiana de ANSASOY ATOY, la cual \u00a0contiene su fotograf\u00eda. El 16 de mayo de 2023, las autoridades \u00a0del orden publico (sic) interceptaron l\u00edcitamente una llamada \u00a0en el n\u00famero de tel\u00e9fono +57 322 668-9632. En esta \u00a0llamada con una persona desconocida, que se cree es un vendedor \u00a0telef0nico, el usuario del tel\u00e9fono +57 322- 668-9632 se \u00a0identific\u00f3 como Yeferson Albeiro ANSASOY ATOY y tambi\u00e9n \u00a0proporcion\u00f3 su direcci\u00f3n domiciliaria. Adem\u00e1s, \u00a0la FC-1 ha identificado a la persona que aparece en el Anexo 3 como \u00a0ANSASOY ATOY, a quien la FC-1 conoc\u00eda por el alias &#8220;Yefer&#8221;, \u00a0cuyas actividades delictivas se describen en la presente declaraci\u00f3n \u00a0jurada. Anteriormente, la FC-1 hab\u00eda visto a ANSASOY ATOY en \u00a0los laboratorios de coca\u00edna clandestinos en los que se llevaba \u00a0a cabo la producci\u00f3n de coca\u00edna de la OTD. (llamada en \u00a0la que es la \u00fanica en que se menciona mi representado, la cual \u00a0se cree que fue con un vendedor telef\u00f3nico y relaciona con mi \u00a0representado el n\u00famero de tel\u00e9fono +57 322-668-9632 \u00a0diferente al indicado en el numeral 25 donde identifican el n\u00famero \u00a0+ 310-065-5193 como perteneciente Yeferson Albeiro Ansasoy Atoy) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5) As\u00ed \u00a0mismo, Oficiar al despacho de la Fiscal\u00eda 60 Especializada de \u00a0Bucaramanga, adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada Contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0quien tiene bajo conocimiento y desarrollo desde el 22 de agosto del \u00a0a\u00f1o 2022, la investigaci\u00f3n distinguida con el numero: \u00a0110016099144202250283, la cual se encuentra en indagaci\u00f3n por \u00a0unos hechos ocurridos desde el 9 de agosto del a\u00f1o 2022 en el \u00a0municipio de el Tarra, indicando a la Judicatura, si mi representado \u00a0YEFERSON ALBEIRO ANSASOY ATOY es objeto de indagaci\u00f3n o \u00a0investigaci\u00f3n por los eventos ocurridos y donde se incautaron \u00a0: (i) el 27 de marzo del a\u00f1o del a\u00f1o 2023 1,28 \u00a0toneladas de coca\u00edna en el Salvador y (ii) el 4 de mayo del \u00a0a\u00f1o 2023, 2 toneladas de coca\u00edna en M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6) Oficiar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas \u00a0del Ministerio del Interior y certifique si el se\u00f1or YEFERSON \u00a0ALBEIRO ANSASOY ATOY pertenece a un resguardo ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que debe dictar \u00a0al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n entre Colombia y \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n \u00a0las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos \u00a0a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones en cita, estos son: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses; (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles \u00a0para dilucidar las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pretensiones en concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisados los \u00a0par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad \u00a0probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0se proceder\u00e1 a resolver las solicitudes probatorias del \u00a0Ministerio P\u00fablico y la defensa frente al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n de Yeferson \u00a0albeiro ansasoy atoy. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La solicitud probatoria del representante de la Procuradur\u00eda \u00a0en cuanto a oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (DIJIN) \u00a0con el fin de que \u00a0se informe la existencia de procesos penales en contra del requerido, \u00a0se orienta a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0ansasoy atoy; \u00a0cumpliendo \u00e9sta con los presupuestos de pertinencia, \u00a0conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, es uno de los aspectos que deber\u00e1 valorar la Sala al \u00a0momento de emitir el concepto y, adem\u00e1s, dicha informaci\u00f3n \u00a0puede obtenerse a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIJIN), \u00a0teniendo en \u00a0cuenta que a trav\u00e9s del art\u00edculo 131 de la Ley 1955 del \u00a025 de mayo de 2019 fue creado el Registro \u00danico de Decisiones \u00a0Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento \u00a0informativo que debe ser administrado por la Polic\u00eda Nacional \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIJIN) \u00a0para \u00a0que dentro del plazo de diez (10) \u00a0d\u00edas, \u00a0indiquen si en contra de Yeferson \u00a0albeiro ansasoy atoy \u00a0existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0se deber\u00e1 precisar (i) \u00a0la radicaci\u00f3n del asunto; (ii) \u00a0el \u00a0contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 o desarrolla; \u00a0(iii) \u00a0el delito por el que se procede; (iv) \u00a0el \u00a0estado de las diligencias; y (v) \u00a0las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir \u00a0decisi\u00f3n de fondo, se deber\u00e1 aportar una copia de la \u00a0providencia correspondiente con su respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Ahora bien, en cuanto las solicitudes probatorias N\u00b04 y N\u00b05 \u00a0realizadas por la defensa en lo concerniente al proceso N\u00b0 \u00a0110016099144202250283, se ordenar\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda \u00a060 Especializada de Bucaramanga- adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico con el fin de que informe \u00a0a esta Corporaci\u00f3n el \u00a0contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 o desarrolla; el \u00a0delito por el que se procede, \u00a0y el estado en que se encuentra la referida investigaci\u00f3n. Lo \u00a0anterior, toda vez que tienen el mismo prop\u00f3sito que fue \u00a0indicado en el apartado 2.1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Pruebas \u00a0que se niegan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las solicitudes probatorias requeridas por la defensa se \u00a0tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud N\u00b01 se encuentra encaminada \u00a0a verificar si la embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 asistencia judicial en el marco del presente tr\u00e1mite, \u00a0la N\u00b02 se dirige a establecer: (i) si se ordenaron actividades de \u00a0seguimiento a personas &#8211; geolocalizaci\u00f3n del requerido, (ii) \u00a0existencia de orden, auto o resoluci\u00f3n de las anteriores \u00a0actividades y, (iii) la realizaci\u00f3n de controles posteriores; \u00a0las solicitudes N\u00b03 y N\u00b04 se orientan a verificar la \u00a0realizaci\u00f3n de interceptaciones de comunicaciones, en \u00a0espec\u00edfico a los n\u00fameros de tel\u00e9fono +57 \u00a0310-065-5193 y a su vez +57 322-668-9632 as\u00ed como, la \u00a0existencia de soporte judicial de las anteriores actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, la Sala advierte que las referidas peticiones \u00a0probatorias no \u00a0se encaminan \u00a0a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los \u00a0cuales debe versar el presente tr\u00e1mite, como pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0medida, no fue justificada la conducencia, pertinencia y utilidad del \u00a0conjunto de pruebas pretendidas, en correspondencia con los \u00a0requisitos legales y constitucionales que rigen el presente tr\u00e1mite, \u00a0motivo por el cual se desvirt\u00faa su finalidad y necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0peticiones en cuesti\u00f3n, no se orientan a acreditar un aspecto \u00a0propio del concepto que debe emitir la Corporaci\u00f3n y, en esa \u00a0medida, constituyen pruebas totalmente ajenas a los temas que se \u00a0deben analizar en el momento de adoptar la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda en relaci\u00f3n con la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n Yeferson \u00a0albeiro ansasoy atoy. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0las \u00a0pruebas cuyo decreto se persiguen no est\u00e1n orientadas a probar \u00a0ninguno de estos elementos, sino a indagar y cuestionar aspectos \u00a0propios del proceso penal for\u00e1neo (pruebas y procedimientos \u00a0legales) derivados de la Primera Acusaci\u00f3n Sustitutiva en el \u00a0Caso n\u00famero 1:24-CR-0036, (tambi\u00e9n referido como Caso \u00a01:24-cr-00036-MAC-CLS, Caso No. 1:24cr36-5, Caso No. 1:24cr36-6, Caso \u00a0No. 1:24cr36-7, Caso No. 1:24cr36-8, y Caso No. 1:24cr36-9), \u00a0dictada el 2 de octubre del 2024, por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas Divisi\u00f3n de \u00a0Beaumont, por los delitos de \u00abconcierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb, \u00a0aspectos que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del \u00a0pa\u00eds que reclama su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia en el concepto CSJ CP056-2018 del 2 de mayo de 2018, destac\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0la normatividad que proh\u00edbe y sanciona el hecho delictivo, \u00a0toda vez que tales aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva \u00a0de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, \u00a0su contradicci\u00f3n debe hacerse al interior del respectivo \u00a0proceso acorde con la legislaci\u00f3n del Estado requirente.\u00bb \u00a0(negrillas \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con la solicitud probatoria N\u00ba6, \u00a0orientada a verificar la presunta pertenencia del requerido a alg\u00fan \u00a0resguardo ind\u00edgena, la Sala advierte su impertinencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0peticionario no cumpli\u00f3 con la carga argumentativa de explicar \u00a0la motivaci\u00f3n y pertinencia del pedimento, esto es, la manera \u00a0en que dicho elemento de conocimiento guardar\u00eda relaci\u00f3n \u00a0con el objeto del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n o con alguno \u00a0de los aspectos que debe evaluar la Corte al momento de emitir el \u00a0concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, la sola eventual calidad foral ind\u00edgena ninguna \u00a0incidencia tendr\u00eda de cara al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0Quiz\u00e1s lo ser\u00eda una eventual afectaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda constitucional del non bis in \u00eddem, pero la \u00a0defensa nada dice al respecto y la Sala tampoco estima necesaria \u00a0alguna intervenci\u00f3n en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al no acreditarse la relevancia de la prueba ni haberse \u00a0aportado soporte alguno que respalde su solicitud, la postulaci\u00f3n \u00a0probatoria ser\u00e1 negada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, atendiendo que el conjunto de pruebas precitadas no guarda \u00a0relaci\u00f3n con los aspectos que se abordar\u00e1n en el \u00a0concepto y, avizorando que la intenci\u00f3n de la defensa es \u00a0cuestionar \u00a0aspectos propios de la causa penal, lo cual se aleja de la \u00a0competencia restringida de la Corte en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se negar\u00e1n dichos pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el \u00a0requerido o su defensa formulen esos argumentos ante las autoridades \u00a0del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de \u00a0Colombia, quien en este momento funge como juez de extradici\u00f3n \u00a0y no en calidad de juez de la causa criminal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0cumplido el tr\u00e1mite anterior, se dispondr\u00e1 correr el \u00a0traslado previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACCEDER a \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas \u00a0por el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y defensa relacionadas en \u00a0los numerales 2.1, 2.2 del ac\u00e1pite de consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. NEGAR la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas \u00a0en el numeral 2.3 de \u00a0la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite anterior y recaudadas debidamente las pruebas que \u00a0aqu\u00ed se decretan, se dispondr\u00e1 el traslado previsto en \u00a0el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0que los intervinientes presenten sus alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP134-2026 \u00a0 Acta No. 007 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Se resuelven las \u00a0solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}