{"id":91014,"date":"2026-03-09T19:44:47","date_gmt":"2026-03-09T19:44:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/ap126-202671177\/"},"modified":"2026-03-09T19:44:47","modified_gmt":"2026-03-09T19:44:47","slug":"ap126-202671177","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/03\/09\/ap126-202671177\/","title":{"rendered":"AP126-2026(71177)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP126-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia n.\u00b0 71177 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 007 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del \u00a0proceso penal que se sigue contra EDILMA \u00a0RODR\u00cdGUEZ BURGOS, \u00a0CARLOS ANTONIO \u00a0PALACIOS RODR\u00cdGUEZ, \u00a0LUIS \u00c1NGEL GUTI\u00c9RREZ GRAJALES, \u00a0INGRITH L\u00d3PEZ \u00a0BARRIOS, YULIANA \u00a0ANDREA RIVERA HIGUITA, \u00a0SIM\u00d3N \u00a0VIVIESCAS ALZATE y \u00a0ERIKA YANETH CARRILLO \u00a0DE LA VEGA, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a030 de mayo de 2025, ante el Juzgado 105 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Medell\u00edn, se \u00a0llevaron a cabo de manera concentrada las audiencias preliminares de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento. En el marco de la primera, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n les imput\u00f3 cargos a EDILMA \u00a0RODR\u00cdGUEZ BURGOS, \u00a0CARLOS ANTONIO \u00a0PALACIOS RODR\u00cdGUEZ, \u00a0LUIS \u00c1NGEL GUTI\u00c9RREZ GRAJALES, \u00a0INGRITH L\u00d3PEZ \u00a0BARRIOS, YULIANA \u00a0ANDREA RIVERA HIGUITA, \u00a0SIM\u00d3N \u00a0VIVIESCAS ALZATE y \u00a0ERIKA YANETH CARRILLO \u00a0DE LA VEGA, como \u00a0coautores de la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 15 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra el Lavado de Activos \u2013 DECLA radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de los referidos implicados, con \u00a0fundamento en la misma la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica enrostrada en sede de imputaci\u00f3n \u00a0y atribuyendo la comisi\u00f3n de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026actividades \u00a0realizadas por funcionarios de polic\u00eda judicial, permitieron a \u00a0la Fiscal\u00eda desplegar actividades de investigaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y monitoreo que permitieron la identificaci\u00f3n \u00a0de cada uno de los miembros de las estructuras criminales paralelas a \u00a0la del tr\u00e1fico de estupefacientes que de manera concertada y \u00a0coordinada participaron en operaciones de transferencias de dinero, \u00a0adquisici\u00f3n de muebles e inmuebles, creaci\u00f3n de \u00a0sociedades y establecimientos de comercio fachada e inversiones en \u00a0proyectos urban\u00edsticos, explotaci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0ganadera y de canteras para darle apariencia de legalidad a fondos \u00a0derivados del tr\u00e1fico de estupefacientes perpetrado por la \u00a0estructura criminal denominada \u201cESPEJO \u00a0HOLANDA\u201d; \u00a0se advierte que los subgrupos generados para lavar activos est\u00e1n \u00a0conformados por familiares de los l\u00edderes de la estructura \u00a0principal dise\u00f1ada para el env\u00edo de estupefacientes a \u00a0Europa; quienes obran mancomunadamente y de manera paralela para el \u00a0lavado de Activos y que ser\u00e1n denominados para los efectos de \u00a0la acusaci\u00f3n: \u00a01. CLAN AMU RODRIGUEZ; 2. CLAN GUTI\u00c9RREZ GRAJALES y \u00a03. CLAN \u00a0CARRILLO \u00a0DE LA VEGA; cuyos \u00a0miembros desempe\u00f1an un rol espec\u00edfico dentro de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Miembros del \u00a0CLAN \u00a0AMU RODR\u00cdGUEZ SOBRE LOS CUALES SE FORMULA LA ACUSACI\u00d3N; \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>1. EDILMA \u00a0RODRIGUEZ BURGOS (\u2026) \u00a0quien en municipio de Medell\u00edn y Apartad\u00f3 \u2013 \u00a0Antioquia; desde al menos el mes de noviembre de 2016 y hasta la \u00a0fecha, adquiri\u00f3 \u00a0bienes \u00a0muebles e inmuebles; administr\u00f3 \u00a0y transform\u00f3 recursos \u00a0derivados del tr\u00e1fico de estupefacientes; para el efecto \u00a0constituy\u00f3 personas jur\u00eddicas para darle apariencia de \u00a0legalidad a fondos de origen il\u00edcito e invirti\u00f3 \u00a0recursos (pago de cr\u00e9ditos que fueron cancelados antes del \u00a0plazo estipulado en los mismos con fondos de origen il\u00edcito); \u00a0bienes que tienen su origen mediato o inmediato en actividades \u00a0asociadas al tr\u00e1fico de estupefacientes que fuere perpetrado \u00a0por la estructura criminal denominada \u201cESPEJO \u00a0HOLANDA \u00a0y que para tal fin, dentro del interregno de tiempo referido, viene \u00a0haciendo parte de una estructura \u00a0criminal paralela \u00a0con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, en la cual se \u00a0concert\u00f3 (\u2026) para adquirir bienes muebles e inmuebles y \u00a0crear sociedades fachada entre ellas (CI AGRICOLA CALAMAR \u2013 \u00a0AGROMAR ZOMAC S.A.S (\u2026); INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA A&amp;C \u00a0S.A.S (CAMBIA RAZ\u00d3N SOCIAL EL 16 DE FEBRERO DEL 2020) HOY \u00a0INVERSIONES &amp; LOG\u00cdSTICA DEL MAR S.A.S y CONSTRUCTORA E \u00a0INVERSIONES AC &amp; LA ZOMAC S.A.S.) (\u2026) que derivado de \u00a0tales actividades obtuvo desde al menos el mes de noviembre de 2016 y \u00a0hasta septiembre de 2022 un incremento patrimonial no justificado \u00a0derivado del tr\u00e1fico de estupefacientes que asciende a la suma \u00a0de $ 1.290.532.000 \u00a0[\u2026] \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CARLOS \u00a0ANTONIO PALACIO RODRIGUEZ \u00a0(\u2026) quien en municipio de Apartad\u00f3 \u2013 Antioquia; \u00a0desde al menos el mes de octubre de 2016 y hasta diciembre de 2021; \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0y \u00a0administr\u00f3 \u00a0bienes que tienen su origen mediato o inmediato en actividades \u00a0asociadas al tr\u00e1fico de estupefacientes (\u2026) se concert\u00f3 \u00a0(\u2026) para adquirir bienes inmuebles y administrar el \u00a0establecimiento de comercio denominado CLUB SOCIAL PRIVADO \u201cBENDITO \u00a0SEAS BAR S.A.S.\u201d (\u2026) y que derivado de tales actividades \u00a0obtuvo desde al menos el mes de octubre de 2017 y hasta diciembre de \u00a02021 un incremento patrimonial no justificado derivado del tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes que asciende a la suma de $ \u00a0844.132.669 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Miembros del \u00a0CLAN \u00a0GUTI\u00c9RREZ GRAJALES SOBRE LOS CUALES SE FORMULA LA \u00a0ACUSACI\u00d3N; \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>3. LUIS \u00a0ANGEL GUTIERREZ GRAJALES; Alias \u00a0el Viejo o Serrucho \u00a0(\u2026) \u00a0quien en municipio de Medell\u00edn, Turbo y Apartad\u00f3 \u2013 \u00a0Antioquia; desde al menos el mes de mayo de 2015 y hasta la fecha, \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0bienes muebles e inmuebles; \u00a0transform\u00f3; \u00a0administr\u00f3 e \u00a0invirti\u00f3 en \u00a0bienes que tienen su origen mediato o inmediato en actividades \u00a0asociadas al tr\u00e1fico de estupefacientes que fuere perpetrado \u00a0por la estructura delincuencial denominada \u201cESPEJO \u00a0HOLANDA\u201d. \u00a0Para tal fin dentro del interregno de tiempo referido, lidera \u00a0una estructura criminal paralela \u00a0con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, en la cual se \u00a0concert\u00f3 para adquirir bienes muebles e inmuebles as\u00ed \u00a0como semovientes y crear sociedades fachada entre ellas (AGROGANA \u00a0URILU S.A.S.) (\u2026) y que derivado de tales actividades obtuvo \u00a0desde al menos el mes de mayo de 2015 y hasta septiembre de 2022 un \u00a0incremento patrimonial no justificado derivado del tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes que asciende a la suma de $ \u00a03.679.720.716 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INGRITH LOPEZ BARRIOS (\u2026) \u00a0quien en los municipios de Medell\u00edn y Apartad\u00f3 \u2013 \u00a0Antioquia; desde al menos el mes de septiembre de 2015 y hasta la \u00a0fecha, adquiri\u00f3; \u00a0bienes muebles e inmuebles; administr\u00f3 \u00a0y \u00a0transform\u00f3 recursos \u00a0derivados del tr\u00e1fico de estupefacientes; para el efecto \u00a0constituy\u00f3 personas jur\u00eddicas para darle apariencia de \u00a0legalidad a fondos de origen il\u00edcito e invirti\u00f3 \u00a0recursos (pago de salarios, compra y venta de semovientes y alimentos \u00a0concentrados) en bienes que tienen su origen mediato o inmediato en \u00a0actividades asociadas al tr\u00e1fico de estupefacientes que fuere \u00a0perpetrado por la estructura criminal denominada \u201cESPEJO \u00a0HOLANDA. \u00a0Para tal fin (\u2026) se concert\u00f3 de manera (\u2026) para \u00a0adquirir bienes muebles e inmuebles y la constituci\u00f3n de la \u00a0sociedad fachada (AGROGANA URILU S.A.S.), de la cual ejerce su \u00a0representaci\u00f3n legal (\u2026) y que derivado de tales \u00a0actividades obtuvo desde al menos el mes de septiembre de 2015 y \u00a0hasta agosto de 2022 un incremento patrimonial no justificado \u00a0derivado del tr\u00e1fico de estupefacientes que asciende a la suma \u00a0de $ \u00a01.493.335.500 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Miembros del \u00a0CLAN \u00a0CARRILLO DE LA VEGA SOBRE LOS CUALES SE FORMULA LA \u00a0ACUSACI\u00d3N; \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>5. ERIKA \u00a0YANETH CARRILLO DE LA VEGA (\u2026) \u00a0quien en los municipios de Medell\u00edn y Apartad\u00f3 \u2013 \u00a0Antioquia; desde al menos el mes de enero de 2016 y hasta la fecha, \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0bienes muebles; administr\u00f3 \u00a0y \u00a0transform\u00f3 recursos \u00a0derivados del tr\u00e1fico de estupefacientes; para el efecto \u00a0constituy\u00f3 personas jur\u00eddicas para darle apariencia de \u00a0legalidad a fondos de origen il\u00edcito y que para tal fin (\u2026) \u00a0se concert\u00f3 (\u2026) para adquirir bienes muebles y crear \u00a0sociedades fachada entre ellas (AGRICOLA FRUTOURABA ZOMAC S.A.S.) (\u2026) \u00a0y que derivado de tales actividades obtuvo desde al menos el mes de \u00a0enero de 2016 y hasta enero de 2025 un incremento patrimonial no \u00a0justificado derivado del tr\u00e1fico de estupefacientes que \u00a0asciende a la suma de $ \u00a01.325.740.193 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0YULIANA ANDREA RIVERA HIGUITA (\u2026) \u00a0quien en los municipios de Medell\u00edn y Apartad\u00f3 \u2013 \u00a0Antioquia; desde al menos el mes de marzo de 2015 y hasta la fecha, \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0bienes muebles e inmuebles; transform\u00f3; \u00a0administr\u00f3 \u00a0e \u00a0invirti\u00f3 recursos \u00a0(pago de salarios, compra y venta de semovientes y alimentos \u00a0concentrados) en bienes que tienen su origen mediato o inmediato en \u00a0actividades asociadas al tr\u00e1fico de estupefacientes que fuere \u00a0perpetrado por la estructura criminal denominada \u201cESPEJO \u00a0HOLANDA\u201d; \u00a0y que para tal fin (\u2026) se concert\u00f3 (\u2026) para \u00a0adquirir bienes muebles e inmuebles y crear sociedades fachada entre \u00a0ellas (AGRICOLA FRUTOURABA ZOMAC S.A.S. y el establecimiento de \u00a0comercio denominado BELLA PHARMACY) (\u2026) y que derivado de \u00a0tales actividades obtuvo desde al menos el mes de marzo de 2015 y \u00a0hasta diciembre de 2022 un incremento patrimonial no justificado \u00a0derivado del tr\u00e1fico de estupefacientes que asciende a la suma \u00a0de $ \u00a01.907.388.282 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. SIMON \u00a0VIVIESCAS ALZATE (\u2026) \u00a0quien en municipio de Medell\u00edn \u2013 Antioquia; desde al \u00a0menos el mes de noviembre de 2015 y hasta la fecha, adquiri\u00f3 \u00a0bienes \u00a0muebles e inmuebles; transform\u00f3; \u00a0administr\u00f3 e \u00a0invirti\u00f3 en \u00a0bienes que tienen su origen mediato o inmediato en actividades \u00a0asociadas al tr\u00e1fico de estupefacientes que fuere perpetrado \u00a0por la estructura delincuencial denominada \u201cESPEJO \u00a0HOLANDA\u201d \u00a0y que para tal fin (\u2026) se concert\u00f3 (\u2026) para \u00a0adquirir bienes muebles e inmuebles y crear sociedades fachada entre \u00a0ellas (TRANSPORTES VA S.A.S.), (\u2026) y que derivado de tales \u00a0actividades obtuvo desde al menos el mes de noviembre de 2015 y hasta \u00a0diciembre de 2022 un incremento patrimonial no justificado derivado \u00a0del tr\u00e1fico de estupefacientes que asciende a la suma de \u00a0$ 1.849.369.548 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El conocimiento de dicho asunto fue asignado al Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad judicial que \u00a0se\u00f1al\u00f3 el d\u00eda 5 de noviembre siguiente para la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el desarrollo de dicha diligencia los apoderados judiciales de los \u00a0procesados GUTI\u00c9RREZ \u00a0GRAJALES, \u00a0L\u00d3PEZ BARRIOS, \u00a0RIVERA HIGUITA y \u00a0VIVIESCAS ALZATE \u00a0impugnaron la competencia del despacho con fundamento en el factor \u00a0territorial. Argumentaron que, de acuerdo con el contenido del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el mayor n\u00famero de conductas \u00a0punibles se ejecutaron en la ciudad de Medell\u00edn, por lo que \u00a0consideran que son los jueces especializados con sede en dicho \u00a0distrito judicial los encargados de adelantar el enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0refirieron que en esa misma ciudad se llevaron a cabo varias de las \u00a0audiencias preliminares por parte de la fiscal\u00eda, se \u00a0constituyeron la mayor\u00eda de las empresas presuntamente \u00a0vinculadas a la actividad delictiva y es el lugar de domicilio de \u00a0\u201cuno \u00a0de los principales procesados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio, tales par\u00e1metros permiten concluir que el proceso \u00a0ha tenido su \u201ceje\u201d \u00a0en el mencionado distrito judicial; aclarando, adem\u00e1s, que no \u00a0deben confundirse estos hechos con los desplegados en la zona del \u00a0Urab\u00e1 Antioque\u00f1o por parte de la estructura de \u00a0narcotr\u00e1fico principal \u201cEspejo \u00a0Holanda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Por su parte, la Fiscal\u00eda insiste en que la competencia debe \u00a0mantenerse en el juzgado de Antioquia. Aclar\u00f3 que la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades investigativas o de audiencias \u00a0preliminares en las ciudades de Medell\u00edn o Bogot\u00e1 no \u00a0var\u00eda en ning\u00fan modo la competencia territorial fijada \u00a0en dicho lugar, puesto que, como precis\u00f3 inicialmente a la \u00a0representante del Ministerio Publico, las subestructuras relacionadas \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n ten\u00edan el mismo \u00e1mbito \u00a0de \u201ccircunscripci\u00f3n \u00a0territorial\u201d de \u00a0la estructura primaria, esto es, en los \u00a0municipios de Carepa, Turbo y Apartad\u00f3 del Urab\u00e1 \u00a0Antioque\u00f1o, donde los procesados ten\u00edan el \u201dasiento \u00a0de sus negocios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0asegur\u00f3 que, aunque algunas de las conductas se desplegaron en \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, ello no desliga la competencia del \u00a0Distrito Judicial de Antioquia en virtud del \u201cfuero \u00a0de atracci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0A su turno, la delegada del Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 \u00a0que, tras la aclaraci\u00f3n inicial del ente acusador acerca del \u00a0v\u00ednculo de estos hechos con la estructura criminal Espejo \u00a0Holanda, \u00a0no tiene dudas sobre la circunscripci\u00f3n territorial de este \u00a0asunto en los municipios de la regi\u00f3n del Urab\u00e1, por lo \u00a0que considera que la competencia debe mantenerse en Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, indic\u00f3 que es en dicho distrito donde se radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n y se encuentran los elementos que la \u00a0fundamentan, por lo que, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, es all\u00ed donde debe \u00a0llevarse a cabo el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Los dem\u00e1s defensores se abstuvieron de cuestionar lo relativo \u00a0a la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Tras analizar las anteriores intervenciones, el titular del despacho \u00a0reclam\u00f3 la competencia para adelantar la etapa de juicio de \u00a0este proceso, al coincidir con los planteamientos de la fiscal\u00eda \u00a0y de la representante del Ministerio P\u00fablico. Expuso que, \u00a0aunque en el escrito de acusaci\u00f3n se hace alusi\u00f3n a la \u00a0ciudad Medell\u00edn como lugar de \u201casentamiento\u201d \u00a0de algunos procesados, la narrativa f\u00e1ctica indica que el \u00a0\u201ccentro \u00a0operativo\u201d \u00a0de la organizaci\u00f3n subyacente es el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o, \u00a0luego es all\u00ed donde se produjeron los efectos econ\u00f3micos \u00a0irregulares y se consumaron, en su mayor\u00eda, las conductas \u00a0delictivas enjuiciadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0No obstante, ante la controversia suscitada entre el despacho y las \u00a0partes sobre el \u00a0funcionario a quien corresponde asumir el conocimiento de la fase de \u00a0juzgamiento del proceso, orden\u00f3 remitir las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para definir lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 906 de 20041, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0asunto por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales \u00a0(Medell\u00edn y Antioquia) y existir \u00a0una efectiva controversia sobre la autoridad competente para conocer \u00a0la fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre este \u00faltimo aspecto, la Sala advierte que el tr\u00e1mite \u00a0impartido a la impugnaci\u00f3n de competencia satisfizo las pautas \u00a0jurisprudencialmente establecidas para dicho prop\u00f3sito, en \u00a0tanto (i) el titular del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia instal\u00f3 la correspondiente \u00a0audiencia; (ii) en su desarrollo dos de los defensores impugnaron su \u00a0competencia; (iii) dicha manifestaci\u00f3n fue sometida a \u00a0consideraci\u00f3n de las dem\u00e1s partes e intervinientes; y, \u00a0finalmente, (iv) ante la falta de consenso sobre la autoridad \u00a0judicial competente, se remiti\u00f3 el expediente a la Corte para \u00a0definir lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0lo que es objeto de controversia, esta Sala ha indicado que los \u00a0art\u00edculos 43 y 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a02004 regulan situaciones diferentes en las que se define la \u00a0competencia, sin que pueda advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, \u00a0confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad entre ambas disposiciones legales \u00a0(CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las \u00a0consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), toda vez \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Debe \u00a0entenderse que el \u00a0art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando se desconoce el \u00a0sitio de ocurrencia del delito \u00a0\u2013importa la naturaleza individual del mismo-, o este es \u00a0ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, \u00a0el factor de definici\u00f3n es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que la \u00a0conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa: \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha circunstancia se actualiza en este caso, dado que est\u00e1n \u00a0siendo procesados una pluralidad de sujetos a quienes se atribuye la \u00a0comisi\u00f3n de m\u00faltiples conductas punibles relacionadas \u00a0entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En estos eventos en los que se procede por varios delitos, la Corte \u00a0ha determinado que la competencia debe definirse con fundamento en \u00a0las reglas previstas en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0De \u00a0acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0conforme a la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del \u00a0mismo nivel, el factor determinante ser\u00e1 el territorial, de \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave,<\/p>\n<p>ii. Donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos,<\/p>\n<p>iii. Donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los dos criterios incluidos en el \u00faltimo numeral, se ha \u00a0establecido jurisprudencialmente que son alternativos y, por tanto, \u00a0podr\u00e1 escogerse entre cualquiera de ellos de manera optativa2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Para su \u00a0aplicaci\u00f3n, la Sala ha dicho que el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se erige como el par\u00e1metro de fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia judicial y, por ende, deben respetarse a cabalidad los \u00a0t\u00e9rminos circunstanciales y modales all\u00ed delimitados \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP935-2019, AP1708-2021, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. De conformidad \u00a0con los anteriores derroteros normativos y jurisprudenciales, el \u00a0primer aspecto que debe analizar la Sala para determinar la \u00a0competencia frente a las conductas conexas atribuidas a los \u00a0procesados es el funcional. Sin embargo, este no ha sido objeto de \u00a0cuestionamiento en este asunto y, en todo caso, no existe duda acerca \u00a0de que la naturaleza de los delitos enjuiciados asigna la competencia \u00a0por este factor a la justicia especializada [Cfr. \u00a0numerales \u00a014, 16 y 17 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004]. \u00a0<\/p>\n<p>13. Por tanto, la \u00a0Sala continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis del asunto con \u00a0fundamento en el segundo criterio que \u00a0determina de forma excluyente y preferente las subreglas a partir de \u00a0las cuales se establece la competencia por conexidad en atenci\u00f3n \u00a0al \u00a0factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.1. La primera \u00a0de ellas hace alusi\u00f3n al lugar de comisi\u00f3n del delito \u00a0de mayor entidad que, en este caso, atendiendo los extremos punitivos \u00a0de la sanci\u00f3n privativa de la libertad establecida para cada \u00a0una de las conductas enjuiciadas, corresponde al lavado de activos, \u00a0el cual contempla una pena de prisi\u00f3n de 120 a 360 meses3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0a la consumaci\u00f3n del referido il\u00edcito, la Sala ha \u00a0sostenido que se trata de un tipo penal de conducta alternativa cuya \u00a0materializaci\u00f3n depender\u00e1 de la estructuraci\u00f3n \u00a0de cualquiera de sus verbos rectores, los cuales, sin embargo, \u00a0difieren en su naturaleza, en tanto algunos son de ejecuci\u00f3n \u00a0instant\u00e1nea y otros de car\u00e1cter permanente. No \u00a0obstante, ello no puede confundirse con la duraci\u00f3n de los \u00a0efectos de la conducta en el tiempo. De esta manera se pronunci\u00f3 \u00a0la Corte en reciente oportunidad (CSJ \u00a0AP3302-2024, reiterando la SP2866-2018), \u00a0al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s la instantaneidad o permanencia de un delito en el \u00a0tiempo, no depende de la duraci\u00f3n de sus efectos, como parece \u00a0entenderlo el Ministerio P\u00fablico, sino de la naturaleza de su \u00a0verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de \u00a0conductas, es factible la eventualidad de que en relaci\u00f3n con \u00a0algunas de ellas y frente a los espec\u00edficos hechos, pueda \u00a0considerarse permanente y en torno a otras de ejecuci\u00f3n \u00a0instant\u00e1nea. Este punible no deriva su duraci\u00f3n en el \u00a0tiempo seg\u00fan que se haya o no extinguido el dominio de los \u00a0bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso \u00a0ser\u00eda tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a \u00a0la v\u00edctima no le sea reintegrado el bien objeto material del \u00a0punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto \u00a0entidad dogm\u00e1tica ya se agot\u00f3\u201d (CSJ SP090, 7 feb. \u00a02018, rad. 50798). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0\u2013en lo que interesa frente a la definici\u00f3n de este \u00a0asunto\u2014, obs\u00e9rvese c\u00f3mo el verbo \u201cadquirir\u201d \u00a0supone un comportamiento cuya realizaci\u00f3n se agota en un s\u00f3lo \u00a0acto, esto es, en el momento en que el agente hace suyo el bien sobre \u00a0el cual recae el quehacer delictivo. A esa conclusi\u00f3n se \u00a0arriba si se tiene en cuenta el alcance sem\u00e1ntico de dicho \u00a0vocablo que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia \u00a0Espa\u00f1ola, significa \u201chacer propio un derecho o cosa que \u00a0a nadie pertenece, o se transmite a t\u00edtulo lucrativo u \u00a0oneroso, o por prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puede \u00a0decirse, incluso, que el verbo \u201clegalizar\u201d reviste la \u00a0misma connotaci\u00f3n, pues su ejecuci\u00f3n ocurre en el \u00a0preciso instante en que se efect\u00faa alguna transacci\u00f3n u \u00a0acto jur\u00eddico con el prop\u00f3sito de asignarle al bien \u00a0car\u00e1cter legal, no obstante, su ileg\u00edtima procedencia. \u00a0Esa expresi\u00f3n, en efecto, conforme al citado diccionario, \u00a0significa \u201cdar estado legal a una cosa\u201d, acci\u00f3n \u00a0que, se insiste, se presenta cuando se la hace (la cosa) pasar de una \u00a0fase espuria a una aparentemente leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, gozan de la segunda de las analizadas condiciones (ejecuci\u00f3n \u00a0permanente), por ejemplo, los verbos \u201ccustodiar\u201d y \u00a0\u201cadministrar\u201d, pues su consumaci\u00f3n se va renovando \u00a0en forma permanente durante todo el tiempo en que el sujeto activo \u00a0tiene bajo su custodia o administraci\u00f3n el bien objeto del \u00a0acaecer il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0marco f\u00e1ctico delimitado en el escrito de acusaci\u00f3n, a \u00a0los aqu\u00ed implicados se les atribuye la comisi\u00f3n del \u00a0delito de lavado de activos a trav\u00e9s de los verbos rectores \u00a0\u00abadquirir, \u00a0administrar, transformar e invertir\u00bb en \u00a0relaci\u00f3n con varios bienes muebles e inmuebles que tienen su \u00a0origen mediato o inmediato en actividades asociadas al tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes perpetrado por la estructura criminal principal \u00a0denominada Espejo \u00a0Holanda, \u00a0a la que subyacen las subestructuras integradas por los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0dicha descripci\u00f3n f\u00e1ctica no se precisa el lugar de \u00a0materializaci\u00f3n de tales conductas alternativas, esto es, \u00a0d\u00f3nde se adquiri\u00f3 cada uno de dichos bienes, d\u00f3nde \u00a0fueron administrados o en qu\u00e9 sitio se constituyeron las \u00a0denominadas sociedades \u201cfachada\u201d, \u00a0salvo la precisi\u00f3n gen\u00e9rica realizada en la audiencia \u00a0por parte de la fiscal\u00eda de haberse ejecutado tanto \u00a0en el municipio de Medell\u00edn como en el de Apartad\u00f34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que \u00a0no sea posible determinar que el delito m\u00e1s grave se consum\u00f3 \u00a0en un solo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.2. De igual \u00a0manera, el par\u00e1metro concerniente al lugar donde se cometi\u00f3 \u00a0el mayor n\u00famero de delitos tampoco resulta determinante para \u00a0resolver el caso. En ese sentido, aunque la acusaci\u00f3n y las \u00a0precisiones realizadas por el delegado de la Fiscal\u00eda en la \u00a0audiencia permiten establecer de manera abstracta tres de los lugares \u00a0en que ocurrieron parte de los eventos que se investigan en este caso \u00a0[Medell\u00edn, Apartad\u00f3 y Turbo], no es posible determinar \u00a0con certeza el \u00a0n\u00famero total de hechos ocurridos en este caso ni el lugar \u00a0d\u00f3nde tuvieron lugar cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala \u00a0advierte que dentro de los verbos rectores atribuidos se encuentra el \u00a0de \u00abadministrar\u00bb, lo que presupone la ejecuci\u00f3n de \u00a0la conducta en forma permanente durante todo el tiempo en que los \u00a0sujetos activos tuvieron bajo su custodia o administraci\u00f3n los \u00a0bienes objeto del il\u00edcito, luego los elementos a los que alude \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n no permiten establecer con claridad en \u00a0qu\u00e9 lugares ocurri\u00f3 ello en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este motivo, la Sala acudir\u00e1 \u00a0al \u00faltimo de los criterios que establece el art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y asignar\u00e1 la \u00a0competencia para conocer de la fase de juzgamiento en este asunto a \u00a0los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializados de Medell\u00edn \u00a0(reparto), por \u00a0ser el lugar donde se realiz\u00f3 la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DEFINIR \u00a0la competencia para conocer la fase de juzgamiento en el proceso \u00a0penal seguido contra EDILMA \u00a0RODR\u00cdGUEZ BURGOS, CARLOS ANTONIO PALACIOS RODR\u00cdGUEZ, \u00a0LUIS \u00c1NGEL GUTI\u00c9RREZ GRAJALES, INGRITH L\u00d3PEZ \u00a0BARRIOS, YULIANA ANDREA RIVERA HIGUITA, SIM\u00d3N VIVIESCAS ALZATE \u00a0y ERIKA YANETH CARRILLO DE LA VEGA, \u00a0en los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializados de Medell\u00edn (reparto), a \u00a0donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado: 96 a 126 meses (inciso 2\u00ba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 240 del C\u00f3digo Penal y el enriquecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de particulares: de 96 a 180 meses (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0327 ib.) \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 00:30:10, audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada el 5 de noviembre de 2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AP126-2026 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia n.\u00b0 71177 \u00a0 Acta n.\u00b0 007 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0veintiuno (21) de enero de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-91014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}